unidad ii sociedades colectivas. código civil cap. xi secc. iii art. 1025 al 1037

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Unidad II Sociedades Colectivas

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Unidad II

Sociedades Colectivas

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Sociedades Colectivas

• Código Civil CAP. XI Secc. III• Art. 1025 al 1037

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Características

• Es la sociedad de las personas, se constituye con una pluralidad de socios sin que la ley fije su numero máximo o mínimo para realizar actividades lucrativas.

• Una característica importante de este tipo de sociedad es la responsabilidad económica ilimitada y solidaria de todos los socios, en las transacciones hechas a su nombre y por cuenta de la compañía y por las personas legalmente autorizadas para el uso de la razón social.

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Socios

• Existen 2 tipos de socios: Industrial y Capitalista.

• La aportación de cada socio puede ser de la manera que quiera ya sean bienes, capital o industria.

• Con dichas aportaciones nace la sociedad colectiva

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Socios (cont.)

• Los socios Industriales, solo aportaran trabajo personal.

• No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.

• Participan en las ganancias de las sociedad.• Socios Capitalistas: Aportan trabajo y capital.

Gestionan la sociedad.

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Ventajas y desventajas de este tipo de sociedad

• • Ventajas• Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen

suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.

• Ningún socio puede cederle participación de la empresa a un extraño al retirarse, sin la debida consulta para con los otros socios.

• • El esfuerzo económico individual de cada uno de los socios hace prosperar la empresa

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• DesventajasEstas sociedades casi nunca suelen integrarse por mas de tres o cuatro personas, cuando no tienen nexos familiares: Esto es porque al formar estas sociedades, los socios de las mismas deben quedar ligados de manera permanente para un propósito común y por eso no es muy abundante el numero de socios en estas sociedades.Otro inconveniente es que los socios de la compañía no pueden fungir como socio de responsabilidad ilimitada en ninguna otra sociedad, sin el permiso de los otros socios, tampoco puede emprender por su cuenta ni por la de otra persona negocios análogos que representen competencia para la sociedad, o que la estorbe de algún modo. Esto se explica también por cuanto que un mismo patrimonio personal no debe hallarse afectado al cumplimiento de las obligaciones contraías por varias sociedades diferentes.

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Elementos característicos de la sociedad colectiva

• Como hemos notado todos los socios responden personalmente y de manera ilimitada y solidaria del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad, siempre y cuando estas obligaciones fueren concertadas por el representante legal de la empresa.

• También es característico de estas empresas la prohibición de ceder su parte a un extraño que no es socio de la empresa.

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La escritura de constitución de las sociedades colectivas

• La escritura de constitución de la sociedad colectiva deberá contener el nombre de los socios que otorgan la escritura, la razón social y el nombre que se convenga para la sociedad, debe también hacerse constar el objeto de la sociedad, y el capital aportado por cada uno de los socios y la forma en que se entregó.

• Conviene señalar también la parte de las ganancias que será utilizada como fondo de reserva y la manera de cómo van a repartirse los ingresos y dividendos sobre la base de utilidades, si en el pacto no se dijera nada acerca de esto se entenderá que cada socio tendrá parte en las ganancias y pérdidas proporcionalmente al valor de sus aportaciones y la participación del socio cuya aportación consista en su trabajo se determinará por los socios.

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Denominación de la sociedad y su significado

• El código civil establece que la razón social de una compañía el nombre «sociedad colectiva», a falta del nombre de todos los socios, debe por lo menos contemplar el de uno de ellos, con el aditamento hermanos, y CIA, y hermanos o cualquier otro.

• Se puede poner todos los nombres de los socios pero alargaría demasiado la razón social y es recomendable que solo se mencionen algunos.

• Es preciso advertir que el hecho de que en la razón comercial en una sociedad colectiva figura el nombre de algún socio, significa que éste está facultado para contratar en nombre de la compañía, sin perjuicio de las acciones precedentes contra el socio o socios que hubieren obrado sin autorización.

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El acto constitutivo de la sociedad debe contener

El nombre y domicilio de los socios La razón social Los nombres de los socios que tienen la administración y la

representación de la sociedad. El domicilio de la sociedad y de sus sucursales. El objeto de la sociedad Las aportaciones de cada socio, el valor atribuido a ellas y el

modo de su valoración Las aportaciones a que están obligados los socios industriales Las normas según las cuales se debe distribuir las utilidades y

la cuota de cada socio en ellas y en las perdidas. La duración de la sociedad

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Responsabilidad de los socios

• La responsabilidad de los socios es ilimitada y solidaria.

• Ilimitada: porque responde por el todo, cualquiera que el sea.

• Solidaria: Porque el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los socios o contra todos ellos simultáneamente, por el total de su credito

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Derecho de los socios• Económicos: • Participación en las ganancias y en el patrimonio resultante de la

liquidación.• Administrativos: • Derecho a participar en la gestión social: este derecho se

concede a todos los socios, incluso los socios industriales.• Formar parte de las deliberaciones, votar, que se computa 1 voto

por persona no por capital aportado.• Derecho de informacion: Que consiste en el derecho de

cualquiera de los socios a examinar o inspeccionar el estado de la administración y contabilidad, hacer las reclamaciones que creyere de interés común.

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Obligaciones de los socios

• Debe aportar bienes, industria o alguna de estas cosas en tiempo y forma.

• Hay un deber de lealtad del socio para con la empresa que le impide dedicarse a negocios similares a la empresa haciendo competencia a la misma.

• El socio que dañe los intereses de la sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia, tiene la obligación de indemnizar a la sociedad.

• Asumir las perdidas de las sociedades.• No contrariar ni entorpecer las gestiones de los socios encargados de

la administración.• No aplicar fondos de la sociedad ni usar la razón social para negocios

puramente personales

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El patrimonio

• Las disposiciones especiales dela Ley de sociedades, no establece normas con relación al patrimonio de las sociedades colectivas.

• La formación del mismo es típico en la sociedad colectiva, el aporte de servicios personales por parte de uno o varios de los socios a cambio de una participación de la sociedad.

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Formas de aportación

• Los mismos pueden darse en forma variada, ya que puede comprender sumas de dinero, bienes muebles o inmuebles, títulos de valores comerciales.

• Ningún socio puede reducir o modificar su aporte o cuota en el fondo social, sin el consentimiento de los demás.

• Si algo debe ser aportado como usufructo, el aportante podrá reponerla con otra cosa que preste el mismo servicio que aquella y los demás socios están obligados a aceptarla.

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Distribución de ganancias y perdidas

• La Ley establece normas flexibles al disponer que la participación de los socios en los beneficios y en las perdidas se ajuste a lo convenido. Si no esta convenido, cada socio capitalista deberá tener una parte de los beneficios o perdidas proporcional al valor de su aporte.

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Representación legal de la sociedad

• La representacion legal, el uso de la firma social, y la facultad de administrar, corresponde exclusivamente al socio a quien se le ha atribuido esta facultad.

• Esto se puede hacer en la escritura de constitucion de la sociedad o por un acuerdo posterior de los socios. Si no existe la expresa designacion a favor de algunos socios, la representacion legal recae en todos ellos.

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Función de los Administradores

• Les corresponde a ellos realizar todos los actos que corresponden al negocio de la sociedad que representa. Cada uno de ellos ,si hubiera varios, podrá ejecutar válidamente todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad y hacer valer judicialmente y extrajudicialmente los derechos de la misma.

• Aunque existan varios administradores, estos podrán actuar independientemente de los demás, pero en ciertos actos deben estar de común acuerdo y sera necesario el consentimiento de todos ellos.

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Responsabilidad de los socios

• Frente a la sociedad• El mismo asume frente a la sociedad una obligación

concreta que consiste en hacer entrega de su aporte en tiempo y forma que ha acordado o en su defecto dentro de los 3 días siguientes a la celebración del contrato.

• Ninguno de los socios puede dedicarse a actividades comerciales que signifiquen competencia para la sociedad.

• No puede utilizar el capital ni ningún bien perteneciente a la sociedad para provecho propio.

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Responsabilidad de los socios(cont.)

• Frente a terceros:• En las sociedades colectivas, los socios son

solidaria e ilimitadamente responsables por las operaciones hechas por cuenta de la compañía.

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Liquidación de la sociedad

• Los liquidadores deben redactar el balance final, y proponer a los socios la repartición final.

• El balance y la forma de repartición se debe comunicar a todos los socios en forma fehaciente y se entenderá que son aprobados si no fueren impugnados dentro del termino de 2 meses computados desde la comunicación.

• Una vez aprobado ambos, los liquidadores deben solicitar al Juez la cancelación de la sociedad en el registro respectivo.

• Los libros de contabilidad deben ser conservados durante 5 años a contar a partir de la cancelación de dicha sociedad en el registro.

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Impuesto que gravan

• Impuesto al valor agregado (IVA)• Impuesto a la renta de actividades comerciales

y de servicios (IRACIS)• Se debe inscribir en el registro publico de

comercio.