clausulas el contrato internacional ii

Upload: mauro-obonaga-gil

Post on 09-Mar-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Contratación Internacional

TRANSCRIPT

  • El Contrato Internacional

    Clusulas de uso comn en los Contratos Internacionales

    II

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusulas de uso comn

    En trminos generales:

    Naturaleza y finalidad del contrato

    Prcticas y usos establecidos entre las partes

    La Buena Fe

    La Lealtad Negocial

    Sentido Comn

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    En trminos generales: Bajo el nombre de clusula de interpretacin cabe una

    gran variedad de estipulaciones que tiene que ver con diversos aspectos del contrato internacional Calificacin La definicin del contrato y clasificacin de documentos El acuerdo total Ttulos de las clusulas Definiciones La lengua Prohibicin de modificaciones orales Renuncia La Nulidad parcial

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    Calificacin Se refiere especficamente al ttulo que le dan las

    partes al contrato (tipo de contrato) y que, al menos en principio, indica el rgimen legal al que est sometido. P.E. Contrato de Compraventa Contrato de Transferencia

    de Tecnologa.

    Pero, los contratos internacionales generalmente no se presentan en estado puro. Contrato de Compraventa con estipulaciones de un contrato

    de mutuo.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    Definicin del contrato y la clasificacin jerrquica de los documentos:

    Alude a los documentos que hacen parte del contrato y a la jerarqua de los mismos para su interpretacin.

    P.E. Contratos de Llave en Mano Diseo arquitectnico, planos de ingeniera, el sistema

    elctrico, sistema de seguridad.

    P.E. En caso de contradiccin entre al anexo A y el anexo B, primar aquel.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    Acuerdo total: Por medio de esta clusula las partes determinan

    que el texto firmado constituye el nico documento que refleja el contrato y tiene como propsito evitar que una de las partes utilice un documento distinto como fuente de interpretacin. Diversas funciones de exclusin: contratos anteriores,

    documentos precontractuales, declaraciones, condiciones generales y de los contratos futuros.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    Acuerdo total:

    Exclusin de contratos anteriores o previous agreement:

    Su utilidad es innegable, pues establece una frontera clara entre los contratos que han suscritos las aprtes en el pasado y el nuevo contrato, para expresar claramente que los antiguos no son aplicables a la nueva relacin. (Supresin o adicin)

    P.E. El contrato reemplaza cualquier otro acuerdo anterior entre las partes sobre el tema

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    Acuerdo total

    Exclusin de documentos precontractuales o drafts:

    Excluye del contrato todos los documentos que se utilizaron durante la negociacin.

    Pero, sobreviene el problema de la interpretacin de una clusula con base en un documento precontractual P.E. Este contrato contiene el acuerdo final y completo entre

    el vendedor y comprador y los acuerdos previos o actuales, orales o escritos, estn supeditados a ste.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    Acuerdo total:

    Exclusin de las declaraciones o representations:

    Inspirada en la figura del estoppel del derecho ingles, equivalente a la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet).

    Impide a una parte en un proceso cambiar su posicin jurdica inicial en perjuicio de la otra. P.E. Una de las partes declara que el objeto se vende libre de

    embargos y gravmenes.

    OJO, se le exige a la otra parte Due Diligence.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    Acuerdo total: Exclusin de los contratos futuros:

    En este tipo de clusulas las partes prevn que los documentos que cada una emita en desarrollo del contrato y que contenga trminos y condiciones que lo modifiquen, se tendrn por no escritos. P.E. Orden de compra, con fecha despus de fecha de finalizacin

    del contrato.

    se acuerda expresamente que si el cliente emite una orden de compra u otro documento de los productos y servicios provistos bajo este Contrato, dichos documentos se considerarn para el uso interno del cliente solamente, y los trminos y condiciones del presente Contrato sustituirn a las disposiciones en l.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    Ttulos de Clusulas:

    Muchos contratos internacionales prevn que los ttulos que las partes dan a las clusulas no pueden ser fuente de interpretacin de estas y, por consiguiente, deben interpretarse de acuerdo con su texto y con exclusin del ttulo.

    Evita distorsiones en la interpretacin.

    Los ttulos de los artculos no hacen parte del contrato y slo se mencionan a ttulo indicativo.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    Las definiciones:

    Las definiciones de que hablamos son aquellas que identifican el contrato o sus anexos. Determinar as pues, el contenido y el alcance de las expresiones utilizadas.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    La Lengua:

    Es tpico en un contrato internacional que sea suscrito por partes que hablan lenguas distintas. Desde luego, las partes determinan una legua del contrato y, para mayor claridad, es comn que redacten una clusula en la que expresamente escogen la lengua del contrato.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Interpretacin

    Prohibicin de modificaciones orales o no oral modifications

    En virtud de esta clusula de interpretacin las partes establecen que una vez suscrito el contrato solamente puede ser modificado por escrito, lo que prohbe a una de ellas prevalerse de una conversacin, un gesto o cualquier otro signo distinto a una modificacin escrita del contrato.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusulas de Estabilizacin

    En principio son clusulas propias de los contratos internacionales con participacin del Estado.

    Son empleadas para contratos de larga duracin, en donde el riesgo de un cambio legislativo puede alterar el equilibrio del contrato.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Estabilizacin

    Concepto:

    Se entiende por clusulas de estabilizacin aquellas que fijan el derecho aplicable a un contrato en un momento en particular de este, casi siempre el de su celebracin. Quiere decir que al contrato se le aplicar la ley vigente al

    momento de la celebracin y que las modificaciones posteriores a la legislacin no le son aplicables.

    Hasta qu punto puede el Estado congelar la ley aplicable a un contrato en desmedro de su soberana.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Intangibilidad

    Tenue diferencia entre estas clusulas y las de estabilizacin.

    Esta clusula se refiere a la obligacin que adquiere el Estado en el contrato para que, en ejercicio de facultades exorbitantes, no lo modifiquen o derogue.

    El Estado se obliga a no modificar el contrato.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula de Prelacin o Preemption clause

    Consiste en que si un contratante requiere en un periodo determinado ms bienes o servicios de los que estn estipulados en el contrato y notifica de ello al otro contratante, ste tendr la primera opcin para proveer dicha cantidad adicional de bienes o servicios en los mismos trminos y condiciones iniciales, siempre que ejerza tal derecho en un plazo previamente acordado.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula Hardship o cambio de circunstancias.

    Concepto:

    Principios UNIDROIT (art. 6.2.2):

    Se presenta un caso de excesiva onerosidad (Hardship) cuando ocurren sucesos que alteran fundamentalmente el equilibrio del contrato, ya sea por el incremento en el costo de la prestacin a cargo de una de las partes, o bien por una disminucin del valor de la prestacin a cargo de la otra.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula Hardship o cambio de circunstancias.

    Principios UNIDROIT

    Requisitos (Sine qua non): (Dichos Sucesos)

    Son conocidos por la parte en desventaja despus de la celebracin del contrato

    No pudieron ser razonablemente previstos por la parte en desventaja al momento de celebrarse el contrato

    Se escapan al control de la parte en desventaja

    La parte en desventaja no asumi el riesgo de tales sucesos.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula Hardship o cambio de circunstancias.

    La clusula Hardship no apunta a la anulacin del contrato, sino a su renegociacin, y en subsidio, a su terminacin o adaptacin.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula Hardship o cambio de circunstancias.

    Principios del Derecho Europeo de los Contratos.

    Denominada Cambio de circunstancias

    Son bsicamente iguales en cuanto al concepto, puesto que la nica diferencia es que en Unidroit se exige que los sucesos que dan lugar a la aplicacin de la clusula deban escapar al control de la parte en desventaja, requisito que no exigen los PDE.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula Hardship o cambio de circunstancias.

    Modelo standard de la CCI

    Exige la presencia de hechos no previstos por las partes que implican una alteracin sustancial del equilibrio del contrato. En esencia, el concepto es similar al de UNIDROIT y PDE.

    Pero no requiere las condiciones sine qua non de los Principios UNIDROIT ni los PDE.

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE

  • Clusula Hardship o cambio de circunstancias.

    Efectos

    Principios UNIDROIT.

    En primer lugar, la parte en desventaja, y este es su derecho ms importante, puede solicitar sin demora y con los fundamentos correspondientes, la renegociacin del contrato. (No suspensin) En caso de no alcanzarse un acuerdo en un plazo prudencial, cualquiera de las partes puede acudir a un tribunal que puede dar por terminado el contrato

    Prof. Rubn Daro Acevedo Prada MDE