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I.F.K.-C.I.F P4810400D San Severino plaza 1-48800 Balmaseda - T. 946800000 - F. 946102053 - [email protected]. www.balmaseda.eus PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE REPARTO DE LA REVISTA MUNICIPAL UDALBERRIAK , FOLLETOS CAMPAÑAS INFORMATIVAS, CALENDARIO ANUAL Y COLOCACIÓN DE CARTELES DEL AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA. 1. Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de distribución/reparto de la revista municipal Udalberriak, folletos campañas informativas, calendario anual y colocación de carteles del Ayuntamiento de Balmaseda, con la frecuencia y condiciones señaladas en los pliegos técnicos Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de prestar un servicio municipal de información a la ciudadanía. 2. Presupuesto base de licitación y Procedimiento de adjudicación. El precio anual del contrato asciende a 3.500,00 euros IVA excluido, resultando un total de 4.235,00 euros/anuales IVA incluido. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 169.2 de la Ley de Contratos del Sector Público 3. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE

REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO

DE REPARTO DE LA REVISTA MUNICIPAL UDALBERRIAK , FOLLETOS

CAMPAÑAS INFORMATIVAS, CALENDARIO ANUAL Y COLOCACIÓN DE

CARTELES DEL AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA.

1. Objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer mediante

el contrato.

El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de distribución/reparto de la

revista municipal Udalberriak, folletos campañas informativas, calendario anual y

colocación de carteles del Ayuntamiento de Balmaseda, con la frecuencia y

condiciones señaladas en los pliegos técnicos

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas

administrativas particulares se satisface la necesidad de prestar un servicio municipal

de información a la ciudadanía.

2. Presupuesto base de licitación y Procedimiento de adjudicación.

El precio anual del contrato asciende a 3.500,00 euros IVA excluido, resultando un total de

4.235,00 euros/anuales IVA incluido. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que

el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 169.2 de la

Ley de Contratos del Sector Público

3. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter

contractual.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las

Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a

la Ley 30/2007.

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- El pliego de prescripciones técnicas.

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- El documento en que se formalice el contrato.

4. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato será de dos años, a contar desde el siguiente a la firma del contrato, prorrogables con otras dos prórrogas anuales más.

5. Aptitud para contratar. Requisitos de Solvencia

En la presente contratación no será necesaria la acreditación de la solvencia, dado

el importe de la licitación.

6. Presentación de ofertas.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Balmaseda, en horario de atención

al público, de 9 a 14 horas, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente

al de la recepción de la invitación a participar.

Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos,

informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo de

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las 3

Administraciones Públicas.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la

remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose

el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del

candidato.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará

mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la

concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el

órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado

en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa

fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,

además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir

ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara

en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no

admisión de todas las ofertas por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario

de las cláusulas del presente Pliego y en el pliego de condiciones técnicas

Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres

cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de

notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda

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«Oferta para negociar la contratación de servicios de distribución/reparto de la

revista municipal Udalberriak del Ayuntamiento de Balmaseda”. La denominación de

los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias

autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán

los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

En el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con el objetivo de

simplificación de trámites que se trata de conseguir con este procedimiento, bastará

incluir en el sobre “A” una Declaración Responsable del licitador indicativa del

cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la

Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo:

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones

en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________,

en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________,

a efectos de su participación en la licitación ________________________________,

ante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de

impresión de la revista municipal Udalberriak del Ayuntamiento de Balmaseda y

suministro de los ejemplares impresos

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el

apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público para ser adjudicatario del presente contrato de obras, en concreto:

— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en

el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla

al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran

surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que

pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es

__________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los

documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en

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caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento

en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración. En ____________, a ___ de

________ de 2017.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN.

1) Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _______________________________________________________,

con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/

______________________________________________________________, n.º

___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________, con

CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y

enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por

procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicios de

distribución/reparto de la revista municipal Udalberriak del Ayuntamiento de

Balmaseda, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo

acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por

el importe de ______________ euros y ______________ euros correspondientes al

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Además se compromete a ofertar el precio de __________________IVA incluido,

para las campañas adicionales de colocación de carteles.

Asimismo se compromete a ofertar el precio de __________________IVA incluido,

para las campañas adicionales de reparto de folletos.

En ____________, a ___ de ________ de 2017.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________.».

2) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los

aspectos de negociación:

2.1. Oferta económica.

2.2. Mejora de los plazos de entrega previstos en los pliegos de prescripciones

técnicas, si se desea mejorar.

7. Aspectos objeto de negociación con las empresas

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La negociación con los participantes versará sobre los siguientes aspectos: precio y

plazos de entrega de los ejemplares.

En cuanto al precio ofertado por los licitadores, se considerarán las ofertas con

valores anormales o desproporcionados siguiendo lo establecido en el artículo 152

del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el criterio para apreciar la oferta

desproporcionada es el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

8. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación, que tiene carácter permanente, está integrada por

las siguientes personas titulares:

a) Presidente: El Sr. Alcalde de la Corporación, siendo suplente la persona

que legalmente le sustituya.

b) Vocales:

La Secretaria de este Ayuntamiento, siendo suplente la persona que

legalmente le sustituya.

El Interventor de este Ayuntamiento, siendo suplente la persona que

legalmente le sustituya.

D. Isaac Fernandez Berges, suplente Dª. Garbiñe Santamarina

D. Aitor Llano Lana, suplente D. Aitor Larrinaga.

c) Secretaria: D. Luján Fernández Madariaga, suplente Matxalen Artaraz

Martín.

A la Mesa le corresponde la negociación con los licitadores, en su caso, y la

formulación de la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación

9. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

10. Apertura de ofertas y proceso de negociación.

La apertura de las ofertas podrá efectuarse a medida que estas se presenten y la

negociación comenzará sobre la base del examen de las mismas. En todo caso la

apertura deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de

finalización del plazo para presentarlas.

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Se calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Si fuera

necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija

los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la

negociación de acuerdo con los aspectos fijados en la cláusula séptima del pliego.

Los términos de la negociación se efectuarán a través del correo electrónico que los

licitadores hayan consignado en la oferta (en el modelo de declaración responsable).

Transcurrida la negociación se requerirá a las empresas la presentación, en un plazo

no superior a tres días hábiles, de una oferta final en la que se incorporen las

modificaciones que, fruto del proceso de negociación, deseen realizar.

Esta oferta podrá presentarse por correo electrónico o presencialmente. En el caso

de que no se presentara la oferta final en plazo, se evaluará la presentada

inicialmente.

Recibidos los informes que se hayan solicitado y las ofertas finales, en su caso, la

Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta más

ventajosa.

Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada

en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que

acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número

de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora

está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en

situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que

se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de

Contratos del Sector Público.

11. Requerimiento de documentación.

El órgano de contratación, recibida la propuesta de adjudicación, requerirá al licitador

que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo máximo de

diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el

requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los

requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al

órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de

disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o

adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea

procedente.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y

solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del

plazo de presentación de las proposiciones.

12. Criterios de adjudicación.

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Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los

siguientes:

a) OFERTA ECONÓMICA: hasta 75 puntos.

La valoración de la oferta económica se realizará con base a la siguiente fórmula:

55 x Ob

P= ---------------------

Ol

P: puntuación obtenida

Ob: oferta más económica

Ol: oferta correspondiente a la empresa licitadora que se valora

b) MEJORA DE PLAZOS DE ENTREGA: hasta 25 puntos.

- Compromiso de entrega en 48 horas o menos: hasta un máximo de 25 puntos.

- Compromiso de entrega entre 48 y 72 horas: hasta un máximo de 10 puntos.

Resto de plazos ofertados no comprendidos en los anteriores, se valorarán

proporcionalmente.

13. Garantía definitiva

El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá

acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación,

excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los

certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja

General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de

Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las

Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir

efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley

establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las

normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,

cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de

garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los

establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones

que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora

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autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los

establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento

del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

14. Adjudicación del contrato.

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el

contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la

documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta

o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,

simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita

al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente

fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes

extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de

las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de

adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no

se haya admitido su oferta.

En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y

ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que

haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que

hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido

admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en

que debe procederse a su formalización.

15. Formalización del contrato.

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los

diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la

adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder

a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo

de su cargo los correspondientes gastos.

16. Obligaciones del adjudicatario

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente

contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

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— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al

cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y

de prevención de riesgos laborales.

— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato

los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en

el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado

por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

17. Revisión de precios

Dada la naturaleza del contrato y la duración del mismo no cabe la revisión de

precios.

18. Recepción y plazo de garantía.

El contratista deberá prestar el servicio en el plazo señalado, efectuándose por el

órgano de contratación o por el técnico en quien delegue, un examen de la prestación

realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve

a cabo la recepción. En caso contrario se estará a los establecido ene le artículo 203

del RGLAP.

El ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a

las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su

caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos

observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a

la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al

contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o

teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano

de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los

mismos.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se

formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

Dada la naturaleza del contrato no se establece un plazo de garantía como tal, si bien

a la finalización del contrato el contratista deberá haber dado cumplimiento a todas

las prestaciones señaladas en los pliegos y en la oferta formulada y que sirvió de

base para la adjudicación del contrato.

19. Ejecución del contrato.

La ejecución del contrato comenzará en la fecha que se señale en el contrato que, en

todo caso, lo será dentro del plazo cinco días desde la fecha de su formalización.

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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el

presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de condiciones

técnicas, así como con las mejoras que el adjudicatario presentó en su oferta y que

sirvieron de base para la adjudicación del contrato y conforme a las instrucciones que

en interpretación técnica de éste diere al contratista el técnico municipal.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la

realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución

sucesiva, en su caso.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la

Administración.

Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores

sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea

físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de

Seguridad y Salud.

En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:

· Control de accidentes o enfermedades profesionales.

· Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de

Seguridad y Salud.

20. Modificación del Contrato

De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión

en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del

plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando

así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en

los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.

Dadas las características del presente contrato, solo podrán efectuarse

modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes

circunstancias:

- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que

pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en

la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por

causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias

de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de

manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles

con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena

práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las

especificaciones técnicas.

- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la

prestación en los términos inicialmente definidos.

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- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren

notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado

de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas,

medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con

posterioridad a la adjudicación del contrato.

21. Penalidades por Incumplimiento

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas

previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento

de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar

a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato,

salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento

es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un

5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el

incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago

total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme

al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá

verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución

del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos

indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los

efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público

siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra

que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada

como nueva.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento

defectuoso en los siguientes términos:

- Si la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o

muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del

10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta

para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la

obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

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San Severino plaza 1-48800 Balmaseda - T. 946800000 - F. 946102053 - [email protected].

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c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades

por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que,

por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los

compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de

obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será

preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista

en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la

mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o

muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del

10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta

para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera

incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales

establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del

Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a

propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será

inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades

que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la

garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las

mencionadas certificaciones.

22. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego

y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del

contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía

definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la

Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

23. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y

extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será

de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado

por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto

817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de

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30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté

vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se

aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas

de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver

las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En Balmaseda, a 16 de noviembre de 2017.