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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO PARA EL DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UNA APLICACIÓN TECNOLÓGICA CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES EN EL ÁMBITO CONTABLE, ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL PARA SU EXPLOTACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA A TRAVÉS DE APLICACIONES WEB. 1. Objeto del contrato. 2. Necesidades que hay que satisfacer e idoneidad del contrato. 3. Naturaleza, calificación y régimen jurídico del contrato. 4. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 5. Publicidad de la licitación. 6. Capacidad para contratar. 7. Clasificación y solvencia del contratista. 8. Presupuesto base de licitación. 9. Financiación del contrato. 10. Plazo de ejecución del contrato. 11. Plazo de garantía. 12. Presentación de proposiciones. 13. Documentación a presentar por los licitadores. 14. Garantías. 15. Procedimiento y valoración de las proposiciones. 16. Formalización del contrato. 17. Ejecución del contrato. 18. Derechos y obligaciones de las partes. 19. Cesión, subcontratación y revisión de precios. 20. Extinción del contrato. 21. Régimen de recursos y jurisdicción competente. ANEXO 1. Cuadro de características del contrato. ANEXO 2. Modelo de oferta económica. ANEXO 3. Modelo de declaración responsable.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO PARA EL DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UNA APLICACIÓN TECNOLÓGICA CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES EN EL ÁMBITO CONTABLE, ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL PARA SU EXPLOTACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA A TRAVÉS DE APLICACIONES WEB.

1. Objeto del contrato. 2. Necesidades que hay que satisfacer e idoneidad del contrato. 3. Naturaleza, calificación y régimen jurídico del contrato. 4. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación. 5. Publicidad de la licitación. 6. Capacidad para contratar. 7. Clasificación y solvencia del contratista. 8. Presupuesto base de licitación. 9. Financiación del contrato. 10. Plazo de ejecución del contrato. 11. Plazo de garantía. 12. Presentación de proposiciones. 13. Documentación a presentar por los licitadores. 14. Garantías. 15. Procedimiento y valoración de las proposiciones. 16. Formalización del contrato. 17. Ejecución del contrato. 18. Derechos y obligaciones de las partes. 19. Cesión, subcontratación y revisión de precios. 20. Extinción del contrato. 21. Régimen de recursos y jurisdicción competente. ANEXO 1. Cuadro de características del contrato. ANEXO 2. Modelo de oferta económica. ANEXO 3. Modelo de declaración responsable.

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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. 1. Descripción: El objeto del contrato es el descrito en el apartado b) del cuadro de características. 2. Este servicio comprende todos los trabajos necesarios para el desarrollo del software, instalación, integración con los sistemas existentes en la Diputación de Tarragona y puesta en funcionamiento, así como la formación para su gestión. 3. Las condiciones del servicio a prestar son las que se definen y fijan en el Pliego de prescripciones técnicas que junto a este Pliego de cláusulas administrativas particulares regirán el contrato. SEGUNDA.- NECESIDADES QUE HAY QUE SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO. Las necesidades que hay que satisfacer mediante el contrato son las que se indican en el informe, que consta en el expediente, emitido al respecto por el diputado delegado del Servicio de Asistencia Municipal, por el interventor general y por el coordinador del SAM de esta Diputación. TERCERA.- NATURALEZA, CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1. Este contrato tiene naturaleza administrativa y se califica de servicio, de acuerdo con el que determina el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante LCSP). 2. El contrato se regirá por la siguiente normativa: - Directiva 2004/18/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de

marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (de ahora en

adelante LCSP). - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

(de ahora en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con la LCSP.

- El presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones

técnicas. Ambos tendrán carácter contractual.

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- Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local. - Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya,

aprobado por Decreto Legislativo 2/03, de 28 de abril. - El resto de normas de derecho administrativo, en defecto de éstos, la

normativa de derecho privado. 3. En caso de discordancia entre este pliego y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y las obligaciones que asumiran las partes del contrato. 4. El desconocimiento de los términos del contrato, de los documentos anexos que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de aquello pactado, no exime al contratista de la obligación de su cumplimiento. 5. De acuerdo con el artículo 16 de la LCSP este contrato está sujeto a regulación armonizada por tener un valor estimado superior de 206.000 euros. CUARTA.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria, y se adjudicará por procedimiento abierto, regulado en el Libro III, Título I, capítulo I de la LCSP. QUINTA.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. La licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil de contratante (dirección que figura en el apartado a) del cuadro de características) y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), con una antelación mínima de 47 días naturales a contar desde la fecha de su remisión a la oficina de publicaciones de la Unión Europea, del día señalado como último para la presentación de las proposiciones; posteriormente se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con una antelación mínima de 15 días naturales al señalado como último para la presentación de las proposiciones, donde se hará constar la fecha de la remisión del anuncio al DOUE. Asimismo, se anunciará en el Diario Oficial de Generalitat de Catalunya (DOGC) y en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La reducción del plazo de 52 días a 47 días naturales viene dado porque el acceso a los Pliegos y a la documentación complementaria se hace por medios electrónicos, según prevé el artículo 143.1 de la LCSP.

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SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, conforme a lo previsto en el artículo 43 LCSP; que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 LCSP; que acrediten la solvencia que se requiere en el apartado c) del cuadro de características del contrato; y que dispongan de la habilitación empresarial o profesional que, si es necesario, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, es necesario que la finalidad o la actividad de las empresas licitadoras tengan relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente. Las empresas, además, deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se debe acreditar mediante la inscripción en los registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 RGLCAP (artículo 47 LCSP). Asimismo, deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con el que disponen los artículos 64 y 65 LCSP, según se indica en el anexo.

Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deben acreditar su capacidad de obrar mediante un informe de la misión diplomática permanente o de la oficina consular de España del lugar donde tengan su domicilio, en el que conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las actividades que alcanza el objeto del contrato (10 RGLCAP). Además, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP. La Administración puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente delante la Administración y deben nombrar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cantidad significativa.

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SÉPTIMA.- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Por razón del importe de este contrato, es requisito indispensable que los licitadores que participen en el procedimiento estén clasificados. La clasificación empresarial que se exige se detalla en el apartado c) del cuadro de características (artículo 54.1 y Disposición Transitoria 5ª de la LCSP) . En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, hay que regirse por lo que disponen los artículos 55.1 y 73 LCSP y el artículo 9.2 RGLCAP. En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte de ella deben acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 64 y 65 LCSP. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a 120.202,42 €, IVA incluido, todas las empresas integrantes de la unión temporal deben estar clasificadas y pueden acumular sus clasificaciones por reunir los grupos y subgrupos indicados al apartado c) del cuadro de características (artículo 52 RGLCAP). Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sí lo sean, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deben acreditar su clasificación, y estos últimos, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. OCTAVA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. El presupuesto base de licitación se determina en el apartado d) del cuadro de características. Este es el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación del contrato. De acuerdo con lo que establece el art. 76 de la LCSP, las referencias al presupuesto base de licitación no incluye el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los licitadores, en sus ofertas, contemplaran el IVA como partida independiente. NOVENA.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El importe de este contrato se financiará con cargo a la partida y presupuesto que se detalla en el apartado e) del cuadro de características del contrato.

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DÉCIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. El plazo de ejecución de este contrato es el que se establece en el apartado f) del cuadro de características del contrato. El plazo empezará a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato. 2. No será necesaria la interpelación o advertimiento previo porque el contratista se considere en demora. 3. La demora, o incumplimiento del plazo de ejecución del contrato, puede ser sancionada, sin perjuicio de la facultad de la Diputación de rescindir el contrato en cualquiera de ambos casos, según la cláusula 17ª.3 de este Pliego. DÉCIMA PRIMERA.- PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este contrato es el que se fija en el apartado h) del cuadro de características del contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal. 2. Las proposiciones u ofertas contractuales, junto a la documentación exigida, se han de presentar en la Unidad de Contratación y Aprovisionamientos de los Servicios Internos de la Diputación, o enviadas por correo, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación y en el Perfil de Contratante, de las 9 a las 14 horas. 3. La licitación se efectuará por el trámite ordinario, y en consecuencia el plazo de presentación de plicas no será inferior a cuarenta y siete (47) días naturales desde el envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). 4. La documentación puede presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña: catalán o castellano. 5. Los licitadores presentarán las plicas para tomar parte en el procedimiento de contratación dentro de dos sobres cerrados. Todos ellos llevaran el nombre del licitador, la signatura de quien presenta la oferta y el siguiente título: “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto del servicio para el desarrollo e implantación de una aplicación tecnológica centralizada de los servicios provinciales en el ámbito contable, económico, financiero y patrimonial para su explotación por las entidades locales de la provincia a través de aplicaciones web”

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Los licitadores están obligados a indicar en el exterior del sobre de la documentación administrativa el número de teléfono, fax y la dirección de correo electrónico, a las que la Diputación pueda enviar notificaciones urgentes sobre actos de trámite, como son el cambio del día o hora de la apertura de plicas, o la enmienda de defectos. 6. Los licitadores que presenten sus proposiciones por correo, han de colocar los sobres cerrados con la documentación exigida, dentro de otro sobre o paquete, de forma que al abrirse la correspondencia por los servicios del Registro General, no se rompa involuntariamente el secreto de la oferta. 7. Los subtítulos serán los siguientes: - Sobre A: Documentación general. - Sobre B: Documentación técnica y proposición económica. 8. Para que se puedan admitir las proposiciones enviadas por correo, es necesario que se acrediten de forma fehaciente, los siguientes extremos: a) que el sobre de la proposición ha estado entregado en la oficina de correos antes de las 14 horas del último día de presentación de las plicas. b) que se comunique esta circunstancia a la Diputación durante el último día de presentación de plicas como máximo, mediante fax o telegrama, acompañado de una copia del justificante de correo, con clara identificación de la empresa licitadora y, día y hora de presentación de la plica. 9. En todo caso, si, transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, no ha llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, esta no será admitida en ningún caso. 10. Si se amplía el plazo de recepción de proposiciones, por retraso en la publicación del anuncio o porque el órgano de contratación ha recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los 10 días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se debe comunicar a los licitadores la nueva fecha de apertura de proposiciones. 11. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. 12. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto. La retirada injustificada de una proposición, dará lugar a la prohibición de contratar prevista al artículo 49.2 de la LCSP 13. La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración que

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reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. DÉCIMA TERCERA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. Los sobres deben contener la siguiente documentación, numerada y colocada tal como se indica a continuación: Sobre A: Documentación general. 1. Empresas no inscritas en el Registre Electrònic d’Empreses Licitadores (RELI) de la Generalitat de Catalunya.

1. Documento nacional de identidad de quien suscribe la documentación.

2. Código de identificación fiscal de la empresa.

3. Escritura de constitución de la sociedad, inscrita en el Registro

Mercantil, si el licitador es una Sociedad. 4. Poder o documento acreditativo de la representación de quien firma,

cuando el que acude a la licitación lo hace en nombre de otro, o representando a una persona jurídica; el Poder ha de estar convalidado por un Letrado de la Diputación.

5. Documento de clasificación de contratista exigida en el apartado c)

del cuadro de características del contrato. 6. Declaración responsable sobre incompatibilidades y capacidad para

contratar, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo normalizado de la Diputación.

7. Documento de estar dado de alta del Impuesto de Actividades

Económicas (IAE), al epígrafe correspondiente al objeto del contrato, acompañado de una declaración responsable, firmada por el legal representante, de no haberse dado de baja en la matrícula del mencionado impuesto.

8. Las empresas extranjeras deben aportar una declaración de

sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero.

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Los documentos 1, 2, 3, 4, 5, y 7 pueden sustituirse mediante fotocopias de los mismos, legalizadas por Notario, o confrontadas por funcionario de la Diputación. La validación de poderes y confrontación de fotocopias está sujeta al pago de la tasa aprobada de 16,30 euros y 3,00 euros por documento, respectivamente, y se puede efectuar en el mismo momento de presentar las plicas. 2. Empresas inscritas en el Registre Electrònic d’Empreses Licitadores (RELI) de la Generalitat de Catalunya. Las empresas inscritas en el Registre Electròniic d’Empreses Licitadores (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Paseo de Gracia, 19, 5ª planta, 08007 Barcelona, teléfonos de información 935 528 136 y 935 528 098; http://www.gencat.cat/economía/jcca) solo están obligadas a incorporar en el sobre A la siguiente documentación: - Una fotocopia simple del documento acreditativo de inscripción, junto a una

declaración responsable, firmada por el representante de la empresa de la vigencia de los datos que incluye.

Sobre B: Documentación técnica y proposición económica. 1. Aspectos técnicos de la aplicación. Memoria en la que se expliciten

detalladamente, de acuerdo con la cláusula segunda del pliego de prescripciones técnicas y que a título enunciativo:

- Las propiedades técnicas de la aplicación y la adaptación a los diferentes

entornos informáticos. - Facilidad para integrar la aplicación de contabilidad y la plataforma de gobierno

electrónico de la Diputación y viceversa. - Capacidad de colaboración o de integración con soluciones técnicas estándar

de mercado. - Metodología empleada para el desarrollo de la solución propuesta. - Necesidades complementarias de hardware y software.

- Otra documentación complementaria que la empresa considere de interés.

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Se valorará de forma expresa la simplicidad en la presa de razón de las operaciones, ya que existe un alto número de Ayuntamientos con disponibilidades y recursos técnicos y humanos limitados. 2. Aspectos funcionales de la aplicación. Memoria en la que se expliciten

detalladamente los aspectos funcionales y se acreditará mediante los documentos técnicos que pongan de manifiesto los siguientes aspectos:

- Modelo propuesto de gestión contable, de tesorería y patrimonial de

conformidad con las instrucciones de contabilidad modelo normal y simplificada. Especial referencia al cumplimiento requisitos funcionales básicos del apartado 3.2.1 del pliego de prescripciones técnicas.

- Desarrollo de los diversos aspectos funcionales de usabilidad importantes,

como la facilidad de uso de las interfaces de usuario, los controles de validación de la información entrada, la posibilidad de parametrización del entorno de escritorio del usuario.

- Compatibilidad con otros aplicativos asociados a la contabilidad (inventario,

registro, recursos humanos, ....).

- Facilidad de adaptación de los usuarios a la nueva aplicación. - Facilidad de entrada y modificación de operaciones, seguridad y coherencia en

la información.

- Posibilidad de hacer migraciones con ejercicios abiertos. - Otros aspectos de gestión no contemplados que mejoren los anteriores.

3. Plan de formación.

- Del personal técnico de la Diputación de Tarragona usuario del producto final. - Del personal de asesoramiento a los ayuntamientos. - Del personal de las entidades locales que se adhieran a este Servicio.

Este Plan de formación debe ir acompañado de un calendario el cual debe de garantizar la formación del personal mencionado antes de la puesta en marcha del producto, así como del personal a quien irá a cargo esta formación y su titulación. Propuesta de colaboración con el Servicio de Asistencia Municipal para facilitar la incorporación de los Ayuntamientos y resto de las entidades locales a la nueva plataforma y garantizar el éxito del proyecto. 4. Detalle de los medios técnicos y materiales que se dedicaran al proyecto.

- Las empresas licitadoras aportaran el personal necesario para la óptima

realización de los trabajos objeto del contrato.

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- El equipo de trabajo deberá mantenerse durante toda la ejecución del contrato.

- Hay que detallar el personal técnico que la empresa destinará al servicio durante el período de ejecución, con expresión de su titulación y currículum.

- Este equipo incluirá como mínimo los siguientes perfiles:

a) Jefe de proyecto, con capacidad para dirigir y supervisar los trabajos del

resto de personas del equipo y será el responsable de su desarrollo. Ejercerá la función de jefe de proyecto y será el interlocutor con el personal responsable del proyecto designado por la Diputación de Tarragona. Deberá tener experiencia en proyectos similares.

b) Consultor funcional. c) Analista funcional. d) Programadores.

- Detalle del número de horas estimadas por cada consultor o especialista.

- Detalle de otros medios técnicos y materiales que se dedicarán al proyecto.

5. Programa de ejecución. Programa detallado de los trabajos a ejecutar,

expresando las diversas fases de vida del proyecto, indicando las tareas que se desarrollan en cada una de ellas, indicando, asimismo, la duración y los recursos humanos que se dedicaran. También determinará el plan de pruebas piloto con varios ayuntamientos, para evaluar su implantación y los posibles problemas que se puedan generar.

6. Programa de mantenimiento posterior de la aplicación. La empresa

presentará un plan detallado del mantenimiento posterior de la aplicación. 7. Mejoras sobre los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas,

que se deberán valorar económicamente. 8. Documento de compromiso de confidencialidad de la empresa y de las

personas que participan en la ejecución del contrato. 9. La proposición económica, según el modelo que figura en el Anexo 2. Todos estos documentos deben de llevar la firma y el sello de la Empresa. DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍAS. 1. Garantía provisional No se exige garantía provisional.

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2. Garantía definitiva La garantía definitiva será el 5% del importe de adjudicación, y en cualquiera de las formas previstas al artículo 84 LCSP y a los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP. La garantía definitiva debe ser ingresada en la Caja de la Tesorería de la Diputación, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Perfil de Contratante de la Diputación de la adjudicación provisional. La garantía definitiva no se devolverá hasta que no venza el plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, y se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía. DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 1. Procedimiento La apertura de las plicas tendrá lugar en el Palacio de la Diputación, el día y hora indicados en el anuncio de la licitación y en el Perfil de Contratante. En el supuesto que se anuncie en la forma reglamentaria en la cláusula 12a.8, la presentación de una plica por correo postal, el acto de apertura de plicas se hará el undécimo día natural a contar desde el último día de presentación de ofertas. Esta circunstancia se comunicará a todos los licitadores en el Fax o correo electrónico indicado en la sobre de la documentación administrativa y en el Perfil de contratante. 2. Mesa de contratación. La Mesa de contratación está integrada por los miembros que figuran en el apartado l) del cuadro de características del contrato. La Mesa de contratación calificará previamente la documentación general (Sobre A), presentada en el plazo establecido y en la forma oportuna, y desestimará automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y/o la solvencia solicitadas. Sin embargo, en caso de que la Mesa observe defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo debe de comunicar a los licitadores afectados porque los corrijan o enmienden, delante de la propia Mesa de contratación, en un plazo no superior a tres días hábiles.

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Sin perjuicio de la comunicación a los interesados, el órgano de contratación debe hacer pública estas circunstancias mediante su Perfil de contratante. Asimismo, de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar al empresario las aclaraciones que considere oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, o requerirlo para que presente documentación complementaria. En este caso, el empresario dispondrá de un plazo de cinco días naturales. 3. Prueba piloto. Los licitadores, previamente a la adjudicación y a requerimiento del órgano de contratación, deberán realizar una demostración en las dependencias de la Diputación de Tarragona sobre los aspectos básicos de la futura aplicación. Se valorarán los planteamientos y soluciones técnicas previstas para la futura aplicación así como la metodología prevista para la consecución del proyecto. 4. Valoración de las ofertas. La Mesa, una vez calificada la documentación general y enmendados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, debe determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto a las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas, procediendo la Mesa de contratación a la apertura de las admitidas. En cualquier caso y momento, la Mesa de Contratación puede solicitar el asesoramiento y los informes de los técnicos que considere necesarios para la evaluación de las ofertas presentadas. 5. Criterios de valoración. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se debe atender a los criterios de valoración que se determinan en el apartado k) del cuadro de características del contrato. 6. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. En este procedimiento se podrá considerar que una oferta económica es anormal o desproporcionada de acuerdo con los criterios que prevé el artículo 85 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

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7. Adjudicación provisional El órgano de contratación, en un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, acordará mediante resolución motivada, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta más ventajosa. Esta adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de contratante de la Diputación. 8. Adjudicación definitiva y documentación a presentar por el adjudicatario

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de aquella en el Perfil de contratante de la Diputación de Tarragona. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá constituir la garantía definitiva, abonar los gastos de publicidad de la licitación y demás documentación que se pueda requerir, conforme a lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP. Si en el plazo señalado no se recibe la documentación requerida, o recibida, no se acredita que el propuesto adjudicatario no está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación, automáticamente, podrá proponer como adjudicatario provisional el licitador que hubiera quedado siguiente en la valoración de las ofertas. DÉCIMA SEXTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1. Garantía definitiva. El adjudicatario provisional debe constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe del 5% sobre el presupuesto de adjudicación, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante de la Diputación de Tarragona. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con los requisitos del artículo 55 y siguientes del RGCAP. 2. Documento de formalización. El adjudicatario está obligado a la formalización del contrato en documento administrativo, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación definitiva. Sin embargo, el adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.

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En caso de que el adjudicatario sea una Unión temporal de empresas deberá presentar delante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública de constitución de la unión temporal en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la Ute con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. Si el contrato no se pudiese formalizar por causas imputables al contratista, la Diputación acordará su resolución, con incautación de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios. En el supuesto de que la falta de formalización sea imputable a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar, con independencia de que el contratista pueda solicitar la resolución del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Responsable del contrato. A los efectos que prevé el artículo 41 de la LCSP se designa como responsable del contrato la persona que se indica en el apartado m) del cuadro de características, al que corresponde supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con la finalidad de que la prestación pactada se realice correctamente. 2. Ejecución y supervisión del contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establecen los pliegos técnicos y administrativos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el órgano de contratación. 3. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados, en su caso, en el programa de trabajo. Si en relación a cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriese en demora por causas a él imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 197 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196.4 y apartados siguientes de la LCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato.

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En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el artículo 196 de la LCSP. Si la Diputación opta por la imposición de penalizaciones los importes de éstas se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se hayan de abonar al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido. El importe de la penalización no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Diputación originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará al que dispone el artículo 197.2 de la LCSP. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Diputación. 4. Control en la ejecución del contrato. La Diputación efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para el correcto cumplimiento del mismo. 5. Resolución de incidencias. Las incidencias que puedan surgir entre la Diputación y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de la que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato. DÉCIMA OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1. Abonos al contratista. El pago al contratista se efectuará mediante abonos a cuenta tal como se indica en el apartado j) del cuadro de características, previa presentación de las oportunas facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos y condiciones establecidas al artículo 200 de la LCSP, y se hará efectivo en el

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plazo de 60 días naturales a contar desde su presentación al Registro de la Diputación. El contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 201 de la LCSP. 2. Responsabilidad. El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a término y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Diputación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Diputación. 3. Otras obligaciones del contratista. Son también obligaciones del contratista las siguientes: a) Laborales: El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. b) Propiedad intelectual: La Diputación de Tarragona tiene la titularidad, tanto en el caso de finalización del contrato como de resolución anticipada, de la propiedad intelectual en exclusividad y a todos los efectos de todos los informes, estudios y otros documentos elaborados en ejecución del contrato, sin perjuicio del derecho inalienable de autoría que corresponde al adjudicatario. En consecuencia, la Diputación puede reproducir, publicar y divulgar, totalmente o parcialmente, todos estos estudios, informes y documentos, sin que el adjudicatario pueda oponerse. El adjudicatario acepta esta titularidad de la Diputación y se compromete a respetarla y a no hacer ningún uso, comunicación o divulgación de los informes, estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato, bien sea de forma total o parcial, directa o extractada, sin la autorización expresa de la Diputación, y renuncia expresamente a cualquier acción en reclamación legal, profesional, económica o de cualquiera otro tipo. El adjudicatario debe incluir en todos y cada uno de los ejemplares de materialización del objeto del contrato, el símbolo o la indicación de reserva de derechos de propiedad intelectual a favor de la Diputación de Tarragona, de

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acuerdo con las previsiones del RD legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. c) Confidencialidad: De acuerdo con lo establecido al artículo 124 y la disposición adicional 31ª de la LCSP, el adjudicatario se compromete a la más estricta y absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la cual tenga acceso y conocimiento en virtud de la ejecución del contrato y, en especial, sobre los datos de carácter personal, que no puede copiar ni utilizar por una finalidad diferente a la prevista en este pliego y que debe devolver o destruir totalmente a la finalización del contrato. 4. Prerrogativas de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar la resolución y sus efectos. Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa. 5. Modificación del contrato. De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo puede introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, las cuales deben quedar debidamente justificadas en el expediente.

Las modificaciones no pueden afectar las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante su corrección o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer necesidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas separadamente. En este caso, es posible adjudicarlas por el procedimiento negociado sin publicidad, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 158.b) de la LCSP. 6. Suspensión del contrato. En caso de que la Diputación acuerde la suspensión del contrato se debe levantar la correspondiente acta de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203.1 de la LCSP. La Diputación abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen.

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DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. 1. Cesión del contrato.

Los derechos y obligaciones relativos a este contrato pueden ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, previa autorización de la Administración, y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP. 2. Subcontratación del contrato. El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con límites y requisitos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 210 anteriormente mencionado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, pueden dar lugar, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. Los subcontratistas quedarán obligados solo delante el contratista principal quien asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que la Diputación tuviera de los contratos celebrados o la autorización que otorgue no altera la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso se puede concertar por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en algún de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. El contratista debe informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El pago a subcontratistas y suministradores se rige por lo que dispone el artículo 211 de la LCSP. 3. Revisión de precios. Atendida la duración de este contrato no es procedente la revisión de precios, de acuerdo con el que determina el artículo 77 de la LCSP.

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VIGÉSIMA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 1. Recepción. La recepción del contrato se realiza conforme a lo que disponen los artículos 205 y 283 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP. 2. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva La Administración debe determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y, si procede, debe de requerir la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, puede rechazarla de manera que queda exento de la obligación de pago o tiene derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho. Una vez se han cumplido por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, sin perjuicio del que establecen los artículos 286 a 288 que tienen por objeto la elaboración de proyectos de obras. 3. Resolución del contrato: causas y efectos. Las causas y los efectos de resolución del contrato son las señaladas a los artículos 206 a 208, 284 y 285 de la LCSP.

También es causa de resolución del contrato, el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.

En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP. VIGÉSIMA PRIMERA.- RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1. Régimen de recursos. Las cuestiones que surjan sobre la interpretación, las dudas que ofrezca el cumplimiento, la modificación y la resolución de este contrato se resuelven por el órgano de contratación, los acuerdos de los que ponen fin a la vía administrativa.

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Contra los acuerdos del órgano de contratación se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto o bien un recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Además por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 37 de la LCSP, el acuerdo de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidirán directamente o indirectamente la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo sin que se pruebe la interposición de recursos administrativos ordinarios contra estos. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Asimismo, en los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, las personas físicas o jurídicas los derechos o intereses legítimos de las que se hayan visto afectadas por decisiones adoptadas por la Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales, de acuerdo con el que se prevé. 2. Jurisdicción competente. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato.

Tarragona, 29 de julio de 2008 La jefa de Contratación y Aprovisionamientos Conforme, La secretaria general Roser Llorach de la Peña Pilar Sánchez Peña

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ANEXO 1

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO a) Núm. del expediente y dirección del Perfil de contratante Núm. expediente: 55/08.- Cont Dirección del Perfil de contratante: https://pdc.diputaciodetarragona.cat b) Objeto y codificación del contrato. Objeto. Desarrollo e implantación de una aplicación tecnológica centralizada de los servicios provinciales en el ámbito contable, económico, financiero y patrimonial para su explotación por las entidades locales de la provincia de Tarragona a través de aplicaciones web. Codificación: CPV: 7222 CPA: 7221 c) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Clasificación empresarial La clasificación exigida es la siguiente: Grupo V) subgrupo 2 categoría C d) Presupuesto base de licitación. Presupuesto base : 382.758,00 euros 16% IVA: 61.241,28 euros e) Partida presupuestaria. Partida: 1112-121-63600 Presupuesto: 2008 f) Plazo de ejecución del contrato. Un (1) año.

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g) Garantías. 1. Garantía provisional: No se exige. 2. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (sin IVA). h) Plazo garantía contrato. Un (1) año. y) Importe aproximado de los gastos de publicidad en anuncios oficiales. 2.500,00 euros. j) Forma de pago. Mediando facturas expedidas de acuerdo con la normativa vigente, con el siguiente desglose: - Tres abonos de cuantía equivalente a un porcentaje del 20% del importe de

adjudicación de acuerdo con el programa de ejecución presentado por la empresa.

- Un último pago del 40% correspondiente al resto del importe de adjudicación. k) Criterios de valoración. Las ofertas se valoraran sobre un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, y por el orden decreciente señalado a continuación: 1. Aspectos técnicos de la aplicación: Total 33 puntos. 1.1. Aspectos del desarrollo a valorar. 8 puntos. Java: - Apache Maven2 para facilitar la compilación, empaquetado y gestión de

dependencias de la aplicación. 1 punto.

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- Uso del modelo de componentes EJB, preferiblemente la especificación 3.0 con anotaciones. Si no se utiliza la especificación 3.0, se valorará la utilización de EJBs 2.1 de entidad con Hibernate como motor de persistencia. 3 puntos.

- Utilización del patrón de diseño Modelo-Vista-Controlador por desacoplar las

capas de interfaz gráfica de usuario, capa de lógica de negocio y capa de persistencia. 2 puntos.

- Diseño de la capa de presentación con JavaServer Hagas (JSF). 1 punto.

- Generación de tests unitarios en las fases que se determinen utilizando herramientas como Junit o equivalentes. 1 punto.

NET: - Sistema para facilitar la compilación, empaquetado y gestión de versiones de la

aplicación (como por ejemplo Visual Studio, u otros) 1 punto. - Uso de los modelos de componentes .NET Framework y Windows Workflow

Foundation, con posibilidad de cliente ligero y cliente rico (que permite la incorporación de funcionalidades complejas a la aplicación que en un entorno a cliente ligero no son viables) 3 puntos.

- Utilización del patrón de diseño Three-Tier por desacoplar las capas de interfaz

gráfica de usuario, capa de lógica de negocio y capa de persistencia 2 puntos.

- Diseño de la capa de presentación con modelos reutilizables 1 punto. - Generación de test unitarios en las fases que se determinen utilizando

herramientas como Junit o equivale 1 punto. Se valorará a razón de los puntos que se indican en cada apartado. 1.2. Facilidad para integrar la aplicación de contabilidad y la plataforma de gobierno electrónico de la Diputación y viceversa 10 puntos. 1.3. Capacidad de colaboración o de integración como mínimo con las siguientes soluciones técnicas estándar de mercado 10 puntos.

• E-factura; • PSYS – firma digital; • Gestor documental Alfresco • Registro General de entradas y salidas del AOC • Plataforma de documentos electrónicos del AOC (VIAOBERTA)

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Se deberán cumplir todas las indicadas. 1.4. Metodologías determinadas por el Map y empleadas en la solución 5 puntos. 2. Aspectos funcionales: Total 37 puntos. 2.1. Valoración del modelo propuesto de gestión contable, de tesorería y patrimonial 10 puntos. La valoración se hará a razón de 0,5 puntos por cada una de los requisitos funcionales básicos del apartado 3.2.1 que se acredite su cumplimiento en la aplicación. 2.2. El grado de consecución de varios aspectos funcionales de usabilidad importantes, como la facilidad de uso de las interfaces de usuario, los controles de validación de la información entrada, la posibilidad de parametrización y personalización del entorno a escritorio del usuario, la compatibilidad con otros aplicativos (inventario, registro, recursos humanos,...) o la facilidad de adaptación de los usuarios a la nueva aplicación 12 puntos. 2.3. Posibilidad de migración de datos en ejercicio abierto. Se valorará la facilidad de ejecución 5 puntos. Se valorará a razón de 5 puntos cuando la aplicación permita la migración en cualquier momento temporal, y de 1,5 puntos cuando lo permita en momentos puntuales (cierre, apertura etc.). 2.4. Presentación previa al inicio de los trabajos y previa citación por parte del órgano de contratación de los planteamientos funcionales sobre los que se debe basar la futura aplicación (prueba piloto) 10 puntos. 3. Plan de formación e implementación: Total 15 puntos. 3.1. Por el plan de formación al personal de la Diputación 5 puntos. Se darán 0'1 puntos por hora adicional de formación / parametrización del entorno. 3.2. Por el plan de formación al personal, de los Ayuntamientos y otros nos locales 5 puntos Se asignarán 0'1 puntos por hora adicional de formación.

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Este Plan de formación debe ir acompañado de un calendario el cual debe garantizar la formación del personal mencionado antes de la puesta en marcha del producto, así como del personal a quien irá a cargo esta formación y su titulación. 3.3. Propuesta de colaboración con el SAM para facilitar la incorporación de los Ayuntamientos y resto de entidades locales a la nueva plataforma 5 puntos. 4. Otros: Total 15 puntos. 4.1. Equipo técnico asignado al desarrollo del proyecto 5 puntos. Se valorará especialmente la adscripción al proyecto del siguiente personal especializado: Jefe de proyecto con titulación superior: Designación de la persona que ejercerá la función de Jefe de proyecto y que será el interlocutor con el personal responsable del proyecto designado por la Diputación de Tarragona. Consultor funcional técnico superior. Analista funcional técnico superior. Programadores técnico medio. Se valorará a razón de 1 punto los técnicos superiores y 0,55 puntos los técnicos de titulación media. 4.2. Oferta económica 5 puntos. La valoración se hará sobre la base de la baja sobre el tipo de licitación establecido, calculado a razón de 1 punto por cada 1 por ciento de baja 4.3. Mejoras sobre los mínimos exigidos en el Pliego de prescripciones técnicas 5 puntos. Estas mejoras se valoraran a razón de 1 punto por cada 3.000 euros de mejora. l) Composición de la Mesa de Contratación Presidente: El diputado delegado del Servicio de Asistencia Municipal que

presidirá la Mesa, por delegación efectuada por decreto de la Presidencia, del día 18 de octubre de 2007.

Vocales: La secretaria general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El interventor general o funcionario en quien delegue.

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El coordinador del Servicio de Asistencia Municipal o funcionario en quien delegue. El jefe de los Servicios Informáticos o funcionario en quien delegue. Un secretario-interventor del SAM o personal en quien delegue. El jefe de la Unidad de los Servicios Informáticos Municipales o funcionario en quien delegue. El jefe de la Unidad de Servicios Económicos Municipales o funcionario en quien delegue. El técnico de los Servicios Económicos Corporativos o funcionario en quien delegue. El jefe de Contabilidad de la Intervención de la Diputación o funcionario en quien delegue. La jefa de la Sección de Contratación y Aprovisionamientos o funcionario en quien delegue.

Secretaria: La jefa de la Unidad de Contratación y Aprovisionamientos o funcionario en quien delegue.

m) Responsable del contrato. Sr. Francesc Cid Grau, coordinador del Servicio de Asistencia Municipal (SAM).

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ANEXO 2

Oferta económica ....................., mayor de edad, con domicilio en ........... ( calle, número, localidad y provincia) con DNI núm. ...... en nombre propio ( o bien en nombre de ........... si actúa por representación, expresando la personalidad y domicilio del representante y la Escritura de Poder que le faculta por actuar y el Código de Identificación Fiscal de la Empresa) enterado del Pliego de cláusulas administrativas particulares y del Pliego de prescripciones técnicas que rigen la contratación por procedimiento abierto del servicio para el desarrollo e implantación de una aplicación tecnológica centralizada de los servicios provinciales en el ámbito contable, económico, financiero y patrimonial para su explotación por las entidades locales de la provincia de Tarragona a través de aplicaciones web, acepta íntegramente las condiciones y obligaciones que dimanan de los mencionados documentos; se compromete a cumplirlas estrictamente, y ofrece realizar el servicio de referencia por la cantidad de ………………….. (en letra y números) euros, con el siguiente desglose:

Precio sin IVA …………………. € Tipo IVA (…..%) Importe IVA …………………. € Precio del contrato …………………. €

Se adjunta toda la documentación exigida y me comprometo a presentar la documentación que se pueda requerir en el supuesto de resultar adjudicatario provisional de este contrato. (Lugar, fecha y firma del licitador)

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ANEXO 3

Declaración responsable sobre incompatibilidades y capacidad para contratar y estar al corriente de las obligaciones tributarias

......................................................................................, con DNI núm. ........................., en nombre propio, o como representante de la empresa..............................................................., con domicilio en.........................................................................., y código de identificación fiscal número ......................................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que el participante o sociedad que represento está facultado/a para establecer un contrato con la administración, ya que tiene capacidad de obrar y no se encuentra en ninguna de las prohibiciones para contratar, de acuerdo con lo que está regulado al capítulo II, Título II del Libro I de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 2. Que está dado/a de alta al epígrafe del IAE correspondiente al objeto del contrato y que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y que no tiene ninguna deuda con la Diputación de Tarragona. 3. Que de los órganos de gobierno y administración de esta empresa, no forma parte ninguna de las personas a quien se refiere la Ley 12/95 de 11 de mayo, sobre incompatibilidad de altos cargos. Igualmente, que ni esta empresa, ni ningún de los miembros de los órganos de gobierno y administración, están comprendidos en las causas de incapacidad e incompatibilidad por contratar con las Corporaciones Locales. 4. Que cumple todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente por lo que respecta en la apertura, la instalación y el funcionamiento legal de la empresa. 5. Que autoriza a la Diputación de Tarragona a solicitar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos

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establecidos en la Ley 30/2007 de LCSP y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa del expediente núm. 55/08.- Cont. Y, para que conste, a efectos de poder contratar con la Diputación de Tarragona, firmo esta declaración, bajo mi responsabilidad, y sello de esta empresa. ....................................., ....... de ......………....... de............. (sello) Firmado:...................................