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PLENO ORDINARIO Fecha: 27 de noviembre de 2014 PLENO Nº 12/14 ASISTENTES Alcalde-Presidente: Sr.Juan Carlos Vera Orea Sra, Elvira Orón Orón Sr. Sergio Andrés García Sr. Salvador Costa Escrivá Sr. Francesc Josep Gimeno Perez Vocales: Sra. Ángeles Lorenzo Gómez Sra Laura Catalunya Melchor Sr. Cristina Pardal Martínez Sr. Salvador Ortí Tarazona Excusa su asistencia el Sr. Concejal José Maria Garcerá Lanzuela. Secretaria-interventora Mª Dolores Luna Queralt En Gilet, en la Casa Consistorial, siendo las19:00 h, del día 27 de noviembre de 2014, se reúnen las personas a arriba indicadas, en la condición que para cada uno de ellos se señala, con la finalidad de realizar la sesión ordinaria de Pleno, la cual fue previamente notificada en los términos legalmente establecidos. Los asuntos tratados, incluyendo si procede, aquellos no incluidos en la convocatoria son los siguientes, 1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2. Resoluciones de Alcaldía. 3. Propuesta de refinanciación cancelación préstamo fondo pago a proveedores. 4. Propuesta aprobación expediente modificación de créditos. 5. Propuesta aprobación Ordenanza reguladora de la administración electrónica. 6. Propuesta inscripción inventario bienes de material cultural. 7. Propuesta delegación en la Diputación Provincial de funciones tributarias. 8. Comunicaciones. 9. Ruegos y preguntas. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Sometida a votación el acta 11/14 correspondiente a 28 de octubre de 2014 es aprobada por unanimidad. 1

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Page 1: PLENO ORDINARIO Fecha: 27 de noviembre de 2014 · 2015-01-27 · PLENO ORDINARIO Fecha: 27 de noviembre de 2014 PLENO Nº 12/14 ASISTENTES Alcalde-Presidente: Sr.Juan Carlos Vera

PLENO ORDINARIOFecha: 27 de noviembre de 2014

PLENO Nº 12/14

ASISTENTES

Alcalde-Presidente: Sr.Juan Carlos Vera Orea Sra, Elvira Orón Orón

Sr. Sergio Andrés GarcíaSr. Salvador Costa Escrivá

Sr. Francesc Josep Gimeno PerezVocales: Sra. Ángeles Lorenzo Gómez

Sra Laura Catalunya MelchorSr. Cristina Pardal Martínez

Sr. Salvador Ortí Tarazona

Excusa su asistencia el Sr. Concejal José Maria Garcerá Lanzuela.

Secretaria-interventora Mª Dolores Luna Queralt

En Gilet, en la Casa Consistorial, siendo las19:00 h, del día 27 de noviembre de 2014, se reúnen laspersonas a arriba indicadas, en la condición que para cada uno de ellos se señala, con la finalidad de realizarla sesión ordinaria de Pleno, la cual fue previamente notificada en los términos legalmente establecidos. Losasuntos tratados, incluyendo si procede, aquellos no incluidos en la convocatoria son los siguientes,

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.2. Resoluciones de Alcaldía.3. Propuesta de refinanciación cancelación préstamo fondo pago a proveedores.4. Propuesta aprobación expediente modificación de créditos.5. Propuesta aprobación Ordenanza reguladora de la administración electrónica.6. Propuesta inscripción inventario bienes de material cultural.7. Propuesta delegación en la Diputación Provincial de funciones tributarias.8. Comunicaciones.9. Ruegos y preguntas.

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Sometida a votación el acta 11/14 correspondiente a 28 de octubre de 2014 es aprobada por unanimidad.

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Interviene el Sr. concejal Salvador Costa Escrivá manifestando que en punto 4 Comunicaciones en el párrafo“ El Sr. concejal José María Garcerá contesta que donde se encuentra la fuente existía un camino de tierra …“Quiere dejar constancia a que fuente se refería,ya que no consta El Sr. alcalde contesta que se refiere a la Fuente de la Vidriera.

2.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

Se da cuenta de las resoluciones de Alcaldía de 390/14 a 424/14.El Sr. concejal Salvador Costa manifiesta que siguen abonándose horas extraordinarias a un técnico,ya sellevan devengadas 12.000 euros,considera que es excesivo.

3.- PROPUESTA DE REFINANCIACIÓN CANCELACIÓN PRÉSTAMO FONDO PAGO APROVEEDORES.

Por secretaría se informa de la propuesta de acuerdo.

El Sr. concejal Salvador Ortí manifiesta que le parece correcto,a pesar de que no se ha podido conseguir latotalidad.La Sra. Concejal Cristina Pardal manifiesta que le parece correcto,ya que supone un ahorro considerable.

El Pleno por unanimidad ( 10 votos )votos a favor,que constituyen la mayoría absoluta de miembros de laCorporación ACUERDA : La aprobación de la siguiente propuesta de acuerdo

Visto que con fecha 23 de octubre, se inició procedimiento para la refinanciación para la cancelación de

operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación del Pago a

Proveedores.

Visto que con fecha 24 de octubre,se emitió por intervención informe, para valorar la viabilidad de la

concertación de dicha operación de refinanciación así como informe por parte de Secretaría sobre la

legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto que con fecha 28 de octubre, se solicitó oferta a las Entidades financieras otorgándoles el plazo de

diez días para la presentación de las mismas.

Visto que únicamente presentó oferta el Banco de Bilbao,VIizcaya,Argentaria,

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe Propuesta- Secretaría de fecha 20 de

noviembre, se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

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PRIMERO. CONCERTAR una nueva operación para refinanciar la operación suscrita con cargo al

mecanismo de financiación del Fondo de pago a proveedores.

Al incumplir dicho Municipio Límite de deuda: establecido en los artículos 51 y 53 del texto refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

se hace necesaria la aprobación de un Plan de reducción de deuda, para el período 2014 - 2019, que se

acompaña como anexo, y que permite obtener un nivel de endeudamiento por debajo del 110%, en un

período máximo de cinco años.

SEGUNDO. Adjudicar provisionalmente,a expensas de la pertinente autorización Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas, la concertación de la operación de refinanciación en las siguientes condiciones a

esta entidad financiera BANCO DE BILBAO VIZCAYA ,ARGENTARIA

IMPORTE 750.000 €

PLAZO DEAMORTIZACIÓN [elmismo que el previsto enla operación FFPP] 29-05-2022

TIPO DE INTERÉS EURIBOR 3MESES +1,13

PERIODICIDAD TRIMESTRAL

TERCERO.- Notificar a BANCO DE BILBAO VIZCAYA ,ARGENTARIA adjudicatario provisional de

dicha operación de refinanciación el presente acuerdo e indicarle que hasta la recepción de la autorización del

Ministerio, no se podrá entender adjudicada definitivamente la nueva operación.

CUARTO.- Solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la refinanciación de la operación

formalizada con cargo al Fondo.

SEXTO.- Aprobar el Plan de Reducción de deuda que se adjunta como Anexo.

PLAN DE REDUCCIÓN DE DEUDA PERIODO 2014/2019

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Este Municipio formalizó una operación de endeudamiento en fecha 24 de mayo de 2012 por importe

de 1.223.479,74 euros, con el FFPP conforme al Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

Según el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el

crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se permite con carácter excepcional la concertación de nuevas

operaciones de endeudamiento con el fin de cancelar parcialmente o totalmente la deuda pendiente con el FFPP,

con los requisitos establecidos.

Según lo dispuesto el artículo 3 del citado RD-Ley 8/2014

Se deberá redactar un plan de acuerdo con los siguientes supuestos

SITUACIÓNAHORRO

NETODEUDAVIVA %

No necesario (+) <75

Plan de Reducción de Deuda -75% (+) 75-110

Plan de Reducción de deuda -110% (+) >110Plan de Saneamiento (-) <75

Plan de Saneamiento y dereducción de deuda -75% (-) 75-110

Plan de Saneamiento y reducciónde deuda 110% (-) >110

Dado que según se desprende de la liquidación del ejercicio 2013,está Corporación presenta ahorro netopositivo no es necesario la elaboración y aprobación de un plan de Saneamiento.Puesto que, NO cumple los límites de endeudamiento permitidos por el TRLHL, situándose el nivel deendeudamiento en 133% de los ingresos corrientes deducidos de la liquidación del Presupuesto del ejercicio2013,por lo que es necesario la elaboración y aprobación de un PLAN DE REDUCCIÓN DE DEUDA,queen el plazo de cinco años situé el endeudamiento en los márgenes marcados en la normativa vigente- pordebajo del 110% de los ingresos corrientes liquidados-.

I.- OBJETIVO PLAN DE REDUCCIÓN DE DEUDA

Al acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio la entidad deberá aprobar enPleno un Plan de reducción de deuda en el que deberán incorporarse las medidas adoptadas para elsaneamiento en un plazo de 5 años del nivel de endeudamiento que deberá ser igual o inferior al 110%,observando el resto de magnitudes a cumplir de estabilidad presupuestaria y ahorro neto.

SITUACIÓN ACTUAL DE LA DEUDA A LARGO PLAZO- A 31-10-2014-

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ENTIDAD/OPERACIÓN PENDIENTE AMORTIZAR

PRESTAMO BANKIA 600.000 502.504,04

PRESTAMO BBVA 400.000 362.892,32

PRESTAMO BBVA 780.296,

370.640,79

PRESTAMO CAJAMAR 1.223.479,74

-Pago proveedores -

1.185.246,00

REINTEGRO LIQUIDACION DEF

PTE/2008

24.077,83

REINTEGRO LIQUIDACION DEF PTE /2009

67.563,00

TOTAL PENDIENTE 2.512,923,98

No existe deuda a corto plazo.

Dado que según lo dispuesto en la Disposición Final Trigésima Primera de la Ley 17/2012, de 27 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

“ A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de

diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los

saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En ese

importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las

liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado.”

La deuda viva de esta Corporación se cifra en 2.421.283,15

II.- OPERACIÓN A REFINANCIAR

Se pretende cancelar la deuda pendiente con el FFPP ,que a fecha de hoy asciende a 1.185.246 €.Dado que la próxima amortización prevista es el 29/11/2014,la operación a formalizar ascenderá a1.147.012,26.

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III.- EVOLUCIÓN DE LA DEUDA

EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA EN LOS PROXIMOS 5 AÑOS – SEGÚN SITUACIÓNACTUAL-

ENTIDAD PENDIENTE AMORTIZAR AL CIERRE

PRESTAMO

BANKIA

600.000

2014

495.042,64

2015

464.852,81

2016

433.997,31

2017

402.503,79

2018

370.359,05

2019

337.549,57

PRESTAMO

BBVA 400.000 358.083,38 338.386,45 318.111,75 297.185,08 275.614,59 253.380,48

PRESTAMOBBVA 780.296, 360.887,09 321.872,29 282.857,49 278.939,69 239.924,89 200.910,09

PRESTAMO

CAJAMAR

1.223.479,7

-Pago proveedores-

1.147.012,26 994.077,30 841.142,34 688.207,38 535.272,42 382.337,46

REINTEGRO

LIQUIDACION

DEF PTE/2008

23.797,86 20.438,22 17.078,58 13.718,94 10.359,30 6.999,66

REINTEGROLIQUIDACIONDEF PTE /2009

66.777,38 57.349,94 47.922,50 38.495,06 29.067,62 19.640,18

TOTAL2.451.600,61 2.196.977,0

11.941.109,97

1.719.049,94

1.460.597,87

1.200.817,44

IV.- PROYECCIONES DE LAS LIQUIDACIONES

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Para el calculo de derechos netos reconocidos y obligaciones reconocidas netas para los próximos 5 ejercicios, de 2014 a 2019 Se toman como referencia y base de las proyecciones el PLAN DE AJUSTE que el municipio aprobó en 2012 al amparo,del RD 4/2012.Las proyecciones del plan se corrigen y proyectan en base a principios de prudencia y ajustando las previsiones a larealidad que ha transcurrido, modificado las previsiones iniciales.- Se intenta no obstante mantener las previsiones inicialesque contempla el PLAN DE AJUSTE.

INGRESOS 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Ingresos corrientes 1.910.000 1.960.000 2.010.000 2.060.000 2.110.0002.160.00

0Ingresos de capital 54,670 0 54,670 54.670 54.670 54.670

Ingresos no financieros 1.964.670 1.960.000 2.064.670 2.114.670 2.164.670 2,214.670

Ingresos financieros 0 0 0 0 0 0

Ingresos totales 1.964.670 1.960.000 2.064.670 2.114.670 2.164.670 2.216.700

GASTOS 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Gastos corrientes 1.656.554,34 1.655.452,95 1.675.000,04 1.690.000,00 1.720.000,00 1.800.000,00

Gastos de capital 143.900,00 62.670,00 146.590,00 110.300,05 199.179,07 169.606,65

Gastos no financieros 1.800.454,34 1.718.122,95 1.821.590,04 1.800.300,05 1.919.179,07 1.969.606,65Gastos operaciones financieras

164.215,66 241.877,05 243.079,96 244.369,95 245.490,93 247.093,35

Gastos totales 1.964.670,00 1.960.000,00 2.064.670,00 2.114.670,00 2.164.670,00 2.216.700,00

V.- OBJETIVOS DEL PLAN

Dado que la operación proyectada que viene a cancelar la suscrita al amparo del FFPP,supondrá unadisminución considerable de interés bancarios,lo que conllevara una reducción de la carga financiera anual.Asimismo mejorará las expectativas previstas en el Plan de ajuste aprobado en su día,por lo que tal como seviene constatando en las verificaciones de cumplimiento del Plan de ajuste ,la Corporación mantendrá ahorroneto positivo así como capacidad de financiación.

Al objeto de cumplir el objetivo de reducción de deuda se propone la amortización anticipada del préstamoFFPP,por importe de 112.000 euros-correspondientes a cuotas de urbanización recaudadas,tal como seconsignaba en el Plan de ajuste-.

Dado que como se ha señalado anteriormente en el mes de noviembre de 2014 se produce el vencimiento de unacuota de amortización de 38.233,74 € del préstamo FFPP ,por lo que el capital pendiente se cifra en1.147.012,26€.

Partiendo de la evolución de la deuda cuantificada en el punto III

- En el ejercicio 2015 la deuda viva una vez descontada la devolución reintegro PTE 2008/2009 ,asciende a2.119.188 €.

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Dado que se propone la amortización de 112.000 €,la cuantía ascendería a 2.007.188 €.

De las proyecciones de liquidaciones previstas en el Punto IV se deduce que los recursos ordinarios previstos enla liquidación 2015,asciende a 1.960.000 €.

110% de 1.960.000 ] 2.156.000

Por lo que en el ejercicio 2015 se alcanzaría el objetivo de reducción de deuda por debajo de 110 % de losrecursos ordinarios procedentes de la liquidación del presupuesto.

- En el ejercicio 2017 la deuda viva ascendería a 1.554.835,94 €

De las proyecciones de ingresos se deduce que los recursos ordinarios asciende a 2.060.000 €.

75% de 2.060.000 ] 1.545.000 €

Por lo que en el ejercicio 2017 se alcanzaría el objetivo de reducción de deuda viva por debajo de 75% de losrecursos ordinarios procedentes de la liquidación.

Asimismo dado que la operación proyectada supone una reducción de la carga financiera y siempre que secumplan las previsiones del plan de ajuste y sus adaptaciones,la Corporación podrá hacer frente al pago delos vencimientos por todas las operaciones financieras concertadas.

4.- PROPUESTA APROBACIÓN EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS.

El Sr. concejal Salvador Ortí pregunta de donde provienen los fondos.Por secretaría se informa que financia el expediente el Remanente de tesorería. Si bien la liquidez s seobtiene de cuotas urbanísticas recaudadas.

El Sr. concejal Salvador Costa manifiesta que se alegran de que por fin se proceda a amortizar préstamo conla recaudación de cuotas urbanísticas,ya que esto lo viene diciendo desde hace tiempo.tanto estas cuotascomo las del Clot D´Oliver,como el tema de muro,era lo que hacía subir el préstamo y los intereses.La Sra. Concejal Cristina Pardal manifiesta que se tiene que aclarar que con esas cuotas no se pagó alconstructor,sino que se destinó a otro fin.Por secretaría se informa que existían cuotas urbanísticas recaudadas que se destinaron a otro fin.El Sr. alcalde informa que además se solicitó un préstamo con la misma finalidad y se destino a otros gastos.

Finalizado debate el Pleno por unanimidad acuerda la aprobación de la siguiente propuesta de ACUERDO :

Considerando la posibilidad de aplicar el superávit presupuestario-LIQUIDACIÓN 2013-, en el ejercicio2014 ,para amortizar deuda Considerando que con fecha 18 de noviembre, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicabley el procedimiento a seguir.

Considerando que con fecha 18 de noviembre se emitió Informe de Intervención,

Realizada la tramitación legalmente establecida , se propone al Pleno la adopción del siguiente.

ACUERDO

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PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 01/14_ del Presupuesto envigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo alremanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente:

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son: Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes- Fondo Financiación Pago a proveedores- porla cantidad de 112.000 €.El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según loestablecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

913 011 AMORTIZACION PRESTAMOS 112.000

TOTAL GASTOS112.000

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de laProvincia de Valencia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo ypresentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante elcitado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo deun mes para resolverlas.

5.- PROPUESTA APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓNELECTRÓNICA.

El Pleno por unanimidad acuerda la aprobación de la siguiente propuesta de ACUERDO :

Visto el informe de Secretaría de fecha 14 de noviembre de 2014, sobre la Legislación aplicable y elprocedimiento a seguir para la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora sobre administraciónelectrónica.

Visto el proyecto de Ordenanza presentado por los Servicios Municipales a tal efecto en fecha 18 denoviembre de 2014.

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone almismo la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora sobre administración electrónica, conla redacción que a continuación se recoge:

“ORDENANZA SOBRE ADMINISTRACION ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO DE GILET.

INDICE

EXPOSICION DE MOTIVOS

CAPITULO PRIMERO. Objeto, principios generales, derechos y deberes de los ciudadanos.

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Artículo 1. Objeto.Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicaciónArtículo 4. Principios organizativos de la Administración Electrónica.Artículo 5. Principios generales de difusión de la información administrativa.Artículo 6. Principios generales del procedimiento administrativo electrónicoArtículo 7. Principios generales relativos fomento de la cooperación interadministrativa en materia deadministración electrónica.Artículo 8. Derechos de los ciudadanos.Artículo 9. Deberes de los ciudadanos en el marco de las relaciones administrativas establecidas a través demedios electrónicos

CAPITULO SEGUNDO: Identificación de los ciudadanos y presentación de escritos, solicitudes ycomunicaciones.Artículo 10. Identificación de los ciudadanos.Artículo 11. Acceso de la ciudadanía a la información administrativa electrónica.Artículo 12. Presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

CAPITULO TERCERO. El Procedimiento Administrativo ElectrónicoArtículo 13. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos y la ciudadanía.Artículo 14. Procedimientos incorporados a la tramitación electrónica.Artículo 15. Actos administrativos.Artículo 16. Iniciación del procedimiento.Artículo 17. Actuación por representanteArtículo 18. Tramitación electrónica de los procedimientos.Artículo 19. Presentación de alegaciones, documentos y declaración responsable.Artículo 20. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos.Artículo 21. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel.Artículo 22.Finalización del procedimiento.Artículo 23. Notificación electrónica.

CAPITULO CUARTO. Registro electrónico y archivos. Artículo 24. Registro electrónico.Artículo 25. Escritos y documentos susceptibles de registro de entrada.Artículo 26. Archivo electrónico de documentos.Artículo 27. Acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos.

CAPITULOQUINTO. Incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación electrónica.Artículo 28. Mecanismo de incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por vía electrónica.Artículo 29. Proyecto de Incorporación.Artículo 30. Tramitación del Proyecto de Incorporación.Artículo 31. Catálogo de trámites y procedimientos.

CAPITULO SEXTO. La difusión electrónica de la información administrativa.Artículo 32. Información sobre la organización y los servicios de interés generalArtículo 33. Información administrativa.Artículo 34. Calidad y seguridad en la web municipal.Artículo 35. Tablón de Anuncios electrónico.Artículo 36. Publicación oficial.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. Incorporación de trámites y procedimientos actuales.Segunda. Procedimientos en vigor.

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Tercera. Tablón de anuncios electrónico.Cuarta. Archivo electrónico.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. Nuevos trámites y procedimientos.Segunda. Adaptación normativa.Tercera. Entrada en vigor.

ANEXO. TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS DISPONIBLES PARA SU GESTION POR MEDIOSELECTRONICOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años se han producido cambios tecnológicos muy significativos que han supuesto la irrupciónde nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.En el ámbito de la Administración Pública estos cambios se ven reflejados en la necesidad de incorporarestas tecnologías al funcionamiento cotidiano de la misma, tanto desde una perspectiva interna como decara al propio ciudadano que se relaciona con la Administración Pública.

Nuestro Ordenamiento Jurídico ha incorporado paulatinamente preceptos en este sentido, así el 45.1 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Comúncontiene la obligación para las Administraciones Públicas de impulsar “el empleo y la aplicación de lastécnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos” para el desarrollo de su actividad y ejercicio desus competencias.

La Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoceel derecho de ciudadanos y ciudadanas a relacionarse con las Administraciones Públicas por medioselectrónicos y desarrolla la obligación de las Administraciones Públicas de utilizar las tecnologías de lainformación de acuerdo con las previsiones de esta Ley, asegurando el acceso, la integridad, laautenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen enel ámbito de su competencias.A nivel de Administración Local esta obligación se ha recogido en el artículo el artículo 70 bis de la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local que establece la obligación de las entidades locales de“impulsar la utilización interactiva de tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la

participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realizaciónde trámites administrativos, encuestas y, en su caso, consultas ciudadanas.”

El Ayuntamiento de Gilet consciente de estas obligaciones y en aras a prestar el mejor servicio posible a susciudadanos está procediendo a la incorporación paulatina de procedimientos administrativos por víatelemática, circunstancia que precisa de una adecuada regulación jurídica al objeto de garantizar losderechos y deberes ciudadanos, las garantías de confidencialidad y veracidad de la información, laprotección de datos, la creación de un archivo electrónico, registro de entrada electrónico, un tablón deanuncios electrónico y la regulación de los procedimientos que se tramitan por medios electrónicos contodas las garantías legales.

La Ordenanza también regula el acceso de los ciudadanos a información municipal de libre consulta y lostrámites necesarios para la incorporación de procedimientos para su tramitación por medios electrónicos.

Finalmente se recogen en un anexo todos aquellos procedimientos que son objeto ya de tramitacióntelemática, anexo que de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ordenanza se irá completando deforma paulatina.

CAPITULO PRIMERO. Objeto, principios generales, derechos y deberes de los ciudadanos.

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Artículo 1. Objeto1. La presente Ordenanza regula el uso de medios electrónicos en el ámbito del Ayuntamiento de Gilet y lasEntidades vinculadas o dependientes del mismo al objeto de:

a) Determinar los principios generales necesarios para el desarrollo de la Administraciónelectrónica en el ámbito del Ayuntamiento de Gilet de conformidad con lo dispuesto en la legislación estataly autonómica reguladora de la materia.

b) Establecer los derechos y deberes que rigen las relaciones establecidas por medios electrónicosentre los ciudadanos y la Administración Municipal.

c) Regular las condiciones y efectos de la utilización de los medios electrónicos en el ámbito de laactividad administrativa y en especial en tramitación de los procedimientos administrativos.

2. A efectos de esta Ordenanza se entiende por medio electrónico cualquier mecanismo, instalación, equipoo sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendocualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como internet, telefonía fija y móvil u otras.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.1. Esta Ordenanza será de aplicación a:

a) Los órganos administrativos que integran el Ayuntamiento de Giletb) Los Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entidades vinculadas o

dependientes del Ayuntamiento de Gilet. que en su caso existieren. 2. A las entidades y sociedades concesionarias de servicios públicos municipales les será de aplicación lodispuesto en esta Ordenanza cuando así se establezca en el título concesional o así lo determine su órganode gobierno para sus relaciones con la Administración Municipal y los ciudadanos en el marco de laprestación de servicios públicos municipales y en el ejercicio de potestades administrativas de sucompetencia.3. La Ordenanza será así mismo de aplicación a los ciudadanos, entendiendo por tales a las personas físicasy jurídicas en sus relaciones con el Ayuntamiento de Gilet y demás entidades y sociedades establecidas en elpresente artículo.

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Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.1. La Ordenanza se aplica a todas aquellas actuaciones en que participe la Administración Municipalrealizadas por medios electrónicos y concretamente:

a) Relaciones de carácter jurídico- administrativo entre los ciudadanos y la AdministraciónMunicipal.

b) Consulta ciudadana de la información pública administrativa y de los datos administrativos queobren en poder de la Administración Local.

c) Realización de trámites y procedimientos administrativos incorporados para su tramitaciónelectrónica de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza.

d) El tratamiento de la información obtenida por la Administración Municipal en el ejercicio de suspotestades.2. Los principios establecidos en la presente Ordenanza resultarán así mismo de aplicación a:

a) Las relaciones por medios electrónicos entre la Administración Municipal y las demásAdministraciones Públicas.

b) Comunicaciones entre los ciudadanos y Administración Municipal no reguladas por elDerecho Administrativo.

c) Comunicaciones de avisos e incidencias; presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias;peticiones y otras formas de participación no reguladas específicamente.

Artículo 4. Principios organizativos de la Administración Electrónica.La organización de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Gilet se fundamenta en lossiguientes principios:

a) Servicio al ciudadano: El impulso de la Administración Electrónica tiene por fin aproximar laAdministración Pública al ciudadano, garantizando el acceso de éste a los servicios electrónicosmunicipales.

b) Simplificación Administrativa en los términos establecidos en la legislación reguladora delacceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) Impulso de medios electrónicos.d) Neutralidad tecnológica: Las actuaciones previstas en la presente Ordenanza se llevarán a cabo

por la Administración con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, siendo la propiaevolución tecnológica la que determinará el uso, en cada momento, del instrumento tecnológico másadecuado

e) Interoperabilidad: La Administración Municipal garantizará la adopción de los estándares deinteroperabilidad y velará para que los sistemas de información utilizados por ella sean compatibles y sereconozcan con los de los ciudadanos y los de otras administraciones.

f) Confidencialidad, seguridad y protección de datos: La Administración Municipal de Gilet,de conformidad con la Legislación de protección de datos de carácter personal y demás normas relativas ala confidencialidad de datos de los ciudadanos, garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos delos ciudadanos, siendo objeto de protección especial los datos de carácter personal.

g) Publicidad y transparencia: En el uso de los medios electrónicos se facilitará la máximadifusión de las actuaciones administrativas y de cuanta información obre en los archivos administrativosdentro de los límites establecidos en el Ordenamiento Jurídico.

h) Eficacia, eficiencia y economía.i) Cooperación: La Administración Municipal de Gilet podrá establecer convenios, acuerdos

y contratos con otras Entidades, Asociaciones y Colegios Profesionales para facilitar el acceso de susasociados a los servicios de la Administración Electrónica Municipal.

j) Participación: La Administración Municipal de Gilet promoverá el uso de los medioselectrónicos en el ejercicio de los derechos de participación ciudadana, en especial el derecho de petición,los derechos de audiencia e información pública, la iniciativa ciudadana, las consultas y la presentación dereclamaciones, quejas y sugerencias, considerando en todo caso los principios de buena fe y de utilizaciónresponsable.

Artículo 5. Principios generales de difusión de la información administrativa.

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La difusión por medios electrónicos de la información administrativa de interés general y de la informaciónque la Administración Municipal está obligada a hacer pública se llevará a cabo de conformidad con lossiguientes principios:

a) Principio de accesibilidad y usabilidad. La Administración Municipal de Gilet garantiza el acceso a la información administrativa mediante

el uso de sistemas sencillos que permitan obtener la información de manera rápida, segura y comprensible.Asimismo, la Administración Municipal pondrá a disposición de los ciudadanos discapacitados o con especiales dificultades los medios necesarios para que puedan acceder a la

información administrativa a través de medios electrónicos, siguiendo los criterios y estándaresgeneralmente reconocidos.

b) Principio de completitud y exactitud de la información que publique la AdministraciónMunicipal.

Se garantiza, en el acceso a la información por medios electrónicos, la obtención de documentoscon el contenido exacto y fiel al original. La disponibilidad de la información en formato electrónico seentenderá sin perjuicio de la atención personalizada en las oficinas públicas o por otros mediostradicionales.

c) Principio de actualización. La Administración Municipal mantendrá actualizada la información administrativa que sea

accesible a través de canales electrónicos. En las publicaciones electrónicas constarán las fechas deactualización.

d) Principio de consulta abierta. Se garantiza el acceso a la información administrativa que, de conformidad con las disposiciones

legales sea de acceso general, sin exigir ninguna clase de identificación previa.

Artículo 6. Principios generales del procedimiento administrativo electrónicoLa realización electrónica de trámites administrativos está informada por los siguientes principiosgenerales:

a) Principio de no discriminación por razón del uso de medios electrónicos. El uso de los medios electrónicos no podrá resultar discriminatorio para los ciudadanos en sus relacionescon la Administración Municipal. En este sentido, los sistemas de comunicación electrónica con laAdministración sólo se podrán configurar como obligatorios y exclusivos en aquellos casos en que unanorma con rango legal así lo establezca, en las relaciones interadministrativas, en las relaciones jurídico-tributarias y en las relaciones de sujeción especial, de conformidad con las normativa aplicable.

b) Principio de trazabilidad de los procedimientos y documentos administrativos. Se establecerán sistemas y procedimientos de trazabilidad que permitan a la ciudadanía conocer en todomomento, y a través de medios electrónicos, el estado de la tramitación y el historial de los procedimientosy documentos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de los medios técnicos necesarios paragarantizar la intimidad y la protección de los datos personales de las personas afectadas.

c). Principio de intermodalidad de medios.Un procedimiento iniciado por un medio se podrá continuar por otro diferente, siempre y cuando se asegurela integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Los trámites y procedimientosincorporados a la tramitación por vía electrónica se podrán llevar a cabo por los canales y medioselectrónicos que se hayan determinado en el proceso de incorporación, de acuerdo con lo previsto en lapresente Ordenanza.

Artículo 7. Principios generales relativos fomento de la cooperación interadministrativa en materia deadministración electrónica.La cooperación interadministrativa entre el Ayuntamiento de Gilet en materia de AdministraciónElectrónica estará informada por los siguientes principios generales:

a) Principio de cooperación y colaboración interadministrativas. El Ayuntamiento impulsará lafirma, con el resto de las Administraciones Públicas todos aquellos convenios y acuerdos que seannecesarios para hacer posibles las previsiones de esta Ordenanza, y en particular, aquellos que tengan porobjeto la fijación de estándares técnicos y el establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartirinformación, datos, procesos y aplicaciones.

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b) Principios de acceso y disponibilidad limitada. La Administración Municipal de Gilet facilitará elacceso de las demás Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su podery se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales otécnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad e integridad ydisponibilidad de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de CarácterPersonal.La disponibilidad de tales datos se limitará estrictamente a aquellos que son requeridos a la ciudadanía porlas restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de sucompetencia de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las AdministracionesPúblicas. El acceso a dichos datos estará condicionado en el caso de datos de carácter personal a que se cuente conel consentimiento de los interesados en los términos de la normativa vigente en materia de protección dedatos de carácter personal o demás normativa aplicable. Dicho consentimiento podrá emitirse y recabarsepor medios electrónicos.

Artículo 8. Derechos de los ciudadanos.1. En el marco de la utilización de la Administración Electrónica Municipal, los ciudadanos tienen lossiguientes derechos:

a) Dirigirse a la Administración Municipal a través de medios electrónicos, para el ejercicio de losderechos de los ciudadanos previstos en la normativa de régimen jurídico de las Administraciones Públicasy Procedimiento Administrativo Común y normativa vigente en materia de régimen local, así como paraobtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento,entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones, oponerse a las resoluciones y actosadministrativos, y, en general, ejercer los derechos y las facultades que les reconoce el ordenamientojurídico administrativo, con total validez y seguridad.

b) A exigir de la Administración Municipal que se dirija a ellos a través de estos medios y obtenerdocumentos a través de formatos electrónicos.

c) A no presentar datos y documentos que se encuentren en poder de la Administración Municipald) A obtener copias de los documentos pertenecientes a procedimientos en los que tengan la

condición de interesado.e) A disfrutar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y comprensibles.f) A acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de medios electrónicos.g) A acceder a la Administración Electrónica independientemente de las herramientas tecnológicas

utilizadas, de las disminuciones físicas, sensoriales o psíquicas.h) A participar en los procesos de mejora de la gestión municipal a través de medios electrónicos, y

a recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas.i) A la confidencialidad y protección de sus datos de carácter personal de conformidad con la

normativa aplicable.j) A la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con la Administración Municipal y de aquellas

comunicaciones que pueda hacer el Ayuntamiento en las que consten los datos de los ciudadanos.k) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en que sean

interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso ala información sobre aquéllos.

l) A la conservación en formato electrónico por la Administración Municipal de los documentoselectrónicos que formen parte de un expediente.

Artículo 9. Deberes de los ciudadanos en el marco de las relaciones administrativas establecidas a travésde medios electrónicos1. En el marco de la utilización de los medios electrónicos en la actividad la actuación de los ciudadanosdebe estar presidida por los siguientes deberes:

a) Utilizar los servicios y procedimientos de la Administración Electrónica de acuerdo con el principiode buena fe.

b) Facilitar a la Administración Municipal, en el ámbito de la Administración Electrónica, informaciónveraz, completa, precisa y adecuada a los fines para los que se solicita.

c) Identificarse en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la AdministraciónMunicipal, cuando éstas así lo requieran.

d) Deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en lasrelaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración Municipal.

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e) Respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos enmateria de protección de datos.

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CAPITULO SEGUNDO: Identificación de los ciudadanos y presentación de escritos, solicitudes ycomunicaciones.

Artículo 10. Identificación de los ciudadanos.1. La identificación y acreditación de la voluntad de la ciudadanía en las relaciones con la AdministraciónMunicipal de Gilet se podrá producir a través de la firma electrónica reconocida, salvo que una normaespecífica añada requisitos adicionales para la identificación y la acreditación de la voluntad de losciudadanos y las ciudadanas.2. El Ayuntamiento de Gilet, directamente o a través de convenios, acuerdos o contratos con otrasentidades, podrá suministrar los mecanismos de identificación y acreditación de la voluntad a losciudadanos que lo soliciten, después de haber comprobado su identidad de manera específica.3. En sus relaciones con la Administración Municipal de Gilet las personas físicas, podrán, en todo caso ycon carácter universal utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional deIdentidad Electrónico, de conformidad con la normativa reguladora del mismo.

Artículo 11. Acceso de la ciudadanía a la información administrativa electrónica.1. Será de libre acceso para los ciudadanos, sin necesidad de identificación, la siguiente información:

a) Información sobre la organización municipal y los servicios de interés general.b) Consultas de disposiciones generales e información normativa.c) Información incluida en el tablón de anuncios electrónico.d) Publicaciones oficiales del Ayuntamiento de Gilet.e) Expedientes sometidos a información pública.f) Otra información de acceso general.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración Municipal podrá, para la mejora delos servicios municipales o a efectos estadísticos, solicitar a la ciudadanía datos que no tengan carácterpersonal.2. Los ciudadanos, en los términos establecidos en la normativa aplicable a las Administraciones Públicaspodrán consultar libremente los documentos electrónicos almacenados por el Ayuntamiento que haganreferencia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta. Para garantizar el ejercicio cuidado y noabusivo del derecho de consulta descrito, será necesario que los ciudadanos se identifiquen a través de losmedios electrónicos que determine el Ayuntamiento y que permitan dejar constancia de la identidad delsolicitante y de la información solicitada.3. El acceso a los documentos de carácter nominativo, a los documentos que contengan datos relativos a laintimidad de las personas y a los expedientes no finalizados queda reservado a las personas que acreditenlas condiciones previstas por la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas yprocedimiento administrativo común en cada caso. Para garantizar que el derecho de consulta sea ejercidopor los ciudadanos que se encuentran legalmente habilitados para ello, los servicios municipales exigirán suidentificación por medio de cualquier procedimiento electrónico de identificación seguro, entre losespecificados en esta Ordenanza.4. El derecho de acceso no podrá llevarse a cabo en los expedientes que así se establezcan en lalegislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. Elacceso a archivos y documentos que de conformidad con la normativa aplicable se rija por disposicionesespecíficas quedará reservado a aquellas personas que acrediten las condiciones exigidas por la legislaciónvigente en cada caso.

Artículo 12. Presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.1. Los escritos y documentos electrónicos que presenten los ciudadanos deberán incorporar el mecanismode identificación y acreditación de la voluntad del ciudadano que en cada caso se defina.2. La Administración Municipal, una vez presentado el escrito o documento electrónico, podrá requerir lasubsanación de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad,integridad y autenticidad previstos en esta Ordenanza.

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CAPITULO TERCERO. El Procedimiento Administrativo Electrónico

Artículo 13. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos y la ciudadanía.1. Para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa pormedios electrónicos, el Ayuntamiento de Gilet podrá determinar los supuestos de utilización de lossiguientes sistemas de firma electrónica:

a). Sello electrónico del Ayuntamiento basado en certificado electrónico que reúna los requisitosexigidos por la legislación de firma electrónica.

b). Código seguro de verificación vinculado al Ayuntamiento, órgano del mismo y en su caso a lapersona firmante del documento.Los certificados electrónicos indicados incluirán el número de identificación fiscal y la denominacióncorrespondiente y contendrán la identidad de la persona titular en el caso de sello electrónico de órganosadministrativos.El sello electrónico, incluyendo las características de los certificados electrónicos y las personasprestadoras que los expiden, será público y accesible por medios electrónicos, además se adoptarán lasmedidas adecuadas para facilitar la verificación del sello electrónico.2. La identificación y autenticación del ejercicio de sus competencias por parte de los empleados públicosde la Administración Municipal de Gilet se llevará a cabo mediante firma electrónica reconocida pudiendoutilizarse la firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad a los efectos de este artículo.

Artículo 14. Procedimientos incorporados a la tramitación electrónica.1. El Ayuntamiento de Gilet incorporará progresivamente los trámites y procedimientosadministrativos municipales a la tramitación por vía electrónica de acuerdo con lo previsto en la presenteOrdenanza.2. Por medio de los trámites y procedimientos mencionados en el apartado anterior, se podrá pedirinformación, realizar consultas, formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones, emitir yrecibir facturas, realizar pagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer losderechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 15. Actos administrativos.1. Los actos administrativos dictados en el ámbito de la Administración Municipal de Gilet podrán dictarsede forma automatizada, con pleno cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable alas Administraciones Públicas y los dispuestos en la presente Ordenanza.2. Las previsiones contenidas en este artículo no serán de aplicación a las comunicaciones que seproduzcan al margen de los procedimientos administrativos.3. Los documentos emitidos por particulares en sus relaciones por medios electrónicos con laAdministración Municipal de Gilet tendrán validez siempre y cuando quede acreditada su autenticidad,integridad y conservación.

Artículo 16. Iniciación del procedimiento.1. En las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los procedimientos administrativos incorporados a latramitación electrónica se podrán iniciar a través de medios electrónicos a instancia de parte, mediante lapresentación de solicitud en el registro electrónico regulado en esta Ordenanza.2. Las solicitudes mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica reconocida delinteresado o cualquier otro mecanismo de identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanosreconocido por una norma específica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ordenanza.

Artículo 17. Actuación por representante1. Los ciudadanos en sus relaciones por medios electrónicos con la Administración Municipal de Giletpodrán actuar por medio de representante o apoderado de acuerdo con lo previsto en la normativa generalde procedimiento administrativo. En todo caso, la validez de las actuaciones realizadas por representación oapoderamiento estará sujeta a la acreditación de la misma.2, El procedimiento de acreditación de la representación cuando se realicen actuaciones por medioselectrónicos se podrá llevar a cabo a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Mediante la presentación de apoderamientos en soporte electrónico.b) Mediante los certificados de firma electrónica que incluyan la relación de representación y que

sean aceptados por el Ayuntamiento de Gilet conforme a lo que se establece en esta Ordenanza.

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c) Mediante la declaración del apoderamiento por parte de la o el representante y la posteriorcomprobación de la representación en los registros de la Administración Municipal o de otrasadministraciones o entidades con las que el Ayuntamiento de Gilet haya firmado el oportuno convenio decolaboración.3. La Administración municipal podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicharepresentación.

Artículo 18. Tramitación electrónica de los procedimientos.1. Los programas, aplicaciones y sistemas informáticos que en cada caso se aprueben para la realizaciónpor medios electrónicos de los trámites administrativos deberán garantizar el control de tiempos y plazos, laconstancia de la fecha y hora y la identificación de las personas responsables de las actuaciones y respetarel orden de tramitación de los expedientes.2. En los procedimientos administrativos tramitados electrónicamente la Administración Municipal de Giletgarantiza que los derechos de audiencia e información pública a los interesados se puedan ejercer a travésde medios electrónicos.3. El interesado podrá solicitar y obtener información sobre el estado de la tramitación de los procedimientosen los que forma parte, información que deberá contener la fase del procedimiento en la que se encuentrael interesado y los órganos encargados de su tramitación y resolución.

Artículo 19. Presentación de alegaciones, documentos y declaración responsable.1. Los interesados en un procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos podrán encualquier momento anterior a la propuesta de resolución formular alegaciones por vía telemática quedeberán ser tenidas en cuenta en la forma que se establece en la normativa general de procedimientoadministrativo. La presentación de estas alegaciones deberá contener la totalidad de los requisitos deidentificación, seguridad e integridad contemplados en la presente Ordenanza y demás normativa que fuerede aplicación.2. No será necesario aportar documentos que se encuentren en poder de la Administración Municipal o deotras Administraciones Públicas con las que el Ayuntamiento de Gilet haya firmado un convenio decolaboración. El ejercicio de este derecho se hará de acuerdo con la normativa aplicable a cadaprocedimiento.

3. El Ayuntamiento de Gilet promoverá la paulatina sustitución de la aportación de documentos acreditativosdel cumplimiento de requisitos por una declaración responsable del interesado indicativa de la concurrenciade dichos requisitos y el compromiso de aportar los justificantes, a requerimiento de la Administración.

Artículo 20. Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos.1. El Ayuntamiento de Gilet promoverá la eliminación paulatina de los certificados emitidos en formato depapel que serán sustituidos por certificados electrónicos o transmisiones de datos. Dichos certificados ytransmisiones de datos se ajustarán a las prescripciones establecidas en la normativa vigente en materia deprotección de datos, procedimiento administrativo y a lo dispuesto en la presente Ordenanza.2. Los certificados administrativos electrónicos producirán idénticos efectos que los expedidos en soportepapel. El contenido de éstos se podrá imprimir en soporte papel y la firma manuscrita será sustituida por uncódigo de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su autenticidad accediendoelectrónicamente a los archivos del órgano emisor.

a) El Ayuntamiento emitirá certificados electrónicos sobre los datos que figuran en su poder, apetición de los ciudadanos.

b) Los ciudadanos, en sustitución de los certificados en papel, podrán presentar a la AdministraciónMunicipal certificados en soporte electrónico de otras administraciones obtenidos electrónicamente o bienmediante la copia electrónica del certificado en papel.3. El Ayuntamiento de Gilet promoverá la firma de de convenios con las entidades públicas o privadas tantoemisoras como receptoras de certificados o documentos administrativos, para simplificar la obtención, latransmisión y, en su caso, la convalidación de documentos o certificados electrónicos por transmisiones dedatos.

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4. La aportación de certificados que prevén las normas reguladoras de los procedimientos administrativosse podrá realizar a través de certificados electrónicos, con plena validez y eficacia, de acuerdo con lassiguientes normas:

a) En el marco de un procedimiento administrativo, la Administración Municipal de Gilet, comoresponsable del trámite, podrá solicitar electrónicamente la transmisión de datos en poder de otrasadministraciones siempre que sean necesarias para el ejercicio de sus competencias.

b) Para la sustitución de un certificado en papel por la transmisión de los datos correspondientes, lapersona titular de éstos tiene que haber consentido expresamente la realización de la transmisión, deacuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos de carácter personal, excepto en loscasos previstos en una norma con rango de ley. Si no prestara su consentimiento, el interesado o lainteresada deberá solicitar y aportar el certificado correspondiente.

c) En la solicitud de transmisión de datos efectuada por parte de la Administración Municipal deGilet se deberán identificar a los titulares del órgano solicitante, los datos requerido, la finalidad para la quese requieren debiendo dejarse constancia de la petición y de la recepción de datos en el órgano receptor.En la solicitud deberá constar que se dispone del consentimiento expreso de las personas titularesafectadas, de la manera prevista en el apartado anterior, salvo que este consentimiento no sea necesario,en virtud de una norma con rango de ley.

d) Para garantizar la identidad de la Administración peticionaria y la de la Administración emisora,así como la integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos transmitidos, tanto la petición como latransmisión de datos deberán ir acompañadas de la firma electrónica reconocida del órgano administrativocompetente.

Artículo 21. Compulsas electrónicas y traslado de documentos en soporte papel.1. La compulsa electrónica de documentos electrónicos y en soporte papel se realizará mediante unprocedimiento de digitalización seguro, que incluya la firma electrónica reconocida del personal al serviciode la Administración Municipal que haya realizado la compulsa y que garantice la seguridad y la integridadde la copia. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticasa los efectos previstos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas yprocedimiento administrativo común. 2. La Administración municipal podrá obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportadospor los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticensu autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Estaobtención podrá realizarse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.3. La incorporación de documentos en soporte papel a los trámites y procedimientos administrativos que sehayan incorporado a la tramitación por vía electrónica se realizará mediante la compulsa electrónica dedichos documentos.4. Los documentos compulsados electrónicamente serán válidos tanto en el procedimiento concreto para elque se ha realizado la compulsa como para cualquier otro procedimiento tramitado por la AdministraciónMunicipal.5. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se tramite totalmente en soporte electrónico, seprocederá, por parte del órgano competente, a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, mediantecompulsa para continuar con la tramitación del expediente.6. Los documentos electrónicos se podrán trasladar a copias en soporte papel mediante procedimientosautomatizados. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidospor medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempreque incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación quepermitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la AdministraciónMunicipal.

Artículo 22. Finalización del procedimiento.1. El acto o resolución que ponga fin a un procedimiento tramitado electrónicamente deberá identificar alórgano competente para resolver, cumplir los requisitos formales previstos en la legislación sobreprocedimiento administrativo común, e ir acompañado de la firma electrónica reconocida del órganoadministrativo competente para dictar el acto o resolución.2. El traslado de documentos electrónicos, incluidos los que deben figurar en los libros de resoluciones y enlos libros de actas de los órganos de gobierno municipales mientras éstos no estén en soporte electrónico,se hará de acuerdo con el procedimiento de compulsa electrónica previsto en el artículo anterior..

Artículo 23. Notificación electrónica.

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1. La notificación por medios electrónicos se practicará cuando el interesado haya elegido dichos medioscomo preferentes o haya consentido su utilización, en los procedimientos administrativos y trámites. 2. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que losrelacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites, según se haya manifestado. En losprocedimientos administrativos electrónicos iniciados a instancia de parte, se presumirá la existencia dedicha aceptación, salvo que la misma persona interesada haya manifestado lo contrario por mediostelemáticos.3. Toda persona que manifieste su voluntad de recibir notificación por medios electrónicos deberá disponerde una dirección de correo electrónico que cumpla los requisitos legalmente en la normativa deprocedimiento administrativo común.4. La dirección de correo electrónico tendrá vigencia indefinida como dirección válida a efectos denotificación, excepto en los supuestos en que la o el titular solicite su revocación o modificación, pordefunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, cuando una resolución administrativao judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de lasnotificaciones, supuesto en el cual será comunicado a la persona interesada para que pueda expresar suinterés por mantenerla activa; en caso contrario, se inhabilitará la dirección de correo electrónico.5. La notificación se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido enla dirección de correo electrónico. El sistema de notificación deberá acreditar la fecha y hora en que seproduzca la recepción de la notificación, el acceso al contenido por parte del ciudadano, así como cualquiercausa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.6. Durante la tramitación del procedimiento, el interesado o interesada podrá requerir a la AdministraciónMunicipal de Gilet que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, en cuyo casose deberá usar cualquier otro medio admitido por la normativa aplicable al procedimiento administrativocomún.

CAPITULO CUARTO. Registro electrónico y archivos.

Artículo 24. Registro electrónico.1. Se crea el registro electrónico del Ayuntamiento de Gilet.2. El Registro electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General de la Corporación y tendrácarácter voluntario para los ciudadanos, excepto cuando una norma con rango de Ley establezca locontrario o las normas reguladoras de futuros procedimientos administrativos electrónicos establezcan laobligatoriedad de presentar por este medio escritos, solicitudes y comunicaciones a la Administración.3. El acceso al Registro electrónico podrá llevarse a cabo durante las 24 horas del día, todos los días delaño. Un sistema de consignación electrónica acreditará la fecha de entrada y salida de los escritos,solicitudes y comunicaciones. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de escritos en un día inhábil seentenderá efectuada en el primer día hábil siguiente. El Registro electrónico se regirá por la fecha y la horaoficiales que deberán constar en la página de acceso al Registro electrónico.4. La presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismosefectos que la presentación en cualquier otro registro habilitado establecido en la normativa general derégimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.5. El Registro electrónico emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentospresentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. En caso deno recepción por parte del Registro electrónico de la documentación presentada el solicitante deberá seradvertido de dicha circunstancia o, en su caso, recibir un mensaje de indicación de error o deficiencia de latransmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizar la presentación en otro momentoo utilizando otros medios.6. No obstante lo establecido anteriormente cuando el Ayuntamiento de Gilet prevea que el Registroelectrónico no podrá estar operativo deberá informar de esta circunstancia a los usuarios.

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Artículo 25. Escritos y documentos susceptibles de registro de entrada1. Son susceptibles de registro de entrada en el Registro electrónico las solicitudes, escritos ycomunicaciones en las que quede correctamente identificado tanto el remitente como la persona, órgano,procedimiento o unidad administrativa del Ayuntamiento a la que se dirige, en el marco de la legislacióngeneral del procedimiento administrativo.2. Cuando el interesado deba adjuntar determinada documentación para la tramitación de su solicitud oescrito, ésta podrá aportarse en soporte electrónico cuando se trate dedocumentos firmados electrónicamente por la propia persona interesada o por terceros que venganautentificados a través de la firma electrónica reconocida.En caso contrario, dicha documentación deberá de presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles ensoporte papel original o copia compulsada del documento por cualquier de los medios admisibles enderecho, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento y en los demás lugares que establece lanormativa general de procedimiento administrativo, indicando el número de registro de entrada asignado ala solicitud a la que se adjunta dicha documentación. La falta de presentación conllevará la aplicación delrégimen general de subsanación de solicitudes.

Artículo 26. Archivo electrónico de documentos.1. La Administración Municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos que seproduzcan en el ejercicio de sus funciones, de manera que se cumplan los términos previstos en lanormativa de procedimiento administrativo común y normativa autonómica valenciana en materia dearchivos. La reproducción en soporte electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidadcon el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.2. El archivo de documentos electrónicos se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia degestión documental en lo relativo al cuadro de clasificación, método de descripción y calendario deconservación.3. Los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos dispondrán de las medidas deseguridad que garanticen la integridad, la autenticidad y la conservación de los documentos archivados, yen particular la identificación de las personas usuarias y el control de acceso.4. El Ayuntamiento de Gilet podrá establecer convenios o acuerdos con otras entidades para el archivodefinitivo de sus documentos electrónicos, siempre y cuando se cumplan las garantías previstas en esteartículo.

Artículo 27. Acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos.El acceso a los documentos almacenados en medios electrónicos se regirá por las previsiones de estaOrdenanza relativas al acceso a la información y por los principios y normas aplicables a la protección de laconfidencialidad y privacidad de datos, así como por lo dispuesto por el órgano municipal encargado de laevaluación y el acceso a los documentos.

CAPITULO QUINTO. Incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación electrónica.

Artículo 28. Mecanismo de incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por vía electrónica.1. La incorporación de procedimientos y trámites para su gestión electrónica por parte del Ayuntamiento deGilet se llevará a cabo con pleno respeto de las garantías y procedimientos administrativos establecidos enla normativa general de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativoComún, teniendo en cuenta los objetivos de simplificación administrativa. 2. La aplicación de medios electrónicos a la gestión de procedimientos, procesos y servicios irá precedidasiempre de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento d conformidad con loscriterios establecidos en la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.3. Las características de los procedimientos y trámites que se incorporen a la Administración Electrónica sedeberán definir sobre la base del correspondiente proyecto de incorporación, de acuerdo con lo previsto enlos artículos siguientes.4. Las previsiones contenidas en este capítulo también serán de aplicación a los siguientes supuestos:

a) Al procedimiento de modificación de los procedimientos y trámites que se hayan incorporado a latramitación por vía electrónica.

b) Al régimen de funcionamiento de los instrumentos y servicios específicos de la AdministraciónElectrónica.c) A la firma de convenios de colaboración y cooperación con otras administraciones y entidades en materiade Administración Electrónica.

d) A los procedimientos de comunicación y de relación con otras Administraciones Públicas.

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Artículo 29. Proyecto de Incorporación.Para la inclusión de un trámite o procedimiento para su gestión por vía electrónica será requisitoimprescindible la aprobación de un Proyecto de Incorporación que deberá contener:

a) Identificación de los trámites y procedimientos que se incorporan.b) Memoria justificativa de la incorporación.c) Identificación de los canales electrónicos habilitados para la realización del trámite.d) Sistemas de identificación y acreditación electrónica de la voluntad de la ciudadanía para cada

uno de los trámites que se incorporen.e) Programas y aplicaciones electrónicos que se utilizarán para cada uno de los trámites y

procedimientos que se incorporen.f) Medidas de protección de datos de carácter personal y de valoración de los riesgos.g) Informe sobre la gestión de la información y el ciclo de vida de la documentación, que incluya las

garantías y necesidades de conservación y su disponibilidad.

Artículo 30. Tramitación del Proyecto de Incorporación.1. Corresponderá a los servicios técnicos municipales la redacción de los Proyectos de Incorporación. Parala elaboración del proyecto podrán suscribirse convenios de colaboración con otras AdministracionesPúblicas al objeto de recabar el apoyo técnico de las mismas. 2. Redactado el Proyecto el mismo deberá ser sometido a informe de la Secretaría General delAyuntamiento. 3. Emitido el precitado informe el expediente será remitido a la Alcaldía para su aprobación.

Artículo 31. Catálogo de trámites y procedimientos.Aprobada la incorporación de un trámite o de un procedimiento a su tramitación por víaelectrónica, se incluirá, a los efectos informativos, en el catálogo de trámites y procedimientos electrónicosdel Ayuntamiento, publicado en su página web.

CAPITULO SEXTO. La difusión electrónica de la información administrativa.

Artículo 32. Información sobre la organización y los servicios de interés general1. La Administración Municipal facilitará por medios electrónicos, como mínimo a través de la página webdel Ayuntamiento, información sobre:

a) Su organización y sus competencias.b) Los servicios que tenga encomendados o asumidos.c) Los procedimientos administrativos que tramitan por medios electrónicos, con indicación de los

requisitos esenciales y de los plazos de resolución y notificación, así como del sentido del silencio.d) Los datos de localización, como son la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correoelectrónico.

2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos cualquier otra información que se considere de interésgeneral para los ciudadanos.3. En la información facilitada se hará constar la fecha de actualización de la misma4. La incorporación de contenidos a la información administrativa accesible por medios electrónicos serealizará de acuerdo con los principios establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 33. Información administrativa.La Administración Municipal facilitará a través de medios electrónicos toda la información administrativa quepor prescripción legal o resolución judicial se tenga que hacer pública, y se especificará en todos los casosel órgano administrativo autor del acto o disposición publicados. Sin perjuicio de añadir otras informaciones la Administración Municipal hará pública la siguiente información:

a) Los acuerdos de los órganos de gobierno.b) Las ordenanzas y reglamentos municipales. c) El presupuesto municipal.d) El Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitare) El contenido actualizado de los instrumentos de ordenación urbanística en vigor y de cualesquiera

actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.f) Los anuncios de información pública.g) Los procedimientos de contratación administrativa.h) Los procedimientos de concesión de subvenciones.i) Los procedimientos de selección de personal.

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j) Los impresos y formularios de los trámites y procedimientos municipales.k) Boletín de información municipal.

Artículo 34. Calidad y seguridad en la web municipal.1. Los servicios de la web municipal estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuandopor razones técnicas se prevea que la web o algunos de sus servicios pueden no estar operativos, seinformará de ello con antelación suficiente a los usuarios indicando cuáles son los medios alternativos deconsulta disponibles.2. Se garantizará la seguridad de las páginas web de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación deesta Ordenanza, para garantizar la autenticidad e integridad de la información expuesta.3. La web municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para lasAdministraciones Públicas, y en particular se garantizará que los servicios, informaciones, trámites yprocedimientos objeto de esta Ordenanza sean accesibles desde los principales navegadores y sistemasoperativos de código abierto.4. La Administración Municipal de Gilet no se hace responsable de la información que se pueda obtener através de fuentes externas que no dependan de ellas, ni tampoco de las opiniones que puedan expresar, através de las páginas web municipales, las personas no vinculadas a las entidades y organismosintegrantes de la misma.

Artículo 35. Tablón de Anuncios electrónico.1. La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria se deba publicarmediante edictos en el tablón de anuncios, se completará con su publicación en la sede electrónica delAyuntamiento. El acceso al tablón de edictos electrónico será libre.2. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad,la integridad y la disponibilidad de su contenido. A los efectos del cómputo de los plazos que corresponda,se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.3. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a través dela web municipal. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede noestar operativo, se deberá informar de ello a las usuarias y usuarios con antelación suficiente, indicandocuáles son los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles.

Artículo 36. Publicación oficial.La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye la publicidad de lasdisposiciones normativas y los actos que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme alOrdenamiento Jurídico.La difusión de información y documentación por medios electrónicos puede complementar la publicidadrealizada en boletines oficiales en soporte papel, en aquellos supuestos en que, por las limitaciones de estemedio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las disposiciones o actos objeto de publicación.

DISPOSICION ADICIONAL UNICALa sede electrónica del Ayuntamiento de Gilet garantiza el acceso a sus contenidos y servicios en las doslenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. Incorporación de trámites y procedimientos actuales.Los trámites y procedimientos disponibles actualmente para la tramitación por vía electrónica y que serelacionan en el anexo de esta Ordenanza, se considerarán incorporados a la tramitación electrónica y sedeberán incluir en el catálogo de trámites y procedimientos electrónicos del Ayuntamiento de Gilet desde elmomento de entrada en vigor de esta Ordenanza.Segunda. Procedimientos en vigor.Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

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Tercera. Tablón de anuncios electrónico.El tablón de anuncios regulado en la presente Ordenanza será puesto en funcionamiento comomáximo en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.Cuarta. Archivo electrónico.En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ordenanza deberá existir al menos unapropuesta acerca de la puesta en marcha, organización y funcionamiento del Archivoelectrónico previsto en esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. Nuevos trámites y procedimientos.A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe denuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberáprever la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones yrequisitos previstos en esta Ordenanza. Su regulación se ajustará al procedimiento deincorporación previsto en esta Ordenanza.Segunda. Adaptación normativa.El Ayuntamiento de Gilet se compromete a adaptar la normativa municipal a lo dispuesto enesta Ordenanza.Tercera. Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia.

ANEXO. TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS DISPONIBLES PARA SU GESTION PORMEDIOS ELECTRONICOSLos trámites y procedimientos disponibles para su gestión por medios electrónicos seráninicialmente los siguientes, los cuales se irán prestando conforme se implementen lasaplicaciones informáticas necesarias para su prestación:- Volante de empadronamiento- Instancia genérica- Quejas y sugerencias- Incidencias en vía públicas”

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de losinteresados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios delAyuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones osugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones osugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad deAcuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentosrelacionados con este asunto.

6.- PROPUESTA INSCRIPCIÓN INVENTARIO BIENES DE MATERIAL CULTURAL.

El Pleno por unanimidad acuerda la aprobación la siguiente propuesta de ACUERDO :

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, referente al Acuerdo que haimplicado alteraciones en el patrimonio municipal del Ayuntamiento de Gilet.Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidadcon el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal,

Se propone la adopción del siguiente ACUERDO :

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PRIMERO. Aprobar la actualización del Inventario municipal de bienes y derechospertenecientes a este Municipio, en los términos que se resumen a continuación.

EXISTENCIAS PATRIMONIALES DE LA ENTIDAD LOCAL DE GILET

SITUACIÓN A 20-11-2014

ALTA TOTAL

I. InmueblesII. Derechos RealesIII. Muebles de carácter

histórico, artístico o de

considerable valor

económicoIV. Valores mobiliarios,

créditos y derechos de

carácter personal de la

CorporaciónV. VehículosVI. SemovientesVII. Muebles no

comprendidos en los

anteriores

2 MICROFONOS CONDENSADOR AKG

2PIE MICROFONO GUIL JIRAFA

2 SOPORTES ALTAVOZ GUIL ACERO

2 CABLES CANON LEEM NEUTRIK

6 BARRAS LED MBARRGB

1 MESA STAGE 2412DMX

1 MESA AUDIO SOUNDKING 2 CANALES

580,80

72,48

145,20

135,52

849,42

294,03

56,56VIII. Bienes y Derechos

Reales

2.134,01

SEGUNDO.- Proceder a la inscripción de los bienes descritos en el Inventario municipal.

7.- PROPUESTA DELEGACIÓN EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEFUNCIONES TRIBUTARIAS

El Sr. alcalde informa que se ha mantenido una reunión con la empresa que actualmentedesempeña los servicios de recaudación,en la misma se ha presentado una oferta,por lo que seconsidera adecuado dejar el tema sobre la Mesa a efectos de proceder al estudio de la citadaoferta.El Sr concejal Francesc Gimeno pregunta ¿ cual será la propuesta promover licitación o ladelegación en Diputación ?. El Sr. alcalde contesta que se estudiará la propuesta .

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El Sr. concejal Francesc Gimeno alega que únicamente existen dos propuestas,¿ en base a quese va a decidir ?.El Sr. concejal Salvador Costa manifiesta que se comunicó que no iba a prorrogarse el contratosuscrito con Martínez Centro de Gestión,según un documento presentado por dicha empresa lacomunicación no se hizo de forma correcta. Por otra parte el tema ya se dejo sobre la Mesa elPleno anterior.Cuando el grupo socialista propuso someter el tema a licitación,se alego que no habíatiempo,sin embargo ahora vuelve a dejarse sobre la Mesa.

Por secretaría se informa que respecto a la comunicación realizada a la empresa MartínezCentro de Gestión,se comunica que no va a ejercitarse prorroga.En ningún momento se rescinde el contrato,puesto que este finaliza el 31-12-2014.Acuerdo de Pleno sería necesario en caso que se ejercitase la prorroga. La ley establece que laprorroga no puede ser tácita. Por lo que se requeriría acuerdo. No pudiendo entenderse elcontrato prorrogado de forma tácita, aunque no hubiese existido preaviso.Por otra parte el contrato con la empresa Martínez Centro de Gestión viene arrastrándose desdeel año 2000,sin que inicial ni posteriormente se produzca concurrencia.La ley establece que este tipo de contrato tiene una duración de tres años,pudiendo prorrogarsecon un máximo de seis años incluidas las prorrogas.

El Sr. concejal Salvador Ortí manifiesta que la cuestión estriba en ver lo que se cobra por laprestación de los servicios,una opción es delegar en Diputación y otra es someter el tema alicitación,con lo que el Ayuntamiento impondría las condiciones. Esta posibilidad de elaborarun pliego y establecer las condiciones,no cabe con Diputación.Considera que para tomar una decisión se tiene que contar con información.

La Sra. Concejal Cristina Pardal alega que se dejó el tema sobre la Mesa por que no se contabacon toda la información. Se mantuvo una reunión con personal de Diputación y se proporcionótoda la información.Esta mañana se ha mantenido una reunión con la empresa que actualmente presta el servicio.Considera que no ha habido tiempo para estudiar la oferta.Por otro lado la empresa presenta como pendiente de cobro más de 600.000 euros,lo que leparece excesivo.El Sr. concejal Salvador Costa pregunta ¿ cúal es la propuesta ?.El Sr. alcalde contesta que se propone dejar el tema sobre la Mesa para estudiar la ofertapresentada por la empresa que actualmente presta el servicio.Su grupo no obstante mantiene la propuesta de delegar en Diputación.El Sr. concejal Salvador Costa contesta que no entiende dejar el tema sobre la Mesa si ladecisión está tomadaLa Sra. Concejal Cristina Pardal considera que no puede dejarse de estudiar una propuestapresentada.

8.- COMUNICACIONES.

El Sr. concejal Sergio Andrés comunica que a Gilet se le han asignado cinco ordenadores dentrodel Plan de Diputación.El Sr. concejal Salvador Ortí comunica que se ha recibido una escrito de sanidad en el que seinforma que el nivel de cloración del Balcón de la penya es 0.Existe una notificación de la sociedad del Pozo La Redonda,comunicando que se pierden grancantidad de litros de agua,se hace responsable al Ayuntamiento,y va a denunciarse a laConfederación Hidrográfica.El Sr. alcalde contesta que la técnica municipal se puso en contacto con SEASA por que uncontador de suministro de cloro no funcionaba. Actualmente se ha solucionado el problema.

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Comunica asimismo que la empresa SEASA informa que los trabajos de instalación del PozoBassa Empina han concluido. Inmediatamente se ha remitido la autorización a la empresa parala puesta en marcha.

El Ayuntamiento solicitó a SEASA que presentase un proyecto para la ejecución de la sobrasde tubería de impulsión al deposito Balcón de la Penya..El Ayuntamiento solicitó que se adjudicará a la más económica, y a la que se comprometiese acontratar desempleados del municipio.Se han presentado cuatro empresas a efectos de ejecutar las obras de tubería de impulsión delbalcón de la Penya.Finalmente se ha adjudicado a la empresa URADIS,que tiene el compromiso de contratar adesempleados del municipio de Gilet.

Se ha recibido una felicitación por parte de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacetefelicitando a los Agentes de Policía de Gilet nº 13412 Y 13411 por la colaboración prestadaen las investigaciones realizadas en la localidad,relacionadas con un grupo organizado autoresde un atraco a una entidad bancaria.

El Ayuntamiento se ha adherido al plan energético de la Diputación Provincial,se dará trasladodel informe que al efecto realice el técnico municipal.La Sra. Concejal Cristina Pardal comunica que respecto al tema de subvención para adquirirequipos de Biomasa y equipos solares,se ha ampliado el plazo a efectos de solicitud,y serumorea que la subvención puede alcanzar el 100%.Por lo que se recomienda que vuelva aestudiarse,e intentar que se incluya el tema de la trituradora o bien calderas.El Sr. alcalde que esta semana mantendrá una reunión en Cooperación municipal y se informarásobre el tema. Se comunica que se ha solicitado un informe al técnico municipal,el cual se transcribe acontinuación referente alas obras incluidas en el plan de Caminos Rurales

I N F O R M E

En referencia a las obras incluidas en el Plan Provincial de Caminos Rurales (PCR)2013 de la Excma. Diputación de Valencia se informa:

1. La obra incluida en el Plan Provincial “PROYECTO DE MEJORA YPAVIMENTACIÓN DEL CAMINO DE PETRÉS EN LA HUERTA MAYORDEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GILET. PCR 2013/181”, ha sido ejecutada porla empresa contratista Construcciones Ferque S.L. El proyecto fue redactado porDon José María Orón Orón, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos colegiado,técnico municipal del Ayuntamiento de Gilet que suscribe el presente informe.

2. El proyecto es aprobado por el Ayuntamiento de Gilet y puesto a disposición de laDiputación de Valencia con anterioridad al inicio de las obras, con un presupuestode licitación de 12.396,69 € más el IVA.

3. La actuación consiste en la pavimentación de un tramo del camino de Gilet a Petrés,dentro del dominio público hidráulico del Río Palancia, en un paso badén existentesin pavimentar. Además se pretendía la eliminación de un poste de línea aérea detelefonía, con el consiguiente soterramiento de la línea hasta el poste siguiente.Todo ello bajo las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica delJúcar y Telefónica-Movistar, titulares de las infraestructuras.

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4. Los precios del proyecto están basados principalmente en los precios del InstitutoValenciano de la Edificación, a los que se les aplicó una baja de aproximadamenteel 6% de manera que el presupuesto de licitación no excediera de la subvención arecibir por el Ayuntamiento, cuya dotación era de 15.000,00 € IVA incluido.

5. La empresa contratista de las obras, Construcciones Ferque S.L., se comprometió aejecutar la obra conforme al presupuesto de licitación y además realizar una serie demejoras en diversos caminos. Estas mejoras consistieron en pavimentar el tramo delcamino de tierras de la urbanización la Vidriera y en mejorar el camino delcementerio.

6. En el camino de acceso a la vidriera se realizó un cajeo del terreno, posteriormentese compactó, se colocó una capa de zahorras compactadas y finalmente unpavimento de hormigón con fibras y mallazo de acero. Todo ello en una superficieaproximada de 128 m2. Para ello además se tuvo que demoler una zona delpavimento de hormigón existente en contrapendiente, así como al levantado de unatapa de servicio.

7. En el camino del cementerio, una parte del mismo se encontraba en malascondiciones con respecto al resto, por lo que la actuación consistió en la ejecuciónde un rasanteo y compactación de la base con máquina, y la extensión de una capade zahorras y su posterior compactación.

8. La valoración de todos estos trabajos de mejoras con los precios del proyectoasciende a aproximadamente 4.200,00 € más el IVA correspondiente.

9. En la obra del río estaba proyectado, entre otras unidades de obra, la colocación depavimento de hormigón en una superficie de 443,16 m2. Finalmente se colocaron462,08 m2, a los que se deben añadir los del camino de la Vidriera, lo que suma untotal de aproximadamente 590,36 m2.

10. Todas la obras ejecutadas, incluyendo las mejoras, alcanzan un valor con los preciosdel proyecto de 16.806,50 € más el IVA, que resultan aproximadamente 4.400,00 €más el IVA además de lo proyectado, lo que supone una mejora o beneficioeconómico del proyecto del 35% aproximadamente.

El Sr. concejal Salvador Costa manifiesta que hay una certificación de obra en la que se diceque se ha gastado 15.000 €,y cuando se ha comprobado por parte de un técnico que no es cierto.Ahora se dice que se ha gastado en otro sitio.El Sr. alcalde contesta que se ha gastado 15.000 € en la obra, más la mejoras .Puesto que se está poniendo en tela de juicio el trabajo del técnico municipal,se requiere al Sr.portavoz del grupo socialista para que muestre el informe al que alude.

EL Sr. concejal Salvador Ortí informa que se solicitó un informe a secretaría referente a losbuzones en los que se deposita el correo en las urbanizaciones,dado que correos no realizareparto en ninguna de las urbanizaciones.

Los buzones los colocó el Ayuntamiento en su día,correos no se hace cargo del mantenimiento y el estado es lamentable. Nadie sabe quien es responsable del mantenimiento.Considera que un derecho tan básico como es tener intimidad en el correo,en este municipio nose cumple.El Sr. concejal Francesc Gimeno manifiesta que la propuesta debería ser que correos seencargase de repartir el correo casa por casa.El Sr. concejal Salvador Ortí contesta que correos tiene su reglamentación y no asume el repartoen urbanizaciones.

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La Sra. Concejal Cristina Pardal informa que hizo llegar a secretaría una propuesta dereclamación a correos,ya que los requisitos para estar incluidos en el reparto se cumplen entodas las urbanizaciones.En el supuesto que se decida seguir con los buzones,correos debería hacerse cargo delmantenimiento.Considera que el Ayuntamiento como entidad debería realizar la reclamación a correos.

La Sra. Concejal Elvira Orón informa que se ha estudiado la reducción del gasto energético enedificios públicos. La técnica municipal informa que únicamente reduciendo la potencia seproducirá un ahorro de 18% anual.

Llegado a este punto el Pleno en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto2568/1986,de 28 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento deOrganización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ACUERDA lainclusión en el orden del día de las siguientes Mociones

- MOCIÓN PRESENTADA POR LA PLATAFORMA “ AMB TRELLAT “.

El Sr. concejal Salvador Ortí manifiesta que los partes de trabajo que ha aportado laMancomunidad son una burla.El Sr. alcalde alega que su grupo está de acuerdo con la moción excepto el punto nº 2,en que sesolicita la suspensión del pago a la empresa,ya que esto implicaría que se dejase de prestar elservicio. El Sr. concejal Salvador Ortí contesta que esta no sería la primera medida,considera queprimero hay que comunicar la moción y luego según se responda actuar.El Sr. concejal Salvador Costa manifiesta que desconocía la moción ,están de acuerdo con lamisma,si bien consideran que puesto que el Ayuntamiento de Gilet cuenta con representantes enla Mancomunidad,es ahí donde debe defenderse el tema.El Sr. alcalde comunica que en el último Pleno de la Mancomunidad se realizaron esasreivindicaciones,y se pidió que constara en acta.El Sr. concejal Salvador Ortiz manifiesta que si se verifica que se ha incumplido el contrato,sedebe devolver lo cobrado indebidamente.La Sra. Concejal Cristina Pardal informa que en esta línea se ha presentado un escrito a laMancomunidad sobre esto y otros extremos,como que se especifique los gastos y los coste deasistencia social.El Sr. concejal Salvador Ortí manifiesta que la transparencia es absolutamente nula.

Finalizado el debate el Pleno por seis votos a favor ( grupo municipal socialista,concejalAUG,concejal Plataforma Amb Trellat ) y cuatro abstenciones ( grupo popular ) ACUERDA :La aprobación de la siguiente moción

1º.- Habiendo transcurrido justamente ayer 1 año desde la presentación de nuestra MOCION enrelación con las deficiencias del Servicio de recogida de basuras prestado en Gilet, por laempresa Tetma.

2º Habiendo solicitado en dicha MOCION entre otras cuestiones, que el Ayuntamiento de GiletSOLICITARA de la Mancomunidad de la Baronía, el que la empresa TETMA presente unINFORME detallado de los medios,horarios, frecuencias y zonas donde se ha desarrollado laprestación del Servicio durante el periodo 2012 y 2013 hasta la fecha en Gilet. ( Con copia delos partes de actividad firmados por los responsables del Servicio)3º.- Con fecha 5 de Diciembre de 2013, y con nº de Registro de salida 1394, fue solicitado dichoINFORME por el Ayto de Gilet, remitiendo la propia Moción aprobada en aquel Pleno.

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4º.- Ante el retraso en remitir dicho Informe y partes de actividad y a la vista de que no seentregaban por la Mancomunidad, se realizaron reiteradas reclamaciones del Informe y de lospartes de actividad a la Mancomunidad, tanto por el Sr. Alcalde de Gilet como por mi parte, nohabiendo sido hasta este 26 de Noviembre de 2014, cuando solamente se han entregado unaselección de determinados Partes de actividad correspondientes a los meses de Julio y Octubrede 2013, sin recibir el Informe también solicitado.

5º.- A la vista del contenido de dichos Partes de actividad y dado que en los mismos NOCONSTA dato alguno que permita conocer las condiciones, forma y criterios de seguimiento ycontrol del Servicio prestado que hemos solicitado y por tanto forma alguna de poder conocerlos criterios, medios, frecuencias, recorridos efectuados en la población y Urbanizaciones,sistemas de control y seguimiento sobre la calidad y en definitiva que acrediten el cumplimientopor la empresa del Contrato suscrito y por tanto del Servicio que se presta por esta empresa enGilet, en cuyos partes de actividad entregados, por ejemplo no consta firmaalguna de responsable de la Empresa Tetma.

6º.- Constando también en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativas y Técnicofacultativas en su Captº III Artº 14 que determina que el contratista quedará obligado aincrementar los medios si fuera necesario para la adecuada prestación del Servicio yevidenciando que no solo no se han mantenido los medios ofertados en su Pliego, tantohumanos como de vehículos, siendo justamente lo que se ha producido es lo contrario, dado quese han reducido.

7º Constando también en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativas y Técnicofacultativas en su Captº III Artº 17 que recoge que en la contratación del personal necesario parala prestación del Servicio,PREFERENTEMENTE se hará de la Bolsa de desempleadosexistente y hasta la fecha no solo no se ha solicitado información alguna al Ayto de Gilet sobrepersonal, sino que el personal que prestaba el Servicio se ha reducido.8º Constando también en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativas y Técnicofacultativas en su Captº IV Artº 28 apartado h) que recoge la obligación de TETMA de facilitarcuanta información y datos que se le requiera por la Mancomunidad y esto no se ha producido.

MOCION presentada por la Plataforma de Vecinos “Amb Trellat” de Gilet al Pleno delAyuntamiento de Gilet a celebrar el día 27 Noviembre 2014.-9º Constando también en su Pliegode Condiciones Económicas Administrativas y Técnico facultativas en su Captº IV en los Artº29 al 33 las FALTAS O SANCIONES, leves, graves y muy graves por un lado y lasSANCIONES A APLICARSE, y en su Artº 34 los motivos de TERMINACION DELCONTRATO10º En base a lo contenido en la propia MOCION, aprobada por unanimidad en el Pleno del día28 de Nov. De 2013 y que decía : “ Que si como resultado de los informes presentados y/o elseguimiento realizado se evidencia el incumplimiento del Contrato suscrito, se inste a laMancomunidad, al resarcimiento a todos los vecinos de Gilet o a los afectados por elincumplimiento del Servicio en su zona de residencia, a ABONARLES LAS TASASPAGADAS INDEBIDAMENTE por los Servicios no prestados de acuerdo con el Contratosuscrito, así como a asumir las sanciones o responsabilidades a que hubiere lugar”Por todo ello PLANTEAMOS LA SIGUIENTE MOCION para su aprobación por este Pleno :1º Ante las evidencias de INCIDENCIAS E INCUMPLIMIENTOS REITERADOS de lascondiciones establecidas en el Contrato suscrito, en la prestación de los Servicios en el términode Gilet como:a) La NO prestación del Servicio en las Urbanizaciones de residencia habitual, con la frecuenciaestablecida en el Contratob) La NO prestación del Servicio en Urbanizaciones y otras zonas de servicios y/u de ocioincluidas también en el Contrato con la frecuencia establecida en el mismo.c) El NO mantenimiento adecuado de muchos de los contenedores

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d) La NO puesta a disposición de los medios necesarios, ( vehículos, personal y medios ) para laadecuada prestación del Servicio, en los horarios, recorridos, calidad y con las frecuenciasestablecidas en el Contrato.e) El incumplimiento de la obligación de constituir una Comisión de seguimiento y Control delServicio, ( Artº 18 del Pliego de Condiciones Económico Administrativas y Técnicas ) dado quehasta la fecha y desde la firma del Contrato, representantes de Gilet, aún siendo la poblaciónque cubre mayoritariamente el coste de este Servicio, no han sido nunca convocados a participaren esta Comisión si es que existe, y que como mínimo y OBLIGADAMENTE según elContrato,debería haberse reunido cada tres meses.2º Proponemos que el Ayuntamiento de Gilet, plantee a la Mancomunidad de la Baronía comoentidad contratante, la SUSPENSION del pago del Servicio a la empresa TETMA, hasta queesta subsane las deficiencias del Servicio y lo haga en cumplimiento en su integridad de lascondiciones establecidas en el Contrato suscrito, asumiendo las responsabilidades a que hubierelugar, INCLUSO ECONÓMICAS, y MOCION presentada por la Plataforma de Vecinos “AmbTrellat” de Gilet al Pleno del Ayuntamiento de Gilet a celebrar el día 27 Noviembre 2014.-REVIRTIENDO a la Mancomunidad y esta reintegrándosela a los vecinos, en su caso, loscobros efectuados indebidamente, por los Servicios no prestados de acuerdo con losContratados.3º.- Que de acuerdo con lo establecido en el Artº 18 del Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas y Técnicas ) se constituya y convoque urgentemente, la Comisión deSeguimiento y Control, con participación de al menos un representante del Ayuntamiento deGilet, a fin de poder hacer un seguimiento del cumplimiento estricto del Contrato y en particularla verificación de la subsanación de todas las irregularidades y/o incumplimientos en su caso delContrato suscrito en su día.

- MOCIÓN PRESENTADA POR CONCEJAL AUG

La Sra concejal Cristina Pardal explica que la Comunidad de Madrid si ha aplicado la Leyíntegramente,pero gran parte de las Comunidades Autónomas no lo han hecho la materia siguesiendo transversal,por lo que se presenta esta moción al objeto de lograr el cumplimiento delcurrículo aprobado por RD. 126/2014.El Sr. concejal Francesc Gimeno propone que la moción se traslade también al AMPA y alCRAC.

Vista la moción presentada el Pleno por unanimidad ACUERDA : la aprobación de la siguientemoción

PROPUESTA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CURRICULO ESCOLARAPROBADO EN Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículobásico de la Educación Primaria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras dos años de ilusión y trabajo duro, y después de presentar en todas lascomunidades autónomas, la Moción por la Educación Escolar en Emergencias, que también seaprobó en este Ayuntamiento de Gilet, se logra con este RD de febrero 2014 y publicado enBOE Disposición 2222 BOE 52, Sec I. Pág. 19349, de 1 de marzo 2014, que se incluya comomateria evaluable los contenidos en primeros auxilios y actuación frente a emergencias.Incluso, la comunidad de Madrid, es la primera en incorporar de forma íntegra al currículo delos escolares de primaria madrileños, todos los contenidos de educación escolar en emergencias.

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Sin embargo, en el resto de las CCAA, no se procede de la misma manera.Concretamente, en la Comunidad Valenciana y según el DECRET 108/2014, de 4 de julio, delConsell, pel qual establix el currículum i desplega l'ordenació general de l'Educació Primària ala Comunitat Valenciana, el contenido se limita a unas pinceladas en 5º y 6º (BL3.6) y nada nien 1º, ni 3º ni 5º que son los cursos en los que se deberían haber incluido, al ser los cursos en loque se empieza a aplicar la nueva Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, la LOMCE.

Pero eso no deja satisfechos a los promotores de Educación Cívica en Emergencias.«Tenemos un problema, y es que dice se incluirán los primeros auxilios con competencias quese tienen que adquirir y objetivos evaluables, pero los profesores no saben de emergencias yprimeros auxilios», señala Esther Gorjón. Igualmente, han hallado libros de texto con erroresimportantes. «Hemos visto manuales con recomendaciones del año 2000, cuando han cambiadodos veces, en 2005 y 2010. No han preguntado a expertos ni sociedades científicas sobre lo quetiene que ir, ni se han preocupado. Han metido lo que les ha parecido», se quejan.

SOLICITAMOS

1- Se cumpla en todas las CCAA lo aprobado y publicado en Real Decreto y no quedeen papel mojado la inclusión íntegra de la educación escolar en emergencias en todos los cursosde primaria, tal como se proponía con la iniciativa EdCivEmerg.

2-Se le de, en el currículo escolar, la importancia que se merece a la actuación ante unaemergencia dotando de un temario adaptado a la etapa educativa, elaborado por profesionales delas emergencias y formando al profesorado en dichas materias para lograr una correctatransmisión de conocimientos al alumnado.

3- Dar traslado a esta moción en todos los ámbitos educativos: asociación de padres ymadres de alumnos, centros educativos, administraciones de educación, etc...

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

El Sr. concejal Salvador Costa procede a la lectura de un escrito que unos vecinos presentaron el19 de julio de 2013.El Sr. alcalde contesta que muchos de los temas que menciona el escrito están pendientes deresolución judicial.Respecto a lo planteado ya ha dado explicaciones en numerosas ocasiones. Cualquier ciudadanopuede obtener información en el Ayuntamiento,ya que toda la documentación como losinformes técnicos pueden ser consultados.

El Sr. concejal Salvador Costa pregunta respecto al tema del pozo,y previsión del plazo para quese ponga en funcionamiento.El Sr. alcalde contesta que las obras están concluidas.El Sr. concejal Salvador Costa reitera por el plazo.El Sr. alcalde contesta que a principios de diciembre.El Sr. concejal Salvador Costa pregunta si se está elaborando la ordenanza de edificios.Por secretaría se informa que se está procediendo a la revisión de todas las ordenanzas.El Sr. concejal Salvador Costa informa que está circulando un tren turístico y pregunta si se hasolicitado algún tipo de autorización.El Sr. alcalde contesta que el tren lo promueve la Diputación

El Sr. concejal Salvador Costa pregunta obre el tema del Colegio. Se tiene noticia de que se haampliado la construcción de nuevos colegios,en los presupuestos de la Generalitat. Pregunta sise ha incluido Gilet.La Sra. Concejal Mª Pilar Ripoll contesta que no se tiene noticias.

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La Sra. Concejal Mª Ángeles Lozano pregunta respecto al expediente de señalización. Hapresentado una instancia según se le indicó,y el tema sigue sin resolverse..El Sr. alcalde contesta que cuando se cuente con el informe de la policía se resolverá elproblema.

El Sr. concejal Salvador Ortí realiza una sugerencia. Como el mismo ha hecho,propone que seentregue una copia de la declaración de renta de los Srs. Concejales para que pueda aparecer enla web municipal.

La Sra. Concejal Cristina Pardal sugiere que al igual que se publica el calendario tributario,sepublique el calendario del ecoparque.

La Sra. Concejal Laura Catalunya manifiesta que a principios de agosto solicitó una Memoriasobre la Escola D´Estiu,y todavía no se la han entregado.La Sra. Concejal Elvira Orón contesta que se solicitó una memoria a los becarios y estos laentregaron el otro día,la persona encargada de la Escola D´Estiu está elaborando la Memoria,encuanto concluya se facilitará.

Y no habiendo otros asuntos que tratar,por la Presidencia se levanta la sesión,siendo las20,30horas,de lo que como secretaria certifico.

El alcalde-presidente la secretaria,

Juan Carlos Vera orea. Mª Dolores Luna Queralt

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