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GRUPO GENERADOR (PLANTA DE EMERGENCIA) Esta norma cancela y sustituye a la NRF-091-PEMEX-2007, Revisión 0 del 23 de junio de 2007. PROY-M1-NRF-091-PEMEX- 2010 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 4 de junio de 2010 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS PÁGINA 1 DE 43

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GRUPO GENERADOR (PLANTA DE EMERGENCIA)

Esta norma cancela y sustituye a la NRF-091-PEMEX-2007, Revisión 0 del 23 de junio de

2007.

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Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 4 de junio de 2010

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HOJA DE APROBACIÓN

ELABORA:

ING. JERONIMO SERGIO ORDÓÑEZ CADENA COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO

PROPONE:

LIC. ESTEBAN LEVIN BALCELLS__________________ PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN

DE PETROLEOS MEXICANOS

APRUEBA:

ING. CARLOS R. MURRIETA CUMMINGS______

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

0.  INTRODUCCIÓN. .................................................................................................................................. 5 

1.  OBJETIVO. ............................................................................................................................................ 5 

2.  ALCANCE. ............................................................................................................................................ 5 

3.  CAMPO DE APLICACIÓN. ................................................................................................................... 6 

4.  ACTUALIZACIÓN. ................................................................................................................................ 6 

5.  REFERENCIAS. .................................................................................................................................... 6 

6.  DEFINICIONES. .................................................................................................................................... 8 

7.  SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. ......................................................................................................... 9 

8.  DESARROLLO. ................................................................................................................................... 10 

8.1  Condiciones de diseño. ....................................................................................................................... 10 

8.1.1  Características del grupo generador (Planta de emergencia). .................................... 10 

8.1.2  Condiciones ambientales. ............................................................................................ 11 

8.2  Componentes principales del grupo generador (Planta de emergencia). ........................................... 13 

8.2.1  Motor de combustión interna de diesel. ....................................................................... 13 

8.2.2  Generador de corriente alterna. ................................................................................... 18 

8.2.3  Sistema de control, protección, medición y alarmas. ................................................... 20 

8.2.4  Encabinado acústico. ................................................................................................... 23 

8.2.5  Sistema de transferencia automática. .......................................................................... 24 

8.2.6  Gabinete del sistema de transferencia. ........................................................................ 25 

8.3  Fabricación. ......................................................................................................................................... 26 

8.3.1  Estator. ......................................................................................................................... 26 

8.3.2  Rotor. ............................................................................................................................ 26 

CONTENIDO

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CAPÍTULO PÁGINA

8.3.3  Acabados. ..................................................................................................................... 27 

8.3.4  Placa de datos. ............................................................................................................. 27 

8.4  Inspección y pruebas. .......................................................................................................................... 29 

8.4.1  Generalidades. ............................................................................................................. 29 

8.4.2  Pruebas de aceptación en fábrica (FAT). ..................................................................... 29 

8.4.3  Pruebas de aceptación en sitio (SAT). ......................................................................... 30 

8.5  Documentación a entregar por el fabricante/proveedor o contratista. ................................................ 31 

8.5.1  Con la propuesta técnica. ............................................................................................. 31 

8.5.2  Después de la colocación de la orden de compra. ...................................................... 31 

8.6  Almacenamiento y transporte. ............................................................................................................. 32 

8.7  Servicios. ............................................................................................................................................. 33 

8.8  Cuestionario técnico. ........................................................................................................................... 34 

9.  RESPONSABILIDADES. .................................................................................................................... 34 

10.  CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. ..................................... 34 

11.  BIBLIOGRAFÍA. .................................................................................................................................. 34 

12.  ANEXOS. ............................................................................................................................................. 36 

12.1  Presentación de documentos normativos equivalentes. ..................................................................... 37 

12.2  Hoja de datos del grupo generador (Planta de emergencia). ............................................................. 38 

12.3  Cuestionario técnico del grupo generador (Planta de emergencia). ................................................... 41 

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0. INTRODUCCIÓN.

Dentro de los sistemas eléctricos de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, existen sistemas que no cuentan con respaldo de energía eléctrica de generación propia, y la necesidad de su suministro en caso de falla. Dentro de los equipos que proporcionan esta energía se encuentra el Grupo generador (Planta de emergencia).

El grupo generador (Planta de emergencia) es requerido en instalaciones donde la interrupción de energía eléctrica puede provocar riesgos a la integridad de las personas, instalaciones, y en donde defina PEMEX su utilización.

Con el objeto de tener un documento normativo que reúna la experiencia actual de la empresa, la práctica internacional y los avances tecnológicos existentes, Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios emite a través de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos (DCIDP), esta Norma de Referencia para la adquisición de Grupo generador (Planta de emergencia).

En la elaboración de la presente Norma de Referencia participaron los siguientes Organismos Subsidiarios, Empresas e Instituciones:

Petróleos Mexicanos.

PEMEX Petroquímica.

PEMEX Refinación.

PEMEX Exploración y Producción.

PEMEX Gas y Petroquímica Básica.

Instituto Mexicano del Petróleo.

SELMEC Equipos industriales S.A. de C.V.

Plantas Eléctricas México S.A. de C.V.

1. OBJETIVO.

Establecer las características, los requisitos técnicos y documentales para la adquisición de Grupo generador (Planta de emergencia) trifásico en baja tensión (480, 480Y/277 ó 220Y/127 V), y los componentes principales que lo integran a utilizarse en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

2. ALCANCE.

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Esta norma de referencia establece las características, los requisitos técnicos que se deben cumplir en el diseño, fabricación, inspección y pruebas, almacenamiento y transporte, documentación y garantía para Grupo generador (Planta de emergencia) trifásico en baja tensión (480, 480Y/277 ó 220/127 V) de 30 kW (37,5 kVA) a 1 500 kW (1 875 kVA) de capacidad, tipo interior, a utilizarse en las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Esta norma de referencia aplica para todas las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios incluyendo las instalaciones costa afuera y hospitales.

Esta norma cancela y sustituye a la NRF-091-PEMEX-2007, Revisión 0 del 23 de junio de 2007.

3. CAMPO DE APLICACIÓN.

Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición, arrendamiento de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación; licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa y/o licitación de los servicios, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, fabricante, contratista o licitante.

4. ACTUALIZACIÓN.

Esta norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.

Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma de referencia, se deben enviar al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato “CNPMOS-001-A001” de la “Guía para la Emisión de Normas de Referencia (CNPMOS-001 Rev-1)” y dirigirse por escrito al:

Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos. Avenida Marina Nacional No. 329, Piso 23, Torre Ejecutiva. Colonia Petróleos Mexicanos, C.P. 11311, México D.F. Teléfono directo: (55)1944-9240; Conmutador: (55)1944-2500 extensión: 54997. Correo electrónico: [email protected].

5. REFERENCIAS.

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5.1 NOM-001-SEDE-2005. Instalaciones eléctricas (utilización).

5.2 NOM-008-SCFI-2002. Sistema general de unidades de medida.

5.3 NMX-AA-009-1993-SCFI. Contaminación Atmosférica. Fuentes fijas. Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo pitot”.

5.4 NMX-J-235/1-ANCE-2008. Envolventes - Envolventes (gabinetes) para uso en equipo eléctrico-Parte 1: requerimientos generales Consideraciones no ambientales-Especificaciones y métodos de prueba.

5.5 NMX-J-235/2-ANCE-2000. Envolventes – Envolventes (gabinetes) para uso en equipo eléctrico – Parte 2: Requerimientos específicos – Especificaciones y métodos de prueba.

5.6 ISO 3046-1:2002. Reciprocating internal combustión engines-Performance - Part 1: Declarations of power, fuel and lubricating oil consumption, and test methods - Aditional requirements for engines for general use (Maquinas reciprocantes de combustión interna – Rendimiento – Parte 1: Declaraciones de consumo de potencia, combustible y lubricantes y métodos de prueba – Requisitos adicionales para maquinas de uso general).

5.7 ISO 3046-3:2006. Reciprocating internal combustion engines - Performance - Part 3: Test measurements (Maquinas reciprocantes de combustión interna – Rendimiento – Parte 3: Pruebas de medición).

5.8 ISO 3046-4:2010. Reciprocating internal combustión engines-Performance - Part 4: Speed governing (Maquinas reciprocantes de combustión interna – Rendimiento – Parte 4: Gobernador de velocidad).

5.9 ISO 8528-1:2005. Reciprocating internal combustión engine driven alternating current generating sets - Part 1: Application, ratings and performance. (Máquinas reciprocantes de combustion interna para grupos electrógenos de corriente alterna – Parte 1: Funcionamiento rangos y aplicación).

5.10 ISO 8528-2:2005. Reciprocating internal combustión engine driven alternating current generating sets - Part 2: Engines. (Máquinas reciprocantes de combustion interna para grupos electrógenos de corriente alterna – Parte 2: Maquinas).

5.11 ISO 8528-3:2005. Reciprocating internal combustión engine driven alternating current generating sets - Part 3: Alternating current generators for generating sets (Máquinas reciprocantes de combustion interna para grupos electrógenos de corriente alterna – Parte 3: Generadores de corriente alterna).

5.12 ISO 8528-4:2005. Reciprocating internal combustión engine driven alternating current generating sets - Part 4: Controlgear and switchgear. (Máquinas reciprocantes de combustion interna para grupos electrógenos de corriente alterna – Parte 4: Interruptores y control).

5.13 ISO 8528-5:2005. Reciprocating internal combustión engine driven alternating current generating sets - Part 5: Generating sets. (Máquinas reciprocantes de combustion interna para grupos electrógenos de corriente alterna – Parte 5: Plantas generadoras).

5.14 ISO 8528-6:2005. Reciprocating internal combustión engine driven alternating current generating sets - Part 6: Test methods. (Máquinas reciprocantes de combustion interna para grupos electrógenos de corriente alterna – Parte 6: Métodos de prueba).

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5.15 ISO 8528-7:1995. Reciprocating internal combustión engine driven alternating current generating sets - Parte 7: Technical declarations for specification and design. (Máquinas reciprocantes de combustión interna para grupos electrógenos de corriente alterna – Parte 7: Declaraciones técnicas para especificación y diseño).

5.16 ISO 8528-8:1996. Reciprocating internal combustión engine driven alternating current generating sets – Parte 8: Requirements and tests for low-power generating sets (Máquinas reciprocantes de combustión interna para grupos electrógenos de corriente alterna – Parte 8: Requerimientos de prueba para plantas generadororas de baja potencia).

5.17 ISO 8528-9:1995. Reciprocating internal combustión engine driven alternating current generating sets - Parte 9: Measurement and evaluation of mechanical vibrations. (Máquinas reciprocantes de combustion interna para grupos electrógenos de corriente alterna – Parte 9: Evaluación y medición de vibraciones mecánicas).

5.18 ISO 8528-10:1998. Reciprocating internal combustión engine driven alternating current generating sets - Parte 10: Measurement of airborne noise by the enveloping surface method. (Máquinas reciprocantes de combustion interna para grupos electrógenos de corriente alterna – Parte 10: Medición del ruido en el ambiente por el método de superficie envolvente).

5.19 NRF-034-PEMEX-2004. Aislamientos térmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubería superficial.

5.20 NRF-046-PEMEX-2003. Protocolos de comunicación en sistemas digitales de monitoreo y control.

5.21 NRF-048-PEMEX-2007. Diseño de instalaciones eléctricas.

5.22 NRF-049-PEMEX-2009. Inspección y supervisión de arrendamientos y servicios de bienes muebles.

5.23 NRF-053-PEMEX-2006. Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para instalaciones superficiales.

5.24 NRF-181-PEMEX-2007. Sistemas eléctricos en plataformas marinas.

Las referencias dentro de esta NRF a la Normatividad se realizan sin incluir el año de emisión, pero corresponden al indicado en Capítulo 5 “Referencias” y Capítulo 11 “Bibliografía”.

6. DEFINICIONES.

Para los propósitos de esta norma de referencia aplican las definiciones siguientes:

6.1 Batería: Dispositivo constituido por celdas electroquímicas que almacenan y proporcionan energía eléctrica de corriente continúa.

6.2 Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para gobernar las funciones del generador y del motor del grupo generador (Planta de emergencia).

6.3 Equivalente: Es la norma, especificación, método, estándar o código que cubre los requisitos y/o

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características físicas, químicas, fisicoquímicas, mecánicas o de cualquier naturaleza establecida en el documento normativo extranjero citado en esta norma de referencia, para la aplicación de un documento normativo equivalente se debe cumplir con lo establecido en el Anexo 12.1 de esta norma de referencia.

6.4 Generador: Maquina que transforma energía mecánica en energía eléctrica.

6.5 Generador sin escobillas: Es un generador que tiene un excitador sin escobillas con su armadura rotaria y dispositivos semiconductores en una flecha común con el campo principal de la máquina. Este tipo de máquina no tiene colector, conmutador o escobillas.

6.6 Grado Industrial: Equipos que deben ser diseñados y construidos para utilizarse en instalaciones donde las condiciones de temperatura, humedad y corrosión son extremas, y deben funcionar normalmente sin detrimento de ninguna de sus características eléctricas y mecánicas.

6.7 Interruptor de transferencia: Equipo o dispositivo para conmutar entre dos fuentes de energía eléctrica.

6.8 Motor de combustión interna: Maquina en la cual la energía suministrada por un material combustible se transforma directamente en energía mecánica.

6.9 Potencia base (Prime o de uso continuo): Es la potencia expresada en kW y kVA que el grupo generador (Planta de emergencia) entrega en sus terminales en base a un uso continuo, con factor de potencia 0,8 atrasado y adelantado.

6.10 Potencia de sobrecarga (Standby o uso en emergencia): Es la potencia expresada en kW y kVA que el grupo generador (Planta de emergencia) entrega en sus terminales con una sobrecarga de 10 por ciento respecto a su potencia base (prime), durante dos horas cada 24 horas, de acuerdo con la sección 32.8 de NEMA MG 1 o equivalente. Esta sobrecarga va acompañada en un aumento de temperatura pero sin reducción del tiempo de vida del grupo generador.

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.

AWG American wire gauge (Medida Americana de Alambre).

c.a. Corriente alterna.

c.c. Corriente continua.

CO2 Bióxido de carbono.

dB(A) Decibeles en la escala de ponderación A.

f.p. Factor de potencia.

IEC International Electrotechnical Commission (Comisión Electrotécnica Internacional).

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IEEE Institute of Electrical and Electronics Engineers (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos).

ISO International Organization for Standardization (Organización Internacional de Estandarización).

LCD Liquid crystal display (Pantalla de cristal líquido).

NEMA National Electrical Manufacturers Association (Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos).

NMX Norma Mexicana.

NOM Norma Oficial Mexicana.

NRF Norma de Referencia.

PMS Pantone® Matching System (Sistema de Impresión Pantone®).

r/min Revoluciones por minuto.

SDMC Sistema Digital de Monitoreo y Control.

s.n.m. Sobre el nivel del mar.

TCP/IP Transport control protocol / Internet protocol (Protocolo de control de transporte / Protocolo de internet).

THW/THHW Thermoplastic heat and moisture (water) resistant/Thermoplastic high heat moisture (water) resistant (Alambre o cable con aislamiento de PVC para 75 °C en ambientes secos o húmedos, 600 V/Cable aislado con PVC para 90 °C en ambientes secos y 75 °C en húmedos, 600 V).

USG United States Standard Gauge (Medida estándar de Estados Unidos). Para calibres de lámina de acero.

Para los efectos de esta norma de referencia con relación a unidades de medida y sus símbolos, referirse a NOM-008-SCFI.

8. DESARROLLO.

8.1 Condiciones de diseño.

8.1.1 Características del grupo generador (Planta de emergencia).

8.1.1.1 El rango de capacidades del grupo generador (Planta de emergencia) amparados en esta NRF es de 30 kW (37,5 kVA) a 1 500 kW (1 875 kVA) en uso continuo (prime), 60 Hz, 1 800 r/min, f.p. 0,8, con una tensión de generación de 480, 480Y/277 ó 220Y/127 V c.a., de acuerdo al numeral 8.1.3 y a la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

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8.1.1.2 El grupo generador (Planta de emergencia) se debe suministrar con los medios necesarios para el arranque automático para entrar en operación por ausencia de tensión de la fuente de energía eléctrica normal, por medio de un tablero de transferencia y que tome la energía a plena carga como máximo en 10 s, de acuerdo a la sección 700-12 de NOM-001-SEDE.

8.1.1.3 La capacidad del grupo generador (Planta de emergencia) en operación continua (prime) debe determinarse en base al total de la carga que se requiere respaldar con este equipo.

La capacidad de sobrecarga del grupo generador (Standby o de emergencia) del 10 por ciento durante 2 h de operación cada 24 h, es independiente del cálculo de la capacidad del grupo generador (Planta de emergencia) y debe quedar disponible.

8.1.1.4 El generador eléctrico, el motor de combustión interna y el banco de baterías para el arranque deben instalarse sobre una base o patín estructural común, con sistema de aislantes de vibración y preparaciones para el anclaje del patín.

8.1.1.5 El área destinada para instalar el grupo generador (Planta de emergencia) debe ser un local, cuyas características se deben definir en el proyecto. Con suficiente ventilación, puertas amplias abatibles hacia el exterior de malla tipo ciclón con forro de PVC. El local debe tener espacio suficiente para ingreso y retiro del equipo y labores de mantenimiento.

8.1.2 Condiciones ambientales.

8.1.2.1 El grupo generador (Planta de emergencia) debe operar sin detrimento de ninguna de sus características en el tipo de ambiente que se defina en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF y a las condiciones de temperatura y altitud descritas en este Anexo.

El grupo generador (Planta de emergencia) y sus equipos complementarios deben tener acabado anticorrosivo, envolvente tipo 2 a prueba de goteo, tipo interior de acuerdo con NMX-J-235/1-ANCE, pintado en color verde PEMEX 628 (Pantone Matching System PM-577), aplicación y acabado de acuerdo a numeral 8.3.3 “Acabados” de esta NRF.

8.1.2.2 Temperatura.

El grupo generador (Planta de emergencia) debe operar en forma continua en un rango de temperatura ambiente de 0 °C (273,15 K) a 40 °C (313,1 K) sin detrimento de su capacidad.

8.1.2.3 Humedad relativa.

El grupo generador (Planta de emergencia) debe operar del 10 por ciento y el 95 por ciento de humedad relativa sin condensación.

8.1.2.4 Nivel de ruido máximo.

El fabricante/proveedor o contratista debe de proporcionar desde la etapa de licitación los datos del nivel de ruido máximo del grupo generador (Planta de emergencia) y la distancia donde se tome esta lectura.

8.1.2.5 Altitud.

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El grupo generador (Planta de emergencia) debe trabajar a valores nominales sin detrimento en sus características a la altitud en m s.n.m., especificada en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

Para generadores a instalar en altitudes mayores a 1 000 m s.n.m., se debe aplicar un derrateo en 1 por ciento en exceso de cada 100 m, de acuerdo a la sección 33.3.2.4 de NEMA MG 1 o equivalente. Para generadores instalados hasta 1 000 m s.n.m., no deben operar con degradación en su capacidad. Debe demostrarse la aplicación de este valor en la capacidad del grupo generador desde la oferta técnica en la etapa de licitación.

Incluir datos de derrateo del motor por temperatura y por altitud.

8.1.3 Capacidad del grupo generador (Planta de emergencia).

De acuerdo a la tabla 32.1 de NEMA MG 1 o equivalente, la capacidad y tensión del grupo generador (Planta de emergencia) se debe elegir entre los valores de la tabla 1 de esta NRF.

CAPACIDAD DE GRUPO GENERADOR (PLANTA DE EMERGENCIA)

Potencia base

(prime o uso continuo)

kW

Potencia base

(prime o uso continuo)

kVA

Potencia de sobrecarga (stanby o uso en emergencia)

kW

Potencia de sobrecarga (stanby o uso en emergencia)

kVA

Tensión de operación

V

30 37,5 33 41,2 480, 480/277 ó 220/127 V

40 50 44 55 480, 480/277 ó 220/127 V

50 62,5 55 68,7 480, 480/277 ó 220/127 V

60 75 66 82,5 480, 480/277 ó 220/127 V

75 93,8 82,5 103,1 480, 480/277 ó 220/127 V

100 125 110 137,5 480, 480/277 ó 220/127 V

125 156 138 171,6 480, 480/277 ó 220/127 V

150 187 165 205,7 480, 480/277 ó 220/127 V

175 219 192,5 240,9 480, 480/277 ó 220/127 V

200 250 220 275 480, 480/277 ó 220/127 V

250 312 275 343,2 480, 480/277 V

300 375 330 412,5 480, 480/277 V

350 438 385 481,8 480, 480/277 V

400 500 440 550 480, 480/277 V

500 625 550 687,5 480, 480/277 V

600 750 660 825 480, 480/277 V

700 875 770 962,5 480, 480/277 V

800 1 000 880 1 100 480, 480/277 V

900 1 125 990 1 237,5 480, 480/277 V

1 000 1 250 1 100 1 375 480, 480/277 V

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1 250 1 563 1 375 1 719,3 480, 480/277 V

1 500 1 875 1 650 2 062,5 480, 480/277 V

Tabla 1. Capacidad y tensión del grupo generador (Planta de emergencia).

8.2 Componentes principales del grupo generador (Planta de emergencia).

1) Motor de combustión interna.

a) Sistema de combustible.

b) Sistema de lubricación.

c) Sistema de enfriamiento.

d) Sistema de gases de escape.

e) Sistema de arranque.

2) Generador de corriente alterna.

a) Sistema de excitación.

b) Sistema de regulación de voltaje.

3) Sistema de control, protección, medición y alarmas (incluye instrumentación).

4) Sistema de transferencia automática (incluye modulo de protecciones eléctricas).

5) Encabinado acústico.

8.2.1 Motor de combustión interna a diesel.

8.2.1.1 Fuerza motriz del grupo generador (Planta de emergencia): Debe ser un motor de combustión interna, diseñado con las características mecánicas adecuadas para accionar al generador eléctrico. Debe cumplir con los requerimientos de ISO 8528-1, ISO 8528-2, ISO 8528-7, ISO 3046-1, ISO 3046-3 e ISO 3046-4.

8.2.1.2 El motor de combustión interna, debe tener una potencia conforme a los requerimientos de las normas indicadas en párrafo anterior para que al ser corregida a las condiciones de presión, temperatura, altitud sobre el nivel del mar y pérdidas debidas a la descarga de los gases producto de la combustión en el sitio de instalación, proporcione la potencia mínima requerida para que los generadores suministren desde 30 kW (37,5 kVA) a 1 500 kW (1 875 kVA) libres de pérdidas por las cargas auxiliares y en las terminales del generador.

8.2.1.3 Tipo de combustible.

8.2.1.3.1 El tipo de combustible del motor de combustión interna a definirse en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF, puede ser de los siguientes tipos:

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a) Motor a diesel (preferente).

b) Motor a gasolina (para capacidades hasta 50 kW).

c) Motor a gas (LP) o natural (En caso de disponibilidad de este combustible en el centro de trabajo), para capacidades hasta 150 kW.

8.2.1.4 Características del motor.

1) El motor debe ser enfriado por agua y de aspiración natural, turbocargado o turbocargado con post enfriado de acuerdo a la potencia del motor y el diseño del fabricante/proveedor o contratista.

2) La admisión de aire debe ser con filtros tipo seco de cartuchos reemplazables para servicio pesado, ductos y codos incluidos.

3) El acoplamiento entre el motor y el generador debe ser directo con disco flexible metálico.

4) La velocidad nominal debe ser de 1 800 r/min.

5) El gobernador del motor debe ser del siguiente tipo:

a) Gobernador mecánico para grupo generador (Planta de emergencia) de 30 kW (37,5 kVA) a 150 kW (187 kVA).

b) Gobernador electrónico de inyección de combustible controlado por modulo electrónico para grupo generador (Planta de emergencia) de 175 kW (219 kVA) a 1 500 kW (1875 kVA).

6) El gobernador electrónico de inyección, a través del modulo electrónico, controla la presión y el flujo de combustible durante la aceleración para el arranque del motor hasta plena carga, y debe modular el flujo de combustible durante las fluctuaciones de carga del generador.

7) El motor debe entregar en las terminales del generador la potencia nominal a las condiciones ambientales establecidas en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF, en un tiempo de acuerdo al numeral 8.1.1.2.

8) Se deben suministrar resistencias calefactoras para el sistema de lubricación, controladas por termostato, para arranque rápido del motor.

9) Debe incluir los sistemas auxiliares tales como: combustible, lubricación, enfriamiento, escape, y arranque.

8.2.1.5 Sistema de combustible.

a) Se deben suministrar filtros de tipo reemplazables en la succión de la bomba de combustible y separador de agua. La bomba de inyección debe ser tipo rotatoria.

b) Debe suministrarse (cuando sea solicitado) un tanque de combustible de doble pared, tipo reforzado de lámina de acero de 1,98 mm de espesor (14 USG) como mínimo, con protección anticorrosiva externa, pintado en color verde PEMEX 628 (Pantone Matching System PM-577), aplicación y acabado de acuerdo a numeral 8.3.3 “Acabados” de esta NRF, con válvulas de venteo, purga, con sensores de alto y bajo nivel e indicador de

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nivel (no se permiten vidrios ni mangueras) y con una capacidad mínima de respaldo de 8 h de operación continua.

c) El tanque de combustible debe ser integrado a la base del grupo generador (Planta de emergencia) para capacidad de hasta 500 kW de potencia base (prime o uso continuo), para mayor capacidad el tanque de combustible debe ser independiente.

d) El fabricante/proveedor o contratista debe de proporcionar desde etapa de licitación los datos del consumo de combustible del grupo generador (Planta de emergencia) y proponer la capacidad en litros del tanque de combustible tomando en cuenta el inciso anterior.

8.2.1.5.1 Sistema de combustible gas.

1) Cuando se tenga suministro de gas combustible disponible, el motor debe de operar a su capacidad nominal con las características del gas indicadas en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

2) Los componentes mínimos del sistema de gas combustible que deben ser incluidos como parte del suministro de los equipos son los siguientes:

a) Válvula primaria de corte de combustible.

b) Válvula secundaria de corte de combustible.

c) Válvula de control de gas combustible.

d) Válvula de paso controlada por actuador electro hidráulico.

e) Regulador de presión.

f) Medidores de presión de gas combustible.

g) Válvula de combustible principal.

h) Interruptor de presión de válvula de no retorno (check).

i) Interruptor de disparo por alta temperatura del gas combustible.

j) Un ensamble de inyectores de combustible.

k) Filtro de gas con coalescedor, el material del cuerpo e internos en acero inoxidable SS 316.

l) Líneas y conexiones, dentro del encabinado en acero inoxidable SS 316.

3) El sistema debe contar con todos los elementos (medidor de gas, transmisores, entre otros) para la medición del gas combustible.

8.2.1.6 Sistema de lubricación.

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8.2.1.6.1 El sistema de lubricación debe circular aceite a presión al motor de combustión interna y a los metales antifricción. La temperatura apropiada del aceite es mantenida mediante el sistema de enfriamiento del motor de combustión interna y válvulas de control por termostatos. Los contenedores de aceite lubricante no deben ser fabricados utilizando metales galvanizados o aleaciones de cobre. Los colectores de aceite deben ser integrales al motor de combustión interna y deben ser lo suficientemente grandes para poder contener todo el aceite del sistema cuando el motor no esté funcionando, además el colector debe tener un colchón de aire arriba de la superficie del aceite, correspondiente a un 15 por ciento del volumen de aceite y debe tener un venteo a la atmósfera. El sistema de lubricación debe ser del tipo forzado, con bomba tipo desplazamiento positivo, accionada por el propio motor de combustión interna, con un sistema dual de filtrado y debe contar por lo menos con los siguientes componentes:

a) Bomba principal de circulación del lubricante tipo desplazamiento positivo, accionada por el motor de combustión interna. El cuerpo de la bomba debe ser en acero al carbón.

b) Filtros de aceite tipo dual de flujo completo, con elemento de papel tipo cartucho reemplazables.

c) Regulador de presión y válvulas relevadoras (de alivio).

d) Indicador de presión diferencial de filtro de aire de tipo analógico.

e) Indicador de presión del aceite lubricante, el material de la carcasa del indicador debe ser en acero inoxidable SS 316, relleno de líquido y con cristal inastillable o de tipo digital.

f) Indicador de temperatura del aceite del cárter del motor, el material de la carcasa del indicador debe ser en acero inoxidable SS 316 con cristal inastillable o de tipo digital.

g) Alarmas y dispositivos automáticos de protección y de paro por baja presión y alta temperatura del aceite.

h) Cárter.

i) Indicador de nivel e interruptor que monitoree y proteja por bajo/alto nivel del aceite lubricante en el cárter.

j) Conjunto de tuberías y conexiones del sistema de lubricación.

k) Medidor tipo bayoneta para el nivel de aceite.

l) Arrestador de flama.

m) Precalentador eléctrico de aceite, para arranque automático, alimentación 220 V c.a., 2 fases, 60 Hz.

8.2.1.6.2 El fabricante/proveedor o contratista debe incluir el lubricante necesario para las condiciones operativas y las características del motor.

8.2.1.7 Sistema de enfriamiento.

8.2.1.7.1 El sistema de enfriamiento del motor de combustión interna debe ser radiador intercambiador de calor tipo panel automotriz con circuito agua – aire.

8.2.1.7.2 Debe tener las siguientes características:

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a) Radiador tipo industrial, diseñado para operar a las condiciones ambientales requeridas en numeral 8.1.2 y en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

b) Bomba de agua tipo centrifuga integrada al motor de combustión interna.

c) Ventilador para enfriamiento integrado al motor de combustión interna.

d) El sistema de enfriamiento debe ser controlado por termostato.

e) Protección por alta temperatura de refrigerante integrado al sistema de control.

f) Protección por bajo nivel de refrigerante integrado al sistema de control.

g) Cubierta metálica protectora para radiador y ventilador.

8.2.1.8 Sistema de gases de escape.

8.2.1.8.1 El motor de combustión interna debe de incluir un sistema de gases de escape con los siguientes elementos:

a) Silenciador tipo hospital con conexiones bridadas y con cubierta para protección contra lluvias.

b) Sistema de ductos de gases de escape, que incluye: junta flexible con conexiones bridadas, tubería de acero sin costura de longitud máxima de tres metros con conexiones bridadas, drenes, soportería, aislante térmico con protección, mata chispas, empaques para todas las uniones bridadas y tornillería.

8.2.1.8.2 El aislamiento térmico debe ser de compuesto sintético de tal forma que la temperatura exterior al aislamiento no sea mayor a 60 °C (333,1 K), dicho aislamiento debe llevar protección mecánica con lámina lisa de acero inoxidable AISI 304 o ASTM A 240 TP 304, calibre 0,33 mm, de acuerdo con lo indicado en el numeral 8.2.3.2 (d) de NRF-034-PEMEX.

8.2.1.8.3 En caso de requerir tramos rectos y codos adicionales a lo indicado en el inciso 8.2.1.8.1 (b) anterior, se indicará en hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

8.2.1.8.4 Los cambios de dirección (codos) debe ser de radio largo, los tramos rectos de tubería deben ser de longitud máxima de tres metros.

8.2.1.8.5 La descarga de los gases de combustión debe estar provista de sensores de muestreo para la medición de los gases de combustión y partículas, de acuerdo a la NMX-AA-009-SCFI.

8.2.1.9 Sistema de arranque.

8.2.1.9.1 El sistema de arranque debe cumplir con las siguientes características:

1) Debe contar con un selector automático-manual-prueba, botones de arranque y paro manual y paro de emergencia.

2) El arranque automático se debe realizar por ausencia de tensión de la fuente de energía eléctrica normal, de acuerdo al numeral 8.2.5 de esta NRF.

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3) El arranque y paro manual se debe realizar en el controlador del grupo generador (Planta de emergencia). No se debe arrancar ni parar de ninguna manera en forma remota.

4) Debe operar a base de baterías. Las baterías deben ser de níquel cadmio (Ni-Cd), abiertas tipo industrial, deben proporcionar la energía suficiente para al menos seis intentos de arranque contínuos del motor de combustión interna. Se deben instalar en un bastidor de acero estructural aisladas con material dieléctrico, sobre el patín del equipo.

5) Las baterías deben ser de tensión de 12 ó 24 V c.c., de acuerdo a la capacidad del grupo generador (Planta de emergencia) en Potencia base (prime o uso continuo) de acuerdo a lo siguiente:

a) 12 V c.c. para grupo generador (Planta de emergencia) de 30 kW (37,5 kVA) a 175 kW (219 kVA).

b) 24 V c.c. para grupo generador (Planta de emergencia) de 200 kW (219 kVA) a 1 500 kW (1 875 kVA).

6) El equipo debe contar con un alternador con regulador automático para recargar las baterías cuando el equipo esté operando. El alternador se debe montar en el mismo cuerpo del motor de combustión interna y debe ser accionado por éste.

7) Cuando el equipo esté fuera de operación las baterías deben mantener su carga a través de un cargador automático de estado sólido instalado dentro del patín del motor de combustión interna, con voltímetro y amperímetro, de carga lenta, con alarma y luces de señalización para indicar operando y/o fuera de operación, el cargador de baterías debe tener un dispositivo que evite sobrecargar las baterías. La alimentación debe ser por una fuente externa de 127 V c.a., 1 fase, 3 hilos ó 220 V c.a. 2 fases, 3 hilos; 60 Hz, a definirse en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

8) Las baterías deben de operar a temperatura ambiente de –10 °C (263,15 K) a 40 °C (318,15 K).

9) Se deben incluir conductores de conexión a las baterías tamaño (calibre) 67,43 mm² (2/0 AWG) mínimo.

10) Motor de arranque eléctrico de 12 ó 24 V c.c., de acuerdo a la tensión de las baterías.

8.2.2 Generador de corriente alterna.

8.2.2.1 Características generales. Las características mínimas que debe cumplir el generador de corriente alterna son las siguientes:

1) Generador síncrono, tipo horizontal de corriente alterna, de 3 fases, 4 hilos, 60 Hz, de polos salientes, enfriado por ventilador metálico, de cuatro polos (1 800 r/min), accionamiento directo, factor de potencia de 0,8 atrasado, regulador automático de tensión de estado sólido, sin escobillas, los devanados deben ser barnizados por impregnación al vacío tropicalizado, tensión de operación y conexión (delta o en estrella con neutro accesible), de acuerdo a lo solicitado en hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

2) Se debe incluir resistencias calefactoras para servicio continuo, con cubierta protectora metálica, para mantener la temperatura arriba del punto de rocío, deben funcionar en forma automática cuando el generador esté fuera de operación. La alimentación debe ser por una fuente externa de 127 V c.a., 1 fase, 3 hilos ó 220 V c.a., 2 fases, 3 hilos, 60 Hz, a definirse en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

3) Clase de aislamiento:

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a) Las clases de aislamiento para generadores son los considerados en la tabla 2 de esta NRF.

Clase de aislamiento

Temperatura

°K °C

B 403,15 130

F 428,15 155

H 473,15 180

Tabla 2. Clase de aislamiento.

b) Estas temperaturas son la máxima a la cual el aislamiento puede operar para dar un promedio de vida de 20 000 h.

4) El aislamiento del generador debe suministrarse de acuerdo a lo siguiente:

a) Debe ser clase H y la temperatura máxima del devanado del generador operando a una capacidad de 10 por ciento de sobrecarga no debe ser mayor a 155 °C (428,15 K).

b) Los rodamientos y lubricantes deben ser también seleccionados para la temperatura del aislamiento que se suministre para el generador.

5) El fabricante/proveedor o contratista debe demostrar desde etapa de licitación el suministro de los requerimientos de elevación de temperatura anteriores en su oferta técnica mediante catálogos e información que lo avale.

6) La instalación eléctrica del generador y sus equipos auxiliares debe cumplir con los requerimientos de NRF-048-PEMEX para instalaciones en tierra y con los requerimientos de NRF-181-PEMEX para instalaciones costa afuera, la instalación eléctrica y el local del generador también debe cumplir con los requerimientos aplicables del artículo 445 de NOM-001-SEDE.

7) Debe cumplir con los requerimientos de ISO 8528-1, ISO 8528-3, ISO 8528-4, ISO 8528-5, y de NEMA MG 1 o equivalente.

8) El generador eléctrico se debe suministrar con rodamientos autolubricados con una vida útil de por lo menos 50 000 h de operación.

9) El grupo generador (Planta de emergencia) debe tener interruptor principal con protección contra sobrecarga y cortocircuito de acuerdo a lo siguiente:

a) Interruptor termomagnético para protección hasta 600 A, y con interruptor electromagnético para protección mayor de 600 A, determinado con el generador en potencia de sobrecarga (standby o uso en emergencia).

b) La selección de interruptor principal termomagnético o electromagnético para el generador debe ser definido en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF, en base al criterio de los párrafos anteriores.

8.2.2.2 Sistema de excitación.

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8.2.2.2.1 El sistema de excitación para el generador debe ser de tipo autoexcitado a base de equipo estático, con un puente rectificador trifásico de onda completa, rotatorio, montado en la flecha del generador. El excitador debe suministrar continuamente la excitación en la proporción de la carga demandada al generador.

8.2.2.2.2 El sistema de excitación debe ser monitoreado por el controlador del grupo generador (Planta de emergencia).

8.2.2.3 Regulación de tensión.

8.2.2.3.1 Se debe suministrar un regulador automático de tensión para el generador, el cual debe ser electrónico para generadores de hasta 250 kW o a base de microprocesadores para capacidades mayores de 250 kW, para establecer una regulación de tensión de sin carga hasta 100 por ciento de carga, para capacidades de generador en potencia base (prime o uso continuo), de acuerdo a lo siguiente:

a) ± 1 por ciento máximo para generadores de 30 kW (37,5 kVA) a 175 kW (219 kVA).

b) ± 0,25 por ciento máximo para generadores de 200 kW (219 kVA) a 1 500 kW (1875 kVA).

8.2.2.3.2 El regulador debe ser de acción continua y debe iniciar acción correctiva inmediata para restablecer la tensión nominal del generador en un intervalo de tiempo mínimo, sin oscilaciones.

8.2.3 Sistema de control, protección, medición y alarmas.

8.2.3.1 El controlador debe ser a base de microprocesadores y efectuar además las funciones de control del grupo generador, la medición de las tensiones y corrientes del suministro normal de energía eléctrica y del generador de corriente alterna, el arranque y paro del grupo generador. Indicación de todos los parámetros de operación y alarma, modificación de parámetros según las necesidades de operación del grupo generador.

8.2.3.2 El controlador debe tener una pantalla digital alfanumérica de cristal líquido (LCD) para la visualización y ajuste de los parámetros.

8.2.3.3 El controlador debe contar como mínimo con un puerto RS-485 para protocolo de comunicación Modbus o Ethernet TCP/IP o IEC 61850. El protocolo de comunicación debe cumplir con NRF-046-PEMEX.

8.2.3.4 Las señales del controlador deben poder integrarse al sistema digital de monitoreo y control (SDMC) de la instalación.

8.2.3.5 En la pantalla (LCD) se debe monitorear las variables siguientes:

a) Tensión, corriente, frecuencia. kW, kVAR, kVA, f.p., kWH, kVARH.

b) Hórometro.

c) Temperatura y presión de aceite del motor.

d) Temperatura del líquido refrigerante.

e) Nivel de combustible.

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f) Tensión de las baterías.

g) Contador de arranques.

h) Contador de horas de mantenimiento.

8.2.3.6 El controlador debe contar con alarma luminosa y audible de las funciones siguientes:

a) Alta y baja tensión del generador.

b) Baja presión del aceite.

c) Avería del sensor de presión.

d) Baja presión de refrigerante del motor.

e) Alta temperatura del refrigerante del motor.

f) Avería del sensor del refrigerante.

g) Sobre velocidad.

h) Baja o alta tensión de batería.

i) Batería ineficaz.

j) Bajo o alto nivel de combustible.

8.2.3.7 El controlador debe indicar y registrar las señales de disparo por:

a) Alta temperatura del refrigerante del motor.

b) Baja o alta tensión del generador.

c) Falla de arranque.

d) Sobrecarga del generador.

e) Baja o alta frecuencia del generador.

f) Bajo nivel del refrigerante.

g) Baja presión de aceite.

h) Sobrevelocidad.

i) Botón de paro de emergencia.

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j) Temperatura del motor.

8.2.3.8 El controlador debe mostrar el estado operacional del grupo generador (Planta de emergencia).

a) Generador operando con carga o sin carga.

b) Duración del generador operando.

c) Historial de los últimos 4 eventos de pérdida de energía eléctrica.

d) Última fecha de arranque.

e) Número de horas en operación.

f) Número de arranques.

8.2.3.9 Protección del generador.

8.2.3.9.1 El (los) relevador(es) de protección debe(n) ser a base de microprocesadores, y tener como mínimo las siguientes protecciones con designación ANSI o equivalente:

a) Baja tensión (27).

b) Falla de campo (40).

c) Sobrecorriente y cortocircuito (50/51).

d) Sobretensión (59).

e) De baja y alta frecuencia (81).

f) Sobreexcitación, para generadores mayores de 250 kW.

g) Verificador de sincronismo (cuando se requiera que la planta se conecte al sistema eléctrico). Ver Tabla 3 de esta NRF.

8.2.3.10 Medición.

8.2.3.10.1 El equipo de medición debe ser a base de microprocesadores, y medir como mínimo los siguientes parámetros:

a) Corriente (A).

b) Tensión (V).

c) Potencia activa (kW).

d) Potencia aparente (kVA).

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e) Potencia reactiva (kVAR).

f) Factor de potencia (f.p.).

g) Frecuencia (Hz).

h) Energía (kWH).

8.2.3.11 El controlador se debe instalar junto al grupo generador (Planta de emergencia) en un gabinete con envolvente Tipo 2 y debe cumplir con los requerimientos de NMX-J-235/1-ANCE y NMX-J-235/2-ANCE. Todas las superficies metálicas del tablero deben recibir pintura y tratamiento anticorrosivo de acuerdo a numeral 8.3.3 de esta NRF.

8.2.3.12 El controlador debe ser modular y desmontable, configurable / programable desde los teclados de la unidad portátil de programación.

8.2.3.13 El gabinete debe tener tablillas terminales o borneras tipo clemas las cuales deben estar identificadas claramente, se debe considerar un 10 por ciento adicional como reserva. Las tablillas terminales debe cumplir con los requerimientos de NEMA ICS 4 o equivalente.

8.2.3.14 El conductor para el alambrado del tablero debe ser de cobre con aislamiento retardante al fuego, 600 V, tipo THW/THHW 90/75 °C seco/húmedo, equivalente, o de mejores características.

8.2.3.15 Los calibres mínimos a utilizar son: Para fuerza calibre 5,26 mm² (10 AWG), para control calibre 2,08 mm² (14 AWG), para señales se permite calibre 0,82 mm² (18 AWG).

8.2.3.16 Cada cable debe estar marcado e identificado de forma permanente. No se aceptan etiquetas adheribles.

8.2.3.17 Se debe considerar que el cableado con nivel de tensión de 24 V c.c. y menores deben manejarse por rutas independientes al cableado con nivel de tensión de 120 V c.a. y mayores.

8.2.3.18 Se debe incluir en el controlador las funciones de arranque, paro manual, automático y prueba.

8.2.4 Encabinado acústico.

8.2.4.1 El encabinado acústico cuando sea solicitado por el usuario para grupo generador (Planta de emergencia) (incluye motor de combustión interna y generador), se debe aplicar de acuerdo a lo siguiente:

a) Para capacidad de 30 kW (37,5 kVA) hasta 1 500 kW (1 875 kVA).en potencia base (prime o uso continuo), ubicado en áreas industriales, no se requiere.

b) Para capacidad de 700 kW (875 kVA) y mayores en potencia base (prime o uso continuo), ubicado en áreas administrativas y hospitales se suministrará con encabinado acústico a requerimiento expreso en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

8.2.4.2 El encabinado acústico debe tener las siguientes características:

a) El encabinado debe ser envolvente tipo 2 a prueba de goteo, tipo interior.

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b) El encabinado, incluyendo puertas y persianas debe construirse de placas de acero al carbón, con tratamiento anticorrosivo y pintura de acuerdo a numeral 8.3.3 de esta NRF, con paneles desmontables con internos de material absorbedor de ruido.

c) Debe contar con 4 puertas (2 por cada costado), una de las puertas debe tener una ventana para inspección donde se pueda verificar los niveles de operación sin necesidad de abrir el encabinado.

d) Debe contar con luz interior en 12 ó 24 V c.c. con alimentación desde las baterías del grupo generador.

e) Todos los herrajes de puertas y accesorios deben suministrarse de acero inoxidable.

f) La entrada y salida de aire debe ser a través de bafles acústicos, los cuales tienen la función de permitir la entrada y salida de aire, controlando la salida del ruido.

g) Todas las partes deben sellarse a fin de proporcionarle la hermeticidad necesaria que contribuya al confinamiento del ruido.

h) Se deben colocan puertas frontales para permitir el acceso total al grupo generador (Planta de emergencia) en operaciones de mantenimiento mayor.

i) El diseño del encabinado debe tener un equilibrio óptimo entre la ventilación de la planta y el control de ruido, lo que debe dar como resultado la garantía de que nunca existirá paro por sobrecalentamiento de la máquina, y el ruido siempre será atenuado en el nivel considerado en el diseño.

j) Debe contar con un sistema de detección y extinción de fuego a base de CO2.

k) El encabinado debe ser diseñado para que el nivel de ruido sea como máximo 75 dB (A) a siete metros de distancia al centro del equipo.

8.2.5 Sistema de transferencia automática.

8.2.5.1 El sistema de transferencia se debe suministrar como parte del grupo generador (Planta de emergencia) y realizar como mínimo las siguientes funciones:

a) Arranque en forma automática el grupo generador (Planta de emergencia) por ausencia de tensión en la fuente de energía eléctrica normal.

b) Salir del sistema cuando la energía normal se restablece, mediante un dispositivo temporizador con ajuste de tiempo de 0 a 15 minutos como mínimo para impedir la retransferencia de carga cuando se restablece el suministro normal de energía.

c) Sensar la tensión en las tres fases de la red de suministro eléctrico normal y del grupo generador (Planta de emergencia), permitir la transferencia, retransferencia y parar el grupo generador.

8.2.5.2 El tablero del sistema de transferencia automática se debe ubicar en un cuarto de tableros adyacente al grupo generador (Planta de emergencia), de acuerdo al numeral 8.13.2.1 (d) de NRF-048-PEMEX.

8.2.5.3 Dispositivos de transferencia.

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8.2.5.3.1 Para la transferencia del grupo generador (Planta de emergencia) pueden utilizarse contactores, desconectador o seccionador en caja moldeada, interruptores termomagnéticos motorizados o interruptores electromagnéticos de operación eléctrica, de acuerdo a las consideraciones de la tabla 3 de esta NRF.

Contactores o desconectadores o seccionadores en caja moldeada.

Para generadores con capacidades en Potencia de sobrecarga (stanby o uso en emergencia) menores de 600 A.

Interruptores termomagnéticos. Para generadores con capacidades en Potencia de sobrecarga (stanby o uso en emergencia) de 600 a 1 400 A.

Interruptores electromagnéticos. Para generadores con capacidades en Potencia de sobrecarga (stanby o uso en emergencia) de 1 600 A y mayores.

Tabla 3. Dispositivos de transferencia.

8.2.5.3.2 El sistema se debe definir en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF en base al criterio de los párrafos anteriores.

8.2.5.3.3 Los interruptores electromagnéticos utilizados para transferencia no se requiere con elementos de medición ni protección.

8.2.5.3.4 El tablero de transferencia e interruptores deben tener una capacidad de corto circuito como mínimo de 25 kA en 480 V, cuando no se especifique, de acuerdo a la capacidad del grupo generador (Planta de emergencia) y del sistema eléctrico, y de 22 kA en 220 V, a definirse en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF en base a este criterio.

8.2.5.4 Interbloqueos.

8.2.5.4.1 Se debe proveer un sistema de interbloqueo mecánicos y eléctricos para prevenir conexiones no intencionales de fuentes de energía simultáneas.

8.2.6 Gabinete del sistema de transferencia.

8.2.6.1 De construcción rígida de frente muerto, montaje de pared o autosoportado en piso fabricado para servicio interior tipo 1 con empaques de neopreno de poro cerrado en las puertas de la parte frontal, de acuerdo a NMX-J-235/1-ANCE y NMX-J-235/2-ANCE.

8.2.6.2 Cuando el equipo sea para montaje autosoportado en piso, debe tener una estructura angular con 4 barrenos en su parte inferior para su fijación por medio de pernos de anclaje. Debe estar provisto en la parte inferior de un calentador de espacio controlado por termostato, de manera que se mantenga dentro del mismo una temperatura arriba del punto de rocío; la alimentación será por una fuente externa de 127 V c.a., 1 fase, 3 hilos ó 220 V c.a., 2 fases, 3 hilos; 60 Hz, a definirse en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

El material de la estructura debe ser de lámina de acero rolada en frío, espesor mínimo de 2,76 mm (calibre 12 USG), el material de las tapas, cubiertas, divisiones o puertas debe ser de lámina de acero rolada en frío, espesor mínimo de 1,98 mm (calibre 14 USG).

8.2.6.3 La entrada y salida de cables de alimentación debe ser por la parte superior o inferior a definirse en la hoja de datos del Anexo 12.2 de esta NRF.

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8.2.6.4 Cuando el equipo sea montado en pared debe estar preparado para su montaje con barrenos internos.

8.2.6.5 Barra colectoras principales y de tierras.

8.2.6.5.1 Se deben suministrar de cobre electrolítico de alta conductividad, con aristas redondeadas y dimensiones apropiadas para llevar continuamente la corriente nominal. La densidad de corriente debe ser de 1,24 A/mm² (800 A/pulg²).

8.2.6.5.2 Todas las conexiones en las barras deben ser fijadas con tornillos de acero inoxidable, de cabeza hexagonal y rondanas planas y de presión.

8.2.6.5.3 El arreglo de fases de las barras colectoras principales debe ser 1, 2 y 3 desde el frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o izquierda a derecha viendo desde el frente de operación del tablero.

8.2.6.5.4 En la soportería no se aceptan materiales higroscópicos, en caso de usar micarta o materiales equivalentes, los espesores serán apropiados para la clase de aislamiento y los cortes o barrenos deben recibir un tratamiento que impida la penetración de humedad.

8.2.6.5.5 Se debe proveer un colector de tierra en la parte inferior y a lo largo del tablero, de cobre, la capacidad de las barra colectora de tierras deben ser mínimo del 33 por ciento de la barra colectora principal, y no menor a 300 A, se deben proporcionar conector mecánico para conductor de tierra hasta calibre 107,2 mm² (4/0 AWG).

8.2.6.6 Todas las superficies metálicas excepto las galvanizadas deben recibir un tratamiento anticorrosivo conforme a lo que se establece en numeral 8.3.3 de esta NRF.

8.3 Fabricación.

8.3.1 Estator.

8.3.1.1 La carcasa del estator debe ser a prueba de goteo, de acuerdo con NEMA MG 1 o equivalente.

8.3.1.2 Las laminaciones del estator se deben sujetar firmemente al marco y a la carcasa del estator para prevenir aflojamientos de la laminación durante el servicio y para evitar ruidos y vibraciones.

8.3.1.3 El generador eléctrico debe tener caja de conexiones de tamaño suficiente para realizar las conexiones de los conductores o barras colectoras de fases y neutro. Las barras y conductores deben ser de cobre electrolítico puro de alta conductividad, adecuadas para conducir la corriente máxima del generador.

8.3.2 Rotor.

8.3.2.1 La flecha del rotor debe ser maquinada de una sola pieza, de acero forjado de aleación especial tratada térmicamente, libre de grietas y defectos. Las bobinas deben sujetarse firmemente para prevenir movimientos que puedan producir daños bajo cualquier condición de operación.

8.3.2.2 Se debe prevenir la circulación de corrientes parasitas en la flecha.

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8.3.2.3 Debe tener un devanado amortiguador que soporte los efectos producidos por las armónicas. El rotor completo debe estar estática y dinámicamente balanceado.

8.3.3 Acabados.

8.3.3.1 Todas las superficies metálicas del grupo generador (Planta de emergencia) y sus equipos complementarios excepto las galvanizadas, deben recibir un tratamiento anticorrosivo conforme a lo que se establece en la NRF-053-PEMEX, tablas 13 y 14, de acuerdo con las condiciones del sitio de instalación.

8.3.3.2 El recubrimiento RA-28 de acuerdo a NRF-053-PEMEX, se debe pintar de color verde PEMEX 628 (Pantone® Matching System PMS-577) definido a detalle para evitar variantes en el tono de la pintura, por las siguientes coordenadas.

a) L*: 77,02; a*:-17-09; b*: 26,75 variación permitida delta E máxima de 1.

b) Las condiciones son: a) observar a 10°, b) iluminante D65.

c) Brillo 47 por ciento +/-6,0.

d) El método usado para definir este color es la CIE 1976 (L*, a*, b*) estándar ASTM D2244-89.

8.3.4 Placa de datos.

8.3.4.1 Se debe suministrar para el motor de combustión interna, generador de corriente alterna y para el tablero de transferencia automática del grupo generador (Planta de emergencia) una placa de identificación, de acero inoxidable o de material resistente a la corrosión, con letras o números de 5 mm grabado en bajo relieve y en idioma español, localizada en lugar visible y sujeto de forma permanente, no se aceptan del tipo adheribles. La placa de datos debe incluir al menos la siguiente información:

8.3.4.2 Motor de combustión interna.

8.3.4.2.1 La placa de datos debe ser de material fenólico o de aluminio anodizado con letras grabadas, blancas en fondo negro o gris. La dimensión total exterior de la placa debe ser mínimo de 38 mm (1,5 pulg) de alto, por 159 mm (6,25 pulg) de ancho. La letra debe ser lo más grande posible proporcional al espacio y de acuerdo a los datos solicitados.

a) Marca y modelo.

b) Número de serie.

c) Clave del equipo.

d) Tipo de motor.

e) Potencia continua y emergencia.

f) Velocidad.

g) Torque.

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h) Tipo y cantidad de refrigerante requerido.

i) Tipo y cantidad de lubricante requerido.

j) Temperatura máxima de gases de escape.

k) Año de fabricación.

l) Peso en kg.

m) Dimensiones.

8.3.4.3 Generador de corriente alterna.

a) Marca y modelo.

b) Número de serie.

c) Año de fabricación.

d) Número de fases.

e) Potencia nominal y máxima en kW y kVA.

f) Factor de potencia.

g) Tensión nominal.

h) Corriente nominal.

i) Frecuencia.

j) Altitud máxima sobre el nivel del mar en metros.

k) Clase de aislamiento.

l) Altitud de operación.

m) Peso en kg.

8.3.4.4 Tablero de transferencia automática.

a) Fabricante.

b) Tipo de equipo.

c) Número de serie.

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d) Orden de taller.

e) Tensión nominal.

f) Corriente nominal.

g) Corriente de cortocircuito.

h) Año de fabricación.

8.3.4.4.1 Para cada cubículo, en la parte exterior de las unidades se debe proporcionar una placa de datos con la clave del interruptor, la clave debe ser suministrada por PEMEX, el tamaño de la letra debe ser mínimo de 9,12 mm (7/16 pulg); en la parte interior de las unidades cada componente se debe identificar con su clave con un tamaño de letra mínimo de 3,2 mm (1/8 pulg) de altura.

8.3.4.5 El grupo generador (Planta de emergencia) debe ser identificados por el fabricante con su número de clave de equipo (TAG), con letras y números mínimo de 2 cm de altura.

8.4 Inspección y pruebas.

8.4.1 Generalidades.

8.4.1.1 El equipo y material debe ser inspeccionado y probado por el fabricante/proveedor o contratista durante la fabricación, permitiendo la inspección a personal de PEMEX en todo el proceso de fabricación y empaque conforme al nivel II de la NRF-049-PEMEX, suministrando los registros de pruebas e inspecciones, incluyendo las pruebas de laboratorio y certificados.

8.4.1.2 Se debe presentar a PEMEX los protocolos de prueba que acrediten los resultados y es requisito para la recepción del equipo.

8.4.1.3 La aprobación por parte de PEMEX de las pruebas de fábrica no libera al fabricante/proveedor o contratista de su responsabilidad del funcionamiento y cumplimiento de las especificaciones del equipo.

8.4.1.4 El fabricante/proveedor o contratista debe confirmar a PEMEX el programa de fabricación de los equipos. PEMEX se reserva el derecho de asistir a las pruebas.

8.4.1.5 El fabricante/proveedor o contratista debe suministrar todo el equipo requerido para las pruebas.

8.4.1.6 El fabricante/proveedor o contratista debe entregar un protocolo de pruebas de aceptación en fábrica y en sitio.

8.4.2 Pruebas de aceptación en fábrica (FAT).

8.4.2.1 Las pruebas en fábrica deben cumplir con los requerimientos de ISO 8528-6, ISO 8528-8, ISO 8528-9 e ISO 8528-10, con entrega de los certificados. Se incluye la prueba de cortocircuito prototipo.

8.4.2.2 Las pruebas que se deben realizar en las instalaciones del fabricante, con el propósito de asegurar que el equipo cumpla con las especificaciones solicitadas, son las siguientes:

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a) Inspección visual de todos los componentes del grupo generador (Planta de emergencia).

b) Resistencia �cal�n de armadura y devanados de campo del generador.

c) Polaridad de devanados de campo del generador, verificando la corriente del excitador de campo, estando el generador sin carga a tensión y frecuencia nominales.

d) Potencial aplicado al devanado de campo considerando una tensión de 1 000 V mas dos veces la tensión nominal del generador.

e) Resistencia de aislamiento a los devandos del estator, rotor, excitador del rotor, debe aplicarse una tensión de 500 V, entre el devanado y la carcasa, donde la minima resistencia debe ser de 2 mega ohms.

f) Potencial aplicado al devanado de campo del generador y devanado de la armadura. Se debe aplicar una tensión 10 veces mayor a la tensión nominal de excitación pero no menor a 1 500 V de acuerdo con la sección 32.21.2 de NEMA MG 1 o equivalente.

g) Prueba de velocidad del motor de combustión interna.

h) Prueba en vacío del grupo generador (Planta de emergencia).

i) Prueba de capacidad del grupo generador (Planta de emergencia) con carga resistiva.

j) Prueba de factor de potencia.

k) Prueba de ruido al grupo generador (Planta de emergencia).

l) De elevación de temperatura del grupo generador (Planta de emergencia).

m) Pruebas de funcionamiento del grupo generador (Planta de emergencia) y tablero de transferencia. Incluyendo la operación de las protecciones y alarmas.

8.4.3 Pruebas de aceptación en sitio (SAT).

8.4.3.1 Pruebas de recepción.

a) Inspección visual de embarque verificando que el embalaje y marcado no se encuentre roto, dañado o alterado, y que corresponda con el tipo solicitado ya sea para interior o exterior.

b) Inspección física general externa e interna para verificar que el equipo esté libre de daños.

8.4.3.2 Pruebas una vez terminada la instalación.

a) Se debe realizar las pruebas de funcionamiento para el sistema completo, sus componentes principales, y los dispositivos de medición, protección y control correspondientes al motor, generador, controlador, tablero de transferencia.

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b) El fabricante/proveedor o contratista debe efectuar las pruebas en campo, con los valores de aceptación requeridos en el Anexo D de la NRF-048-PEMEX, utilizando los formatos de prueba referidos en el Anexo 10.4 de esa norma.

8.4.3.2.1 Las pruebas que se deben realizar en las instalaciones de PEMEX para la aceptación de un Grupo generador (Planta de emergencia), son las siguientes:

a) Prueba de secuencia de fases del generador.

b) Prueba de diferencia de potencial en baterías.

c) Pruebas operacionales del grupo generador (Planta de emergencia) las cuales deben cumplir con la sección 5.4 de ISO 8528-6.

8.5 Documentación a entregar por el fabricante/proveedor o contratista.

8.5.1 Con la propuesta técnica.

a) Dibujos preliminares mostrando arreglo y dimensiones de motor, generador transferencia, tanque de combustible, escape, encabinado (en su caso)

b) Lista de materiales y equipos que incluye el grupo generador (Planta de emergencia).

c) Datos del sistema de enfriamiento de grupo generador (Planta de emergencia).

d) Índice de instrumentos.

e) Catálogos e información técnica en español.

f) Información sobre el consumo de combustible del grupo generador (Planta de emergencia), y la capacidad en litros del tanque de combustible.

g) El cuestionario técnico del Anexo 12.3 de esta NRF totalmente contestado.

8.5.2 Después de la colocación de la orden de compra.

8.5.2.1 El fabricante/proveedor o contratista debe proporcionar en idioma español (4) copias en papel y tres (3) en archivo electrónico, de cada dibujo y diagrama final de construcción, así como de los instructivos para el montaje, operación y mantenimiento de todos sus equipos, la información debe elaborarse con software compatible o exportable, de diseño asistido por computadora (CAD) y Office para Windows, con la siguiente información:

a) Planos y dibujos aprobados incluyendo arreglos físicos, dimensiones, pesos y secciones de embarque y lista de equipos y materiales. Los planos aprobados deben tener indicado el número de revisión, los dibujos finales certificados deben ser sellados y firmados por el fabricante.

b) Los dibujos deben realizarse utilizando el sistema de unidades y medida de la NOM-008-SCFI. Cuando se trate de partes elaboradas usando el sistema inglés, las equivalencias se deben mostrar entre paréntesis después de cada dimensión métrica.

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c) Diagrama unifilar.

d) Diagramas de control, señalización y alarmas.

e) Detalles de las conexiones de los cables de fuerza y control.

f) Conexión de sistemas de tierras.

g) Manuales e instructivos de montaje del grupo generador (Planta de emergencia).

h) Manuales e instructivos de montaje de instrumentos y relevadores.

i) Manuales e instructivos para cada dispositivo o accesorio.

j) Copia de los protocolos de prueba FAT y SAT cuando aplique, así como copia de los certificados de los equipos de medición utilizados en las pruebas.

k) Plano de la base, localización de anclaje.

l) Proporcionar las recomendaciones para el diseño de la cimentación de los equipos.

m) Entregar una carta del fabricante en la cual se haga constar que el color de la pintura del equipo que oferta corresponde al color verde 628 (Pantone Matching System PM-577).

n) Espacios para instalación, operación y mantenimiento.

o) Pesos y secciones de embarque.

p) “Software” del sistema de control, protección y ajuste.

8.6 Almacenamiento y transporte.

8.6.1 El equipo y sus componentes deben ser empacados conforme a la especificación de PEMEX P.1.0000.09, de modo que no sufran daños durante el transporte. El equipo o material que sufra daño, debe ser sustituido por uno nuevo sin cargo adicional para PEMEX.

8.6.2 El empaque debe ser adecuado para intemperie, cualquier elemento que no esté diseñado para almacenamiento a la intemperie debe empacarse por separado, marcarse “ALMACENAR EN INTERIOR”. Se debe tener en el exterior del empaque una lista del contenido de partes e instrucciones de almacenamiento, en bolsas impermeables o impresas en etiquetas impermeables. Toda la madera usada para empaque debe estar libre de insectos, no se acepta el uso de paja o aserrín en los empaques.

8.6.3 Todo el equipo debe ser empacado seco y libre de polvo y debe ser identificado fácilmente indicando con letra visible la siguiente información:

a) Número de requisición, pedido y partida.

b) Número de proyecto, planta, clave del equipo.

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c) Nombre del fabricante/proveedor.

d) Fecha.

e) Peso en kg.

f) País de origen.

g) Indicación de puntos de izaje.

8.7 Servicios.

8.7.1 Asistencia técnica.

8.7.1.1 El fabricante/proveedor o contratista debe proporcionar la asistencia técnica en campo para la supervisión de la instalación y comisionamiento para las partes mecánicas y eléctricas del grupo generador (Planta de emergencia). El grupo generador y sus componentes deben ser entregados a PEMEX operando. Se debe proporcionar el mantenimiento requerido antes y hasta la fecha de aceptación de las obras por PEMEX.

8.7.2 Accesorios y herramientas.

8.7.2.1 Se debe incluir (1) un juego de accesorios y herramientas especiales para instalación del grupo generador (Planta de emergencia).

8.7.3 Partes de repuesto.

8.7.3.1 Para el grupo generador (Planta de emergencia), se deben proporcionar las partes de repuesto requeridas en las bases de licitación. En caso que no se indique, se debe suministrar como mínimo, el listado de partes de repuesto recomendadas por el fabricante para dos (2) años de operación.

8.7.4 Garantía.

8.7.4.1 El fabricante/proveedor o contratista debe garantizar los equipos y sus partes componentes por un periodo de un año a partir de la puesta en servicio o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrega a PEMEX.

8.7.4.2 Se debe garantizar a partir de la adquisición del equipo, la existencia de partes de repuesto en el mercado por un periodo mínimo de 10 años.

8.7.5 Capacitación.

8.7.5.1 El alcance de suministro del grupo generador (Planta de emergencia) debe incluir un curso de capacitación que se debe impartir en el lugar de instalación del equipo, el costo debe estar incluido en la oferta comercial, incluyendo material técnico y didáctico, cubriendo los siguientes aspectos:

a) Configuración y ajustes del módulo de protección, control y comunicación.

b) Operación del grupo generador (Planta de emergencia).

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c) Mantenimiento predictivo y correctivo.

8.8 Cuestionario técnico.

8.8.1 Los datos e información técnica que suministre el fabricante/proveedor o licitante, son utilizados en el procedimiento de evaluación técnica y dictamen técnico durante el proceso de contratación. Se debe contestar completamente el cuestionario técnico del Anexo 12.3 de esta NRF.

8.8.2 Para propósitos de evaluación, se deben indicar los valores específicos o parámetros solicitados, no se aceptan respuestas como “SI” o “CUMPLE”.

8.8.3 Se debe incluir la descripción de la operación del grupo generador (Planta de emergencia), características técnicas del equipo y sus partes componentes, respaldadas por diagramas y un juego de catálogos originales del fabricante.

9. RESPONSABILIDADES.

9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

9.1.1 Verificar el cumplimiento de esta norma de referencia, en la adquisición del grupo generador (Planta de emergencia) de emergencia.

9.2 Fabricante/proveedor o contratista.

9.2.1 Que el grupo generador (Planta de emergencia) cumpla con los requisitos especificados en esta norma de referencia, que sea un equipo completo nuevo, compatible en operación con todas sus partes y componentes a las condiciones técnicas y ambientales requeridas por PEMEX.

9.2.2 Los resultados de pruebas y/o certificados que proporcionen deben cumplir con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

9.2.2 Debe garantizar los equipos, sus componentes y las partes de repuesto en mutuo acuerdo y a entera satisfacción de PEMEX.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES.

Esta NRF no tiene concordancia con ninguna norma mexicana o internacional.

11. BIBLIOGRAFÍA.

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11.1 Especificación PEMEX P.1.0000.09. Embalaje y Marcado de Equipos y Materiales, Primera Edición, PEP, Febrero 2005.

11.2 NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centro de trabajo donde se genere ruido.

11.3 NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

11.4 NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

11.5 NOM-081-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

11.6 NMX-J-515-ANCE-2008. Equipos de control y distribución –Requisitos generales de seguridad- Especificaciones y métodos de prueba.

11.7 API 14F:2008. Recommended Practice for Design and Installation of Electrical Systems for Fixed and Floating Offshore Petroleum Facilities for Unclassified and Class I, Division 1 and Division 2 Locations (Práctica recomendada para diseño e instalación de sistemas eléctricos para plataformas petroleras costa afuera fijas y flotantes para lugares no clasificados y clase 1 división 1 y división 2).

11.8 API 540:1999 (R2004). Electrical Installations in Petroleum Processing Plants (Instalaciones Eléctricas en Plantas que Procesan Petróleo).

11.9 IEEE 446:1995. Recommended practice for emergency and standby power system for industrial and commercial applications IEEE Orange Book (Práctica recomendada para sistema de potencia de emergencia y de �cal�na para usos �cal�nals�s y comerciales IEEE Libro naranja).

11.10 EGSA 101P:1995ª. Engine drivers sets, performance standard (Estándar de funcionamiento de grupos electrógenos).

11.11 NEMA ICS 4:2005. Terminal blocks (Bloques y terminales).

11.12 NEMA ICS 10 P1:2005. Industrial Control and Systems. Part 1: Electromechanical AC Transfer Switch Equipment (Sistemas de Control Industrial. Parte 1: Equipo de Transferencia Electromecánica de c.a.).

11.13 NEMA ICS 10 P2:2005. Industrial Control and Systems. Part 2: Static AC Transfer Equipment (Sistemas de Control Industrial. Parte 2: Equipo de Transferencia Estática de c.a.).

11.14 NEMA MG 1:2006 (R2007). Motors and generators (Motores y generadores).

11.15 NFPA 110:2010. Standard for Emergency and Standby Power Systems (Estándar para sistemas de fuerza de emergencia y de reserva).

11.16 NFPA 111:2010. Standard on stored Electrical Energy Emergency and Standby Power Systems (Energía eléctrica de emergencia estándar y almacenada y sistemas de fuerza de respaldo).

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12. ANEXOS.

12.1 Presentación de documentos normativos equivalentes.

12.2 Hoja de datos del grupo generador (Planta de emergencia).

12.3 Cuestionario técnico del grupo generador (Planta de emergencia).

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12.1 Presentación de documentos normativos equivalentes.

Sí el fabricante/proveedor o contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, código, especificación o estándar) indicado en esta Norma de Referencia, debe solicitar por escrito a PEMEX la revisión, para que en su caso otorgue autorización, del documento presuntamente equivalente, anexando los antecedentes y argumentación en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mínimo se cumplen los requisitos de la norma, código, especificación o estándar en cuestión. PEMEX dará respuesta por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente.

Los documentos señalados en el párrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cónsul Mexicano, o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el “Decreto de Promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al español deben acompañarse con su traducción a este idioma hecha por perito traductor.

En caso que PEMEX no autorice el uso del documento normativo equivalente propuesto, el fabricante/proveedor o contratista está obligado a cumplir con la normatividad establecida en esta Norma de Referencia.

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12.2 Hoja de datos del grupo generador (Planta de emergencia).

HOJA DE DATOS GRUPO GENERADOR (PLANTA DE EMERGENCIA)

No. de proyecto: Centro de trabajo:

Clave del Grupo generador (Planta de emergencia):

Planta del Centro de trabajo:

Cantidad de equipos:

El grupo generador (Planta de emergencia) debe ser para uso general o grado industrial, cumplir con todos los requerimientos de NRF-091-PEMEX-2010 y los de esta hoja de datos.

Condiciones ambientales.

Bulbo seco /Húmedo

Temp. Máxima: ______°C / ______°C

Humedad relativa:

Verano: _______Por ciento

Temp. Mínima: ______°C / ______°C Invierno: _______Por ciento

Temp. Promedio: ______°C / ______°C Altitud de operación: _____________ m.s.n.m.

Velocidad del viento: ___________km/h

Tipo de ambiente: Cumplir con 8.3.3.

Ambiente seco: ( ) Ambiente húmedo:

( )

Ambiente húmedo con salinidad y gases derivados del azufre: ( )

Ambiente marino: ( ) Otro (especificar): _________________

DATOS GENERALES

Potencia base (prime o uso continuo) de acuerdo a 8.1.3 de esta NRF:

____________kW

____________kVA Tensión nominal

V c.a.:

480 Conexión Delta: ( )

480Y/277 Conexión Estrella: ( )

220Y/127 Conexión Estrella: ( ) Potencia de sobrecarga (stanby o uso en emergencia) de acuerdo a 8.1.3 de esta NRF:

____________kW

____________kVA

Frecuencia: 60 Hz Número de fases: 3 fases, 3 hilos: ( )

3 fases, 4 hilos: ( )

Factor de potencia: 0,8 atrasado Velocidad: 1 800 r/min.

Color y acabado anticorrosivo del grupo generador (de acuerdo a 8.3.3).

Color verde PEMEX 628 (Pantone® Matching System PMS-577 para grupo generador, controlador, gabinete de transferencia, tanque de combustible, y encabinado acústico (en su caso).

Sistema 1: ( ) Sistema 2: ( ) Sistema 3: ( )

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GRUPO GENERADOR (PLANTA DE EMERGENCIA)

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Motor de combustión interna: Cumplir con 8.2.1.

Tipo de motor:

De acuerdo a numeral 8.2.1 y tipo de combustible de:

Diesel: ( )

Gasolina (hasta 50 kW): ( )

Gas (hasta 150 kW): ( )

Tipo de aspiración de aire del motor: Aspiración natural, Turbocargado o turbocargado con post- enfriado de acuerdo a 8.2.1.4 (1).

Gobernador de velocidad, de acuerdo a numeral 8.2.1.4 (5): Mecánico: ( )

Electrónico: ( )

Sistema de lubricación: De acuerdo a 8.2.1.6

Precalentador eléctrico de aceite para arranque rápido controlado por termostato en 220 V c.a., 2 fases, 60 Hz.

Sistema de enfriamiento: Por radiador y de acuerdo a 8.2.1.7.2

Sistema de gases de escape:

De acuerdo a numeral 8.2.1.8:

( ) Tramo(s) recto adicionales _________ Piezas.

( ) Codo(s) adicionales __________Piezas.

Sistema de arranque:

Baterías y tensión de arranque de 12 ò 24 V c.c. de acuerdo a numeral 8.2.1.9.1, por la capacidad del grupo generador en Potencia base (prime o uso continuo) de acuerdo a lo siguiente:

12 V c.c. para grupo generador de 30 kW (37,5 kVA) a 175 kW (219 kVA): ( )

24 V c.c. para grupo generador de 200 kW (219 kVA) a 1 500 kW (1 875 kVA): ( )

Tensión de alimentación a cargador de baterías por fuente externa de:

De acuerdo a numeral 8.2.1.9.1 (7):

127 V c.a 1 fase, 3 hilos: ( )

220 V c.a. 2 fases, 3 hilos: ( )

Encabinado acústico (de acuerdo a numeral 8.2.4):

No se requiere para capacidad de 30 kW (37,5 kVA) hasta 1 500 kW (1 875 kVA) en potencia base (prime o uso continuo), ubicado en áreas industriales.

Para capacidad de 700 kW (875 kVA) y mayores en potencia base (prime o uso continuo en áreas administrativas y hospitales.

Si: ( )

No: ( )

Propiedades del gas combustible.

Presión mínima: _________________ (kg/cm2_man). Temperatura: _____________ (°C).

Propiedades termodinámicas del gas combustible.

Peso molecular medio: __________ Gravedad específica:____________

Poder calorífico bruto: ___________ (�cal/m3)/ (BTU/ft3). Poder calorífico neto:___________(�cal/m3)/ (BTU/ft3).

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Temperatura crítica: _____________K. Presión crítica: ________________ kg/cm².

Generador de corriente alterna: de acuerdo a 8.2.2.

Sìncrono, 4 polos, 60 Hz, f.p., 0,8 atrasado, sin escobillas autoexcitado, regulador de tensión electrónico o a base de microprocesadores.

Resistencias calefactoras para el generador:

De acuerdo a numeral 8.2.2.1 (2), alimentación por fuente externa de:

127 V c.a., 1 fase, 3 hilos: ( )

220 V c.a., 2 fases, 3 hilos: ( )

Clase de aislamiento: (de acuerdo a 8.2.2.1 (3)(4): Debe ser clase H y la temperatura máxima del devanado del generador operando a una capacidad de 10 por ciento de sobre carga no debe ser mayor a 155 °C.

Tipo de protección para el generador: (de acuerdo a 8.2.2 (9)):

Hasta 600 A, tipo Termomagnético: ( )

Mayor de 600 A, tipo Electromagnético: ( )

Regulador de tensión electrónico o a base de microprocesadores: (de acuerdo a 8.2.2.3.1):

Generador con potencia base (prime o uso continuo).

± 1 por ciento máximo para generadores de 30 kW (37,5 kVA) a 175 kW (219 kVA): ( )

± 0,25 por ciento máximo para generadores de 200 kW (219 kVA) a 1 500 kW (1 875 kVA): ( )

Electrónico: ( )

Microprocesadores: ( )

Sistema de transferencia automática: de acuerdo a 8.2.5 y 8.2.5.3.

Sistema de transferencia automática (de acuerdo a 8.2.5.3.1):

Generadores con Potencia de sobrecarga (stanby o uso en emergencia).

Contactores o desconectadores o seccionadores en caja moldeada – Para generadores con capacidades menores de 600 A: ( )

Interruptores termomagnéticos – Para generadores con capacidades de 600 a 1 400 A: ( )

Interruptores electromagnéticos – Para generadores con capacidades de 1 600 A y mayores: ( )

Capacidad de corto circuito para gabinete e interruptores de transferencia. (De acuerdo a 8.2.5.3.4):

25 kA. 480 V: ( )

22 kA. 220 V: ( )

Tipo de montaje del gabinete de transferencia (De acuerdo a 8.2.6.1):

En muro para contactores e interruptores termomagnéticos: ( )

Autosoportado para interruptores electromagnéticos: ( )

Resistencias calefactoras para el gabinete de transferencia (De acuerdo a 8.2.6.2):

Alimentación por fuente externa de:

127 V c.a 1 fase, 3 hilos: ( ) 220 V c.a. 2 fases, 3 hilos: ( )

Entrada o salida de cables del gabinete de transferencia automática (De acuerdo a 8.2.6.3):

Superior: ( ) Inferior: ( )

Accesorios o requerimientos adicionales: Indicar

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12.3 Cuestionario técnico del grupo generador (Planta de emergencia).

CUESTIONARIO TÉCNICO GRUPO GENERADOR (PLANTA DE EMERGENCIA).

DESCRIPCIÓN REQUERIDO COTIZADO

DATOS GENERALES

No. de proyecto: Indicar

Lugar: Indicar

Planta: Indica

Clave del equipo: Indicar

Cantidad de equipos: Indicar

Servicio: Indicar

Operación: Indicar

Servicio a sistema de: Indicar

Uso: Indicar

Cumple con: NRF-091-PEMEX-2010

MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA

Tipo de motor: Indicar

Tipo de aspiración de aire: Turbocargado

Ciclo de funcionamiento: 4 tiempos

Velocidad: 1 800 r/min

Tipo de acoplamiento: Directo con disco flexible

Gobernador de velocidad: Indicar

Sistema de enfriamiento: Indicar

Tensión de arranque: Indicar

Tipo de baterías: Niquel-Cadmio Indicar

Mata chispa de gases de escape requerido:

Si

Silenciador Tipo hospital

Tiempo máximo de entrega de potencia al generador:

Máximo de 10 s

Resistencias calefactores de arranque rápido en frió requeridas:

Si

Bomba de inyección tipo desplazamiento positivo requerida: rotatoria:

Si

Filtros de aceite tipo cartucho Si

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reemplazables requeridos:

Válvula reguladora de presión requerida:

Si

Capacidad del tanque de combustible para operar 8 horas requerido__________m³:

Indicar

Consumo de combustible requerido en grupos hora:

Indicar

GENERADOR DE CORRIENTE ALTERNA

Tipo de generador: Síncrono

Potencia eléctrica: _________kW

Tensión nominal: _________V c.a.

Corriente nominal: _________A

Frecuencia nominal: 60 Hz.

Factor de potencia nominal: Indicar

Tipo de generador: Síncrono

Clase de aislamiento: Indicar

Número de polos: 4

Excitatriz

Tipo: Autoexcitado, sin escobillas (con rectificadores en el eje del rotor)

SISTEMA DE TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA.

Tipo: Indicar

Tiempo de transferencia máximo: 10 s.

Montaje: Indicar

Entrada o salida de cables del gabinete del sistema de transferencia automática:

Indicar

Características físicas del gabinete del sistema de transferencia automática:

Indicar (de acuerdo a NRF-091-PEMEX-2010)

Gabinete color: Verde PEMEX 628 (Pantone Matching System PM-577).

CONDICIONES AMBIENTALES

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Temperatura ambiente: Indicar

Humedad relativa: Indicar

Altitud de operación m s.n.m: Indicar

Ambiente de operación: Indicar

Nivel de ruido máximo para equipo con encabinado:

75 dB (A)

NORMATIVIDAD La indicada en capitulo de referencias y bibliografía de NRF-091-PEMEX-2010