plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas · la desaparición de una persona es una...

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s. Cori A. de lusficia hus H1.31101 VICEMMISTERIAL 005 HUYAMOS LA JUSTICIA NOLO H. DESPACH DE E Y ACCE G. V PLAN NACIONAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS (1980 — 2000) I. PRESENTACIÓN La desaparición de una persona es una situación que afecta de manera permanente a sus familiares como a su entorno. La incertidumbre, el no saber y, en muchos casos, la negación y el estigma que acompañan la desaparición y la búsqueda de personas en situaciones de extrema violencia, son circunstancias que afectan la vida individual y familiar, impidiendo cerrar el proceso de duelo y perpetuando el daño causado en tanto se desconozca su paradero. Esta práctica constituye una afrenta a la conciencia mundial y una grave ofensa a la dignidad intrínseca de la persona humana. En el Perú, durante los años de violencia (1980 — 2000), el número de personas desaparecidas se estima en más de 13,000, y son muchos los familiares que después de 30 años siguen esperando una respuesta sobre su paradero. Por ello, es una obligación impostergable del Estado hacer todos los esfuerzos necesarios para su búsqueda. El 22 de junio de 2016, se promulgó la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, norma que tiene por finalidad priorizar el enfoque humanitario en el proceso de búsqueda, articulando y disponiendo las medidas relativas a su ubicación, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos, si fuera el caso. Asimismo, esta norma dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. En esta medida, el MINJUS presenta este documento marco que contiene los lineamientos del proceso de búsqueda de personas desaparecidas, denominado "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas" (PNBPD), que se enmarca en la política pública del Estado peruano establecida por la Ley N° 30470. Este documento describe los antecedentes, el diagnóstico, el marco legal, los principios, la fundamentación, las situaciones a las que Vesponderá el Plan, el objetivo general y los objetivos específicos, la estrategia metodológica y os alcances generales para la implementación del Plan. asimismo, este documento incorpora las experiencias nacionales e internacionales sobre la ateria, los desarrollos conceptuales y normativos de la problemática, así como las propuestas planteadas por organizaciones de familiares, de la sociedad civil y los distintos sectores gubernamentales involucrados. Es importante mencionar que el PNBPD se articulará con tres documentos que le son complementarios. El primero, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que determina el órgano de línea que se hará cargo del tema, además de precisar sus funciones. El segundo, el denominado "Manual de Gestión de Procesos de búsqueda de personas desaparecidas" que detalla el conjunto de procesos y procedimientos que llevará a cabo el órgano de línea con el fin de implementar el plan. El tercero, el "Plan de Acción" que desarrolla las estrategias planteadas en los tres objetivos específicos que presenta este documento, define las acciones a realizarse anualmente, en base a un diagnóstico e identifica los indicadores y fuentes de verificación respectivos que darán cuenta de los avances en el proceso de búsqueda y la eficacia de las estrategias aplicadas. Posteriormente, se elaborarán planes anuales o multianuales de acuerdo con el resultado de la evaluación del primer plan de acción. 4

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s. Cori A.

de lusficia hus H1.31101

VICEMMISTERIAL 005 HUYAMOS

LA JUSTICIA

NOLO H.

DESPACH DE E Y ACCE

G. V

PLAN NACIONAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

(1980 — 2000)

I. PRESENTACIÓN

La desaparición de una persona es una situación que afecta de manera permanente a sus

familiares como a su entorno. La incertidumbre, el no saber y, en muchos casos, la negación y

el estigma que acompañan la desaparición y la búsqueda de personas en situaciones de

extrema violencia, son circunstancias que afectan la vida individual y familiar, impidiendo

cerrar el proceso de duelo y perpetuando el daño causado en tanto se desconozca su

paradero. Esta práctica constituye una afrenta a la conciencia mundial y una grave ofensa a la

dignidad intrínseca de la persona humana.

En el Perú, durante los años de violencia (1980 — 2000), el número de personas desaparecidas

se estima en más de 13,000, y son muchos los familiares que después de 30 años siguen

esperando una respuesta sobre su paradero. Por ello, es una obligación impostergable del

Estado hacer todos los esfuerzos necesarios para su búsqueda.

El 22 de junio de 2016, se promulgó la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas

Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, norma que tiene por finalidad

priorizar el enfoque humanitario en el proceso de búsqueda, articulando y disponiendo las

medidas relativas a su ubicación, recuperación, análisis, identificación y restitución de los

restos humanos, si fuera el caso. Asimismo, esta norma dispone que el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos (MINJUS) es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer

seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

En esta medida, el MINJUS presenta este documento marco que contiene los lineamientos del

proceso de búsqueda de personas desaparecidas, denominado "Plan Nacional para la

Búsqueda de Personas Desaparecidas" (PNBPD), que se enmarca en la política pública del

Estado peruano establecida por la Ley N° 30470. Este documento describe los antecedentes, el

diagnóstico, el marco legal, los principios, la fundamentación, las situaciones a las que

Vesponderá el Plan, el objetivo general y los objetivos específicos, la estrategia metodológica y

os alcances generales para la implementación del Plan.

asimismo, este documento incorpora las experiencias nacionales e internacionales sobre la

ateria, los desarrollos conceptuales y normativos de la problemática, así como las propuestas

planteadas por organizaciones de familiares, de la sociedad civil y los distintos sectores

gubernamentales involucrados.

Es importante mencionar que el PNBPD se articulará con tres documentos que le son

complementarios. El primero, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos que determina el órgano de línea que se hará cargo del tema,

además de precisar sus funciones. El segundo, el denominado "Manual de Gestión de Procesos

de búsqueda de personas desaparecidas" que detalla el conjunto de procesos y

procedimientos que llevará a cabo el órgano de línea con el fin de implementar el plan. El

tercero, el "Plan de Acción" que desarrolla las estrategias planteadas en los tres objetivos

específicos que presenta este documento, define las acciones a realizarse anualmente, en base

a un diagnóstico e identifica los indicadores y fuentes de verificación respectivos que darán

cuenta de los avances en el proceso de búsqueda y la eficacia de las estrategias aplicadas.

Posteriormente, se elaborarán planes anuales o multianuales de acuerdo con el resultado de la

evaluación del primer plan de acción.

4

II. ANTECEDENTES

Los esfuerzos para encontrar a las personas desaparecidas se iniciaron en la década de los

ochenta, a partir de búsquedas individuales de las familias y denuncias presentadas ante el

Ministerio Público, las cuales recibieron respuesta parcial o nula. En ese contexto, se formaron

asociaciones de familiares, que junto a los organismos de derechos humanos, iniciaron una

labor de incidencia para que se les brindara respuesta sobre el paradero de sus seres queridos.

En 1983, se funda la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y

Desaparecidos del Perú — ANFASEP y, posteriormente surgen otras organizaciones, como la

Coordinadora Nacional de Organizaciones de Afectados por la Violencia Política (CONAVIP). Las

demandas de los familiares fueron respaldadas por diversos organismos internacionales, como

Amnistía Internacional.

A finales de los años 90, la necesidad de miles de peruanos de encontrar a sus familiares

desaparecidos, se hizo más patente cuando empezaron a reportarse sitios de entierro que

fueron intervenidos apresuradamente y sin criterios técnicos ni científicos, sin la intervención

profesional, adecuada e inclusive sin la presencia de un Fiscal. Esta situación puso en evidencia

la carencia de recursos forenses en el país. En este contexto, en 1997, un grupo de

profesionales con conocimiento técnico forense y experiencia en el Tribunal Penal

Internacional de la ex Yugoslavia y Ruanda, decidió crear un equipo bajo la denominación de

Grupo Técnico de Antropología Forense (GTAF) de la Coordinadora Nacional de Derechos

Humanos. En el año 2001, este grupo crearía el Equipo Peruano de Antropología Forense

(EPAF). Ese mismo año se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), cuyo informe

final fue entregado en el 2003, adjuntando la "Lista Consolidada de la Base de Datos de la

Comisión de la Verdad y Reconciliación" con 8,558 casos de desaparición forzada. Además,

presentó un "Registro Nacional de Sitios de Entierro" con información de 4,644 sitios a nivel

nacional'. Finalmente, se propuso un "Plan Nacional de Investigaciones Antropológico

Forenses" (PNIAF).

119 Itrio dv Juslocw echus Htimann

Of 1.10 VICEIMISTERIAL DE RECHONMANOS YAC ESO A LUCIA

NOLO H.

El PNIAF fue pensado en relación con las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada

y, si bien se mencionaron aspectos humanitarios y psicológicos de la búsqueda, se enfatizó que

las investigaciones debían desarrollarse dentro de procesos judiciales que incluyeran los

allazgos como parte del acervo probatorio. Además, se planteó la centralización de la

úsqueda mediante la creación de una Comisión y una Oficina de Personas Desaparecidas y se

encionó la importancia de desarrollar un sistema de base de datos y protocolos acordes con

stándares internacionalmente aceptados.

En el año 2002, la Defensoría del Pueblo y el EPAF publicaron el "Manual para la Investigación

eficaz ante el hallazgo de fosas con restos humanos en el Perú"2. Entre sus recomendaciones

estaba la creación de una Fiscalía Especializada como un modelo institucional y técnico para la

intervención en casos de exhumaciones de fosas. Mimaban

Dono,

Lamentablemente, no se puso en práctica el PNIAF, por ello instituciones del Estado y de la

sociedad civil realizaron acciones independientes en relación con el tema de los desaparecidos,

con bajos niveles de coordinación.

Posteriormente, desde el Ministerio Público se impulsaron investigaciones orientadas a la

persecución de delitos y, en agosto de 2003 se creó el Equipo Forense Especializado del

Instituto de Medicina Legal (EFE), con el objetivo de realizar investigaciones forenses

dispuestas por la entonces Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones

1 De estos, 2,234 se encuentran en Ayacucho. En años recientes la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH)

identificó otros 1,818 sitios de entierro en dicha región. 2

Defensoría del Pueblo - EPAF: Manual para la Investigación eficaz ante el hallazgo de fosas con restos humanos en

el Perú". Lima —Perú. 2002

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RE AGONES

S. Cr,

5

III

cMn Maman,

SICMISTERLÁS S 'OSUNOS

AUJUSTICIA

Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas. Además, se encomendó al EFE la

realización de investigaciones preliminares, el análisis de restos exhumados y la presentación

de informes periciales correspondientes. En el año 2008, se creó el Laboratorio de

Investigaciones Forenses, con sede en la ciudad de Ayacucho, sin embargo, este Laboratorio —

importante para estas labores- no cuenta aún con el presupuesto suficiente para su adecuada

implementación.

Por otra parte, se formó un nuevo equipo forense denominado Centro Andino de Investigación

Antropológico Forenses - CENIA. Este junto con el EPAF, actuaron como peritos en las

investigaciones fiscales y orientaron esfuerzos hacia la investigación forense preliminar y la

capacitación principalmente. La información generada durante esos procesos ha sido

manejada de forma separada por las instituciones involucradas, por lo que no se cuenta con

cifras precisas sobre el número de personas desaparecidas.

Con relación al acompañamiento psicosocial, este se dio de manera escasa y fue asumido

principalmente por organismos no gubernamentales. En abril del año 2012, se aprobó el

"Documento técnico: Lineamientos para el acompañamiento psicosocial a familiares de

personas desaparecidas" del Ministerio de Saluda. Asimismo, se empezó a capacitar para la

aplicación de este documento a profesionales de la salud mental en las zonas más afectadas

del país. Si bien los lineamientos constituyeron un avance importante en el tema, esto es

insuficiente para atender la magnitud de la problemática.

En octubre de 2012, la Mesa de Trabajo en Acompañamiento Psicosocial en procesos de

búsqueda de personas desaparecidas4 desarrolló un seminario con la participación de

representantes de diversas instituciones privadas y públicas como el Ministerio Público,

Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, entre

otras, producto del cual se arribó a un consenso respecto a la necesidad de una política pública

para atender la problemática de desaparecidos. Dicha política estaría destinada a promover la

búsqueda, identificación y restitución de los restos mortales de las personas desaparecidas a

causa de la violencia 1980-2000, y atender las necesidades emocionales, materiales, logísticas

y de información de los familiares durante los procesos de búsqueda.

. DIAGNÓSTICO

De lo señalado en los antecedentes se aprecia que no se cuenta con una información precisa e

inequívoca sobre el universo de personas desaparecidas. Son distintas las fuentes que señalan

cifras de personas desaparecidas. Así tenemos que el Informe Defensorial N° 55 "La

Desaparición Forzada de Personas en el Perú", publicado en el año 2000, dio cuenta de 5,525

expedientes relativos a denuncias por desaparición forzada tramitados por el Ministerio

Público entre los años 1983 y 19965 .

S. Cori A

3 Este documento tomó como base el "Consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial

en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias

o extrajudiciales"

4 Integrada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, Redinfa, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos,

Equipo Peruano de Antropología Forense, Coordinadora Nacional de Afectados por la Violencia Política - CONAVIP,

Centro de Atención Psicosocial, Ministerio de Salud, Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal,

Defensoría del Pueblo, y Comisión Multisectorial de Alto Nivel (Curan). s

DEFENSORIA DEL PUEBLO. A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un

proceso inconcluso. Informe Defensorial N° 162. Lima, 2013, p.148.

6

Por su parte, la CVR reportó 8,558 casos de personas desaparecidas. Posteriormente, la

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el EPAF reportaron a su vez nuevas cifras de

personas desaparecidas: 12,027 y 13,271 respectivamente6.

El EFE, realizó en el 2008 el cruce de la información existente en diferentes listados llegando a

la cifra de 13,256 personas desaparecidas'.

Finalmente, el Consejo de Reparaciones tiene inscritos en el Registro Único de Víctimas hasta

octubre del presente año 8,994 casos de personas desaparecidas.

Como se ha indicado, la labor del Ministerio Púbico y del EFE ha sido importante pero

insuficiente para responder a la demanda de los miles de familiares de encontrar una

respuesta sobre el paradero de sus seres queridos y de recibir atención a otros tipos de

necesidades, como el acompañamiento psicosocial y el apoyo material y logístico.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha advertido limitaciones que se presentan cuando la

búsqueda de personas desaparecidas se enmarca en una investigación judicial o fiscal. La

primera de ellas, es la falta de acceso a toda la información disponible. Asimismo, la

sobrecarga procesal de los fiscales es un impedimento para un mayor avance de las

investigaciones forenses.

Durante la labor desarrollada por el EFE desde el año 2002 a octubre del 2016 se han

exhumado 3,528 individuos y se ha identificado a 2,084 individuos. Hasta el momento, cerca

de 900 restos óseos recuperados permanecen almacenados en instalaciones del Ministerio

Público, pues principalmente se carecen de los recursos necesarios para identificarlos a través

de técnicas como el ADN.

Otra limitación es que no se contempla el acompañamiento psicosocial a los familiares durante

las distintas etapas del proceso de búsqueda. Pese a los diferentes esfuerzos de capacitación y,

en algunos casos, el trabajo coordinado entre organizaciones de la sociedad civil y el Estado,

o se ha logrado formar equipos permanentes de salud mental para brindar atención a

blaciones afectadas por la violencia. Los especialistas en atención de salud mental y en

vestigación forense son escasos y no se dan abasto para atender la demanda.

G. VIGNOLO De otro lado, el universo de personas desaparecidas presenta rasgos culturales diversos que

no han sido incorporados en el desarrollo de los procesos de búsqueda, lo que se agrava

•orque los especialistas rara vez se comunican en el idioma materno de los familiares.

i finalmente, no se contempla el apoyo material y logístico una vez que los restos son

dentificados y entregados, a fin de que sean trasladados a sus zonas de origen y sepultados

conforme a sus costumbres. Esta labor la viene desempeñando la Comisión Multisectorial de

Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la

paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN) con apoyo del Comité

Internacional de la Cruz Roja (CICR), pero no forma parte de una política sostenida y los

recursos son cada vez más escasos.

6 Ibídem.

7 Información brindada por el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.

Y

DESEA OVICEDongEht DEO ECnOSHUMOOD YACC OALAJUSTICIA

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S. Cori A

7

G. VIGNOLO H.

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VICEMOVERIAt tiaAmOS

LA JUSTICIA

S. CM A.

IV. MARCO LEGAL

a. Legislación nacional

• Constitución Política del Perú.

• Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de

violencia 1980-2000.

• Ley Nº 28413, Ley que regula la Ausencia por desaparición forzada durante el

periodo 1980-2000.

• Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones y su Reglamento

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0015-2006-JUS y sus modificatorias.

• Resolución Ministerial N° 0167-2016-JUS. Constituye el Grupo de Trabajo

encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley N°

30470.

• Resolución Ministerial N° 299-2012/MINSA, que aprueba el Documento Técnico

"Lineamientos para el acompañamiento psicosocial a familiares de personas

desaparecidas".

• Resolución Ministerial N° 250-2016/MINSA, que aprueba "Los Lineamientos para la

Atención en Salud Mental a Personas Afectadas por la Violencia durante el Período

1980-2000.

• Resolución Viceministerial N° 0014-2016-JUS, por la cual se encarga a la Secretaría

Técnica del Consejo de Reparaciones la elaboración de una propuesta que

contemple las medidas que debe asumir el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos para la implementación de la Ley Nº 30470.

b. Legislación internacional

• Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las

desapariciones forzadas.

• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas contra

las Desapariciones Forzadas.

• Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales,

Arbitrarias y Sumarias. Protocolo de Minnesota.

• Consenso Mundial de Principios y Normas Mínimas sobre Trabajo Psicosocial en

procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones

forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales.

• Resolución de OEA sobre el Derecho a la Verdad.

• Resolución de OEA sobre las personas desaparecidas y la asistencia a sus

familiares.

PRINCIPIOS8

• Enfoque de derechos humanos: Todas las acciones desarrolladas deben basarse en el

reconocimiento de la dignidad y el valor de la persona humana, así como en el carácter

universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos de las víctimas.

8 Están basados en los Principios Éticos del Consenso Mundial de Principios y Normas Mínimas sobre Trabajo

Psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones

arbitrarias o extrajudiciales.

8

MINeM • Mis 1,4 Modo.

AFtACIONES

• Enfoque humanitario: Atención centrada en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y

la necesidad de respuestas de los familiares de las personas desaparecidas. Priorizar el

enfoque humanitario significa orientar el proceso de búsqueda de manera que éste

tenga un efecto reparador en las familias, sin que ello signifique alentar o dificultar la

determinación de responsabilidades penales.

• Enfoque diferencial: Todas las acciones desarrolladas deben considerar las

particularidades, expectativas y necesidades de la población con la que se trabaja, entre

ellas, su contexto regional, social, político, económico, histórico y cultural, y sus

características de género, generación, etnia, lengua, espiritualidad, orientación sexual,

formas de organización y sistemas de justicia tradicionales, así como otras circunstancias

personales y sociales diferenciadoras.

• Acción sin daño: Todos los equipos implicados en el proceso de búsqueda de personas

desaparecidas deben ante todo garantizar que no se genere más daño a las víctimas y

que se fomente la realización de acciones que tengan un carácter reparador. Todas las

acciones que se desarrollen deben tener como sentido y fin último el cumplimiento de

las necesidades de las víctimas y sus familias, así como generar actuaciones orientadas

hacia su inclusión y participación en los procesos de búsqueda.

1 M le` más lejanos: Nepal, Sri Lanka, Lebanon, Iraq, Uganda, Sierre Leona, Timor del Este, entre otros,

Y 'L hUb HUnIallt. el CICR ha encontrado que el "saber qué pasó con sus seres queridos y que los busquen" es

DE Ecnoutudos una necesidad prioritaria de los familiares, que requiere que ellos sean partícipes de las YAC 0 ALA JUSTICIA

G. VI oLo H. estrategias de búsqueda y cuenten con acompañamiento psicosocial.

El derecho a la verdad en casos de graves violaciones a los derechos humanos, como la

desaparición forzada, ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional (TC) como un derecho

utónomo y constitucional, considerando que este se funda en la dignidad del hombre y en los

rincipios del Estado democrático de derecho. Este abarca dos dimensiones: colectiva, en el

ntendido que la sociedad en su conjunto tiene el derecho de conocer la verdad sobre los

echos dolorosos ocurridos en contextos de violencia, que se traduce en la posibilidad de

S. Cori A. conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tales acontecimientos

ocurrieron; y la dimensión individual, pues los titulares del derecho a la verdad — las familias de

las víctimas de desaparición forzada, en este caso - tienen el derecho a saber, entre otros, el

paradero de su ser querido. Para el TC, el conocimiento de estas circunstancias es de carácter imprescriptible9.

VI. FUNDAMENTACIÓN

La desaparición de una persona implica una vulneración múltiple de derechos fundamentales,

además de generar dolor, angustia e incertidumbre constante en sus familiares. Sus efectos no

solo atañen a la dignidad de la persona desaparecida, afectan también con sus secuelas el

tejido social, la economía del hogar y hasta la condición jurídica de sus familiares.

En estudios respecto a las necesidades de los familiares de personas desaparecidas en la

región: El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Colombia y Perú; así como en contextos

9 STC 2488-2002-PHC. Genaro Villegas Namuche. Sentencia de 24 de marzo de 2004. F.J. 8 y 9

9

En los casos de desaparición forzada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado la necesidad de garantizar el derecho a la verdad y ha insistido en la necesidad de impulsar todas las acciones que se requieran para determinar la suerte o destino de la víctima y la localización de su paradero. En un caso peruano, la Corte sostuvo que:

"El Tribunal reitera que el paradero del señor Anzualdo Castro aún se desconoce, por lo que el Estado debe, como una medida de reparación del derecho a conocer la verdad de los familiares, proceder de inmediato a su búsqueda y localización o, en su caso, de sus restos mortales, ya sea dentro de la investigación penal o mediante otro procedimiento adecuado y efectivo. En caso de encontrarse los restos, deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno. Además, el Estado deberá cubrir los gastos de sepultura, de común acuerdo con sus familiares"10 .

De este modo, la obligación de ubicar, identificar y entregar los restos de la persona desaparecida a las familias "representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con todos los medios a su alcance"n.

En atención a ello, el tribunal supranacional ha instado al Estado peruano a que "adopte una estrategia nacional de búsqueda y determinación del paradero de personas desaparecidas en el conflicto armado en el Perú,"12 afirmando que "la investigación y judicialización penal no es incompatible con la adopción de diferentes mecanismos adecuados y efectivos para localizar el paradero de las personas desaparecidas o localizar sus restos de modo que se determine con certeza su identidad"13 . Además, la Corte considera conveniente que el Estado establezca, entre otras medidas, "un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de las víctimas, así como su identificación"14 .

Más recientemente, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias

señala en el informe de su misión al Perú-2015 que: "... Todavía queda mucho por hacer en

términos de verdad. Es necesario fortalecer los esfuerzos estatales y dar un cambio de visión

sobre el propósito de la búsqueda. Es prácticamente insoportable para los familiares de las

víctimas aceptar que, más de 30 años después de los hechos, aún no tengan información

alguna sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos (...) De acuerdo con sus obligaciones

internacionales, el Estado debe asumir la responsabilidad y un rol de liderazgo para asegurar

que estas iniciativas sean parte de una política de Estado exhaustiva, coherente, permanente,

cooperativa y colaborativa con las víctimas y sus familiares-15.

DESPACHO DEDER YACCESO

EMISTEFRAL SULCO

JUSTKLA

G. VIGNOLO H.

S. Corl A

Por tanto, de acuerdo con las obligaciones nacionales e internacionales el Estado debe asumir

su responsabilidad frente a este problema mediante una política pública que permita tomar

1° Corte IDH. Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Sentencia del 22 de septiembre de 2009, párr.185. (Subrayado nuestro)

11 Corte IDH. Caso Osorio Rivera y Familiares vs. Perú. Sentencia de 26 de noviembre de 2013, párr. 179.

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara vs. Perú. Sentencia

de 1 de septiembre de 2015, pág. 107.

13 Íbidem.

14 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Kenneth Anzualdo vs. Perú. Sentencia de 22 de setiembre de

2009, pág. 59 y 60.

15 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre su misión al Perú-2015 pág.

15.

ES

10

Objetivo general

9ar respuesta y atender de manera integral las necesidades de los familiares de las personas

desaparecidas en el marco de la Ley Nº 30470. Nen

S. Cori 4

SE., DE

acciones concretas para la búsqueda de las personas desaparecidas, cuyo número se estima a

la fecha en aproximadamente 13,000 personas desaparecidas.

VII. SITUACIONES A LAS QUE RESPONDERÁ EL PNBPD

La desaparición en el Perú presenta situaciones diferenciadas, que requieren estrategias

adaptadas a cada una de ellas. Éstas pueden definirse desde criterios como la información

disponible, el contexto cultural de los familiares y la complejidad de la investigación, entre

otras. Para la elaboración de este documento se han establecido tres grandes grupos, que no

son definitivos ni excluyentes, cada uno de los cuales condensa una amplia gama de

situaciones.

a. Personas cuyo paradero se desconoce y no se tiene información de su situación actual

Por ejemplo, personas que fueron reclutadas forzosamente, personas que ingresaron a

lugares de detención, personas cuyos cuerpos fueron desaparecidos al tirarlos a ríos o

quebradas, miembros de las fuerzas del orden y ronderos perdidos en acción, niños

huérfanos separados de sus familias, personas desaparecidas que podrían estar vivas, entre

otras.

b. Personas desaparecidas que se presume se encuentran en sitios de entierro

Son los casos en los cuales la familia o testigos presumen que la persona desaparecida está

muerta y, aunque el nivel de información respecto al sitio de entierro varía, se tiene al

menos un indicio de su ubicación.

c. Restos humanos de personas desaparecidas que no han podido ser identificadas y

reintegradas a su familia y/o comunidad

Existen diferentes motivos que hacen difícil o incluso imposible la identificación de restos

humanos (limitaciones técnicas, logísticas, estado de conservación de los restos,

desconocimiento del contexto, entre otros) a pesar de haber agotado el uso de todas las

herramientas para su búsqueda. En algunos de estos casos, si bien no es posible establecer

la identidad individual, sí es posible establecer la pertenencia de la persona a una

comunidad o grupo.

VIII. OBJETIVOS

Objetivos específicos

1. Conocer lo que ocurrió con las personas desaparecidas, agotando todos los esfuerzos de

búsqueda. De ser el caso, recuperar, identificar y restituir los restos humanos encontrados

a sus familiares.

11

2. Atender el impacto psicosocial producido tanto por la desaparición como por el proceso

de búsqueda.

3. Promover que la participación de los familiares en los procesos de búsqueda se dé a partir

de decisiones tomadas por ellos mismos, sobre la base de información entregada de

manera clara, oportuna y suficiente.

IX. ESTRATEGIA METODOLÓGICA

El Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas es el documento marco que

orienta las acciones que el Estado debe desarrollar para dar respuesta integral a los familiares

de personas desaparecidas durante el proceso de violencia 1980-2000, según lo establecido

por la Ley N° 30470 Ley de Búsqueda de personas desaparecidas.

Como parte de las primeras acciones a tomar se propone realizar un proceso de

sistematización de la información existente en las diversas instituciones priorizando la

información que existe en el Estado (Consejo de Reparaciones y Ministerio Público). Estas

acciones contribuirán a elaborar un diagnóstico que refleje las características de las personas

desaparecidas, los contextos de la desaparición, además de guiar los casos a priorizar y las

estrategias diferenciadas a usar, entre otros aspectos.

Por la complejidad y extensión de la búsqueda, este plan se desarrollará de manera

multidisciplinaria, involucrando a los familiares de personas desaparecidas y a varios sectores

del Estado y de la sociedad civil, por ello se requiere una planificación anual y programación

multianual con convenios, acuerdos de trabajo conjunto, indicadores y metas que permitan un

seguimiento y una evaluación efectivos para introducir los correctivos necesarios o efectuar las

reformulaciones que correspondan en caso de que las condiciones del entorno varíen.

En este sentido, se han definido tres objetivos específicos en torno a los cuales se diseñarán

strategias, que sólo por razones metodológicas se plantean de manera diferenciada, pero que

e trabajarán articuladamente para lograr los objetivos propuestos.

9.1 ASPECTOS TRANSVERSALES DEL PROCESO DE BÚSQUEDA

La estrategia metodológica planteada requiere que a lo largo del desarrollo del Plan se tome

en consideración lo siguiente:

a. Ejecutar las acciones de manera descentralizada y en coordinación permanente con las

autoridades y los sectores concernidos.

b. Contar con el consentimiento informado de los familiares.

c. Informar a los familiares con tiempo suficiente para que éstos planifiquen su

participación con el apoyo logístico gestionado por el MINJUS.

d. Usar un lenguaje claro, sencillo y con la sensibilidad necesaria en la comunicación con

los familiares, utilizando su idioma materno y tomando en cuenta que las acciones

planteadas son movilizadoras emocionalmente, garantizando en todo momento un

trato digno a los familiares.

e. Explicar con claridad a los familiares los alcances, limitaciones y avances del proceso,

de forma pertinente y según los acuerdos tomados junto con ellos.

12

f. Utilizar un lugar adecuado, privado y el tiempo necesario para brindar información a

los familiares y resolver todas las preguntas que ellos formulen.

g. Tomar en cuenta los patrones culturales de los familiares, que definen las relaciones

con la muerte y la memoria durante todo el proceso y no solo al final del mismo.

h. Realizar investigaciones preliminares con la debida diligencia antes de toda

intervención forense relacionada con la recuperación, análisis e identificación de los

restos humanos. Salvo en los casos de urgencia debidamente fundamentados.

i. Las labores que realiza el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de la

Ley N° 30470 no reemplaza ni sustituye las obligaciones que por competencia

corresponden al Ministerio Público y al Poder Judicial.

9.2 EL PROCESO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL PERÚ

A continuación, se presentan los objetivos específicos planteados líneas arriba, así como los

indicadores y metas. Se presenta también las estrategias y actividades a aplicarse en cada

caso:

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de la

invest

igac

ión

fo

ren

se.

El

con

tex

to c

ult

ura

l y p

ers

on

al de

los

fam

ilia

res.

El

apoy

o l

og

ísti

co p

ara

una

pa

rtic

ipac

ión

inte

gra

l d

e lo

s fa

milia

res

en

el

pro

ceso

.

Est

e p

lan

po

drá

aju

sta

rse a

lo

larg

o d

e l

a

inv

esti

gac

ión, d

e a

cue

rdo a

los

req

ue

rim

iento

s

qu

e se

pre

sente

n.

Est

rate

gia

s

rei

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o _O

LA 1--.1

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as

Ind

ica

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O

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RA

GIC

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G IGNOLD

S. Corf

Act

ivid

ad

es

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sib

i liza

ció

n

ro

2

Ind

ica

do

res

pro

ceso

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úsq

ue

da

Pro

ceso

s de

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ro

tr)

a)

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nd

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el im

pa

cto

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coso

cia

l pro

du

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nto

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pari

ción c

om

o p

or

el p

roce

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e b

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a.

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a)

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w

Act

ivid

ad

es

2.

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ina

r y

pla

nifi

car

con

el M

inis

teri

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úblic

o

las

dili

genc

ias

rela

cio

na

das

con

la

recu

pe

ració

n,

an

ális

is e

id

enti

ficac

ión d

e l

os

resto

s hu

manos

y

ele

me

nto

s a

soc

iados,

en

el m

arc

o d

e l

a L

ey

30

47

0.

3.

Det

erm

ina

r cu

ándo s

e han a

go

tad

o l

as m

edid

as

nece

sari

as,

ra

zona

ble

s y

efic

ace

s p

ara

en

con

tra

r

a la

pe

rso

na d

esa

pare

ci d

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on

oce

r lo

qu

e le

suce

dió

. Cu

and

o o

curr

a s

e in

icia

rá la

pre

pa

raci

ón d

el p

roce

so d

e c

ierr

e e

n

coo

r din

ació

n c

on lo

s fa

mili

are

s, d

ebié

nd

ose

ela

bo

rar el

info

rme p

ert

inente

.

1.

Est

ab

lec e

r lo

s p

roce

dim

iento

s de u

so d

el B

an

co

de P

erf

iles

Ge

tico

s.

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ate

gia

s

1. 6

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el B

anco

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Per fi le

s

Gen

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cosi7

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VICELIIISTER F0105114005 SO AUJUSIICO,

GNOLO H

S. Corl A.

Act

ivid

ad

es

resp

ecto

al im

pac

to p

sico

soc

ial de

la d

esa

pari

ció

n.

2. I

den

tifi

car

y e

sta

ble

cer

ali

anza

s co

n lo

s se

cto

res

que

pu

ed

en c

on

trib

uir

a e

ste e

sfu

erz

o.

1. S

usc

ribir

acu

erd

os

form

ale

s d

e coop

era

ció

n c

on

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dife

rente

s in

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uc

ion

es d

el

Sec

tor

Sa

lud

para

:

-

Des

arr

oll

ar a

ccio

ne

s o

rie

nta

das

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ns

ibil

iza

r a

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per

son

al de

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cto

r ac

erc

a d

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a im

po

rta

nc

ia d

e

bri

nd

ar

aco

mp

añam

ient

o p

sico

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ial

en

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acio

nes

re

lac

iona

das

con

la

búsq

ue

da

de

pe

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nas

desa

pa

rec

idas

.

-

Est

able

cer

los

com

pro

mis

os

de tra

ba

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onju

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par

a la

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rtic

ipac

ión d

el s

ecto

r en

la

Re

d

inte

rinst

itu

cio

nal

de

tra

baj

o p

ara

bri

nda

r ap

oy

o

a fa

mil

iare

s d

ura

nte

lo

s p

roceso

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úsq

ued

a.

-

For

tale

cer

las

cap

acid

ad

es

de

l se

cto

r p

ara

est

e

fin.

1.

Ide

nti

fica

r a

las

inst

itu

cio

nes

de

l Est

ado y

la

soc

ied

ad

civ

il q

ue

pu

ed

en

br

inda

r ate

nció

n p

sico

soc

ial

du

rante

el

pro

ceso

de

sque

da.

2.

Co

nfo

rmar

un

a R

ed

inte

rins

titu

cio

nal de

tra

bajo

pa

ra b

rin

dar

ap

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o a

fa

mili

are

s d

ura

nte

los

pro

ceso

s

Est

rate

gia

s

O 4-, c = • •-• 1.- C o O O u

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O (7,

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sta

ble

cim

ien t

o

de

red

es

de

cola

bora

ció

n y

coo

pe

rac

ión

inte

rinst

itu

cio

na

l

in re /

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a, 4-, , o = c = o "O csi § o ro ._

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ica

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JET

IVO

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Act

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ad

es

de

búsq

ue

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so

sten

i da

po

r acue

r dos

form

ale

s d

e

coo

pe

rac

i ón

que

pe

rmit

an u

n tr

ab

ajo

co

nju

nto

efe

ctiv

o.

3.

Est

ab

lece

r li

nea

mie

nto

s de

tra

baj

o q

ue

gu

íen l

a

acc

ión

en

ap

oy

o a

l MIN

JUS

y e

va

luar

de

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a

peri

ód

ica

est

os

line

amie

nto

s, e

n coor d

inac

ión

co

n l

a

Red

Inte

rins

titu

cio

na

l.

4.

Est

ab

lece

r lo

s cr

iter

ios

pa

ra i

den

tifi

car,

se

lecc

ionar

,

cap

acit

ar, a

com

pa

ñar,

sup

erv

isa

r y

mo

nit

ore

ar

a

pro

moto

res

com

un

itar

ios

de

salu

d m

enta

l e

n la

s

zon

as d

e i

nte

rve

nc

i ón, e

n c

oo

r din

ació

n c

on

la

Red

Inte

rins

titu

cio

na

l.

5. C

oo

rdin

ar y

sup

erv

isa

r la

s ac

cio

nes

co

nju

nta

s

du

ran

te to

do e

l p

roce

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e b

úsq

ueda,

seg

ún l

os

térm

inos

de

los

acu

erd

os

form

ale

s d

e co

op

era

ció

n

esta

ble

cid

os.

6.

Cen

tra

liza

r to

da

info

rmac

ión

pro

du

cida

du

rante

las

acc

iones

de

squeda.

1.

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e i

mp

lem

enta

r u

n P

lan

de

Inte

rvenc

ión

Psi

coso

cia

l qu

e co

ns

idere

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di f

ere

nte

s

pro

ble

máti

cas

a a

tend

er y

reg

ion

es p

riori

zad

as y

que

inc

luy

a la

ate

nc

i ón

al

pe

rsona

l d

e tr

aba

jo.

2.

Dis

eñar

e i

mp

lem

enta

r, c

on

la R

ed I

nte

r in

stit

uc

iona

l,

pro

gra

mas

de

form

ació

n y

sens i

bili

zaci

ón d

irig

idos

a

pers

ona

l de

salu

d m

ental de

l MIN

SA, p

rom

oto

res

com

un

itar

ios,

mie

mbro

s d

e o

rgan

ism

os

no

gu

bern

am

en

tale

s y

otr

os

acto

res

de

l p

roce

so d

e

Est

rate

gia

s

fa a)

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ica

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G. 'IGNOLO

Inte

rins

titu

cion

al.

2. C

ap

acita

r a to

dos

los

mie

mbro

s de l

os

eq

uip

os

para

:

Enf

rent

ar s

itu

acio

ne

s a

ltam

ent

e s

ens

ible

s y

bri

nda

r so

port

e e

mocio

nal a

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s fa

mili

are

s de

ser

el c

aso.

Ide

nti

fica

r situ

acio

nes

qu

e re

quie

ren

niv

ele

s

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a) o '0 C-V) V> o a)

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om

pa

ñam

ient

o p

sico

soci

al.

Acti

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ad

es

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reo.

a) O C

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O Cl.) c c_>e> r1:3 = c = Z4- <I) = E ri, 4-, ro c o" cr '47, ,... (,) "V ro

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c -o u a) 5 =

ro 1._ a) ou ro 0 as 7:3 ro .5í)

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(1..) Cr v) O

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s... .47. 'O '11) ro a) a) a) VI = CL = c c.' c a) v)

o_ tr) Cr 'O 'o r13 > as

O_ v) O "G 5 E c

.— a3 ru 4_, <u

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0.1 ro ál ›- ru o cv ._ 4-, = .._ ro

CU v> CU E u ro > '0

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CU .

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ro O 'a 1_ ro u

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4.,03 . u a) 1- N ro CU 03 O ._

u) u

(1) C c 4., CL 4-, CM C L

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O u CL 4-, rci Qo E v, c a) ro •=, '.._, (0 Cl.) vi E

e __, ,.._ = o O" <u (13 _O T.: a) O..) cr 1: as vi vt E _o C6 Q) a., O_

4., 4- > ' 7 03 V) ro r° — u) cu •E E o I._ _C> Lu 4-, 4-, Q) L1J

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o o N o c'a º._ L T ai a) s_ -cs u ccs <3.) 4-' v) _O i...-> CU u ro O_

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1-1-191 1...)CIS ° CCS

O

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O VICEMSTERIAL DE ECHDS S'AMOS Y SCA LA JUSIPM

VIGNOLO H. VI

a) ra

Ju•ncla 01,nae.o:

DE ACIONES

S. Cosí A.

inte

rve

nció

n p

ara

qu

e in

corp

ore

n e

n

sus

acc

ione

s u

na

Ind

ica

do

res

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a)

O

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O 4-,

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O o a) — E ro iC rU CL

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o

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U

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O

0.)

Cr

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ro

CL

U

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C6 CL

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rU iC

o

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u a) o u

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efin

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s s

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a)

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O

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e d

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luci

ón d

e l

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isto

rias

ela

bo

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s a

los

ro

E

o

O

O

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o 4-,

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a)

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nid

ad.

v;

no E-E rU -

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u E O u a) CL v2

2.6.

De

sarr

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de

fort

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c im

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Co

lect

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ara

el

de

l pro

ceso

de

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a) 44. t'O

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1c no de Justieu 4,) ~Ir.

VICEIMISTE DE CHIS HUMANOS YACC A IAJUSIICIA

G. VIGNOLO H

S. Cori A.

rt,

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CT

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l.

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S, Cori A.

1/53 4.-nt• ale Just<

y Ml

JE CHUCE FECHOS

Y CESOALANSTIC

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X. IMPLEMENTACIÓN

El MINJUS creará un órgano de línea para dirigir y desarrollar las acciones necesarias para

implementar y ejecutar este documento marco y otras disposiciones de la Ley N' 30470, que

dependerá del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Una vez constituido el

órgano de línea se elaborará el "Manual de Gestión de Procesos de búsqueda de personas

desaparecidas", el "Plan de Acción" y planes anuales o multianuales de acuerdo con el resultado

de la evaluación del primer plan de acción.

En el siguiente gráfico se muestran los procesos que seguirá el MINJUS en coordinación con las

instituciones involucradas para la ejecución de estas acciones.

Gestión de la información

*Centraliza información existente

• Integr a información nueva

*Ordena y conecta la informar ión

Estrategias de búsqueda

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•Prioriza rasos

*Realiza acciones de búsqueda

*Realiza acciones complementarias

Cierre del proceso de intervención

• Da respuesta en Indos tos casos

•Procura un entierro digno, c randa Sea posible (identificados o no)

Investigación

Acompañamiento

Participación informada

La gestión de la información permitirá la recepción, centralización y sistematización de la

información recibida por el MINJUS en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de

Entierro (RENAPDES). Esta información incluirá tres tipos de fuente:

alleueumodo Irghemi y D.n..

e DE

R AFtACIONES

S. COri A.

• Las bases de datos y archivos provenientes de otras entidades públicas y privadas.

• La información ofrecida de forma voluntaria —y si lo requieren de manera confidencial-

por personas que se acerquen a las oficinas del MINJUS.

• La información que se genere durante las acciones de búsqueda (informes, fichas de

datos, entrevistas, consultas en archivos, fuentes periodísticas, entre otras).

Toda esta información será gestionada mediante procedimientos que aseguren el cumplimiento

de los principios que sustentan este plan y que permitan que la información sea evaluada

rigurosamente e ingrese de forma expeditiva al RENAPDES.

El análisis de la información centralizada en el RENAPDES servirá para el desarrollo de estrategias

de búsqueda por un equipo multidisciplinario. Estas estrategias tomarán en consideración la

complejidad de los contextos y los diferentes aspectos de la búsqueda, incorporando tanto las

necesidades de investigación, como de acompañamiento psicosocial, apoyo material y logístico y

30

S. Corl A.

participación de los familiares en el proceso. A partir de las estrategias propuestas, el órgano de

línea decidirá qué intervenciones realizar, así como la priorización de los casos en los planes

anuales.

Para optimizar la eficiencia de la búsqueda, el MINJUS podrá realizar estas acciones tanto a

través de su propio equipo multidisciplinario como apoyándose en equipos externos, del Estado

o de la sociedad civil, tanto para la investigación como para el acompañamiento psicosocial. Los

familiares serán informados y participarán del proceso desde su planificación y durante la

duración del mismo. En todos los casos, corresponde al MINJUS la supervisión de estas acciones,

así como la coordinación permanente para asegurar que las exigencias de calidad y las

necesidades materiales y logísticas del proceso estén atendidas. Asimismo, el MINJUS evaluará y

validará los resultados de estas acciones.

La búsqueda de una persona se dará por terminada cuando ésta sea hallada e identificada o

cuando se tengan indicios suficientes para determinar que no será posible encontrar más

información. Entonces se dará paso a los procesos de cierre de la búsqueda, los cuales deben

ofrecer respuesta desde el Estado en todos los casos. Los procesos de cierre de la búsqueda

serán ejecutados por el mismo equipo que realizó las acciones de búsqueda, procurando la

dignificación de la memoria de la persona desaparecida y respetando el contexto cultural, las

creencias y las decisiones de los familiares, quienes participarán durante todo el proceso.

Xl. GLOSARIO18

a) Persona desaparecida: Toda persona cuyo paradero es desconocido por sus familiares o

sobre la que no se tiene certeza legal de su ubicación, a consecuencia del período de

violencia 1980-2000.

b) Familiar: Para los fines de este documento, la definición de este término incluye a las hijas

e hijos, cónyuge o conviviente, padre, madre, hermanas o hermanos, familia extensa,

comunidad y otras personas emocionalmente cercanas con legítimo interés, según el

contexto cultural.

c) Búsqueda de personas desaparecidas: Es el conjunto de acciones relativas a la recolección,

verificación y procesamiento de información que lleven al hallazgo de personas

desaparecidas, así como al conocimiento de lo que sucedió después de su desaparición, así

como la realización de los análisis que ayuden a la identificación de los cadáveres o restos

humanos encontrados en las exhumaciones. Este proceso concluye con la restitución de las

personas a los familiares o cuando se obtenga y entregue toda la información existente

respecto a su paradero, aunque no sea posible su hallazgo. El proceso de búsqueda incluye

el acompañamiento psicosocial, así como el apoyo material y logístico a los familiares.

ter. de Hunlamr.

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d) Accines con perspectiva psicosocial: Son las acciones de búsqueda realizadas por

diferentes actores, que implican el reconocimiento de los efectos de su accionar en los

niveles individual, familiar, comunitario y social y se orientan a garantizar el carácter

18 Las definiciones aquí descritas tienen como fuente lo establecido en la Ley Nº 30470, publicada el 22 de junio del año

2016.

31

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reparador de estos procesos, tanto para las víctimas directas o indirectas como para la

sociedad en su conjunto.

e) Acompañamiento psicosocial: Es el conjunto de acciones a nivel individual, familiar,

comunitario y/o social, orientadas a prevenir, atender y afrontar el impacto psicosocial de

la desaparición y favorecer así el desarrollo de los procesos de búsqueda de personas

desaparecidas, acompañando a los familiares en todas las etapas de la investigación y de la

restitución, favoreciendo la recuperación y bienestar emocional de los familiares.

f) Apoyo material y logístico a los familiares: Es el conjunto de acciones desplegadas por

diferentes sectores del Estado para que los familiares participen en los procesos de

búsqueda, recuperación, análisis, identificación, restitución y, de ser el caso, sepultura de

los restos de las personas desaparecidas.

g) Sitios de entierro: Es la categoría general que indica distintos tipos de depósito de restos

humanos, los cuales son diferentes entre sí y pueden clasificarse respecto a su dimensión,

contenido, antigüedad, estado de conservación, espacio físico, entre otros; e incluye tanto

la información contenida en el sitio como el tratamiento que recibió el cuerpo de la

persona fallecida al ser depositada.

XII. SIGLAS

• PNBPD: Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas

• MINJUS: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

• MINSA: Ministerio de Salud

• CVR: Comisión de la Verdad y Reconciliación

• PNIAF: Plan Nacional de Intervención Antropológico Forense

• ONG: Organización no gubernamental

• CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos

• DP: Defensoría del Pueblo

• EFE-IML: Equipo Forense Especializado - Instituto de Medicina Legal

• CNDDHH: Coordinadora nacional de Derechos Humanos

• GTAF: Grupo Técnico de Antropología Forense

• EPAF: Equipo Peruano de Antropología Forense

• COMISEDH: Comisión de Derechos Humanos

• CONAVIP: Coordinadora Nacional de Organizaciones de Afectados por la Violencia

Política

• CICR: Comité Internacional de la Cruz Roja

• ANFASEP: Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y

Desaparecidos del Perú.

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