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    somuvisa@somuvisa.es www.somuvisa.es Álamos, 14 –Bajo · 23004 JAÉN · T. 953 235 833 · F. 953 235 844 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA OFERTA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE SUPERFICIE SOBRE PARCELAS, EN EL PARQUE EMPRESARIAL “NUEVO JAEN, SUNP-6, 2ª FASE”, DE JAÉN. 1.- OBJETO DE LA OFERTA. El presente Pliego tiene como objeto regular la constitución de derechos de superficie sobre las parcelas de uso industrial en el SUNP. -6 2ª FASE, del Parque Empresarial “Nuevo Jaén”. Las parcelas son propiedad de SOMUVISA, siendo esta Sociedad Municipal de Vivienda la promotora de la oferta. 2.- FINALIDAD. La finalidad a la que queda adscrita cada parcela es la de construcción de instalaciones para la realización de actividades industriales y servicios vinculados a éstas, acordes con los usos previstos en la normativa urbanística aplicable. Las condiciones urbanísticas de cada parcela vienen recogidas en el Plan Parcial del Polígono Industrial SUNP-6, documento que se acompaña como Anexo I. La superficie de las parcelas se detalla en la cláusula 3ª de este Pliego. Los adjudicatarios estarán vinculados al cumplimiento del planeamiento urbanístico de aplicación. 3.- DESCRIPCIÓN DE LAS PARCELAS SOBRE LAS QUE SE PRETENDE CONSTITUIR DERECHOS DE SUPERFICIE. Las parcelas objeto de constitución de derechos de superficie son las recogidas en el siguiente cuadro:

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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA OFERTA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE SUPERFICIE SOBRE PARCELAS, EN EL PARQUE EMPRESARIAL “NUEVO JAEN, SUNP-6, 2ª FASE”, DE JAÉN. 1.- OBJETO DE LA OFERTA. El presente Pliego tiene como objeto regular la constitución de derechos de superficie sobre las parcelas de uso industrial en el SUNP. -6 2ª FASE, del Parque Empresarial “Nuevo Jaén”. Las parcelas son propiedad de SOMUVISA, siendo esta Sociedad Municipal de Vivienda la promotora de la oferta. 2.- FINALIDAD. La finalidad a la que queda adscrita cada parcela es la de construcción de instalaciones para la realización de actividades industriales y servicios vinculados a éstas, acordes con los usos previstos en la normativa urbanística aplicable. Las condiciones urbanísticas de cada parcela vienen recogidas en el Plan Parcial del Polígono Industrial SUNP-6, documento que se acompaña como Anexo I. La superficie de las parcelas se detalla en la cláusula 3ª de este Pliego. Los adjudicatarios estarán vinculados al cumplimiento del planeamiento urbanístico de aplicación. 3.- DESCRIPCIÓN DE LAS PARCELAS SOBRE LAS QUE SE PRETENDE CONSTITUIR DERECHOS DE SUPERFICIE. Las parcelas objeto de constitución de derechos de superficie son las recogidas en el siguiente cuadro:

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PARCELAS EN LA 2ª FASE DEL SUNP 6

MANZANA PARCELA SUPERF. M2 1 7A 5.085,970.- 1 7B 5.619,020.- 1 7C 5.924,010.- 1 4 16.325,939.- 1 5 16.856,868.- 1 6 25.367,356.- 2 3 2.049,810.- 2 4 2.014,080.- 2 5 2.014,480.- 2 6 2.175,460.- 2 7 2.360,890.- 2 13 2.217,060.- 2 14 2.057,420.- 2 15 2.099,000.- 2 16 2.303,670.- 2 17 2.503,670.- 2 18 2.649,730.- 2 19 2.039,070.- 2 20 2.020,990.- 3 2 2.019,140.- 4 2 3.649,213.- 4 3 4.979,047.- 4 4 4.378,754- 4 5 3.645,268.- 4 6 4.325,372.- 4 8 2.051.094.- 4 12 2.005,980.- 4 13 2.010,140.- 4 14 2.017,470.- 4 19 2.882,986.- 4 20 2.887,836.- 6 17 2.462,510.- 9 29 5.047,421.- 9 30 5.030,222.- 9 32 5.388,520.-

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En el Anexo II se aporta el plano con la ubicación de las mismas en el sector. 4.- SOLICITANTES. Están capacitados para tomar parte en el presente concurso, las personas físicas o jurídicas, cuyo objeto social comprenda una actividad industrial y/o de servicios complementarios, que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectos por ninguna clase de las circunstancias que enumera el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), sobre prohibiciones de contratar. 5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación de las parcelas se realiza mediante la modalidad de subasta, y se basa en un procedimiento abierto de recepción de ofertas en sobre cerrado, por el que los interesados en la constitución de derecho de superficie sobre una o varias de las parcelas presentan su oferta, en los términos y condiciones que se especifican en el presente Pliego y Anexos. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el canon más alto, siempre sobre la referencia del que se establecerá en el presente Pliego, no admitiéndose ofertas por debajo de este. La convocatoria se publicará en el perfil del contratante de la Sociedad haciéndose constar la fecha de publicación de la misma y la fecha final de presentación de ofertas. El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la Web de SOMUVISA www.somuvisa.es Los documentos y datos difundidos en el Perfil de Contratante son de naturaleza electrónica incorporando una o varias firmas electrónicas. También pueden ser copias realizadas por SOMUVISA utilizando medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel.

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6.- DOCUMENTACIÓN: LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados e independientes, indicando en cada uno de ellos, la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, a efectos de notificaciones, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida. Las ofertas deberán presentarse en el Registro General de SOMUVISA (C/Álamos, 14, bajo, 23004 Jaén), dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, el cual se publicará en el Perfil del Contratante de SOMUVISA. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán enviar las proposiciones por correo postal. En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (953235844) o correo electrónico ([email protected]) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, en caso de que esta fuera recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos no obstante los diez días naturales siguientes al plazo señalado en el anuncio sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. 6.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE 1). Los documentos que acrediten la capacidad del ofertante deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas. 6.1.1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador

6.1.1.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que

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se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

6.1.1.2. Los ofertantes individuales presentarán copia compulsada,

notarial o administrativamente, del D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces.

6.1.1.3. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros

de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.1.1.4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar

mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.

Además, será necesario que las empresas extranjeras de Estados no

pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de

informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

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6.1.2. Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar

inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

6.1.3. Declaraciones responsables 6.1.3.1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar establecidas en el apartado 1 del artículo 71 de la LCSP. 6.1.3.2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Autorización a SOMUVISA para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias en procedimientos de contratación. 6.1.3.3. Declaración –las personas físicas- o certificación –expedida por los órganos de dirección de las personas jurídicas- relativa a no formar parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

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6.2. SOLICITUD DE PARCELAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 2)

El sobre 2 contendrá la solicitud de las parcelas ajustado al modelo oficial que se adjunta en el Anexo III, así como una memoria de la actividad a desarrollar y de las necesidades de suelo para ello. Se podrán solicitar tres opciones, haciendo referencia al orden de prioridad de las mismas, que se ajustarán a la parcelación existente. Se permite la solicitud de opciones con varias parcelas contiguas de forma agrupada para alcanzar la superficie de suelo requerida. 7.- SELECCIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN

7.1. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable del Registro de SOMUVISA expedirá una relación de las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 6 de este pliego, pero aún no recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de ofertantes, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación o a la Unidad Técnica correspondiente.

7.2. CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Una vez recibidos los sobres, junto con la relación de las proposiciones recibidas, la Mesa de Contratación se reunirá para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. Se examinará la documentación contenida en el sobre nº: 1. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y se hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

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Finalizada la calificación de la documentación se comunicará el resultado de la documentación presentada en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

La Mesa de Contratación volverá a constituirse, en acto público, cuya celebración tendrá lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, en el lugar, día y hora que, al efecto, previamente, se señale para la apertura del sobre nº 2. De no concederse el referido plazo, la Mesa de Contratación procederá a continuación de la apertura del sobre nº 1, en acto público, a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con pronunciamiento sobre los ofertantes admitidos, los excluidos y sobre las causas de exclusión, y asimismo se efectuará, a continuación, la apertura del sobre nº 2 (oferta económica) de los ofertantes admitidos. La Mesa de Contratación, valorará la oferta económica contenida en el sobre nº 2, y de conformidad con lo indicado en este Pliego, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, rechazando las ofertas por debajo del precio mínimo, realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con la mejor oferta, para cada uno de los inmuebles ofertados, y la remitirá al Órgano de Contratación junto con la documentación contenida en ambos sobres, para que proceda a la aceptación y adjudicación a favor del ofertante cuya oferta, en su conjunto, y de conformidad con los Pliegos y documentación anexa, considere más adecuada o para que declare, si así fuera procedente, desierta la oferta pública de constitución de derechos de superficie. Si se produjera empate en la oferta económica sobre una parcela determinada, prevalecerá la proposición que se hubiera realizado en agrupación con otra u otras colindantes. En caso de producirse en proposiciones de parcelas no agrupadas prevalecerá el orden de prioridad manifestado en la oferta, y si este coincidiera, se resolvería la adjudicación de dicha parcela por sorteo. Con el acuerdo de adjudicación quedará perfeccionado el contrato, siendo obligatorio para ambas partes.

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El acuerdo de adjudicación será notificado en un plazo no inferior a tres días a contar desde la fecha de adjudicación a todos los ofertantes y publicado en el perfil del contratante de SOMUVISA. De todo lo actuado se dejará constancia en las Actas que necesariamente deberá extenderse. Las fechas de las aperturas de los sobres a que hace referencia este punto se publicarán en el Perfil del Contratante de SOMUVISA.  

8.- ADJUDICACION DE LAS PARCELAS MEDIANTE LA ESCRITURA DE DERECHO DE SUPERFICIE. La adjudicación de las parcelas se producirá con la formalización ante Notario de la Escritura de constitución del derecho de superficie. Hasta ese momento, el solicitante no adquirirá ningún derecho sobre las/s parcela/solicitadas. 8.1. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: a) Obligaciones Tributarias. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. - Certificación positiva, expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria. b) Obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos. c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. 9.- PLAZO DE VIGENCIA DEL DERECHO DE SUPERFICIE. El plazo de vigencia del derecho de superficie, oscilará entre un mínimo de 35 años y un máximo de 50 años, a elección del solicitante, contados desde la formalización del contrato del derecho de superficie. Se permite la posibilidad de acordar la prórroga del plazo de vigencia hasta un límite de 99 años.

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10.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA FINALIZACION DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL DERECHO DE SUPERFICIE Transcurrido el periodo de vigencia del derecho de superficie anteriormente referido, la plena propiedad del suelo, del subsuelo, y de las edificaciones construidas por la superficiaria en cumplimiento de sus obligaciones revertirá a la Sociedad Municipal de Vivienda (SOMUVISA), sin ningún tipio de indemnización a favor de la superficiaria y con la cancelación de todos los derechos reales y gravámenes que haya podido ser constituidos por aquella con la autorización de SOMUVISA, sin necesidad de requerimiento u otra condición. Las citadas edificaciones se entregarán a SOMUVISA, en adecuado estado de conservación y en disposición de ser utilizadas y explotadas de forma plena. Un año antes aproximadamente, SOMUVISA, procederá a verificar el estado en que se encuentra la parcela, el subsuelo, y las edificaciones pudiendo requerir a la superficiaria, en caso de ser necesario, para que adopte aquellas medidas que considere oportunas con tal de garantizar que en el momento de la extinción del derecho de superficie, aquellas cumplirán las condiciones necesarias para el fin al que están destinadas. 11.- CONDICIONES ECONÓMICAS. Como contraprestación económica por la constitución del derecho de superficie por parte de SOMUVISA, el superficiario se obliga a abonar un canon mensual, más el IVA correspondiente. Se fija como canon unitario base el valor de 0,25 €/m2 /mes. En el acto de la formalización del contrato, el adjudicatario abonará a SOMUVISA en concepto de canon inicial, la cantidad correspondiente a tres mensualidades del canon unitario establecido en su oferta. El resto de los cánones según la oferta, se abonarán los diez primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.

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El canon se incrementará anualmente, mediante la aplicación del último Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado. 12.-POSIBILIDAD DE OPCIÓN DE COMPRA En caso de que, durante la vigencia de la constitución del derecho de superficie, el adjudicatario manifestara interés por obtener la propiedad de la parcela objeto del derecho, sobre el precio de venta que se acordara se aplicaría una bonificación en los siguientes términos: -Si se formaliza la compra-venta antes de 3 años desde la fecha de constitución del derecho de superficie, el 100% del importe total abonado en concepto de canon mensual (exceptuando el inicial). -Si se formaliza la compra-venta antes de 5 años desde la fecha de constitución del derecho de superficie, el 50% del importe total abonado en concepto de canon mensual (exceptuando el inicial). -Si se formaliza la compra-venta antes de 10 años desde la fecha de constitución del derecho de superficie, el 25% del importe total abonado en concepto de canon mensual (exceptuando el inicial). Pasados 10 años desde la fecha de constitución del derecho de superficie, se mantiene la posibilidad de acordar la compra-venta, ya sin opción de bonificación sobre lo abonado. 13.-HIPOTECA DEL DERECHO DE SUPERFICIE El superficiario tiene derecho a hipotecar el derecho de superficie previa autorización por parte de SOMUVISA, y siempre que no exceda el plazo de duración del derecho de superficie. 14.-OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS Los adjudicatarios de parcelas destinadas a la construcción y explotación de instalaciones industriales tendrán las siguientes obligaciones: 1ª. Asumir en la proporción según ley, los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato por el que se lleve a cabo la adjudicación, así como los de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

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2ª. Asumir desde la formalización del contrato el pago del IBI correspondiente a la/s parcela/s adjudicada/as, así como los gastos de suministros que se contraten para el desarrollo de la actividad. 3ª. Establecer de forma efectiva la industria o actividad en la parcela adjudicada, en el plazo máximo de TRES (3) AÑOS a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública. Se entenderá por inicio de la actividad, la fecha que conste en la correspondiente licencia de actividad. 4ª. Mantener el establecimiento con la producción o actividad habitual que las circunstancias aconsejan durante un periodo mínimo de SIETE (7) AÑOS, a contar desde el inicio de la producción o actividad de que se trate. Se entenderá por inicio de la actividad, la fecha que conste en la correspondiente licencia de actividad. No obstante, la superficiaria podrá, con la autorización por escrito de SOMUVISA, ceder su derecho de superficie a cualquier persona jurídica, tanto si es una sociedad del mismo grupo empresarial o un tercero, siempre y cuando éste se subrogue en todos los derechos y obligaciones derivados del presente Pliego. La autorización de SOMUVISA, podrá otorgarse en cualquier momento posterior a la formalización de escritura, tanto si se ha iniciado la actividad como en caso contrario. 5ª. Formalizar un contrato de seguros de la modalidad “Todo riesgo de construcción” que cubra durante el periodo de construcción todas las contingencias derivadas de la ejecución de las edificaciones e instalaciones. En la póliza de seguros figurará como beneficiario del mismo SOMUVISA. Una vez finalizadas las obras, la superficiaria, contratará un seguro de la modalidad “Obra acabada”, que cubra las edificaciones e instalaciones que se hayan construido. En la póliza de seguros figurará como beneficiario del mismo, SOMUVISA, y en su caso, los financiadores de la superficiaria. La superficiaria tendrá que suscribir un “seguro decenal” de daños materiales a fin de garantizar el resarcimiento de los daños materiales, causados a las edificaciones e instalaciones por vicios o defectos que tengan

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origen o afecten a los cimientos, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. En la póliza de seguros figurarán como beneficiarios SOMUVISA y, en su caso, los financiadores de la superficiaria. 15.-INCUMPLIMIENTOS 1.- Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente Pliego no atendido en su exacta fecha devengará a favor de SOMUVISA, sin necesidad de requerimiento por parte del mismo, un interés bancario fijo de 6 puntos porcentuales, por cada día de retraso. 2.- Asimismo, el pago del canon y sus respectivas actualizaciones estará sometido a condición resolutoria expresa, de modo que la falta de abono del canon correspondiente, como mínimo, a dos trimestres consecutivos o alternos, facultará a SOMUVISA para resolver el derecho de superficie constituido. 3.- Debe tenerse en cuenta que las obligaciones 4ª y 5ª contenidas en el punto 14 del presente Pliego tienen la consideración de condiciones resolutorias expresas del derecho de superficie a los efectos de su inscripción en Registro de la Propiedad. Dichas condiciones resolutorias gozarán del primer rango registral respecto al título de constitución del derecho de superficie. 4.- Asimismo, en caso de incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones contenidas en los apartados precedentes del presente Pliego, SOMUVISA se reserva la facultad de resolver el contrato, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de los intereses a que hubiere lugar. SOMUVISA podrá requerir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de estos requisitos y condiciones. Igualmente, los adjudicatarios se obligan a comunicar oportunamente todos aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior.

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ANEXO I: INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

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ANEXO II: PLANO.

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NAVES INDUSTRIALES, TALLERESESTACION DE SERVICIO

EQUIPAMIENTO SOCIAL

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PARQUE EMPRESARIAL "NUEVO JÁEN", SUNP-6, 2ª FASE

OFERTA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE SUPERFICIE

PARCELAS OFERTADAS

  

 

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ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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MODELO DE SOLICITUD DE PARCELA/S Y OFERTA ECONÓMICA

D/Dª……………………………………………………………………con D.N.I…………............., y domicilio a efectos de notificaciones en C/……………………………………………………….de…….…………………………CP………………, nº de teléfono……………………….., móvil………………………..., y fax……………………., en nombre propio/en representación de la mercantil………………....................... con C.I.F. ……………………., MANIFIESTA: Que conociendo las condiciones para la “OFERTA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE SUPERFICIE SOBRE PARCELAS UBICADAS EN EL PARQUE EMPRESARIAL NUEVO JAEN, SUNP.-6 2ª FASE”, presenta solicitud de las siguientes opciones, por orden de preferencia: Opción Manzana/s Parcela/s Oferta

económica (€/m2-mes)

Lugar, fecha y firma/sello