plegable sociedades colectivas

3
SOCIEDADES COLECTIVAS Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. CARACTERISTICAS Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales. Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por qué no podrán participar en la gestión de la sociedad. La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes. La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios. EXISTEN DOS TIPOS DE SOCIOS: INDUSTRIALES: Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario. Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso. SOCIOS CAPITALISTAS: Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. El acreedor de un socio colectivo, quien tiene a su favor un crédito vencido, tiene derecho a oponerse a la prórroga de la sociedad respecto del socio deudor, porque la ley busca protegerlo para que cobre su crédito lo más pronto posible. EVOLUCION HISTORICA

Upload: informadoresnecocliblog

Post on 10-Jul-2015

996 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Plegable sociedades colectivas

SOCIEDADES COLECTIVAS

Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

CARACTERISTICAS

� Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.

� Los socios responden de forma

personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.

� Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por qué no podrán participar en la gestión de la sociedad.

� La sociedad se disuelve por

la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.

� La condición de socio no puede

transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios.

EXISTEN DOS TIPOS DE SOCIOS:

� INDUSTRIALES:

Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario. Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso.

� SOCIOS CAPITALISTAS:

Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. El acreedor de un socio colectivo, quien tiene a su favor un crédito vencido, tiene derecho a oponerse a la prórroga de la sociedad respecto del socio deudor, porque la ley busca protegerlo para que cobre su crédito lo más pronto posible.

EVOLUCION HISTORICA

Page 2: Plegable sociedades colectivas

La primera forma de sociedad colectiva

fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS,

una comunidad familiar cerrada, basada

en la aportación de:

a) El capital necesario para

desarrollar una actividad mercantil, en común, es decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos.

b) La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal actividad (hoy sería, la industria).

Esta sociedad se basa, ante todo, en la confianza recíproca de sus miembros, los cuales asumen el riesgo en común y, por lo tanto, establecen un sistema de responsabilidad compartida.

OBLIGACIONES:

� El socio colectivo debe aportar

bienes, industria o alguna de estas cosas (art. 116 C.Com.).

� No aplicar fondos de la sociedad ni

usar la razón social para negocios puramente propios (Art. 135 C.Com.).

� El socio que dañe los intereses de la

sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia grave tiene la obligación de indemnizar a la sociedad, salvo aprobación o ratificación de los demás socios.

LA RAZON SOCIAL:

En la actividad social, comprometan los socios todo lo que tienen y solidariamente, explica que se adopte ésta figura cuando todos los socios aportan todo su trabajo y todo su patrimonio.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

ESCUELA EMPRESARIAL DE EDUCACION

INFORMADOR TURISTICO LOCAL NECOCLI -ANTIOQUIA

Page 3: Plegable sociedades colectivas