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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA COMPRA Y
ALQUILER DE EQUIPAMIENTO EN EL HOSPITAL
"RAMON Y CAJAL”
SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA COMPRA Y
ALQUILER DE EQUIPAMIENTO
1. Cumplimiento de las normas UNE, IEC o EN y de la Reglamentación.
1.1. El equipo deberá llevar el marcado CE, cumplir la legislación vigente en
sus aspectos de fabricación y de exigencias de seguridad y de
protección, los R.R.D.D. 65/1994, 1231/1983, 2395/1986, 1891/1991, las
Instrucciones M.I.E. BT 025 y BT 026, las Normas UNE-UNE 6061-1-93,
en especial para equipos electromédicos el R.R.D.D. 2727/1998 Y
710/2002 que regula los productos sanitarios, el cual habrá que
acreditar con Certificación expresa (modelo que se adjunta al final del
Anexo II).
2. Características Técnicas del equipo(s).
Según Anexo III adjunto.
3. Cumplimiento de las normas de instalación. Conocimiento de los
requerimientos y necesidades del área donde se realizará la instalación.
Según Anexo IV si fuera necesario.
El licitador deberá dar conocimiento detallado de cualquier requerimiento
especial que deba cumplir el local o zona donde se instale el equipo
independientemente de si los gastos de adaptación o adecuación del local sean
por parte del adjudicatario o del Hospital. Esto incluye la instalación eléctrica, de SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág 1
fontanería, gases, aire acondicionado, estructurales, mobiliarios, etc. Los
requerimientos no descritos serán asumidos en su totalidad por el ofertante.
En caso de tener necesidades de instalación específicas, se describirán en una
memoria que se incluirá obligatoriamente en el sobre de oferta técnica.
El licitador deberá detallar el material fungible que se precisa para el normal
funcionamiento del equipo así como los posibles suministradores, e indicará
claramente si es exclusivo o de libre adquisición. Incluirá en la oferta económica,
el listado de precios del material fungible necesario para el normal
funcionamiento del Equipo.
Los equipos a los que hace referencia el R.D. 2071/1995 de 22 de Diciembre
deberán pasar las pruebas de aceptación posteriores a la instalación en la forma
que en el R.D. se detalla.
4. Necesidad de la compatibilidad con el equipo existente (si ha lugar).
El equipo deberá ser compatible con el equipamiento que actualmente existe en
el Servicio y al cual se desea conectar o con el cual va a interactuar.
5. Documentación de acompañamiento:
El equipo se entregará con la siguiente documentación técnica:
* Manuales técnicos y de mantenimiento. Incluirán una teoría de
operación, esquemas eléctricos y mecánicos completos, despiece, recambios y
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accesorios, operaciones de mantenimiento preventivo, calibración y ayuda en la
localización de averías.
* Manuales de usuario con las características del equipo, una explicación
detallada de los principios de funcionamiento, de los controles,
operaciones de manejo y seguridad del paciente, alarmas y operaciones
rutinarias para verificación del funcionamiento apropiado del equipo
previo a su uso diario.
* Información y rotulado sobre el equipo o en tarjetas de fácil acceso en los
equipos que representen un riesgo especial para el paciente.
Los manuales deberán estar en español. Rótulos, indicadores y etiquetas del
equipo también deberán estar en castellano o ser suficientemente
autoexplicativos.
6. Formación del personal sanitario y técnico.
El adjudicatario deberá formar al personal médico, personal de enfermería y
personal técnico para utilizar el equipo en la forma prevista por el fabricante y
efectuar las rutinas de servicio.
También el adjudicatario deberá aportar la documentación e información
necesaria para facilitar la formación del personal que efectuará las Inspecciones
Periódicas y Mantenimiento Preventivo necesarios con el fin de reducir averías y
proporcionar una mayor seguridad tanto al paciente como al usuario.
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En caso de que el equipo suministrado forme parte de un sistema, la instrucción
del personal se extenderá a las funciones del sistema afectadas por el equipo
suministrado.
El programa de formación del personal se llevará a cabo antes de que el equipo
empiece a dar servicio efectivo.
7. Condiciones de mantenimiento en el período de garantía.
El licitador debe detallar las operaciones de mantenimiento preventivo a realizar
al equipo durante el período de garantía que se harán sin ningún costo
económico para el Hospital salvo que se especifique lo contrario. El
adjudicatario comunicará al Servicio Técnico las fechas de dichas operaciones
con suficiente antelación.
Las revisiones y reparaciones realizadas al equipo durante el período de
garantía se realizarán en el lugar donde esté instalado el equipo. El Hospital
autorizará la reparación fuera del centro cuando haya una justificación para ello
y mediante informe técnico de tal medida. En este caso, el equipo ha de ser
sustituido por otro igual. Las reparaciones no causarán costos para el Hospital,
salvo que la causa sea imputable a éste.
El adjudicatario se compromete a entregar al Servicio Técnico del Hospital las
hojas de las revisiones en las cuales se especificarán las piezas sustituidas con
sus referencias y se detallarán las intervenciones realizadas, así como las
piezas sustituidas.
El periodo de garantía, que no podrá ser inferior a un año, empezará a contar
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desde la fecha de recepción técnica del equipo, para lo cual tendrá que estar
recepcionado técnicamente por la Subdirección de Gestión de Ingeniería y
Mantenimiento o persona en la que delegue.
8. Condiciones del mantenimiento fuera del período de garantía.
El adjudicatario se compromete a atender las solicitudes de mantenimiento que
le sean requeridas por el Hospital durante la vida estimada del equipo que no
será inferior a diez años. Esta obligación queda transferida subsidiariamente en
los casos de cambio de titularidad de la representación.
El licitador deberá establecer el tiempo de respuesta previsto para atender las
solicitudes anteriores.
Así mismo el adjudicatario se compromete a efectuar:
a) La adaptación de los equipos a normas de seguridad por cambio en la
reglamentación al respecto, previa aprobación por los órganos
competentes de contratación de la correspondiente oferta.
b) Los traslados de los equipos, cuando éstos se estimen necesarios por el
Hospital, previa aprobación por los órganos de contratación de la
correspondiente oferta.
c) Mantener informado al Hospital sobre los cambios en las tarifas de la
mano de obra y en lo posible de los precios de los repuestos.
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9. Contratos de mantenimiento.
Cuando sea solicitado por el Hospital el adjudicatario se compromete a enviar
oferta de contrato de mantenimiento para el equipo suministrado, durante el
periodo de vida útil, en los términos en que habitualmente se realicen, indicando
claramente el porcentaje de dicho contrato respecto al precio de compra sin
impuestos.
Para contratos que no incluyan materiales, el porcentaje anual en ningún caso
superará el 4% de valor de adjudicación sin impuestos, y el incremento/año no
superará el IPC general.
Para contratos a TODO RIESGO incluyendo materiales, excepto tubos de
vacío, tubos Rx, intensificadores; el porcentaje anual en ningún caso superará el
7% de valor de adjudicación sin impuestos, y el incremento/año no superará el
IPC general.
Si el contrato de mantenimiento no se realizase al vencimiento de la garantía
y fuese solicitado en años posteriores, el precio del mismo no superará lo
indicado anteriormente, mas el IPC general del periodo entre la compra del
equipo y la de realización del contrato.
10. Criterios de valoración
Será de OBLIGADO CUMPLIMIENTO contestar el Anexo I de criterios de
valoración técnica de la oferta, que se incluirá en el sobre de oferta técnica
debidamente aceptado y firmado por el representante legal de la empresa. La
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no inclusión dará lugar a valoración de cero (0) puntos en la oferta técnica,
sobre un total de 40.
El Anexo I se cumplimentará unitariamente por cada equipo al que se concurse
o variante, indicando claramente su denominación.
En la oferta técnica se incluirán suficientes descripciones técnicas del equipo,
para poder realizar una valoración del mismo.
Se admitirán hasta dos (2) variantes sobre cualquier mejora en el equipo o sus
funciones.
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A N E X O I
SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA
CUADRO DE VALORACION
EQUIPO AL QUE CONCURSA: PUNTOS DESCRIPCION SI NO Nº
CUMPLIMIENTO NORMATIVA
MARCA C.E.
CUMPLIMIENTO DE CARACTERISTICAS TECNICAS
CUMPLE LAS OPCIONES
CUMPLIMIENTO NORMAS INSTALACION
FUNGIBLE EXCLUSIVO
¿SE CONECTA A EQUIPOS EXISTENTES EN EL CENTRO?
COMPROMISO DE DOCUMENTACION
CURSOS DE FORMACION Nº
CUMPLE CONDICIONES DE MANTENIMIENTO
MANTENIMIENTO TODO RIESGO EN GARANTIA
0-10 PERIODO DE GARANTIA EN MESES Nº
0-3 CONTRATO MANTENIMIENTO SIN MATERIALES %
0-7 CONTRATO DE MANTENIMIENTO TODO RIESGO %
0-20 CALIDAD O MEJORA DEL PRODUCTO * Este cuadro tiene que ser obligatoriamente contestado e incluido en Sobre 3. * El incumplimiento será motivo de exclusión en el Concurso. Fdo.: .............................. En calidad de (*)....................... Fecha ............... (*) Apoderado o Representante
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ACLARACION AL CUADRO DE VALORACION TECNICA
En la cuadricula de puntos sin asignación, el no cumplimiento significa la no aceptación
del equipo ofertado en el Concurso.
OPCIONES
Cumpliendo las especificaciones técnicas, las opciones o mejoras elevan la calidad de
la compra.
INSTALACION ESPECIAL
Para una misma función, el que mayor instalación anexa requiera es peor valorada,
dado el coste adicional de la misma.
FUNGIBLE EXCLUSIVO
Para que un equipo funcione, requiere fungibles exclusivos, encarece el producto y nos
encontramos con posibles costes encubiertos
CURSOS DE FORMACION
Fundamental para el buen uso y funcionamiento del equipo.
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MANTENIMIENTO TODO RIESGO GARANTIA
La aceptación de un mantenimiento sin exclusiones, se valorará siempre mejor sobre
mantenimientos limitados a normativa legal.
PERIODO DE GARANTIA
Siendo el mínimo aceptable 12 meses, toda mejora conlleva mejor puntuación.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO TODO RIESGO
Estando limitado el máximo en % la rebaja del mismo significa una gran mejora en el
coste de vida útil. En todo caso se valorará si el equipo es susceptible de contrato de
mantenimiento.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO SIN MATERIALES
Estando limitado el máximo en % la rebaja del mismo significa una gran mejora en el
coste de vida útil. En todo caso se valorará si el equipo es susceptible de contrato de
mantenimiento.
CALIDAD O MEJORA DE PRODUCTOS La mejora del producto en prestaciones o calidad de funciones. Según distribución
indicada en el Anexo V
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A N E X O II
CUMPLIMIENTO DE NORMAS. PUNTO 1.1.
SUBDIRECCION DE GESTION TÉCNICA
NORMATIVA Y LEGISLACION APLICABLE
UNE 20-550-79.- Clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos en lo que se
refiere a la protección contra los choques eléctricos.
UNE 20-572-80.- Efecto de la corriente eléctrica al pasar por el cuerpo humano.
UNE 20-600-77.- Documentación a suministrar con los aparatos de medida
electrónicos.
UNE 20-613-89 Parte 2-4.- Equipos electromédicos. Requisitos particulares de
seguridad para los Desfibriladores y monitores-Desfibriladores cardíacos.
UNE 20-613-90 Parte 2-5.- Equipos electromédicos. Requisitos particulares para la
seguridad de los equipos terapéuticos de ultrasonidos.
UNE 20-613-88 Parte 2-6.- Equipos electromédicos. Requisitos particulares para la
seguridad de los equipos de terapia de microondas.
UNE 20-613-92 (2-10).- Equipos electromédicos. Requisitos particulares de seguridad
para estimuladores nerviosos y musculares.
UNE 20-617-81.- Características de las rejillas antidifusoras utilizadas en los equipos
de RX.
UNE 20-640-81.- Prueba y calibración de los equipos de ultrasonidos para usos
terapéuticos.
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UNE 20-641-81.- Audiómetros.
UNE 20-650-90.- Reglas de seguridad para equipos de emisión radioeléctrica.
UNE 20-654-92 Parte 1.- Guía de mantenibilidad de equipos. Introducción, exigencias
y programa de mantenibilidad.
UNE 20-901 95.- Seguridad de aparatos electromédicos para su utilización por
personal administrativo, médico y de enfermería.
UNE 60-756-84 (2).- Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan
combustibles gaseosos, sartenes fijas y basculantes.
UNE 60-756-90 (9).- Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan
combustibles gaseosos, armarios calientes.
UNE 66-001-88.- Calidad. Vocabulario.
UNE 110-001-86 Parte 1.- Piezas intermedias de sistemas respiratorios. Parte 1:
Empalmes cónicos y adaptadores.
UNE 110-001-86 Parte 2.- Piezas intermedias de sistemas respiratorios. Parte 2:
Empalmes roscados capaces de soportar un cierto peso.
UNE 110-002-85.- Aparatos de anestesia por inhalación de flujo continuo de utilización
en el hombre. (Mesas de anestesia).
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UNE 110-003.- Bolsas respiratorias de anestesia.
UNE 110-005-88.- Respiradores médicos.
UNE 110-004.- Términos usados en anestesiología.
UNE 110-005-88.- Respiradores médicos.
UNE 110-006-88.- Tubos para aparatos de anestesia y respiradores.
UNE-EN 980-96.- Símbolos gráficos utilizados en el etiquetado de productos
sanitarios.
UNE-EN 980-A1-2000.- Símbolos gráficos utilizados en el etiquetado de productos
sanitarios.
UNE-EN 1041-98.- Información proporcionada por el fabricante con los productos
sanitarios.
UNE-EN 1441-98.- Productos sanitarios. Análisis de riesgos.
UNE-EN 46001-96.- Sistemas de la calidad. Productos sanitarios. Requisitos
particulares para la aplicación de la Norma EN ISO 9001.
UNE-EN 46002-96.- Sistemas de calidad. Productos sanitarios. Requisitos
particulares para la aplicación de la Norma EN ISO 9002.
UNE-EN 46003-2000.- Sistemas de calidad. Productos sanitarios. Requisitos
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particulares para la aplicación de la Norma EN ISO 9003.
UNE-EN 50103-97.- Guía para la aplicación de las Normas EN 29001 y EN 46001 y
EN 46001 y de las Normas EN 29002 y EN 46002 a la industria de los dispositivos
médicos activos (incluidos los implantables).
UNE-EN 60335-1.- Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos.
Condiciones generales.
UNE-EN 60335-2-24.- Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos.
Requisitos particulares para los frigoríficos, congeladores y fabricadores de hielo.
UNE-EN 60335-2-25.- Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos.
Requisitos particulares para hornos microondas.
UNE-EN 60335-2-5.- Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos.
Requisitos particulares para los lavavajillas.
UNE-EN 60601-1-93.- Equipos electromédicos. Requisitos generales para la
seguridad. (Versión oficial EN 60601-1-90).
UNE-EN 60601-1-A1-96.- Equipos electromédicos. Requisitos generales para la
seguridad.
UNE-EN 60601-A2-961) .- Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para
la seguridad.
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UNE-EN 60601-A3-97.- Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para
la seguridad.
UNE-EN 60601-1-96.- Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales de
seguridad. Sección Uno: Norma colateral: Requisitos de seguridad para sistemas
electromédicos.
UNE-EN 60601-1-1-A1-97.- Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales de
seguridad. Sección 1: Norma colateral: Requisitos de seguridad para sistemas
electromédicos.
UNE-EN 60601-1-2-96.- Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales de
seguridad. Sección 2: Norma colateral: Compatibilidad electromagnética. Requisitos y
ensayos.
UNE-EN 60601-1-2 CORR-99.- Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos
generales de seguridad. Sección 2: Norma colateral: Compatibilidad electromagnética.
Requisitos y ensayos.
UNE-EN 60601-1-4-97.- Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para
la seguridad. Sección 4: norma colateral: Sistemas electromédicos programables.
UNE-EN 60601-1-4-A1-2000.- Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales
para la seguridad. Sección 4: Norma colateral: Sistemas electromédicos
programables.
UNE-EN 60601-2-2-96.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de
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seguridad para los equipos electro quirúrgicos de alta frecuencia.
UNE-EN 60601-2-3-96.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de
seguridad para los equipos terapéuticos de onda corta.
UNE-EN 60601-2-3-A1-2000.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos
particulares de seguridad para los equipos terapéuticos de onda corta.
UNE-EN 60601-2-16-99.- Equipos electromédicos. Parte 2-16: Requisitos particulares
para la seguridad de los equipos de hemodiálisis, hemodiafiltración y hemofiltración.
UNE-EN 60601-2-16 CORR-2000.- Equipos electromédicos. Parte 2-16: Requisitos
particulares para la seguridad de los equipos de hemodiálisis, hemodiafiltración y
hemofiltración.
UNE-EN 60601-2-18-97.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de
seguridad para los equipos de endoscopias.
UNE-EN 60-601-2-22-97.- Equipos electromédicos. Parte 2: Especificaciones
particulares de seguridad para los equipos láser de terapia y diagnóstico.
UNE-EN 60601-2-23-99.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares
para la seguridad de los equipos de vigilancia de la presión parcial transcutánea.
UNE-EN 60601-2-24-99.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares
para la seguridad de bombas y controladores de perfusión.
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UNE-EN 60601-2-25-97.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares
para la seguridad de electrocardiógrafos.
UNE-EN 60601-2-25-A1-2000.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos
particulares para la seguridad de electrocardiógrafos.
UNE-EN 60601-2-26-97.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de
seguridad para electroencefalógrafos.
UNE-EN 60601-2-27-97.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares
para la seguridad de equipos de supervisión electrocardiográfica.
UNE-EN 60601-2-30-97.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares
para la seguridad de los equipos de supervisión de la presión sanguínea, de
funcionamiento automático, cíclico e indirecto.
UNE-EN 60601-2-33-97.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares
para la seguridad de los equipos de resonancia magnética para diagnóstico médico.
UNE-EN 60601-2-33-A11-98.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos
particulares para la seguridad de los equipos de resonancia magnética para
diagnóstico médico.
UNE-EN 60601-2-34-97.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares
para la seguridad de los equipos de vigilancia directa de la presión sanguínea.
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UNE-EN 60601-2-36-98.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares
para la seguridad de los equipos de litotricia inducida extracorporeamente.
UNE-EN 60601-2-39-2000.- Equipos electromédicos. Parte 2-39: Requisitos
particulares para la seguridad de los equipos de diálisis peritoneal.
UNE-EN 60601-2-40-99.- Equipos electromédicos. Parte 2-40: Requisitos particulares
para la seguridad de los electromiógrafos y equipos de respuesta evocada.
UNE-EN 60601-3-1-97.- Equipos electromédicos. Parte 3-1: Requisitos esenciales de
funcionamiento para equipos de control de la presión parcial transcutánea del oxígeno
y el dióxido de carbono.
UNE-EN 60-645-1-96.- Audiómetros. Parte 1.- Audiómetros de tonos puros. (Anula y
sustituye a la Norma UNE 20-641 de 1981).
UNE-EN 60-118-7.- Audífonos. Medida de las características funcionales para un
control de calidad.(Fabricación). (Anula y sustituye a la Norma UNE 20-603-7 de 1986).
UNE-EN 60-610-2-28.- Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de
seguridad para los dispositivos generadores y tubos de rayos X utilizados para
diagnóstico médico.
UNE-EN 203-1.- Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles
gaseosos. Parte 1: Reglas generales de seguridad.
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UNE-EN ISO 15225-2000.- Nomenclatura. Especificación para un sistema de
nomenclatura para productos sanitarios destinado al intercambio de datos
reglamentarios. (ISO 15225:2000).
EN 475.- Productos sanitarios. Señales de alarma generadas eléctricamente.
R.D. 1231/1983.- De 20 de abril. Especificaciones técnicas de los equipos de
monitorización intensiva.
R.D. 2395/1986.- De 22 de agosto, por el que se establece la sujeción a
especificaciones técnicas de los equipos para electrocirugía con corrientes de alta
frecuencia.
B.O.E. núm. 299.1986.- Corrección de errores del R.D. 2395/1986.
R.D. 1891/1991.- Instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de
diagnóstico médico.
R.D. 634/1993.- De 3 de mayo. Normas sobre condiciones de los productos
sanitarios implantables activos.
R.D. 65/1994.- Exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos utilizados en
medicina y veterinaria.
R.D. 444/1994.- De 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de
evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad
electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones.
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R.D. 2071/1995.- Relativa a las pruebas de aceptación posteriores a la instalación de
equipos de RX.
R.D. 414/1996.- De 1 de Marzo por el que se regulan los Productos Sanitarios.
R.D. 2727/1998.- De 18 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 414/1996 de 1
de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios
R.D. 1662/2000.- De 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico “In
Vitro”.
R.D. 437/2002.- De 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la
concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a
medida.
R.D. 710/2002.- De 19 de julio, por el que se modifica el R.D. 414/1996, de 1 de
marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, en los referente a los que
incorporen derivados estables de la sangre o plasma humano.
* Esta relación es de tipo orientativo pudiendo variar, según reglamentación
vigente, Normativa que obligatoriamente el licitador tendrá que cumplir.
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DECLARACION DE CONFORMIDAD
Fabricante o su representante:
Razón Social y Dirección Completa:
Declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el producto:
* Descripción del producto:
* Tipo:
Cumple las normativas que se detallan a continuación:
RD 414/1996 (Transposición de la Directiva 93/42/C.E.E.) por el que se regula
los productos sanitarios.
Fecha:
Fdo.:
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A N E X O III
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO
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EQUIPO: BOMBA DE CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA CARACTERÍSTICAS: Maquina tipo modular. Sistema de cinco módulos de rodillo con posibilidad de ampliar hasta ocho, por sistema de brazos extensibles e independientes (no en línea) Rotación de los cabezales de cada rodillo de 360º lo que permite una mayor aproximación al campo quirúrgico. Sistema de bomba centrífuga con medidor de flujo integrado en el rotor, no invasivo. Alimentación eléctrica ininterrumpida de los rodillos de hasta noventa minutos, con funcionamiento independiente de cada rodillo. Tracción directa de los rodillos (sin correas) Mezclador de gases. Monitorización de: Medición de Cardioplegia. Cuatro mediciones de temperaturas. Dos mediciones de Presión. Detector de control de nivel. Monitorización de flujos. Tres medidores de tiempos (cronómetros) Lámpara halógena. Detector de burbujas. Sistema de clampaje de cava. Sistema informático integrado que permita la recogida de datos durante la Cirugía Extracorpórea, sin necesidad de ordenador u otro medio de registro externo, pudiendo ser transferidos los mismos a otro sistema con posterioridad por medio de tarjeta lectora. Se valorará tiempo de garantía y precio del futuro contrato de mantenimiento que obligatoriamente vendrán especificados en la oferta. La oferta incluirá todos los accesorios y sondas necesarios para la utilización de
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todos sus parámetros o módulos. EQUIPO: SILLONES DIÁLISIS CARACTERÍSTICAS: Sillón para uso en Diálisis con las siguientes características mínimas: - Tapizado o de materiales totalmente lavable con productos desinfectantes de uso hospitalario. - Regulable en altura eléctrico - Posibilidad de trendelemburg - Con batería - Brazos movibles - Reposapiés ajustable mecánicamente - Bloqueo simultáneo de ruedas - Posibilidad de posicionamiento horizontal Disponibilidad de aportar muestras, en caso de ser solicitadas.
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