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Página 1 de 22 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE SUBASTA, DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO “LA TORERERA” H11.613 DEL T.M. DE CALAÑAS, PROVINCIA DE HUELVA

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE SUBASTA, DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO “LA TORERERA” H‐11.613 DEL T.M. DE CALAÑAS, PROVINCIA DE HUELVA

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1. CONCEPTO, ÁMBITO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente documento establece las condiciones económico‐administrativas y técnicas particulares de la licitación de ofertas mediante procedimiento abierto, subasta, para la venta del aprovechamiento cinegético en el coto “La Torerera” (H‐11613), del término municipal de Calañas, provincia de Huelva, para dos temporadas cinegéticas, la 2011/2012 y la 2012/2013, con opción de prórroga por dos temporadas más, siempre que la prórroga se pacte expresamente y por escrito suscrito por las dos partes, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.

El contrato sujeto al presente documento, que tendrá naturaleza jurídico–privada y carácter mercantil, se regulará por este Pliego y por las condiciones particulares del contrato.

En caso de contradicción, las condiciones particulares previstas en el contrato prevalecerán sobre las establecidas en el Pliego.

Para lo no previsto en el presente Pliego ni en el contrato, y en cuanto no se oponga a la naturaleza jurídico–privada de los mismos, se aplicarán con carácter subsidiario las vigentes disposiciones administrativas sobre aprovechamientos cinegéticos.

La formulación de una oferta por los licitadores implicará la aceptación íntegra del presente Pliego y la renuncia a sus condiciones de contratación. Cualquier manifestación en la oferta que signifique reserva o no aceptación en todo o en parte de alguna condición establecida en este Pliego, provocará la inadmisibilidad de la referida oferta.

2. ELEMENTOS PERSONALES.

En el presente documento, las partes reciben la siguiente denominación:

AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA: Es una agencia pública empresarial, con domicilio en calle Johan G. Gutenberg, nº 1, Isla de la Cartuja, 41092 se rige, por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, por la Ley general de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por las demás normas que resulten de aplicación a las agencias públicas empresariales.

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía es titular de los aprovechamientos que constituyen el objeto del contrato, en virtud del Convenio firmado entre el ente instrumental al que ha sucedido la Agencia de Medio Ambiente y Agua, Empresa de Gestión Medio Ambiental, S. A. y Unión General de Trabajadores, con fecha 09/07/2009.

ADJUDICATARIO/COMPRADOR: Significa la persona física o jurídica que resulte adjudicataria del contrato de venta del aprovechamiento cinegético objeto de este Pliego.

3. OBJETO DEL CONTRATO

Constituye el objeto de la licitación y del contrato que se suscriba, la compraventa del aprovechamiento cinegético para las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 con opción de

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prórroga durante dos temporadas más, del coto “La Torerera” (H‐11613) del T.M. de Calañas en la provincia de Huelva con el adjudicatario de dicho aprovechamiento cinegético.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Podrán concurrir a la subasta, las personas físicas y jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

5.1. Forma y plazo de presentación:

Las ofertas deberán ser entregadas antes de las 13:00 horas del día 26 de julio de 2011 y se podrán entregar, tanto en el Registro de entrada de los Servicios Centrales de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, como en el correspondiente Registro de entrada de la oficina provincial de la Agencia de Medio Ambiente y Agua en Huelva, cuyas direcciones se incluyen a continuación. En todo caso, los sobres de oferta irán expresamente dirigidos a la atención de Dª Patrocinio Peláez Ibarrondo. DIRECCIONES: AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA (Tlfno. Información 902 52 51 00 –pág. web: www.agenciamedioambienteyagua.es)

- Oficina Provincial de Huelva: C/ Plus Ultra, 8 ‐ 7ª Planta. C.P. 21001, Huelva.

- Servicios Centrales de AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA; C/ Johan G.

Gutenberg, 1. Isla de la Cartuja, C.P. 41092, Isla de la Cartuja – Sevilla.

Los licitadores presentarán un sobre grande, que a su vez incluya en su interior, dos sobres firmados y cerrados, señalados con los números 1 y 2.

En el exterior del sobre grande, se indicará claramente: “SUBASTA APROVECHAMIENTO CINEGETICO COTO LA TORERERA”, nombre o denominación social del licitador. En el sobre número 1 se indicará: “Documentación Técnico‐Administrativa” y en el sobre número 2: “Documentación Económica” Cada sobre deberá incluir la documentación que a continuación se indica:

5.2. Sobre número 1: Documentación Administrativa

a) Resguardo original de haber constituido una garantía provisional a disposición de

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la Agencia de Medio Ambiente y Agua por importe de 1.000 €. La garantía se constituirá mediante depósito en metálico en CAJASOL c/c núm 2106‐0028‐29‐1139339917, a favor de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, o bien mediante Aval bancario según modelo del Anexo IV indicando en el concepto del ingreso el nombre del licitador seguido del objeto de la licitación. Se deberá incluir, nº de cuenta del licitador, para devolución en caso de no resultar adjudicatario y que deberá coincidir con el que figure en el Anexo III.

b) Será preceptivo la presentación del Anexo III o similar, dónde la Entidad bancaria certifique la Titularidad de esta cuenta.

c) Para las personas físicas será obligatorio la presentación del Documento Nacional

de Identidad / NIF o el que reglamentariamente le sustituya.

d) Si la persona fuese jurídica, deberán presentar copia de la escritura de constitución ó modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar se realizará mediante copia de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En cualquiera de los casos, deberá presentarse copia de la escritura de apoderamiento en virtud de la cual el representante que suscriba la oferta se encuentra facultado para contratar y DNI/NIF del representante que suscriba la oferta.

e) Cuando se trate de empresarios extranjeros, declaración de someterse a la

jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla de cualquier orden, para todas las exigencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir al contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

f) Prestación de consentimiento para tratamiento de datos de carácter personal: la

presente licitación es un procedimiento público, en consecuencia, los licitadores que concurran al mismo, asumen que sus datos personales sean procesados a efectos exclusivos del procedimiento regulado por este pliego y su nombre podrá figurar, en su caso, en los listados provisionales y definitivos de adjudicatarios.

El licitador podrá presentar denegación de consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal conforme al Anexo II. En caso de no presentarse tal denegación con la presentación de la oferta se entenderá otorgado el consentimiento de forma inequívoca a la Agencia de Medio Ambiente y Agua, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, para que ésta pueda tratar los datos

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personales del adjudicatario o su legal representante, exclusivamente para finalidades compatibles con las actividades relacionadas con futuras licitaciones relativas a actividades cinegéticas. El tratamiento que se prevé realizar con los datos consistirá en la utilización del teléfono móvil que sea facilitado por el licitador o por su legal representante para el envío de información, mediante SMS, relativa a la propia licitación, a la ejecución del contrato o a futuras licitaciones en materia cinegética. El consentimiento otorgado mediante presentación de la oferta sin el Anexo II de denegación podrá ser revocado en cualquier momento mediante comunicación por escrito a la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

5.3. Sobre número 2: Proposición Económica Proposición económica formulada según el modelo del presente Pliego. Los licitadores sólo podrán presentar una única oferta económica. En caso contrario, se tomará como válida la oferta que habiéndose cumplimentado de forma correcta resulte ser la más elevada de las presentadas.

El precio de salida (IVA no incluido) del aprovechamiento cinegético en el coto “La Torerera” para las dos primeras temporadas, es el siguiente:

PROVINCIA TERMINO MUNICIPAL

MODALIDAD COTO TEMPORADAS ADJUDICACION

PRECIO ÍNDICE POR DOS TEMPORADAS

HUELVA Calañas Aprovechamiento cinegético

La Torerera

Dos temporadas: 2011/2012 y 2012/2013

10.000 EUROS

No se admitirán ofertas por debajo del precio índice.

5.4. Información

Para cualquier aclaración los licitadores podrán contactar con las siguientes personas y direcciones:

- Oficina Provincial de Huelva: C/ Plus Ultra, 8 ‐ 7ª Planta. C.P. 21001, Huelva.

Jerónimo Amorós Espadero, Telf.: 670 94 15 20 / 959 00 46 06

- Servicios Centrales de la Agencia de Medio Ambiente y Agua: Edificio Cartuja, C/ Américo Vespucio, 5 – Locales 5.2 y 5.3 – Medio Natural ‐ 41092 Isla de La Cartuja – Sevilla. Joaquín Vela Fernández, Telf.: 670 94 39 51 / 955 69 39 17

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SERVICIO DE ATENCIÓN Y CONSULTAS: Además de la consulta presencial y telefónica en las direcciones antes mencionadas, se ponen a disposición de los participantes dos vías para realizar sus consultas:

• A través de la Web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (www.agenciamedioambienteyagua.es): en su servicio de LA AGENCIA ATIENDE, donde se realiza el registro, tratamiento y control de las consultas realizadas.

• Teléfonos Información general: 902‐52‐51‐00

INFORMACION PARA LA HABILITACION DE LA LICENCIA DE CAZA PARA ANDALUCIA: Para consultar sobre la habilitación para la caza en Andalucía y licencias de caza, pueden usar el teléfono 902 484 802 de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00 horas, así como a través del “Buzón del Ciudadano” al cual podrá acceder a través del apartado “Medioambiente A TU SERVCIO” de la página Web de la Consejería de Medioambiente www.juntadeandalucia.es/medioambiente El trámite deberá realizarse con un plazo mínimo de un mes previo a la fecha de realización del evento cinegético que vaya a realizar un cazador nacional o extranjero en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los licitadores podrán solicitar del registro de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, certificado por el que se acredite la fecha y hora de entrega de la documentación requerida para la licitación.

6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

6.1.‐ Previo a la apertura pública del sobre nº 2 “Proposición Económica”, y en acto privado, se abrirán por la Agencia de Medio Ambiente y Agua los sobres nº 1 “Documentación Administrativa”, con objeto de realizar la comprobación de los ingresos pertinentes (garantías provisionales) y analizar la validez de la Documentación Administrativa recibida. Una vez comprobada la documentación administrativa aportada, podrá otorgarse un plazo de hasta tres (3) días hábiles para la subsanación de defectos apreciados en la documentación presentada.

En ningún caso se considerará subsanable la ausencia de la garantía provisional, quedando en tal caso rechazada la oferta presentada.

6.2.‐ El día 28 de Julio de 2011 a las 13:00 horas, se reunirá la Mesa de Contratación en la sala de reuniones E‐6 de los SSCC de la Agencia de Medio Ambiente y Agua y, en acto público, al que podrán acudir los licitadores que así lo deseen, se procederá a la apertura de los sobres número dos, con las ofertas económicas presentadas, exponiéndose los resultados.

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6.3.‐ La adjudicación recaerá en el licitador que habiendo formulado la oferta por encima del precio índice establecido, haya resultado ser la más ventajosa, esto es, la que contenga el mayor precio ofertado para el aprovechamiento cinegético.

6.4.‐ No obstante, la Agencia de Medio Ambiente y Agua se reserva el derecho a no adjudicar al licitador que mayor valor hubiera ofertado, si éste hubiese tenido algún tipo de incidencia negativa con nuestra empresa en temporadas cinegéticas anteriores, efectuando la adjudicación al siguiente mejor licitador.

6.5.‐ Si se produjeran coincidencias en los precios ofertados, se resolverán mediante una nueva oferta de mejora, que podrán formular los licitadores en quienes concurran tales circunstancias, en el plazo de 24 horas desde que se efectúe la apertura y comunicación de ofertas.

6.6.‐ La Agencia de Medio Ambiente y Agua resolverá sobre la adjudicación que será notificada directamente al adjudicatario, así como a los demás licitadores.

6.7.‐ La adjudicación del aprovechamiento cinegético tendrá la condición de provisional, elevándose a definitiva mediante la presentación del justificante del pago de la primera temporada del aprovechamiento cinegético adjudicado. Será responsabilidad exclusiva del cazador, o entidad actuante (sociedades de cazadores, empresas, etc.) la justificación documental del pago realizado, necesaria en cualquier caso para considerar la adjudicación como definitiva.

6.8.‐ Una vez efectuado el pago de la primera temporada cinegética tras la comunicación al licitador de la adjudicación provisional, y con independencia de la firma del correspondiente documento contractual, se entenderá perfeccionado el contrato, con el nacimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este Pliego para ambas partes.

6.9.‐En el caso de que un licitador renuncie a una adjudicación, antes de la resolución de adjudicación, podrá ser adjudicado al licitador que haya quedado en el puesto siguiente al renunciante en la tabulación de ofertas realizadas y cuya oferta cumpliere los requisitos antedichos.

6.10.‐En caso de quedar desierto el aprovechamiento cinegético objeto de este Pliego en el procedimiento de subasta, la Agencia de Medio Ambiente y Agua procederá a la venta del mismo mediante la forma de enajenación que estime más adecuada, siempre con sujeción a la legislación vigente que le resulte de aplicación.

7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

7.1.‐El contrato se formalizará mediante documento privado. No obstante, cuando lo solicite el adjudicatario, se formalizará en escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, y habiendo de facilitar a la Agencia de Medio Ambiente y Agua, dentro de los cinco días siguientes a su firma, una copia autorizada de la misma. En cualquier caso, deberán incorporarse a él, como parte esencial del mismo, el presente Pliego de condiciones económico‐administrativas y técnicas.

7.2.‐El precio a abonar por cada temporada, será el resultante de dividir el importe total de

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adjudicación entre las dos temporadas adjudicadas, más el IVA correspondiente.

7.3.‐ El pago de la temporada 2011/2012 deberá de efectuarse antes del día 9 de Agosto de 2011 y el adjudicatario, se obliga frente a la Agencia de Medio Ambiente y Agua a:

a) Presentar Resguardo Original de haber abonado la cuantía total del precio ofertado

para la temporada 2011/2012, más el IVA correspondiente.

b) Presentar garantía definitiva en forma de depósito o Aval bancario, según modelo del Anexo V), por un importe equivalente al 15 % de la cuantía total del precio ofertado más el IVA correspondiente, para responder del adecuado cumplimiento del contrato que se formalice.

c) Abonar cuantos impuestos, derechos y tasas hubiere lugar.

7.4.‐El pago de la temporada 2012/2013 deberá de efectuarse antes del día 1 de Julio de 2012 y el adjudicatario, se obliga frente a la Agencia de Medio Ambiente y Agua a:

a) Presentar Resguardo Original de haber abonado la cuantía total del precio de la temporada 2012/2013, más el IVA correspondiente.

7.5.‐ En caso de producirse en los términos indicados la prórroga del contrato por dos temporadas más, cuyo precio para las mismas serán igual al de adjudicación más el incremento del IPC correspondiente, el adjudicatario se obliga al pago de las mismas de la siguiente forma:

a) Presentar Resguardo Original de haber abonado la cuantía total del precio de la temporada 2013/2014, más el IVA correspondiente antes del 1 de Julio de 2013.

b) Presentar Resguardo Original de haber abonado la cuantía total del precio de la

temporada 2014/2015, más el IVA correspondiente antes del 1 de Julio de 2014.

7.6.‐Cualquier incumplimiento de plazos a la hora de realizar los correspondientes pagos de cada una de las temporadas o presentación de garantía sobre lo indicado anteriormente, supondrá la anulación automática de la adjudicación correspondiente, lo que además conllevará la incautación por parte de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la garantía definitiva en concepto de daños y perjuicios. Tanto la anulación de la adjudicación, como la incautación de la garantía correspondiente derivada del incumplimiento indicado en el presente apartado, no requerirán de comunicación alguna al adjudicatario.

8. DEVOLUCIÓN GARANTIA PROVISIONAL.

8.1.‐En caso de no ser adjudicatario de ningún permiso ofertado, se devolverá la garantía provisional presentada, al número de cuenta corriente que nos indique en el sobre número uno Anexo III.

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8.2.‐Si un adjudicatario, finalmente no abonase el precio ofertado o renunciase a la adjudicación efectuada a su favor, perdería el derecho a la devolución de la garantía provisional, en concepto de daños y perjuicios causados a la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

8.3.‐En el caso de ser adjudicatario se procederá a descontar del importe total adjudicado, la garantía provisional presentada, que pasaría a constituir parte de pago del importe total ofertado.

9. DEVOLUCIÓN GARANTIA DEFINITIVA

Una vez finalizadas las temporadas adjudicadas del aprovechamiento cinegético correspondiente y previo informe del técnico responsable de la Agencia de Medio Ambiente y Agua sobre la ausencia de deficiencias e infracciones en el cumplimiento del Pliego, se procederá a la devolución de la Garantía Definitiva, al número de cuenta que nos indique en el sobre número uno Anexo III o a la devolución del aval bancario correspondiente.

10. EJECUCIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS

10.1.‐ La Agencia de Medio Ambiente y Agua ejercerá la dirección y supervisión de las actividades de aprovechamiento cinegético que cada adjudicatario vaya realizando en el coto. Deberán cumplirse las prescripciones técnico‐facultativas que vienen recogidas en el Anexo VI y que formarán parte integrante del contrato. Sin perjuicio de las obligaciones consignadas en las especificaciones técnicas contempladas en el Anexo VI y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 53 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el adjudicatario del aprovechamiento cinegético vendrá obligados en relación con el mismo a:

a) No arrendar ni ceder el aprovechamiento cinegético a terceros.

b) Contribuir al desarrollo del programa sanitario previsto en el art. 16.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestres.

c) Cumplir todas las obligaciones establecidas con carácter general para las personas o entidades titulares de cotos privados o deportivos de caza así como cuantas otras normas específicas dicte para estos terrenos la Consejería competente en materia de caza de conformidad con la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

d) Enviar a la Agencia de Medio Ambiente y Agua la documentación establecida en los Pliegos Particulares de Prescripciones Técnico‐Facultativas que vienen recogidas en el Anexo VI.

e) Pagar el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios previsto en el art. 372 d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido

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de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y que grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dichos aprovechamientos. En el caso de que entrara en vigor un nuevo tributo en sustitución del citado impuesto, el adjudicatario vendría igualmente obligado al pago del nuevo tributo.

10.2.‐ A los efectos del presente Pliego, la temporada es el conjunto de vedas y periodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio hasta el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16.3 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS

11.1.‐ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este Pliego y en el Anexo VI, la inobservancia de la normativa vigente aplicable a la actividad que venga realizando en el coto, o cualquier otro incumplimiento de deberes asumidos en el oportuno documento contractual, dará lugar al vencimiento anticipado del contrato, con la obligación de indemnizar a la Agencia de Medio Ambiente y Agua los daños y perjuicios que se le hubieren causado, e inmediata incautación de la garantía definitiva.

11.2.‐ La resolución del contrato por la Agencia de Medio Ambiente y Agua será inmediatamente ejecutiva. En tal sentido, el adjudicatario deberá abandonar de manera inmediata las instalaciones del coto y cesar en toda actividad que en él viniere ejecutando, sin perjuicio de las reclamaciones que le pudieran corresponder en Derecho.

11.3.‐ Las resoluciones de contratos que se hubieran producido por causas imputables al adjudicatario y de las que hubieran derivado graves daños y perjuicios para la Agencia de Medio Ambiente y Agua, podrán ser tenidas en consideración a efectos de no admitir las ofertas del adjudicatario en cuestión en futuras licitaciones.

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ANEXO I

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

Don _____________________________________________________________ de ______ años de edad, natural de __________________________ y vecino de ______________________ Calle ______________________________ Nº ______, provisto de DNI/NIF nº. ______________, expedido en _____________________ con fecha _______________, en nombre propio / o representando a la empresa _______________________, C.I.F. _______________, con domicilio social en ________________________, en relación con la adjudicación mediante la forma de Subasta del APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO “LA TORERERA” H‐11.613 DEL T.M. DE CALAÑAS, PROVINCIA DE HUELVA, acepta el Pliego de Condiciones por el que se rige dicho aprovechamiento y oferta, I.V.A. EXCLUIDO, las cantidades que se relacionan a continuación.

Posteriormente y a los efectos de transmisión y venta se le sumará a los precios ofertados el I.V.A. correspondiente.

En caso de hacerse efectiva la prórroga de la adjudicación por dos temporadas más, el precio por temporada se fijará según el precio de adjudicación del contrato más el incremento del IPC correspondiente.

No se aceptarán ofertas por debajo del precio índice indicado.

Firma y sello*: ______________________________________________

(*) La oferta deberá estar firmada y en su caso sellada por la entidad o persona ofertante.

PROVINCIA TERMINO MUNICIPAL

MODALIDAD COTO TEMPORADAS ADJUDICACION

PRECIO ÍNDICE POR DOS TEMPORADAS

OFERTA ECONÓMICA EUROS

HUELVA Calañas Aprovechamiento cinegético

La Torerera

Dos temporadas: 2011/2012 y 2012/2013

10.000 €

____________

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ANEXO II

DENEGACIÓN DE CONSENTIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL D……………………………........................., con DNI ................................actuando en su propio nombre y representación o actuando en nombre y representación de la entidad/empresa …………................................................., por el presente escrito vengo a dejar constancia de mi negativa a otorgar consentimiento a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para que pueda utilizar los datos de carácter personal que aporto para la presente licitación de “Subasta del Aprovechamiento Cinegético del Coto “La Torerera” H‐11613 del T.M. de Calañas, provincia de Huelva de la Temporada 2011‐2012” para finalidad distinta de la propia licitación y, en su caso, posterior ejecución del contrato de aprovechamiento cinegético que me fuera adjudicado. En Sevilla, a …. de…......................... de 2011

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ANEXO III

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE TITULARIDAD DE CUENTA BANCARIA A EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

D./Dª._____________________________, con NIF Nº_________________, actuando en nombre propio o como representante legal de la firma, (R.S.) ______________________‐__________________con domicilio en ____________, C/ _________________________ y CIF Nº.__________________, solicita acreditación de la titularidad de la Cuenta que mantengo en esa Entidad Bancaria con los datos que a continuación se detallan, manifestando que las devoluciones que deban efectuarse a mi cuenta ó a la entidad por mí representada sean abonadas en la siguiente cuenta:

Banco o caja: (Nombre) Entidad Oficina DC Nº de cuenta 0000 0000 00 0000000000 En la ciudad de _________, a __ de ___________ de 2011. Fdo. D./Dña. _________________________________ Vº Bº entidad bancaria (firma y sello).

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE SUBASTA, DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL

COTO “LA TORERERA” H‐11.613 DEL T.M. DE CALAÑAS, PROVINCIA DE HUELVA

ANEXO IV

MODELO DE GARANTÍA (PROVISIONAL)

(El Banco o compañía de Seguros) y en su nombre y representación D....................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de ..................., el día ..... de ............. de ......, declarada bastante por (el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía), con fecha .... de ................. de .......

GARANTIZA

Ante la Agencia de Medio Ambiente y Agua, a la entidad mercantil .................. (o miembros de entidades sin personalidad jurídica conjunta y solidariamente) por la cantidad de .................. EUROS, en concepto de garantía provisional para el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en el “PROCEDIMIENTO DE SUBASTA, DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO “LA TORERERA” H‐11.613 DEL T.M. DE CALAÑAS, PROVINCIA DE HUELVA”.

A tal efecto, se obliga a satisfacer a la Agencia de Medio Ambiente y Agua, la cantidad expresada en dinero, a primer requerimiento con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y sin que pueda oponer excepción alguna basada en la relación jurídica derivada del contrato garantizado.

El requerimiento podrá ser efectuado por cualquier medio de comunicación escrita, debiéndose efectuar el pago de la cantidad garantizada en el plazo de tres días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación.

Esta Garantía otorgada en virtud de lo previsto en el artículo 1255 del Código Civil, tendrá validez hasta tanto la Agencia de Medio Ambiente y Agua autorice su cancelación, con motivo de la formalización de los contratos de compraventa con los adjudicatarios del procedimiento abierto.

Fecha y firma de la entidad que otorga la garantía

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE SUBASTA, DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL

COTO “LA TORERERA” H‐11.613 DEL T.M. DE CALAÑAS, PROVINCIA DE HUELVA

ANEXO V

MODELO DE GARANTÍA (DEFINITIVA)

(El Banco o compañía de Seguros) y en su nombre y representación D....................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de ..................., el día ..... de ............. de ......, declarada bastante por (el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía), con fecha .... de ................. de .......

GARANTIZA

Ante la Agencia de Medio Ambiente y Agua, a la entidad mercantil .................. (o miembros de entidades sin personalidad jurídica conjunta y solidariamente) por la cantidad de .................. EUROS, en concepto de garantía definitiva, para el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente al “PROCEDIMIENTO DE SUBASTA, DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO “LA TORERERA” H‐11.613 DEL T.M. DE CALAÑAS, PROVINCIA DE HUELVA”.

A tal efecto, se obliga a satisfacer a la Agencia de Medio Ambiente y Agua la cantidad expresada en dinero, a primer requerimiento con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y sin que pueda oponer excepción alguna basada en la relación jurídica derivada del contrato garantizado.

El requerimiento podrá ser efectuado por cualquier medio de comunicación escrita, debiéndose efectuar el pago de la cantidad garantizada en el plazo de tres días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación.

Esta Garantía otorgada en virtud de lo previsto en el artículo 1255 del Código Civil, tendrá validez hasta tanto la Agencia de Medio Ambiente y Agua autorice su cancelación, con motivo de la correcta finalización del contrato definido.

Fecha y firma de la entidad que otorga la garantía.

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ANEXO VI

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Coto: “TORERERA” Matrícula: H‐11.613 I.‐ CARACTERISTICAS DEL APROVECHAMIENTO CINEGETICO ORDINARIO I.1.‐ Tipo de aprovechamiento: Principal caza menor y secundario caza mayor. I.2.‐ Localización: Término Municipal de Calañas. I.3.‐ Extensión: 293,57 ha. I.4.‐ Época de disfrute o realización: Períodos hábiles de cada temporada cinegética. II.‐ CONDICIONES GENERALES DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO ORDINARIO PRIMERA: Observación de la normativa vigente, y en especial la siguiente:

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280, 22‐Nov‐2003).

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 261, 31‐Oct‐2007).

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE

nº 299, 14‐Dic‐2007).

- Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre (BOE nº 177, 23‐Jul‐2009).

- Decreto 180/1991, de 8 de octubre, por el que se establecen normas sobre control

sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías (BOJA nº 90, 11‐Oct‐1991).

- Orden de 9 de octubre de 1991, por la que se desarrolla el Decreto 180/1991, de 8

de octubre, por el que se establecen normas sobre control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías (BOJA nº 90, 11‐Oct‐1991).

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (BOJA nº 57, 23‐Jun‐1992).

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- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

Forestal de Andalucía (BOJA nº 117, 7‐Oct‐1997).

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres (BOJA nº 218, 12‐Nov‐2003).

- Decreto 182/2005, de 26 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de

Ordenación de la Caza en Andalucía (BOJA nº 154, 9‐Ago‐2005).

- Decreto 232/2007, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Caza y se modifica el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio (BOJA nº 158, 10‐Ago‐2007).

- Orden de 13 de julio de 2007, por el que se desarrollan determinados aspectos del

Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA nº 169, 28‐Ago‐2007).

SEGUNDA: Este aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Técnico de Caza y quedará sujeto a la supervisión del técnico responsable de la Agencia de Medio Ambiente y Agua en la provincia de Huelva. Asimismo, deberá ser compatible con la incorporación de otras actividades de aprovechamientos y usos que se realicen en las unidades de gestión que conforman el acotado en el marco de una gestión integral. La Agencia de Medio Ambiente y Agua coordinará la actividad cinegética con el resto de actuaciones y aprovechamientos en el monte. TERCERA: Cuando se estime preciso el control de especies causantes de daños a trabajos de repoblación, conservación de los montes o mantenimiento de los equilibrios biológicos, se determinará las medidas precisas conducentes a la reducción de poblaciones, a las cuales quedará sujeta la actividad cinegética del adjudicatario. CUARTA: La Agencia de Medio Ambiente y Agua, podrá vedar para alguna o todas las especies, parte de la superficie de aprovechamiento cuando así lo aconsejen circunstancias que lo justifiquen, sin que por ello el adjudicatario tenga derecho a reclamar indemnización alguna, aunque sí podrá solicitar, en estos casos, la rescisión de la adjudicación. QUINTA: Durante cada temporada cinegética, se enviará a la Agencia de Medio Ambiente y Agua la documentación recogida en el Punto III de este Pliego Particular, “CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO ORDINARIO”, esto es: • Para eventos de caza mayor, se enviará una copia de las autorizaciones vigentes en materia de caza y sanidad y un plano de la mancha con los puestos (escala 1:10.000). Las autorizaciones descritas se enviará a la Agencia de Medio Ambiente y Agua con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la celebración de los eventos cinegéticos.

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• Dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de cada evento, el adjudicatario enviará a la Agencia de Medio Ambiente y Agua el número de capturas de cada especie (caza menor), una copia del Parte de Actividades Cinegéticas firmado por el veterinario habilitado (caza mayor). SEXTA: El adjudicatario no podrá realizar en los montes otro aprovechamiento distinto al autorizado. Si el uso no fuese el destinado, se considerará automáticamente resuelta la adjudicación, sin derecho del adjudicatario a indemnización alguna. Por el contrario La Agencia podrá incautar la garantía definitiva depositada, sin perjuicio de aquellas reclamaciones que por los daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario, se pudieran llevar a cabo. SÉPTIMA: Durante el período de la adjudicación el adjudicatario asumirá la responsabilidad de las tareas de vigilancia del acotado, no pudiéndole ser reclamada a la Agencia de Medio Ambiente y Agua indemnización alguna si la deficiente vigilancia del coto hubiese repercutido en los resultados de las cacerías. No obstante, la Agencia de Medio Ambiente y Agua se reserva la facultad de llevar a cabo cuantas visitas de inspección estime oportunas por necesidades del servicio. El adjudicatario deberá contratar los guardas de coto de caza que se encargarán de la vigilancia del acotado. En caso de que el adjudicatario tuviera guardas de caza contratados, deberá acreditarse que cumplen los requisitos requeridos por la legislación vigente. Todo ello sin menoscabo de las labores que desarrollen el personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua. El número mínimo de guardas a contratar se deja a criterio del adjudicatario. Si procede, en cualquier momento la Agencia de Medio Ambiente y Agua podrá solicitar la documentación justificativa de la contratación. OCTAVA: El disfrute de este aprovechamiento se entiende a riesgo y ventura del adjudicatario. NOVENA: El adjudicatario quedará obligado, respecto del personal que emplee en la ejecución del aprovechamiento, al estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, de prevención de riesgos laborales y demás normativa que fuera de aplicación. Asimismo, será el responsable de cuantas deficiencias o anormalidades puedan ocurrir durante el desarrollo de las cacerías. DÉCIMA: El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las Condiciones Generales o Específicas estipuladas en el presente Pliego, será causa de Resolución de la presente adjudicación, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Caza y su Reglamento. III.‐ CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO ORDINARIO III.1.‐ CAZA MENOR. III.1.1.‐ Aprovechamiento: El aprovechamiento de caza menor se hará conforme al Plan Técnico de Caza del coto, aprobado mediante Resolución por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, donde figuran especies objeto de aprovechamiento,

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número máximo de capturas por temporada cinegética, número de jornadas de caza, cazadores por jornada y modalidades de caza. III.1.2.‐ Organización: a) Dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de cada evento, el adjudicatario enviará a la Agencia de Medio Ambiente y Agua el número de capturas de cada especie. III.1.3.‐ Puestos: Se prohíbe que desde un mismo puesto intervenga más de un cazador con sus respectivas armas dispuestos para cazar. III.2.‐ CAZA MAYOR. III.2.1.‐ Aprovechamiento: a) El aprovechamiento de caza mayor se hará conforme al Plan Técnico de Caza del coto, aprobado mediante Resolución por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, donde figuran especies objeto de aprovechamiento, cupos de capturas totales que el adjudicatario del aprovechamiento cinegético está obligado a efectuar en cada temporada cinegética, modalidades de caza, manchas y número de puestos. b) Las canales procedentes de la actividad cinegética deberán ir todas a una sala de despiece o centro autorizado independientemente de su destino final, industria o autoconsumo. III.2.2.‐ Organización: a) El adjudicatario deberá solicitar las autorizaciones vigentes en materia de caza y sanidad y, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la celebración de los eventos cinegéticos, facilitar a la Agencia de Medio Ambiente y Agua una copia de dichas autorizaciones, un plano de la mancha con los puestos (escala 1:10.000). b) Dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de cada evento, el adjudicatario enviará a la Agencia de Medio Ambiente y Agua una copia del Parte de Actividades Cinegéticas firmado por el veterinario habilitado. c) Tanto los gastos como la organización de los eventos cinegéticos correrán a cargo del adjudicatario. Para velar por el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente pliego, la Agencia de Medio Ambiente y Agua podrá designar un responsable que supervise el desarrollo del proceso. d) Al adjudicatario corresponderá encargarse de la recepción de las rehalas, atención de rehaleros y conductores, comida de los perros, alquiler de vehículos y caballerías, así como de todas las relaciones contractuales con los medios y personal que intervenga o sea necesario para el correcto desarrollo del aprovechamiento cinegético, velando en todo momento por el

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estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, de prevención de riesgos laborales y demás normativa que fuera de aplicación. III.2.3.‐ Manchas, armadas y puestos: a) Las manchas a cazar serán las que estén contempladas en el correspondiente Plan Técnico de Caza aprobado. b) La distribución de los puestos entre los cazadores será competencia del adjudicatario.

c) Solo se permitirá dos personas y dos armas por puesto. Excepcionalmente se admitirá una tercera persona que tendrá que ser un menor de edad. Queda terminantemente prohibido abrirse o desdoblarse sobre el terreno, todas las personas que estén ubicadas en el puestos, hemos dicho que un máximo de tres, estarán juntas y dispuestas en el mismo lugar señalado en la tablilla. También queda terminantemente prohibido el simultanear el tiro de dos cazadores sobre una res. El incumplimiento de estas normas podrá ser motivo de exclusión en las monterías posteriores organizados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, sin derecho de reclamación por parte del adjudicatario.

Como se deriva del artículo 55.1h) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestres, ha de considerarse como puesto doble, las siguientes situaciones:

• Puesto doble: aquel en el que se ubiquen dos o más cazadores con sus respectivas armas, dispuestos a cazar de forma simultánea en un mismo lance o jornada cinegética.

• Puesto doble o desdoblado: aquel en el que dos cazadores con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación legal del puesto fijo, según la definición del apartado b4) del artículo 78.1 del decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, aplicable tanto para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo como para los puestos de las modalidades de montería de caza mayor.

d) Para fomentar la práctica deportiva y por razones de seguridad se recomienda no usar rifles con mira. e) Se recomienda el uso de balas libres de plomo con el fin de evitar la incidencia del plomo en el medio ambiente y en la calidad de la carne. f) Con el fin de evitar interferencias entre las actividades desarrolladas en el monte en que se encuentra el coto, el cierre de la/s mancha/s se llevará a cabo de tal forma que se prime la seguridad y que la mancha a batir, otras del coto y colindantes no sean chanteadas, ni se vean afectadas por la actividad cinegética a celebrar.

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III.2.4.‐ Fechas de celebración: a) El aprovechamiento cinegético deberá ser compatible con otros aprovechamientos y usos que se realicen en el acotado en el marco de una gestión integral. Con el fin de coordinar la actividad cinegética con las actuaciones y trabajos que estén previstos realizar en el monte durante el período hábil de caza, la Agencia de Medio Ambiente y Agua solicitará al adjudicatario, con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de la temporada cinegética, la/s quincena/s en las que realizará la/s cacería/s. b) La/s cacería/s deberán celebrarse dentro del período antes señalado, debiendo ser fijada/s y solicitada/s por el adjudicatario con la antelación antes señalada y suficiente de acuerdo con la legislación vigente. c) Si por condiciones meteorológicas o circunstancias no imputables al adjudicatario no se pudiera/n celebrar en la fecha prevista, el adjudicatario acordará una nueva fecha con la Agencia de Medio Ambiente y Agua, siempre que no se hubiera comenzado. Se entiende comenzada una batida cuando se haya procedido a la suelta de rehalas. III.2.5.‐ Instrucciones a participantes: Será obligación del adjudicatario el dar las instrucciones precisas, antes del comienzo de la cacería, a los intervinientes en ella; debiendo indicar los derechos y obligaciones de los cazadores, así como las precauciones a adoptar y las sanciones en que puedan incurrir. III.2.6.‐ Rehalas: a) Cada rehala deberá estar perfectamente documentada por el titular de la misma, exigiéndose su registro como Núcleo Zoológico y la Licencia de Caza (C4) de esta modalidad en vigor. b) Los perros que hayan de intervenir en la/s batida/s deberán estar en perfectas condiciones sanitarias, debiendo los dueños de los mismos poseer el correspondiente certificado veterinario. c) Para evitar que queden perros asilvestrados en el coto, los rehaleros deberán procurar por todos los medios recoger el completo de sus rehalas al final de la/s batida/s. III.2.7.‐ Personal Auxiliar: El personal auxiliar tales como rehaleros, postores, guías, así como el dedicado a la comida, recogida de reses y manipulación de las mismas, deberá ser contratado a su cargo por el organizador y/o adjudicatario de la batida con sujeción a la normativa vigente en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y demás normativa que fuera de aplicación. III.2.8.‐ Piezas y Trofeos: Las piezas abatidas serán propiedad del Adjudicatario. En caso de cobrarse trofeos excepcionales, o de interés científico o cinegético, la Agencia de Medio

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Ambiente y Agua se reserva el derecho de retenerlos el tiempo necesario para la obtención de un duplicado. IV.‐ DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS IV.1.‐ VISITAS: Durante el período de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar las visitas al coto que resulten necesarias para una adecuada gestión cinegética. Cuando el personal que vaya a realizar las visitas no fuese acompañado por el adjudicatario, deberán portar autorización expresa del mismo con indicación de los datos personales identificativos de cada uno. V.‐ USO DE INFRAESTRUCTURAS V.1.‐ ACCESOS Y RED VIARIA: a) El adjudicatario tendrá derecho únicamente a utilizar los accesos y caminos existentes que se encuentren dentro del acotado y no otros dependientes de fincas ajenas, salvo acuerdo con los propietarios de dichos predios. b) En el momento de la adjudicación se hará entrega de las llaves de acceso a los terrenos cinegéticos adjudicados para el uso exclusivo en materias de gestión cinegética. Para ello se realizará el acta de entrega de llaves correspondiente. Bajo ningún concepto se podrán cambiar los candados de acceso a los terrenos sin consentimiento previo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua. En caso de que se autorice el cambio, el adjudicatario estará obligado a entregar una copia de la llave para la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

V.2.‐ VIVIENDAS Y/O EDIFICACIONES: V.2.1.‐ Relación de viviendas y/o edificaciones: La edificaciones existentes se hallan en ruinas.