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PLAN FUNCIONAMIENTO COMEDOR CEIP TOMÁS ROMOJARO

Avda. Lope de Vega s/n - 47410 Olmedo (Valladolid). Telf. y Fax: 983 60 02 12 Correo electrónico: [email protected] Página Web: http://47001781.centros.educa.jcyl.es

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SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

Directrices Organizativas y Plan de Funcionamiento

1.-INTRODUCCIÓN

2.-FUNDAMENTO LEGAL

2.1.- Gestión del Servicio de Comedor

2.2.- Contratación del Servicio

2.3.- Contratación del personal de cocina

2.4.- Contratación del personal de atención al alumnado (cuidadores/as)

2.5.- Personal no docente del Servicio de Comedor Escolar.

2.6.- Usuarios del Servicio de Comedor.

2.7.- Precio del Servicio de Comedor.

2.8.- Menús.

2.9.- Condiciones de limpieza, higiene y seguridad.

2.10.-Evaluación y seguimiento.

3.-PLAN DE FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO COMEDOR ESCOLAR

3.1.- JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO

3.2.- ÓRGANOS DE GESTIÓN: TAREAS Y FUNCIONES

3.2.1.- Compete al Consejo Escolar del Centro

3.2.2.- Compete al Director del Centro

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3.2.3.- Será competencia del Secretario del Centro

3.2.4.- Compete al Jefe de Estudios

3.2.5.- Compete al personal de cocina

3.2.6.-Compete a la empresa adjudicataria

3.2.7.-Compete al personal cuidador / responsable

3.3.-USUARIOS DEL COMEDOR: TAREAS Y FUNCIONES

3.3.1.-Compete a las familias

3.3.2.-Compete al alumnado comensal

4.-NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO

4.1.- Organización y comportamiento.

4.2.- Higiene.

4.3.- Alimentación.

4.4.- Tiempo libre.

5.- FALTAS Y SANCIONES

a) Faltas leves.

b) Faltas graves.

c) Faltas muy graves.

d) Procedimiento para la tramitación de expedientes disciplinarios.

e) Prescripción de las faltas.

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1.- INTRODUCCIÓN

El comedor escolar del CEIP Tomás Romojaro funcionará dentro del marco

establecido en las Órdenes citadas posteriormente. El Plan de Funcionamiento formará

parte de la Programación General Anual del Centro. Se renovará automáticamente si no

varían los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento. Este Plan se colocará en la

página web del Centro.

2.- FUNDAMENTO LEGAL

El servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería de

Educación de la Junta de Castilla y León está regulado por la siguiente normativa:

� ORDEN EDU/1752/2003, de 19 de diciembre.

� ORDEN EDU/551/2005, de 26 de abril.

� ORDEN EDU/524/2006, de 29 de marzo.

� ORDEN EDU/509/2007, de 19 de marzo.

� DECRETO 20/2008, de 13 de marzo.

� ORDEN EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008

de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar.

� INSTRUCCIÓN de 30 de agosto de 2010, de la Directora General de

Infraestructuras, Equipamiento y Servicios, relativa al funcionamiento del comedor

escolar.

� PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que ha de regir la prestación del

servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes

de la Consejería de Educación.

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2.1.- Gestión del Servicio de Comedor.

El servicio de comedor, que en nuestro caso se presta con carácter preceptivo,

como complemento a la educación, cuya finalidad es hacer posible o facilitar la actividad

educativa, y con carácter opcional, como elemento de conciliación de la vida laboral y

familiar, comprenderá el almuerzo de mediodía y la atención a los alumnos durante el

mismo y en los periodos de recreo anterior y posterior.

El servicio de comedor funcionará, con carácter ordinario, desde el comienzo de las

actividades lectivas en el mes de septiembre hasta su finalización en el mes de junio, en

función del calendario escolar que para cada curso establezca la Consejería de

Educación. El funcionamiento del servicio dependerá del horario general del centro y de la

jornada de mañana.

La gestión del servicio de comedor en nuestro Centro se viene realizando con la

modalidad denominada “cocina in situ”; es decir, mediante contratación del servicio con

una empresa del sector, la cual proporciona al Centro Escolar las materias primas para

que sean elaboradas dentro de las instalaciones de éste.

2.2.- Contratación del Servicio.

� La contratación del servicio con una empresa del sector se realiza por la

Consejería de Educación. El Centro Escolar no tiene ninguna participación en este

apartado.

� Se sobreentiende que la empresa adjudicataria habrá presentado ante la

Consejería de Educación todas las credenciales y requisitos necesarios.

� No obstante, la empresa adjudicataria conoce su obligación de informar

puntualmente al Director/a del Centro Educativo sobre cualquier incidencia que se

produzca.

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2.3.- Contratación de personal de cocina

Nuestra modalidad de cocina funciona con una Cocinera y su Ayudante de Cocina.

2.4.- Contratación del personal de atención al alum nado (cuidadores /

as).

Con carácter preferente ejercerá las funciones de cuidador el personal docente que

voluntariamente lo solicite a la dirección del centro. Si el número de docentes a los que se

les ha asignado la función de cuidador es inferior a las ratios establecidas posteriormente,

ejercerá estas funciones el personal que aporte la empresa concesionaria. El número de

cuidadores queda fijado de la siguiente manera:

Una persona por cada:

- 25 alumnos o fracción superior a 15 en Educación Primaria.

- 15 alumnos o fracción superior a 10 en Educación Infantil.

Las fracciones inferiores a las señaladas en las anteriores ratios se acumularán al

nivel educativo inmediatamente inferior.

En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, sin autonomía

personal, la Dirección General de Educación podrá adecuar la ratio en función de las

características de dichos alumnos.

El personal contratado por la empresa depende exclusivamente de la misma, quien

tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, debiendo

asumir directamente y a su costa, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales

exigidas por la vigente legislación. Deberá estar en posesión de alguna de las siguientes

cualificaciones: monitor de ocio y tiempo libre, cualquiera de las titulaciones de magisterio

o una formación equivalente y adecuada para las tareas a desarrollar. En caso de que se

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justifique suficientemente la dificultad de conseguir personal con la acreditación de la

cualificación requerida en el párrafo anterior, las funciones de cuidador podrán ser

desempeñadas por personas que acrediten experiencia y aptitudes suficientes para esas

tareas.

2.5.- Personal no docente del Servicio de Comedor E scolar.

Aparte de las tareas correspondientes al Equipo Directivo del Centro, el Servicio de

Comedor Escolar funciona gracias al trabajo realizado por personal no docente formado

por dos colectivos:

- Personal de cocina (Cocinero/a y Ayudante).

- Personal de atención y cuidado (Cuidadores/as).

Al personal laboral de la Comunidad Autónoma con destino en comedores

gestionados en régimen de cocina in situ, corresponde a los órganos competentes de la

Comunidad todo lo referente a cuestiones laborales.

Para las Cuidadoras (excepto para los docentes si los hubiera), al ser empleados

de la empresa adjudicataria, debe ser ésta la que asuma responsabilidades laborales con

sus trabajadores/as.

NO OBSTANTE Ambos colectivos realizarán las funciones acordes con su

categoría profesional, en los términos que establezca el convenio colectivo de aplicación,

y aquellas equivalentes encomendadas exclusivamente por el Equipo Directivo del

Centro.

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2.6.- Usuarios del Servicio de Comedor.

El servicio de comedor podrá ser solicitado por todo el alumnado y personal del

Centro que desee hacer uso del mismo. Para poder utilizar dicho servicio el interesado

deberá solicitarlo ante la Dirección del Centro Escolar correspondiente, en los términos y

plazos que el Centro Escolar establezca al efecto.

La Normativa establece que la selección de usuarios del servicio de comedor,

cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponde al Consejo Escolar del

Centro, mediante criterios claramente fijados en la Orden.

En el caso de no haber abonado la cantidad correspondiente a un mes de comedor

el Director/a del Centro generará, a través del Sistema de Gestión de Comedores de los

Centros Escolares dependientes de la Junta de Castilla y León, la comunicación con el

sello de la Dirección General de Infraestructuras en la que se insta a la familia a que

pague el recibo en los diez días siguientes a la entrega del comunicado. El director

entregará la comunicación a la empresa para su reparto a las familias. La empresa se

quedará con la parte firmada por la persona que recoge la comunicación, para que quede

constancia así de su entrega.

Si la familia no lo paga en ese plazo, se le impedirá el acceso al comedor escolar y

se iniciarán los trámites ordinarios de requerimiento de pago contenidos en el apartado

5 del artículo 10 de la Orden EDU/693/2008 que regula el servicio público de comedor

escolar y en el punto correspondiente del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la

prestación del servicio: la empresa presentará al director un requerimiento de pago

normalizado que habrá de firmar el director, en el que se concede un plazo de 15 días (a

contar desde la recepción de la carta) para satisfacer la deuda.

Si transcurrido este último plazo la familia sigue sin saldar la deuda, la Dirección

Provincial retirará la ayuda, en su caso, y denegará el derecho al uso del servicio durante

los nueve meses lectivos siguientes; la empresa concesionaria, por su parte, iniciará el

procedimiento monitorio para obtener el cobro de la deuda.

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También supondrá pérdida del uso del servicio de comedor el haber falseado datos

para el acceso a las ayudas de comedor que se convoquen. Cualquier usuario podrá

perder su derecho al comedor, de manera temporal o permanente, por conductas

inadecuadas, mal comportamiento, o similares, recogidas más adelante.

Con el ánimo de prestar el mejor servicio a la Comunidad Educativa, y como

respuesta a situaciones familiares que pudieran presentarse, se admitirán comensales

esporádicos previa comunicación de las circunstancias al Responsable del Comedor a

través del número de teléfono 012 o vía Internet.

En ningún caso podrá asistir al comedor escolar un usuario/a que haya faltado a

clase los últimos periodos de la mañana.

2.7.- Precio del Servicio de Comedor .

La Dirección Provincial de Educación comunicará con antelación suficiente, al inicio

del curso, el precio diario del cubierto para los comensales habituales y esporádicos. El

cálculo del precio se realizará de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de

Infraestructuras y Equipamiento. El precio del comedor escolar se hará público en el

tablón de anuncios y/ en la página web del centro.

Se establece como forma de pago general el cargo a la cuenta bancaria indicada

por la familia. Los comensales esporádicos podrán abonar los gastos mediante ingreso

directo en la cuenta que facilite la empresa o con cargo a la cuenta bancaria indicada por

la familia. Los comensales que hayan obtenido ayudas de comedor deberán pagar la

diferencia entre el coste total del comedor y la cuantía que tengan concedida con cargo a

la cuenta bancaria indicada por la familia.

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2.8.- Menús

Cada mes la Empresa Adjudicataria proporcionará un folleto con explicación

detallada de los menús, el cual se hará llegar a las familias para que éstas puedan

organizar en cada casa los alimentos complementarios en las comidas no realizadas en el

centro. El menú será el mismo para todos los comensales sin que proceda admitir ningún

tipo de extra, salvo menú especial o de régimen para atender a los alumnos que,

mediante los correspondientes certificados médicos, acrediten la imposibilidad de ingerir

determinados alimentos que perjudiquen su salud. Dichos menús especiales deberán ser

lo más aproximados a los del resto de comensales, tanto en contenido como en cantidad,

con la obvia excepción de aquellos ingredientes o componentes dañinos para la salud del

interesado. Corresponderá a cada familia justificar ante el Centro las circunstancias

médicas de su hijo/a.

2.9.- Condiciones de limpieza, higiene y seguridad.

Corresponde al personal de cocina la limpieza de la misma, sus almacenes,

electrodomésticos, menaje y correcto almacenamiento de alimentos, observando en todo

momento el programa de autocontrol basado en el Sistema de Análisis de Peligros y

Puntos de Control Crítico (APPCC).

Todo el personal dedicado a tareas de elaboraciones, manipulaciones, distribución

y servicio de alimentos deberá estar en posesión de la formación en manipulación de

alimentos actualizada.

La limpieza del comedor tendrá lugar fuera del horario de uso habitual de los

comensales; se realizará con una periodicidad diaria, y se referirá a aquella suciedad

generada directamente como consecuencia inmediata de la prestación del servicio de

comedor escolar y consistente en manchas de grasa, migas de pan y similares en todo

tipo de superficies, tales como mesas, suelo y otros. A la finalización del curso escolar se

deberá realizar una limpieza total del comedor y mobiliario del mismo, debiendo estar los

locales en perfectas condiciones para poder ser utilizado el próximo curso.

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2.10.- Evaluación y seguimiento.

La Dirección del Centro incluirá en la Memoria de final de curso la evaluación sobre

el funcionamiento del servicio de comedor escolar según lo aprobado en la Programación

General Anual, que será objeto de conocimiento y valoración por el Consejo Escolar.

Mensualmente se cumplimentará una encuesta elaborada por la Junta de Castilla y León.

3.- PLAN DE FUNCIONAMIENTO DE NUESTRO

COMEDOR ESCOLAR

3.1.- JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO

El Servicio de Comedor comprenderá la comida del mediodía, la atención a los

comensales durante la misma, así como en los periodos anteriores y/o posteriores de

recreo. Comprenderá las dos horas posteriores al periodo lectivo marcado en el

Calendario Escolar que anualmente apruebe la Consejería con competencias en materia

de educación.

Nos planteamos conseguir los siguientes objetivos:

- Que nuestro alumnado usuario del comedor reciba una alimentación adecuada a

través de una dieta saludable y equilibrada.

- Desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y cortesía y

correcto uso y conservación de los útiles del comedor.

- Fomentar la colaboración, solidaridad y convivencia, llevando a cabo actividades

que fomenten actitudes de ayuda y colaboración entre los compañeros, prestando

especial atención a los más pequeños.

- Realizar actividades que desarrollen hábitos de correcta alimentación e higiene y

buen comportamiento en la mesa.

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- Realizar actividades de expresión artística y corporal que contribuyan al desarrollo

psicológico, social y afectivo del alumnado.

- Practicar actividades de libre elección y lúdicas que contribuyan al desarrollo de la

personalidad y al fomento de hábitos sociales y culturales.

Para lograr estos objetivos pretendemos ayudarnos de una correcta organización

de procesos, y para ello ponemos en marcha el presente Reglamento.

3.2.-ÓRGANOS DE GESTIÓN: TAREAS Y FUNCIONES

3.2.1.- Compete al Consejo Escolar del Centro:

- Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación y desarrollo del

servicio.

- Velar por el buen funcionamiento del comedor.

- Proponer al director del centro la implantación de cuantas medidas contribuyan a

mejorar la prestación global del servicio.

3.2.2.- Compete al Director/a del Centro:

- Elaborar, con el equipo directivo, y aprobar el plan anual del servicio, como parte

del plan general de actividades del Centro.

- Aprobar el proyecto de presupuesto del servicio y su liquidación, como parte del

presupuesto anual del Centro.

- Dirigir y coordinar el servicio.

- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las

relaciones laborales existentes, en su caso, entre la Junta de Castilla y León, las

empresas concesionarias y su personal.

- Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y ordenar los pagos

correspondientes.

- Supervisar y hacer cumplir el sistema de autocontrol basado en el APPCC.

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- Velar por el cumplimiento de las normas que se dicten sobre sanidad, seguridad e

higiene, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la administración

sanitaria.

- Elaborar con el equipo directivo, antes de la finalización del curso académico, un

informe acerca del funcionamiento del servicio, en el que se deberá indicar el grado

de satisfacción de los padres y alumnos, organización del servicio, calidad y

variedad de los alimentos, así como cualquier otro dato que se considere relevante

en la prestación del servicio.

- Certificar los días de utilización del comedor de los alumnos que tengan derecho a

gratuidad del mismo o disfruten de subvención al respecto, y el destino de los

fondos recibidos a tal efecto.

3.2.3.- Será competencia del Secretario/a del Centr o:

- Ordenar el régimen económico del comedor escolar, conforme a las instrucciones

del director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades

correspondientes.

- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de comedor y realizar las tareas

administrativas y contables relacionadas con la gestión de becas y ayudas.

- Ejercer cuantas funciones le delegue el director/a del centro, entre ellas la de

interlocutor con los usuarios, empresa concesionaria,….

3.2.4.- Compete al Jefe de Estudios:

- Vigilar el cumplimiento de las directrices pedagógicas y educativas que sobre el

funcionamiento del servicio del comedor se reflejan en el presente documento.

- Cualquier otra función que le encomiende el director/a dentro de su ámbito de

competencia, y entre éstas, la recepción de quejas sobre comportamientos

inadecuados del alumnado, corrección, seguimiento y comunicación a las familias,

si procede.

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3.2.5.- Compete al personal de cocina:

- Preparar las comidas siguiendo las indicaciones del menú, procurando que si hay

variaciones, éstas sean mínimas, justificadas, y siempre comunicadas al Equipo

Directivo.

- Tener siempre presentes las dietas diferenciadas para comensales celíacos,

alérgicos, o cualesquiera otros que hayan justificado su variación.

- La elección de menús alternativos, así como el celo necesario para que ningún

comensal llegue a ingerir los alimentos no tolerados por su organismo.

- Velar por la calidad de las materias primas recibidas, en especial lo referido a

fechas de caducidad, estado de conservación y nivel sanitario.

- Velar por el correcto control de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos

(APPCC).

- Presentarse siempre debidamente uniformado y tener actualizado el carné de

manipulador de alimentos, expedido en Sanidad.

- Proceder a la ordenación y a la limpieza diaria y cuidadosa de todas las

dependencias, efectos y menaje de la cocina.

- Todas aquellas obligaciones y derechos que se reflejen en su contrato laboral.

3.2.6.- Compete a la empresa adjudicataria :

- Proporcionar el personal cuidador en número acorde a la ratio establecida, y con

titulación exigida en la normativa vigente.

- Hacer la entrega de materias primas en circunstancias óptimas de calidad,

condiciones sanitarias, y tiempo suficiente, al personal de cocina, para que éste

pueda proceder a su elaboración.

- Informar puntualmente al Director/a del Centro sobre cualquier incidencia que se

produzca.

- Prestar el servicio durante todos los días del calendario escolar que anualmente

apruebe la Consejería con competencias en materia de educación.

- Garantizar a los usuarios del servicio una alimentación equilibrada con estricta

sujeción a las instrucciones técnicas que al efecto dicte la Consejería competente

en materia de educación.

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- Garantizar el servicio a los alumnos que deban llevar una alimentación especial.

- Cuidar del buen orden y limpieza del servicio, garantizando la adecuada dotación y

equipamiento del comedor escolar.

- Someterse a los controles e inspecciones periódicas de los elementos que

establezca la legislación higiénico-sanitaria, así como a los controles dietético-

nutricionales y de calidad global de la prestación del servicio que contractualmente

fije la Consejería competente en materia de educación, abonando las tasas y los

costes derivados de su realización.

- En general, el cumplimiento de todos los términos establecidos en el Pliego de

Cláusulas Administrativas suscrito con la Consejería de Educación.

3.2.7.- Compete al personal cuidador / responsable:

Las cuidadoras de comedor escolar tendrán las siguientes funciones:

- La imprescindible presencia física, tanto en el transcurso de la comida en el interior

del comedor como durante los tiempos de recreo.

- El servicio y atención a las mesas de los usuarios, procurando una correcta

utilización y conservación del menaje del comedor.

- Cuidar y apoyar al alumnado que, por su edad o necesidades educativas

especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, necesite la

colaboración y soporte de una persona adulta en las actividades de alimentación y

aseo.

- Cuidar y mantener la higiene del alumnado.

- Acompañar al alumnado usuario del servicio a las instalaciones del comedor

escolar, teniendo especial cuidado con el alumnado de educación infantil.

- Adoptar las medidas necesarias para que no se impida una ingesta satisfactoria en

aquellos alumnos que precisen mayor tiempo.

- Proporcionar orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición

de hábitos sociales y realizar actividades en los períodos anterior y posterior a la

utilización del servicio de comedor, que reflejen la dimensión educativa del mismo,

tales como actividades educativas que favorezcan el desarrollo de hábitos

relacionados con la higiene y la alimentación saludable, ocio y tiempo libre, …

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- Las cuidadoras mantendrán relaciones correctas y respetuosas con los alumnos,

propiciando el diálogo, pero manteniendo a su vez la autoridad y haciéndose

respetar. Deberán ser capaces de tomar decisiones ante cualquier imprevisto de

urgencia y tomar las medidas oportunas de acuerdo con el Reglamento de

Comedor.

- Cuantas otras actitudes tendentes a la vigilancia, cuidado y dinamización de los

alumnos que figuren en el Plan de Funcionamiento del Servicio de Comedor

incluido en la Programación General.

La responsable de comedor escolar ejercerá, además de las funciones de cuidador

las siguientes:

- Supervisar los preparativos del servicio de comedor, coordinando las tareas de los

cuidadores y garantizando la apertura del servicio en el horario aprobado.

- Controlar el acceso y la presencia en el comedor escolar tanto de los comensales

habituales como de los esporádicos.

- Controlar que el menú sea servido se ajuste al previamente planificado e informado

a padres y usuarios, en condiciones higiénicas adecuadas y que el menaje se

encuentre en un estado idóneo de utilización.

- Verificar la adecuación del menú servido a los alumnos que, bajo prescripción

facultativa, precisen un régimen dietético especial, siempre y cuando hubiera sido

previa y adecuadamente comunicado.

- Recoger por escrito las actuaciones contrarias a las normas de funcionamiento del

comedor.

- Informar de las faltas cometidas y las sanciones aplicadas al Equipo Directivo.

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3.3.- USUARIOS DEL COMEDOR: TAREAS Y FUNCIONES

3.3.1.- Compete a las familias

- Solicitar el servicio en los plazos y mediante los documentos establecidos por el

Centro.

- Abonar a su debido tiempo los importes correspondientes.

- Informar de cualquier variación de datos bancarios, números telefónicos o

direcciones.

- Inculcar a sus hijos e hijas, desde casa, hábitos alimenticios y correctas maneras

de compartir la mesa para comer.

- Colaborar con el Centro en el buen funcionamiento del Servicio del Comedor,

respetando horarios, normas y sistemas de organización.

- Acatar las normas que figuran en el Reglamento del Comedor Escolar.

3.3.2.- Compete al alumnado comensal:

- Respetar siempre a todas las personas que comparten el servicio de comedor y les

atienden durante el mismo.

- Utilizar adecuadamente las instalaciones, utensilios y menaje.

- Permanecer sentado de manera correcta, comer con educación y hablar siempre

con un tono de voz moderado.

- Cumplir en todo momento las normas establecidas y prestar atención a las

indicaciones de los cuidadores/as.

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4.- NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO

Con carácter general, las actividades del Comedor E scolar se regirán por el

Reglamento de Comedor recogido en nuestro Reglament o de Régimen Interno de

Centro y en el Proyecto Educativo de Centro.

Durante el periodo de tiempo que comprende el servicio de comedor, la cancela

exterior del centro permanecerá siempre cerrada.

Las normas de convivencia y funcionamiento serán:

4.1. ORGANIZACIÓN Y COMPORTAMIENTO

• Los alumnos de Ed. Infantil serán recogidos por las cuidadoras a la salida de sus

aulas y seguirán sus instrucciones hasta que se sienten en las mesas.

• Los alumnos de Ed. Primaria bajarán de las clases en filas con el resto de los

compañeros, dejarán bien colocadas las mochilas en los lugares asignados y

entrarán en los baños para lavarse las manos, evitando en lo posible mojar el

suelo.

• La entrada al comedor se hará por grupos en fila, con orden y tranquilidad, sin

correr, sin empujar a los compañeros ni gritar.

• Los alumnos se sentarán en los lugares que les serán asignados siguiendo un

orden de edad aproximada. Estos lugares serán fijos, pudiendo ser cambiados a

criterio de las monitoras.

• Se deberá respetar todo el material y utensilios, siendo los alumnos los

responsables de su deterioro por mal uso.

• Durante la comida, cada cuidadora tendrá a su cargo un grupo de comensales,

orientándoles en el uso correcto del cubierto y ayudándoles a partir carne,

pescado, fruta. La labor de las cuidadoras es fundamentalmente educadora.

• Deberán permanecer correctamente sentados en todo momento, sin jugar ni

balancearse en las sillas ni moverse de su sitio. No podrán levantarse. Para llamar

a las monitoras, deberán hacerlo levantando la mano hasta ser atendidos.

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• Es muy importante comer en un ambiente tranquilo y relajado, por lo que nunca se

dirigirán a los demás gritando sino hablando en un tono de voz adecuado.

• Los alumnos están obligados a respetar al personal laboral (cocinera, ayudante de

cocina, monitoras...) en los mismos términos que al profesorado del Centro: deben

obedecerles y seguir sus indicaciones.

• Cuando se acabe de comer esperarán en silencio a que se les indique el momento

de la salida, el cual se hará en los mismos término que la entrada.

• Si se produjera una recogida y el niño/a no hubiese terminado de comer aún, la

familia deberá esperar fuera del recinto escolar a que finalice, no pudiendo acceder

al interior del mismo ni para darle de comer ni para otros asuntos.

4.2.- HIGIENE:

• Los alumnos (incluidos los de Ed. Infantil) deberán saber comer por sí mismos,

hacer uso de los servicios y lavarse las manos.

• Todos los alumnos pasarán por los servicios asignados al respecto para hacer sus

necesidades y lavarse las manos antes de acudir al Comedor, estando siempre

acompañados por las monitoras.

• Durante la comida no podrán ir al servicio a no ser por indisposición o enfermedad

y siempre con permiso de la Monitora.

• No se podrán meter objetos al Comedor. Las carteras, libros, abrigos... se dejarán

en el local correspondiente, debidamente organizados y ordenados.

• No está permitida la entrada de los alumnos en la cocina.

• Se pondrá especial cuidado en la correcta utilización de los cubiertos, así como el

uso de la servilleta.

• No se puede tirar pan, agua o restos de comida ni al suelo ni a otros alumnos.

• Después de comer, y antes de ir a los lugares asignados para el ocio, todos los

alumnos deberán pasar por el servicio, acompañados por sus monitoras, para

realizar el cepillado de dientes y lavarse las manos.

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4.3.- ALIMENTACIÓN:

• Consumir todos los alimentos que compongan el plato de comida, salvo que los

padres manifiesten un justo impedimento. Cuando un alumno/a no pueda tomar

algún tipo de alimento deberá justificarlo por escrito y bajo prescripción médica,

atendiendo su solicitud dentro de las posibilidades del servicio de cocina.

4.4.- TIEMPO LIBRE:

• Cada grupo permanecerá en el lugar asignado bajo la supervisión de la monitora y

realizando la actividad programada.

• No se podrá subir a las aulas.

• Para facilitar la vigilancia en el patio, éste se acotará por zonas según las edades

de los alumnos.

• Durante este tiempo no se podrá ir al servicio salvo en casos muy justificados y

siempre con el permiso de las monitoras.

• No se permite la práctica de juegos peligrosos, entendiéndose por ello aquellos que

puedan poner en peligro la integridad física de las personas.

• Mientras estén en el patio, los alumnos tienen prohibido hablar con personas de

fuera de la valla, y mucho menos coger cosas que pudieran ofrecerles.

5.- FALTAS Y SANCIONES ( EN REVISIÓN )

El incumplimiento de cualquier punto de esta normativa supondrá una infracción y.

por tanto, habrá de ser sancionado. Según la menor o mayor gravedad de la infracción, se

considerará como falta leve, grave o muy grave.

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Esta clasificación se establece en función del perjuicio que las infracciones causen

al normal desarrollo de la marcha del comedor. Por todo ello, será preocupación de todos

los integrantes de comedor el resolver los problemas de disciplina en un ambiente de

diálogo y debate, procurando llegar a soluciones que contribuyan a evitar las sanciones y

crear un clima de convivencia basado en la responsabilidad personal.

a) Faltas leves

Se considerarán faltas leves aquellas que afecten de una manera leve y transitoria

la convivencia y el funcionamiento del comedor.

Tipos de faltas leves:

1.- Actos injustificados que alteren levemente el desarrollo de la actividad del comedor.

2.- Desobediencia en materia leve.

3.- Falta de asistencia al comedor sin justificar.

4.- Faltas contra la limpieza e higiene (tirar papeles, chicles, pan, etc.)

5.- Falta de limpieza personal.

6.- Actitudes groseras, soeces o antihigiénicas en la mesa.

7.- Rechazo sistemático de la comida preparada.

8.- Permanecer en pasillos y aulas en el tiempo de descanso, sin el consentimiento de las

cuidadoras.

9.- Apropiación de cosas de escaso valor.

10.- Entrar al comedor con objetos no permitidos (juguetes, libros...)

11.- Cambiarse de sitio sin el correspondiente permiso de las cuidadoras.

12.- Uso inadecuado de las dependencias y el material del centro.

13.- Uso inadecuado de las pertenencias de los compañeros/as.

14.- Actos de indisciplina, falta de respeto, injuria y ofensa no graves contra cualquier

miembro de la comunidad educativa.

15.- Agresiones físicas leves contra miembros de la comunidad educativa.

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Medidas correctoras

Ante la primera falta leve, se le amonestará privada o públicamente por parte de

cualquier miembro de los monitores del comedor.

Ante la segunda falta leve se le sancionará con la realización de un trabajo extra,

privación del tiempo de patio, reparación o restitución del objeto, presentación de

excusas, cambio de grupo o sitio en el comedor o se le privará del derecho de asistencia

al servicio de comedor por un día.

Ante la tercera falta leve se le privará del derecho de asistencia al servicio de

comedor por dos días.

Se dialogará con el alumno/a para que asuma su falta y procure enmendar su

conducta para no llegar a falta grave.

Las faltas leves se comunicarán por escrito a los padres mediante la ficha de

control de comportamiento, que deberá ser devuelta y firmada por los padres en un plazo

máximo de tres días a contar desde el día de la comisión de la falta.

Quién sanciona

El/la encargado/a de comedor, habiendo escuchado a las/los cuidadoras/res, al

alumno/a e informando de las medidas adoptadas a la Dirección del Centro.

b) Faltas graves

Se consideran faltas graves las que alteran de manera notable o reiterada la

convivencia, perjudican o impiden el desarrollo del servicio de comedor, suponen un

desprecio grave a los derechos de los demás y producen una alteración grave en el

funcionamiento del comedor. También se tendrá en cuenta la intencionalidad con que han

sido realizadas.

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Tipos de faltas graves:

1.- Actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de la actividad del

comedor.

2.- Causar daños graves a las dependencias y material del centro.

3.- Causar daños graves a las pertenencias de los compañeros/as.

4.- Actos de indisciplina, falta de respeto, injuria y ofensa grave contra cualquier miembro

de la comunidad educativa.

5.- Agresión física grave contra miembros de la comunidad educativa.

6.-Desobediencia ostensible a las indicaciones de los responsables del personal de

cocina y de comedor.

7.- Entrar en la cocina sin permiso.

8.- Salir del centro sin permiso.

9.- Falsificar la firma de los padres en cualquier comunicación.

10.- Hurto de bienes y objetos de otros miembros de la comunidad educativa.

11.- Incumplimiento de las sanciones por faltas leves.

12.- Acumulación de tres faltas leves.

Medidas correctoras

1.- Amonestación por escrito al alumno y comunicación a los padres.

2.- Petición privada o pública de excusa.

3.- Reparación o restitución de los bienes perjudicados.

4.- Comer aislado de los compañeros (hasta una semana).

5.- Reducción del tiempo de permanencia en el Centro durante la hora de comedor (hasta

una semana).

6.- Privación de la asistencia al servicio del comedor (hasta una semana).

Los hechos serán comunicados, en entrevista personal, a los padres del alumno/a,

para tratar de su corrección y de la sanción que le corresponde. En esta entrevista,

además de los responsables del comedor habrá de estar presente el Director/a.

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Quién sanciona

El encargado del comedor, habiendo hecho las comprobaciones pertinentes, lo

pondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia del Centro que tomará las

medidas oportunas.

c) Faltas muy graves

Se consideran faltas muy graves las que alteren de manera extraordinaria la

convivencia, perjudiquen o impidan el servicio del comedor, supongan un desprecio muy

grave a los derechos de los demás y produzcan una alteración muy grave en el normal

funcionamiento del comedor. En el caso de este tipo de faltas se habrá de instruir

expediente disciplinario.

Tipos de faltas muy graves

1. Actos de indisciplina, falta de respeto, injuria y ofensa muy grave contra cualquier,

miembro de la comunidad educativa.

2. Agresión física muy grave contra miembros de la comunidad educativa.

3. Hurto de objetos valiosos y robo de bienes y objetos de otros miembros de la

comunidad educativa.

4. Causar intencionadamente daños y perjuicios muy graves en instalaciones, materiales,

objetos del Centro.

5. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de

la comunidad educativa o la incitación a las mismas.

6. Incumplimiento de las sanciones por faltas graves.

7. Acumulación de tres faltas graves.

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Medidas correctoras

1. Realización de trabajos que mejoren las actividades del centro o, si procede, reparar el

daño causado a las instalaciones, al material del colegio o a las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa. Estos trabajos se habrán de realizar dentro del

horario del servicio de comedor.

2. Privación de la asistencia al servicio del comedor por un tiempo superior a una semana

y, en los casos que así se determine, la pérdida total del derecho a usar el servicio del

comedor escolar de forma indefinida.

3. Los hechos serán comunicados, en entrevista personal, a los padres del alumno/a, para

tratar de su corrección y de la sanción que le corresponde. En esta entrevista, además de

los responsables del comedor habrá de estar presente el Director/a y un miembro de la

Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

4. De esta amonestación quedará constancia en su expediente académico.

5. Petición privada o pública de excusas.

6. Reparación o sustitución de los bienes perjudicados.

¿Quién sanciona?

El Consejo Escolar del Centro, previa instrucción del expediente. Este Consejo

Escolar habrá de ser convocado con carácter extraordinario. El director, previamente,

recogerá toda la información necesaria.

d) Procedimiento para la tramitación de los expedie ntes disciplinarios.

La instrucción de expediente se llevará a término en la misma forma que determina

el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

e) Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los 30 días y las graves a los 90 días.