pliego de absoluciÓn de observaciones participante n°...

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PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES PARTICIPANTE N° 01: JOHE S.A. OBSERVACIÓN N° 01 Observamos respuesta a la Consulta N° 06, formulada por la empresa CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, dado que respecto a la calificación previa solo cabe evaluar exigencias referidas a prestaciones similares, es decir, OBRAS. Por tanto, solicitamos ACOGER nuestra observación y eliminar toda exigencia de calificación previa referida a experiencia en SERVICIOS. (“Acápite x) Experiencia en Conservación por niveles de Servicio”). RESPUESTA N° 01 No se acoge, la presente obra corresponde a un contrato de gestión vial, el cual tiene la particularidad de incluir trabajos de conservación vial por niveles de servicio, los mismos que revisten de vital importancia debido a la necesidad de mantener adecuadamente los niveles de servicio, por lo que la entidad requiere contratar con empresas o consorcios de empresas con amplia experiencia en dicho rubro. OBSERVACIÓN N° 02 Observamos respuesta a la Consulta N° 29, formulada por la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. – SUCURSAL PERÚ, toda vez que el “Organismo Supervisor ha establecido en una anterior oportunidad 1 que la evaluación mediante índices financieros no resulta adecuada, dado que éstos no establecen un criterio de medición uniforme (en la medida que cada empresa diseña su política contable) y que solo otorgan aproximaciones o pautas sobre una muestra, lo que no necesariamente garantiza que en el corto plazo una determinada empresa cuente con los recursos suficientes para afrontar un compromiso de gran envergadura.” (PRONUNCIAMIENTO N° 328-2010/DTN) En atención a lo manifestado, solicitamos ACOGER la presente observación, y suprimirse de las Bases la evaluación de los índices financieros. RESPUESTA N° 02 Se precisa que para la satisfacción de sus necesidades, la entidad requiere asegurar la contratación de una empresa o consorcios de empresas que tengan la capacidad y solvencia financiera adecuada, a fin de asegurar la continuidad del contrato, en la medida que se ejecutará en un plazo total de cinco años. OBSERVACIÓN N° 03 1 Ver Pronunciamiento N° 225-2009/DTN.

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PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

PARTICIPANTE N° 01: JOHE S.A.

OBSERVACIÓN N° 01

Observamos respuesta a la Consulta N° 06, formulada por la empresa CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, dado que respecto a la calificación previa solo cabe evaluar exigencias referidas a prestaciones similares, es decir, OBRAS. Por tanto, solicitamos ACOGER nuestra observación y eliminar toda exigencia de calificación previa referida a experiencia en SERVICIOS. (“Acápite x) Experiencia en Conservación por niveles de Servicio”).

RESPUESTA N° 01

No se acoge, la presente obra corresponde a un contrato de gestión vial, el cual tiene la particularidad de incluir trabajos de conservación vial por niveles de servicio, los mismos que revisten de vital importancia debido a la necesidad de mantener adecuadamente los niveles de servicio, por lo que la entidad requiere contratar con empresas o consorcios de empresas con amplia experiencia en dicho rubro.

OBSERVACIÓN N° 02

Observamos respuesta a la Consulta N° 29, formulada por la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. – SUCURSAL PERÚ, toda vez que el “Organismo Supervisor ha establecido en una anterior oportunidad1 que la evaluación mediante índices financieros no resulta adecuada, dado que éstos no establecen un criterio de medición uniforme (en la medida que cada empresa diseña su política contable) y que solo otorgan aproximaciones o pautas sobre una muestra, lo que no necesariamente garantiza que en el corto plazo una determinada empresa cuente con los recursos suficientes para afrontar un compromiso de gran envergadura.” (PRONUNCIAMIENTO N° 328-2010/DTN) En atención a lo manifestado, solicitamos ACOGER la presente observación, y suprimirse de las Bases la evaluación de los índices financieros.

RESPUESTA N° 02

Se precisa que para la satisfacción de sus necesidades, la entidad requiere asegurar la contratación de una empresa o consorcios de empresas que tengan la capacidad y solvencia financiera adecuada, a fin de asegurar la continuidad del contrato, en la medida que se ejecutará en un plazo total de cinco años.

OBSERVACIÓN N° 03

1 Ver Pronunciamiento N° 225-2009/DTN.

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Observamos respuesta a la Consulta N° 13, formulada por la empresa CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, por cuanto la respuesta no indica si se aplicará para todos los casos, sin importar el porcentaje de participación. Debe tenerse en cuenta que la experiencia adquirida en consorcio resulta proporcional al porcentaje de participación de cada consorciado, en tanto que es el consorcio el que ejecuta la totalidad de la prestación y no solo uno de los consorciados; por lo que la aplicación del referido porcentaje de participación solo a los postores tienen menos del 50% de participación en el Consorcio va contra el Principio de Trato Justo e Igualitario. En atención a lo manifestado, solicitamos ACOGER y que la aplicación del referido porcentaje de participación sea a todos los postores de acuerdo al porcentaje participación que presenten en su experiencia en Consorcio.

RESPUESTA N° 03

Se aclara que para el caso de experiencias en consorcio de los Requerimientos Técnicos Mínimos, se aplicará a la longitud el porcentaje de participación del postor en dicho consorcio.

OBSERVACIÓN N° 04

Observamos respuesta a la Consulta N° 16, formulada por la empresa CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, y solicitamos ACOGER nuestra observación y eliminar toda exigencia de calificación previa referida a experiencia de profesionales claves en SERVICIOS. (“Acápite xi) Profesionales Claves para la Conservación Vial”). De acuerdo al artículo N° 39 de la Ley de Contrataciones del Estado el contenido respecto a la calificación previa solo cabe evaluar exigencias referidas a prestaciones similares, es decir, OBRAS.

RESPUESTA N° 04

No se acoge. Ver Respuesta N° 01.

OBSERVACIÓN N° 05

Observamos respuesta a la Consulta N° 74, formulada por la empresa CONSTRUTORA ATERPA M. MARTINS S.A. SUCURSAL DEL PERU, toda vez que lo solicitado ha sido abarcado en Pronunciamiento N° 845-2013-DSU que dice que:

Al respecto debe indicarse que para la definición de servicios similares las Entidades deben considerar, además del propio objeto de la convocatoria, la noción de trabajos similares establecida en el numeral 51 del Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones” que define al trabajo similar como aquel de naturaleza semejante de aquel que se desea contratar, es decir, se consideran similares a todos aquellos trabajos en los que las actividades esenciales a

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ejecutar resulten comunes a ambos. Así, para considerarse similar bastará que el contrato que se proponga a efectos de la calificación de la experiencia contenga algunas de las características esenciales que definen la naturaleza del servicio que se pretende realizar; de lo que se concluye que, para acreditar la experiencia, los potenciales postores podrían presentar trabajos de iguales o parecidas características a los que son objeto de la convocatoria. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el objeto de la presente convocatoria es la contratación de un contratista que realice la gestión y conservación vial por niveles de servicio de cierto corredor vial, no resulta razonable descartar a aquellos documentos que no tengan la denominación propia del objeto en tanto lo relevante es que los postores lleguen a acreditar fehacientemente destreza en, por lo menos, las cuatro de las cinco actividades arriba descritas en tanto son éstas las que para la propia Entidad constituyen los rasgos distintivos de la presente convocatoria. Asimismo, en atención a lo señalado en el Pronunciamiento N° 280-2012/DSU, así como en los Pronunciamientos Nº 317-2013/DSU y Nº 318-2013/DSU, debe tenerse en cuenta que, en el presente caso, si bajo la definición de servicio similar un contrato debe ser considerado como tal, éste debe calificarse como una unidad, dado que el servicio convocado implica un resultado que no puede dividirse, por lo que no resultaría razonable únicamente considerar una parte de éste como experiencia válida. De lo expuesto, en tanto lo que resulta relevante para acreditar la experiencia de los postores es que se acredite, sin importar las denominaciones de los documentos, destreza real en las características esenciales definidas por la Entidad, y que una vez comprobada dicha similitud debe considerarse tal contrato como una unidad, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente Observación, por lo que el texto de las Bases integradas deberá adecuarse a lo previsto en el presente documento, respecto a que únicamente resultará relevante la verificación de las actividades prestadas, y que si bajo la definición de servicio similar un contrato debe ser considerado como tal, éste debe calificarse como una unidad.

En atención a lo manifestado, solicitamos ACOGER la presente observación, y confirmar que una vez acreditada la similitud será considerada la totalidad del monto y la longitud ejecutada. RESPUESTA N° 05

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Se precisa que, tanto para la experiencia del postor como para la experiencia del personal, será válida aquella adquirida en cualquier tipo de contrato, independientemente de su denominación, siempre que acredite las características estipuladas en las bases para obras similares y/o conservación vial por niveles de servicio. No obstante, tener en cuenta que con relación a la longitud, el presente contrato se controlará por niveles de servicio, por lo tanto la conservación rutinaria deberá ejecutarse en toda su longitud para que el contrato sea considerado como similar. Asimismo, una vez determinada la similitud, se considerará la totalidad del monto del contrato correspondiente para los contratos de conservación vial por niveles de servicio. OBSERVACIÓN N° 06

Observamos respuesta a la Consulta N° 35, formulada por la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. – SUCURSAL PERÚ, y toda vez que debe eliminarse la exigencia de cualquier certificación. En el presente proceso dicha exigencia es obligatoria encontrándose en la página 130, bajo el título FACTORES DE EVALUACION – OBLIGATORIOS, consignan en el numeral E. CALIDAD TECNICA Y SOLUCIONES DE DISEÑO un puntaje máximo de 5 puntos a los postores que cuenten con certificaciones vigentes. En atención a lo manifestado, solicitamos ACOGER la presente observación, y confirmar que se eliminará la exigencia de cualquier certificación.

RESPUESTA N° 06

Las certificaciones están consideradas dentro de los factores de evaluación de presentación facultativa. En estricto sentido, su presentación constituye un aporte del contratista a la obra. No es imprescindible pero sí deseable, de ser necesario se habría incluido como requerimiento mínimo. El postor está en libertad de ofertarla o no.

OBSERVACIÓN N° 07

Observamos respuesta a la Consulta N° 68, formulada por la empresa OBRAS DE INGENIERIA S.A., y toda vez que el Resumen Ejecutivo colgado en el SEACE no precisa la pluralidad de postores ni el Estudio de Mercado realizado vulnerando el Artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado y al Artículo 54˚ del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Solicitamos que se justifique la pluralidad de postores que cumplan con todas las exigencias de la calificación previa. Esto es:

1. Haber concluido cinco (5) obras generales en los últimos diez (10) anos, contados desde la fecha de presentación de propuestas de la calificación previa, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra, cuyo monto total de cada obra sea mayor o igual al 25% del Valor Referencial del componente obra. (S/. 55,499,793.62).

2. Deberá acreditar con un máximo de 5 contratos haber ejecutado obras similares por una longitud igual o superior a la longitud total de la obra materia del

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presente proceso (181.38 Km). Cada una de ellas con una longitud mínima de 40 Km. Las obras similares deben haber sido concluidas en los últimos 10 anos, contados desde la fecha de convocatoria, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra.

3. Que se encuentre ejecutando seis (6) contratos de conservación vial por niveles de servicio.

Como referencia, solo contamos con el cuadro presentado por PROVIAS NACIONAL mediante Informe Técnico – OFICIO Nº 492-2013/DSU-PAA, con ocasión de la integración de bases del CONCURSO PÚBLICO N° 040-2012-MTC/20 para el “Servicio de gestión y conservación vial por niveles de servicio del corredor vial Emp. PE-5N (el reposo) - Puente Nieva-Saramiriza /puente Wawico - Urakusa - Santa Maria de Nieva - Saramiriza / Juan Velasco Alvarado - Emp. PE-5NC (Nuevo Seasmi).

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RESPUESTA N° 07

No se acoge. El Resumen Ejecutivo ha sido consignado en el SEACE, considerar que el Valor Referencial del presente proceso se sustenta en los perfiles aprobados que allí se mencionan y que han sido proporcionados oportunamente. Además, desde el año 2007 hasta hoy existen en el Perú al menos 55 contratos similares convocados por PROVIAS NACIONAL y Gobiernos Regionales, que acumulan más de 19,000 Kms de carreteras; además de otro número considerable de contratos suscritos con entidades privadas (mineras) y con empresas concesionarias viales (5,700 Km de carreteras concesionadas); además de la gran cantidad de contratos suscritos en el extranjero.

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OBSERVACIÓN N° 08

Observamos respuesta a la Consulta N° 07, formulada por la empresa CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERU, toda vez que por la respuesta que en adición al contrato y los TDR, no podrán presentarse constancias, certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente permita verificar las actividades prestadas. Solicitamos tomar en consideración el Pronunciamiento N° 845-2013-DSU que indica:

“En relación con lo anterior, se advierte que se admite la posibilidad de presentar documentación adicional a los contratos y los términos de referencia a fin de acreditar actividades que debe comprender el servicio prestado para ser considerando como válido.”

En atención a lo manifestado, solicitamos ACOGER la presente observación, y confirmar que en adición al contrato y los TDR, podrán presentarse constancias, certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente permita verificar las actividades prestadas

RESPUESTA N° 08

Las experiencias se acreditaran con contratos, términos de referencia (o similar) y conformidad de culminación de la prestación (o constancias valorizadas). La presentación de los términos de referencia (o similares) se exige con la finalidad de que el comité especial pueda verificar fehacientemente que los contratos presentados cumplen con lo requerido en las bases.

OBSERVACIÓN N° 09

Observamos respuesta a la Consulta N° 06, formulada por la empresa CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERU, y toda vez que la respuesta trasgrede los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, según lo determinado por el OSCE en el Pronunciamiento N° 1001-2013-DSU que dice:

Sin perjuicio de ello, en atención al Principio de Libre Concurrencia y Competencia la precitada

exigencia de requerir al postor acreditar contratos de servicios similares por una longitud superior a

tres (03) veces la longitud total de la presente convocatoria, esto es, 707.58 Km, resultaría

excesiva, con ocasión de la integración de las Bases deberá disminuirse la cantidad de kilómetros

que deberán tener los servicios similares que presente el postor para acreditar su experiencia, de

modo que se permita la concurrencia de una mayor cantidad de potenciales postores, lo cual

deberá sustentarse en documentos que evidencien que una pluralidad de postores podrían cumplir

con tal exigencia, documentación que deberá ser publicada en el SEACE, conjuntamente con las

Bases Integradas.

En la presente convocatoria se estaría exigiendo en la etapa de calificación previa que el postor se encuentre ejecutando seis (6) contratos de conservación vial por niveles

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de servicio con una longitud igual o superior a 220 kilómetros, es decir, 1,320 kilómetros. No sin antes manifestar nuestra extrañeza de como el mismo proceso en en una anterior convocatoria la exigencia era de 707.58, y se ha incrementado a 1,320 kilómetros, solicitamos atender lo dispuesto por el OSCE, disminuir la cantidad de kilómetros, y ACOGER la presente observación, disminuyendo la cantidad de contratos en conservación vial por niveles de servicio de modo que permita la concurrencia de una mayor cantidad de potenciales postores.

RESPUESTA N° 09

No se acoge. El requerimiento resulta congruente en la medida que desde el año 2007 hasta hoy

existen en el Perú al menos 55 contratos similares convocados por PROVIAS NACIONAL y

Gobiernos Regionales, que acumulan más de 19,000 Kms de carreteras; además de otro número

considerable de contratos suscritos con entidades privadas (mineras) y con empresas

concesionarias viales (5,700 Km de carreteras concesionadas); además de la gran cantidad de

contratos suscritos en el extranjero.

OBSERVACIÓN N° 10

Observamos respuesta a la Consulta N° 30 formulada por la empresa CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A. y, la Consulta N° 58 formulada por la empresa COMPAÑÍA VERDU S.A., toda vez que de la información técnica proporcionada no se adjunta el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). El CIRA garantiza que una OBRA o proyecto de inversión pública o privada no afecte el Patrimonio Cultural de la Nación. El CIRA es obligatorio para todo proyecto de Inversión Privada o Pública, según la Ley N° 28296, Resolución Ministerial 012-2012-MC, Resolución Suprema N° 004-2000-ED. Por tanto, solicitamos ACOGER nuestra observación y se nos haga llegar o se tramite el CIRA para la presente licitación pública.

RESPUESTA N° 10

La entidad gestionará la obtención del CIRA de manera previa a la aprobación del Programa de

Gestión Vial, es decir que éste se obtendrá previo al inicio de los trabajos de mejoramiento vial.

PARTICIPANTE N° 02: OBRAS DE INGENIERIA S.A.

OBSERVACIÓN N° 11

En los Términos de Referencia, Numeral 3.4, Fase I - Diseño y Elaboración del Programa de Gestión Vial, Literal “a” Elaboración del Expediente Técnico, se establece lo siguiente:

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(…) El Expediente Técnico deberá adjuntar el presupuesto y cronograma valorizado concordante con las

actividades y plazos propuestos indicados en los presentes términos de referencia y cuyo monto será igual al

de la propuesta económica presentada. Se precisa que el alcance del expediente técnico para el caso específico de corte para mejoramiento, rellenos, colocación de señales preventivas, colocación de señales reglamentarias, colocación de señales informativas, colocación de guardavías, colocación de delineadores, colocación de hitos kilométricos y colocación de alcantarillas, el contratista deberá considerar la cantidad indicada en los perfiles aprobados, asimismo el alcance del expediente técnico, respecto del mejoramiento de la geometría no podrá superar el alcance considerado en los perfiles aprobados.

Si la entidad considera que por motivos de seguridad hubiera necesidad de alguna mejora adicional y dicha propuesta es aprobada (corte para mejoramiento, rellenos, modificación de geometría, colocación de señales preventivas, colocación de señales reglamentarias, colocación de señales informativas, colocación de guardavías, colocación de delineadores, colocación de hitos kilométricos y colocación de alcantarillas, etc.) éstas se tramitarán como adicionales. (El subrayado y

resalto es nuestro)

Como se puede observar, en el presente caso las especificaciones y calidad de los trabajos no están claramente definidos. Al respecto, según lo establecido en el Artículo 41º del Reglamento, la modalidad de ejecución contractual denominada “Concurso Oferta” sólo puede ser ejecutada bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial del proceso corresponda a una licitación pública. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento, el Sistema a Suma Alzada solo es aplicable cuando “las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente

definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras,

en los planos y especificaciones técnicas respectivos”2.

Es evidente que de acuerdo al texto de los Términos de Referencias citados previamente en la

presente observación, que las magnitudes y calidades en el presente contrato no están totalmente

definidas, de forma tal que resulta contrario a la norma convocar el mismo bajo la modalidad de

concurso oferta, lo que de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 10 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, el presente acto administrativo es nulo de pleno derecho.

Cabe agregar que en cumplimiento del Artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado y 56° de su Reglamento, esta observación debe ser absuelta de manera fundamentada y sustentada, indicando la base legal en la cual sustenta la absolución.

RESPUESTA N° 11

No se acoge. La presente obra corresponde a un contrato de gestión vial, y se sustenta en la

aprobación de estudios de preinversión, cuya información ha sido alcanzada oportunamente, la

misma que conjuntamente con los términos de referencia contemplan explícitamente los alcances

del presente contrato.

2 Artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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OBSERVACIÓN N° 12

En los Términos de Referencia, Numeral 3.4, Fase I - Diseño y Elaboración del Programa de Gestión Vial, Literal “a” Elaboración del Expediente Técnico, se establece lo siguiente:

Si la entidad considera que por motivos de seguridad hubiera necesidad de alguna mejora adicional y dicha propuesta es aprobada (corte para mejoramiento, rellenos, modificación de geometría, colocación de señales preventivas, colocación de señales reglamentarias, colocación de señales informativas, colocación de guardavías, colocación de delineadores, colocación de hitos kilométricos y colocación de alcantarillas, etc.) éstas se tramitarán como adicionales. (El subrayado y

resalto es nuestro)

Al respecto, el Artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado establece que durante la ejecución de un contrato, la Entidad, por situaciones imprevisibles no atribuibles a las partes, puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales u ordenar la reducción de aquellas pactadas para alcanzar la finalidad del contrato. En el presente caso, se está incluyendo como causal de obras adicionales, una que no está contemplada en la Ley de Contrataciones del Estado, que sería la ejecución de adicionales por motivos de seguridad, sin que se evalúe la existencia de una situación imprevisible o no imputable al Contratista o cualquier otra contemplada en la normativa aplicable, pretendiendo cubrir un vacío que se genera debido a que el presente contrato debe ser ejecutado vía una conservación vial por niveles de servicio y no una obra, habiéndose pretendido modificar este sistema con total desconocimiento de las normas y sin mayor reflexión, incurriendo en una causal de nulidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10.1 de la Ley 27444 Cabe agregar que en cumplimiento del Artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado y 56° de su Reglamento, esta observación debe ser absuelta de manera fundamentada y sustentada, indicando la base legal en la cual sustenta la absolución.

RESPUESTA N° 12

No se acoge. Se aclara que lo indicado en los términos de referencia debe enmarcarse dentro de lo

dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; normatividad que se ha previsto

dentro de la base legal del presente proceso de selección.

OBSERVACIÓN N° 13

En la Consulta N° 61, mi representada solicitó que se considere como obras similares, las obras de mantenimiento periódico de carreteras asfaltadas fuera del ámbito urbano, con la finalidad de una mayor participación de postores. En respuesta a nuestra solicitud, el Comité Especial indica “No se acepta sic” Al respecto, el OSCE en múltiples pronunciamientos, ha señalado que, de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar; en esa medida, cuando se evalúe la experiencia en la ejecución de obras similares, la acreditación de dicha experiencia debe efectuarse con obras de naturaleza

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semejante y no necesariamente igual a la obra a ejecutar. Así, para considerarse una obra como similar, bastará que la misma contenga las características esenciales que definen la naturaleza de la obra que se pretende realizar; por lo que, para acreditar la experiencia, los potenciales postores podrían presentar obras iguales o con características parecidas a los que son objeto de la convocatoria. De otro lado, en el inciso “b” del Artículo 15° del Decreto Supremo N° 034-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, se define:

“Mantenimiento Periódico: Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período,

que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades

pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de

rodadura, recapeo, colocación de capas nivelantes, tratamientos superficiales y sellos, ii)

reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o

reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad y

señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera, que puede

incluir obras puntuales de drenaje y obras que contribuyan a la estabilidad de la misma, y v)

reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes, tanto de la

superestructura, como de la subestructura (sic)”.

En ese sentido y, teniendo en consideración que las obras de mantenimiento periódico de carreteras asfaltadas contiene la mayoría de las partidas que posee la obra objeto del presente proceso de selección, y en su generalidad son a nivel de asfáltica en caliente, por tanto la ejecución de dichas obras debe ser considerada como obra similar en el mismo. Cabe agregar que en cumplimiento del Artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado y 56° de su Reglamento, esta observación debe ser absuelta de manera fundamentada y sustentada, indicando la base legal en la cual sustenta la absolución. RESPUESTA N° 13

No se acoge. Debido a que las intervenciones a realizar en el presente contrato durante la etapa de

“mejoramiento vial” se realizan con el fin de elevar el nivel de servicio de las vías, para lo cual se

realizan una serie de actividades con diferentes características a las que se utiliza comúnmente en

obras de mantenimiento periódico, cuyo objeto es solamente recuperar determinado nivel de

servicio y no elevarlo; lo que no necesariamente implica intervenciones a nivel de base o sub base.

OBSERVACIÓN N° 14

En la Consulta N° 39 del participante Constructora Málaga Hnos S.A. se indica lo siguiente:

1. Confirmar que son de libre disponibilidad el uso de las - Canteras - Fuentes de Agua - Botaderos

2. Confirmar que no se efectuará pago alguno por:

- La extracción del material de canteras - Por el uso de Botaderos

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- Por concepto de servidumbre de paso y de darse el caso, la Entidad asumirá el costo por dicho concepto

En respuesta el Comité Especial señala “Las canteras, fuentes de agua y botaderos cuentan con disponibilidad, no obstante, será responsabilidad del postor considerar todo costo que involucre su utilización, para lo cual se recomienda realizar la visita al terreno (sic)”. Al respecto, en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se establece que “El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas (sic)”. De otro lado, en el Artículo 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se estipula que “El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes (sic)”. En ese sentido, observamos la respuesta a la presente consulta, toda vez que no ha sido absuelta debidamente, habida cuenta que no se ha dado respuesta a que si se efectuará pago por extracción del material de canteras, pago por uso de botaderos, pago por servidumbre de paso, limitándose a señalar que es responsabilidad del postor considerar todo costo que involucre su utilización. Cabe señalar, que de conformidad con el citado artículo 13 del Reglamento, la Entidad está en la obligación de considerar los costos por concepto por extracción del material de canteras, uso de botaderos, servidumbre de paso, si corresponden, para que los postores puedan considerar en sus propuestas el costo por dichos conceptos. Pretender que el Contratista asuma costos que no están incluidos en el Valor Referencial constituye una trasgresión a los Principios de “Moralidad” y “Libre competencia” establecidos en el Artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, según se indica a continuación: b. Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las

Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

Consideramos que no es justo que el Contratista asuma costos que no están incluidos en el Valor Referencial, por cuanto generaría una ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato.

c. Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se

incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores

Consideramos que se está transgrediendo este principio, por cuanto el no considerar el valor referencial los referidos costos y obligando a que los postores sí lo consideren, restringe la participación de postores potenciales.

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Cabe agregar que en cumplimiento del Artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado y 56° de su Reglamento, esta observación debe ser absuelta de manera fundamentada y sustentada, indicando la base legal en la cual sustenta la absolución.

RESPUESTA N° 14

Se precisa que los costos indicados por el participante han sido incluidos preliminarmente para la determinación del Valor Referencial. Sin embargo, debido a que el presente corresponde a un contrato de gestión vial, en el cual el contratista tiene además la responsabilidad de elaborar el Programa de Gestión Vial que incluye estudios de ingeniería, será su responsabilidad efectuar los estudios de Suelos, Canteras, Fuentes de Aguas, además de las evaluaciones que fueran necesarias en el pavimento existente, lo cual se encuentra establecido en los términos de referencia.

OBSERVACIÓN N° 15

En la Consulta N° 62 de mi representada se indica lo siguiente:

X) Experiencia en conservación vial por niveles de servicio Pág. 29-31

En la experiencia en conservación vial por niveles de servicio, solicitamos que se reduzca la

experiencia solicitada de 6 a 5 contratos de conservación vial por niveles de servicio,

considerando que resulta excesivo y limita la participación de postores acreditar 6 contratos de

longitud igual o superior a 220 kilómetros. Cabe indicar, que para acreditar la experiencia de

obras generales y obras similares, se está solicitando 5 contratos.

Las bases deben quedar como sigue:

“Que se encuentren ejecutando cinco (5) contratos de conservación vial por niveles de servicio”

En respuesta el Comité Especial indica Ver Respuesta N° 6. La respuesta N° 6 señala lo siguiente: “No se acepta, la presente obra tiene la particularidad de incluir trabajos de conservación vial por niveles de servicio, por lo que la entidad requiere contratar con empresas o consorcios de empresas con amplia experiencia en dicho rubro (sic)”. Al respecto, observamos la precitada respuesta toda vez que atenta contra los Principios de “Libre competencia” y “Razonabilidad” establecidos en el Artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, según se indica a continuación: c. Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se

incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores

Consideramos que se está transgrediendo este principio, por cuanto exigir 6 contratos de longitud igual o superior a 220 kilómetros limita sustancialmente la participación de postores.

e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.

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Consideramos que se está transgrediendo este principio, por cuanto exigir 6 contratos de longitud igual o superior a 220 kilómetros, resulta desproporcionado y nada razonable, cuando el objeto es la ejecución por niveles de servicio es un contrato de 235.86 Km.

Cabe agregar que en cumplimiento del Artículo 28° de la Ley de Contrataciones del Estado y 56° de su Reglamento, esta observación debe ser absuelta de manera fundamentada y sustentada, indicando la base legal en la cual sustenta la absolución.

RESPUESTA N° 15

No se acoge.Ver Respuesta N° 09. PARTICIPANTE N° 03: CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A.

OBSERVACIÓN N° 16

RESPUESTA N° 16

Se suprime las formulas polinómicas establecidas para el Mejoramiento y Conservación Periódica; por lo que éstas serán materia de elaboración por parte del contratista con ocasión de la presentación del Plan de Gestión Vial, referidas a la fecha del Valor Referencial. Se mantiene la fórmula de conservación rutinaria.

OBSERVACIÓN N° 17

RESPUESTA N° 17

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El alcance de las emergencias está definido en los términos de referencia. Se atenderán hasta por el monto máximo asignado para dicho rubro, una vez superado este monto, se evaluará conforme a lo dispuesto en el artículo 207° y 208° de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

OBSERVACIÓN N° 18

RESPUESTA N° 18

No se acoge. La presentación de adendas a los contratos, para la acreditación de experiencia de los postores, solo será necesaria en el caso de que éstas hayan modificado el objeto contractual.

OBSERVACIÓN N° 19

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RESPUESTA N° 19

Ver Respuesta N° 05.

PARTICIPANTE N° 04: MOTA-ENGIL PERU S.A.

OBSERVACIÓN N° 20

Referencia(s) de las Bases CALIFICACIÓN PREVIA Experiencia en conservación vial por niveles de servicio Página 29 de las Bases Respuesta Consulta N° 05 del postor CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal del Perú: No se acepta. Se requiere que el postor cuente con experiencia actual y vigente. Observación: Observamos la respuesta a la Consulta N° 05 del postor CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal del Perú, por los argumentos que pasamos a desarrollar: Fundamentos de la Observación: Observamos la respuesta del Comité Especial, ya que ante una consulta puntual-a través de la

cual se solicita que para la acreditación de contratos por niveles de servicio se consideren tanto

contratos en ejecución como los culminados- el Comité Especial emite una respuesta genérica que no absuelve la consulta de modo alguno y por el contrario ratifica que su postura es que participen en el proceso MENOS postores o puntuales postores que YA HAYAN CONTRATADO CON EL ESTADO y CUMPLAN EL REQUISITO QUE IMPONEN, estableciendo así una regla contra la PLURALIDAD de postores. En efecto, el Comité Especial señala, en forma escueta, que no acepta lo solicitado por CONALVIAS toda vez que se requiere que el postor cuente con “experiencia actual y vigente”, es decir que la acreditación sólo opera con contratos en ejecución. Pues bien, observamos la respuesta a dicha consulta solicitando al Comité Especial precise cuál es el sustento objetivo para acreditar que la experiencia “actual y vigente” de un postor no es aplicable la ejecución de contratos culminados satisfactoriamente por los postores.

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En este caso, es materialmente imposible que una empresa se encuentre ejecutando seis (6) contratos de conservación por niveles de servicio, al mismo tiempo, por lo que exigir que la acreditación se dé con obras en ejecución resulta todas luces desproporcional y excesivo. Es evidente que, en la respuesta del Comité Especial no se evidencia un sustento objetivo y es contraria a la normativa y a los principios de la Ley, específicamente se materializa una violación directa al Principio de Libre Concurrencia y Competencia contenido en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, pues implica la exclusión de la gran mayoría de posibles postores en base a un criterio no sólo desproporcional, sino también carente de todo sustento técnico, ya que no existe razón para asumir que la culminación reciente de contratos no sea suficiente para acreditar experiencia “actual y vigente”.

En consecuencia, solicitamos que se acoja nuestra Observación y por lo tanto las Bases sean modificadas de modo tal que el requisito establecido por el Comité Especial se suprima, y en su lugar se establezca un requisito que permita una mayor participación de postores, es decir que para la acreditación de contratos por niveles de servicio se consideren tanto contratos en ejecución como los culminados. Finalmente nos reiteramos en solicitar que la respuesta a esta observación sea fundamentada y motivada en concordancia con lo establecido en la Ley y el Reglamento, evitando de tal forma respuestas tales como: “No se acoge, se mantiene lo solicitado en las Bases”, o respuestas similares.

RESPUESTA N° 20

No se acoge, en la medida que este tipo de trabajos (de conservación vial por niveles de servicio) son realizados por plazos promedio de 5 años, por lo que resulta coherente que la entidad requiera contratar con empresas o consorcios de empresas que cuenten con experiencia vigente y actual lo cual redundará en la aplicación de tecnologías actuales, nuevas o novedosas.

OBSERVACIÓN N° 21

Referencia(s) de las Bases CALIFICACIÓN PREVIA Experiencia en conservación vial por niveles de servicio Página 29 de las Bases Respuesta Consulta N° 06 del postor CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal del Perú: No se acepta, la presente obra tiene la particularidad de incluir trabajos de conservación vial por niveles de servicio, por lo que la entidad requiere contratar con empresas o consorcios de empresas con amplia experiencia en dicho rubro Observación: Observamos la respuesta a la Consulta N° 06 del postor CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal del Perú, por los argumentos que pasamos a desarrollar: Fundamentos de la Observación:

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Respecto a esta respuesta, observamos la misma solicitando se fundamente bajo qué criterio el Comité Especial considera como mínimo seis (6) contratos para acreditar la experiencia en contratos de conservación vial por niveles de servicio. Asimismo, solicitamos al Comité Especial adjunte la documentación en la que se acredite fehacientemente la pluralidad de postores, es decir, se demuestre que una gran cantidad de empresas puede cumplir la exigencia de estar ejecutando 6 contratos de conservación vial por niveles de servicio. Como mencionamos en la observación precedente, es materialmente imposible que una empresa esté ejecutando 6 contratos de este tipo al mismo tiempo. Solicitamos también que la respuesta a esta observación sea fundamentada y motivada tal cual manda la Ley y el Reglamento, evitando respuestas tales como: “No se acoge, se mantiene lo solicitado en las Bases”, o respuestas similares.

RESPUESTA N° 21

Tener en cuenta que el requerimiento podría ser cumplido por una empresa o por un consorcio de empresas, en cuyo caso se suman sus experiencias. Además Ver Respuesta N° 09.

OBSERVACIÓN N° 22

Referencia (s) de las Bases: Sección: Capítulo III – Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos C) Equipo Mínimo – Paginas 86-87 de las Bases Respuesta Consulta N° 26 del postor CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal del Perú: No se acepta, se mantiene lo establecido en las Bases. Observación: Observamos la respuesta a la Consulta N° 26 del postor CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A. Sucursal del Perú, por los argumentos que pasamos a desarrollar: Fundamentos de la Observación: Observamos la respuesta del Comité Especial, ya que ante una consulta puntual-a través de la

cual se solicita que se acepte que para el caso de las maquinarias, equipos y vehículos una

antigüedad máxima de 10 años- el Comité Especial emite una respuesta genérica que no absuelve la consulta de modo alguno y por el contrario ratifica que su postura es que participen en el proceso MENOS postores. En efecto, el requisito técnico mínimo establecido por el Comité Especial transgrede el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, pues implica la exclusión de la gran mayoría de posibles postores en base a un criterio carente de todo sustento objetivo y técnico, ya que no existe razón para asumir que equipos con una antigüedad mayor a 5 años ya no se encuentran plenamente operativos, más aún si se tratan de equipos que-por sus características técnicas, las exigencias de

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sus pólizas de seguro y el tipo de obras en los que se usan- son sometidos a constantes mantenimientos de tipo preventivo y correctivo. En ese sentido, solicitamos que el requisito técnico mínimo establecido por el Comité Especial, se suprima, y en su lugar se establezca un requisito concordante con los requisitos mínimos establecidos por Entidades como Provias Nacional para concursos públicos similares y hasta de mayor envergadura que el presente, los cuales establecen como requisito técnico mínimo que el postor pueda utilizar equipos con una antigüedad máxima de 10 años. Finalmente nos reiteramos en solicitar que la respuesta a esta observación sea fundamentada y motivada en concordancia con lo establecido en la Ley y el Reglamento, evitando de tal forma respuestas tales como: “No se acoge, se mantiene lo solicitado en las Bases”, o respuestas similares.

RESPUESTA N° 22

Se mantiene lo establecido en las bases. La antigüedad requerida para la maquinaria resulta coherente con lo prolongado del plazo del presente contrato, equivalente a 5 años; además, la finalidad del requerimiento es disminuir los riesgos producidos por deterioro de maquinaria durante todo el lapso de tiempo que durará la ejecución de los trabajos.

OBSERVACIÓN N° 23

Referencia (s) de las Bases: CAPÍTULO II – CALIFICACIÓN PREVIA – INDICES FINANCIEROS Página: 27 Respuesta Consulta N° 29 del postor ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. – SUCURSAL PERÚ: No se acoge. El presente proceso tiene etapa de calificación previa, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 39° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde evaluar la capacidad y solvencia económica de los postores. Observación: Observamos la respuesta a la Consulta N° 29 del postor ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. – SUCURSAL PERÚ, por los argumentos que pasamos a desarrollar: Fundamentos de la Observación: Observar la Respuesta N° 29 de la consulta del postor ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. – SUCURSAL PERÚ: Al respecto observamos dicha respuesta y solicitamos al igual que lo hizo el postor ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. – SUCURSAL PERÚ que el Comité Especial suprima la exigencia de los índices Financiaremos. En efecto, consideramos que la evaluación de los indicadores financieros solicitados no establece un criterio de medición uniforme, esto porque cada empresa diseña su política contable, y solo

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otorgan aproximaciones, pautas sobre una muestra, lo que no necesariamente garantiza que en el corto plazo una determinada empresa cuente con los recursos suficientes para afrontar un compromiso de gran envergadura. La evaluación de los indicadores financieros no debería ser considerada como criterio que determine la solvencia económica del Postor. En el sector construcción las empresas se endeudan a fin de contar con liquidez suficiente para ampliar las inversiones y ejecutar las obras; en tal sentido, con el apalancamiento de las empresas, pese a la deuda, se busca obtener mayor rentabilidad. Es evidente que, el Comité Especial puede evaluar la solidez de una empresa, a través de otros indicadores, tal como el tamaño del patrimonio en S/. ó US$, ya que una empresa con un patrimonio pequeño puede tener menor apalancamiento que nosotros, pero su capacidad para absorber una pérdida en una obra es menor que la nuestra. En consecuencia, solicitamos que se acoja nuestra Observación y por lo tanto las Bases sean modificadas de modo tal que el requisito establecido por el Comité Especial se suprima, y en su lugar se establezca un requisito que permita una mayor participación de postores, más aún si se tiene en cuenta que en concursos públicos similares y hasta de mayor envergadura que el presente nunca se ha requerido índices financieros en una Calificación Previa. Asimismo, el Comité Especial no ha tomado en cuenta que ya han requerido las cartas de línea de crédito para sustentar la Capacidad Económica de los postores. Finalmente nos reiteramos en solicitar que la respuesta a esta observación sea fundamentada y motivada en concordancia con lo establecido en la Ley y el Reglamento, evitando de tal forma respuestas tales como: “No se acoge, se mantiene lo solicitado en las Bases”, o respuestas similares.

RESPUESTA N° 23

Ver Respuesta N° 02.

PARTICIPANTE N° 05: ALVAC S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

OBSERVACIÓN N° 24

Referencia: CAPITULOII.DELPROCESODESELECCIÓN.x)Experienciaenconservaciónvial pornivelesdeservicio.Pág.29 Antecedentes: Serequiereexperienciaencontratosdeconservaciónvialpornivelesdeservicio, seis(6)contratos enejecución,definiendocomo contratospornivelesdeservicioa aquellos contratos controlados por niveles de servicio y ejecutados en vías interurbanasdelongitudigualosuperiora220kilómetros,tantoenvías de pavimento flexible (carpeta asfáltica en frio, carpeta asfáltica en calienteocualquiertipodetratamientosuperficial)ovíasenafirmado; quedentrodesusalcancesincluyalaprestacióndecuatro(04)delos cinco(05)siguientescomponentesesenciales:(...)” Observación:

a)Cuestionamoslaexigenciadeseis(6)contratosenejecución,por cuantoellonoresultaacordealPrincipiodeRazonabilidadprevistoenla

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LeydeContrataciones,todavezqueloquedebedemostrarseeslaexperiencia,esdecir laprácticareiteradadeunaactividadduranteunperíododeterminado,costumbre,destrezaenestetipodecontratos,nosiendoelloverificableencontratosqueseencuentranen ejecución.

Además de ello, lo requerido resulta contrario al Principio de Libre ConcurrenciayCompetenciaprevistoen la LeydeContratacionesdelEstado por no fomentar una amplia y objetiva participación de postores, contraviniendoasíel incisoa)delartículo26°delaLey.

Paraello,citamoslosPronunciamientosNos.103,235y416-2013/DSU, entreotros,queseñalanquelaexperienciaseadquiereporlostrabajosefectivamenteejecutadosyculminadosenciertoperíodo,nosiendo enconsecuenciaexigiblerequerirexperienciaactualyvigente.

b)Cuestionamos también, el hecho que se exija la inclusión de loscomponentesenloscontratospornivelesdeservicioapresentarse parasatisfacerlaexperienciaenconservaciónvial,porcuantodeacuerdoalPronunciamientoN°318-2013/DSU,debentenerseencuentaloscontratossinimportarsudenominaciónsiempreycuandopresentenenformagloballorequeridoen relaciónaloscomponentesindicadosenlasBases.

RESPUESTA N° 24

Ver Respuesta N° 05, 09 y 20.

OBSERVACIÓN N° 25

Referencia: CAPITULOII.SOBREN°1CALIFICACIÓNPREVIA Antecedentes: Laprofesiónsolicitadapara elpersonal dela ObrayparalaConservaciónVial es de IngenieríaCivil.

Observación: a)Cuestionamosla restricciónefectuadaparala profesiónrequerido,porlo quesolicitamosincluiralperfildeIngenierodeCaminosCanalesy Puertos,profesiónequivalentealIngenieroCivil,deacuerdoalosPronunciamientosNos.219y666-2013/DSUsinqueseanecesariopresentardocumentaciónadicionalalgunaparaacreditardichaequivalencia.

RESPUESTA N° 25

Se podrá presentar a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en lugar de Ingenieros Civiles; sin embargo, tener en cuenta que para la firma del contrato se exigirá la presentación de la convalidación de los títulos profesionales extranjeros, la cual podrá ser emitida por las

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universidades peruanas autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores o por dicha Entidad (ANR) o por el Colegio de Ingenieros del Perú. Además, se aclara que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero.No obstante, debe tenerse en cuenta que en el formato correspondiente debe precisarse el número de colegiatura y su fecha de inscripción, tanto para los profesionales nacionales como extranjeros, salvo que en el país correspondiente no resulte exigible la colegiatura. Cabe señalar que dicha información resulta relevante para determinar si la experiencia de los profesionales adquirida en el extranjero se ajustó a las exigencias de la legislación de cada país. (Ver Pronunciamiento Nº 521-2013/DSU). OBSERVACIÓN N° 26

Referencia: CAPITULOII.SOBREN°1CALIFICACIÓNPREVIA Antecedentes: Seexige paralaexperienciaen laactividad,experienciaenObras Generales,haber concluidocinco(5)obrasgeneralescuyomontototaldecadaobraseamayoro igual al 25%delValorReferencialdel componenteobra(S/.70 616616.05) Observación: Cuestionamosdichoaspectoporcuantoatentacontralascondicionesmínimaque debencontenerlasBasesalestablecermecanismosquevanencontradeuna ampliaconcurrenciadepostores,restringiendonotablemente laparticipaciónenla convocatoria.

RESPUESTA N° 26

No se acoge. El requerimiento es congruente con la magnitud de la obra objeto de la convocatoria.

OBSERVACIÓN N° 27

Referencia: CAPITULOII.SOBREN°1CALIFICACIÓNPREVIA Antecedentes: Serequiereparalaexperienciaenlaejecucióndeobrassimilareslosiguiente: “Deberáacreditarconunmáximode5contratoshaberejecutadoobrassimilares porunalongitudigualosuperior alalongitud totaldelaobramateriadelpresente proceso(235.86Km).Cadaunade ellasconunalongitudmínimade40Km” Observación: Cuestionamosdichoextremopor cuantovulneralo expuestoen el Anexode Definiciones delReglamento delaLeydeContratacionesdelEstadosobretrabajos similares,precisandolosiguiente: “Trabajosimilar:Trabajooserviciodenaturalezasemejantealaquese deseacontratar,independientementede su magnitudyfechade ejecución, aplicableenloscasosdeserviciosengeneraly deconsultoría”

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Esdecir,nodebeincluirsecantidadesy/omagnitudes,porloquesolicitamosal Comité tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la Ley de ContratacionesdelEstado. ElloenconcordanciaconloyaresueltoporelOSCEenlosPronunciamientos Nos.333y845-2013/DSUquerefierenque:almomentodeprecisarlosservicios similaresnocorrespondeestablecerserestriccionesrespectodesumagnitudni alcance,entantoque bastaráhaberlasejecutadoenmayoromenormedida,porlo quesolicitamosACOGERlapresenteobservación.

RESPUESTA N° 27

No se acoge, la cantidad mínima es requerida debido a la complejidad que tiene la obra materia de la presente convocatoria y permite a la entidad evaluar la capacidad operativa y logística de los postores en tramos de similar longitud.

OBSERVACIÓN N° 28

Referencia: CAPITULOII.SOBREN°1CALIFICACIÓNPREVIA Antecedentes: Paraacreditarlaexperienciaenobrassimilares,seexigepresentarunmontode S/.291878413.36,elcualesexigidoasuvezenlaevaluacióntécnicapara obtenerpuntaje. Observación: Cuestionamosdichaexigencia,todavezqueseestaríaexigiendoacreditarun montodeS/.583756826.72,elcualnoresultaproporcionalalobjetodela convocatoria,atentandocontraelPrincipiodeRazonabilidad,LibreConcurrenciay Competenciadepostores,previstosenlaLeydeContratacionesdelEstado,porlo quesolicitamosseACOJAnuestraobservación, efectuandolareduccióndelmonto solicitado.

RESPUESTA N° 28

No se acoge. El requerimiento técnico mínimo, permite asegurar a la entidad que las empresas o consorcios de empresas cuenten con las calificaciones técnicas necesarias; por otro lado, el cumplimiento de los factores de evaluación es de carácter facultativo y permitirá calificar con mayor o menor puntaje a cada uno de los postores, por lo que se mantiene lo establecido en las bases.

OBSERVACIÓN N° 29

Referencia: ACREDITACIÓNDEEXPERIENCIADEPROFESIONALES Antecedentes: LaconsultaN°17efectuadaporelParticipanteCONALVIASS.A.SSUCURSALDEL PERÚ solicita confirmar que para el caso de acreditación de experiencia de profesionalesbastaqueensuconstanciadetrabajofigureeltiempolaboradoyla obra,nosiendonecesarioincluirsedetallespropiosdelaobra,aloqueelComité Especialnególosolicitado. Observación:

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Cuestionamos dicho aspecto por cuanto según el Pronunciamiento N° 723- 2013/DSU,precedenteadministrativodeobservanciaobligatoria,seestableceque: “Laexperienciadelpersonalpropuesto,sepodráacreditarconcualesquieradelos siguientesdocumentos:(i)copiasimpledecontratosysurespectivaconformidado (ii)constanciaso(iii)certificadoso(iv)cualquierotradocumentaciónque,de manerafehacientedemuestrela experienciadelpersonalpropuesto.” Esdecir,exigirsedetallesadicionalesenunaconstanciadetrabajoseríaatentar contraelPrincipio deRazonabilidadyrecortarlaparticipacióndepostores respecto alpersonalqueproponenparalaobra,porloquesolicitamosACOGERnuestra observación,precisandoqueseránválidaslasconstanciaspresentadassinincluir detallescomoel usodecarpetaasfálticaen calienteuotros.

RESPUESTA N° 29

Se aclara que la experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.”

OBSERVACIÓN N° 30

Referencia: CAPITULOIII.TÉRMINOSDEREFERENCIA,EQUIPOMÍNIMO Antecedentes: EnlasPáginas86y87sedetallaelequipomínimosolicitado,elcualdeberá presentardeacuerdoal FormatoN°4delasBases. Observación: CuestionamosloconsignadoenelFormatoN°4respectoaldetalledelatenenciay ubicación,porcuantoellovulneraloexpuestoenlosPronunciamientosNos.123, 201y368-2013/DSU,entreotros,querefierenque: “(…) En ese sentido, este OrganismoSupervisorha decididoACOGERambos extremosdelaObservaciónN°3.Porlotanto,conocasióndelaintegraciónde lasBases,deberáprecisarseque,sinimportarsielequipopropuestoes propio o de terceros, en la propuesta técnica podrá presentarse una declaraciónjuradaparaacreditarsudisponibilidad;asimismo,nodeberárequerirse que en la referida declaración jurada se señale suscaracterísticastécnicas,sies de propiedaddelpostorono, suscondicionesdeoperatividad,suubicacióno antigüedad.(…)” Por tanto, solicitamos al Comité Especial ACOGER la presente observación, procediendoa modificarel FormatoN° 4, bastandola declaraciónjurada de cumplimientodelequipomínimosolicitadoenlasBases. RESPUESTA N° 30

No se acoge, se aclara que el postor no deberá demostrar la tenencia ni la ubicación de los equipos, solo bastará declararlas; sin perjuicio de que ésta información sea requerida de manera previa a la suscripción del contrato.

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OBSERVACIÓN N° 31

Referencia: FORMATON°2Y ANEXON°8 Antecedentes: EnelFormatoN°8yAnexoN°8seconsignaunacolumnaparalacolegiaturadel personalpropuesto. Observación: Cuestionamosdichoextremo,porcuantodelrecientePronunciamientoN°1160- 2013/DSUseestablecelosiguiente: “Porlotanto,conocasióndelaintegracióndelasBases,deberá: i)SuprimirsecualquierregulacióndelasBasesqueexijalaacreditación(loque incluyetambiénalasdeclaracionesjuradas)delacolegiaturayhabilidaddelos profesionalesofertadosenlapresentaciónde propuestasosuscripcióndelcontrato, entantoqueellosóloresultaexigibleyrelevanteparaelinicioefectivodesu participaciónenelcontrato;nosiendoválidacualquierregulacióncontrariadecualquierextremodelasBases.ElloincluyetodosloscapítulosdelaSecciónEspecíficaycualquierextremodelasBases” Enconsecuencia,correspondeque elComitéEspecialACOJAnuestraobservacióny semodifiquenlosformatoscitadosenlosantecedentes.

RESPUESTA N° 31

Ver Respuesta N° 25.

OBSERVACIÓN N° 32

Referencia: CAPITULOIII,TÉRMINOSDEREFERENCIA.h)PERSONALTÉCNICOMÍNIMO.Pág. 85 Antecedentes: Paralarelacióndelpersonaltécnicomínimoseexigecomorequerimientode experiencia que ésta sea en ejecución de contratos de conservación vial o mantenimientovial. Observación: Respecto a ello, cuestionamosel criterio utilizado para definir la experiencia requerida,porcuantodeacuerdoaloprevistoenelPrincipiodeTransparenciay Razonabilidad,los criteriosutilizadosdeben ser objetivos,por lo que debería permitirselaexperienciadelpersonal enestudios,supervisionesdecarreteras, intercambios viales,pasosadesnivel,entreotros,locualserelacionacon mantenimientovial. Enatenciónaello,solicitamosalComitéEspecial,ACOGERnuestraobservacióne incluirloenel requisitotécnicomínimodelpersonal.

RESPUESTA N° 32

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No se acoge. Respecto a los profesionales, se aclara que la experiencia requerida es en la ejecución de contratos de conservación vial o mantenimiento vial.

OBSERVACIÓN N° 33

Referencia: CAPÍTULOIII.TÉRMINOSDEREFERENCIA. Antecedentes: SeestablecequeparalaConservaciónrutinarialaunidaddemedidaesel Km/año)”.Alrespectoformulamoslasiguienteobservación: Observación: Cuestionamosla exigencia de que la actividad de conservación rutinaria sea “medidaypagadaen“km/año”,todavezquenoseespecificaconclaridadel sustentodedichamedida.

RESPUESTA N° 33

Se mantiene lo establecido en las bases, no se aprecia mayor sustento respecto a lo cuestionado, más aún si dicha unidad de medida y de pago es de uso común en diversos contratos vigentes que incluyen la actividad de mantenimiento rutinario.

PARTICIPANTE N° 06: CONSTRUTORA ATERPA S.A. SUCURSAL DEL PERU

OBSERVACIÓN N° 34

Referencia(s) de las Bases

Observación: El artículo 12 del Reglamento de Contrataciones del Estado referido al Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado establece que el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar entre otros la existencia de pluralidad de marcas y/o postores. El presente proceso de selección es una licitación pública para le ejecución de una obra, que tiene entre sus componentes el desarrollo de un expediente técnico, la ejecución de una obra y finalmente la prestación de un servicio de ejecución periódica de mantenimiento de carretera. Este tipo de proceso de selección con esos componentes no es típico en los procesos de selección bajo las normas de contrataciones con el Estado Peruano. El ente rector en proyectos viales, que es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene varios procesos de ejecución de obras viales alrededor de toda la red vial nacional desde hace muchos años, los cuales son convocados como licitaciones públicas de obras en donde se requiere experiencia en la ejecución de obras, y a su vez el mismo Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene desde el año 2007 varios procesos de Conservación Vial por Niveles de

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Servicio que son convocados como Concursos Públicos en los que se requiere experiencia en la ejecución de servicios. Sin embargo, el presente proceso de selección tiene de ambos componentes, ya que se planea ejecutar una obra pero a su vez se ejecutará un servicio de mantenimiento, y para poder participar se exige experiencia en ejecución de obras y experiencia en la ejecución de servicios, tanto para las empresas como para los profesionales. No existen antecedentes de estas exigencias ni siquiera en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el caso de obras financiadas con recursos ordinarios. El resumen ejecutivo del presente proceso de selección en la página 2 respecto a la existencia de pluralidad de postores solo menciona lo siguiente:

“EXISTENCIA DE PLURALIDAD DE POSTORES Personas Naturales o Jurídicas registradas como proveedores en el Capítulo de Ejecutores de obras en el Registro Nacional de Proveedores de la OSCE.”

Dicho párrafo no demuestra la existencia de pluralidad de postores que puedan cumplir con las exigencias que se exigen a los postores en el presente proceso de selección. Consideramos que no se habría realizado un estudio real de posibilidades de mercado. Citamos como antecedente que con fecha 22/08/2013 se convocó el Concurso Público Nº 8-2013/GRSM-PEHCBM/CE, para la contratación del servicio de gestión vial por niveles de servicio de la red vial regional alto huallaga, bajo mayo y bajo huallaga san Martin por un monto de S/. 284’897,962.29. Este proceso fue anulado mediante resolución gerencial Nº773-2013-GRSM/PEHCBM-GG de fecha 5 de Noviembre del 2013 por considerarse, según dicha resolución que había desaparecido la necesidad de contratar. Sin embargo, 3 días después de desaparecer la necesidad de contratar tal como lo indica la citada resolución; el 08/11/2013 se aprueba el Expediente de Contratación mediante NOTA DE ENVIO Nº 4523-2013/OA y el 11/11/2013 se convoca el mismo proceso y/o las mismas intervenciones, pero bajo la modalidad de licitación pública Nº06-2013-GRSMPEHCBM/CE como “Contrato de Gestión vial por niveles de servicio de la red vial Regional alto Huallaga, bajo mayo y bajo Huallaga – San Martin” (l =235.86km)”. Resulta claro que 3 días es un plazo muy corto para realizar un estudio de posibilidades de mercado que demuestre la existencia de pluralidad de postores conforme a las exigencias y regulaciones que exigen las bases del presente proceso de selección para una inversión de 292 millones de soles Por lo tanto, observamos las bases por cuanto se estaría vulnerando el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, ya que no se está demostrando que las regulaciones del proceso fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. Solicitamos acoger la presente observación en el sentido de que el comité especial presente a todos los postores el estudio de posibilidades del mercado que demuestre la existencia de pluralidad de postores que reúnan las exigencias del presente proceso de selección, de modo que no se vulnere el Principio de Libre Concurrencia y Competencia

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del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado.

RESPUESTA N° 34

Ver Respuesta N° 07.

OBSERVACIÓN N° 35

Referencia(s) de las Bases Sección: SECCION ESPECIFICA – CAPITULO II Numeral: 2.5.1. CALIFICACION PREVIA. x) Experiencia en conservación vial por niveles de servicio. Página: 29 Observación: Para la etapa de Calificación Previa se solicita que el Postor demuestre experiencia en conservación vial por niveles de servicios mediante documentación que acredite que el postor se encuentre ejecutando seis (6) contratos de conservación vial por niveles de servicio con determinadas características. En la absolución de la consulta N° 05 formulada por la empresa CONALVIAS donde el participante solicita que se acepten también contratos de conservación vial por niveles de servicio culminados, el Comité Especial niega la solicitud señalando que se requiere que el postor cuente con experiencia actual y vigente. Al respecto, cabe mencionar que el hecho de que un contrato por niveles de servicio se encuentre en ejecución, no acredita que dicho contrato llegue a culminar a satisfacción de la entidad, mientras que un contrato concluido a satisfacción pues tiene mayores argumentos para acreditar experiencia en el rubro solicitado. Además, puede darse el caso que un postor haya culminado a satisfacción un contrato por niveles de servicio en los días o semanas previas a la presentación de propuestas, lo cual no supondría que el postor no cuente con experiencia actual y vigente, por lo tanto carece de razonabilidad que las bases del presente proceso de selección no permitan la acreditación de experiencia en conservación vial por niveles de servicio mediante contratos que se encuentren culminados, lo cual afecta el trato justo e igualitario que deben tener los postores en todos los procesos de contrataciones con el Estado. Cabe mencionar que las bases al permitir que se acredite experiencia en conservación vial por niveles de servicios sólo en contratos en ejecución, se estarían afectando la libre concurrencia y competencia, puesto que se estaría limitando la participación sólo a las empresas que se encuentren ejecutando este tipo de contratos. Por lo expuesto, observamos las bases por cuanto consideramos que las mismas estarían contraviniendo los principios de Libre Concurrencia y Competencia, de Razonabilidad y de Trato Justo e Igualitario del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto solicitamos ACOGER LA PRESENTE OBSERVACIÓN en el sentido que la

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acreditación de experiencia en Conservación Vial por Niveles de Servicio en la etapa de Calificación Previa no se limite a experiencia en contratos en ejecución, sino que se incluya a la experiencia en contratos culminados, permitiendo así la mayor participación de postores, la libre competencia y el trato justo e igualitario, conforme a los principios que deben regir las contrataciones del Estado según el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado.

RESPUESTA N° 35

Ver Respuesta N° 09.

OBSERVACIÓN N° 36

Referencia(s) de las Bases Sección: SECCION ESPECIFICA – CAPITULO II Numeral: 2.5.1. CALIFICACION PREVIA. vii) Índices Financieros Página: 27 En las bases del presente proceso de selección, se solicita presentar los estados financieros del último ejercicio (2012), en la etapa de calificación previa. Al respecto, citamos el numeral 9.5 del artículo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado que a la letra dice lo siguiente: “En ningún caso, las Bases de los procesos de selección exigen a los postores la documentación que estos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). (El subrayado es nuestro). En la Directiva N° 011-2012-OSCE/CD “Procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, numeral 6.8.2.2 “Procedimiento de evaluación de la solvencia económica en la inscripción y renovación”, se precisa: “Para la inscripción y renovación del ejecutor de obras (persona natural o jurídica, nacional) y consultores de obras (persona jurídica nacional), se efectuará la evaluación de la última Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta Tercera Categoría – PDT (estados financieros) declarada a la SUNAT y su respectiva constancia de presentación; o según sea presentado, se efectuará la evaluación de los estados financieros auditados del último ejercicio económico…” “Para el caso del proveedor extranjero, que solicite la inscripción y renovación de su inscripción como ejecutor de obras (persona natural o jurídica) y/o consultor de obras (persona jurídica), se efectuará la evaluación de los estados financieros auditados del último ejercicio económico…” De lo mencionado, se concluye que al solicitar la presentación de estados financieros en las

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bases del presente proceso de selección se estaría contraviniendo lo indicado en la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, observamos las bases y solicitamos al Comité Especial acoger la presente observación en el sentido que solicitamos se elimine de todo extremo de las bases lo relacionado a la presentación de los Estados Financieros como requisito a los postores por cuanto se estaría vulnerando el artículo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado.

RESPUESTA N° 36

Ver Respuesta N° 02.

OBSERVACIÓN N° 37

Referencia(s) de las Bases Sección: SECCION ESPECIFICA – CAPITULO II Numeral: 2.5.1. CALIFICACION PREVIA. Observación: Las bases señalan que el presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra: “Contrato de gestión vial por niveles de servicio de la red vial regional alto huallaga, bajo mayo y bajo huallaga – san Martin”(l=235.86 km).” El artículo 39 del Reglamente de Contrataciones del Estado establece que “las bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar” Observamos las bases por cuanto en la calificación previa del presente proceso de selección están solicitando a los postores acreditar experiencia en conservación vial por niveles de servicio, cuando las bases definen que el objeto del contrato es la ejecución de una obra y cuando claramente el artículo 39 del Reglamento de Contrataciones del Estado establece que cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar”. Si la experiencia en la actividad ha sido definida como la experiencia en obras en general y las prestaciones similares han sido claramente definidas en las bases del presente proceso de selección de la siguiente manera: “Obras Similares: Obras de Mejoramiento o Construcción o Rehabilitación o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de asfalto, desarrolladas fuera del ámbito urbano.”

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Entonces, no resulta claro ni comprensible que se solicite experiencia en en conservación vial por niveles de servicio, cuando estas actividades no representan ni experiencia en la actividad dado que no son obras, y tampoco representan prestaciones similares dado que tampoco son obras y mucho menos cumplen con la definición de obras similares. Por lo tanto concluimos que se estaría vulnerando el artículo 39 del Reglamento de Contrataciones del Estado al permitir que en la evaluación previa del presente proceso se evalúe a los postores en base a experiencia en conservación vial por niveles de servicio cuando éstas no representan experiencia en la actividad ni en prestaciones similares. Solicitamos al comité especial acoger la presente observación en el sentido que en la etapa de evaluación previa se elimine la exigencia de acreditación de experiencia en conservación vial por niveles de servicio, por cuanto se estaría vulnerando el artículo 39 del Reglamento de Contrataciones del Estado.

RESPUESTA N° 37

Ver Respuesta N° 01.

OBSERVACIÓN N° 38

Referencia(s) de las Bases Sección: SECCION ESPECIFICA – CAPITULO II Numeral: 2.5.1. CALIFICACION PREVIA. viii) Experiencia en la actividad: Experiencia en Obras Generales Página: 28 Observación: En la etapa de Calificación Previa, para la acreditación de experiencia en obras generales, las bases mencionan que se solicita haber concluido cinco (5) obras generales en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de la calificación previa, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra, cuyos monto total de cada obra sea mayor o igual al 25 % del Valor Referencial del componente obra. A su vez, se precisa que de presentarse más de 5 obras generales, se evaluará solamente las 5 primeras obras del listado presentado, y en función de ello se emitirá el resultado en lo referente a la experiencia en la actividad. Al respecto, consideramos que en caso un postor presente más de 5 obras generales, pues el comité especial debería evaluar todas ellas y determinar que al menos 5 cumplen con lo exigido en las bases. Entendemos que al tratarse de una obra de dicha envergadura, el comité especial está en la obligación de revisar toda la documentación presentada y no limitarse sólo a 5 contratos. Caso contrario se estaría restringiendo el derecho de aquellos postores que reúnen una amplia experiencia.

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Por lo tanto, solicitamos ACOGER LA PRESENTE OBSERVACIÓN, en el sentido que se precise en las bases que un postor puede presentar más de 5 obras generales, siendo suficiente que 5 de ellas cumplan con lo exigido en las bases.

RESPUESTA N° 38

No se acoge, deberán presentarse solo cinco obras, caso contrario se evaluarán las cinco primeras.

OBSERVACIÓN N° 39

Referencia(s) de las Bases Sección: SECCION ESPECIFICA – CAPITULO II Numeral: 2.5.1. CALIFICACION PREVIA. ix) Experiencia en la ejecución de obras similares Página: 28 Observación: En la etapa de Calificación Previa, para la acreditación de experiencia en la ejecución de obras similares, las bases mencionan que se deberá acreditar con un máximo de 5 contratos haber ejecutado obras similares por una longitud igual o superior a la longitud total de la obra materia del presente proceso (235.86 km). Cada una de ellas con una longitud mínima de 40 km. A su vez, se precisa que de presentarse más de 5 obras similares, se evaluará solamente las 5 primeras obras del listado presentado, y en función de ello se emitirá el resultado en lo referente a la experiencia en la ejecución de prestaciones similares. Al respecto, consideramos que en caso un postor presente más de 5 obras similares, pues el comité especial debería evaluar todas ellas y determinar que al menos 5 cumplen con lo exigido en las bases. Entendemos que al tratarse de una obra de dicha envergadura, el comité especial está en la obligación de revisar toda la documentación presentada y no limitarse sólo a 5 contratos. Caso contrario se estaría restringiendo el derecho de aquellos postores que reúnen una amplia experiencia. Por lo tanto, solicitamos ACOGER LA PRESENTE OBSERVACIÓN, en el sentido que se precise en las bases que un postor puede presentar más de 5 obras similares, siendo suficiente que 5 de ellas cumplan con lo exigido en las bases.

RESPUESTA N° 39

No se acoge, deberán presentarse solo cinco obras, caso contrario se evaluarán las cinco primeras.

OBSERVACIÓN N° 40

Referencia(s) de las Bases Sección: SECCION ESPECIFICA – CAPITULO II

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Numeral: 2.5.1. CALIFICACION PREVIA. x) Experiencia en conservación vial por niveles de servicio. Página: 31 Observación: En la etapa de Calificación Previa, para la acreditación de experiencia en conservación vial por niveles de servicio, las bases mencionan que se encuentre ejecutando 6 contratos de conservación vial por niveles de servicios. A su vez, se precisa que de presentarse más de 6 contratos, se evaluará solamente los 6 primeros del listado presentado, y en función de ello se emitirá el resultado en lo referente a la experiencia en conservación vial por niveles de servicio. Al respecto, consideramos que en caso un postor presente más de 6 contratos el comité especial debería evaluar todos ellos y determinar que al menos 6 cumplen con lo exigido en las bases. Entendemos que al tratarse de una obra de dicha envergadura, el comité especial está en la obligación de revisar toda la documentación presentada y no limitarse sólo a 6 contratos. Caso contrario se estaría restringiendo el derecho de aquellos postores que reúnen una amplia experiencia. Por lo tanto, solicitamos ACOGER LA PRESENTE OBSERVACIÓN, en el sentido que se precise en las bases que un postor puede presentar más de 6 contratos, siendo suficiente que 6 de ellos cumplan con lo exigido en las bases.

RESPUESTA N° 40

No se acoge, deberán presentarse solo seis contratos, caso contrario se evaluarán los seis

primeros.

OBSERVACIÓN N° 41

Referencia(s) de las Bases Sección: SECCION ESPECIFICA – CAPITULO II Numeral: 2.5.1. CALIFICACION PREVIA. xi) Capacidad Técnica Página: 33 Observación: En la etapa de Calificación Previa, En cuanto a los profesionales de la organización, las bases solicitan 8 profesionales que mantengan vínculo contractual con la empresa y además se añade lo siguiente: “De presentar más de 8 profesionales solicitados, se evaluará solamente los 8 primeros del listado, y en función de dicha evaluación se emitirá el resultado en lo referente a

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profesionales de la organización”. Al respecto, consideramos que en caso un postor presente más de 08 profesionales de la organización, el comité especial debería evaluar todos y determinar que al menos 08 cumplen con lo exigido en las bases. Entendemos que al tratarse de una obra de dicha envergadura, el comité especial está en la obligación de revisar toda la documentación presentada y no limitarse sólo a 08 profesionales. Caso contrario se estaría restringiendo el derecho de aquellos postores que reúnen una amplia experiencia. Por lo tanto, solicitamos ACOGER LA PRESENTE OBSERVACIÓN, en el sentido que se precise en las bases que un postor puede presentar más de 08 profesionales de la organización, siendo suficiente que 08 de ellos cumplan con lo exigido en las bases.

RESPUESTA N° 41

No se acoge, deberán presentarse solo ocho profesionales, caso contrario se evaluarán los ocho

primeros.

OBSERVACIÓN N° 42

Referencia(s) de las Bases Sección: SECCION ESPECIFICA – CAPITULO III Numeral: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

c) EQUIPO MÍNIMO. Página: 86-87 Observación: En nuestra consulta N° 19 (N° 81 en el pliego de absolución de consultas) referida a las características técnicas de los equipos, como son la capacidad, potencia y dimensiones el Comité Especial respondió lo siguiente:

De la revisión de la relación de equipo mínimo contenida en las bases se observa que existen equipos que no cuentan con las características completas como son:

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Por lo cual el Comité Especial no ha cumplido con lo estipulado en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el cual se indica que: A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases… El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado…(el subrayado es nuestro) Ya que debido a que el Comité Especial no ha respondido de forma clara y fundamentada nuestra consulta y en amparo del artículo 56° del Reglamento que nos indica que un participante puede formular observaciones a las bases mediante escrito debidamente fundamentado, los que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la Ley el cual a su vez menciona que las Bases deben contener “Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al

objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más

favorable”,solicitamos ACOGER LA PRESENTE OBSERVACIÓN, en el sentido que el Comité Especial indique de forma clara las características técnicas de los equipos mencionados.

RESPUESTA N° 42

Del listado mostrado, se aprecia que todos los equipos tienen características técnicas mínimas, el

postor podrá ofertas equipos con características iguales o superiores.Para el caso de la máquina

para pintar marcas en el pavimento, se indica que siendo un equipo menor se suprimirá del listado

con ocasión de la integración de las bases.

OBSERVACIÓN N° 43

Referencia(s) de las Bases Observación: En el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria del año 2012 que fue emitida en el PRONUNCIAMIENTO N° 691-2012/DSU, se indica que: “Si bien los profesionales deben encontrarse habilitados y colegiados para el ejercicio de

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la profesión, cabe recalcar que ello no coincide con la presentación de las propuestas ni necesariamente con la suscripción del contrato respectivo entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro, sino con el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato. En tal sentido, deberá precisarse en las Bases que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la obra, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases, incluyendo el Anexo N° 8, donde se incluye una columna referida a la colegiatura, por lo que éste deberá adecuarse según corresponda. Por lo expuesto solicitamos ACOGER LA PRESENTE OBSERVACIÓN en el sentido que en las bases se precise lo citado en dicho Pronunciamiento.

RESPUESTA N° 43

Ver Respuesta N° 25.

OBSERVACIÓN N° 44

Referencia(s) de las Bases Sección: FORMATO N° 04 Página: 152 Observación: Como respuesta a nuestra consulta referida a si los equipos a ofertar pueden ser equipos ubicados fuera del territorio peruano. El Comité Especial respondió:

De acuerdo al Pronunciamiento N° 123-2013/DSU, OSCE considera que resulta excesivo requerir precisar la ubicación de los equipos toda vez que , no se podría determinar si su ubicación al momento de la presentación de propuestas afectará o no el desarrollo de la ejecución contractual, siendo más relevante que el contratista que ejecutará la obra especifique su ubicación antes del inicio de ejecución de la obra, y no que todos los participantes señalen la ubicación de sus propios equipos y/o de los equipos que pretenden conseguir. Por lo tanto, OSCE concluye que se deberá suprimir de las bases el requisito de precisar la ubicación de cada uno de los equipos del listado del equipo mínimo. Por lo expuesto solicitamos ACOGER LA PRESENTE OBSERVACIÓN en el sentido que las

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bases se adecuen al Pronunciamiento citado.

RESPUESTA N° 44

Ver Respuesta N° 30.

OBSERVACIÓN N° 45

Referencia(s) de las Bases Sección: SECCION ESPECIFICA – CAPITULO IV Numeral: E. CALIDAD TÉCNICA Y SOLUCIONES DE DISEÑO Página: 137 Observación: Respecto a los Factores de Evaluación considerados para la Contratación de la Obra, las bases consideran como Factor de Evaluación a la Calidad Técnica y Soluciones de Diseño, otorgando puntaje al postor que acredite tener CERTIFICACIONES ISO y OHSAS. El artículo 47 del Reglamento de Contrataciones del Estado señala claramente cuáles son los factores de evaluación a considerar para la contratación de obras, los cuales son los siguientes:

a) Experiencia en Obras en General b) Experiencia en obras Similares c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, y; d) Cumplimiento de ejecución de obras

Por lo tanto, observamos las bases por cuanto el considerar en el Factor de Evaluación a la Calidad Técnica y Soluciones de Diseño se estaría transgrediendo el artículo 47 del Reglamento de Contrataciones del Estado, dado que este Factor de Evaluación no está considerado dentro de los Factores de evaluación para la contratación de obras. Solicitamos acoger la presente observación en el sentido que se elimine el Factor de Evaluación a la Calidad Técnica y Soluciones de Diseño de los Factores de Evaluación para la Contratación de Obras de las presentes bases, por cuanto se estaría transgrediendo el artículo 47 del Reglamento de Contrataciones del Estado.

RESPUESTA N° 45

Lo dispuesto se encuentra conforme a lo señalado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala: “(…) En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor (…)”

OBSERVACIÓN N° 46

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Referencia(s) de las Bases Observación: OBSERVAMOS LAS BASES en el sentido que no se está individualizando el monto de la obra para la acreditación de experiencia, ya que el monto total de Obra es de S/. 282’466,464.23 y como las bases indican este monto equivale a la ejecución de la obra que incluye Conservación Vial por Niveles de Servicio. Se está solicitando experiencia en obras similares y en contratos de conservación vial por niveles de servicios por el monto total de la Obra, lo cual vulnera el Principio de Razonabilidad, ya que se estaría pidiendo acreditar un monto que no corresponde solo a Obras o solo a Servicios. En todo caso la única experiencia similar debería ser aquella que dentro de la ejecución de obra incluya la conservación vial por niveles de servicio. Por lo tanto, solicitamos ACOGER LA PRESENTE OBSERVACIÓN en el sentido que se reformule los montos solicitados para acreditar experiencia en obras similares y en contratos de conservación vial por niveles de servicio tanto en los Requerimientos Técnicos Mínimos (obra y servicio) como en los Factores de Evaluación (obra).

RESPUESTA N° 46

No se acoge. Se precisa que la experiencia solicitada se encuentra en función del Valor Referencial del presente proceso de selección.

PARTICIPANTE N° 07: CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERU

OBSERVACIÓN N° 47

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RESPUESTA N° 47

Ver Respuesta N° 26.

OBSERVACIÓN N° 48

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RESPUESTA N° 48

Ver Respuesta N° 27.

OBSERVACIÓN N° 49

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RESPUESTA N° 49

Se mantiene lo establecido las bases, en la medida que se requiere acreditar el requisito con una cantidad de hasta cinco contratos, lo cual no resultaría restrictivo ni limitativo a la participación de postores.

OBSERVACIÓN N° 50

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RESPUESTA N° 50

Ver Respuesta N° 20.

OBSERVACIÓN N° 51

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RESPUESTA N° 51

No se acoge. Se indica que la cantidad solicitada no resultaría excesiva. Ver Respuesta N° 09.

OBSERVACIÓN N° 52

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RESPUESTA N° 52

No se acoge. Las características requeridas son las que normalmente se ejecutan en este tipo de actividades de conservación vial por niveles de servicio, las cuales se vienen realizando en el país desde el año 2007, inclusiveotras entidades las consideran de forma similar en sus procesos de selección convocados que incluyen este tipo de trabajos. Respecto a los profesionales, se aclara que la experiencia requerida es en la ejecución de contratos de conservación vial o mantenimiento vial. OBSERVACIÓN N° 53

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RESPUESTA N° 53

Se mantiene lo establecido en las bases,considerando que los factores de evaluación han sido formulados en concordancia con lo estipulado en el artículo 47° del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

OBSERVACIÓN N° 54

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RESPUESTA N° 54

Considerando la particularidad de la obra a ejecutar, resulta necesario solicitar que la empresa o consorcio de empresas cuenten con experiencia en conservación vial por niveles de servicio. Ver Respuesta N° 01. OBSERVACIÓN N° 55

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RESPUESTA N° 55

Considerando que los factores de evaluación han sido formulados en concordancia con lo estipulado

en el artículo 47° del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, y la envergadura e

importancia de los trabajos a ejecutar, se mantiene lo establecido en las bases.

PARTICIPANTE N° 08: ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. SUCURSAL PERÚ

OBSERVACIÓN N° 56

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RESPUESTA N° 56

Ver Respuesta N° 02.

OBSERVACIÓN N° 57

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RESPUESTA N° 57

Ver Respuesta N° 09.

OBSERVACIÓN N° 58

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RESPUESTA N° 58

Se mantiene lo establecido en las bases, Ver Respuestas N° 53, 54, 55. Además respecto a la

existencia de postores en el mercado ver Respuesta N° 09.

OBSERVACIÓN N° 59

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RESPUESTA N° 59

Ver Respuesta N° 25.

PARTICIPANTE N° 09: FERP INGENIERIA S.A.C.

OBSERVACIÓN N° 60

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RESPUESTA N° 60

a) No se acoge. Ver Respuesta N° 26.

b) No se acepta, se ha considerado el Valor Referencial para el presente proceso, como una

unidad contractual.

OBSERVACIÓN N° 61

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RESPUESTA N° 61

No se acoge, se mantiene el requisito establecido en las bases.

OBSERVACIÓN N° 62

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RESPUESTA N° 62

No se acoge, en la medida que su pretensión es la de modificar los requerimientos de las bases de

acuerdo a su propuesta y sin mediar sustento adecuado.

OBSERVACIÓN N° 63

RESPUESTA N° 63

No se acepta. Ver Respuesta N° 09.

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OBSERVACIÓN N° 64

RESPUESTA N° 64

No se acepta, se advierte que existiría pluralidad de empresas con experiencia en dichas

actividades. Ver Respuesta N° 09.

OBSERVACIÓN N° 65

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RESPUESTA N° 65

Lo requerido no corresponde a una observación, sino a una solicitud de modificación por lo que se mantiene lo establecido en las bases.

OBSERVACIÓN N° 66

RESPUESTA N° 66

Ver Respuesta N° 65.

OBSERVACIÓN N° 67

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RESPUESTA N° 67

No se acoge, en la medida que el alcance del Expediente Técnico debe guardar congruencia con los estudios de preinversión.

OBSERVACIÓN N° 68

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RESPUESTA N° 68

No corresponde a una observación. No obstante, se precisa que tratándose de actividades de conservación rutinaria antes del mejoramiento, se podrán realizar una vez iniciado el contrato de acuerdo a lo indicado en los términos de referencia y a las normas vigentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

OBSERVACIÓN N° 69

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RESPUESTA N° 69

No corresponde a una observación. Sin embargo, tener en cuenta que mientras que en el Expediente Técnico pueden considerarse la atención de puntos críticos dentro del corredor vial, las emergencias son eventos imprevistos en cuanto a magnitud y ubicación, por lo que debe prepararse un plan adecuado para su atención (PAEV).

OBSERVACIÓN N° 70

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RESPUESTA N° 70

No corresponde a una observación. Sin embargo, tener en cuenta que el presente es un contrato de gestión vial, que tiene una particularidad consistente en que su control se realiza por niveles de servicio y no por avance de metrados.

OBSERVACIÓN N° 71

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RESPUESTA N° 71

No corresponde a una observación. Sin embargo, se aclara que debido a las particularidades del presente contrato, que consiste en un contrato de gestión vial, el contratista planteará las actividades de mantenimiento periódico a ejecutar sobre la vía, las mismas que deben estar orientadas al cumplimiento del nivel de servicio exigido para este contrato.

OBSERVACIÓN N° 72

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RESPUESTA N° 72

No corresponde a una observación. Sin embargo, se sugiere ver Respuesta N° 17.

OBSERVACIÓN N° 73

RESPUESTA N° 73

No corresponde a una observación. Sin embargo, se sugiere ver respuesta N° 16.

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OBSERVACIÓN N° 74

RESPUESTA N° 74

No se acoge, ver Respuesta N° 09.

OBSERVACIÓN N° 75

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RESPUESTA N° 75

No se acoge.Se precisa que de acuerdo a la modalidad contractual si se requiere la participación de un consultor de obra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.

PARTICIPANTE N° 10: F&D INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES SRL

OBSERVACIÓN N° 76

Sobre 1- CALIFICACION PREVIA vii) Índices Financieros ANTECEDENTE

i) Índices Financieros: El postor deberá presentar balances del último ejercicio (2012), en caso de consorcio debe

presentar balance de cada uno de los integrantes, con esta información se evaluará el cumplimiento de los siguientes índices:

Índice de liquidez (Activo Corriente / Pasivo Corriente) El postor (individual) o en caso de consorcio, cada uno de sus integrantes, debe demostrar un

índice igual o mayor a 1.30. Índice de endeudamiento (Pasivo Total / Activo Total) El postor (individual) o en caso de consorcio, cada uno de sus integrantes debe demostrar un

índice igual o menor a 0.70. Los valores presentados deberán ser sustentados con los Estados Financieros Auditados. Los

índices deberán redondearse al segundo decimal.

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Las empresas extranjeras deberán presentar copia del Balance General y Estado de

Ganancias y Pérdidas auditados y debidamente autenticados por la autoridad tributaria o por el organismo competente en su país de origen.

OBSERVACION 1 Observamos las presentes bases a razón que se está exigiendo algo que ya ha constatado el OSCE en el momento de la inscripción y/o renovación en el Registro Nacional de Proveedores, habiendo sido acogida esta observación por el OSCE en anteriores procesos como indica el pronunciamiento N.º 026-2008/DOP, además según el reglamento de la ley de contrataciones del estado

en su artículo 272 en el capítulo de Inscripción en el Registro de Ejecutor de obras, en el apartado 3, el

presente reglamento solicita a las empresas tener solvencia económica.

Por todo esto solicitamos al Comité Especial ACOJA nuestra observación.

RESPUESTA N° 76

Ver Respuesta N° 02.

OBSERVACIÓN N° 77

REFERENCIA A LAS BASES Sobre 1- CALIFICACION PREVIA viii) Experiencia en la actividad: Experiencia en obras Generales ANTECEDENTES

Experiencia en la actividad: Experiencia en Obras Generales. Haber concluido cinco (5) obras generales en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de la calificación previa, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra, cuyo monto total de cada obra sea mayor o igual al 25% del Valor Referencial del componente obra. (S/.55, 499,793.62).

Se considerará el monto total de obra actualizado al mes del Valor Referencial, desde la fecha de término de la obra, para lo cual se debe usar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. OBSERVACION 2 Observamos las presentes bases debido a que la presente exigencia vulnera el artículo 4 de la ley de contrataciones, en su inciso c, “principio de libre concurrencia y competencia”. Solicitamos sea eliminada dicha restricción o se disminuya el porcentaje y número de obras solicitadas

RESPUESTA N° 77

Ver Respuesta N° 26.

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OBSERVACIÓN N° 78

REFERENCIA A LAS BASES Sobre 1- CALIFICACION PREVIA viii) Experiencia en la actividad ANTECEDENTE

Para la conversión, se procederá como se indica a continuación: El monto total en moneda del lugar de origen se convierte a dólar norteamericano, aplicando el tipo de cambio venta de la fecha de término de la obra. (Demostrar valor venta de cambio emitido por organismo similar al SBS del Perú o del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP, en el lugar de origen). El monto obtenido en dólares se convierte a Nuevos Soles con el tipo de cambio valor venta promedio del mes que terminó la obra. (Valor del dólar obtenido de la publicación de SBS del Perú o la que proporciona la web del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP)

OBSERVACION 3 Observamos las presentes bases debido a que resulta restrictivo que la Entidad solicite un tipo de cambio convertible a dólares y posteriormente a la moneda nacional, esta parte de las bases atenta contra el artículo 4 de la ley de contrataciones inciso k, “principio de trato justo e igualitario”, además es inconcluyente con lo solicitado en los factores de evaluación de las presentes bases donde en caso de contratos expresados en moneda extranjera, se utiliza el tipo de cambio venta publicado en la SBS y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. Por lo que solicitamos que se utilice el tipo de cambio venta, de la moneda de suscripción del contrato con la moneda nacional regulado por la SBS.

RESPUESTA N° 78

Se mantiene lo establecido en las bases; sin embargo también se aceptará el tipo de cambio venta promedio al mes de término de la obra, tomado de la SBS o del BCRP.

OBSERVACIÓN N° 79

REFERENCIA A LAS BASES Sobre 1- CALIFICACION PREVIA X) Experiencia en conservación por niveles de servicio ANTECEDENTES Experiencia en conservación vial por niveles de servicio:

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Que se encuentre ejecutando seis (6) contratos de conservación vial por niveles de servicio. Se define como contratos de conservación vial por niveles de servicio, a aquellos contratos controlados por niveles de servicio y ejecutados en vías interurbanas de longitud igual o superior a 220 kilómetros, tanto en vías de pavimento flexible (carpeta asfáltica en frio, carpeta asfáltica en caliente o cualquier tipo de tratamiento superficial) o vías en afirmado; que dentro de sus alcances incluya la prestación de cuatro (04) de los cinco (05) siguientes componentes esenciales: OBSERVACION 4 Observamos las presentes bases debido a que el ítem X, de la calificación previa, atenta contra el objeto del contrato de la presente licitación, haciendo mención al anexo de definiciones del reglamento en el capítulo 33. Por lo que solicitamos sea eliminado este ítem debido a que el objeto no se trata de un servicio sino de una obra.

RESPUESTA N° 79

Ver Respuesta N° 01.

OBSERVACIÓN N° 80

REFERENCIA A LAS BASES Sobre 1- CALIFICACION PREVIA XI) CAPACIDAD TECNICA PROFESIONALES CLAVES PARA LA CONSERVACION VIAL ANTECEDENTES b. Profesionales Claves para la Conservación Vial

Cargo Perfil

Requerido Nombre Experiencia requerida

Cumple / No

cumple

Gerente Vial (Participación 50%)

Ingeniero Civil

Experiencia como Gerente Vial o Gerente de Proyectos con cuatro (04) años de experiencia en la ejecución de contratos de conservación vial o mantenimiento vial.

Residente de Conservación (Participación 100%)

Ingeniero Civil

Experiencia como Residente de Conservación, Supervisor y/o Inspector con cuatro (04) años de experiencia en la ejecución de

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contratos de conservación vial o mantenimiento vial.

Especialista en Suelos y Pavimentos (Participación 50%)

Ingeniero Civil

Experiencia como Especialista en Suelos y Pavimentos o Jefe de Laboratorio con dos (02) años de experiencia en la ejecución de contratos de conservación vial o mantenimiento vial.

Especialista en Medio Ambiente (Participación 30%)

Ingeniero

Experiencia como Especialista en Medio Ambiente con dos (02) años de experiencia en la ejecución de contratos de conservación vial o mantenimiento vial.

Los profesionales, sean nacionales o extranjeros, deberán adjuntar copia de su título profesional. La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la obra, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero. Se define como contratos de conservación vial por niveles de servicio, a aquellos contratos controlados por niveles de servicio y ejecutados en vías interurbanas de longitud igual o superior a 220 kilómetros, tanto en vías de pavimento flexible (carpeta asfáltica en frio, carpeta asfáltica en caliente o cualquier tipo de tratamiento superficial) o vías en afirmado; que dentro de sus alcances incluya la prestación de cuatro (04) de los cinco (05) siguientes componentes esenciales: OBSERVACION 5 Observamos las presentes bases debido a que el ítem XI, de la calificación previa, atenta contra el objeto del contrato de la presente licitación, haciendo mención al anexo de definiciones del reglamento en el capítulo 33. Por lo que solicitamos sea eliminado este ítem debido a que el objeto no se trata de un servicio sino de una obra.

RESPUESTA N° 80

Ver Respuesta N° 01.

OBSERVACIÓN N° 81

REFERENCIA A LAS BASES Sobre 1- CALIFICACION PREVIA

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XI) CAPACIDAD TECNICA PROFESIONALES DE LA ORGANIZACION ANTECEDENTES b. Profesionales de la Organización

El Postor (ya sea una empresa o en consorcio) deberá demostrar que cuenta con un mínimo de 08 profesionales (Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingenieros Geólogos, Agrícolas, Mecánicos, Sanitarios, de Transportes, Eléctricos, Mecánico – Electricistas, Industriales o Ambientalistas) en su plantel técnico que tengan vínculo contractual vigente. Se aclara que el vínculo contractual se refiere que el profesional labora en la empresa de manera permanente. Los profesionales presentados sólo podrán ser acreditados por un postor. Dichos profesionales deberán demostrar, con la presentación de contratos acompañados con su conformidad, constancias, certificados que han participado en un mínimo de 02 obras similares o en la ejecución de contratos de conservación vial por niveles de servicio; en cargos jefaturales de áreas técnicas o como asesores o especialistas de áreas técnicas.

Los 8 profesionales solicitados en la calificación previa deben ser acreditados por el Postor, ya sea individual o en consorcio, es decir para el caso de un Consorcio bastará que entre todos los consorciados presenten los 8 profesionales requeridos.

De presentar más de 8 profesionales solicitados, se evaluará solamente los 8 primeros del listado, y en función de dicha evaluación se emitirá el resultado en lo referente a profesionales de la organización.

La relación de profesionales presentada en el Formato A se considerará como una declaración jurada de que los mismos tienen vínculo contractual vigente con el postor, la cual podrá ser objeto de fiscalización posterior por parte de la Entidad.

Para los ocho (08) profesionales de la organización requeridos, su experiencia está referida a aquella adquirida en cualquier empresa y no solamente a trabajos realizados para la empresa que acredita a los profesionales, siempre y cuando acredite que mantiene el vínculo contractual vigente. Sin embargo considerar que la experiencia debe ser en cargos jefaturales, asesores o especialistas, en obras o en áreas técnicas. Si se diera el caso que 2 postores presentan al mismo profesional en el literal b) “Profesionales de la Organización”, esto será comunicado a la entidad para su inmediata fiscalización, lo cual no detendrá el proceso, de acuerdo al resultado de dicha fiscalización se tomarán las acciones correspondientes.

En caso de Certificados de obras ejecutadas en Consorcio serán aceptados los Certificados de Trabajo del personal propuesto que laboró en dicha obra extendidos por el Representante Común del Consorcio o por el Representante Legal de una de las empresas que conformaron el Consorcio, siempre que el profesional acreditado haya pertenecido a dicha empresa (de acuerdo al Pronunciamientos N° 386-2010/DTN, N° 121-2012/DSU y N° 195-2012/DSU). OBSERVACION 6 Solicitamos sea eliminada este apartado de las bases dado que vulnera el artículo 4 del Reglamento de la ley, siendo restrictiva la participación de los postores y estando incluidos en la parte técnica los profesionales requeridos para la ejecución de la obra.

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RESPUESTA N° 81

No se acoge. Lo que se pretende es evaluar la capacidad técnica del postor, además este

requerimiento es comúnmente utilizado en licitaciones públicas a nivel nacional que cuentan con

etapa de calificación previa.

OBSERVACIÓN N° 82

REFERENCIA A LAS BASES Sobre 2- PROPUESTA TECNICA REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS Experiencia en obras similares ANTECEDENTES

1. Experiencia en Obras Similares

Se requiere que el Postor acredite obras similares ejecutadas y concluidas en los últimos diez (10)

años desde la fecha de presentación de los documentos de la calificación previa, por un monto

acumulado superior a una (01) vez el Valor Referencial del presente proceso de selección (S/. 221,

999,174.47).

OBSERVACION 7 Solicitamos sea eliminado o disminuido este apartado de las bases dado que vulnera el artículo 4 inciso e “principio de razonabilidad” y 26 “condiciones mínimas de las bases” inciso a; “los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso…” de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo restrictiva la participación de los postores, dado que si se solicita 1 vez el valor referencial en obras similares y una vez en factores de evaluación, el postor debe acreditar experiencia en S/. 443´998,294.8 en obras similares para el proceso de selección.

RESPUESTA N° 82

No se acoge. Ver Respuesta N° 28.

OBSERVACIÓN N° 83

REFERENCIA A LAS BASES Sobre 2- PROPUESTA TECNICA REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS Experiencia en conservación vial por niveles de servicio ANTECEDENTES

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2. Experiencia en Conservación Vial por Niveles de Servicio

Se requiere de una persona natural o jurídica con probada experiencia en contratos de

conservación vial por niveles de servicio, ejecutados en vías interurbanas, que en los últimos ocho

años haya culminado o se encuentre ejecutando contratos de conservación vial por niveles de

servicio por un monto total facturado mayor o igual a S/.450,000,000.

Se define como contratos de conservación vial por niveles de servicio, a aquellos contratos

controlados por niveles de servicio y ejecutados en vías interurbanas de longitud igual o superior a

220 kilómetros, tanto en vías de pavimento flexible (carpeta asfáltica en frio, carpeta asfáltica en

caliente o cualquier tipo de tratamiento superficial) o vías en afirmado; que dentro de sus alcances

incluya la prestación de cuatro (04) de los cinco (05) siguientes componentes esenciales:

1. Conservación Periódica (Unid: Km) (OBLIGATORIA)

En el caso que los trabajos a ejecutar no se encuentren claramente descritos en los términos de referencia (o similares) que se adjuntan, alternativamente a lo indicado líneas arriba, para cumplir con este componente el contrato presentado tendrá que contar como mínimo con las actividades esenciales que se detallan a continuación:

a) Una de las cinco actividades indicadas a continuación:

1 Colocación de capas de refuerzo o recapados en pavimentos asfalticos

2 Reciclados y Recubrimientos con tratamiento Bituminosos Superficiales

3 Colocación de Carpetas Asfálticas en Caliente o frio

4 Reconformación de Plataformas y Reposición de Afirmados

5 Recubrimientos en vías afirmadas con tratamiento Bituminoso

b) Adicionalmente deberá contar con siete de las nueve actividades indicadas a continuación:

1 Tratamiento de Fisuras

2 Tratamiento y Reparaciones de Ahuellamientos, exudaciones, peladuras

3 Colocación Y Reparación de Elementos de Seguridad Vial

4 Colocación y/o Reparación de Hitos Kilométricos, Reductores de Velocidad

5 Colocación y/o Reparación de Obras de Drenaje y/o Subdrenaje

6 Colocación y/o Reparación de Obras de Arte, Puentes, Pontones, Badenes, Muros

7 Eliminación de Pasivos Ambientales, Derrumbes

8 Perfilado de Cunetas no revestidas

9 Desquinche y Perfilados de Taludes

2. Conservación rutinaria medida y pagada por Niveles de Servicio (OBLIGATORIA)

En el caso que los trabajos a ejecutar no se encuentren claramente descritos en los términos de referencia (o similares) que se adjuntan, alternativamente para cumplir con este componente el contrato presentado tendrá que contar como mínimo catorce de las dieciocho actividades esenciales indicadas a continuación:

1 Limpieza General

2 Desbroce y Roce

3 Eliminación de Derrumbes manual y/o Equipo

4 Eliminación de Pasivos Ambientales manual y/o Equipo

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5 Perfilado y Compactado de Superficie de Rodadura

6 Perfilado de Cunetas no revestidas

7 Limpieza de Alcantarillas, Aliviaderos, Bajadas de Agua, Cunetas, Pontones y Puentes

8 Limpieza y/o Mantenimiento de elementos de seguridad vial

9 Tratamiento de Fisuras

10 Parchado

11 Sello Asfaltico

12 Mantenimiento y/o Reposición de hitos kilométricos

13 Reposición de elementos de seguridad vial

14 Marcas en el Pavimento

15 Pintado de muros y parapetos

16 Reparaciones de Obras de Arte, Pontones y/o Puentes, Badenes, Muros

17 Reparaciones de obras de drenajes y subdrenaje

18 Encausamiento de Cursos de Agua

3. Atención de Emergencias (OBLIGATORIA)

En el caso que los trabajos a ejecutar no se encuentren claramente descritos en los términos de referencia (o similares) que se adjuntan, alternativamente para cumplir con este componente el contrato presentado tendrá que contar como mínimo nueve de las once actividades esenciales indicadas a continuación:

1 Derrumbes

2 Pérdida de la plataforma por acción de la naturaleza

3 Colapso de puentes, pontones o alcantarillas

4 Desborde de ríos, acequias, canales

5 Aludes o huaycos que por su naturaleza sean imposibles de cubicarlos

6 Obstrucción de la vía por efectos de accidentes

7 Eliminación de puntos críticos que pongan en peligro la seguridad de los usuarios y la infraestructura vial del Estado

8 Erosión de la plataforma

9 Refuerzos de defensa ribereña para evitar la erosión de la plataforma

10 Limpieza de grandes volúmenes de nevadas o granizos que no se puedan ejecutar por mantenimiento rutinario y que impidan el libre tránsito

11 En general cualquier evento, condición, circunstancia que impida un tránsito seguro a los usuario

4. Gestión y Relevamiento de información

En el caso que los trabajos a ejecutar no se encuentren claramente descritos en los términos de referencia (o similares) que se adjuntan, alternativamente para cumplir con este componente, el contrato presentado tendrá que contar como mínimo dos de las actividades esenciales indicadas a continuación:

1 Inventario Vial Calificado 2 Elaboración e Implementación del Plan de Manejo Socio Ambiental

3 Elaboración e implementación del Plan de Calidad

5. Elaboración e implementación del Plan de Conservación Vial

1 Plan de Conservación Vial

Acreditación

Para acreditar experiencia en Conservación Vial por Niveles de Servicio, se debe tener en cuenta

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lo siguiente:

1. Las experiencias se acreditaran con contratos, términos de referencia (o similar) y

conformidad de culminación de la prestación (o constancias valorizadas). La presentación de

los términos de referencia (o similares) se exige con la finalidad de que el comité especial pueda verificar fehacientemente que los contratos presentados cumplen con lo requerido

en el párrafo anterior.

2. La acreditación de experiencia en la "Conservación Rutinaria por niveles de servicio " es

obligatoria. 3. La acreditación de experiencia en "Conservación Periódica" es obligatoria.

4. La acreditación de experiencia en “Atención de Emergencias” es obligatoria.

5. Se pueden presentar contratos, independientemente de su denominación, que cumplan con

las condiciones establecidas en el presente proceso de selección. OBSERVACION 8 Observamos las presentes bases debido a que el presente ítem atenta contra el objeto del contrato de la presente licitación, haciendo mención al anexo de definiciones del reglamento en el capítulo 33. Por lo que solicitamos sea eliminado este ítem debido a que el objeto no se trata de un servicio sino de una obra.

RESPUESTA N° 83

Ver Respuesta N° 01 y N° 09.

OBSERVACIÓN N° 84

REFERENCIA A LAS BASES Sobre 2- PROPUESTA TECNICA REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS Personal técnico mínimo ANTECEDENTES

a) Personal Técnico Mínimo

La relación del personal técnico mínimo es:

Cantidad Cargo Requisito Técnico Mínimo

PARA OBRA

1 Ingeniero Residente de Obra

(Participación 100%)

Ingeniero Civil. Con tres (03) años de

experiencia mínima como residente de

obras similares.

PARA CONSERVACIÓN VIAL

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La experiencia solicitada para los profesionales es aquella referida a la ejecución de contratos de

conservación vial o mantenimiento vial.

La experiencia del personal propuesto se acreditará mediante la presentación de (i) contratos con su

respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de

manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.

Compromisossobre los recursos humanos:

- La organización y control del personal del contratista:profesionales, administrativo, técnicos,

operarios u obreros; así como, la del personal de él o los subcontratistas, en el desarrollo del contrato, corresponde al Contratista.

- De todo el personal asignado al contrato, los que conforman la nómina de requerimiento

técnico mínimo, deben tener una presencia que permita cumplir con los niveles de servicio

indicados en los Términos de Referencia del Corredor Vial. - Como parte de las labores de coordinación que debe cumplir el Gerente Vial, están las de

comunicar a la supervisión en forma documentada mensualmente, el programa de trabajo

para el mes y con ello, sobre posibles gestiones o encargo del personal mínimo fuera del

corredor vial ,a fin que no sea considerado una falta.

- Los cambios del personal seleccionado pueden producirse en cualquier momento desde la

suscripción del contrato; siempre que obedezca a razones ajenas a la voluntaddel Contratista.

Notas Adicionales:

- No es función de la Supervisión controlar la asistencia del personal del contratista.

- La Entidad, previo informe de la Supervisión y Administración del contrato, podrá solicitar al

1 Gerente Vial

(Participación 50%)

Experiencia como Gerente Vial o Gerente

de Proyectos con cuatro (01) años de

experiencia mínima en la ejecución de

contratos de conservación vial o

mantenimiento vial.

1 Residente de Conservación

(Participación 100%)

Experiencia como Residente de

Conservación, Supervisor y/o Inspector

con cuatro (01) años de experiencia

mínima en la ejecución de contratos de

conservación vial o mantenimiento vial.

1 Especialista en Suelos y

Pavimentos (Participación 50%)

Experiencia como Especialista en Suelos y

Pavimentos o Jefe de Laboratorio con dos

(02) años de experiencia mínima en la

ejecución de contratos de conservación

vial o mantenimiento vial.

1 Especialista en Medio Ambiente

(Participación 30%)

Experiencia como Especialista en Medio

Ambiente con dos (02) años de

experiencia mínima en la ejecución de

contratos de conservación vial o

mantenimiento vial.

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Contratista el cambio del personal que tenga un desempeño deficiente o inadecuado, afecte el

desarrollo del contrato, la imagen de la Entidad, la seguridad de los usuarios o del resto del

personal y en general por cualquier razón debidamente fundamentada. - En estos casos el Contratista deberá implementar el cambio requerido en un plazo no mayor de

30 días calendario.

OBSERVACION 9 Observamos las presentes bases debido a que el presente ítem atenta contra el objeto del contrato de la presente licitación, haciendo mención al anexo de definiciones del reglamento en el capítulo 33. Por lo que solicitamos sea eliminado los profesionales referidos a conservación vial debido a que el objeto no se trata de un servicio sino de una obra.

RESPUESTA N° 84

Ver Respuesta N° 01.

OBSERVACIÓN N° 85

REFERENCIA A LAS BASES Sobre 2- PROPUESTA TECNICA CRITERIOS DE EVALUACION TECNICA FACTORES DE EVACUACION ANTECEDENTES

EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecución de obras en general, durante un periodo de diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (03) veces el Valor Referencial (S/. 665,997,523.41) Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de

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participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la experiencia en obras en general del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servirá para acreditar la experiencia en obras en general.

OBSERVACION 10 Solicitamos sea disminuido este apartado de las bases dado que vulnera el artículo 4 inciso c ”principio de libre concurrencia y competencia”: en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores, siendo restrictiva la participación de los postores en este caso, dado que se solicita 3 veces el valor referencial en obras generales siendo esta excesiva.

RESPUESTA N° 85

Ver Respuesta N° 55.

OBSERVACIÓN N° 86

REFERENCIA A LAS BASES Sobre 2- PROPUESTA TECNICA CRITERIOS DE EVALUACION TECNICA EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO ANTECEDENTES

c.2 PERSONAL CLAVE PARA CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE SERVICIO : Gerente Vial Mayor o igual a 3 años como Gerente Vial o Gerente de Proyectos de Conservación o Mantenimiento Vial ………………………………………..…….diez (10) puntos. Igual o menor a 1 año como como Gerente Vial o Gerente de Proyectos de Conservación o Mantenimiento Vial ………………...…cero (00) puntos. Para valores intermedios se considerará interpolación lineal. Residente de Conservación Vial Mayor o igual a 3 años como Residente de Conservación o Mantenimiento Vial ………………….diez (10) puntos. Igual o menor a 1 años como Residente de Conservación o Mantenimiento Vial ………………...…cero (00) puntos.

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Para valores intermedios se considerará interpolación lineal.

OBSERVACION 11 Observamos las presentes bases debido a que el presente ítem atenta contra el objeto del contrato de la presente licitación, haciendo mención al anexo de definiciones del reglamento en el capítulo 33. Por lo que solicitamos sea eliminado este ítem debido a que el objeto no se trata de un servicio sino de una obra y el puntaje sea redistribuido.

RESPUESTA N° 86

Ver Respuesta N° 01.

PARTICIPANTE N° 11: CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A.

OBSERVACIÓN N° 87

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RESPUESTA N° 87

Ver Respuesta N° 20.

OBSERVACIÓN N° 88

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RESPUESTA N° 88

Ver Respuesta N° 13.

OBSERVACIÓN N° 89

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RESPUESTA N° 89

Ver Respuesta N° 09.

OBSERVACIÓN N° 90

RESPUESTA N° 90

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Ver Respuesta N° 09 y 52.

OBSERVACIÓN N° 91

cada

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RESPUESTA N° 91

Ver Respuesta N° 02.

OBSERVACIÓN N° 92

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RESPUESTA N° 92

Ver Respuesta N° 27 y 28.

PARTICIPANTE N° 12: CORPORACIÓN MAYO S.A.C.

OBSERVACIÓN N° 93

RESPUESTA N° 93

No se acoge. La presentación de adendas a los contratos, para la acreditación de experiencia de los postores, solo será necesaria en el caso de que éstas hayan modificado el objeto contractual.