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Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ECONÓMICOS Expte 23/S/17/SS/DG/A/RS21 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS PRUEBAS ANALÍTICAS POR LABORATORIO EXTERNO PARA LOS HOSPITALES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SISTEMA ACUERDO MARCO CON UN ÚNICO ADJUDICATARIO. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO. (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG ) El objeto de la presente licitación es la celebración de un acuerdo marco con una única empresa para la posterior contratación de las prestaciones que resulten necesarias del servicio de realización de determinadas pruebas analíticas, relacionadas en el Anexo III, por laboratorio externo y para los hospitales del Servicio Canario de La Salud que se indican: Hospital Universitario Dr. Negrín Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno-Infantil Hospital Ntra. Sra. de La Candelaria Hospital Universitario de Canarias, HUC Hospital de Lanzarote, José Molina Orosa Hospital General de Fuerteventura Hospital General de La Palma El objeto del acuerdo marco se agrupa en un único lote a fin de, por un lado, atender a la petición de los hospitales de contar con un único proveedor para así facilitar la preparación y envío de las muestras para la realización de las pruebas analíticas, para garantizar adjudicatario a aquellos hospitales que debido a su volumen no pudieran resultar atractivos a los posibles licitadores y finalmente por razones de eficiencia e intercomunicación entre los hospitales de los resultados de las pruebas realizadas. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde al código 85145000-7 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG) 2.1.- El órgano competente para celebrar el acuerdo marco es el Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, quien actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Sanidad de 20 de noviembre de 2012, por la que se determina el régimen de contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria. Por lo que se refiere a los contratos que se deriven del acuerdo marco actuarán como órgano de contratación las direcciones-gerencias de los hospitales relacionados en la cláusula primera del presente pliego.

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Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ECONÓMICOS

Expte 23/S/17/SS/DG/A/RS21

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LACONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DEDETERMINADAS PRUEBAS ANALÍTICAS POR LABORATORIO EXTERNO PARALOS HOSPITALES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD MEDIANTEPROCEDIMIENTO ABIERTO, SISTEMA ACUERDO MARCO CON UN ÚNICOADJUDICATARIO.

IDISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO. (arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG )

El objeto de la presente licitación es la celebración de un acuerdo marco con una únicaempresa para la posterior contratación de las prestaciones que resulten necesarias del servicio derealización de determinadas pruebas analíticas, relacionadas en el Anexo III, por laboratorioexterno y para los hospitales del Servicio Canario de La Salud que se indican:

− Hospital Universitario Dr. Negrín− Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno-Infantil− Hospital Ntra. Sra. de La Candelaria− Hospital Universitario de Canarias, HUC− Hospital de Lanzarote, José Molina Orosa− Hospital General de Fuerteventura− Hospital General de La PalmaEl objeto del acuerdo marco se agrupa en un único lote a fin de, por un lado, atender a la

petición de los hospitales de contar con un único proveedor para así facilitar la preparación yenvío de las muestras para la realización de las pruebas analíticas, para garantizar adjudicatario aaquellos hospitales que debido a su volumen no pudieran resultar atractivos a los posibleslicitadores y finalmente por razones de eficiencia e intercomunicación entre los hospitales de losresultados de las pruebas realizadas.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicasanexas que tienen carácter contractual.

Dicho objeto corresponde al código 85145000-7 de la nomenclatura Vocabulario Comúnde Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG)

2.1.- El órgano competente para celebrar el acuerdo marco es el Director General deRecursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, quien actúa en nombre de laAdministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en elartículo 2 de la Orden de la Consejera de Sanidad de 20 de noviembre de 2012, por la que sedetermina el régimen de contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria.Por lo que se refiere a los contratos que se deriven del acuerdo marco actuarán como órgano decontratación las direcciones-gerencias de los hospitales relacionados en la cláusula primera delpresente pliego.

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2.2.- En relación con el acuerdo marco y con los correspondientes contratos, elmencionado órgano ostenta las prerrogativas de interpretarlos, resolver las dudas que ofrezca sucumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinarlos efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicteserán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdiccióncompetente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato público de servicios, de

conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.9) de la Directiva 2014/24/UE, los artículos 10y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado porReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a la citada Directiva, adicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de laLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a lascláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo,serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sectorpúblico, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivascompetencias.

3.2.- Como consecuencia del efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, la impugnaciónde los actos dictados por el órgano de contratación relativos a la modificación, subcontratación yresolución del acuerdo marco y de los contratos que se deriven de aquél estará sujeta al recursoespecial en materia de contratación, siempre que dichas cuestiones sigan estando reguladas por lacitada Directiva.

3.3.- Para el caso de que el contenido del Derecho de la Unión Europea cambie y laDirectiva de Contratación no regule la modificación, subcontratación y resolución del acuerdomarco y contratos derivados de aquél y para el resto de cuestiones litigiosas que puedan surgir deal margen de los ya señalados, éstas serán resueltas por el órgano de contratación, cuyosacuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo serrecurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnadosmediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora dedicha Jurisdicción.4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 y 72.3 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)

4.1.- Podrán participar en la celebración del acuerdo marco, y, en su caso, suscribir loscorrespondientes contratos con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de lascircunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar porcualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tengarelación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglasfundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materialessuficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditarsu capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionaleso comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

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Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar medianteinforme expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España dellugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por laempresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en sudefecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a lasque se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere elartículo 55 del TRLCSP, o en su caso. que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP)

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvenciatécnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de losartículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:

1) Solvencia económica y financiera: Declaración sobre el volumen anual de negocios enel ámbito al que se refiere el contrato al que licita, por importe igual o superior a la anualidadmedia del contrato al que licita, esto es 1.374.775,67€.

2) Solvencia técnica y profesional:Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que

incluya importes, fechas y destinatarios, público o privado, de los mismos. Los servicios otrabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órganocompetente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario seaun sujeto privado, mediante un certificado o declaración expedido por éste.

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en elcertificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma deCanarias que el licitador aporte.

3) Certificación ISO 9000 o 15189 o superior en vigor.A los efectos previstos en el párrafos anteriores reguladores de la solvencia, los

certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estadosmiembros de la Unión Europea a favor de sus respectivos empresarios constituirán unapresunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, loslicitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relacióndetallada y disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resultepropuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 16.1 del presente pliego. Laefectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial alos efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presentepliego. (art. 64.2 TRLCSP)

4.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE sobrecontratación pública, el licitador podrá sustituir la presentación de la documentación detallada enlos puntos 4.1 y 4.2 por el Documento Europeo Único de Contratación, DEUC, -al que podráacceder para su cumplimentación a través del enlace e instrucciones que serán colgados en elPerfil del Contratante una vez se haya publicado el anuncio de licitación en el DOUE-. En éstecaso, la documentación a que se refiere las cláusulas 4.1 y 4.2 deberá presentarse conanterioridad a la adjudicación del contrato por el licitador que haya sido propuesto comoadjudicatario.

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4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado enla elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre quedicha participación pueda provocar restricciones a la libre competencia o suponer un tratoprivilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. El licitador que hubiera asesoradoo participado en la preparación del procedimiento de contratación será excluido delprocedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio deigualdad de trato. Antes de proceder a su exclusión se dará al licitador la oportunidad dedemostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no hafalseado la competencia. (art. 56.1 TRLCSP)

4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante larepresentación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno deCanarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a losefectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de lamisma.

No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de larepresentación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado delServicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta lamanifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que elrepresentante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

5. VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS A REALIZAR Y PRESUPUESTO DELICITACIÓN (arts. 88.8 y 302 del TRLCSP)

5.1.- El valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marcoasciende a la cantidad de 3.895.197,74 euros, incluidas las posibles prórrogas, y sin incluir elIGIC que en su caso deberá soportar la Administración, sin que ésta quede obligada a llevar aefecto una determinada cuantía de prestaciones.

Los precios máximos unitarios de las pruebas analíticas a realizar están detallados en elAnexo III, con un presupuesto de gasto máximo o indicativo previsto, exento de IGIC, de1.947.598,87 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración,que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni agastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramenteindicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.

5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposicioneseconómicas presentadas por los licitadores para el acuerdo marco y en los presupuestos deadjudicación de los contratos que de él se deriven, se encuentran incluidos la totalidad de losgastos que al adjudicatario del acuerdo marco le pueda producir la realización del presenteacuerdo y de los posteriores contratos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 23 del presentepliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes delsuministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidosbienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.

2017 2018 TOTAL LICIT.801.952,48 1.145.646,39 1.947.598,87

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6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas quese deriven de la contratación con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación sedetallan:

7.- ADECUACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS (arts 87 y 89 y ss. TRLCSP).

Los precios a que se refiere la presente contratación no serán objeto de revisión.

8.- PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS QUE,EN SU CASO, DERIVEN DE ÉL (art. 196.3 TRLCSP)

8.1.- El acuerdo marco tendrá un plazo de duración de 17 meses a contar desde la fechade inicio de su plazo de ejecución.

8.2.- El plazo de duración del acuerdo marco podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo delas partes, por un período que no podrá exceder, aislada o conjuntamente, del períodoinicialmente estipulado.

8.3.- La ejecución de las pruebas que se soliciten por la Administración se llevará a cabode acuerdo con lo establecido en la cláusula 22.1 del presente pliego y lo estipulado en elcontrato derivado del acuerdo marco, dentro del plazo ofertado por el contratista para larealización de las pruebas detalladas en el Anexo IV del presente pliego. Con respecto al resto delas pruebas no incluidas en dicho Anexo IV el plazo de ejecución será con caracter general dediez naturales, con las excepciones concretas inherentes a la metodología.

IIADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO

9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (art. 197.1 en relación con los arts. 109.4, 150, 157 y 160TRLCSP)

9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y lasposibles modificaciones posteriores del acuerdo marco y de los contratos que de él se deriven, elvalor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones delcontrato (arts. 23.2 y 88.1 TRLCSP) y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, escoincidente con el valor estimado establecido en la cláusula 5 del presente pliego. (art. 88.1 TRLCSP)

Centro de gasto Partida presupuestaria 7 meses de 2017

Hospital Universitario de Canarias 312C.258.01.00 86.658,14 123.797,36 210.455,50

312C.258.01.00 111.481,15 159.258,78 270.739,93

312C.258.01.00 117.864,26 168.377,51 286.241,77

Hospital General de Fuerteventura 312C.258.01.00 74.603,84 106.576,90 181.180,74

312C.258.01.00 151.631,75 216.616,78 368.248,53

312C.258.01.00 113.627,64 162.325,20 275.952,84

Hospital General de la Palma 312C.258.01.00 146.085,70 208.693,86 354.779,56TOTAL LICITACIÓN POR AÑOS 801.952,48 1.145.646,39 1.947.598,87

10 meses de 2018

Total Licitación por Centro

Hospital Univ. Gran Canaria Dr. NegrínHospital José Molina Orosa, Lanzarote

Complejo Hosp. Univ. Insular Materno-InfantilHospital Universitario Ntra Sra de la Candelaria

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9.2.- El acuerdo marco se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando comobase los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula siguiente.

9.3.- Criterios de adjudicación.Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes,

por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:

CRITERIOS PONDERACIÓN

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULASARITMÉTICAS

65%

1.1 Precio 60%1.2 Reducción del tiempo de respuesta de las determinaciones relacionadas en el Anexo IV 5%

CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DEFÓRMULAS ARITMÉTICAS

35%

1.3 Sistemas de recogida, transporte, almacenamiento y asistencia:Disponibilidad asistencia técnica y administrativa: …................................................2%Trazabilidad del transporte (control de procesos que se seguirán en la fase preanalítica: sistema derecogida de muestras, muestras especiales, traslado, sistemas de control durante el proceso detransporte): …...........................................................................5%Tiempo de almacenamiento de la muestra enviada (días): …....................................2%Tiempo de comunicación de incidencias en cada proceso: …...................................1%Sistema informático de comunicación: …..................................................................5% Características del software ofertado Experiencia en integración con los diferentes SIL Características del protocolo de integración ofertado Servicio técnico informático

15%

1.4 Gestión calidad analítica:-Coeficientes de variación analítica conseguidos para cada técnica ofrecida.-Programa de controles de calidad interno y coeficientes de variación-Programas de evaluación externa de calidad y sus resultados

10%

1.5 Características metodológicas:Metódicas individualizadas para cada test analítico, valores de referencia/terapéuticos indicativos,especificaciones de las características preanalíticas de la recogida de la muestra para la realizaciónde las diferentes pruebas de acuerdo a necesidades y a las recomendaciones establecidas por losorganismos competentes.

10%

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en casode igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivosque sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato laempresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de lascircunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006)

a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con unnúmero de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con unnúmero de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de lossupuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, deIntegración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número detrabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias deexcepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público deEmpleo competente.

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9.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.9.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación

de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 1.3, 1.4 y 1.5 de la cláusula9.3, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.

A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en

función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuentasu mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. Elresultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondienteinforme de valoración.

2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el máximo delos puntos de ponderación correspondiente a cada criterio. Al resto de las ofertas se les asignarálos puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con lamejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación aobtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejoroferta.

9.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.2, laMesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios 1.1y 1.2 evaluables en cifras o porcentajes.

Para la valoración del criterio 1.1 Precio, a la mejor oferta económica se le asignará elvalor 60, que corresponde al máximo de los puntos de ponderación correspondientes a dichocriterio.Al resto de las ofertas se les asignará un valor igual a los puntos de ponderación queproporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con lasiguiente fórmula: P=60*A/B, donde “P” es la puntuación a obtener, 60 es la valoración a lamejor oferta, “A” es el precio de la mejor oferta y “B” es el precio de licitación de la oferta avalorar.

Por lo que se refiere al criterio 1.2 tiempo de respuesta, se otorgará la máxima puntuaciónal licitador que oferte una reducción del plazo máximo de entrega de resultados de las pruebasdetalladas en el Anexo IV, otorgándose el máximo de puntuación al plazo más breve,valorándose el resto de las ofertas en proporción inversa. El valor a considerar para asignar lapuntuación será el resultante de la media aritmética obtenida de la suma de la reducción deñ`ñazp de respuesta ofertada para cada prueba dividida entre el número de pruebas que son tenidasen cuenta para la ponderación. Tendrán valor 0 aquellas propuestas que oferten respuestainmediata.

9.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de loscriterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la queobtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para lasempresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate enla puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere másbeneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios deadjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si elempate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas enel Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador quedisponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.

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10.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no

deberán constituir garantía provisional.

11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG)

11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la formaindicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.

11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquenen el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregadodentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso elinteresado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío ycomunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión dela proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien estemedio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y delcontenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y aldestinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el casoque fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no seráadmitida ninguna proposición enviada por correo.

11.3.- Los interesados podrán descargarse los pliegos y resto de documentación en laweb http://www.gobiernodecanarias.org/perfildelcontratante/ o bien examinarlos en las oficinasseñaladas en el anuncio de licitación.

11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por elempresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de lasdependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo,rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)

12.1.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados en su exteriorcon indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de laempresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponerde ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.

El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberátener los requisitos que se señalan a continuación:

12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1:Documentación General para la contratación centralizada del servicio para la realizaciónde determinadas pruebas analíticas por laboratorio externo a los hospitales del ServicioCanario de la Salud, mediante procedimiento abierto y sistema de acuerdo marco”. Sucontenido será el siguiente:

12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y larepresentación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresariosindividuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y demodificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible

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conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar eldocumento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las quese regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuerapreceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios delAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrarmediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de losregistros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar medianteinforme expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en laque se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o,en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades queconstituyen el objeto del contrato.

Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanenteespañola relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresasespañolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga,o, en sucaso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OrganizaciónMundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP)

12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportardocumento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de susfacultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Laaportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir laaportación de éste.

12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unióntemporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombresy circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, asícomo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso deresultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de launión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que delcontrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderesmancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

12.2.2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica oprofesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas queintegran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso,se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos depoder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.

Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios oextranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, endefecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.

12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable dellicitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, omediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibicionespara contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, en su nuevaredacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las

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obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts.73 y 146.1.c) TRLCSP)

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y estaposibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaraciónresponsable, otorgada ante una autoridad judicial.

12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de losJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de mododirecto o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccionalextranjero que pudiera corresponder al licitador.

12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro deContratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación quese detalla:

-Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siemprey cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, laMesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesariapara acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

-Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo ladocumentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, que deberá seraportada en todo caso.

-Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere ala circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar,en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismoprofesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canariasdeberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitadormanifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art.146.3 TRLCSP)

12.2.6.- Compromiso de adscrición de los medios personales y materiales necesariospara la ejecución del contrato a que se refiere la cláusula 4.2.

12.2.7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UEsobre contratación pública, los licitadores podrán sustituir la presentación de la documentación aque se refiere los puntos 12.2.1 a 12.2.5 anteriores por la presentación del Documento EuropeoÚnico de Contratación, DEUC, debidamente cumplimentado. A tal fin, encontrará el enlace einstrucciones de cumplimentación en el Perfil del Contratante. En éste caso, aquel licitador quehaya sido propuesto como adjudicatario deberá presentar dicha documentación con anterioridada la adjudicación del contrato. SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 39/2015 DE 1 DEOCTUBRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN PARA LAS CUESTIONESRELATIVAS A LOS DOCUMENTOS A APORTAR. EN CUALQUIER CASO LOSLICITADORES DEBERÁN PRESENTAR SU DOCUMENTACIÓN EN CASTELLANO.

12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposiciónrelativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante cifras o porcentajes parala contratación centralizada del servicio para la realización de determinadas pruebasanalíticas por laboratorio externo a los hospitales del Servicio Canario de la Salud,mediante procedimiento abierto y sistema de acuerdo marco".

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12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada conlos criterios de adjudicación números 1.3, 1.4 y 1.5 a que se refiere la cláusula 9.3 del presentepliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de lamisma.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que serefiere este apartado, o la misma no acredita su cumplimiento la proposición de dicho licitadorno será valorada respecto del criterio de que se trate.

La documentación relativa a este sobre, deberá presentarse por duplicado ejemplar,uno en versión papel y otro en versión electrónica (CD o pendrive). Para ser tenida en cuenta la documentación acreditativa deberá estar suscrita en sutotalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integranfirmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datosaportados, y expresamente, de que ambas versiones (papel y electrónica) son coincidentes en sutotalidad. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento suveracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendorealizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario dedocumentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocarála desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantíaconstituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho sederiven.

12.3bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3:Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluablesmediante cifras o porcentajes, para la contratación centralizada del servicio para larealización de determinadas pruebas analíticas por laboratorio externo a los hospitales delServicio Canario de la Salud, mediante procedimiento abierto y sistema de acuerdomarco"

12.3bis.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionadacon los criterios de adjudicación señalados con los números 1.1 y 1.2 a que se refiere la cláusula9.3 del presente pliego y que se detallan a continuación, conteniendo todos los elementos que laintegran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

El contenido de la oferta económica será redactado según modelos anexo I y Anexo Ibis “Proposición económica desglosada”, del presente pliego, sin errores o tachaduras quedificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental paraconsiderar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En laproposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en lacláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, en su caso y como partida independiente, elimporte del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 145.5TRLCSP).

En relación con el Anexo desglosado de la oferta económica, los licitadores deberánpresentar dicho documento tanto en papel como en versión electrónica a fin de que la Mesade contratación pueda comprobar que la oferta económica se corresponde con los preciosunitarios ofertados multiplicados por el volumen de pruebas previstas.

En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:Con respecto al criterio 1.2 deberá cumplimentar el Anexo IV con detalle de los tiempos

de respuesta de las pruebas que figuran en el mismo.

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Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios aque se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en lospárrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criteriode que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por ellicitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por ellicitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, yexpresamente, de que ambas versiones (papel y electrónica) son coincidentes en su totalidad. LaAdministración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bienantes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar talcomprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación oinformes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimaciónde la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, asícomo la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

12.3bis.2.- Los licitadores sólo podrá presentar oferta al lote único objeto de estacontratación.

12.3bis.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con elobjeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP)

12.3bis.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios nopodrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unióntemporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la noadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. (art. 145.3 TRLCSP)

13.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG)

La Mesa de contratación estará integrada por:- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.- Dos vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la

Administración contratante.- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del

Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de laAdministración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por laDirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios, o, en su

defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. (art.320.3 TRLCSP)

14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG)

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederáa la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentadospor los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lonotificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constanciade dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábilespara que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectossustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

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Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación,a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstoslas aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, asícomo requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento quedeberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de ladeclaración de admisión de las proposiciones. 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 yrealizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentoscomplementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizaráen acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura delos sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de lasproposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras oporcentajes, a que se refiere la cláusula 9.4.1, con arreglo al siguiente procedimiento:

15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número deproposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de lacalificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de loslicitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a losasistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en elacta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesensido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos uomisiones. Para el caso de que la Mesa acuerde la exclusión de algún licitador, el Presidenteinformará de que dicha exclusión puede ser recurrida a través del recurso especial ante elTribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias deconformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del TRLCSP.

15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de lossobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportadosrespecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a loslicitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas enrelación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad depresentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos díashábil, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.

A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo sedejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que serefiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos,se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo laapertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a loscriterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarsecon una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación,en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.

15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado elacto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposicionescontenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que

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estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, o bien interponer el recurso especial a que serefiere el artículo 40 del TRLCSP.

15.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de lossobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de losdocumentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediantecifras o porcentajes.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a loslicitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas enrelación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad depresentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos díashábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.

A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, decuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos queestime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada queestime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en lacláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de ladocumentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dichapropuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución deadjudicación. (art. 160.2 TRLCSP)

16.- ADJUDICACIÓN (arts. 151, 155, 161 TRLCSP)

16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatariopara que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibidoel requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantíadefinitiva a que se refiere la cláusula 17, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula18. En el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponerefectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecucióndel contrato a que se refieren las cláusulas 4.2, 12.2.7 y 12.2.8.

Además, si el licitador propuesto como adjudicatario ha hecho uso de su derecho apresentar el Documento Europeo Único de Contratación- DEUC deberá presentar losdocumentos en vigor acreditativos de la estar en disposición de la solvencia económica yfinanciera y técnica y profesional solicitada así como la no concurrencia de las situaciones deexclusión a que se refiere los apartados 1 y 2 de la cláusula 4 del presente pliego .

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, seentenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la mismadocumentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas lasofertas.

16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco díashábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo queexpresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se hayaefectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sinefecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que laproposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas anormales o desproporcionadas.

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El órgano de contratación podrá estimar por si o a propuesta de la Mesa de Contrataciónque una proposición es anormal o desproporcionada cuando la oferta incluya una baja superior al25% de alguno de los precios máximos unitarios de licitación fijados para cada prueba En talsupuesto se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.

16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de lasproposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo ental caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar elcontrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando ésteadolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos,de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

16.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente,publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)

16.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación delcontrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde laapertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobrela adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4TRLCSP)17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)

17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecidoen la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 delpresupuesto base de licitación a que se refiere la cláusula 5, excluido el IGIC.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiereconstituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importesuficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 delTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o envalores privados o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidasen los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse suimporte, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de laComunidad Autónoma de Canarias, o en la Caja General de Depósitos. Los avales y loscertificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico delGobierno de Canarias.

17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación suprecio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que senotifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 99 del TRLCSP.

17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en sucaso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantíaconstituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

17.5.- La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medioselectrónicos.

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18.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE ENOBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 151 TRLCSP yarts. 13 a 16 RG))

18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecidoen la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y con la Seguridad Social.

18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con losartículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en elmismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El altadeberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de laactividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objetodel contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen,debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no habersedado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración delEstado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración dela Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributariascon la misma.El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o

documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 delReglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaraciónresponsable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que seestablecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidasante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección,sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con laComunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano decontratación para obtener del órgano certificante dicho certificado.

18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por laautoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta algunaexención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidasde acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso,podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativavigente aplicable al respecto.

18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estadosmiembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentarcertificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa dehallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asímismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que

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se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que seexijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habráde referirse a los doce últimos meses.

18.4.- Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario del mismo deberá notificaral órgano de contratación cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad paracontratar con la administración, y en especial las que se refieren a hallarse al corriente en elcumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de estaobligación dará lugar a la resolución dela cuerdo marco.

19.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO (art. 156 TRLCSP)

19.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicaciónsin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere elartículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir,dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, eldocumento administrativo de formalización del acuerdo marco, según modelo anexo II alpresente pliego, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y unejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas,debidamente firmados por el adjudicatario.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazoy con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución comotal. (art..59 TRLCSP)

19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si éstano se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, laAdministración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la noformalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de losdaños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

IIIEJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO

20.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOSDEL ACUERDO MARCO. (arts.. 156 y 198.3 TRLCSP)

20.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco, cada hospital cursará al adjudicatario laspeticiones que resulten necesarias, en las que se habrá de especificar, al menos, el tipo o tiposde bienes objeto del pedido, cuantía, precios unitarios y precio total de la prestación a realizar,lugar y plazo de entrega.

20.2.- El documento en el que se formalice el pedido deberá ser suscrito por eladjudicatario, surtiendo el efecto de documento de formalización del contrato.

20.3.- Los pedidos que se formalicen deberán contar con la correspondientecontabilización de la autorización y disposición del crédito presupuestario adecuado y suficientepara atender el gasto que se derivará del pedido de que se trate.

21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DE LOSCONTRATOS DERVIADOS DEL ACUERDO MARCO (art. 52 TRLCSP)

21.1.- Cada hospital designará una persona como responsable del trabajo, quiensupervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en

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el contrato y pliegos que rigen la contratación, y cursará al contratista las órdenes e instruccionesdel órgano de contratación.

21.2.- Por su parte, el contratista deberá designar al menos un coordinador o responsablede la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que en su caso, tendrá entre susobligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante,canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo detrabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadasde la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartira dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con laprestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo detrabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichopersonal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato,de forma que no se altere la correcta ejecución del mismo.

e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasiones o permanentes, en lacomposición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

22.1.- El contrato se ejecutará por el contratista en el plazo máximo señalado en lacláusula 8.3 del presente pliego, y con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presentepliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliegode prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de tantas unidades de las queintegran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración a través de lasgerencias, así como las instrucciones que, en su caso, le dieren los responsables del contratodesignados por las mismas.

22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. (art. 215TRLCSP)

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, porsí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de lasoperaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sidoocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración seráresponsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originendurante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos oinsuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones depreceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con loestablecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida conmás de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiereesta cláusula.

22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposicionesvigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendotener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del queostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:

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1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que,reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte delequipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por partede la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo ycontinuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución delcontrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá lanegociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, lasustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales enmateria de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestacionescuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, elejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven dela relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a laejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funcionesdesempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.

4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas enrelación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado ocondenado, la empresa contratista deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios quese deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

22.4.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criteriopreferencial previsto en la cláusula 9.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado amantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados duranteel tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso,durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado,debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.

22.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, nosiendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a suconocimiento con ocasión del mismo.

22.6.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicionalvigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como alReglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsionesdel artículo 12.2 de dicha Ley.

22bis.- CONDICIONES DE TIPO SOCIAL (Recomendación 2/2013 Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de Canarias y Disposición Adicional 28 Ley Presupuestos Generales de la CAC para 2016)

Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares deinserción en el mercado laboral, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contratolas siguientes obligaciones:

• Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratarpersonal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes deempleo den las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, almenos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.

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• Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario deEmpleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no hanpodido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personalobjeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante deempleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectivade la contratación.

La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato seconsidera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en lacláusula 26.1 del presente pliego. (art. 118 TRLCSP).

22ter.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN (Art. 4 de la Ley 12/2014, deTransparencia y Acceso a la Información Pública y Recomendación 2/2015 Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa de Canarias).

El contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimientoy en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.

A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, elcontratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable delsuministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos decontacto.

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaraciónresponsable del contratista en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datosaportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información darálugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69 B) 2 b) dela Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Lapresentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo omensajería entregado dentro del plazo señalado.23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

23.1.- Son de cuenta del adjudicatario del acuerdo marco todos los gastos derivados de lapublicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por unasola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escriturapública.

23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en lospresupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos eindirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuentadel contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado porla Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio delcontrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos losposibles desplazamientos.

24.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP)

24.1.- El pago del precio del contrato se realizará por meses naturales vencidos, enfunción de las pruebas realizadas y cuyos resultados hayan sido entregados dentro del período defacturación. En aquellos casos en que se realice la petición de las analíticas por día en hoja única,no se podrá facturar ese día hasta que no se hayan entregado los resultados de la totalidad de las

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analíticas incluidas en dicha solicitud. Dicho pago se realizará previo informe favorable oconformidad de la unidad que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado comoresponsable del mismo.

24.2.- El abono de la factura no implica que la Administración haya aceptado lacorrecta ejecución de los suministros realizados durante el periodo a que se refiera el pago,pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, se constatasendeficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho arecuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivoslos siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato.

24.3.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativavigente. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazoestablecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de ladisposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo alemprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo y en virtud deladisposición final primera de la Ley 13/2014, de 15 de julio, de Transformación del Fondo parala Financiación de los Pagos a Proveedores.

A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, deimpulso de la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas del sectorpúblico, los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por laremisión electrónica de la factura o estén obligados a ello, deberán enviar la misma a travésdel Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, regulado en la Orden de la Consejeríade Economía, Hacienda y Seguridad de 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dichoPunto a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad,identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

Para la presentación de la factura electrónica será necesario identificar la oficinacontable, órgano gestor y unidad de tramitación, siendo el órgano gestor y por lo tanto laoficina contable y unidad de tramitación, la dirección-gerencia del hospital al que se realiza elservicio.

La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicaciónelectrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitacionesrelativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos establecidas con carácter generalen la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

La presentación de facturas electrónicas exigirá que el proveedor, y en su caso elendosatario e las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la ComunidadAutónoma de Canarias.

Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación através del punto general de entrada, las facturas, cualesquiera que sea la personalidad jurídica delproveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000€ y las emitidas por los proveedores a los servicios enel exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por personasfísicas; en dicho supuesto la presentación de la factura, de acuerdo con lo establecido en ladisposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuarto dela citada disposición final séptima, apartado quinto, de la Ley 11/2013, el contratista deberápresentar las facturas en el registro del hospital correspondiente, que será la competente para latramitación y pago de las facturas, siendo dicho órgano el que deberá de constar en la facturacomo destinatario:

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Gerencia Registro

C. H. UNIVERSITARIO INSULAR-MATERNO-INFANTIL

Registro de FacturasServicio de Gestión Económica

Avda.Marítima del Sur, s/n.Anexo Hospital Insular-2ª planta

35016-Las Palmas de GC

HOSPITAL UNIV. NTRA. SRA. DE LA CANDELARIARegistro Auxiliar

Servicio de Gestión Económica y FinancieraPlanta 10ª- Edf. Traumatología.

Carretera del Rosario, nº 14538010- Santa Cruz de Tenerife.

HOSPITAL UNIV. DE GRAN CANARIA, DR. NEGRÍN

Registro AuxiliarServicio de Gestión Contable

Barranco de la Ballena s/n, planta 1ª, zona B.35010 Las Palmas de Gran Canaria.

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS Registro Ofra s/n 38320 La Laguna

HOSPITAL GENERAL DE FUERTEVENTURARegistro General

Ctra. Aeropuerto, Km. 1- 35600 Puerto del Rosario- Fuerteventura

HOSPITAL GENERAL DE LANZAROTERegistro

Servicio de Contabilidad.Ctra Arrecife-Tinajo,Km 1,3-

35071 Arrecife-LanzaroteHOSPITAL GENERAL DE LA PALMA Servicio de Gestión Económica

C/Buenavista de Arriba, s/n38713 Breña Alta- La Palma.

24.4.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonaral contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y laindemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.

Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimientodel plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a lasuspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mesde antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedanderivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir delvencimiento del plazo a que se refiere dos párrafos antes de la presente cláusula, el contratistatendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que comoconsecuencia de ello se le originen.

24.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmenteestablecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos,y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se lenotifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP).

25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP)

25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución de loscontratos derivados del acuerdo marco a que se refiere la cláusula 9 del presente pliego.

25.2.- Si llegado el plazo de finalización del trabajo, esto es de entrega del resultado de laprueba analítica solicitada, el contratista hubiere incurrido en demora por causa imputable almismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o dadas lascircunstancias de grave perjuicio a la actividad asistencial que concurren en la presentecontratación, imponer penalidades en la cuantía equivalente a tres veces el importe de la pruebacuyo resultado no haya sido entregado en plazo.

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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del preciodel contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo oacordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte delcontratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazosparcialesaquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazototal.

25.3.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tenerderecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable alcontratista.

25.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte dela Administración.

25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputablesal contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por untiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAEJECUCIÓN DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDOMARCO

26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, oincumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2, 12.2.7 y12.2.8, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de lagarantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedaddel incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del precio total delcontrato para una anualidad.(art. 212.1 TRLCSP)

26.2.-Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplidoparcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, especialmente los plazos ycondiciones generales ofertados, se procederá al levantamiento de un acta de incidencias queconllevará una penalización equivalente a tres veces el coste de la prueba solicitada o el costeque pudiera originar para la gerencia la necesidad de una nueva toma de muestras y realizaciónde la/s prueba/s por cualquier otro medio. El órgano de contratación podrá optar por la resolucióndel contrato en caso de levantamiento de tres actas de incidencias. (art. 212.7 TRLCSP)

IVSUBCONTRATACIÓN

27.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D. 87/1999 de subcontratación en la CAC)

27.1.- En la presente contratación será posible la subcontratación de la ejecución parcialde prestaciones objeto del contrato principal.

Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objetodelcontrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratacióncon una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse laejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:

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27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista yel subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y suimporte.

27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridadadministrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarseinhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en algunode los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.

27.1.3.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en elartículo 227 del TRLCSP.

27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontratoa lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación.

27. bis.- COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS OSUMINISTRADORES (art. 228 bis TRLCSP)

27.bis 1.- Las Administraciones públicas y demás entes públicos contratantes podráncomprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de loscontratos públicos, previstos en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a todos lossubcontratistas o suministradores que participen en los mismos.

27.bis.2.- Para ello, cuando el ente público contratante lo solicite, el contratistaadjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores queparticipen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de lascondiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directacon el plazo de pago.

27. bis.3.- Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución delcontrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas en este pliego y en elordenamiento jurídico.

VMODIFICACIÓN

28.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOSDERIVADOS DEL MISMO (arts. 88.1, 106, 210, 219 y 305 TRLCSP)

28.1.- El acuerdo marco y los contratos derivados del mismo sólo podrán modificarse enlas condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 delTRLCSP.

28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones cuando concurraalguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP,siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación delcontrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables paraatender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que lamodificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestoscontemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importeacumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio deadjudicación del contrato. También podrá llevarse a cabo una modificación del contrato por laconcurrencia de causas imprevistas, entendiéndose como tales la concurrencia de circunstanciasque un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever.

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28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a suejecución, la modificación siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 delTRLCSP. Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addendaal acuerdo marco o contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 delTRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.

28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones que se acuerden deconformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 delTRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista notendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades noprevistas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, losprecios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia delcontratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlascon otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

28.6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Directiva 2014/24/UE, laautorización de modificación de acuerdo marco o de contrato derivado del mismo porprestaciones adicionales y por causas imprevistas deberá anunciarse en el Diario Oficial de laUnión Europea.29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG)

Si la Administración acordare la suspensión de un contrato derivado del acuerdo marco oaquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y lacláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstanciasque la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños yperjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en losapartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

VIFINALIZACIÓN

30.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS (arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)

30.1.- Los contratos derivados del acuerdo marco se entenderán cumplidos por elcontratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con loestablecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de laAdministración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mesde haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.

30.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constanciaexpresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsanelos defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Sipese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, comoconsecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrárechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a larecuperación del precio satisfecho hasta entonces.

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31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOSCONTRATOS DERIVADOS DEL MISMO

31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el acuerdo marco y los contratosque de él se deriven, se extinguirán por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna delas causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos enlos artículos 224 y 309 del TRLCSP.

Producirá igualmente la resolución del acuerdo marco, el incumplimiento por elcontratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datoso antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato yhayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

Así mismo, serán causa de resolución del acuerdo marco, dando lugar a los efectos antesindicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que seregula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También dará lugar a la resolución del acuerdo marco el incumplimiento grave de lasobligaciones establecidas en los Tratados de la Unión Europea y en la Directiva 2014/24/UE siasí ha sido declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento conarreglo al artículo 258 del TJUE en los supuestos en los que el acuerdo marco no hubiera debidoadjudicarse a ese contratista por dicho incumplimiento.

31.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso laconsolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personalde la Administración contratante. (art. 301.4 TRLCSP)

32.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 y 305.2 TRLCSP)

De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de losservicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de suejecución, no se establece plazo de garantía.

33.-DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art. 102 TRLCSP)

Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligacionesderivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre lagarantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ...................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilioen ................................................................................., enterado del pliego de cláusulasadministrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación delacuerdo marco relativo a al servicio de realización de determinadas pruebas analíticas paraHospitales del Servicio Canario de la Salud, y aceptando íntegramente el contenido de losmismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s oentidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete aejecutar los contratos que se deriven en las siguientes condiciones mínimas:

Precio (art. 145.5 TRLCSP): (en letras)……...........................................….…. euros; (en números) (….........… ) euros . IGIC: exento.

El citado precio resulta de la aplicación al volumen de pruebas previsto para 17 meses del AnexoIII, los precios unitarios que se ofertan en la Proposición Económica Desglosada que seacompaña a la presente Oferta Económica.

Descuento ofertado sobre los precios del Catálogo de pruebas no contratadas que sepresenta: …...................

____________________________________________________Lugar, fecha, sello y firma del licitador.

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A N E X O I IMODELO DE ACUERDO MARCO

En .................................................., a .... de ................................ de 2017.

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. Luis Márquez Llabrés, en calidad de Director General deRecursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, del Gobierno de Canarias, segúnnombramiento efectuado por Decreto 28/2017, de 16 de enero (B.O.C. nº 12 del 18 de enero),con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma deCanarias, los contratos marcos relativos a bienes adoptados como tipo de uso común y uniformeen el ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 2 de la Orden de la Consejerade Sanidad de 20 de noviembre de 2012, por la que se determina el régimen de contratacióncentralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria.

DE OTRA PARTE: D. [……….…], mayor de edad, con D.N.I. nº […………] ydomicilio en [……..…], actuando [en su propio nombre y representación] [en representación dela empresa [……..…], domiciliada en […………..], con poder conferido al efecto medianteescritura otorgada el día [……….…], ante el Notario de […………], Don [……..…], número deprotocolo […………].

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legalsuficientes, convienen suscribir el presente acuerdo marco de suministros, de naturalezaadministrativa, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicasque rige el presente acuerdo marco, fue aprobado por resolución de fecha [………]. Segundo.- La fiscalización previa fue efectuada por la Intervención en fecha […..…].

Tercero.- La adjudicación del acuerdo marco se acordó por resolución de fecha […..…].

CLÁUSULAS DEL ACUERDO MARCO

Primera.- Objeto del acuerdo marco [Don […….…]] [La empresa [……….]], como adjudicatario del acuerdo marco para el

suministro de los bienes que se detallan [a continuación] [en el anexo], se compromete a realizarlos suministros que la Administración le contrate durante la vigencia del presente acuerdo marco,con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripcionestécnicas que le son de aplicación, [así como a las siguientes condiciones ofertadas por eladjudicatario: …] [así como a las condiciones ofertadas por el adjudicatario que se detallan enel anexo.]

[Los bienes objeto del presente acuerdo marco son los siguientes: [……..].

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Segunda.- Precios unitarios máximos Los precios unitarios máximos de los bienes a suministrar son los que se detallan [a

continuación] [en el anexo], precios que servirán de referencia para su concreción definitiva en elmomento de presentar las ofertas correspondientes a cada uno de los contratos que se lleven acabo como consecuencia del presente acuerdo marco, mediante la aplicación de reducciones odescuentos según el volumen del suministro a realizar.

Tercera.- Vigencia 1.- El presente acuerdo marco tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día

[…….].2.- El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por un

período que no podrá exceder, aislada o conjuntamente, del período inicialmente estipulado.

Cuarta.- Petición de ofertas y formalización de pedidos 1.- Durante la vigencia del presente acuerdo marco, el órgano de contratación, a medida

que surjan necesidades de suministro de los bienes objeto del mismo, formulará a la empresaadjudicataria petición de oferta de los bienes que en cada momento resulten necesarios.

2.- Recibida la petición de ofertas, éstas deberán ser presentadas ante el órgano decontratación en un plazo máximo de diez días. Las ofertas deberán concretar los preciosunitarios de los bienes a suministrar y el precio total del suministro a realizar, incluyendo, ensu caso, la aplicación de reducciones o descuentos en el precio según el volumen de laprestación a realizar, así como aquella otras condiciones que, no estando definidas en lasespecificaciones contenidas en el presente acuerdo marco, resulte procedente concretar en elmomento de la adjudicación del contrato.

3.- Si el contratista incurriese en demora en la presentación de la oferta, por causaimputable al mismo, el órgano de contratación podrá resolver el presente acuerdo marco [,con pérdida de la garantía definitiva.]

4.- Recibida la oferta, el órgano de contratación adjudicará el contrato, notificándoloformalmente al contratista, quien deberá suscribir el correspondiente documentoadministrativo de formalización del contrato en el plazo máximo de diez días hábiles desde lafecha de la notificación.

Quinta.- Ejecución de los contratos 1.- Los contratos que deriven del presente acuerdo marco serán ejecutados por el

contratista con estricta sujeción a sus estipulaciones, a las cláusulas establecidas en el pliego y enel presente acuerdo marco, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito elresponsable del contrato designado por el órgano de contratación. debiendo ser atendidos por elcontratista en el plazo máximo de [………], o el que hubiere ofertado el contratista, si fueramenor.

2.- Si el contratista incurriese en demora en la ejecución del contrato, por causaimputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por resolver el contrato y elpresente acuerdo marco, [con pérdida de la garantía definitiva,] [o por la imposición de laspenalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio delcontrato.] [SI SE CONSIDERASE OPORTUNO ESTABLECER UN SISTEMA ESPECIALDE PENALIZACIÓN, sustituir la anterior opción por la siguiente: [o imponer las siguientespenalidades: [ ……… ].]

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3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplidoparcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contrataciónpodrá optar, indistintamente, por resolver el contrato y el presente acuerdo marco, [con pérdidade la garantía definitiva,] o por imponer las siguientes penalidades: [………].

Sexta.- Recepción y pago 1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la

totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas, en el presenteacuerdo marco y en el propio contrato, a satisfacción de la Administración, cuya conformidad sehará constar de forma expresa.

Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en eldocumento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane losdefectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

2.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados yformalmente recibidos por la Administración.

La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta díassiguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.

Séptima.- El adjudicatario presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativasparticulares que rige el presente acuerdo marco, que se anexa como parte integrante del mismo[y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan], y ambas partes se someten, paracuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente acuerdo, al Texto Refundido de laLey de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del lasAdministraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a lasdictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias,y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común..

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución yefectos del presente acuerdo marco, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyosacuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo serrecurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnadomediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora dedicha Jurisdicción.

Octava.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presenteacuerdo marco, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantíadefinitiva por importe de […....…] euros, fijado según el volumen de contratación que seestima realizar, cuyo resguardo se une al presente como anexo nº […].[EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DECONTRATISTAS, añadir la siguiente cláusula:

Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en elcertificado del Registro de Contratistas aportado no han experimentado variación. art. 146.3 TRLCSP)

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este acuerdo marco en el lugar yfecha al principio mencionado.

EL [………] EL CONTRATISTA

Fdo.: […] Fdo.: […]