planes de incentivos

32
Todo Contabilidad 2007-2008 195 2 Capítulo V. NORMAS DE VALORACIÓN DE LOS VALORES MOBILIARIOS Sección 1. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 2-37 Valores mobiliarios: Introducción, definición y clases Definición. Son títulos negociables que confieren a sus tenedores el derecho de propiedad de una cuota parte de una entidad o de otro tipo de bien, o un derecho de crédito contra un tercero. El con- tenido de estos derechos es variable y suele comportar un componente económico, una renta variable o fija: derecho a percibir dividendos, participaciones en beneficios, intereses, comisiones, primas, etc. Estos títulos estaban tradicionalmente asociados a determinados documentos, frecuentemente emitidos en serie, pero en la actualidad suelen estar representados por anotaciones en cuenta informatizadas. Clases: 1. Los que incorporan un derecho de propiedad: – Sobre una cuota parte de una entidad. – Sociedad anónima: acciones. – Ejercicio parcial del derecho de propiedad: derechos preferentes de suscripción. – Otras entidades: participaciones en el capital. – Sobre otros bienes. Fondos de inversión. – Mercancías. 2. Los que incorporan un derecho de crédito: a) Primarios: Obligaciones. Bonos. Pagarés. – Letras financieras. b) Secundarios: Certificados de depósito. Cesiones de créditos. Futuros. Opciones. El PGC clasifica los valores negociables del siguiente modo: Inversiones Financieras Permanentes: en las que la enajenación, vencimiento o cancelación de las acciones y obligaciones está prevista a largo plazo o porque se han adquirido con una idea de vinculación entre las sociedades. En este último caso, las acciones o participaciones forman la cartera de control, bien por el dominio en otras sociedades en el sentido del art. 42 del CCo (empresas del grupo), bien por la influencia notable que expresa el art. 185 del TRLSA (empresas asociadas). El PGC los sitúa en los subgrupos 24 y 25. Inversiones Financieras Temporales: en las que la enajenación, vencimiento o cancelación de las acciones y obligaciones está prevista a corto plazo. Aquí se incluye la cartera especulativa que trata de rentabilizar los excesos de tesorería. El PGC los sitúa en los subgrupos 53 y 54. Otra clasificación consiste en distinguir los títulos en función de su naturaleza, dando lugar a: VALORES MOBILIARIOS 2-37

Upload: ana-borges

Post on 04-Jul-2015

189 views

Category:

Business


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 195

2

Capítulo V. NORMAS DE VALORACIÓNDE LOS VALORES MOBILIARIOS

Sección 1. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

2-37 Valores mobiliarios: Introducción, definición y clases

Definición. Son títulos negociables que confieren a sus tenedores el derecho de propiedad de una cuota parte de una entidad o de otro tipo de bien, o un derecho de crédito contra un tercero. El con-tenido de estos derechos es variable y suele comportar un componente económico, una renta variable o fija: derecho a percibir dividendos, participaciones en beneficios, intereses, comisiones, primas, etc. Estos títulos estaban tradicionalmente asociados a determinados documentos, frecuentemente emitidos en serie, pero en la actualidad suelen estar representados por anotaciones en cuenta informatizadas.

Clases:

1. Los que incorporan un derecho de propiedad:

– Sobre una cuota parte de una entidad. – Sociedad anónima: acciones. – Ejercicio parcial del derecho de propiedad: derechos preferentes de suscripción. – Otras entidades: participaciones en el capital. – Sobre otros bienes. – Fondos de inversión. – Mercancías.

2. Los que incorporan un derecho de crédito:

a) Primarios:

– Obligaciones. – Bonos. – Pagarés. – Letras financieras.

b) Secundarios:

– Certificados de depósito. – Cesiones de créditos. – Futuros. – Opciones.

El PGC clasifica los valores negociables del siguiente modo:

– Inversiones Financieras Permanentes: en las que la enajenación, vencimiento o cancelación de las acciones y obligaciones está prevista a largo plazo o porque se han adquirido con una idea de vinculación entre las sociedades. En este último caso, las acciones o participaciones forman la cartera de control, bien por el dominio en otras sociedades en el sentido del art. 42 del CCo (empresas del grupo), bien por la influencia notable que expresa el art. 185 del TRLSA (empresas asociadas). El PGC los sitúa en los subgrupos 24 y 25.

– Inversiones Financieras Temporales: en las que la enajenación, vencimiento o cancelación de las acciones y obligaciones está prevista a corto plazo. Aquí se incluye la cartera especulativa que trata de rentabilizar los excesos de tesorería. El PGC los sitúa en los subgrupos 53 y 54.

Otra clasificación consiste en distinguir los títulos en función de su naturaleza, dando lugar a:

VALORES MOBILIARIOS 2-37

TC_07-08.indb 195TC_07-08.indb 195 02/08/2007 18:15:2502/08/2007 18:15:25

Page 2: planes de incentivos

196 © CISS

2

– Valores de Renta Variable: son las acciones y participaciones en capital. Sus rendimientos anuales (dividendos) son variables, en función de los beneficios obtenidos en cada ejercicio. Otra característica de estos valores es que suelen otorgar determinados derechos políticos de adminis-tración de la empresa, bien a través de la participación directa en los consejos de administración, bien a través del voto en las Juntas Generales. Dentro de éstos, podemos distinguir entre:

• Los títulos que cotizan: su transmisibilidad se lleva a cabo a través del mercado de valores.

• Los títulos que no cotizan: su transmisibilidad se lleva a cabo a través de mercados no orga-nizados.

– Valores de Renta Fija: son las obligaciones, bonos, pagarés de empresa, etc. La remuneración es por un interés fijo, establecido en el momento de la emisión.

NIC/NIIF: Las NIC 32 regula la presentación e información a revelar en los estados financieros referente a los instrumentos financieros (activos y pasivos) y la número 39 hace lo propio con su reconocimiento y valoración. La referida NIC 39 establece, en primer lugar, que un instrumento financiero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a:

• Un activo financiero en un empresa y

• Un pasivo financiero o un instrumento de capital o fondos propios en otra.

Los instrumentos financieros se pueden clasificar, sintéticamente y sin considerar sus múltiples variantes, de acuerdo con el cuadro siguiente:

TIPO DE INSTRUMENTO CONCEPTO

Activos financieros:

• Préstamos y cuentas a cobrar Activos financieros no derivados con cobros fijos o determinables y no negociados en mer-cados activos

• Inversiones financieras a valor razonable a través de resultados

Activos financieros no derivados adquiridos con el objeto de ser vendidos en un futuro próximo para la obtención de beneficios a corto plazo

• Inversiones financieras Mantenidas hasta su vencimiento

Activos financieros no derivados con un venci-miento fijado, con cobros fijos o determinables y sobre los que se tiene la intención y la capaci-dad de mantenerlos hasta su vencimiento

• Inversiones financieras disponibles para la venta

Activos financieros no derivados y no incluibles en los apartados anteriores

• Instrumentos derivados a valor razonable a través de resultados

Activos financieros derivados adquiridos con el objetivo de ser vendidos en un futuro próximo para la obtención de beneficios a corto plazo

• Instrumentos derivados de cobertura Activos financieros derivados adquiridos con el obje-tivo de realizar coberturas sobre riesgos contables

Pasivos financieros:

• Pasivos financieros a valor razonable a través de resultados

Pasivos financieros derivados que no sean ins-trumentos de cobertura o bien que sean emiti-dos para readquirirlos en un futuro próximo

• Resto de pasivos financieros Resto de instrumentos financieros que cumplan con la definición de pasivo financiero

2-37 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 196TC_07-08.indb 196 02/08/2007 18:15:2502/08/2007 18:15:25

Page 3: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 197

2

No se regulan en esta NIC y, por tanto, no se incluyen en las categorías del cuadro anterior, entre otras menos comunes, debido a que tienen sus respectivas NIC reguladoras:

• Las participaciones en empresas dependientes, asociadas o negocios en común.

• Los derechos y obligaciones derivados de contratos de arrendamiento.

• Los derechos y obligaciones derivados de contratos de seguros en general y de planes de pensiones.

• Los derechos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones.

La valoraciones de los instrumentos financieros se realizará:

• Valoración inicial: Por su coste que estará compuesto, con carácter general, por el valor razo-nable de la contraprestación dada o recibida, según se trate de un activo o un pasivo, e incluyendo los gastos de la transacción atribuibles a la adquisición o a la emisión según proceda.

• Valoración posterior, siempre actualizada para cada ejercicio con referencia a la resultante del ejercicio anterior:

- Préstamos y cuentas a cobrar Al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo

- Inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento

Al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo

- Inversiones financieras y productos derivados mantenidos para su nego-ciación

Valor razonable contra resultados del ejercicio

- Inversiones financieras disponibles para la venta

Valor razonable contra reservas por revalorización e activos

- Inversiones en instrumentos de capi-tal sin cotización en un mercado activo

Su valor razonable no puede ser medido con fiabilidad y serán valorados al coste

- Pasivos financieros (en general y con algunas excepciones)

Al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo

El tipo de interés efectivo, es un sistema de cálculo del coste amortizado de los instrumentos financieros, activos o pasivos, y de imputación del ingreso o gasto financiero, respectivamente, a lo largo del periodo relevante. El tipo de interés efectivo será el tipo de descuento que actualiza e iguala los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instru-mento financiero o, en su caso, en un periodo más corto, con el importe neto en libros del activo o del pasivo financiero.

Para calcular el tipo de interés efectivo, la entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero, tales como imputaciones reembolsos del principal, según proceda, así como imputaciones graduales y acumuladas de comi-siones, costes de la transacción y primas o descuentos, recibidos o satisfechos, calculadas mediante el referido tipo de interés efectivo. Es decir, lo que se pretende en realidad es calcular un tipo efec-tivo que contemple todos los gastos y costes de la operación, perfectamente actualizado para cada ejercicio y aplicado sobre el importe vivo del activo o pasivo financiero y, por tanto, sería igual a la conocida tasa de rendimiento interno (TIR) del instrumento financiero.

Coste amortizado = Valor inicial - reembolsos del principal +/- Imputación o amortización gra-dual o acumulada de gastos, costes y primas de la operación

VALORES MOBILIARIOS 2-37

TC_07-08.indb 197TC_07-08.indb 197 02/08/2007 18:15:2502/08/2007 18:15:25

Page 4: planes de incentivos

198 © CISS

2

2-38 Criterios de valoración

250. Inversiones financieras permanentes en capital empresas del grupo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Como norma general, los valores negociables se valorarán por su precio de adquisición. Este criterio viene establecido en la NVC 8.ª del PGC:

“Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 o 5, sean de renta fija o variable, se valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. A estos efectos, se deberán observar los criterios siguientes:

a) El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición.

b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses explícitos devengados y no venci-dos en el momento de la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento.

A estos efectos, se entenderá por intereses explícitos aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.”

Por lo tanto el precio de adquisición, a la suscripción o compra, estará formado por:

Valor satisfecho o que deba satisfacerse

+ Gastos inherentes a la operación

+ Derechos de suscripción adquiridos

– Dividendos acordados y que aún no son exigibles (devengados) e intereses explícitos deven-gados y no vencidos en el instante de la adquisición o compra.

Es de destacar que el PGC trata de un modo parecido a los valores negociables y a los créditos no comerciales. En ambos casos, separa de la inversión o crédito principal, los intereses devenga-dos y que aún no son exigibles.

Ejemplo:

Adquisición de acciones que no cotizan en mercado secundario por 3.000 €. Con 80 € de gastos de compra.

N.º Cta. Título Cargo Abono

2501Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado

3.080

572 Bancos 3.080

Si las acciones fuesen de una empresa del grupo o asociada se habrían utilizado las cuentas (240) y (241), respectivamente.

Supongamos el mismo caso anterior, pero quedando por desembolsar 1.000 €.

.../...

2-38 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 198TC_07-08.indb 198 02/08/2007 18:15:2502/08/2007 18:15:25

Page 5: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 199

2

.../...

N.º Cta. Título Cargo Abono

2501Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado

3.080

572 Bancos 2.080

259 Desembolsos pendientes sobre acciones 1.000

2-39 Asientos contables más habituales

240. Participaciones en empresas del grupo.242. Valores de renta fija de empresas del grupo.243. Valores de renta fija de empresas asociadas.248. Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo.251. Valores de renta fija.540. Inversiones financieras temporales en capital.545. Dividendo a cobrar.546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.556. Desembolsos exigidos sobre acciones.

Valores de renta variable

Por la adquisición:

N.º Cta. Título Cargo Abono

240 Participaciones en empresas del grupo X

57 Tesorería X

248Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo

X

– Si las acciones suscritas fuesen de empresas del grupo, procediendo los cargos, en otro caso, a las cuentas 241 o 250, y el abono por desembolsos pendientes a las cuentas 249 o 259.

– A medida que los desembolsos fuesen siendo exigidos, procedería contabilizar:

N.º Cta. Título Cargo Abono

248Desembolsos pendientes sobre acciones de empresas del grupo

X

556 Desembolsos exigidos sobre acciones X

– Si en el momento de la adquisición existen dividendos devengados:

N.º Cta. Título Cargo Abono

540 Inversiones financieras temporales en capital X

545 Dividendo a cobrar X

57 Tesorería X

VALORES MOBILIARIOS 2-39

TC_07-08.indb 199TC_07-08.indb 199 02/08/2007 18:15:2502/08/2007 18:15:25

Page 6: planes de incentivos

200 © CISS

2

– Si la compra de acciones se realiza como una inversión financiera permanente, utilizaríamos las cuentas 240, 241 o 250.

Valores de renta fija

– Por la adquisición:

N.º Cta. Título Cargo Abono

242 Valores renta fija de empresas del grupo X

243 Valores renta fija de empresas asociadas X

251 Valores renta fija X

57 Tesorería X

– Si el vencimiento fuese inferior al año se utilizarían las siguientes cuentas:

• 532. Valores de renta fija a corto plazo de empresas del grupo.

• 533. Valores de renta fija a corto plazo de empresas asociadas.

• 541. Valores de renta fija a corto plazo.

– Si existiesen intereses devengados y no vencidos en el momento de la adquisición:

N.º Cta. Título Cargo Abono

2 Valores renta fija a L/P X

5 Valores renta fija a C/P X

546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija X

57 Tesorería X

– Las cuentas de los grupos (2) o (5) serán cualesquiera de las anteriormente reseñadas, según corresponda a los títulos de que se trate.

Consultas ICAC

BOICAC 5, mayo 1991. Consulta 7.

CONSULTA

En julio de 1990, una empresa ha tomado participaciones en una Sociedad. En octubre de 1990, dicha Sociedad ha aprobado el pago de un dividendo a cuenta de los resultados de 1990. ¿Debe considerarse que dicho dividendo percibido ha de minorarse del coste de adquisición por entender que estaba ya devengado y ha sido considerado dentro del precio de transmisión?

SÍNTEIS DE LA RESPUESTA

La NVC 8.ª, incluida en la quinta parte del PGC, establece que los valores negociables, sean de renta fija o variable, se valorarán por el precio de adquisición, que estará constituido por el impor-te total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación. Se especifica, entre otros aspectos, que los dividendos devengados en el momento de la compra deberán ser excluidos del precio de adquisición y se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento.

Por tanto, los dividendos devengados minorarán el precio de adquisición de la inversión reali-zada siempre que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adqui-sición.

2-39 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 200TC_07-08.indb 200 02/08/2007 18:15:2602/08/2007 18:15:26

Page 7: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 201

2

BOICAC 27, noviembre 1996. Consulta 3.

CONSULTA

Sobre la forma de registro contable de unas participaciones en el capital, cuyo precio de adqui-sición incluye una plusvalía tácita existente en el momento de la adquisición que se identifica con el fondo de comercio de la sociedad participada.

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

Los valores negociables, incluidas las participaciones en el capital, de acuerdo con lo estable-cido en la NVC octava del PGC, deben ser valorados en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra.

A efectos de determinar el importe de las posibles correcciones valorativas por depreciación de las participaciones en el capital no admitidas a cotización en un mercado secundario organizado y de las par-ticipaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, admitidas o no a cotización en un mercado secundario organizado, establece la citada NVC que se comparará el precio de adquisición con el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.

En tal sentido, será necesario identificar de forma clara en el momento de la adquisición las posibles plusvalías tácitas que conlleve la participación en el capital adquirida si se identifica una plusvalía tácita en la sociedad participada que se corresponde con un fondo de comercio de la misma, habrá que considerar dicha plusvalía a los efectos de calcular la corrección valorativa de las participaciones adquiridas.

En concreto, dicha plusvalía tácita (fondo de comercio) se deprecia al menos en el importe en que como mínimo se debe amortizar el fondo de comercio, sin perjuicio de considerar una depre-ciación mayor si existen circunstancias que así lo ponen de manifiesto. Dicho plazo está recogido en la legislación mercantil, concretamente en el art. 194 del texto refundido de la Ley de Socieda-des Anónimas, y en el PGC, en cuya NVC quinta se señala:

(...)

“El fondo de comercio deberá amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del pe ríodo durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos, con el límite máximo de diez años. Cuando dicho período exceda de cinco años deberá justificarse en la memoria la ampliación del plazo, siempre con el límite máximo de los diez años.”

En conclusión, la inversión en el capital figurará en todo caso por su precio de adquisición, y se registrará en el activo de los modelos de balance incluidos en la cuarta parte del PGC, en el epígrafe B.IV “inmovilizaciones financieras” o en el D.IV “inversiones financieras temporales”, dependiendo de su plazo, sin que puedan registrarse separadamente el valor de los distintos elementos patrimo-niales que componen dicho importe, y en particular el fondo de comercio. Todo ello sin perjuicio de que a efectos de calcular las correcciones valorativas que le pudieran corresponder, deberán tenerse en cuenta las plusvalías tácitas existentes en el momento de adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior.

BOICAC 37, marzo 1999. Consulta 6.

CONSULTA

Sobre la contabilización de inversiones en valores de renta variable, denominadas en la moneda nacional de otro estado participante de la unión económica y monetaria.

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

En principio, y como norma general, el registro contable de las partidas en moneda extranjera se regula en la NVC 14. “diferencias de cambio en moneda extranjera”, contenida en la quinta parte

VALORES MOBILIARIOS 2-39

TC_07-08.indb 201TC_07-08.indb 201 02/08/2007 18:15:2602/08/2007 18:15:26

Page 8: planes de incentivos

202 © CISS

2

del PGC, concretamente, el apartado 3. “valores de renta variable” de la citada NVC establece que al precio de adquisición de la inversión se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha en que aquélla se incorpore al patrimonio.

Asimismo, la valoración de las inversiones objeto de consulta deberá observar los criterios de la NVC 8. “valores negociables”, contenidos en la quinta parte del PGC. Es decir, se valorarán por el precio de adquisición satisfecho, incluidos los gastos inherentes a la operación.

Por ello, la introducción de la moneda única, euro, no produce por sí misma la aparición de diferencias en la valoración de las inversiones en valores de renta variable en monedas de estados participantes del euro sin perjuicio de que puedan afectar a las correcciones valorativas a que se hace referencia en la citada NVC 8. del PGC; circunstancia que ha sido tenida en cuenta por las “normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro”, aprobadas por real decreto 2814/1998.

BOICAC 50, junio 2002. Consulta 2.

CONSULTA

Sobre el tratamiento de las diferencias de cambio en los títulos de renta variable en moneda distinta del euro.

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

Las participaciones en el capital de una sociedad filial materializadas en moneda distinta del euro figurarán en el activo del balance de la sociedad tenedora de las participaciones por su precio de adquisición, para lo que se aplicará el tipo de cambio vigente en dicha fecha. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que, al menos al final del ejercicio, con carácter general, cuando este precio de adqui-sición sea superior al resultado de aplicar el tipo de cambio vigente en dicho momento al valor teórico contable que corresponde a estas participaciones, corregido por el importe de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la adquisición y que subsistan en ese momento, se deberá dotar la correspon-diente provisión por depreciación de los valores negociables considerando el efecto conjunto.

2-40 Correcciones de valor: Provisión por depreciación de valores negociables

129. Pérdidas y ganancias.297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

En el presente epígrafe se tratará la aplicación del principio contable de prudencia a las valoracio-nes de los activos financieros. Para ello, como sucede en general para la mayoría de elementos del activo, se hallan previstas las correspondientes provisiones correctoras de dichas valoraciones para ser utilizadas en aquellos supuestos y bajo aquellas condiciones previstos por la normativa contable.

2-40.1 Valores admitidos a cotización en mercados secundarios organizados

Normativa contable. Según la norma 8.2 del PGC los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado, si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las pro-visiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. No obstante, cuando medien circuns-tancias de suficiente entidad y clara constancia que determinen un valor inferior al precio de mercado, se realizará la corrección valorativa que sea pertinente para que prevalezca dicho valor inferior.

El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en el mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio, cotización del día de cie-rre del balance o, en su defecto, la del día inmediato anterior.

2-40 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 202TC_07-08.indb 202 02/08/2007 18:15:2602/08/2007 18:15:26

Page 9: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 203

2

No obstante lo anterior, cuando existan intereses, implícitos o explícitos, devengados y no venci-dos al final del ejercicio, los cuales deberán estar contabilizados en el activo, la corrección valorativa se determinará comparando dicho precio de mercado con la suma del precio de adquisición de los valores y de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

Veamos el movimiento contable a través del siguiente ejemplo:

Ejemplo:

La sociedad XYZ, SA, ha comprado mil acciones de T.M., SA, por un importe nominal de 10.000 € al cambio del 184% con gastos de compra que ascienden a 530 €. Al final del ejer-cicio la cotización es de 178%.

– El coste de los valores es 18.930 €

– Valor de realización al cierre 17.800 €

– Provisión a dotar 1.130 €

N.º Cta. Título Cargo Abono

696Dotación a la provisión para valores mobiliarios a largo plazo

1.130

297Provisión por depreciación de valores mobiliarios a largo plazo

1.130

La dotación se cancelará con la cuenta 129. Pérdidas y Ganancias:

N.º Cta. Título Cargo Abono

139 Pérdidas y Ganancias 1.130

696Dotación a la provisión por depreciación inversiones financieras

1.130

Al final del siguiente ejercicio, siguen en cartera los títulos y la cotización es de 168%.

– Su valor de realización era 17.800 €

– Ahora es 16.800 €

– Nueva dotación a la provisión 1.000 €

Los asientos a realizar serían los mismos que hemos aplicado en el primer ejercicio.

Supongamos ahora que en el tercer ejercicio la cotización ha subido a 181%.

– El anterior valor de realización era 16.800 €

– Ahora es de –18.100 €

– Hay que rebajar la dotación en 1.300 €

Aplicaremos los siguientes asientos:

N.º Cta. Título Cargo Abono

297Provisión por depreciación de valores mobiliarios a largo plazo

1.300

796Exceso de provisión para valores mobiliarios a largo plazo

1.300

El exceso de provisión se cancelará con la cuenta 129. Pérdidas y ganancias.

VALORES MOBILIARIOS 2-40.1

TC_07-08.indb 203TC_07-08.indb 203 02/08/2007 18:15:2602/08/2007 18:15:26

Page 10: planes de incentivos

204 © CISS

2

Consultas ICAC

BOICAC 39, septiembre 1999. Consulta 2.

CONSULTA

Sobre el registro contable de las correcciones valorativas de participaciones en el capital de sociedades.

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

El registro de las operaciones de participación en el capital de otras sociedades en la contabi-lidad de la sociedad inversora deberá atender a lo dispuesto por la NVC 8 contenida en la quinta parte del PGC.

En dicha norma se señala que, con carácter general, las correcciones valorativas para reflejar la depreciación que de acuerdo con los términos de la NVC citada experimentan las inversiones financieras en el capital de sociedades, deberán realizarse a través de la dotación de provisiones (depreciaciones de carácter reversible).

Sin perjuicio de lo anterior, hay que indicar que cuando las pérdidas producidas en la cartera de valores se correspondan con disminuciones definitivas de su valor, mediando circunstancias de suficiente pérdida irreversible y, por tanto, la baja del citado activo.

No obstante lo anterior, la racionalidad económica de una operación de inversión financiera determina que, en principio, se realice con el objetivo, al menos de su recuperación, por lo que sólo si se dieran circunstancias específicas que pusieran de manifiesto la imposibilidad de dicha recuperación situación que con carácter general sólo se producirá cuando en la sociedad de la que se poseen las acciones existan dudas sustanciales en la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (no continuidad en la actividad) incluido en la primera parte del PGC registrará la pérdida definitiva, informando claramente de este aspecto en la memoria de las cuentas anuales.

BOICAC 15, diciembre 1993. Consulta 6.

CONSULTA

Relativa a la provisión por depreciación de una inversión financiera en el capital de una empresa del grupo, cuando tal empresa haya recibido subvenciones de capital.

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

En opinión de este Instituto, las subvenciones de capital pendientes de imputar a resultados, netas del gasto por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo contable, forman parte del Patrimonio Neto de las sociedades al único efecto de evaluar la solvencia de las mismas y de apli-car, en su caso, los artículos 163 y 260 del TRLSA. Sin embargo, a la hora de valorar las inversiones financieras en capital deberá aplicarse la NVC octava del PGC.

Para la evaluación del valor teórico de las participaciones en el capital de una sociedad a efectos del cálculo de la provisión por depreciación de valores negociables que afecte a dichas participa-ciones, se tendrán en cuenta solamente aquellas subvenciones de capital que lucieran en el pasivo de la sociedad participada en el momento de la adquisición de las participaciones en capital siempre que el precio pagado por las mismas comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin perjuicio de computar el efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo.

En el caso que se consulta parece que la inversión financiera en la empresa del grupo se valoró, al ser una sociedad anónima de nueva creación, por el valor nominal de las acciones adquiridas, sin tomar en consideración unas subvenciones de capital que no han formado parte del precio de adquisición de las acciones. Por tanto, para el cálculo de la provisión por depreciación de valores

2-40.1 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 204TC_07-08.indb 204 02/08/2007 18:15:2602/08/2007 18:15:26

Page 11: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 205

2

negociables no se tendrá en cuenta en la evaluación del valor teórico de las acciones el importe de las subvenciones de capital que luzcan en el balance de la empresa participada.

BOICAC 43, septiembre 2000. Consulta 1.

CONSULTA

Sobre el cálculo de las provisiones a realizar en valores negociables no admitidos a cotización en mercados secundarios organizados.

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

En relación con las correcciones valorativas a realizar en inversiones financieras en capital, debe aplicarse la NVC octava contenida en la quinta parte del PGC.

Para la determinación del valor teórico se computarán los fondos propios que figuran en el pasi-vo del balance, incluyendo con signo positivo: el Capital suscrito [A.I], la Prima de emisión [A.II], Reservas de revalorización [A.III], Reservas [A.IV], los Remanentes de ejercicios anteriores [A.V.1], las Aportaciones de socios para compensación de pérdidas [A.V.3] y el Beneficio del ejercicio [A.VI], y con signo negativo: los Resultados negativos de ejercicios anteriores [A.V.2]; las pérdidas del ejercicio [A.VI], los Dividendos a cuenta entregados [A.VII] y las Acciones o participaciones propias adquiridas, sea cual fuere el fin para el que se produjo la operación [en el pasivo A.VIII y en el activo B.V y D.V].

Por último, para realizar el cálculo del valor teórico habrá de tenerse en cuenta la consulta resuelta por este Instituto y publicada en el BOICAC n.º 15, en la que se dispone que a estos efectos, se tendrán en cuenta aquellas subvenciones de capital que lucieran en el pasivo de la sociedad par-ticipada en el momento de la adquisición de las participaciones en capital, y siempre que el precio pagado por las mismas comprendiera el importe de dichas subvenciones, sin perjuicio de computar el efecto que proceda por el gasto contable por Impuesto de Sociedades pendiente de devengo.

Con respecto a las plusvalías tácitas, habrá que identificar las existentes en el momento de adquisición y verificar si subsisten cuando se calcula el valor a efectos de la posible corrección valorativa.

BOICAC 56, diciembre 2003. Consulta 1.

CONSULTA

Sobre el tratamiento contable del cálculo del valor teórico contable de la participación en mone-da distinta del euro que una empresa española mantiene en una sociedad dependiente.

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

Una sociedad española participada por un grupo de un país de la Unión Europea tiene a su vez una participación con un porcentaje constante en una sociedad no residente. De acuerdo con la legislación vigente en su país la sociedad extranjera realiza mensualmente correcciones monetarias del Inmovilizado y de los Fondos propios contra la cuenta de resultados del ejercicio (el efecto neto sobre el resultado puede ser positivo o negativo según la correlación Inmovilizado/Fondos propios). Adicionalmente, la sociedad española, acogiéndose a la dispensa del art. 9 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (en adelante, NOFCAC), no presenta en España las cuentas anuales consolidadas del subgrupo español.

Al menos al final del ejercicio, con carácter general, cuando el precio de adquisición de la inversión sea superior al resultado de aplicar el tipo de cambio vigente en dicho momento al valor teórico contable que corresponde a estas participaciones, corregido por el importe de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la adquisición y que subsistan en ese momento, se deberá dotar la correspondiente provisión por depreciación de los valores negociables considerando el efecto conjunto.

VALORES MOBILIARIOS 2-40.1

TC_07-08.indb 205TC_07-08.indb 205 02/08/2007 18:15:2702/08/2007 18:15:27

Page 12: planes de incentivos

206 © CISS

2

En relación al cálculo del valor teórico, cabe indicar que en la medida en que la empresa depen-diente haya seguido al amparo de las normas contables de aquel país, determinados principios y normas de valoración diferentes a los vigentes en España, de acuerdo con el art. 18 de las NOFCAC, debe tenerse presente que los elementos que hubiesen seguido criterios no uniformes respecto a los aplicados en consolidación deberían ser valorados de nuevo conforme a los criterios de la socie-dad dominante (realizándose los ajustes necesarios, salvo que el resultado de la nueva valoración ofrezca un interés poco relevante a los efectos de alcanzar la imagen fiel del grupo) y siempre de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en el CCo, TRLSA, PGC y demás legislación que le sea específicamente aplicable.

Este mismo planteamiento debe realizarse desde la perspectiva de las cuentas anuales individua-les de la inversora a efectos del cálculo de la dotación a la provisión e independientemente de que el subgrupo español se acoja a la dispensa del art. 9 de las NOFCAC. En caso contrario, las cuentas anuales de la sociedad dominante podrían quedar afectadas por criterios que no serían equivalentes a los que rigen en España.

Tratamiento fiscal

a) Valores de renta variable. El TRLIS aprobado por RD Leg. 4/2004, de 5 de marzo, no pro-porciona normas concretas de valoración, salvo en el caso de las participaciones en el capital de sociedades que no coticen en bolsa, y en el capital de empresas del grupo o asociadas en los términos de la legislación mercantil, que reciben el mismo tratamiento, así como las dotaciones correspondientes a participaciones en entidades residentes en países o territorios calificados regla-mentariamente como paraísos fiscales, las cuales no serán deducibles, excepto que dichas entida-des consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza la dotación en el sentido del art. 42 del CCo, ni tampoco las concernientes a valores representativos del capital social del propio sujeto pasivo. (art. 12.3 TRLIS). En los restantes casos, es aplicable la normativa contable.

b) Valores de renta fija. Serán deducibles las dotaciones por depreciación, con el límite de la depreciación global sufrida en el período impositivo por el conjunto de los valores de renta fija poseídos por el sujeto pasivo admitidos a cotización en dichos mercados. No serán deducibles las dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no coticen en Bolsa, o que coticen en mercados secundarios organizados en paraísos fiscales.

2-40.2 Valores mobiliarios que no coticen en un mercado secundario oficial, que per-tenezcan al grupo o asociadas

Normativa contable. Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mer-cado secundario organizado figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia exis-tente. A estos efectos, se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas, la dotación de provisiones se realizará atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada, aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario (NVC 8.2 PGC).

Consultas ICAC

BOICAC 44, diciembre 2000. Consulta 4.

CONSULTA

Sobre el criterio a seguir para cuantificar las posibles correcciones valorativas en inversiones en el capital de empresas del grupo.

2-40.2 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 206TC_07-08.indb 206 02/08/2007 18:15:2702/08/2007 18:15:27

Page 13: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 207

2

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

La NVC octava contenida en la quinta parte del PGC, establece que a efectos de determinar el importe de las posibles provisiones por depreciación de las participaciones en el capital de socie-dades del grupo o asociadas admitidas o no a cotización en un mercado secundario organizado, se comparará el precio de adquisición con el que resulta de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, es decir, el valor teórico contable que corresponda a dichas participacio-nes, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior y atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada.

En el supuesto de que esta última participase a su vez en el capital de otras sociedades, se plan-tea la duda acerca de qué fondos propios deberían ser considerados a efectos de calcular el valor teórico contable; los fondos propios individuales de la sociedad participada, o bien los fondos pro-pios consolidados. Lo que en definitiva se cuestiona es el alcance de lo establecido en la indicada NVC 81, cuando dispone que debe compararse “el precio de adquisición con el que resulta de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica”.

Desde un punto de vista económico, dada la naturaleza de las cuentas anuales consolidadas, que en definitiva tratan de informar de la realidad económica de un grupo de sociedades, parece lógico que al ser esa entidad económica sobre la que se invierte, deben ser los fondos propios que recojan dichas cuentas anuales consolidadas los que deberán tenerse en consideración, en tanto en cuanto, éstos expresan la situación patrimonial a la que un inversor atiende cuando realiza la operación de adquisición.

Adicionalmente a lo anterior, el criterio expuesto permitiría lograr la adecuada sintonía en la situación que se pondría de manifiesto en las cuentas anuales consolidadas que, en su caso, tuviera que formular el inversor.

Tratamiento fiscal

a) Valores de renta variable. La dotación no podrá exceder de la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones realizadas en el mismo. Esta norma se aplica también a las participaciones en las sociedades del grupo o asociadas. No son deducibles las dotaciones correspondientes a participaciones en entida-des residentes en paraísos fiscales ni a los valores representativos del capital propio.

b) Valores de renta fija. No serán deducibles las dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados secundarios organizados o que lo estén en paraísos fiscales (art. 12.3 y 12.4 del TRLIS).

Ejemplo:

La sociedad TETRA, SA tiene la siguiente cartera de valores de renta fija.

– Valores que cotizan en un mercado secundario organizado (mercado de Londres).

– Obligaciones por importe de 50.000.000 u.m.

– Deuda del estado francés por 10.000.000 u.m.

– Valores que no cotizan en un mercado secundario organizado (mercado de Panamá):

– Deuda del estado de Argentina.

– Valores no admitidos a cotización en mercado secundario.

– Pagarés de empresas.

.../...

VALORES MOBILIARIOS 2-40.2

TC_07-08.indb 207TC_07-08.indb 207 02/08/2007 18:15:2702/08/2007 18:15:27

Page 14: planes de incentivos

208 © CISS

2

.../...

La empresa realizó las siguientes provisiones:

– Obligaciones: 600.000 u.m.

– Deuda del estado francés: no realiza dotación. Siendo la cotización de 10.500.000 u.m.

– Deuda del estado de Argentina: 300.000 u.m.

– Pagarés de empresa: 100.000 u.m.

En la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, procederá realizar los siguientes ajustes extracontables:

– Por la provisión de valores que coticen en mercado secundario organizado:

Fiscalmente es deducible la provisión con el límite de la depreciación global sufrida en el período impositivo por todo el conjunto de valores de renta fija admitidos a cotización en dicho mercado.

La depreciación total del período impositivo en este caso es la siguiente:

– Depreciación de las obligaciones: 600.000 u.m.

– Revalorización de la deuda del estado francés: 500.000 u.m.

– Saldo neto: depreciación de 100.000 u.m.

Por lo tanto, fiscalmente la provisión deducible será de 100.000 u.m.

La empresa dota 600.000 u.m., por lo cual deberá realizar un ajuste extracontable positivo por 500.000 u.m.

– Por la provisión de la deuda del estado de Argentina:

Fiscalmente no es deducible la dotación por estar el mercado situado en un paraíso fiscal, por lo tanto procederá realizar un ajuste extracontable positivo por un importe de 300.000 u.m.

– Por los pagarés de empresa:

Fiscalmente no es deducible la provisión respecto a valores no admitidos a cotización en mercados secundarios organizados, por lo tanto procederá realizar un ajuste extracontable positivo por un importe de 100.000 u.m.

2-41 Valores adquiridos con cupón corrido

Normativa contable. La NVC 8.ª del PGC establece que el importe de los dividendos devengados o de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento. A estos efectos, se entenderá por “intereses explícitos” aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

Es decir, que distingue, dentro del precio pagado, la parte que corresponde al valor neto de la que representa un rendimiento previsto, el derecho al cobro del cual paga el comprador al ven-dedor.

a) Valores de renta variable: Acciones. El derecho al cobro del dividendo nace con la distribu-ción de dividendos que aprueba la junta general, pero los beneficios se han generado a lo largo del ejercicio anterior. Si se adquieren las acciones antes del pago, el comprador adquiere el derecho a percibir el dividendo.

2-41 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 208TC_07-08.indb 208 02/08/2007 18:15:2702/08/2007 18:15:27

Page 15: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 209

2

Consultas ICAC

BOICAC 16, marzo 1994. Consulta 3.

CONSULTA

Consideración de dividendo devengado a la hora de determinar el precio de la adquisición de las acciones.

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

En relación con la consideración de dividendo devengado para la determinación del precio de adquisición de acciones en virtud de la NVC octava incluida en la quinta parte del PGC, cabe indicar que en dicha norma se especifica, entre otros aspectos, que los dividendos devengados en el momen-to de la compra deberán ser excluidos del precio de adquisición y se registrarán de forma indepen-diente, atendiendo a su vencimiento. Por tanto, los dividendos devengados, ya sean a cuenta de los beneficios futuros o definitivos, minorarán el precio de adquisición de la inversión realizada siempre que se genere el derecho a su percepción con anterioridad al momento de la adquisición.

BOICAC 9, abril 1992. Consulta 1.

CONSULTA

Sobre la valoración de acciones recibidas liberadas con cargo a reservas.

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

La NVC octava del PGC establece que los valores negociables de renta variable “se valorarán en general por su precio de adquisición a la suscripción o compra”. En el caso de acciones recibidas totalmente liberadas deberán aplicarse los criterios contenidos en las letras a) y c) de dicha NVC, por lo que el precio de adquisición estará constituido por el importe de los derechos preferentes de suscripción segregados de las acciones antiguas. Dicho importe será el del coste de los dere-chos, que “se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia” y que disminuirá, al mismo tiempo que se incorpora al precio de adquisición de las nuevas acciones, el precio de las antiguas. La referida NVC señala también que: “En todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiendo por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos”. Por tanto, si las acciones antiguas y las recibidas liberadas tienen iguales derechos, el valor total de la cartera no se verá alterado, siendo valoradas todas las acciones, tanto las antiguas como las nuevas, al precio medio ponderado. Por el contrario, si las acciones antiguas y las nuevas no confieren iguales derechos, el valor de las antiguas se verá minorado en coste de los derechos preferentes de suscripción segregados, modificándose en consecuencia su coste medio ponderado, y las acciones recibidas liberadas se valorarán al precio medio resultante de dividir el coste de los derechos segre-gados entre el número de acciones recibidas liberadas.

BOICAC 47, septiembre 2001. Consulta 2.

CONSULTA

Sobre el tratamiento contable derivado de unos dividendos percibidos mediante acciones emiti-das por la misma sociedad que reparte el dividendo.

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

La cuestión suscitada se refiere a la forma de contabilizar por parte de una empresa, el dividendo acordado derivado de su inversión en acciones en otra entidad, cuando dichos dividendos no se satisfacen en metálico, sino en forma de acciones de la sociedad participada, emitidas al efecto.

Desde una perspectiva económica, parece que se trata de una operación que en su conjunto es muy similar a una ampliación de capital liberada, es decir, una ampliación de capital con cargo a

VALORES MOBILIARIOS 2-41

TC_07-08.indb 209TC_07-08.indb 209 02/08/2007 18:15:2702/08/2007 18:15:27

Page 16: planes de incentivos

210 © CISS

2

reservas o beneficios. No obstante, opera un aspecto jurídico, que ha sido asumido por la norma contable, como el elemento determinante para considerar el devengo económico del ingreso por dividendos: el acuerdo del órgano societario correspondiente.

El tema consiste, por tanto, en analizar si cuando este acuerdo se toma, debe considerarse o no, que los efectos contables deben ser los mismos que los indicados para las ampliaciones de capital con acciones liberadas o, por el contrario, prima el hecho de considerar el dividendo devengado y por tanto un ingreso en el inversor.

Si nace el derecho de cobro de un dividendo acordado, cuestión que deviene del campo jurídico, la contabilidad debe registrarlo, lo que genera el correspondiente ingreso. No obs-tante, cuestión distinta es la valoración contable de dicho derecho, ya que si bien ésta debe atender al importe acordado, sin embargo dado que se va a intercambiar el derecho de cobro por un activo que de acuerdo con el criterio contable establecido en la consulta indicada en primer lugar, hubiera producido una valoración que no habría aumentado la valoración de la inversión inicial, cabe concluir que en consecuencia, y siendo el fondo económico de estas operaciones idéntico, el resultado de su contabilización debe ser igualmente unívoco. En definitiva, si el crédito derivado del devengo de un dividendo, se paga con acciones liberadas emitidas al efecto, su valoración debe considerar los criterios recogidos en la consulta 1 del BOICAC número 9.

b) Valores de renta fija. Está pactada contractualmente, en su cuantía y fecha de pago. El adqui-rente del valor compra, junto con el mismo, los intereses devengados, proporcionales al tiempo transcurrido desde el último pago.

La dinámica contable de este tipo de activos consiste en reflejar su incorporación al patrimonio de la empresa inversora al precio de adquisición, incluyendo en dicho valor los gastos en los que se incurra por tal operación y detrayendo, si es el caso, los intereses explícitos devengados y no vencidos (cupón corrido a la fecha de compra).

Ejemplo:

Supongamos que el 1 de mayo de 2006 se adquieren 1.000 obligaciones de 10 € nomina-les, al 15%. El cupón se paga por trimestres vencidos, los días 1 de julio y 1 de enero de cada año.

Efectivo pagado: 1.000 x 10 x 1,5 = 15.000

Cupón corrido: 10.000 x 0,12 x 4/12 = – 400

Coste de adquisición: 14.600

Tratamiento fiscal

La Ley del Impuesto sobre Sociedades nada dice al respecto, por lo que, a efectos fiscales, es plenamente válida la normativa contable.

2-42 Coste medio de adquisición de valores mobiliarios

250. Inversiones financieras permanentes en capital empresas del grupo.666. Pérdidas en valores negociables.

Normativa contable. La NVC 8.ª 1 in fine, del PGC establece que en todo caso, deberá aplicarse el método del precio medio o coste medio ponderado por grupos homogéneos; entendiéndose por grupos homogéneos de valores los que tienen iguales derechos.

2-42 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 210TC_07-08.indb 210 02/08/2007 18:15:2702/08/2007 18:15:27

Page 17: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 211

2

Ejemplo:

Se han adquirido acciones de un valor nominal de 1.000 € que confieren idénticos dere-chos, en las fases siguientes:

60 títulos al cambio del 121% x 1.000 = 72.600 €120 títulos al cambio del 130% x 1.000 = 156.000 €29 títulos al cambio del 101% x 1.000 = 29.290 €Total = 209 títulos 257.890 €

El valor medio ponderado de cada título es:

257.890 / 209 = 1.233,92 €, es decir, al cambio medio del 123,392%.

Si se venden 25 títulos, al cambio de 106%, el importe de la pérdida será:

25 x 1.000 x (1,23392 - 1,06) = 4.348 €

El asiento contable sería:

N.º Cta. Título Cargo Abono

572 Bancos 26.500

6663Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras empresas

4.348

250 Inversiones financieras permanentes en capital 30.848

Tratamiento fiscal

No hace referencia a este caso, por lo que será plenamente aplicable, con efectos fiscales, la normativa contable.

2-43 Venta de derechos de suscripción

250. Inversiones financieras permanentes en capital empresas del grupo.766. Beneficios en valores negociables.

Normativa contable. La NVC 8.1.c) del PGC establece que en el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores. Dicho coste se deter-minará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia; al mismo tiempo, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

Ejemplo:

La sociedad anónima X, SA efectúa una ampliación de capital en la proporción de 2 accio-nes nuevas por cada 6 antiguas, con un desembolso de 500 €. Las acciones son de 1.000 € nominales y cotizan el día anterior a la ampliación al 130%.

La sociedad anónima Y, SA posee 1.000 acciones de X, SA valoradas en 1.000.000 € y vende los derechos a 250 € cada uno.

.../...

VALORES MOBILIARIOS 2-43

TC_07-08.indb 211TC_07-08.indb 211 02/08/2007 18:15:2802/08/2007 18:15:28

Page 18: planes de incentivos

212 © CISS

2

.../...

Calculemos el valor de los derechos de suscripción en función del coste de adquisición de las acciones antiguas:

Coste del Derecho: N (CA - E) / N + A = 2 (1.000 - 500) / 2 + 6 = 125 €

Si calculamos en cambio el valor de los derechos de suscripción, en función de la cotiza-ción de las acciones antes de la ampliación.

Valor teórico de los derechos: Vt = N (C - D) / N + A = 2 x (1.300 - 500) / 2 + 6 = 200 €

El asiento contable sería el siguiente (valoramos los derechos de suscripción según el coste de adquisición de las acciones de los que proceden):

N.º Cta. Título Cargo Abono

57 Tesorería 250.000

250 Inversiones financieras permanentes en capital 125.000

766 Beneficio en valores negociables 125.000

Tratamiento fiscal

El TRLIS no establece norma alguna sobre este tema, por lo que es plenamente aplicable, a efectos fiscales, la normativa contable. El importe obtenido por la transmisión de derechos de sus-cripción procedentes de valores no cotizados en mercados secundarios oficiales, tendrá la consi-deración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.

2-44 Acciones total o parcialmente liberadas

Normativa Contable. En aplicación de la norma general de valoración, la recepción de acciones parcialmente liberadas se contabilizará por el importe satisfecho. Este importe es nulo en el caso de las acciones totalmente liberadas. En la Memoria se reseñará el valor y número de las acciones libe-radas recibidas. La justificación de este criterio está en el hecho de que la recepción de acciones liberadas no aumenta el valor de la participación en la sociedad, sino simplemente su distribución en acciones, disminuyendo el valor medio de las mismas.

Tratamiento fiscal

El TRLIS no proporciona criterios específicos sobre esta cuestión. La tributación de las posibles rentas se difiere al momento de la enajenación de las acciones. Efectivamente, la entrega de este tipo de acciones liberadas con cargo a reservas no constituye hecho imponibles en el IS ni para la sociedad emisora ni para el socio tenedor de los títulos. En los títulos de este último se produce una disminución del coste medio unitario de adquisición, a efectos de determinar posibles rentas derivadas de la transmisión de estos valores.

2-45 Activos con rendimientos implícitos. Periodificación de los intereses implícitos

251. Valores de renta fija.542. Créditos a corto plazo.

Valoración contable. Exclusivamente para Valores de Renta Fija, se denominan Intereses Implí-citos aquellos que forman parte del valor de reembolso.

2-44 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 212TC_07-08.indb 212 02/08/2007 18:15:2802/08/2007 18:15:28

Page 19: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 213

2

Se considera también como activo financiero con rendimiento implícito cualquier instrumento de giro, incluso los originados en operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se realice como medio de pago a proveedores o sumi-nistradores.

Entre otros, son rendimientos implícitos de capital mobiliario los obtenidos a través de:

– Letras.

– Pagarés.

– Obligaciones “cupón cero”.

– Primas de emisión.

– Primas de amortización o reembolso.

– En general, cualquier activo financiero emitido al descuento.

Las NVC 9 y 11, prevén la imputación anual a resultados de la diferencia entre el valor de reembolso y el valor entregado o recibido, en las cantidades que corresponda, de acuerdo con un criterio financiero.

Para hacer constar de que se trata de un activo financiero con rendimiento implícito podemos crear las subcuentas 251X “Valores de renta fija con rentabilidad implícita” y 541X “Valores de renta fija a corto plazo con rentabilidad implícita”.

– Por la adquisición de valores con rendimientos implícitos:

N.º Cta. Título Cargo Abono

251X/541XValores de renta fija a largo plazo/corto plazo con rentabilidad implícita

X

57 Tesorería X

También cabría la posibilidad de contabilizar estos activos financieros con rendimientos implíci-tos en las cuentas (252/542) “Créditos a LP/CP” pero su contabilización sería similar a la empleada para las cuentas (251/541) “Valores de renta fija a LP/CP” para el caso de créditos formalizados en efectos de giro, para los cuales el PGC no prevé una cuenta separada, sino que esos créditos aparecen junto con los demás.

Tratamiento fiscal

El TRLIS no presenta ninguna norma específica de periodificación, por lo que se aplicará la nor-mativa del PGC, periodificando los intereses implícitos de acuerdo con un criterio financiero.

2-46 Fondos de inversión mobiliaria

251. Valores de renta fija.297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.541. Valores de renta fija a corto plazo.666. Pérdidas en valores negociable.696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.761. Ingresos de valores de renta fija.796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

El PGC no establece de modo expreso normas de valoración para las participaciones en fondos de inversión, por lo que, en principio, deben ser de aplicación las que establece para el caso de inversiones financieras, en particular para los valores de renta fija (NV 8 del PGC). La especial

VALORES MOBILIARIOS 2-46

TC_07-08.indb 213TC_07-08.indb 213 02/08/2007 18:15:2802/08/2007 18:15:28

Page 20: planes de incentivos

214 © CISS

2

naturaleza de este tipo de activos ha hecho que el ICAC se pronuncie sobre los criterios para la contabilización de los anteriormente denominados FIAMM (ICAC Resolución 57-07-92; ICAC con-sulta número 2 del BOICAC número 30).

La regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) está contenida en la Ley 35/2003 y su desarrollo reglamentario (RD 1309/2005, de 4/11, modificado por el 362/2007, de 16/3). Desde su entrada en vigor, la denominación de los Fondos de Inversión para a ser exclusivamente la de FI. El anteriormente denominado FIAMM es un FI con vocación de inversión en activos del mer-cado monetario. Asimismo, el anteriormente denominado FIM es ahora un FI (Fondo de Inversión) cuyo objetivo de inversión comprende otro tipo de valores. No obstante, debido a que el ICAC se ha pronunciado sobre la problemática contable de los FIAMM y FIM, seguimos manteniendo esta distinción.

Concepto de fondo de inversión. El ICAC define a los mismos como Instituciones de Inversión Colectiva que agrupan a un número de inversores cuyo fin es el de constituir un patrimonio de tamaño adecuado, que una vez invertido pueda producir una serie de ventajas entre las que pue-den destacarse la diversificación de riesgos, liquidez, fiscales, una gestión profesional, así como la obtención de precios asequibles de las participaciones.

Clases. Existen dos tipos de fondos de inversión:

1. FI con vocación de Inversión en activos del mercado monetario (los anteriormente denomina-dos FIAMM: Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario).

2. FI cuyo objetivo de inversión comprende todo tipo de valores (los anteriormente denominados FIM: Fondos de Inversión Mobiliaria).

Las diferencias entre las dos estriban en la distinta composición de sus patrimonios que la Ley establece:

a) Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM). Su patrimonio se invierte en los siguientes activos:

– Al menos un porcentaje promedio mensual no inferior al 80% de su patrimonio en valores mobiliarios de renta fija o variable admitidos a negociación en una Bolsa de Valores o en otros mercados organizados.

– El resto del patrimonio del Fondo puede invertirse en efectivos, o activos financieros que por su vencimiento a corto plazo o sus garantías gocen de elevada liquidez.

Al respecto, hay que señalar que el ICAC mediante consulta publicada en el BOICAC n.º 49 de marzo de 2002, se ha pronunciado sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria.

b) Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM). Su característica básica es que, al menos, un porcentaje promedio mensual no inferior al 90% de su activo debe invertirse en valores de renta fija admitidos a negociación en mercado secundario oficial y otros activos que gocen de elevada liquidez, para lo que establece, entre otras características, que su plazo de amor-tización sea igual o inferior a dieciocho meses, prohibiéndose la adquisición de acciones u otros títulos que otorguen derecho a participar en el capital de las empresas.

El valor de las participaciones correspondientes a dichos Fondos viene determinada por el deno-minado valor liquidativo, que se obtiene como consecuencia de dividir el valor patrimonial del Fondo en una fecha determinada entre el número de participaciones en circulación.

A estos efectos, el patrimonio del Fondo se valora aplicando una serie de reglas a sus elementos patrimoniales y que fundamentalmente se basan en la cotización bursátil o precio de mercado de cada uno de los valores en que se materializa el patrimonio.

2-46 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 214TC_07-08.indb 214 02/08/2007 18:15:2802/08/2007 18:15:28

Page 21: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 215

2

2-46.1 Problemática contable derivada de los FIM

Los FIM son, desde un punto de vista contable, una inversión financiera a la que debe aplicarse la Norma de Valoración 8 del PGC. No será en ningún caso de ampliación a estas inversiones la Resolución del ICAC 27-07-92 sobre la contabilización de las participaciones en FIAMM.

Contablemente, los FIM deben valorarse por su precio de adquisición, que incluye los gastos inherentes a la compra, y contabilizarse en cuentas correspondientes del Subgrupo 25 “Otras inversiones financieras permanentes” o Subgrupo 54 “Otras Inversiones financieras temporales”, atendiendo a su vencimiento. Al cierre del ejercicio se recogen por el precio de adquisición o , si el valor liquidativo del fondo fuera inferior, por este último, mediante la dotación de al oportuna provisión por la diferencia.

Si el valor liquidativo al cierre fuese superior se mantendrá el precio de adquisición, y si tuviera dotada una provisión por el mismo, ésta se llevaría a exceso.

Consultas ICAC

BOICAC 49, marzo 2002. Consulta 2.

CONSULTA

Sobre el tratamiento contable de las participaciones en Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM).

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

El tratamiento contable que deben aplicar los partícipes del fondo a su inversión, debe ser el de una participación financiera más, y por lo tanto contabilizarla en una partida de “inversiones financieras”, en función del plazo previsto de la inversión, y emplear en su valoración los crite-rios expuestos en la NVC 8.ª. “Valores negociables”, contenida en la quinta parte del citado PGC, no siendo de aplicación la Resolución de este Instituto de fecha 27 de julio de 1992, sobre crite-rios de contabilización de las participaciones en los fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM). Al amparo de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la indicada norma 8.ª de valoración, al menos al final del ejercicio, la participación (contabilizada por su precio de adquisición) deberá ser objeto de corrección valorativa dotán-dose la correspondiente provisión, en el caso de que el valor liquidativo de la inversión fuese inferior al indicado precio de adquisición. Aplicando idéntico razonamiento, en el caso de que estuviese dotada la provisión, si el valor de mercado fuese superior al valor neto contable deberá contabilizarse el exceso de provisión que corresponda, con el límite lógicamente del importe de la provisión.

Ejemplo:

La Sociedad XY adquiere el 15-9-N 10 participaciones en un FIM, cuando su valor liqui-dativo en dicha fecha es de 99 euros por participación. Abona además una comisión al inter-mediario de 10.000 € por la operación. Al cierre del ejercicio N el valor liquidativo de cada participación es de 85 €.

El día 30 de junio del ejercicio N+1 vende la mitad de las participaciones al precio de 90 € por participación. Al cierre del ejercicio N+1 el valor liquidativo de cada participación es de 110 €.

1. Adquisición de las participaciones el 15-9-N:

Precio adquisición = (99 € x 10.000 participaciones) + 10.000 € = 1.000.000 €

.../...

VALORES MOBILIARIOS 2-46.1

TC_07-08.indb 215TC_07-08.indb 215 02/08/2007 18:15:2802/08/2007 18:15:28

Page 22: planes de incentivos

216 © CISS

2

.../...

N.º Cta. Título Cargo Abono

2519 Participaciones en FIM a largo plazo 1.000.000

572 Bancos 1.000.000

2. Al cierre del ejercicio el 31-12-N:

N.º Cta. Título Cargo Abono

696Dotación a la provisión por depreciación de valores a largo plazo

150.000

297Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo

150.000

3. Por la venta el 30-6-N+1 de 5.000 participaciones:

Resultado unitario = 90 € - 100 € = -10 €

N.º Cta. Título Cargo Abono

572 Bancos (5.000 x 90 €) 450.000

297Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo

75.000

2519 Participaciones en FIM a largo plazo (5.000 x 100 €) 500.000

796Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo (5.000 x 5 €)

25.000

4. Por el exceso de provisión el 31-12-N+1:

N.º Cta. Título Cargo Abono

297Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo

75.000

796 (5.000 x 15 €) 75.000

2-46.2 Problemática contable derivada de los FIAAM

El ICAC, mediante Resolución del 27-07-1992 se ha pronunciado exclusivamente sobre la forma de registrar las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

Las participaciones en un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) son valores negociables, y se valorarán por su precio de adquisición cuyo importe se determinará tal y como señalan las normas de valoración en el PGC.

Los rendimientos a percibir por estas participaciones pueden producirse de dos formas; bien por la distribución de resultados del Fondo o bien en la enajenación, por la diferencia entre su valor de adquisición y el de enajenación.

Sin embargo, hay que considerar que el rendimiento que se pone de manifiesto en la enajena-ción de las participaciones en los citados Fondos se devenga a lo largo de la vida de la misma como resultado de la rentabilidad de las inversiones realizadas. Como ya se ha indicado, se materializan,

2-46.2 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 216TC_07-08.indb 216 02/08/2007 18:15:2802/08/2007 18:15:28

Page 23: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 217

2

en general, en activos de renta fija con un plazo de vencimiento máximo de dieciocho meses, lo que permite, conjuntamente con las garantías de su realización, que puedan asimilarse a activos financieros muy líquidos.

El cómputo del rendimiento se obtiene por la diferencia entre el valor liquidativo y el de adquisi-ción de las participaciones o, en su caso, el valor contable de las mismas a una fecha determinada, es decir, el valor de adquisición modificado por los rendimientos ya contabilizados.

Teniendo en cuenta que el citado valor liquidativo viene determinado, como se indicó ante-riormente, por el valor de mercado en una fecha determinada de los activos que componen el patrimonio del Fondo, al materializarse la inversión en activos de renta fija con elevado grado de liquidez, las variaciones que se puedan producir en los precios de mercado futuros con res-pecto a los actuales no deben tener, en general, carácter significativo, por lo que el rendimiento atribuido a las participaciones de estos Fondos puede estimarse, en principio, como realizado, a efectos de su contabilización, de acuerdo con el principio de devengo contenido en la primera parte del PGC.

Lo indicado pone de manifiesto que, a la vista de las características de las participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, éstos son perfectamente asimilables a los valores de renta fija.

Por ello, los rendimientos devengados, vencidos o no, deberán figurar en cuentas de los grupos 2 o 5 del PGC en función de su vencimiento, y su importe vendrá determinado por la diferencia entre el precio de adquisición de la participación en el respectivo Fondo y el valor liquidativo de la misma a la fecha de cierre del ejercicio, teniendo en cuenta en todo caso, tal y como indican las normas de valoración contenidas en el PGC, que deberán realizarse las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de las participaciones, todo ello, sin perjuicio de la contabilización del efecto impositivo corres-pondiente.

En relación a los importes obtenidos al distribuirse los resultados del Fondo de Inversión en Acti-vos del Mercado Monetario, se contabilizarán en el ejercicio en que se devenguen disminuyendo el valor de la participación en dicho Fondo, logrando de esta forma la necesaria homogeneidad de tratamiento contable con respecto a los distintos rendimientos producidos por estos activos financieros.

Contabilización de los ingresos producidos por las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario:

– Las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario se valorarán por su precio de adquisición, tal y como se define en la NVC 8 contenida en la quinta parte del PGC.

– El rendimiento producido por las participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, determinado por la diferencia existente entre el valor liquidativo en la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma, se contabilizará como ingreso financiero, incrementando el valor contable de la participación. En el caso de que dicho rendimiento fuera negativo, se registrará la pérdida disminuyendo el valor de la participación.

– Los importes procedentes de la distribución de resultados del Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario se contabilizarán disminuyendo el valor contable de la participación en dicho Fondo.

Cuentas a utilizar para registrar las operaciones relacionadas con las participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

– Participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

VALORES MOBILIARIOS 2-46.2

TC_07-08.indb 217TC_07-08.indb 217 02/08/2007 18:15:2902/08/2007 18:15:29

Page 24: planes de incentivos

218 © CISS

2

2518. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a largo plazo.

5418. Participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario a corto plazo.

El beneficio o pérdida que le produzca en el momento de las enajenaciones del fondo se con-tabilizará en las cuentas 7618 o 666 respectivamente.

– Ingresos devengados por las participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

7618. Ingresos de participaciones en Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

Los asientos contables serán:

– En el momento de la adquisición:

N.º Cta. Título Cargo Abono

2518 Participación FIAMM a largo plazo X

5418 Participación FIAMM a corto plazo X

57 Tesorería X

– Por los rendimientos positivos devengados:

N.º Cta. Título Cargo Abono

Participación FIAMM X

7618 Ingresos de participación en Fondos Inversión X

– Por el resultado distribuido del Fondo:

N.º Cta. Título Cargo Abono

57 Tesorería X

2518 Participación FIAMM a largo plazo X

5418 Participación FIAMM a corto plazo X

– Por los rendimientos negativos devengados:

N.º Cta. Título Cargo Abono

666 Pérdidas en valores negociables X

2518 Participación valores FIAMM a largo plazo X

5418 Participación FIAMM a corto plazo X

– Por la enajenación del Fondo:

N.º Cta. Título Cargo Abono

57 Tesorería X

2518 Participación FIAMM a largo plazo X

5418 Participación FIAMM a corto plazo X

2-46.2 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 218TC_07-08.indb 218 02/08/2007 18:15:2902/08/2007 18:15:29

Page 25: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 219

2

Ejemplo:

La sociedad Gualpusa adquiere un determinado número de participaciones en el Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) del Banco Guipuzcoano GISPUZ. El precio de adquisición asciende a 300.000 € el día 15 de julio de 200X.

El valor liquidativo de las participaciones de Gualpusa en dicho FIAMM a 31 de diciembre de 200X es de 317.300 €.

1. Adquisición el 15 de julio de 200X:

N.º Cta. Título Cargo Abono

2518 Participaciones en FIAMM a largo plazo 300.000

572 Bancos 300.000

2. Rendimiento imputable a 31 de diciembre de 200X+1:

N.º Cta. Título Cargo Abono

2518 Participaciones en FIAMM a largo plazo 17.300

7618 Ingresos en participaciones FIAMM 17.300

Cálculos:

Valor liquidativo - Precio de adquisición = Intereses devengados

317.300 - 300.000 = 17.300

Supongamos, ahora, que la empresa decide vender su participación en el FIAMM a un precio de venta de 303.000 €.

El producto de la venta se coloca en un Fondo de Inversión en libras esterlinas.

a. Venta de la participación:

N.º Cta. Título Cargo Abono

572 Bancos 303.000

666 Pérdidas en valores negociables 14.300

2518 Participaciones en FIAMM a largo plazo 317.300

b. Adquisición participación en Fondo extranjero:

N.º Cta. Título Cargo Abono

2514 Participación FIM en moneda extranjera 303.000

572 Bancos 303.000

Consultas ICAC

BOICAC 30, mayo 1997. Consulta 2.

CONSULTA

Sobre la contabilización de participaciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM).

VALORES MOBILIARIOS 2-46.2

TC_07-08.indb 219TC_07-08.indb 219 02/08/2007 18:15:2902/08/2007 18:15:29

Page 26: planes de incentivos

220 © CISS

2

SÍNTESIS DE LA RESPUESTA

Las participaciones en un FIAMM son valores negociables y se valorarán por el precio de adquisición, cuyo importe se determinará tal y como señala la NVC octava, contenida en la quinta parte del PGC.

Sin embargo, a la vista de las características de las participaciones en los FIAMM, éstas pueden asimilarse a activos financieros muy líquidos. Es por ello que el apartado 2 de la norma segunda de la Resolución de 27 de julio de 1992 establece que “el rendimiento producido por las partici-paciones en los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, determinado por la dife-rencia existente entre el valor liquidativo en la fecha de enajenación o cierre de ejercicio y el valor contable de la misma, se contabilizará como ingreso financiero, incrementando el valor contable de la participación. En el caso de que dicho rendimiento fuera negativo, se registrará la pérdida disminuyendo el valor de la participación”.

Este Instituto entiende que las Resoluciones dictadas al amparo de las normas anteriormente citadas, desarrollan las normas de valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales comprendidas en el PGC, por lo que mientras no exista una sentencia firme al respecto se conside-ran de carácter obligatorio. De acuerdo con lo anterior, el criterio contable que el Instituto de Con-tabilidad y Auditoría de Cuentas considera adecuado y, por tanto, aplicable a las participaciones en los FIAMM es el recogido en la citada Resolución y que anteriormente se ha reproducido.

Tratamiento fiscal

Los fondos de inversión , en su condición de instituciones de inversión colectiva disfrutan de un régi-men fiscal especial que alcanza a la tributación d sus partícipes. En el caso de las SICAV (Sociedades de inversión de capital variable), los fondos de inversión de carácter financiero y las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria (FII) cuyo objeto exclusivo sea la inversión en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento tributan en el IS al 1%. En todos estos caso es necesario que dichas entidades estén acogidas a la Ley 35/2003de Instituciones de inversión Colectiva (artículos 28.5 y 6 del TRLIS).

Como consecuencia de dicho régimen, no tienen derecho a deducciones en la cuota ni exen-ción por doble imposición internacional, aunque sí a la devolución del exceso de los pagos a cuenta o fraccionados sobre la cuota íntegra. En ningún caso le es de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales.

Los partícipes sólo tributan por las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de sus participaciones o por los beneficios distribuidos por los fondos de inversión sin deducciones por doble imposición. Además, se integra en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas derivadas de las acciones o participaciones de las IIC. Cuando la institución de inversión se haya constituido en un paraíso fiscal, los partícipes tributan por la diferencia positiva entre el valor liqui-dativo de la participación el día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición, sin que posteriormente tributen por los beneficios distribuidos por el fondo.

2-47 Contratos de futuro y opciones

145. Provisión para riesgos derivados de operaciones con futuros de tipo especulativo.554. Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija o renta variable. (*)565. Fianzas constituidas a corto plazo.6669. Quebrantos por transacciones de futuros de tipo especulativo.678. Gastos extraordinarios.6780. Pérdidas procedentes de operaciones con futuros de tipo especulativo.766. Beneficios en valores negociables.7669. Beneficios por transacciones de futuros de tipo especulativo.

(*) Cuenta creada por el equipo de autores, no contemplada por lo tanto ni en el PGC ni en sus adaptaciones sectoriales. Ver en texto.

2-47 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 220TC_07-08.indb 220 02/08/2007 18:15:2902/08/2007 18:15:29

Page 27: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 221

2

Definiciones:

a) Futuros. El contrato de futuros es un acuerdo para comprar o vender en la Bolsa, correspon-diente a un número determinado de unidades de un instrumento financiero, en una fecha futura y a un precio prefijado. Su objeto son títulos valores, materias primas y divisas.

El primer mercado de futuros organizado en España se creó por Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987. Posteriormente se publicó el Real Decreto 1814/1991.

La diferencia más importante con respecto a los contratos de opciones (que comentaremos a continuación) es que en éstos se concede el derecho a comprar o vender alguna cosa durante un determinado período de tiempo, mientras que el contrato de futuros es un contrato de compraventa plenamente eficaz y de obligado cumplimiento desde su suscripción.

b) Opciones. Una opción es un contrato que concede el derecho de comprar o vender un activo a un precio estipulado durante un determinado período de tiempo. Tiene por objeto divisas, índices bursátiles o futuros y títulos de renta fija o variable.

Una opción concede al adquirente durante su período de vigencia, un derecho y ninguna obli-gación. En el momento de la adquisición debe pagarse el precio de la opción.

El vendedor de una opción concede al comprador el derecho a comprar o vender un activo a un precio determinado. Tiene que entregarlo o comprarlo si se ejercita la opción. En el momento de la venta percibe el precio de la opción (L. Costa Ran y M. Font Vilalta).

De tal forma que se puede vender una opción de compra sin ser propietario del activo, com-prando el activo sólo si se ejercita la opción.

Recordemos que está en vigor el Real Decreto 1814/1991, por el que se regulan los mercados de opciones y futuros.

Actualmente está en estudio la posibilidad de que desaparezca la obligación de aportar como garantía de la compra de opciones la aportación de dinero en efectivo, de forma que las acciones podrán utilizarse como cobertura de las posibles pérdidas en el mercado de opciones. El nuevo sistema agilizará y facilitará la cobertura de los riesgos.

2-47.1 Tipos de contratos de futuros y opciones estandarizados

En España existen, dependiendo del subyacente, los siguientes contratos de futuros y opciones estandarizados:

1. Futuros financieros:

– Futuros sobre divisas (la negociación está suspendida y tiende a desaparecer).

– Futuros sobre tipos de interés.

– Futuros sobre índices (Ibex 35).

2. Opciones Financieras:

– Opciones sobre futuro en tipos de interés.

– Opciones sobre acciones (BBV, Telefónica, Endesa, Repsol).

– Opciones sobre índices (Ibex 35).

Valoración. Esta gama de instrumentos financieros plantea problemas aún no resueltos por la autoridad o por una práctica lo suficientemente continuada. Existen normas contables, eso sí, para el ámbito de los intermediarios financieros que, con las debidas distancias, pueden servir de orien-tación para resolver los interrogantes que estos productos suscitan.

VALORES MOBILIARIOS 2-47.1

TC_07-08.indb 221TC_07-08.indb 221 02/08/2007 18:15:2902/08/2007 18:15:29

Page 28: planes de incentivos

222 © CISS

2

1. Contratos de futuros de tipo especulativo negociados en mercados organizados.

Este tipo de contrato de futuro se valora según el método Mark to Market, es decir: Valoración a precio de mercado a través del ajuste diario de pérdidas y ganancias.

El beneficio o la pérdida se reconocerán inmediatamente en contabilidad. Para ello se abrirán unas subcuentas del PGC.

Asiento contable:

a. Al constituirse la garantía (en el momento en que se registra una transacción, nace la obliga-ción del cliente y del miembro interviniente de suministrar a MEFF la correspondiente garantía. Ésta se recuperará cuando se liquide la operación):

N.º Cta. Título Cargo Abono

5650Fianzas constituidas a c/p por garantías en contratos de futuro

X

57 Tesorería X

b. Rectificaciones de valor que deben reflejarse continuamente, tantas veces como la cotización de los futuros cambie:

N.º Cta. Título Cargo Abono

5540Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija o

renta variableX

7669Beneficios por transacciones de futuros de tipo espe-

culativoX

c. Por las actualizaciones de valor que se van produciendo de forma continua, que en este caso reflejan una reducción en la cotización del contrato de futuros en relación al importe que se había contratado:

N.º Cta. Título Cargo Abono

6669Quebrantos por transacciones de futuros de tipo especulativo

X

5540Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija o renta variable

X

2. Contratos de Futuros financieros de tipo especulativo negociado en mercados no organizados (OTC).

En este caso se aplica el “método del diferimiento o aplazamiento”, en el cual predomina el principio de prudencia sobre el de devengo. Por lo tanto si se produce un beneficio potencial se lle-vará a una cuenta de Ingresos diferidos del grupo 13 (ya que el beneficio aún no se ha realizado).

Por riesgos previsibles y las pérdidas ocasionadas por diferencias de valoración en futuros espe-culativos negociados en mercados no organizados. En opinión de los autores la cuenta que recoge la pérdida debe ser gasto extraordinario.

N.º Cta. Título Cargo Abono

6780Pérdidas procedentes de operaciones con futuros de tipo especulativo

X

145Provisión para riesgos derivados de operaciones con futuros de tipo especulativo

X

3. Futuros financieros de cobertura.

2-47.1 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 222TC_07-08.indb 222 02/08/2007 18:15:3002/08/2007 18:15:30

Page 29: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 223

2

El reconocimiento de ganancias o pérdidas en el caso de operaciones de futuros de cobertura se debe basar en un concepto de simetría entre el tratamiento de dichos resultados y de los ingresos o costes del elemento cubierto. También creemos conveniente que el registro que se aplique en los mercados organizados para este tipo de transacciones debe ser el mismo que en los mercados OTC. Por otro lado, los activos financieros subyacentes de los contratos de cobertura se han de evaluar atendiendo al mismo criterio que se aplique al elemento cubierto.

Debido a que el criterio de valoración para la mayoría de activos/pasivos es el de coste histórico, generalmente tomaremos el diferimiento de los beneficios o quebrantos derivados del instrumento de cobertura. En este sentido, es importante darse cuenta que puede ser bastante difícil determinar el período de tiempo en el que se deberían reconocer los resultados de un futuro de cobertura, en particular si la operación es de cobertura general. Es importante que no exista la mínima duda sobre el período en el cual se deberán reconocer los resultados de una transacción de cobertura, éste se deberá especificar al iniciar la transacción, junto con las razones por tal tratamiento.

Supongamos que una empresa adquirió en octubre de un determinado ejercicio una partida de Bonos del Tesoro, con la idea de enajenar esos títulos dentro de seis meses, la dirección prevé una posible alza en los tipos de interés y adopta una estrategia de venta de contratos de futuros, negociados en MEFF Renta Fija; es decir, negocia la Venta de X contratos Bono Nacional, ya que dicho instrumento sería el ideal para realizar una estrategia de cobertura por compensación = posición de mercado + posición en futuros; esto es, prevé una pérdida en el mercado real cuando enajena los bonos y una ganancia en el mercado de futuros derivada del incremento en los tipos de interés, puesto que cerrará su posición con una orden de compra final a una cotización inferior a la que cursó cuando contrató la venta de futuros.

– Por la adquisición de los bonos del Tesoro:

N.º Cta. Título Cargo Abono

541Valores de renta fija a corto plazo (por el precio de adquisición)

X

546Intereses a corto plazo de valores de renta fija (por el importe de los intereses explícitos corridos y no venci-dos cuyo vencimiento no será superior a un año)

X

57 Tesorería X

– Por el pago de los márgenes iniciales o garantía inicial que le exige MEFF para poder contratar futuros sobre el Bono Nacional:

N.º Cta. Título Cargo Abono

5650Fianzas constituidas a corto plazo por garantías en contratos de futuros

X

57 Tesorería X

– Al cierre del ejercicio, es decir, 31-12-X, por la actualización de la cotización de los futuros:

N.º Cta. Título Cargo Abono

5540 Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija X

1371

Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cober-tura (realmente estas actualizaciones se producirán de forma continua, y cada vez que cambie la cotización de los contratos de futuros habría que reflejarlo me-diante un apunte)

X

VALORES MOBILIARIOS 2-47.1

TC_07-08.indb 223TC_07-08.indb 223 02/08/2007 18:15:3002/08/2007 18:15:30

Page 30: planes de incentivos

224 © CISS

2

– Por los intereses devengados al 31-12-X desde el momento de su adquisición:

N.º Cta. Título Cargo Abono

546 Intereses a corto plazo de valores de renta fija X

7613 Ingresos de valores de renta fija de otras empresas X

– Supongamos que procede llevar a cabo una corrección valorativa por depreciación de carác-ter reversible en los valores negociables correspondientes a nuestra cartera de renta fija a corto plazo:

N.º Cta. Título Cargo Abono

698Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo

X

5970

Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de otras empresas (reflejo de las existen-cias de minusvalías en los bonos del Tesoro al cierre del ejercicio)

X

– Por la imputación temporal de los resultados diferidos a una cuenta de ingresos financieros:

N.º Cta. Título Cargo Abono

1371Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cober-tura

X

7669

Beneficios por transacciones de futuros de cobertura (basándonos en la normativa del Banco de España, entendemos que se ha de dar una simultaneidad en el devengo, de forma que éste se produzca al mismo ritmo que en la transacción principal cubierta. Por tanto, si hemos provisionado la cartera de valores negociable a corto plazo, y simultáneamente se están produciendo ganancias en la operación a futuro de cobertura, éstas por su devengo debemos llevarlas a resultados)

X

– Llegado el momento de liquidación de los contratos de futuros y venta de los títulos de renta fija a corto plazo:

N.º Cta. Título Cargo Abono

5540 Cuentas corrientes con miembros de MEFF renta fija X

1371

Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cober-tura (por la actualización de las diferencias de cotiza-ción de los contratos de futuros posteriores al cierre del ejercicio anterior. Aunque conviene recordar que éstas se producen de forma continua)

X

57 Tesorería X

5650Fianzas constituidas a corto plazo por garantías en contratos de futuros (recuperación de la fianza o mar-gen inicial)

X

2-47.1 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 224TC_07-08.indb 224 02/08/2007 18:15:3002/08/2007 18:15:30

Page 31: planes de incentivos

Todo Contabilidad 2007-2008 225

2

N.º Cta. Título Cargo Abono

57 Tesorería X

6668Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras empresas

X

5970Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo de otras empresas

X

7613Ingresos de valores de renta fija a otras empresas (por los intereses devengados hasta la venta de los títulos)

X

541Valores de renta fija a corto plazo (por la venta de los bonos del Tesoro)

X

1371 Ingresos diferidos por operaciones de futuros de cobertura X

766XBeneficios por transacciones de futuros de cobertura (imputación de las diferencias de cotización acumu ladas de los futuros)

X

2-47.2 Tratamiento fiscal

a) Futuros. Según el análisis efectuado por Hacienda, la diferencia entre el precio pagado o pactado y el precio futuro debe tributar, no como rendimiento del capital mobiliario sino como rendimiento empresarial o incremento patrimonial, según exista cobertura de riesgo o sea una ope-ración especulativa, respectivamente, en el caso de que el inversor sea una empresa.

Si los inversores son personas físicas, las rentas obtenidas tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales.

Solamente se califican como rendimientos del capital mobiliario con retención las retribuciones que se abonen por el depósito previo que generalmente es obligado realizar. Este depósito que funciona como una garantía es de un 16% en caso de compra y de un 10% en caso de venta.

Ejemplo:

Compra por un particular de un contrato de futuro de nominal 3.050 €.

Depósito 16% = 3.050 x 16% = 488

Venta del contrato de futuro = 3.120

Ganancia patrimonial = 70

Si los inversores son no residentes en España sin establecimiento permanente, se estará a lo establecido en el Convenio de Doble Imposición, teniendo en cuenta que reciben el tratamien-to de ganancias o pérdidas patrimoniales (salvo las retribuciones que se abonen por el depósito previo, que se tratan como intereses, y las operaciones de cobertura de riesgo empresarial, que se tratan como beneficios empresariales). Si no existe convenio, se considera alteración de patrimonio tributable en España, salvo que por aplicación de las normas del RD Leg. 5/2004, de 5 de marzo, sobre no residentes, si proviene de un país de la CEE, se considere renta no obtenida en España.

Los resultados que se deriven de las operaciones de futuros se imputan al ejercicio en que se ejecuten, que es cuando se materializa la compra o la venta; las provisiones que se doten al final del ejercicio para cubrir las posibles oscilaciones de precios no son deducibles (DGT 7-12-93).

VALORES MOBILIARIOS 2-47.2

TC_07-08.indb 225TC_07-08.indb 225 02/08/2007 18:15:3002/08/2007 18:15:30

Page 32: planes de incentivos

226 © CISS

2

Por su parte, el Real Decreto 1814/1991, reguló la creación, organización y funcionamiento de los mercados oficiales españoles de futuros y opciones financieros, definiendo, a tal efecto, los contratos de futuro y de opción, y encomendando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud de las Sociedades Rectoras, la aprobación de las condiciones generales de las distintas clases de contrato objeto de negociación en estos mercados.

Por tanto, conforme a dicho precepto, las operaciones efectuadas en los mercados españoles de futuros y opciones financieras darán lugar, con carácter general, a ganancias o pérdidas patrimo-niales, salvo en el supuesto de que respondiesen a la finalidad de cobertura de otras operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad económica, en cuyo caso, tributarán conforme a las normas establecidas para los rendimientos procedentes de actividades económicas.

En consecuencia, salvo que concurriesen condiciones que permitieran considerar como cober-tura de los riesgos de una actividad económica las operaciones realizadas en el mercado español de opciones y futuros financieros, las rentas derivadas de dichas operaciones tendrán la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales.

b) Opciones. La duda se plantea en cuanto a la imputación temporal del beneficio obtenido. En las opciones se paga una cantidad anticipada por un derecho, que luego puede o no ejercerse.

Mientras el Banco de España obliga a anotar en las cuentas de resultados de las entidades financieras el beneficio desde el momento mismo de su realización, Hacienda considera que se debe imputar en el momento de su ejecución, es decir, fiscalmente el beneficio o pérdida se debe imputar en el momento en que se ejercita o se renuncia a la opción.

2-48 Síntesis de las divergencias entre la normativa contable y la fiscal

En el caso de los Valores Mobiliarios las diferencias entre la normativa contable y la de la vigente normativa fiscal pueden aparecer en dos casos:

1. Dotaciones a la provisión por depreciación de los valores.

2. Venta de los derechos de suscripción preferentes.

En estos dos casos, la normativa contable se fundamenta en el principio de prudencia, mientras que la normativa fiscal intenta evitar diferimientos excesivos en la tributación.

A largo plazo, tanto en un caso como en el otro, coinciden los resultados contables con la base imponible. Por ello, se dice que las diferencias son temporales, normalmente con ajustes positivos en los ejercicios en que se dotan las provisiones o se venden los derechos de suscripción y negati-vos cuando se enajenan los valores correspondientes.

2-48 NORMAS DE VALORACIÓN

TC_07-08.indb 226TC_07-08.indb 226 02/08/2007 18:15:3002/08/2007 18:15:30