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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL «ESTUDIO DE LA CALIDAD DEL SUELO EN LOS EMPLAZAMIENTOS AFECTADOS POR EL TRAMO IBARSUSI-MIRAFLORES DE LA VARIANTE ESTE DE BILBAO»
Nº EXP. 071/2013/N3/AT
PCAP – Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) Entidad adjudicadora: INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A.
B) Objeto del contrato: Redacción del estudio de la calidad del suelo en los
emplazamientos afectados por el tramo Ibarsusi-Miraflores de la
Variante Este de Bilbao.
C) Modelo de adjudicación:+ Contrato no sujeto a regulación armonizada
Procedimiento abierto
D) Presupuesto base de licitación: Presupuesto de licitación: (120.000,00€)
IVA 21%: (25.200,00€)
TOTAL: (145.200,00€)
Valor estimado (IVA excluido): (120.000,00€)
E) Plazo de ejecución: Cinco (5) meses.
F) Garantía Provisional: Dos por ciento (2%) del presupuesto de licitación.
Dada la finalidad del contrato y debido a los perjuicios que causaría a
INTERBIAK la retirada injustificada de las ofertas presentadas, entre
ellos retrasos en la adjudicación del contrato y en su inicio, resulta
necesario exigir la constitución de la garantía provisional por el importe
indicado.
G) Garantía Definitiva: Cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
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H) Revisión de precios: No procede.
I) Clasificación de contratistas: No se exige.
J) Obtención de documentación: www.interbiak.bizkaia.net
INTERBIAK, S.A.
C/ Islas Canarias, 19-1º
48015-BILBAO
Tfno.: 94-405.70.00
K) Presentación de ofertas: 5 de septiembre de 2013, hasta las 12:00 h.
INTERBIAK, S.A., c/Islas Canarias 19. 48015-Bilbao
L) Apertura de las ofertas: Se comunicará al respecto
M) Plazo de garantía: Un (1) año.
N) Cobertura de riesgos: Según lo estipulado en el apartado 9 del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
O) Criterios de adjudicación: A) Oferta económica 100 puntos
B) Oferta técnica: 100 puntos
− Memoria técnica 80 puntos
− Certificados de calidad, seguridad y gestión ambiental 15
puntos
− Mejoras 5 puntos
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INDICE
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................... 1
1.1 NATURALEZA DE INTERBIAK .............................................................................. 1
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ............................................................... 1
1.3 OBJETO ................................................................................................................. 2
1.3.1 Necesidad e idoneidad del Contrato ............................................................................... 2
1.4 PRESUPUESTO DEL CONTRATO ....................................................................... 2
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN ........................................................................................ 3
CAPITULO II – CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN ................................................ 4
2.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.............................................. 4
2.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ...................................................... 4
2.3 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ............................................................. 5
2.3.1 SOBRE A) DOCUMENTACIÓN GENERAL ........................................................... 6
2.3.1.1 UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS .......................................................... 7
2.3.1.2 EMPRESAS EXTRANJERAS ................................................................................ 8
2.3.2 SOBRE B) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ............................................................ 9
2.3.3 SOBRE C) OFERTA ECONÓMICA ..................................................................... 10
2.4 GARANTÍA PROVISIONAL .................................................................................. 11
2.5 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES ......................................... 12
2.6 PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE
VALORACIÓN ...................................................................................................... 13
2.7 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN ................................................................................................... 18
2.8 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA
ADJUDICACIÓN ................................................................................................... 18
2.9 DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL
CONCURSO ......................................................................................................... 19
2.10 PLAZOS ................................................................................................................ 20
2.11 GASTOS DE PUBLICIDAD .................................................................................. 20
CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO........................................................... 20
3.1 GARANTÍA DEFINITIVA ...................................................................................... 20
3.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................................... 22
CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES .................................... 23
4 ABONOS AL CONTRATISTA .............................................................................. 23
5 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES ..................................................... 24
6 OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD
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LABORAL ............................................................................................................. 25
7 OBLIGACIÓN DE SIGILO .................................................................................... 26
8 REVISIÓN DE PRECIOS ..................................................................................... 27
9 SEGUROS ............................................................................................................ 27
10 PLAZO DE GARANTÍA ........................................................................................ 28
11 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ...................................................................... 28
12 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ......................................................................... 29
13 CESIÓN DEL CONTRATO ................................................................................... 29
14 SUBCONTRATACIÓN ......................................................................................... 29
15 TITULARIDAD DE LOS TRABAJOS .................................................................... 29
CAPITULO V – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO ................................................................. 30
16 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
DEFINITIVA .......................................................................................................... 30
17 JURISDICCIÓN COMPETENTE .......................................................................... 31
ANEXOS:
0 Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones
1 Proposición económica
2 – 3 Modelo de declaración de incompatibilidad, prohibición e
incapacidad
4 Modelo de Aval Provisional
5 Modelo de Certificado de Seguro de Caución
6 Modelo de Aval Garantía Definitiva
7 Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
8 Compromiso de adscripción de medios personales y materiales
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CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
1.1 NATURALEZA DE INTERBIAK
Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo, “INTERBIAK”)
es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de Bizkaia,
constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia
de fecha 28 de mayo de 2002, mediante escritura autorizada el día 30 de mayo de
2002 por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. José María Arriola Arana,
número de su protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades de Capital y
cualquier otra disposición que le sea de aplicación.
De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por cuenta
de la Diputación Foral de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios, proyectar,
construir, conservar, mantener, financiar y explotar, por sí misma o por terceros, las
infraestructuras viarias que se le encomienden por la Diputación Foral de Bizkaia.
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato se regirá:
• Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente Pliego de
Prescripciones Técnicas.
• En cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones Internas de
Contratación de Interbiak.
• En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción, el
contrato se regirá por las normas de Derecho privado.
Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Interbiak que los licitadores y/o
adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la
legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas sean
remitidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro oficial de
Interbiak. La fecha del registro de entrada de Interbiak se considerará a todos los
efectos la fecha de la comunicación.
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1.3 OBJETO
El objeto del contrato consiste en la prestación de los servicios para la redacción
del estudio de la calidad del suelo en los emplazamientos afectados por el tramo
Ibarsusi-Miraflores de la Variante Este de Bilbao, en base al cual se pueda
obtener del órgano ambiental competente del Gobierno Vasco la correspondiente
Declaración de la Calidad del Suelo de los referidos emplazamientos; de
conformidad con las prescripciones técnicas que se detallan en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de
su exigibilidad y, en consecuencia, el citado pliego quedará incorporado al
contrato y tendrá obligatoriamente carácter contractual.
Asimismo, quedan incluidas todas las tareas de viabilización, definidas o no
explícitamente en los pliegos, que sean necesarias para la obtención de la
Declaración de la Calidad del Suelo.
1.3.1 Necesidad e idoneidad del Contrato
A los efectos de lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que
pretenden cubrirse mediante el presente contrato, así como la idoneidad de su
objeto y contenido para satisfacerlas, son las señaladas en el pliego de
prescripciones técnicas particulares.
1.4 PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación con arreglo al cual debe ser presentada la oferta
asciende a la siguiente cantidad:
Presupuesto de licitación: (120.000,00€)
IVA 21%: (25.200€)
TOTAL: (145.200,00€)
Valor estimado – IVA excluido: (120.000,00€)
Se entenderán incluidas, cualesquiera otras cargas impositivas, y gastos
necesarios para la prestación de los servicios, tales como, viajes, dietas, etc. por
lo que se considera a todos los efectos legales como un presupuesto total y
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cerrado, sin perjuicio de las variaciones que pueda sufrir en los supuestos
expresamente previstos en los pliegos.
Todos los trabajos y medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la
correcta ejecución y acabado del estudio se considerarán incluidos en el precio,
aunque no figuren todos ellos especificados en la descripción contenida en los
pliegos.
Asimismo, se considerarán siempre incluidas todas las tareas de viabilización,
definidas o no explícitamente en los pliegos, que sean necesarias para la
obtención de la Declaración de la Calidad del Suelo.
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de cinco (5) meses, a contar desde el día
que se establezca en el documento de formalización del mismo o desde el día que
se fije en el acta de inicio formalizada al efecto; quedando el adjudicatario
obligado a cumplir los plazos parciales previstos en el apartado 5 del pliego de
prescripciones técnicas particulares.
Los plazos parciales son los siguientes:
− El plazo máximo para el hito 1 (Redacción y edición del estudio definitivo)
es de dos meses.
− El plazo estimado para el hito 2 (Obtención de la Declaración de la Calidad
del Suelo) seria del mes 2 al mes 5, en función de la celeridad con que el
Gobierno Vasco emita la Declaración de la Calidad del Suelo. Durante este
tiempo, el adjudicatario deberá hacer un seguimiento completo y detallado
de la situación de la tramitación (viabilización), y preparar las
contestaciones a cuantas dudas o requerimientos surjan desde el órgano
ambiental competente del Gobierno Vasco.
Consecuentemente, los trabajos se entenderán terminados cuando se haya
obtenido la Declaración de la Calidad del Suelo.
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CAPITULO II – CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
2.1 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios
criterios de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a los términos y
requisitos establecidos en dicha Ley y en las Instrucciones Internas de Contratación
de Interbiak.
El plazo máximo para adjudicar el contrato será de tres meses a contar desde la
apertura de las proposiciones.
Las personas o empresas interesadas en el procedimiento podrán retirar los
Pliegos de Cláusulas en la página Web: www.interbiak.bizkaia.net y el resto de
documentación.
2.2 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro
del plazo señalado en la publicación, en el registro General de INTERBIAK sito en:
C/ Islas Canarias, nº 19 – 1º
48015 Bilbao (Bizkaia)
No será admitida la proposición si es recibida por INTERBIAK, con posterioridad a
la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.
Cuando las proposiciones se envían por correo o por mensajería, el licitador deberá
justificar el día y la hora de entrega o envío, debiendo constar en INTERBIAK, con
anterioridad a la hora en que finalice el plazo de presentación, y mediante cualquier
forma de comunicación fehaciente, preferiblemente fax, justificación de entrega o
envío del servicio de correspondencia o empresa de mensajería. Sin la
concurrencia de dicho requisito no será admitida la proposición si es recibida por
INTERBIAK, con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado
en el anuncio.
El número de fax al que deben dirigirse los anuncios de envío de proposiciones por
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correo es 94 405 70 01, y la dirección postal la arriba indicada.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha
sin haberse recibido la proposición previamente anunciada, esta, en ningún caso,
será admitida.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por
parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de
Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable
de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de
las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.
2.3 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores presentarán tres sobres (A, B y C), firmados por estos, o por
personas que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de
su contenido, con la siguiente descripción:
Sobre A.- Título: Documentación General
Sobre B.- Título: Documentación Técnica
Sobre C.- Título: Proposición Económica
En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores si se trata de Uniones
Temporales de Empresas o similares), domicilio social, teléfono, número de fax y
e-mail, el título y número o clave del expediente, e incluirá la documentación,
debidamente cumplimentada, que a continuación se indica.
INTERBIAK podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos
aportados por el licitador. Por tal motivo, en cada uno de los sobres se adjuntará
una hoja donde se indique el nombre, cargo de la/s persona/s suficientemente
responsable/s, número de fax o e-mail, con quien deberá tratarse para las posibles
gestiones aclaratorias y de estudio que hayan de realizarse.
Los licitadores respetarán en su presentación de documento el orden establecido
en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por razones que
se aduzcan, no proceda su presentación.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición.
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2.3.1 SOBRE A) DOCUMENTACIÓN GENERAL
Los licitadores deberán presentar en el Sobre “A” la documentación siguiente:
- Datos generales del licitador o representante, en cuyo caso se incluirá el
poder bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre licite.
- Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de
Sociedades.
- En el caso de persona física, fotocopia de DNI. del licitador, y en el caso de
persona jurídica, C.I.F. de la Sociedad y DNI del representante.
- Acreditación del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma como entidad
acreditada en investigación y recuperación de suelos de acuerdo con el
artículo 36 de la Ley1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección
de la contaminación del suelo, para desarrollar labores de investigación y
recuperación de la calidad del suelo.
- Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional
establecida en el apartado 2.4.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de
prohibición para contratar relacionadas en el Art. 60 del TRLCSP conforme a
los Modelos que se acompañan como Anejo 2 y 3 al presente Pliego.
Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación
vigente.
Una vez resuelta la adjudicación del Contrato, el adjudicatario deberá presentar
en el plazo de diez días hábiles las certificaciones positivas de acreditar estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. A tal efecto, deberán aportarse:
(i) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su
caso, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la
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Diputación Foral de Bizkaia, en las que se haga constar que la respectiva
persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias.
(ii) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de
hallarse al corriente de pago de sus obligaciones ante ésta.
Por lo que se refiere a la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
se acreditará acompañando la siguiente documentación e información:
a) Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y
financiera o, en su defecto, justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales.
b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados por la empresa
en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o
privados de los mismos, describiendo de un modo más explicito aquellos
trabajos relacionados con el objeto del contrato.
c) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, participantes en el
contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Requisito previo a cumplir por la empresa licitante para poder participar en el
procedimiento abierto, es estar acreditado, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley
1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del
suelo, para desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del
suelo.
2.3.1.1 UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Cuando varios licitadores o empresas acudan a una licitación constituyendo una
unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de
obrar conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Para que sea eficaz la unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de
proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la
suscriban, la participación porcentual de cada uno de ellos, que se designe la
persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena
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representación de todos ellos frente a INTERBIAK y que asuman el compromiso de
constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar adjudicatarias del
contrato.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas deberán
éstas acreditar la constitución formal de la misma en escritura pública ante
INTERBIAK.
2.3.1.2 EMPRESAS EXTRANJERAS
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la
Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se
acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las
certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, deberán
acreditar su personalidad y su solvencia técnica, económica y financiera conforme
a lo dispuesto en el TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva
representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto,
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las
que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos deberá acompañarse, además, informe de la representación
diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso
contrario, el informe de reciprocidad a que se refiera el Art. 55.1 del TRLCSP. En
los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre
reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo
sobre Contratación Pública de la Organización mundial del Comercio.
Las Empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos
al Castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de
Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España
en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene
capacidad para contratar y obligarse.
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Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al
licitante.
2.3.2 SOBRE B) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Se acompañará un sobre “B”, que deberá contener la documentación siguiente:
1.- Memoria Técnica justificativa en la que se exponga sucinta y claramente la
metodología que se utilizará en el desarrollo de los trabajos; coherencia y
adecuación de los procedimientos propuestos para la ejecución de los trabajos, en
la que constarán al menos, los siguientes datos:
- Organización del trabajo, una descripción del equipo humano, que asumirá la
ejecución del contrato incluyendo curriculum vitae de los técnicos asignados
al contrato. Organigrama, asignación de responsabilidades, desempeño de
las funciones.
Personal de apoyo con el que pretende contar y el tipo de especialidad.
En cuanto a la subcontratación, especificará si tiene intención de subcontratar
algunos de los trabajos o si precisará personal de apoyo externo con
conocimiento en determinadas especialidades, detallando las características
técnicas, económicas y profesionales de aquellos empresarios que puedan
acreditar su solvencia técnica.
Definición de flujos de información. Asignación de responsabilidades.
- Programación de los trabajos que deberá ser coherente con los hitos
establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas particulares.
Cronograma detallado.
- Recursos materiales / técnicos a disposición de la ejecución del contrato.
- Descripción de los trabajos a presentar, calidad, grado de detalle y
adecuación de la propuesta al objeto del contrato.
- Índice de la estructura del informe final.
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- Relación justificada de trabajos en estudios de la calidad del suelo.
- Confidencialidad y seguridad de la información. Garantía de aplicación de
protección de datos de carácter personal y, garantías para la destrucción de
datos posteriores al estudio.
2.- Certificados de calidad, seguridad y gestión ambiental:
Certificaciones expedidas por organismos de normalización que acrediten la
implantación de sistemas de gestión de calidad, seguridad o sistemas de
gestión medioambiental. .
3.- Mejoras:
Se valorarán las mejoras o prestaciones complementarias propuestas con
respecto a aquellos aspectos técnicos relacionados en el pliego de
prescripciones técnicas siempre que Interbiak las considere de interés para la
mejor consecución del objeto del contrato. Esta aportación técnica adicional se
redactará en un apartado o extracto específico del resto de la memoria, claro y
diferenciado para que pueda ser valorado correctamente. No se considerarán
mejoras aquellos aspectos solicitados como precisos y necesarios para el
desarrollo de lo previsto en los pliegos. Estas mejoras se valorarán en
coherencia con el valor económico de la mejora aportado.
Y toda aquella documentación que sirva para una mejor comprensión y evaluación
de los criterios técnicos de valoración.
2.3.3 SOBRE C) OFERTA ECONÓMICA
El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador formulada con
arreglo al modelo de proposición adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1 y
con arreglo a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La proposición
económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder suficiente para
representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
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A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica presentada por el
licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de
todos los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia
de las tareas objeto del contrato.
En el caso de Unión Temporal de Empresas o Agrupación de Interés Económico,
la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las
empresas componentes de la citada unión o agrupación. No se aceptarán aquellas
proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer
claramente todo aquello que INTERBIAK estime fundamental para conocer la
oferta.
El licitador deberá presentar dentro del sobre “C” el programa de trabajos, con la
distribución temporal por meses y su valoración económica, debiendo coincidir la
suma de cada apartado con el importe total ofertado.
2.4 GARANTÍA PROVISIONAL
Para tomar parte en el procedimiento será requisito necesario acreditar (Sobre
“A”) la constitución previa, a disposición de INTERBIAK, de una garantía
provisional, señalada en el apartado correspondiente del Cuadro-Resumen de las
Características del Contrato, por un importe equivalente al dos por ciento (2%) del
presupuesto de licitación.
Esta garantía habrá de ser constituida, de acuerdo a lo establecido en el artículo
103 del TRLCSP, por cualquiera de los medios siguientes:
A) En metálico. También podrá constituirse a través de valores públicos o
privados, con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente
establecidas, que habrán de depositarse en la sede de INTERBIAK.
B) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España y presentado ante INTERBIAK. Este aval habrá de
otorgarse conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 3.
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C) Por contrato de Seguro de Caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución, de acuerdo con el modelo que adjunta como
Anexo nº 4.
INTERBIAK se reserva el derecho de exigir la legitimación de las firmas de los
avales.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato,
siendo devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después. Al
licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le
retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la
definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su
proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 62 del RGLCAP.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales
podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que
en conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice
solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las
proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que
resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones
impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Si por causas imputables al Adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato
dentro del plazo indicado en la cláusula 3.2 de este Pliego, procederá la
incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados.
2.5 APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La apertura de los sobres “A” y “B”, Documentación General y Documentación
Técnica respectivamente, se efectuará por la Mesa de Contratación de forma
interna para su examen.
Una vez efectuado el análisis de la documentación de los Sobres A y B, se
celebrará el acto público de apertura del sobre “C”, presentado por los licitadores,
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que contiene la proposición económica. Dicho acto tendrá lugar el día y hora que
figura en el cuadro resumen de las características del contrato.
2.6 PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
INTERBIAK realizará la licitación de los servicios y su adjudicación por el Consejo
de Administración (en adelante, “el Órgano de Contratación”) previa propuesta de
la Mesa de Contratación de INTERBIAK.
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la
materia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las
siguientes particularidades:
A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o
correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres
días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de
Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los
certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de
otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP.
La Mesa de Contratación recabará los informes técnicos que estime oportunos,
que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida necesaria
para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevarán
junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de
sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones estimen
convenientes sobre su contenido.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones
económicas y técnicas.
A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará
propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta
que resulte económicamente más ventajosa, señalando en todo caso las
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valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el
presente pliego se realicen de cada proposición.
Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál sea la proposición
económicamente más ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los
siguientes:
A) Oferta económica 100 puntos
B) Oferta técnica 100 puntos
- Memoria técnica 80 puntos
- Certificados de calidad, seguridad y gestión ambiental 15
puntos
- Mejoras 5 puntos
2.6.1 Valoración de la calidad de la calidad de la oferta técnica
Se valorará con un máximo de:
1. Memoria técnica (80 puntos)
En base a la documentación técnica exigida en el sobre B se valorará hasta un
máximo de ochenta (80) puntos en función de las características técnicas de las
propuestas ofertadas para la realización de los trabajos a realizar, el conocimiento
de la calidad del suelo y de la problemática de la ejecución de las medidas para
su recuperación, la metodología y procedimientos para alcanzar los objetivos del
contrato y su coherencia general.
Se valorará asimismo:
− El carácter estable y multidisciplinar del equipo propuesto y la capacidad
contrastada para el desempeño de las funciones.
− La capacidad para ejecutar los trabajos con medios propios, sin necesidad
de subcontratar trabajos con otras empresas.
− La capacidad de prestar los servicios sin necesidad de personal de apoyo
o complementario en otras áreas.
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2.- Certificados de calidad, seguridad y gestión medioambiental (15 puntos)
Se valorara hasta un máximo de quince (15) puntos a aquellas empresas que
acrediten estar en posesión de certificaciones expedidas por organismos de
normalización que acrediten la implantación de sistemas de gestión de calidad,
seguridad o sistemas de gestión medioambiental.
3. Mejoras (5 puntos)
INTERBIAK podrá aceptar total o parcialmente las mejoras propuestas con
respecto a aquellos aspectos técnicos relacionados en el Pliego de Prescripciones
Técnicas siempre que las considere de interés para la mejor consecución del
objeto del contrato, entendiéndose que las mismas se encuentran incluidas en el
precio de la oferta. La puntuación otorgada será coherente con la incidencia de su
coste en la valoración económica y con el grado de aportación de dicha mejora al
valor de la oferta para INTERBIAK.
Se considerará técnicamente insuficiente toda proposición que en el criterio de
“calidad de la oferta técnica” no alcance el 50% de la puntuación asignada al
referido criterio.
2.6.2 Valoración de la oferta económica
Para la valoración del importe económico de las ofertas económicas, que han sido
admitidas a la licitación por el Órgano de Contratación, se procederá de forma que
a la oferta económica que fuere la más baja se le asignarían cien (100) puntos. La
oferta económica promedio (media aritmética de las ofertas admitidas) se valorará
con 95 puntos.
- Oferta admitida con el precio más bajo (OFMB) 100 puntos
- Precio medio de las ofertas admitidas (PMOF) 95 puntos
A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de
las presentadas que no se presuma fundadamente que no pueda ser cumplida
como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o
desproporcionados, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado
2.6.3.
PCAP – Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao Pág.: 15 de 31
Las ofertas económicas cuyo importe se encuentre entre la oferta más económica
y la oferta promedio se valorarán con la puntuación obtenida mediante la
interpolación lineal entre ambos valores, aplicándose la siguiente fórmula:
VOFBi = 100 – (POFBi-POFMB)/(PMOF - POFMB)*5,
Siendo:
VOFBi la puntuación de la oferta i, con precio inferior al precio medio de las
ofertas admitidas.
POFBi el precio de la oferta i, con precio inferior al precio medio de las ofertas
admitidas.
POFMB el precio de la oferta con el precio más bajo de las admitidas.
La puntuación de las ofertas presentadas, con importe superior al PMOF (POFSi)
se valorarán aplicándose la siguiente fórmula:
VOFSi = 95 – (POFSi - PMOF)/PMOF*95,
Siendo:
VOFSi la puntuación de la oferta i, cuando su precio es superior al precio medio
de las ofertas admitidas.
POFSi el precio de la oferta i, cuando su precio es superior al precio medio de las
ofertas admitidas.
La puntuación de este apartado se redondea al segundo decimal.
2.6.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Para apreciar si una oferta no pueda ser cumplida como consecuencia de la
inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los
siguientes criterios:
- Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior
en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación
- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15%
a la otra oferta.
- Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de
un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la
Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la
empresa y la oferta presentada.
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Si una oferta económica resulta incursa en presunción de desproporcionada o
anormal por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de
Contratación si considera que no cuenta con información suficiente recabará la
información necesaria para poder estar en disposición de determinar si
efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la
prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no
resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para
adjudicar el contrato.
Para ello, INTERBIAK solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que
considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus
justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los
informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las
aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta
correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días
hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus
justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas
justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto,
la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de
Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá decidir, o bien la
aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que
proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha
oferta.
Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar
las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
(hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su
bajo importe).
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de
empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de
establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la
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aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las
restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
2.7 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de adjudicación
establecidos en la cláusula 2.6 de este Pliego, se procederá a realizar una suma
aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada uno de los licitadores en los
criterios de valoración. La Mesa de Contratación elevará propuesta de
adjudicación ante el Órgano de Contratación en favor de la oferta
económicamente más ventajosa que será la que alcance mayor puntuación en
dicha suma.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los
criterios que sirvan de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la
adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento
de acreditar su solvencia técnica, disponga del mayor porcentaje de trabajadores
con discapacidad en su plantilla.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del
empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a INTERBIAK, mientras no
se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación de INTERBIAK
por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a
celebrar el contrato. También podrá optar por declarar desierta la licitación cuando
no se haya presentado ninguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en este pliego.
2.8 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas
anteriores, el órgano de contratación de INTERBIAK requerirá al licitador que
PCAP – Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao Pág.: 18 de 31
haya presentado la oferta más ventajosa en su conjunto, para que, dentro del
plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula
3.1.
- Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la
efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del
TRLCSP.
- Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de empresarios junto
con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta forma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a
recabar la misma documentación, en idéntico plazo, al licitador siguiente, por el
orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación de INTERBIAK adjudicará el contrato a la proposición
más ventajosa en su conjunto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación siempre que ésta fuera totalmente correcta.
El acuerdo de adjudicación será motivado, se notificará a los licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante de INTERBIAK,
indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
2.9 DISPONIBILIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL CONCURSO
Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación
técnica que hubieren presentado a la licitación durante el plazo de dos meses a
partir de la adjudicación del contrato, la cual les será oportunamente comunicada.
Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de adjudicación del
PCAP – Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao Pág.: 19 de 31
contrato, si transcurrido dicho plazo no fuere retirada la documentación, o,
habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo para su expresa
conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un mes más
concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación,
conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
2.10 PLAZOS
Salvo indicación expresa en contra todos los plazos contenidos en el presente
pliego se entienden referidos a días naturales.
2.11 GASTOS DE PUBLICIDAD
No se exigen.
CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1 GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, la garantía
definitiva en el plazo previsto en la cláusula 2.8 del presente pliego de un 5% del
importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
con arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6).
De conformidad con lo establecido en los artículos 96 a 99 del TRLCSP, deberá
constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores
privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en el artículo
55, 56 y 57 del RGLCAP, justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores
mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de
ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el
importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de
INTERBIAK, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y
cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse también
en forma de aval, en los siguientes términos:
El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o
Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España.
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El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 6).
Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras
de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así como copias
de sus documentos de identidad.
También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los
siguientes términos:
El contrato de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora
autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución.
El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto
(ANEXO 4).
Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las escrituras
de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora, así como
copias de sus documentos de identidad.
A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los
contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo cual
y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes
firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las
correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las
facultades de los firmantes del aval o certificado de seguro de caución, mientras
que en el tercer caso, se acreditará poder suficiente de quienes firman en nombre
de la entidad bancaria o de ahorro la certificación en la que se encuentren los
valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan
las facultades de los firmantes o la documentación de la propia entidad que así lo
atestigüe.
Cuando la garantía se efectúe en metálico, ésta deberá ingresarse en la cuenta
corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta
de pago o la documentación a entregar en INTERBIAK.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del
contrato.
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• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato,
de los gastos originados a INTERBIAK por demora del Contratista en el
cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados
a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se
deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el
supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
• De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del
contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter
general en la normativa aplicable al mismo.
• De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la
ejecución de las obras incluyendo las responsabilidades que se le
impongan por Resolución del titular del Departamento de Obras Públicas
de la Diputación Foral de Bizkaia, en los expedientes de Reclamación
de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme
por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere
el artículo 100 del TRLCSP.
3.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días
hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Simultáneamente a la formalización del contrato, el Adjudicatario firmará la
conformidad a este pliego y al de prescripciones técnicas. Todos estos
documentos y las características de las ofertas adjudicadas tendrán carácter
contractual, no obstante, en caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en el
presente Pliego.
El contrato se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública, si
así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del
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solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.
CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4 ABONOS AL CONTRATISTA
Los servicios realizados se certificarán a la finalización del estudio y consiguiente
solicitud de la correspondiente Declaración de la Calidad del Suelo. A tal efecto, el
adjudicatario presentará al Director del Contrato que se designe por INTERBIAK
un informe detallado de los trabajos realizados y recibidos a conformidad de
INTERBIAK, con su correspondiente propuesta de “relación valorada”.
Para la valoración de los trabajos realizados se utilizarán los precios ofertados por
el Adjudicatario.
El Director del Contrato elaborará la “relación valorada” y la correspondiente
“Certificación”, que propondrá a la dirección de INTERBIAK para su aprobación.
Una vez aprobada, INTERBIAK se lo comunicará al Adjudicatario, al objeto de la
emisión por éste de la correspondiente factura. Esta comunicación, en su caso, se
realizará en el plazo no mayor de diez (10) días desde la recepción de la
propuesta de la “relación valorada”, si la certificación aprobada y comunicada
fuera coincidente con la propuesta del Adjudicatario.
Si la certificación no es coincidente con la propuesta de relación valorada
presentada por el Adjudicatario, se le comunicará en el plazo máximo de 15 días.
Si el Adjudicatario no estuviera conforme, presentará sus alegaciones en el plazo
de diez (10) días desde la fecha en que se le notifique la “relación valorada”
enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido el plazo
indicado no se hubiese formulado alegación alguna en INTERBIAK. En caso de
que el Adjudicatario presente alegaciones a la certificación, INTERBIAK habrá de
resolverlas en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que
se reciban, siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las
acciones que le correspondan al Adjudicatario. Se entenderán tácitamente
denegadas las alegaciones del Adjudicatario en el caso de que INTERBIAK no
hubiere contestado nada en el citado plazo de treinta (30) días.
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El importe a facturar por los trabajos a la finalización del estudio y consiguiente
solicitud de la correspondiente Declaración de la Calidad del Suelo será por el
50% de su valoración, quedando el 50% restante para su facturación cuando se
obtenga la Declaración de la Calidad del Suelo.
El pago de las facturas tendrá lugar dentro de los 60 días a contar desde que se
reciban en INTERBIAK.
Para la validez de la cesión o endoso de cualquier certificación será necesaria la
previa notificación por escrito a INTERBIAK, y será precisa su autorización para
que pueda llevarse a cabo. INTERBIAK podrá negarse a la toma de razón y,
consecuentemente, a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a ceder o
endosar hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en
situación similar de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera
penalizaciones o eventualidades derivadas del presente contrato.
5 OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El adjudicatario respecto al personal que emplee en la realización de los servicios
adjudicados, está obligado al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia laboral y de Seguridad Social.
Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de personal, incluidos
los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las
disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el
periodo de vigencia del Contrato.
El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no
tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto,
dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y
deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen
impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas
normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre
aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda
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recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de
responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle a
los Organismos competentes.
El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del
contratista, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste.
En cualquier caso, el Contratista indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad que
se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí
consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o
administrativa.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la
igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación
profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad
y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
6 OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Será de aplicación la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales y el Real Decreto 1627/1.997 de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras.
En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y de la
Normativa vigente de Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas
deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a
las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en la empresa,
haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas
necesarias en evitación de los riesgos típicos de sus actividades propias.
El contratista y sus empleados deberán cumplir las especificaciones del Plan de
Seguridad y Salud vigente en las obras en las que realicen los trabajos, y
obedecer en todo momento las órdenes e indicaciones dadas por el Coordinador
de Seguridad y Salud.
El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en los
trabajos objeto de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte
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del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del
personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para
INTERBIAK.
Los gastos ocasionados por el cumplimiento de las medidas preventivas y de
seguridad derivados por los trabajos a realizar por el contratista deberán tenerse
en cuenta en la definición de los precios ofertados para la realización de los
trabajos, dentro de los gastos generales de su empresa.
7 OBLIGACIÓN DE SIGILO
La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte
facilitadas por INTERBIAK al contratista para la ejecución del contrato deberán ser
consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o
parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución
del contrato, comunicación o cesión a terceros.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la
documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para
la realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la
documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder
de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,
en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la prestación de
servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias medidas de
seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación el contratista se
compromete a destruir o a devolver a INTERBIAK los datos de carácter personal a
los que hubiera tenido acceso.
Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de
vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.
El contratista asume la obligación de informar al personal de su servicio, de los
deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del
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incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudiera derivarse
para INTERBIAK o para terceras personas.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores reseñadas se establece
expresamente como causa de resolución del contrato.
8 REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato se entiende convenido a riesgo y ventura para el contratista,
excluyéndose en consecuencia la revisión de precios.
En consecuencia, el adjudicatario renuncia expresa y absolutamente y sin reserva
alguna, a cualquier pretensión sobre la materia.
9 SEGUROS
Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, el adjudicatario vendrá obligado a suscribir con carácter general para
los servicios, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general,
patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al consultor y al
subcontratista, debiendo figurar como asegurado adicional sin perder la condición
de tercero INTERBIAK, sus socios, empleados y/o representantes y en general a
toda persona dependiente o relacionada con Interbiak, en su caso, por el importe
que asegure sin reservas, cuantos daños directos e indirectos puedan serle
exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución de los
servicios y desarrollo general de sus obligaciones contractuales, incluso los
debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este
contrato.
Si en el Cuadro de características del presente Pliego no se hace mención de
cantidad, el seguro será suscrito por un importe suficiente que asegure la
ejecución del trabajo.
La cuantía mencionada, se entenderá desde luego como mínima y no divisible,
pero extendida, con idénticos efectos a las incidencias que pudieran surgir ante
terceros para la totalidad del servicio, en la medida que, con arreglo a la
reglamentación vigente y mediante las actuaciones que en su caso o en derecho
procedan, sean efectivamente exigibles a la responsabilidad del consultor.
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El seguro que el adjudicatario contrate o mantenga en vigor con el fin de dar
cumplimiento a las obligaciones precedentes no limitará sus obligaciones y
responsabilidades que le correspondan en virtud del presente Concurso,
respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en
exceso o en defecto de los límites y garantías solicitadas, así como en la cuantía
de las franquicias del seguro.
INTERBIAK podrá solicitar, en todo momento, que el adjudicatario le acredite
documentalmente la contratación, el pago, el contenido y vigencia del seguro
exigido.
10 PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un (1) año, y comenzará a partir de la fecha de
recepción de los trabajos.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su costa,
todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia
de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que se
hubiera podido incurrir.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de INTERBIAK quedará
extinguida la responsabilidad del consultor.
11 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato INTERBIAK podrá introducir modificaciones,
siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación de contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones
estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias.
A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones
esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el
apartado 3 del artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda
ser igual o superior al diez por ciento (10%), con exclusión del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Serán obligatorias para el adjudicatario las modificaciones del contrato que se
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acuerden, ajustándose a los precios establecidos y, en su defecto, a las tarifas
que con carácter orientativo estén establecidos en los correspondientes colegios
oficiales, de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los
artículos 107 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las
prestaciones a ejecutar, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamar
indemnización alguna.
12 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
INTERBIAK podrá acordar la suspensión total o parcial del contrato, en cuyo caso
se levantará un acta dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en la que se
tome la decisión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado,
la parte de los servicios afectada por aquélla y la situación de hecho de los
mismos.
Si INTERBIAK suspendiese el contrato por causas no imputables al adjudicatario,
le abonará, en concepto de indemnización, los gastos que el Adjudicatario
acredite debidamente, con el límite máximo del 3% del precio acordado para el
trabajo o servicio suspendido.
Si la suspensión o paralización fuera definitiva o excediera de un año el
adjudicatario podrá instar la resolución total o parcial del contrato.
13 CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un
tercero debido a que las cualidades técnicas y personales del adjudicatario son
razón determinante de la adjudicación del contrato.
14 SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, los
servicios objeto del presente contrato sin el previo consentimiento de INTERBIAK.
El incumplimiento de esta obligación facultará a INTERBIAK para resolver el
contrato.
15 TITULARIDAD DE LOS TRABAJOS
Los informes y documentos elaborados por el adjudicatario del trabajo contratado
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serán propiedad de Interbiak.
El adjudicatario deberá facilitar al responsable del contrato todos los datos,
cálculos, procesos y material empleados en la elaboración de los diferentes
informes.
CAPITULO V – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
16 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Son causas de resolución del contrato a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio de
su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:
a) La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir
de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a INTERBIAK.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato unilateral de INTERBIAK, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 1594 del Código Civil, sin necesidad de
justa causa.
c) El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Contratista.
d) Las modificaciones en el contrato aunque fueren sucesivas, que impliquen,
aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de
aprobar la respectiva modificación, en cuantía superior, en más o en menos, al 10%
del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), o representen una alteración sustancial del mismo.
e) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
f) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
g) El incumplimiento por el Contratista de las órdenes de la Dirección del
Contrato.
h) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
PCAP – Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao Pág.: 30 de 31
En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de un
tercero, la ejecución del contrato.
La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director del
mismo. En caso de que se resuelva el contrato por causa imputable al Consultor
se incautará la garantía definitiva depositada.
17 JURISDICCIÓN COMPETENTE
Con objeto de resolver los litigios derivados de la interpretación o ejecución del
presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y
competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Bilbao, con renuncia a
cualquier otro fuero.
En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni retrasar
la asistencia, ni tampoco el abandono de ésta en los supuestos de resolución y/o
rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener
pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o
entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a
procedimientos arbítrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Bilbao, 18 de junio de 2013
PCAP – Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao Pág.: 31 de 31
ANEXO Nº 0
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D./D.ª [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y NIF [ ], lo que acredito en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la ley son los siguientes: Domicilio (calle, número, piso, código postal, población y provincia) ...............................................................................................................................................
Persona de contacto………………………………………………………………………
Teléfono…………………………………………………………………………………….
Fax………………………………………………………………………………………….
Dirección de correo electrónico………………………………………………………….
Nota: téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones, notificaciones, se
efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Ud. indicada.
Fecha y firma
En [ ], a [ ] de 2013
[ ].
P.p.
D[ ]
(Anexo 0) Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao
A N E X O 1
D.................................................................................., vecino de........................, con domicilio en ..........................................., calle ......................................, y provisto de D.N.I. Nº ..........................., .en nombre propio y/o en representación de la empresa ........................................................., con domicilio en ........................, calle ............................................, Tfno.: ............................. y C.I.F. Nº ...................., lo que acredito en la forma prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta lo siguiente: 1. Que está enterado de los anuncios publicados por INTERBIAK, S.A., por los
que se convoca PROCEDIMIENTO ABIERTO, para la adjudicación del contrato de (póngase el nombre completo del objeto del contrato tal como aparece en la Cláusula Primera);
2. Que ha examinado y conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares;
3. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares;
4. Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores; y en concreto, la referida a la cláusula relativa a la autorización a la Administración Tributaria pertinente para la cesión de información sobre sus datos a la Administración contratante.
5. Que se compromete a llevar a cabo el trabajo citado (señálese el título del mismo), en la cantidad total y máxima de (indíquese la cantidad en letra y número) (1), IVA excluido:
IMPORTE – IVA EXCLUIDO € (1)
I.V.A (21%) € (1) IMPORTE TOTAL OFERTADO (IVA incluido) € (1)
* La cantidad ofertada no podrá superar la cantidad de: 120.000,00 €, IVA excluido
En [ ], a [ ] de 2013
[ ].
P.p.
D[ ]
(1) Máximo 2 decimales.
(Anexo 1) Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao
A N E X O 2
(ART 60 TRLCSP Y DECLARACIÓN RESPONSABLE)
(Fecha)
DON ......................................................................... CON DNI. Nº ..........................
EN SU CALIDAD DE .............................. DE LA EMPRESA
.....................................
CON OFICINAS EN
....................................................................................................
(dirección)
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores,
para contratar con la Administración expide esta Certificación en:
BILBAO, a ......... de ........................... de 2013
FIRMADO:
(Anexo 2) Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao
A N E X O 3
(ART 60 TRLCSP Y DECLARACIÓN RESPONSABLE)
(Fecha)
DON ......................................................................... CON D.N.I. Nº
..........................
CON OFICINAS EN
....................................................................................................
(dirección)
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con la Administración expide esta Certificación en:
BILBAO, a ......... de ........................... de 2013
FIRMADO:
(Anexo 3) Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao
A N E X O 4
MODELO DE GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de notificaciones) en ................................. en la calle .......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y apellidos del / los Apoderados) ..................................................................................................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)..................................................., N.I.F............................. en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ............................................................ ante INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., por importe de: (en letra) ..................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) ......................... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento INTERBIAK, S.A., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha )..................................................................................
(razón social de la entidad aseguradora).........................................
(firma del / los apoderados)..................................................
___________________________
(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a avalar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)
(Anexo 4) Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao
A N E X O 5
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ....................................... (razón social de la entidad aseguradora), en adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones) en la calle .............................................................., y N.I.F. ............................... debidamente representado por don (nombre y apellidos del / los Apoderado/s) ............................................................................................................................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento.
A S E G U R A a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) ............................................................... N.I.F........................ en concepto de tomador del seguro, ante INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., adelante asegurado, hasta el importe de: (en letra) ................................. euros (en cifra y con dos (2) decimales como máximo).......................... euros, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) ............... en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.).........................., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de INTERBIAK, S.A. con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha ).................................................................................. (razón social de la entidad aseguradora)......................................... (firma del / los apoderados)..................................................
___________________________________________ (NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a asegurar sea una
Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)
(Anexo 5) Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao
ANEXO Nº 6
MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
El banco ____________ con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida___________y en su nombre y representación ______________________, con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha ________ de _________ de ____________ ante el notario de __________________ D. ___________________ bajo el número ________ de su protocolo y que asegura que no han sido revocados ni modificados
AVALA
Solidariamente a la sociedad __________________, con domicilio en _______________, calle ____________, frente a la sociedad INTERBIAK, S.A., con C.I.F. [ ] y domicilio en Bilbao, [ ], renunciando a los beneficios de excusión, división y orden por la cantidad de __________Euros.
Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones derivadas de la ejecución contrato de servicios para la redacción del estudio de la calidad del suelo en los emplazamientos afectados por el tramo Ibarsusi-Miraflores de la Variante Este de Bilbao” suscrito entre ambas sociedades con fecha _______________ de ________ de ___________.
La sociedad INTERBIAK, S.A., podrá hacer efectiva la presente garantía, hasta la cantidad de _______________ Euros, en una o varias veces, siempre que en su conjunto no supere la citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito requerimiento de pago al Banco conforme al modelo que se une como Apéndice 1.
El Banco procederá al pago a INTERBIAK, S.A. del importe a que se refiera el requerimiento en el plazo máximo de cinco días.
La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e independiente de la obligación causal garantizada y tendrá una vigencia hasta que transcurra el período de garantía previsto en el contrato. A los efectos del presente aval, el período de garantía no se entenderá cumplido hasta que INTERBIAK se lo comunique por escrito al Banco___________
(lugar y fecha) (razón social de la entidad)
Este Aval queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº ......, el día ..de......de 2013
(Anexo 8) Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao
APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DEFINITIVA
(Encabezamiento de carta del Beneficiario)
(Dirección del Garante)
(Lugar y Fecha)
Contrato ( ) Garantía Bancaria Definitiva- Su número de Garantía ( )
Muy Sres. nuestros,
Hacemos referencia a la Garantía Bancaria Definitiva número ( ) emitida
por el Banco ( ) el día ( ) con objeto de comunicarles que (el Contratista) no ha
cumplido sus obligaciones establecidas en el Contrato de (fecha) identificado en
su garantía bancaria.
En consecuencia, por la presente les demandamos el pago, de acuerdo
con la Garantía Bancaria Definitiva, a nosotros (o en nuestro nombre), de la
cantidad de ( ) euros en la cuenta corriente bancaria número ( ) mantenida en
(nombre del banco) en (dirección de la sucursal) en (nuestro nombre/en nombre
de ( )) en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde la recepción de la
presente notificación.
(Solamente para demandas de pagos parciales: De acuerdo con la
Garantía Bancaria Definitiva, el pago de la cantidad demandada en el párrafo
precedente no limitará nuestro derecho a demandar el pago, en otras futuras
demandas, de cualesquiera otras cantidades hasta el límite de la Garantía
Bancaria Definitiva)
Atentamente,
(El Beneficiario)
(Apéndice) Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao
A N E X O 7
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Don / doña: .................................................................................
Con D.N.I. Nº ..........................
En representación de la empresa: .....................................................................................................
Con el N.I.F.: .......................................
Declara, bajo su responsabilidad:
Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a prestar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
............................
............................
............................
En Bilbao, a ......... de ........................... de 2013
Firma
(Anexo7) Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao
ANEXO Nº 8
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, la empresa se compromete a utilizar su organización
productiva en el desarrollo de la actividad contratada y, además, a efectos de
completar la acreditación de la solvencia técnica, la empresa, entre los medios
materiales y personales para su ejecución, se compromete a adscribir los medios
señalados a continuación:
I.- MEDIOS MATERIALES
II.- MEDIOS PERSONALES
Bilbao, a …………………… de …………………………… de 2013
Firma
(Anexo 8) Servicios / Estudio suelos contaminados Variante Este de Bilbao