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EXPORTANDO A LA UNIÓN EUROPEA
BENEFICIÁNDOSE CON
EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 1
BIENVENIDOS
“Seminario de Aplicación del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea”
EXPORTANDO A LA UNIÓN EUROPEA
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1. Tratado General de Integración Económica Centroamericana 2. TLC Triángulo Norte – México 3. TLC Centroamérica – República Dominicana 4. TLC República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América
CAFTA - DR 5. TLC Guatemala - República de China (Taiwán) 6. TLC Centro América – Panamá 7. TLC Triangulo Norte – Colombia 8. TLC Centroamérica - Chile 9. AAP Guatemala – Cuba 10. AAP Guatemala – Belice 11. AAP Guatemala -Ecuador
Acuerdos Comerciales Vigentes
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Instrumento Suscripción Vigencia AAP Unilateral con Venezuela 1985-1986 1986-1987
SGP´s Unión Europea, Suiza,
Japón y Australia
No aplica por ser de
carácter Unilateral
2005, 1999, 2002,
1985
Otros Acuerdos Comerciales
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Población: 502.5 millones
Economía:
Agricultura: 2%
Industria: 28%
Servicios: 70%
Exportaciones: US $ 6,009 billones
Importaciones: US $ 5,897 billones
Inversión Extranjera: US $ 407,251 millones
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Las relaciones comerciales de Guatemala y de los demás países
de Centroamérica con la Unión Europea se han llevado a cabo
históricamente bajo el marco del Sistema Generalizado de
Preferencias (ahora SGP+) con renovaciones poco más o menos
cada 5 años.
Con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica a la relación
comercial, de cooperación y política entre ambas regiones y
profundizarlas, Centroamérica y la Unión Europea acordaron en el
año 2006 iniciar negociaciones para un Acuerdo de Asociación
(ADA).
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El Acuerdo de Asociación (ADA), se negoció entre el 2007 y el
2010, bajo un concepto región – región, que a su vez incluyó una
aplicación bilateral entre cada país de CA por un lado y la UE por
otro, así como de manera regional entre CA y la UE.
Dicho Acuerdo se constituirá en el marco jurídico, político, de
cooperación y comercial que regulará las relaciones
internacionales entre ambos bloques regionales en las siguientes
décadas.
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Las negociaciones iniciaron en junio 2007 y finalizaron en mayo
2010.
La revisión legal en inglés concluyó en marzo 2011.
De marzo a octubre 2011 se hizo la traducción a los otros 22 idiomas.
Se presentó al Consejo de Ministros de la UE en octubre 2011.
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El Consejo de Ministros hizo un cotejo lingüístico y legal.
Se suscribirá en Honduras el próximo 29 de junio de 2012.
Aprobación Parlamentaria por parte de la UE y en Guatemala se
efectuarán los trámites para ponerlo en vigencia.
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Comprende tres pilares: Político, Comercial y de Cooperación, ordenados de la manera siguiente:
A. 5 partes:
1. Disposiciones generales e institucionales
2. Pilar de Cooperación
3. Pilar de Diálogo Político
4. Pilar Económico: establece la normativa aplicable para el comercio de mercancías y
servicios entre las Partes
5. Disposiciones Finales
B. 363 Artículos
C. 20 Anexos
D. 16 Apéndices
E. 9 Declaraciones conjuntas
F. 1 Declaración unilateral
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Disposiciones Iniciales
Comercio de Mercancías
Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio Electrónico
Pagos Corrientes y Movimientos de Capital
Contratación Pública
Propiedad Intelectual
Integración Económica Regional
Solución de controversias
Transparencia
Tareas Específicas en Cuestiones Comerciales
Excepciones y Disposiciones Finales
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r
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DIFERENCIAS
SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS – SGP-
ACUERDO DE ASOCIACIÓN –ADA-
Consejo de la Unión Europea Art. 4: Consejo de Asociación
Compuesto por representantes de la UE y de cada República de CA, a nivel
Ministerial, en los casos que proceda por los Jefes de Estado o de Gobierno.
Supervisará el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo
Reuniones cada 2 años.
Comisión
Seguimiento al Acuerdo y
adopción de modificaciones
necesarias.
Art. 7: Comité de Asociación
Conformado por representantes de la UE y de cada República de CA, a nivel de
altos funcionarios
Asistirá al Consejo de Asociación y será responsable de la aplicación general del
Acuerdo.
Reuniones anuales.
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DIFERENCIAS
SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIAS – SGP-
ACUERDO DE ASOCIACIÓN –ADA-
Comité de Preferencias
Generalizadas
Examinar lo relacionado con la
aplicación del Sistema
Asiste al Comité de Asociación.
Art. 8: Subcomités
Asistirán al Comité de Asociación:
Acceso a Mercados
Origen y Facilitación al Comercio
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Obstáculos Técnicos al Comercio
Cooperación; entre otros
Reuniones anuales
Conformados por representantes de la UE y de cada República de CA.
Art. 9: Comité de Asociación Parlamentario
Constituido por miembros del Parlamento Europeo y miembros del Parlamento CA
Podrá formular recomendaciones al Consejo de Asociación.
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Alexander Cutz
Dirección de Administración del Comercio Exterior
-DACE-
Ministerio de Economía
www.mineco.gob.gt
http://portaldace.mineco.gob.gt/tratados-y-acuerdos-comerciales
8ª. Avenida 10-43, zona 1. 4º. Nivel
Teléfono: +502 2412-0200
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ACCESO A MERCADOS
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Beneficios:
– Mejora las condiciones de acceso para los bienes y servicios de la
Región al mercado de la (UE) en comparación con el SGP
– 96% de mercancías negociadas
– Se permite las impo/expo bajo regímenes especiales
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• Eliminación de aranceles aduaneros
Cada parte eliminará los aranceles aduaneros
sobre las mercancías originarias de la otra
Parte con arreglo a las listas establecidas en
el anexo I.
• Este Anexo contiene la definición de las categorías de desgravación, tres Listas (Centroamérica, Panamá y Unión Europea), así como la regulación a contingentes y el tratamiento de banano.
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– Statu quo: consolidación de aranceles aun
para excluidos, conforme a la tasa base de
la lista de desgravación CA. Puede
aumentarse al nivel más alto, con motivo de
lograr arancel externo común, solución de
controversias y después de una reducción
unilateral.
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Categoría Descripción Incisos %
A Acceso inmediato 3,301 47.4
B Desgravación lineal en 3 años - -
C Desgravación lineal en 5 años 489 7.0
C1 Desgravación lineal en 6 años 2 0.0
D Desgravación lineal en 7 años 2 0.0
E Desgravación lineal en 10 años 2,441 35.1
E1 Desgravación no lineal en 10años: período de gracia de 5 años, del año 6 al 10 se reducirá 5 etapas anuales iguales
5 0.1
E2
Desgravación no lineal de 10 años: primeros dos años, desgravación de 2% anual; siguientes 4 años, desgravación 8% anual y últimos 4 años, desgravación 16% anual
97 1.4
F Excluidos 289 4.2
G Desgravación lineal en 13 años 258 3.7
H Desgravación lineal en 15 años 59 0.8
Q Contingentes arancelarios 18 0.3
TOTAL 6,961 100
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Porcentaje anual de recorte
Año Recorte
Acumulado
Desgravación arancelaria de acuerdo con la categoria E2
5% 10% 15% 20%
2%
1 2% 4.9% 9.8% 14.7% 19.6%
2 4% 4.8% 9.6% 14.4% 19.2%
8%
3 12% 4.4% 8.8% 13.2% 17.6%
4 20% 4.0% 8% 12.0% 16.0%
5 28% 3.6% 7.2% 10.8% 14.4%
6 36% 3.2% 6.4% 9.6% 12.8%
16%
7 52% 2.4% 4.8% 7.2% 9.6%
8 68% 1.6% 3.2% 4.8% 6.4%
9 84% 0.8% 1.6% 2.4% 3.2%
10 100% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%
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Es importante señalar que en el caso de la Lista de Centroamérica, la eliminación de los aranceles de importación para los productos armonizados “para los cuales los países de Centroamérica aplican el mismo arancel”, se realiza a partir de los aranceles aplicados, pero en el caso de los productos desarmonizados “para los cuales se aplican diferentes aranceles en Centroamérica”, la reducción del arancel es a partir del arancel aplicado más alto “se conoce como el arancel virtual”. En otras palabras, para un producto desarmonizado en el que un país de Centroamérica aplica un arancel de 30% y el resto de países aplican un arancel de 15%, la reducción inicia a partir del 30% y los otros países no reducen su arancel sino hasta que el arancel virtual llega al nivel de 15% o más bajo. En el siguiente cuadro se puede ver cómo aplicaría la desgravación de un arancel virtual de 30% en un plazo de diez años lineales:
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Ejemplo de Desgravación del Arancel Virtual en 10 años lineales
País Arancel aplicado
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
País 1 30 27 24 21 18 15 12 9 6 3 0
País 2 5 5 5 5 5 5 5 5 5 3 0
País 3 30 27 24 21 18 15 12 9 6 3 0
País 4 15 15 15 15 15 15 12 9 6 3 0
País 5 15 15 15 15 15 15 12 9 6 3 0
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Año Arancel NMF Arancel Preferencial
2010 148 145 2011 143 138 2012 136 131
2013 132 124 2014 127 117
2015 122 110 2016 117 103 2017 114 96
2018 114 89
2019 114 82
2020 114 75
Desgravación de Banano:
Posibilidad de aplicar una cláusula de estabilización, por un plazo de 3 meses anuales, durante el período de desgravación (del año 2010 al año 2019)
Activador: 50,000 TM, con crecimiento anual simple del 5%, a partir del año 2010 para Guatemala
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Principales productos de exportación negociados con la UE: Camarones
Plantas, follaje, flores
Frutas (piñas, peras, papayas)
Té,
Especias
Grasas y aceites
Preparaciones de hortalizas y frutas
Tabaco
Manufacturas de cuero
Prendas de vestir
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Combustibles
Químicos (Nitrógeno, fosforo, arsénico entre otros)
Medicamentos (penicilinas, tetraciclinas, cloranfenicol, entre otros)
Abonos de origen vegetal y animal
Colorantes de diversos tipos
Perfumes
Herramientas (taladros, torneadores, destornilladores entre otros)
Maquinara y Equipo para la industria de alimentos, para la industria
papelería, industria litográfica entre otros)
Cámaras para la industria de cine y televisión
Cable de fibra óptica
Principales productos de importación negociados con la UE:
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Jamones
Miel
Tomates frescos o refrigerados
Grasas y aceites
Preparaciones de hortalizas o frutos
Algunos productos excluidos de importación:
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http://portaldace.mineco.gob.gt/tratados-y-acuerdos-
comerciales
http://exporthelp.europa.eu (IVA, DOCUMENTOS DE
DESPACHO, RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN)
Links de interés:
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Julissa Felipe
2412-0316
2412-0319
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CONTINGENTES ARANCELARIOS
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Definición
Contingentes Arancelarios: Cantidades establecidas de una
mercancía con derecho arancelario preferencial, que un país otorga
a otro.
Los Contingentes Arancelarios deben cumplir tres requisitos
fundamentales:
• Cantidad de mercancía a importar
• Período de tiempo del Contingente
• Preferencia arancelaria a aplicar
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CONTINGENTES ARANCELARIOS DE EXPORTACION
Contingentes arancelarios de exportación: Se establecen en el apéndice 2 al Anexo 1 del Acuerdo.
Contingentes con distribución regional
Carne Bovina: La UE otorgó un contingente arancelario de 9,500 t al año para la
región, con un crecimiento anual de 475 t. Distribución: Cada año este contingente se distribuirá en partes iguales
entre las Repúblicas Centroamericanas correspondiéndole a cada una, la cantidad de 1,583.33 t, en el año 1 de entrada en vigor del Acuerdo, con un incremento anual de 79.17 t a partir del segundo año.
Regionalización: El 01 de julio de cada año, las repúblicas
centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 30 de junio de ese año.
Requisito: Para poder exportar carne de bovino a la UE, los
establecimientos (rastros y deshuesaderos) deben estar certificados a través de la autoridad competente en Guatemala.
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Arroz: La UE otorgó un contingente arancelario de 20,000 t al año
para la región, con un crecimiento anual de 1,000 t. Distribución: Este contingente está distribuido entre las
Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera: Regionalización: El 01 de septiembre de cada año, las
repúblicas centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 31 de agosto de ese año.
Países CA Toneladas
activadas por año
Crecimiento anual
Toneladas
Costa Rica 4,834 242
El Salvador 1,341 67
Guatemala 1,341 67
Honduras 1,341 67
Nicaragua 6,343 317
Panamá 4,800 240
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Azúcar, incluido el azúcar orgánico y mercancías con alto contenido de azúcar: La UE otorgó un contingente arancelario de 150,000 t al año
para la región, con un crecimiento anual de 4,500 t. Distribución: Este contingente estará distribuido entre las
Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera: Regionalización: El 01 de julio de cada año, las repúblicas
centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 30 de junio de ese año.
Países CA Toneladas
activadas por año
Crecimiento anual
Toneladas
Costa Rica 19,464 261.50
El Salvador 24,391 696
Guatemala 65,000 2,700
Honduras 19,464 261.50
Nicaragua 21,681 581
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Ron a granel: La UE otorgó un contingente arancelario de 7,000 hl al año para la
región, con un crecimiento anual de 300 hl. Distribución: Este contingente estará distribuido entre las Repúblicas
Centroamericanas de la siguiente manera: Regionalización: El 01 de julio de cada año, las repúblicas centroamericanas
regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 30 de junio de ese año.
Países CA Hectolitros
activadas por año
Hectolitros anual
Costa Rica 233.33 hl 10 hl
506.66 hl 20 hl
El Salvador 233.33 hl 10 hl
506.66 hl 20 hl
Guatemala 3,150 hl 135 hl
3,040 hl 120 hl
Honduras 233.33 hl 10 hl
506.66 hl 20 hl
Nicaragua 3,150 hl 135 hl
3,040 hl 120 hl
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Con reglas de origen específica:
Sujetos a la reglas de origen establecidas en el Apéndice 2 A del anexo 1 del Acuerdo.
Lomos de atún: La UE otorgó un contingente arancelario de 4,000 t al año
para la región. Distribución: Este contingente estará distribuido al inicio de
cada año el 24% del volumen anual del contingente, equivalente a 960 t, será distribuido en partes iguales, correspondiéndole a cada República CA 160 t y el 76% restante quedará disponible para su utilización, cuando los países hayan agotado su volumen.
Regionalización: El 01 de abril de cada año, las repúblicas
centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 31 de marzo de ese año.
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Plásticos: La UE otorgó un contingente arancelario de 500 t al año para
la región. Distribución: Este contingente estará distribuido entre las
Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera: Regionalización: El 01 de septiembre de cada año, las
repúblicas centroamericanas regionalizaran los volúmenes que no hayan sido asignados al 31 de agosto de ese año.
Países CA Toneladas
activadas por año
Costa Rica 1,200
El Salvador 1,200
Guatemala 1,200
Honduras 650
Nicaragua 375
Panamá 375
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Arneses y conductores eléctricos:
La UE otorgó un contingente arancelario de 12,000 t al año
para la región.
Distribución: Este contingente estará distribuido entre las
Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera:
Regionalización: El 01 de septiembre de cada año, las
repúblicas centroamericanas regionalizaran los volúmenes
que no hayan sido asignados al 31 de agosto de ese año.
Países CA Toneladas
activadas por año
El Salvador 6,000
Nicaragua 6,000
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Contingentes regla de origen específica:
Distribución
CA
Unidades Año
1Costa Rica 7 000 000
El Salvador 9 000 000
Guatemala 7 000 000
Honduras 54 750 00
Nicaragua 8 750 000
Panamá 3 500 000
TOTAL 90 000 000
Textiles (Capítulo 61 y 62)
• La UE otorga un contingente sujeto a la regla de origen establecida en el Apéndice 2A de 90 000 00 millones de unidades al año.
• El exportador deberá dirigirse a VEXTEX, para que le sea extendido el certificado de exportación.
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Contingentes bajo el principio “primero en tiempo,
primero en derecho” a nivel regional.
Ajos frescos, 550 toneladas al año.
Fécula de yuca, 5,000 toneladas al año.
Maíz dulce, 1,440 toneladas al año(crecimiento anual de
120t)
Hongos, 275 toneladas.
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Contingentes arancelarios de importación: Se establecen en el
apéndice 1 al Anexo 1 del Acuerdo.
Contingentes Regionales
Jamones curados y tocinos entreverados:
• Las Repúblicas CA otorgaron un contingente arancelario
de 900 t al año, con un crecimiento anual de 45 t.
• Fracciones arancelarias bajo este contingente:
0210.11.00, 0210.12.00 y 0210.19.00
CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN
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Lactosuero:
• Las Repúblicas CA otorgaron un contingente arancelario
de 100 t al año, con un crecimiento anual de 10 t.
• Fracciones arancelarias bajo este contingente:
0404.90.00 (excepto leche deslactosada).
Carne porcina preparada o en conserva:
• Las Repúblicas CA otorgaron un contingente
arancelario de 900 t al año, con un crecimiento anual
de 45 t.
• Fracciones arancelarias bajo este contingente:
1602.41.00, 1602.4200 y 1602.49.90
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Contingentes con distribución nacional:
Leche: • Las Repúblicas CA otorgaron un contingente arancelario de 1,900 t al año, con
un crecimiento anual de 95 t.
• Fracciones arancelarias bajo este contingente: 0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22 y 0402.29.00. • Distribución: Este contingente está distribuido entre las Repúblicas
Centroamericanas de la siguiente manera:
Países CA Toneladas
activadas por año
Crecimiento anual
Toneladas
Costa Rica 200 10
El Salvador 200 10
Guatemala 400 20
Honduras 400 20
Nicaragua 200 10
Panamá 500 25
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Queso: • Las Repúblicas CA otorgaron un contingente arancelario de 3,000
t al año, con un crecimiento anual de 150 t.
• Fracciones arancelarias bajo este contingente: 0406.20.90, 0406.20.20, 0406.30.00, 0406.90.20 y 0406.90.90 • Distribución: Este contingente está distribuido entre las
Repúblicas Centroamericanas de la siguiente manera:
Países CA Toneladas
activadas por año
Crecimiento anual
Toneladas
Costa Rica 317 16
El Salvador 583 29
Guatemala 600 30
Honduras 500 25
Nicaragua 400 20
Panamá 600 30
EXPORTANDO A LA UNIÓN EUROPEA
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Reglamentos:
• Internos: Acuerdo Ministerial 826-2013
• Regionales (CA): Resolución No.315-2013 (COMIECO-EX)
Inscripción al Contingente:
1. Formulario de Inscripción (FORM-1-AACUE)
2. Adjuntar fotocopias legalizadas de:
a) Nombramiento del Representante legal de la empresa, cuando
se trate de persona jurídica.
b) Documento Personal de Identificación (DPI), cuando se trate de
persona individual.
c) Registro Tributario Unificado (RTU), actualizado.
d) Patente de Comercio de Empresa y de Sociedad, si
corresponde.
ADMINISTRACIÓN
EXPORTANDO A LA UNIÓN EUROPEA
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Asignación del volumen del Contingente:
Toda persona individual o jurídica registrada
en la DACE, podrá solicitar los volúmenes a
exportar dentro de los contingentes.
Formulario de Solicitud de volumen (FORM-2
ACCUE-EXPO)
Los volúmenes solicitados se adjudicarán
conforme el registro de recepción de
solicitudes, únicamente en días hábiles hasta
las 12:00 horas.
EXPORTANDO A LA UNIÓN EUROPEA
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Liquidación del Certificado:
Los exportadores a los cuales se les haya
emitido un certificado de exportación, deberán
presentar a la DACE, dentro de los 30 días
calendario:
Fotocopia legalizada de la declaración
aduanera.
Fotocopia del certificado de exportación que
se esté liquidando.
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Contingentes de Importación:
Los contingentes de importación, estarán
sujetos a la presentación de un certificado de
exportación emitido por la UE, el cual deberá
presentarse ante la DACE, para que será
validado y gozar de la preferencia arancelaria.
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Licda. Dinora Alvarez
Dirección de Administración del Comercio Exterior
Ministerio de Economía
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RECESO
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MEDIDAS SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS
Acuerdo de Asociación UE-CA.
Lidia García Palacios
Asesora de MSF
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Que son las medidas Sanitarias
y Fitosanitarias?
Son medidas establecidas por un país para
proteger la salud y la vida de las personas,
de los animales, preservar los vegetales, su
territorio y patrimonio agropecuario.
Se convierten en requisitos obligatorios a
cumplir en los productos y subproductos
agropecuarios nacionales e importados.
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Base legal Internacional:
Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
-MSF- Organización Mundial del Comercio
-OMC-
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El Acuerdo sobre las MSF /OMC Indica 3 entidades internacionales
reconocidas: OIE: Organización mundial de
Sanidad Animal (IPPC)CIPF: Comisión Internacional
de Protección Fitosanitaria y Codex Alimentarius: Código Alimentario
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1) Capitulo V, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
2) anexos: a) Anexo VI: Autoridades Competentes. b) Anexo VII: Requisitos y Disposiciones para la aprobación de Establecimientos de productos de origen animal. c) Anexo VIII: Directrices aplicables a las Verificaciones. Del capítulo 5 del titulo II (Comercio de Mercancías), parte IV del Acuerdo.
En el Texto del Acuerdo de Asociación entre UE y CA, tenemos:
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Artículo 306 1.- objetivos: a) permitir que las mercancías sujetas a MSF se muevan libremente en CA y
la Parte de la UE. b)Promover la armonización y mejora de requisitos y procedimientos, inclusive lograr la utilización de un único certificado de importación, una única lista de establecimientos, una única inspección sanitaria de importación y una única tarifa para los productos importados de la Parte de UE a la Parte CA. c) Tratar de asegurar el reconocimiento mutuo de Verificaciones realizadas por una Parte CA en cualquier Estado de la UE.
En el texto del
Acuerdo…
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2.- UE garantizará que al entrar en vigor el Acuerdo, los animales, los productos animales, vegetales, los productos vegetales legalmente comercializados se muevan libremente dentro del territorio de la UE sin inspecciones en las fronteras internas, siempre que cumplan los requisitos sanitarios y fitosanitarios pertinentes. 3.- CA, las importaciones de UE deberán cumplir los requisitos Sanitarios o Fitosanitarios del País parte destino final, donde se podrá realizar una inspección. Entrando por cualquier puesto de inspección fronterizo en CA.
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.
Que
comprenden
las MSF?
Leyes, Decretos, Reglamentos, procesos
y métodos de producción, procedimientos de
inspección, certificación, regímenes de cuarentena,
métodos de evaluaciones de riesgo, embalaje y etiquetado por inocuidad de alimentos, entre otros
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A productos nacionales y productos de importación, así:
Las Medidas Fitosanitarias a vegetales, sus productos y
subproductos (incluye bosques y flora silvestre).
Las Medidas Sanitarias a los animales, sus productos y
subproductos (incluye peces y fauna silvestre).
A qué se aplican las MSF?
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Porqué se aplican?
Acuerdo MSF/OMC
a)Para proteger la salud y vida de los animales, o
proteger los vegetales de los riesgos que sucedan por:
INGRESO, ESTABLECIMIENTO O PROPAGACIÓN DE
PLAGAS, ENFERMEDADES Y ORGANISMOS
PORTADORES DE ENFERMEDADES.
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Por que se aplican
…
b) Para proteger la vida y la salud de las
personas y de los animales en el territorio del
país de:
Los riesgos resultantes de la presencia de
aditivos, contaminantes, toxinas u organismos
patógenos en los producto alimenticios, las
bebidas o los piensos.
Acuerdo MSF/OMC
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c) Para proteger la vida y la salud de las personas
de los riesgos de enfermedades propagadas por
animales, vegetales o productos de estos.
d) Para prevenir otros perjuicios por entrada
radicación o propagación de plagas y
enfermedades.
MSF/OMC
Por que se aplican…..
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AUTORIDADES COMPETENTES
Unión Europea Órganos responsables en el ámbito de protección de
la sanidad alimentaria:
1.- Dirección General de la Salud y Protección
de los consumidores
- DG SANCO-
Contribuye a mejorar la salud, seguridad y
confianza de consumidores, mantiene la
legislación que se aplica al día, y entre otras:
controla que se respeten las reglas y se apliquen
en todos los países de la UE.
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2.- Autoridad Europea
de Seguridad
Alimentaria -EFSA- Refuerza el sistema de
soporte científico y técnico,
evalúa riesgos existentes.
3.- Comité
Permanente de la
Cadena
Alimentaria y de
Sanidad Animal Representantes de
los Estados
Miembros, dictamina
sobre medidas
adoptadas. Cubre
toda la cadena
alimentaria.
4.- Oficina Alimentaria y
Veterinaria -OAV-
vela por respeto a la legislación
veterinaria y fitosanitaria y
normas de higiene en productos
alimenticios, en países de UE y
los países que exportan
productos alimenticios
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Ministerio de
Salud Pública y
Asistencia Social
Por el
Departamento de
Regulación y
Control de
Alimentos
-DRCA-
Ministerio de Agricultura Ganadería y
Alimentación
Viceministerio de Sanidad
Agropecuaria y Regulaciones
-VISAR-
a través de:
Dirección de Sanidad Animal.
Dirección de Sanidad Vegetal y
Dirección de Inocuidad de alimentos
no Procesados.
AUTORIDADES COMPETENTES EN
GUATEMALA
Ministerio de Economía por la Dirección de Administración del Comercio Exterior -DACE-
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Importaciones procedentes de CA:
Las Autoridades Competentes de los
países miembros de UE son responsables
de controlar que las importaciones
cumplan las condiciones y requisitos de
importación de la UE.
Control en UE
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Exportaciones a CA:
Las Autoridades Competentes de los países
miembros de la UE son responsables de los
requisitos de producción, las inspecciones
reglamentarias y la expedición de certificados
sanitarios ( o de Bienestar animal) que
acrediten el cumplimiento de las legislaciones
y los requisitos establecidos.
Controlen UE
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la normativa Europea está establecida por:
REGLAMENTOS DIRECTIVAS DECISIONES
y Normativa Nacional
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REGLAMENTO: Norma jurídica directamente aplicable en todos los Estados Miembros. Ej. Reglamento (CE) 2074/2005 sobre higiene de los alimentos.
DIRECTIVA : obliga a los estados miembros en cuanto al objetivo que debe alcanzar, pero le permite elegir los medios para alcanzarlo. Los Estados Miembros transponen la Directiva en su legislación nacional. Ej. Directiva 98/83 Agua Potable.
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DECISIÓN:
Directamente aplicable al destinatario. Son especificas
para el producto a regular. Ej. Decisión 2004/432/CE planes de vigilancia presentados por terceros
países relativos a los residuos.
y NORMATIVA NACIONAL
y
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Exportación de Productos
Agropecuarios
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PROCEDIMIENTO PARA EXPORTAR VEGETALES
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS A LA UNION EUROPEA -UE-
ETAPA 1: Tercer país autorizado por la UE para exportar
(Directiva 2000/29/CE).
- Reconocimiento de la Autoridad Competente.
-Reconocimiento del control fitosanitario del país y áreas
de producción libre de plagas.
-Reconocimiento del programa de control de residuos,
contaminantes y aditivos.
ETAPA 2: Establecimientos y Areas de Producción registrados
por la Autoridad Competente.
-Cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria
-Áreas o regiones libres de plagas o de mínima prevalencia.
- cumplimiento de control microbiológico
- Importador aprobado y registrado.
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ETAPA 3: Certificación Fitosanitaria
La Autoridad Competente la extiende después de
cumplir las dos etapas anteriores. No se requiere que
el listado de establecimientos esté en UE.
ETAPA 4: Controles efectuados en los Puestos de Inspección
Fitosanitaria (PIF) deben ser satisfactorios.
- PIF de ingreso autorizado.
- Control documental
-Control de identidad por muestreo
-Control físico.
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legislación para productos
Vegetales
Directiva 2000/29/CE regula la circulación de determinados vegetales,
productos vegetales y otros objetos que pueden ser portadores de
organismo nocivos.
Reglamento 1756/2004 Controles fitosanitarios con frecuencia reducida.
Directiva 2004/103/CE Controles de identidad y fitosanitarios en los
lugares de destino.
Medidas aplicables en caso de incumplimiento Directiva 2000/29/CE
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Directiva 91/414/CE evaluación, comercialización y uso de
plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas etc.). (solo se utilizan
los autorizados, lista del Anexo I).
Verificar el limite máximo permitido por sustancia:
http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm#
Registro de Productores de la comunidad Directiva 92/90/CE y
93/105/CE
Expedición de pasaportes fitosanitarios Directiva 92/105/CE
modificada por Directiva 2005/17/CE
Legislación para productos vegetales
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PROCEDIMIENTO PARA EXPORTAR ANIMALES VIVOS
PRODUCTOS y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL A UE
ETAPA 1: Tercer país autorizado por la UE para exportar.
- Reconocimiento de la Autoridad Sanitaria.
- Reconocimiento del control zoosanitario del país.
- Reconocimiento del Programa de Control de Residuos,
Contaminantes y Aditivos.
ETAPA 2: los establecimientos deben estar registrados y en
un listado en la UE: (Reglamentos: 852/2004/CE, 853/2004/CE)
- Cumplimiento de las normas de seguridad alimentaria.
- Cumplimiento de las normas de bienestar animal.
- Cumplimiento del Control microbiológico.
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ETAPA 3: Certificación Sanitaria:(Directiva 96/93/CE
Certificación de animales y productos animales).
La Certificación sanitaria dada por la Autoridad Competente,
es después de cumplir las dos etapas anteriores.
ETAPA 4: Controles ( Reglamento 882/2004/CE)
Regula controles oficiales, incluye controles en puestos
fronterizos. El ingreso a la Comunidad es por un puesto
de inspección fronterizo autorizado (PIF)
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Directiva 2002/99/CE Regula las Condiciones zoosanitarias,
normas aplicables a :
*La producción
*Transformación
*Distribución e introducción de productos de origen animal
destinados al consumo humano.
Las inspecciones o auditorias comunitarias se pueden realizar a lo
largo de la cadena alimentaria.
Legislación de apoyo para las inspecciones a terceros países es el
Reglamento 882/2004/CE
ejemplos: Legislación aplicable a
productos de origen animal.
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Otras legislaciones:
Directiva 96/23/CE medidas de control para determinadas
sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
Decisición 2004/432/CE planes de vigilancia de residuos
presentados por terceros países
Reglamento 1881/2006/CE fija contenido máximo de
determinados contaminante en los productos alimenticios.
Decisión 2001/881/CE: lista de PIF autorizados para control
veterinario de animales y productos animales procedentes de
terceros países.
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Control de Residuos, contaminantes y aditivos.
Residuos de Medicamentos Veterinarios: Reglamento 2377/90/CE
(Limites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en
alimentos de origen animal).
Directiva 96/22/CE prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto
hormonal y otros en la cría de ganado.
Reglamento 852/2004/CE Requerimientos para higiene de los alimentos
Requisitos de temperatura, cadena de frio y requisitos microbiológicos
para ciertos productos Articulo 4.3 del Reglamento 852/2004/CE y
Reglamento 2073/2005/CE modificado por el Reglamento
1441/2007/CE .
otras legislaciones
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Enlaces de interés:
www.europa.eu
http://exporthelp.europa.eu/index_en.html
http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm
http://europa.eu/legislation_summaries/index_es.html
Barra google: export helpdesk
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EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 82
¡Gracias por su atención¡
Lidia Garcia Palacios
Asesora de MSF
Tel: 24120200 ext. 4219
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¿Cómo exportar a la Unión Europea
cumpliendo con los reglamentos técnicos?
Lic. Magin Beteta Barillas
Asesor de Obstáculos Técnicos al Comercio
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El Acuerdo OTC de la OMC garantiza un marco jurídico esencial y establece principios que deben ser respetados por los Países Miembros:
• No discriminación
• Prevención de obstáculos innecesarios al comercio
• Transparencia
• Armonización y uso de normas internacionales
• Equivalencia y reconocimiento mutuo
Acuerdo OTC: Aspectos clave
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• Definiciones (Anexo I, Art .1 )
• Obligaciones para los Países
• Derechos indirectos para los operadores
• Lucha contra los OTC innecesarios
Acuerdo OTC: Aspectos clave
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El Acuerdo OTC de la OMC se aplica por medio de:
• Reglamentos Técnicos
• Normas Técnicas
• Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
Acuerdo OTC: Campo de aplicación
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“Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es OBLIGATORIA. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas”. (Anexo 1).
Reglamento Técnico
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“Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia NO es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas”. (Anexo 1).
Norma Técnica
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“Todo procedimiento utilizado, directa o
indirectamente, para determinar que se cumplan
las prescripciones pertinentes de los reglamentos
técnicos o normas” (Anexo 1).
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
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• La observancia de los reglamentos técnicos es
obligatoria. La venta de un producto importado que
no cumple con un RT se prohíbe.
• La conformidad con las normas técnicas es
voluntaria. Un producto importado que no es
conforme con una norma puede ponerse en venta.
Acuerdo OTC: RT y NT
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Acuerdo OTC: Obligaciones
De manera general,
los Reglamentos Técnicos, Normas Técnicas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad
NO pueden ser preparados, adoptados y aplicados para
crear obstáculos innecesarios al comercio internacional (Art. 2.2 y 5 0TC + Anexo 3)
¿Qué es un obstáculo innecesario
al comercio internacional?
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un Reglamento Técnico (RT) que:
- no persigue un objetivo legitimo (imperativos de seguridad
nacional; protección de la salud o seguridad humana, de la
vida o la salud animal o vegetal, medio ambiente, etc.) o
- es más restrictivo de lo necesario para lograr un objetivo
de política determinado o
un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
- más estricto o
- que requiere más tiempo de lo que es necesario
Acuerdo OTC: Obligaciones
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Reglamentos Técnicos y Procedimientos para la Evaluación de la
conformidad:
• Cuando no exista una norma internacional pertinente o cuando
el reglamento técnico o el procedimiento adoptado no esté de
conformidad con las normas internacionales y
• Cuando el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la
conformidad pueda tener un efecto significativo en el comercio
de otros Miembros.
• Ejemplo: UE prevé aplicar un nuevo reglamento técnico sobre
seguridad de juguetes debe notificar (ausencia de reglas
internacionales e impacto importante sobre el comercio).
Acuerdo OTC: ¿Qué notificar y cuándo?
EXPORTANDO A LA UNIÓN EUROPEA
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EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 94
– Notificación: 60 días antes de la adopción del Reglamento Técnico.
– Las autoridades centrales deben asegurar la notificación de RT adoptados por gobiernos locales de nivel inmediatamente inferior.
Acuerdo OTC: ¿Qué notificar y cuándo?
EXPORTANDO A LA UNIÓN EUROPEA
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EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA 95
Ejemplos de medidas técnicas que se
convierten en OTC : India – certificación azo-dyes obligatoria para los
productos textiles importados
China – certificación obligatoria de las etiquetas de
productos alimenticios para verificar la
conformidad con los reglamentos técnicos chinos
México - etiquetado de calzados / espirituosos
Venezuela – etiquetado de productos textiles
Acuerdo OTC: Ejemplos de barreras
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El Acuerdo MSF abarca las
medidas para la protección de la
salud.
De aplicación obligatoria en los
países donde se establecen.
El Acuerdo OTC abarca las
prescripciones técnicas y sus
normas de aplicación voluntaria,
al igual que los procedimientos
utilizados para garantizar su
cumplimiento.
Exceptúa las medidas sanitarias
o fitosanitarias.
Diferencias entre las medidas sanitarias y fitosanitarias
y los obstáculos técnicos al comercio
EXPORTANDO A LA UNIÓN EUROPEA
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Diferencias entre las medidas sanitarias y fitosanitarias
y los obstáculos técnicos al comercio
Ejemplo: Etiquetado de los alimentos
Advertencias sobre los peligros para la salud,
uso y dosificación — MSF
Posición, tipografía, contenido nutricional y
calidad de las etiquetas — OTC
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Acuerdo OTC
¿Cómo combate la Unión Europea los OTC que afectan
las exportaciones europeas en terceros mercados?
• Reglamento de Obstáculos al Comercio (ROC)
(Reglamento (CE) Nº. 3286/94)
http://trade-info.cec.eu.int/doclib/docs/2005/april/tradoc_122570.pdf
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Acuerdo OTC
La normativa de la UE para combatir Obstáculos Técnicos Innecesarios al Comercio (Reglamento ROC):
Reglamento CE 3286/94:
• Empresas, Gremiales, Estados Miembros tienen el derecho de presentar denuncias ante la CE sobre la violación de normas de comercio internacional que hayan dado lugar a:
Efectos comerciales adversos.
Perjuicio / Daño.
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Reglamento ROC (UE)
Ámbito de aplicación amplio:
• Bienes, servicios y derechos de propiedad intelectual.
• “Obstáculos al Comercio” = Cualquier práctica comercial medidas y prácticas;
• Se puede presentar denuncias contra medidas y prácticas que afectan los derechos de exportadores de la UE en:
- Un mercado tercero
- Un mercado de la UE
• Una sola empresa puede presentar una denuncia.
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Reglamento ROC (UE)
Procedimiento:
1. Presentación de la denuncia formal.
2. Examen por la CE y Estado Miembro (45 días).
3. Investigación (5 meses, + 2).
4. Informe Final.
Resultados:
El país adopta medidas satisfactorias.
El país pide consultas.
Inicio de un Procedimiento Internacional de Solución de Diferencias.
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1.2. La normativa técnica en la UE
Se trata esencialmente de:
Instrumentos armonizados
– Directivas
– Reglamentos
Reglamentaciones técnicas nacionales
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¿En qué consiste la normativa técnica europea?
La normativa europea se establece por:
Directivas
Reglamentos
Decisiones (en casos más limitados)
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Directiva
• Una Directiva obliga a que los Estados Miembros cumplan con los objetivos a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para cumplirlos. Los Estados Miembros adoptan la Directiva en su legislación nacional.
Ejemplo:
• Directiva 94/62 relativa a los envases y los residuos de envases.
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Reglamento
• Un Reglamento es una norma jurídica directamente
aplicable en todos los Estados miembros. No necesita
medidas de transposición.
Ejemplo:
• Reglamento (CE) 1935/2004 sobre los materiales y objetos
destinados a entrar en contacto con alimentos.
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Decisión
La decisión es directamente aplicable en los Estados
Miembros, no necesita armonización u homologación.
Ejemplo:
• Decisión (CE)2002/231 sobre etiquetado ecológico del
calzado.
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¿Qué objetivos tiene la normativa técnica europea?
La normativa europea tiene en particular 3 objetivos:
1. Armonizar las condiciones de producción, de
composición y de presentación de los productos.
2. Proteger e informar al consumidor.
3. Eliminar los OTC en el mercado único.
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¿Qué objetivos tiene la normativa técnica europea?
La normativa técnica europea se compone de:
• Reglas armonizadas: Directivas + Reglamentos + Decisiones:
Una vez que el producto cumple puede circular libremente en
todos los Estados miembros de la UE.
• Algunos reglamentos nacionales de los Estados Miembros:
El producto tiene que cumplir con el reglamento para ser
comercializado en el Estado Miembro.
! !
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Direction générale des entreprises et de L’industrie
OTC Servicio de Información de la CE:
E-mail: [email protected]
Teléfono: +32 2 295 18 60
Fax: +32 2 299 80 43
Sitio Web: http://ec.europa.eu/comm/enterprise/tbt/
Enlace de interés
EXPORTANDO A LA UNIÓN EUROPEA
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¡ ¡ ¡ G R A C I A S ! ! !
Teléfono: 2412-0200 Extensión: 1106 Lic. Magin Beteta Barillas
Asesor de Obstáculos Técnicos al Comercio
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NORMAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
Alexander Cutz
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Objetivos :
•Establecer las normas para determinar el origen de las mercancías
que tendrán derecho a gozar del trato arancelario preferencial acordado
en el Acuerdo de Asociación.
•Tener certeza jurídica en los procedimientos de certificación del
origen, así como en la verificación de origen de las mercancías.
PRODUCTOS ORIGINARIOS
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Estructura del Texto
El texto está compuesto por:
• Cinco Títulos
•Seis Apéndices y
• Seis Declaraciones Conjuntas.
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Títulos:
Hacen referencia a las disposiciones
generales, definición del concepto de
“productos originarios”, requisitos territoriales,
prueba de origen, disposiciones de
cooperación administrativa, Ceuta y Melilla y
disposiciones finales.
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Apéndices:
Incluyen las Notas Introductorias; la Lista de
elaboraciones o transformaciones a aplicar en los
materiales no originarios; Disposiciones Comunes; el
Formato del Certificado de circulación de mercancías
EUR1 y su solicitud; el Texto de la declaración en
factura y el Periodo de tiempo para la presentación de
la declaración en factura o reembolso de los derechos.
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Las Declaraciones Conjuntas
•Contienen disposiciones relacionadas con el tratamiento de los
productos originarios del Principado de Andorra y la República
de San Marino; Excepciones a la aplicación de este Anexo;
Revisión de las disposiciones contenidas en este Anexo y
Disposiciones aplicables a los productos textiles del Capítulo 61 y
62.
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DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS
ORIGINARIOS”
A. Requisitos Generales:
Los productos se considerarán originarios cuando:
• Son enteramente obtenidos en el territorio de una o más de las
Partes; o
• Son objeto de elaboración o transformación suficiente en una o
más de las Partes.
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Acumulación de Origen
B. Acumulación de Origen:
En principio, toda elaboración o transformación de una mercancía con
el propósito de obtener el carácter originario, debe realizarse en el
territorio de una o más de las Partes.
Sin embargo, el Acuerdo permite importar materias primas de
algunos países no Partes del Acuerdo y que estas materias primas
se consideren como si fueran originarias de alguna de las Partes. En
este sentido, el Acuerdo prevé diferentes tipos de acumulación.
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Acumulación de Origen
• Acumulación de origen con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela:
permite que los materiales originarios de estos países sean considerados como
originarios de Centroamérica.
Para aplicar este tipo de acumulación, se debe cumplir con lo siguiente:
Los materiales deben sufrir una elaboración o transformación en
Centroamérica más allá de las transformaciones definidas como insuficientes;
• Se deben tener acuerdos de cooperación administrativa entre
Centroamérica y los otros países.
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Productos Enteramente Obtenidos
• Productos de la caza; productos de la pesca practicada en
sus aguas continentales o dentro de las doce millas Marinas;
productos de la acuicultura, incluyendo maricultura donde los
peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos
son nacidos o criados en ellos;
• Los productos de la pesca marítima y otros productos
extraídos del mar fuera de las doce millas marinas por sus
buques;
•Los productos elaborados en sus buques factoría a partir
exclusivamente de los productos extraídos del mar, fuera de
las doce millas marinas;
REGLAS DE ORIGEN
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Productos Enteramente Obtenidos:
La pesca capturada fuera de las 12 millas marinas sólo puede
considerarse enteramente obtenida, si fue capturada por un buque
que cumplan con todos los requisitos enumerados a continuación:
• Que estén registrados y enarbolen el pabellón de una de las
Partes ; y
• Que pertenezcan: al menos en un 50 % a nacionales (personas
físicas) de una o más de las Partes o de alguno de los países con
los que se puede acumular origen.
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Operaciones de Elaboración o Transformación Insuficiente: • Las divisiones o agrupaciones de bultos; • El lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos; • El planchado o prensado de textiles; • Operaciones de pintura y el pulido simples; • El afilado o el simple corte; Entre otras.
Lic. Clara Luz de Lucero
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Conjuntos o Surtidos:
Generalmente, son originarios cuando todos los
productos que entran en su composición son
originarios. Sin embargo, cuando un conjunto o surtido
esté compuesto de productos originarios y no originarios,
se considerará como originario en su conjunto, si el valor
de todos los productos no originarios no
excede del 15% del precio franco fábrica del conjunto o
surtido.
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PRUEBAS DE ORIGEN:
A. Requisitos Generales:
Para que los productos originarios de las Partes pueden gozar del
trato preferencial, se debe presentar una prueba de origen al
momento de su importación.
Existen dos tipos de pruebas utilizadas en el marco de este Acuerdo:
• Un certificado de circulación de mercancías EUR.1 (Apéndice III
del Anexo); o
• Una declaración en factura por parte del exportador, una nota de
entrega o cualquier otro documento comercial que describa los
productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados
(texto de la declaración en factura figura en el Apéndice IV del
Anexo).
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PRUEBAS DE ORIGEN:
B. Procedimiento de Expedición de Certificados de Circulación
de Mercancías EUR.1:
•El exportador o su representante autorizado, deberá completar un
certificado de circulación de mercancías EUR.1, incluyendo su
formulario de solicitud.
•El certificado de circulación de mercancías EUR 1 será expedido por
la autoridad pública competente del país exportador.
GUIA PARA EL EXPORTADOR
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PRUEBAS DE ORIGEN:
B. Procedimiento de Expedición de Certificados de Circulación de
Mercancías EUR.1
•El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación
EUR.1 deberá poder presentar en cualquier momento, a petición
de la DACE, toda la documentación pertinente que demuestre el
carácter originario de los productos.
•Por su parte la DACE deberá tomar todas las medidas necesarias para
verificar el origen de los productos y luego de verificar que las
mercancías cumplen con los requisitos para la emisión del certificado,
sellará y firmará el certificado y se lo devolverá al exportador para que
lo remita a su cliente en el país importador.
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PRUEBAS DE ORIGEN:
Validez de la Prueba de Origen:
•El certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en
factura tienen una validez de 12 meses a partir de la fecha de
expedición en el país exportador.
•Deben presentarse a las autoridades aduaneras del país importador
dentro de dicho periodo.
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PRUEBAS DE ORIGEN:
I. Presentación de la Prueba de Origen:
•Las autoridades podrán exigir una traducción de la prueba de
origen y podrán exigir que la declaración de importación vaya
acompañada de una declaración del importador en la que haga
constar que los productos cumplen las condiciones requeridas para
la aplicación de este Acuerdo.
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PRUEBAS DE ORIGEN:
K. Exenciones de la Prueba de Origen:
El certificado de circulación de mercancías EUR.1 o la declaración
en factura no serán obligatorios presentarlos en los siguientes
casos:
• Los productos enviados a particulares por otros particulares en
paquetes pequeños, cuyo valor exceda los 500 euros; o
• Los productos que formen parte del equipaje personal de los
viajeros, cuyo valor no exceda los 1200 euros.
Estos productos podrán gozar del trato arancelario preferencial,
siempre y cuando no se importen con carácter comercial.
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PRUEBAS DE ORIGEN:
M. Conservación de la Prueba de Origen y de los Documentos
Justificativos:
•El exportar debe conservar todos los datos de la prueba del origen y la
copia de la declaración en factura durante al menos, tres años ( sin
embargo el código de comercio obliga cinco años).
•Luego de la expedición de un certificado de circulación EUR.1, la DACE
debe conservar el formulario de su solicitud durante al menos, tres
años, ya que las autoridades aduaneras de la Unión Europea pueden
solicitarle que compruebe un certificado de origen durante ese periodo.
•Adicionalmente, la autoridad aduanera del país importador deberá
conservar por este mismo plazo (incluyendo por medios electrónicos), las
pruebas de origen que les hayan presentado.
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DISPOSICIONES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
B. Verificación de las Pruebas de Origen:
La autoridad aduanera del país importador podrá solicitar a la DACE realizar
una verificación de origen a posteriori cuando:
•Aleatoriamente revise las pruebas de origen;
•Cuando tenga dudas razonables acerca de la autenticidad de dichos
documentos; o
•Cuando tenga duda del origen de los productos o el cumplimiento
de otros requisitos de este Anexo.
En este caso, la autoridad del país importador deberá devolver a la DACE, ya
sea el certificado de circulación de mercancías EUR1 y la factura o la
declaración en factura o una copia de estos documentos y deberá indicar los
motivos que justifican la verificación.
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ZONAS FRANCAS
•Los productos amparados a una prueba de origen y que
permanezcan durante su transporte en una zona franca o un
depósito aduanero situado en el territorio de una Parte, no
deben ser sustituidos por otros productos, ni deben ser objeto de
más manipulaciones que las operaciones normales destinadas a
prevenir su deterioro.
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DISPOSICIONES FINALES
C. Disposiciones Transitorias para los Productos en Tránsito o
Almacenamiento:
Los productos, que a la fecha de entrada en vigencia de este
Acuerdo, se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal en
depósitos aduaneros o en zonas francas de las Partes, se podrán
beneficiar de las preferencias de este Acuerdo, siempre que se
presente a las autoridades aduaneras de la Parte importadora,
dentro de los 4 meses de esa fecha, una prueba de origen junto
con los documentos que demuestren que las mercancías han sido
transportadas directamente.
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¡Gracias por su
atención¡
Alexander Cutz