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AYUNTAMIENTO DE YAIZA Plaza de los Remedios n.º 1 35570 - Yaiza - Lanzarote P - 3503400 - H PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE DEFENSA JURÍDICA Y ASESORAMIENTO EN MATERIA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA.- Expediente 560/2018 DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El objeto del presente contrato será la defensa jurídica y asesoramiento en materia laboral del Ayuntamiento de Yaiza. Dicho objeto corresponde a los códigos 79100000-5 servicio de asesoría jurídica y el 79112000-2 servicio de representación jurídica, de la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicio, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Yaiza es el Sr. Alcalde-Presidente, en uso de las competencias conferidas por el artículo 21.1.s de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la disposición adicional segunda del TRLCSP. 2.2.-El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 1

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AYUNTAMIENTO DE YAIZA Plaza de los Remedios n.º 1

35570 - Yaiza - Lanzarote

P - 3503400 - H

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE DEFENSA JURÍDICA Y ASESORAMIENTO EN MATERIA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA.-

Expediente 560/2018

DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato será la defensa jurídica y asesoramiento en materia laboral del Ayuntamiento de Yaiza.

Dicho objeto corresponde a los códigos 79100000-5 servicio de asesoría jurídica y el 79112000-2 servicio de representación jurídica, de la nomenclatura del vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicio, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Yaiza es el Sr. Alcalde-Presidente, en uso de las competencias conferidas por el artículo 21.1.s de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la disposición adicional segunda del TRLCSP.

2.2.-El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

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2.3.-Con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, y sin perjuicio del uso de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al cual se podrá acceder desde la página web siguiente: https:// yaiza.es/

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, atendiéndose para la determinación de las normas que deben observarse en su adjudicación y régimen jurídico de aplicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, siendo ésta la del contrato de servicios. Asimismo le son de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y subsidiariamente, de conformidad con la Disposición Final Tercera del TRLCSP, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las cláusulas contenidas en el presente pliego.

Serán de aplicación las demás disposiciones europeas y estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

3.2.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

3.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3.5.-Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales

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españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se justificará con:

a) personas jurídicas españolas: la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial.b) personas jurídicas extranjeras: las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.

4.2.- Otras consideraciones:

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a) en el supuesto de empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.

b) los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante representación; cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaria de esta Corporación; dicho documento acreditativo deberá haberse emitido en los seis meses anteriores a la presentación de la documentación de la presente licitación.

c) si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

4.3.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en el párrafo siguiente, las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal:

a) solvencia económica financiera se acreditará por el siguiente medio de justificación:

- justificante de encontrarse al día en el pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del Colegio de Abogados al que pertenezca.

b) solvencia técnica se acreditará mediante los siguientes medios:- una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionado con el objeto del contrato, es decir, asesoramiento jurídico en materia de personal laboral y funcionario para alguna Administración Pública así como experiencia en la defensa en juicio de Administraciones Públicas en materia de personal, sea ante la jurisdicción social o contencioso-administrativa. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este

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certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.- declaración jurada del personal en plantilla del empresario con el que se va a disponer para la prestación del servicio, anexando la titulación académica y profesional del mismo.

4.4.- Se deberá aportar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Se adjunta modelo en el Anexo III.

4.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

4.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- personalidad y representación a que se refiere la presente cláusula, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.

- declaración responsable a que se refiere el apartado 4.4 salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

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El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.

4.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 11 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.

b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.

c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.

d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.

e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.

En el momento de presentar la presente documentación habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original, y en castellano.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

5.1.- El presupuesto de licitación, sin incluir el IGIC, que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad DIECINIUEVE MIL EUROS (19.000,00 €) sin IGIC.

El gasto derivado de la contratación se atenderá de conformidad con el siguiente detalle, I.G.I.C. de un 7% incluido:

Importe (sin I.G.I.C.) I.G.I.C. 7% Importe (con I.G.I.C.)19.000,00 € 1.330,00 € 20.330,00 €

Por su parte, el valor estimado del contrato, que incluye la duración máxima total del mismo incluyendo una prórroga, asciende a TREINTA Y OCHO MIL EUROS (38.000,00 €) sin IGIC.

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7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

7.1.- Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas del contrato con cargo a la aplicación presupuestaria 920.22604 (jurídicos) del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Yaiza para la anualidad 2018.

7.2.- Para el resto de anualidades el crédito presupuestario estará sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes a las anualidades en las que está integrado el gasto plurianual, de conformidad con el artículo 110.2 del TRLCSP en relación con el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

8. REVISIÓN DE PRECIOS

En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en la presente contratación no habrá revisión de precios.

9.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato tendrá un plazo máximo de duración de UN (1) AÑO, a contar desde el día que se estipule en el contrato. Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, por un período un año (1) mediante una prórroga, por mutuo acuerdo, antes de la finalización de aquél o de su prórroga, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de DOS (2) AÑOS.

II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es el establecido en la cláusula 6 del presente pliego.

10.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento ABIERTO, en base a lo establecido en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP, sujeto a regulación armonizada de acuerdo al artículo 16, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente.

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11- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta que en su conjunto resulte más ventajosa, conforme a los criterios de valoración y ponderación siguientes:

CRITERIOS PONDERACIÓN

1.-Criterio A: PRECIO 90 puntos (1)

2.- Número de letrados que se adscriben a la prestación del servicio:

- 2 letrados:

- más de 3 letrados:

3 puntos

7 puntos

(1): Criterio evaluable mediante fórmula

11.1.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

CRITERIO A: PRECIO.

Se otorgará una puntuación máxima de 90 puntos a la oferta más económica, siendo el resto valoradas proporcionalmente a partir de la siguiente fórmula:

P= 900x (Pb/Po); siendo,

Po, el precio de la oferta a valorarPb, el precio de la oferta más económica

11.2.-Procedimiento de evaluación de las proposiciones.La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.3º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

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4º.- En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a los criterios de explotación, y finalmente por sorteo.5º.- En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, requiriendo, en todo caso, el Ayuntamiento asesoramiento técnico del servicio correspondiente.6º.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados, en función del número de licitadores, cuando:6º.1.- Concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.6º.2.- Concurriendo dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.6º.3.- Concurriendo tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.6º.4.- Concurriendo cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.6º.5.- Otros supuestos:6º.5.a.- Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento

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establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo. 6º.5.b.- Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.No obstante, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.6º.5.c.- Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa de Contratación. Por el contrario, al cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

12.- GARANTÍA PROVISIONALDe acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.

13.- LUGAR, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y en el plazo señalado en el anuncio de licitación así como en el perfil del contratante.

13.2. Los sobres se presentarán en el Registro de General del Ayuntamiento de Yaiza, sito en la C/ Plaza de Los Remedios, nº 1, 35570-Yaiza, en horario de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes y hasta el último día del plazo señalado en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante, o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado, acompañados, en cualquier caso, de una instancia o escrito de la empresa licitadora en el que se estampará el sello del registro, así como el día y hora de la presentación. De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas mediante envío por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, así como comunicar y el órgano de contratación recepcionar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la remisión de la oferta mediante télex, fax 928 830072 en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.13.3.- Las empresas licitadoras aceptan, por el mero hecho de concurrir a la presente licitación, que se establece como única hora válida, a todos los efectos legales, para demostrar que se ha comunicado al Órgano de Contratación la imposición de la oferta en correos, en tiempo y forma, la que figure en el reporte de recepción del fax del Ayuntamiento. Por tanto no se admitirá, bajo en ningún concepto, la que figure en documentación de la empresa licitadora, ni

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la misma podrá ser alegada para justificar la comunicación en tiempo al Órgano de Contratación.No obstante, transcurrido diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.13.4.- A partir del envío del anuncio de licitación, los interesados podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en el servicio de contratación del Ayuntamiento. No obstante lo anterior, los pliegos y demás documentación se podrán consultar en el perfil del contratante de la entidad.Si el interesado solicitase, en tiempo hábil, alguna información complementaria sobre los pliegos se estará a lo dispuesto en el artículo 158 del TRLCSP y 78 del RGLCAP.

13.5.- La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna, y que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector público.13.6.- Los licitadores indicarán de forma expresa aquella documentación que el órgano de contratación ha de considerar como confidencial, a los efectos de lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal.

14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

14.1.- Las proposiciones constarán de DOS sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación en letras mayúsculas, sin tachaduras y con claridad:

- la licitación a la que se concurre- el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora y nombre y apellidos de su representante y firma.- número de teléfono y/o fax, así como correo electrónico a efectos de comunicaciones.- en el interior de cada sobre, un índice correlativo de los documentos presentados en cada sobre.

Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán ser autenticados conforme a la legislación vigente y, en todo caso, deberán estar redactados en castellano o, en su defecto, traducidos oficialmente a este idioma.

14.2.- Contenido de cada uno de los sobres.

14.2.1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “Sobre Nº1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de defensa jurídica y asesoramiento en materia laboral del Ayuntamiento de Yaiza".

Licitador: (Nombre y C.I.F.)

Teléfono, fax y correo electrónico

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Fecha y firma

Este sobre contendrá una declaración responsable formulada conforme al modelo que se inserta en anexo I al presente pliego, y deberá ser expresa para el expediente objeto de la licitación regulada por este pliego. En caso de que varios empresarios acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los integrantes deberán formular una declaración, así como el documento conjunto de compromiso de constitución.

14.4.2- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “Sobre Nº 2: Proposición Económica relativa a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas para la licitación mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de defensa jurídica y asesoramiento en materia laboral del Ayuntamiento de Yaiza".

Licitador: (Nombre y C.I.F.)

Teléfono, fax y correo electrónico

Fecha y firma

14.4.3.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar ni el valor estimado del contrato ni el de todos y cada una de las anualidades base de licitación establecidas en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.

En dicho importe estarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución de la prestación contratada como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

En la proposición económica se entenderán incluidas a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como estarán incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la prestación contratada como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

14.4.3.2.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

14.4.3.3.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal

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participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

15.- MESA DE CONTRATACIÓN

15.1.- La Mesa de contratación estará presidida por el Sr. Alcalde persona en quien delegue, y estará integrada por los siguientes vocales:

- D. Jonatan Lemes de Ganzo o persona en quien delegue.- D. Roque Herrera Guillén o persona en quien delegue.- Dña. Manuela Rodríguez Santana o persona en quien delegue.- D. José Daniel Medina Déniz o persona en quien delegue.- Dña. Nereida de Ganzo Eugenio o persona en quien delegue.- D. Esteban García Reyes o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario/a de la mesa de contratación, el designado por el órgano de contratación entre los funcionarios del propio órgano, en su defecto, entre personal a su servicio.Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.

15.2.-Se podrá incorporar a la Mesa asesores especializados que resulten necesarios en razón de la materia objeto de contratación, que actuarán con voz y sin voto.

16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

16.1.-Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

16.2.-Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

16.3.-. Rechazo de proposiciones:

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Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que contengan la oferta económica de estas empresas no serán abiertos.

Además de en los supuestos previstos en la normativa aplicable, en la valoración de la documentación y ofertas de los licitadores, se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:

- superar el presupuesto de licitación máximo anual. - presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.- presentar proposiciones con variantes o alternativas, salvo que expresamente se prevean en el pliego de prescripciones técnicas.- presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en el presente pliego.- no presentar la oferta y documentación en los sobres cerrados en los términos establecidos en el presente pliego.- presentar la oferta fuera de plazo, en lugares distintos a los indicados en el presente pliego, no comunicar la presentación por correo, por fax o telegrama o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.- realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones del presente pliego.- no valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.- realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.- reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.- indeterminaciones sustanciales, soluciones técnicas erróneas o cualquier otra anomalía de las antes señaladas en los contenidos de las variantes cuando estas estén permitidas.

17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

17.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:

17.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el

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acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

17.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

17.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

18.- ADJUDICACIÓN

18.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 19, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 20.

Asimismo se le requerirá para que presente la documentación acreditativa de su personalidad y solvencia, tal y como se establece en el artículo 4 del presente pliego.

En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

18.2.-El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, debiendo la adjudicación acomodarse a la

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propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.

18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el Ayuntamiento, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

18.4.-La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.

18.5.-La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo estipulado en la notificación a que se refiere el número anterior. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.

19.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 18.1, la constitución de la garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

19.2.- No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

19.3.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ilustre Ayuntamiento de Yaiza.

19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

19.5.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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20.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

20.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 18.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:- último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.- certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de

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hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

21.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo III al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO

Por el órgano de contratación se designa como responsable del presente contrato a Doña Nereida de Ganzo Eugenio, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

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No obstante el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que este sometida el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.

23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente PCAP, observando fielmente lo establecido en el PPT, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el Responsable Supervisor de los trabajos objeto del contrato designado por el órgano de contratación.

23.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, siendo obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

23.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

23.4.- La aportación del personal, los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación del servicio contratado conforme a la descripción contenida en el PPT, así como todos los necesarios para la correcta prestación del servicio.

23.5.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 11 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.

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23.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley. Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.

23.8.- No podrá producirse en ningún caso (ni por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra causa similar, ni por ninguna otra) la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Ayuntamiento.

24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

24.1.- Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas con un importe máximo de 1.500,00 €; así como, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Yaiza.

24.2.- Cualquier otro coste que deba asumir el adjudicatario de conformidad a las determinaciones de este pliego y del pliego de prescripciones técnicas particulares, así como todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

24.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

25.- RETRIBUCIÓN AL CONTRATISTA

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25.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable y conformidad del responsable del servicio designado por el órgano de contratación.

25.2.- El pago se realizará contra factura de carácter mensual, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.

25.3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 25.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP)

26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

26.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituidao por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

26.3.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

26.4.-Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

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26.5.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

26.6.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

26.7.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

V.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

28.- CESIÓN DEL CONTRATO

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.

Para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberá cumplirse los requisitos previstos en el artículo 226.2 del TRLCSP.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

29.- SUBCONTRATACIÓN

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.

VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO

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30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

30.1.- El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas de acuerdo a lo establecido en el Título V del libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal.

30.2.- En todo caso, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.

30.3.- El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.

30.4.- Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.

30.5.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

30.6.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

31.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO

32.1.- Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 25.3 del presente

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pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

32.2.-Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.

33.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

34.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

34.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por incumplimiento de la oferta del licitador y por no observar las directrices del Ayuntamiento, a través de su responsable, especialmente cuando sean esos incumplimientos reiterados y se aprecie mala fe o desidia en el contratante.

34.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.

34.3.- Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:

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34.3.1.- La incursión del contratista, durante la vigencia (incluida las prórrogas) del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

34.3.2.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del contratista.

34.3.3.- El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales según los pliegos reguladores. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

35.- PLAZO DE GARANTÍA

De acuerdo con el artículo 205.3 de la LCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituye el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.

36.-DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

36.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

36.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.

Documento firmado electrónicamente.

A N E X O I

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D./Dª …………………………………………., con DNI ………………., en su propio nombre o como representante legal de la empresa ………………………………., con N.I.F. nº………….., domiciliada en calle………………….., con poder suficiente al efecto, formulo la siguiente:

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

1º. En virtud de acuerdo del Órgano de Contratación, se ha publicado la convocatoria del expediente de contratación del servicio de defensa jurídica y asesoramiento en materia laboral del Ayuntamiento de Yaiza.

2º. A dicha convocatoria presentará proposición mi representada.

3º. La cláusula 14.2.1 del PCAP establece al amparo del artículo 146.4 del T.R.L.C.S.P., añadido por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que la aportación inicial de la documentación a que posteriormente se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador.

También contempla que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, anticipadamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, interinamente sustituidos por la declaración.

4º. Al respecto, el presente documento tiene por objeto asumir la cualidad de declaración responsable, como consta en el encabezamiento; por lo que dejo constancia de que mi representada recoge en su objeto social la actividad objeto de la licitación indicada y cumple las condiciones estipuladas legalmente para contratar con la Administración, no encontrándose incursa en ninguno de los supuestos prevenidos en el artículo 60 del TRLCSP.

5º. Igualmente expreso mi compromiso a acreditar ante el órgano, si resulta propuesta como adjudicataria la empresa a la que represento, la posesión y la validez de cuantos documentos sean exigibles.

6º. En todo caso, entre la documentación prevista en el epígrafe precedente figurará:

- los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

- los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridas.

- documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

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- documento justificativo de constitución de la garantía definitiva.

7º. En el caso de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE):

- Que la empresa que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato, con el siguiente porcentaje……..%.

- Que todos los participantes designan, durante la vigencia del contrato y, para que ostente la representación de la UTE ante el órgano de Contratación a D./ña……………………………………, con D.N.I…………………….., teléfono……………., fax………………………, correo electrónico………………….., de la empresa………………………………………..

-Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones el siguiente…………………..

8º. En el caso de que mi representada sea empresa extranjera, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle al licitador.

9º. Que autorizo al Ayuntamiento de Yaiza a remitirme las notificaciones que procedan respecto a esta licitación por medio de fax nº………………..o al correo electrónico…………………………………., quedando obligado a confirmar, en su caso, por el mismo medio la recepción.

Y, para que coste, firmo el presente documento, en Yaiza, a ……de …..de 2018.

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AN E X O II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ……………………………………………………………., con D.N.I. nº ………………….., mayor de edad, con domicilio en C/ ………………………………….., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de defensa jurídica y asesoramiento en materia laboral del Ayuntamiento de Yaiza, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre de ……………………………………… (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia con arreglo a las siguientes condiciones y de conformidad con los criterios de valoración de las ofertas fijados en la base décima del presente Pliego:

A) Propuesta económica anual: (en números y letras) IGIC (en números y letras)

B) Mejoras: (marcar con una x lo que proceda)

- 2 letrados:- más de 3 letrados:

En Yaiza, a de de 2018.

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A N E X O III

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIO

En .................................................., a .... de ................................ de 20....

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. .................................................................., en calidad de ................................., según nombramiento efectuado por ............................... con facultad para suscribir en nombre de la Corporación, de conformidad con el artículo ....….

DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de .................................., con domicilio en .........................................................

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................

Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................

Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., de fecha .................................

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

Primera.- D. ............................................. en la representación que ostenta se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas, y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................

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Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................

El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.

Tercera.- El plazo de duración del presente contrato es de .....................................

El plazo de garantía es de ....................................... a contar desde la firma del contrato.

Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 28 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.

El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 22 y 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de…………..euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.

Séptima.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias aportado no han experimentado variación.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.

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EL ALCALDE EL CONTRATISTA

LA SECRETARIA

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