plan estatal para la prevención y erradicación del trabajo

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PLAN ESTATAL para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de CHIAPAS

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Page 1: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

en el Estado de CHIAPAS

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Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

en el Estado de ChIaPas

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Documento elaborado con el apoyo técnico y financiero del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

©2014 Gobierno del Estado de Chiapas, Secretaría del Trabajo.Palacio de Gobierno s/n, Colonia Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Diseño y cuidado editorial: Ana Bravo / Guadalupe González Aragón.

Impreso en México.

Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de ChIaPas

Page 4: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

CONTENIDO

abreviaturas 4

PRIMERa PaRTE: JUsTIFICaCIÓN

1. antecedentes y contexto 7a. Tripartismo, diálogo social y respuesta integral con educación,

trabajo decente y seguridad social 7b. Mejores prácticas 8c. Relación con el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018 9d. Relación con el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018 12e. Relación con las políticas de protección a la niñez 13f. Relación con la política laboral de Chiapas 14

2. Conceptos básicos 14

3. Marco normativo y análisis de situación sobre trabajo infantil 16a. Marco normativo 16b. Análisis de situación 21

sEGUNDa PaRTE: PLaN ChIaPas TI

4. Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de Chiapas 25

a. Principios rectores 25b. Ejes básicos 26c. Objetivos generales 26d. Ejes: sus objetivos, estrategias y acciones 26

TERCERa PaRTE: aNEXOs DE INFORMaCIÓN

anexo 1. Propuesta de sostenibilidad 37anexo 2. Lineamientos normativos en materia de trabajo infantil en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo 40anexo 3. Lineamientos normativos en materia de trabajo infantil en la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas 49anexo 4. Lineamientos normativos en materia de trabajo infantil

en el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado Libre y Soberano de Chiapas 54

anexo 5. Análisis de datos sobre Chiapas contenidos en los Módulos de Trabajo Infantil (INEGI 2007, 2009, 2011) 59

anexo 6. Análisis de los principales indicadores de derechos de la niñez en el Estado de Chiapas 65

anexo 7. Análisis de otros indicadores de desarrollo en el Estado de Chiapas 67

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abreviaturas

abreviatura significado

CONAFE Comisión Nacional de Fomento Educativo

DOF Diario Oficial de la Federación

IDH Índice de Desarrollo Humano

INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía

IPEC Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

MTI Módulo de Trabajo Infantil (encuesta ENOE del INEGI)

NNA Niñas, Niños y Adolescentes

ODM Objetivos de Desarrollo del Milenio

OIM Organización Internacional para las Migraciones

OIT Organización Internacional del Trabajo

ONG Organizaciones no Gubernamentales

OSC Organizaciones de la Sociedad Civil

PLAN CHIAPAS TIPlan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de Chiapas

PF Padres de familia

POE Periódico Oficial del Estado

PRONIMPrograma de Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes.

ST Secretaría del Trabajo

TI Trabajo Infantil

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (por sus siglas en inglés)

PRIMERa PaRTE:

JUsTIFICaCIÓN

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PRIMERa PaRTE:

JUsTIFICaCIÓN

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Page 8: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

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1. Antecedentes y contexto

El Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de Chiapas es el resultado de los trabajos realizados por la Secretaría del Trabajo del Estado de Chiapas, desde el año 2010, con la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Traba-jo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Como parte de las actividades para formular este Plan se llevaron a cabo una serie de talle-res, presentaciones, consultas y encuentros con diversos actores, tanto de las diferentes depen-dencias estatales involucradas como de las organizaciones empresariales, sindicales y de la sociedad civil, incluyendo a universidades y medios de comunicación.

Todo ello con el afán de propiciar, de manera continua y armoniosa, un diálogo social entre estos actores que se traduzca en la herramienta para construir una atención integral, efectiva y de largo plazo a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil (TI) en el Estado de Chiapas.

a. Tripartismo, diálogo social y respuesta integral con educación, trabajo decente y seguridad social

De suma importancia en esta alianza tripartita ha sido la participación y compromiso de los sectores productivos, es decir, de los principales empleadores en el Estado, ya que sin su parti-cipación comprometida todo esfuerzo sería incompleto. Es por ello que desde 2010 se han propiciado una serie de encuentros para incentivar este diálogo social entre gobierno, empresa y sociedad. El primero de ellos en el mes de mayo de 2010 entre el Gobierno del Estado con la misión de la OIT y acompañados por la Secretaría del Trabajo (ST) de Chiapas. En ese momento dichas instancias convinieron e instrumentaron una serie de talleres, foros y encuentros en dife-rentes ciudades del Estado en las que participaron dependencias gubernamentales, organiza-ciones empresariales y sindicales, universidades, organizaciones de la sociedad civil, niñas, niños y adolescentes:

• Taller para la prevención y erradicación del TI en el Estado de Chiapas. San Cristóbal de las Casas, del 7 al 8 de junio de 2010.

• Taller de planificación estratégica para la prevención y eliminación del trabajo TI, junio de 2011, Tuxtla Gutiérrez.

• Talleres para funcionarios públicos, realizados del 2010 al 2012 por la ST.

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

• El Foro ¨Retos para erradicar el trabajo infantil en Chiapas¨. Realizado en Tuxtla Gutiérrez el 25 de abril de 2012.

• Taller de validación del plan estratégico para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el Estado de Chiapas. Realizado en Tuxtla Gutiérrez el 20 de mayo del 2013.

• Taller con adolescentes atendidos por Save The Children, Chiapas, realizado en San Cris-tóbal de las Casas el 24 de mayo del 2013.

• Taller para la validación de la propuesta general del Plan, realizado el 3 de junio, en Tuxtla Gutiérrez.

• Serie de encuentros con diputados: tales como con la diputada Blanca Ruth Esponda, presidenta de la comisión del trabajo en el Congreso del Estado; el diputado José Do-rantes y el ingeniero Justino López Aguilar, líder cañero; y la Diputada Rhosbita López Aquino; realizados del 23 al 30 de mayo de 2013 en Tuxtla Gutiérrez.

• Sesiones de trabajo realizadas entre el Lic. Luis Ignacio López Cobón, de la ST y el Lic. Oscar Bautista, de Save The Children, Chiapas (SC), en las que generaron valiosos docu-mentos, como el denominado “Lineamientos de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil”, el cual fue sometido a posteriores discusiones y comen-tarios por los participantes de los talleres del 20 y del 31 de mayo de 2013.

• Sesiones de trabajo con los representantes de la Comisión Interinstitucional para la Pre-vención y Erradicación del TI en el Estado de Chiapas. Mayo – junio 2013.

• Revisión y retroalimentación de borradores por parte de la ST y el Programa IPEC de la OIT.

b. Mejores prácticas

La lucha contra el trabajo infantil es un compromiso que debe involucrar a todos los sectores, las instituciones y los organismos de la sociedad; ya que implica una violación de los derechos humanos y al mismo tiempo supone un freno para el desarrollo de los países.

Desde esta perspectiva varios organismos, entre ellos la Organización Internacional del Tra-bajo a través del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, están trabajan-do para contribuir a la eliminación de esta práctica abusiva, como parte de un proceso integral de desarrollo social y económico en el mundo.

En la elaboración de este Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del TI en el Estado de Chiapas (PLAN CHIAPAS TI) se está retomando la experiencia y los saberes generados de muchos y muy variados proyectos destinados a abordar el problema del trabajo infantil y los factores que lo generan. Ya sea que se trate de políticas sociales promovidas a nivel guberna-mental o proyectos de organizaciones sindicales, de empresas privadas o de organismos no gubernamentales, la experiencia acumulada durante más de una década nos permite hoy en día retomar aquellas prácticas que funcionan y que han generado resultados tanto en térmi-nos de la mejora de los procesos de implementación como en la mejora de la situación de ni-ñas y niños trabajadores y sus familias. Dichas prácticas han surgido, en su mayoría, de la necesidad de vencer ciertos elementos del contexto que impiden la realización o el éxito de las intervenciones.

Por otra parte la elaboración de este documento ha sido enriquecida por muchas lecciones aprendidas por la OIT a través del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infan-til (IPEC) para México y Cuba en su recorrido por varios países del mundo y en lo particular en Centroamérica y el Caribe y fundamentalmente las intervenciones realizadas en los Estados de

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

Michoacán, Sinaloa y Veracruz, de las cuales se han utilizado una gran cantidad de materiales y saberes de dichas experiencias. Los mismos ponen de manifiesto la factibilidad de la preven-ción y erradicación del TI desde una postura de tripartismo, diálogo social y respuesta integral, compartida y comprometida con la educación, el trabajo decente y la protección social de NNA. Estas lecciones aprendidas y aplicadas para el PLAN CHIAPAS TI nos aportan diferentes aspectos de cómo combatir esta problemática y son un ejemplo del trabajo y el esfuerzo de profesiona-les, técnicos, líderes comunales, educadores, funcionarios públicos, empresarios y trabajadores, que desde sus respectivos ámbitos de trabajo se han comprometido con NNA y han decidido contribuir en la lucha contra el TI. Son también, una herramienta de trabajo muy valiosa a la hora de plantear acciones contra el TI en el Estado de Chiapas, en México y en el mundo.

c. Relación con el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018

A continuación se enlistan las referencias a temas relacionados directamente con la prevención y erradicación del trabajo infantil.

• Meta nacional I: México en paz

Estrategia 1.5.2. Hacer frente a la violencia contra las niñas, los niños y los adolescentes en todas sus formas, sobre la base de una coordinación eficiente que asegure la participación de todos los sectores responsables de su prevención, atención, monitoreo y evaluación.

Particularmente en las siguientes líneas de acción:• Prohibir y sancionar efectivamente todas las formas de violencia contra niñas, niños y

adolescentes, así como asegurar que las niñas y los niños que la han sufrido no sean re-victimizados en el marco de los procesos de justicia y atención institucional.

• Priorizar la prevención de la violencia contra NNA, abordando integralmente sus causas subyacentes y factores de riesgo .

• Crear sistemas de denuncia accesibles y adecuados para que NNA, sus representantes u otras personas, denuncien de forma segura y confidencial toda forma de violencia.

• Promover la recopilación de datos de todas las formas de violencia contra NNA, que ase-gure el monitoreo, la evaluación y la retroalimentación de manera sistemática.

• Meta nacional II: México incluyente

Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para con-tribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva.

Una de las líneas de acción de esta estrategia es:• Propiciar que niñas, niños y jóvenes de las familias con carencias tengan acceso a la edu-

cación básica y media superior de calidad, y que no abandonen sus estudios por falta de recursos.

Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participa-ción social.

Líneas de acción:• Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en

situación de vulnerabilidad y rezago.

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

• Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de go-bierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva.

• Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.

Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.

Líneas de acción:• Promover el desarrollo integral de niñas y niños, particularmente en materia de salud,

alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.

• Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y culturales.

• Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emo-cional y seguridad social.

Estrategia 2.2.3. Fomentar el bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas, fortalecien-do su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos.

Líneas de acción:• Desarrollar mecanismos para que la acción pública enfocada a la atención de la pobla-

ción indígena sea culturalmente pertinente. • Impulsar la armonización del marco jurídico nacional en materia de derechos indígenas,

así como el reconocimiento y protección de su patrimonio y riqueza cultural, con el obje-tivo de asegurar el ejercicio de los derechos de las comunidades y los pueblos indígenas.

• Fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas en la planeación y gestión de su propio desarrollo comunitario, asegurando el respeto a sus derechos y formas de vida.

• Asegurar el ejercicio de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas en materia de alimentación, salud, educación e infraestructura básica.

• Impulsar acciones que garanticen los derechos humanos y las condiciones de seguridad de los grupos indígenas que realizan migraciones temporales en el territorio nacional.

• Meta nacional III: México con educación de calidad

Concretamente en su Plan de Acción III.2 Articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecno-lógico para lograr una sociedad más justa y próspera, a través de la ampliación de las oportuni-dades de acceso a la educación, la permanencia y el avance en los estudios, a todas las regiones y sectores de la población. Esto requiere crear nuevos servicios educativos, ampliar los existen-tes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles así como incrementar los apoyos a ni-ñas, niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad para garantizar su inclusión y la equidad en el sistema educativo.

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

Estrategia 3.1.5. Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel edu-cativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro.

Líneas de acción:• Ampliar la operación de los sistemas de apoyo tutorial, con el fin de reducir los niveles de

deserción de los estudiantes y favorecer la conclusión oportuna de sus estudios. • Implementar un programa de alerta temprana para identificar a niñas, niños y jóvenes

en riesgo de desertar. • Definir mecanismos que faciliten a los estudiantes transitar entre opciones, modalidades

y servicios educativos. Estrategia 3.2.1. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población.

Líneas de acción: • Establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la

educación Inclusiva. • Impulsar el desarrollo de los servicios educativos dirigidos a la población en riesgo de

exclusión. • Robustecer la educación indígena, la destinada a niñas y niños migrantes, la telesecun-

daria, y los servicios educativos que presta el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).

• Impulsar políticas públicas para reforzar la enseñanza en lenguas indígenas en todos los niveles educativos, poniendo énfasis en regiones con lenguas en riesgo de desaparición.

• Establecer alianzas con instituciones de educación superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo.

• Ampliar las oportunidades educativas para atender a los grupos con necesidades espe-ciales.

• Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación de calidad en su len-gua materna y con pleno respeto a sus culturas.

Estrategia 3.2.2. Ampliar los apoyos a niñas, niños y jóvenes en situación de desventaja o vulne-rabilidad.

Líneas de acción: • Propiciar la creación de un sistema nacional de becas para ordenar y hacer viables los

esfuerzos dirigidos a universalizar los apoyos entre los jóvenes provenientes de familias de bajos recursos.

• Aumentar la proporción de jóvenes en situación de desventaja que transitan de la se-cundaria a la educación media superior y de ésta a nivel superior, con el apoyo de los programas de becas.

• Diversificar las modalidades de becas para apoyar a los estudiantes con necesidades es-peciales y en situación de vulnerabilidad.

Estrategia III. Perspectiva de Género. Líneas de acción: • Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para ejercer sus dere-

chos, reduciendo la brecha en materia de acceso y permanencia laboral. • Fomentar políticas que favorezcan la participación de los hombres en el trabajo do-

méstico y de cuidados a los miembros de la familia, así como sus derechos en el ámbito familiar.

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

• Diseñar, aplicar y promover políticas y servicios de apoyo a la familia, incluyendo servicios asequibles, accesibles y de calidad, para el cuidado de infantes y otros familiares que requieran atención.

• Evaluar los esquemas de atención de los programas sociales para determinar los meca-nismos más efectivos en la reducción de las brechas de género, logrando una política social equitativa entre mujeres y hombres.

• Robustecer la participación de las niñas y mujeres en actividades deportivas, para mejo-rar su salud y su desarrollo humano.

• Meta nacional Iv: México próspero

En su Plan de Acción IV. 2. Eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país a través de la consolidación, de manera gradual y permanente, de un marco de respeto que equilibre los factores de la producción a efectos de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protec-ción y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal.

Establecer políticas sectoriales y regionales que definan acciones específicas para elevar la productividad en todos los sectores y las regiones del país. Para este fin, se propone establecer una política eficaz de fomento económico, ampliar la infraestructura e instrumentar políticas sectoriales para el campo y el sector turístico. Asimismo, es necesario entender y atender las causas que impiden que todas las entidades federativas del país aprovechen plenamente el potencial de su población y de sus recursos productivos.

Estrategia 4.3.1. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción para preservar la paz laboral.

Líneas de acción:• Privilegiar la conciliación para evitar conflictos laborales. • Mejorar la conciliación, procuración e impartición de justicia laboral. • Garantizar certeza jurídica para todas las partes en las resoluciones laborales.

Estrategia 4.3.2. Promover el trabajo digno o decente. Líneas de acción:• Impulsar acciones para la adopción de una cultura de trabajo digno o decente. • Promover el respeto a los derechos humanos, laborales y de seguridad social. • Fomentar la recuperación del poder adquisitivo del salario vinculado al aumento de la

productividad. • Contribuir a la erradicación del trabajo infantil.

d. Relación con el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018

El Plan Estatal de Desarrollo contiene el enfoque transversal de respeto a los derechos humanos, de equidad social, económica y de género, de interculturalidad y de sustentabilidad. Consagra-dos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia del Estado de Chiapas, para alcanzar el desarrollo humano, ayudan al diálogo social en la suma de esfuerzos para atender los ejes rectores del proyecto en materia de pobreza, desempleo, reactivación económica, salud y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Una prioridad de este Plan son las personas, sus familias y la conservación de los recursos, los cuales constituyen la razón del accionar gubernamental para que las personas vivan felices

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

y en armonía con el ambiente. La atención focalizada a mujeres, indígenas, jóvenes, niñas, niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, será compromiso inquebrantable del gobierno. Las acciones estarán definidas por su impacto y permanencia en la sociedad y no por su cuantía.

Igualmente, la inclusión social es acción prioritaria dentro del EJE DE POLÍTICA de bienestar social. El Plan se propone lograr una verdadera inclusión social y avanzar en el combate a la pobreza, focalizando los esfuerzos hacia el apoyo a las poblaciones y los sectores sociales dife-rentes y diversos que más lo necesiten por su situación de vulnerabilidad. Para ello propone incrementar la cobertura de atención en el Estado, para atender los casos de maltrato y abuso a menores incluyendo a niñas y niños migrantes.

La Igualdad de oportunidades es considerada de importancia dentro de uno de sus EJES DE DESARROLLO, y por ello contempla que una sociedad necesita de oportunidades para combatir la marginación, la pobreza y las desigualdades, para aspirar a mejores estadios de desarrollo. La salud y la educación representan dos pilares para que la población desarrolle procesos de me-jora que le permitan dignificar sus condiciones de vida, con base en una vida sana, culta y edu-cada, para que enfrente con mayor certidumbre los desafíos del futuro.

Como sustentos jurídicos el Plan menciona los artículos 3º y 77 de la Constitución Política del Estado de Chiapas Siglo XXI,1 así como la Declaración del Milenio y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

e. Relación con las políticas de protección a la niñez

En el caso particular de Chiapas, en su condición de Estado frontera sur de México, además del fenómeno del trabajo infantil que sufren niños, niñas y adolescentes del propio Estado, el fenó-meno de la migración de la población de países Centroamericanos –por motivos laborales y de seguridad social, con el propósito de poder mejorar sus condiciones de vida o en su desplaza-miento a Estados Unidos– ha agravado el fenómeno del trabajo infantil con la participación en los campos agrícolas chiapanecos de niños, niñas y adolescentes, particularmente de Guatema-la, Honduras y El Salvador, quienes se desplazan con sus padres o solos.

Se han dado importantes pasos en el reconocimiento y la integración de la perspectiva de derechos tanto en su marco normativo como en algunas de sus acciones políticas; sin embargo, nunca como ahora nos damos cuenta de que el camino por recorrer aún es largo. Teniendo como faro alumbrador la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios Internacio-nales de la OIT sobre Trabajo Infantil, 138 y 182, debemos revisar constantemente cuánto he-mos logrado en la protección integral de las personas menores de edad y qué queda por hacer. En este sentido Chipas ha sido el único Estado del país que ha integrado los Objetivos de Desa-rrollo del Milenio en su Constitución Política, así como el articulado de la Declaración de Dere-chos Humanos.

1 En el artículo 3º se establece que toda persona en el Estado de Chiapas gozará de las garantías legales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas. En el artículo 77 se estipula que para erradicar la pobreza extrema, elevar el índice de Desarrollo Humano y calidad de vida de los habitantes del Estado y los municipios que lo integran, los poderes del Estado y los Ayuntamientos, en la esfera de su competencia, deben establecer e implementar políticas públicas con el fin de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

El artículo 6º de la Constitución Política del Estado de Chiapas garantiza a las niñas y los ni-ños que habitan en la entidad los siguientes derechos: acceso a la educación básica; a jugar; a ser protegidos contra el trabajo en edad escolar; a crecer en un ambiente de salud, paz, digni-dad y libre de violencia; a estar informados y a ser escuchados; a una relación familiar basada en el respeto a la dignidad, independiente de su origen cultural, género, lengua, opiniones, lugar de nacimiento, credo y nacionalidad; a participar plenamente en la vida familiar.

Dicho artículo prohíbe el trabajo, la explotación y la pornografía infantil por cualquier me-dio, incluyendo internet, y toda forma de trata de personas, delitos que serán castigados seve-ramente por la legislación penal. Asimismo, el Estado tomará todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niñas y niños para cualquier fin o en cualquier forma.

f. Relación con la política laboral de Chiapas

A través de las inspecciones laborales proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, implementando acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil y sus peores formas en la entidad.

Convenios de no contratación de menores de edad firmados con los productores de café, papaya, mango y banano, impulsando así que productores agrícolas puedan obtener el distintivo de empresa agrícola libre de trabajo infantil otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Por medio de la Procuraduría del Trabajo Itinerante se da certeza jurídica a los jornaleros agrícolas nacionales y migrantes que trabajan en el agro chiapaneco, ya que sus funcionarios fungen como abogados de los trabajadores, recorriendo la geografía chiapaneca e inspeccio-nando que se cumpla con el respeto a los derechos humanos y laborales. Este tipo de acciones ha permitido tener un representante de la Secretaria del Trabajo en Casa Roja, en el puente fronterizo de Talismán, donde se informa acerca de sus derechos laborales a todos los migrantes que llegan a laborar a la entidad, a quienes se les otorga una visa de trabajador migrante, la cual le autoriza a trabajar en cualquier punto de la entidad. Esta acción permite obtener información referente a cuántas personas ingresan al Estado y sobre todo la cantidad de niñas, niños y ado-lescentes acompañados o no que ingresan al Estado.

2. Conceptos básicos

Además de los principios rectores que se mencionan en el punto relacionado con el Plan de Acción, se deberán tomar en cuenta los siguientes conceptos y las siguientes definiciones, acor-des con la legislación nacional e internacional en materia de protección a los derechos de la niñez y de combate al trabajo infantil:

• Niña y niño:2 persona cuya edad se encuentra entre el nacimiento y los 11 años cum-plidos.

• Adolescente: persona cuya edad se encuentra entre los 12 años y los 17 años cumplidos.• Trabajo infantil

2 En algunas referencias de este documento se utiliza la palabra “niño” o “niños” sin denotar una preferencia de género, pero se utiliza como genérico de “niñas y niños”.

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

El trabajo infantil es una actividad realizada por niñas, niños o adolescentes,3 cualquiera que sea su condición –asalariada, independiente, familiar no remunerada u otras–, que les priva de su infancia, impide o limita su desarrollo y sus capacidades, y violenta su dignidad.

Si bien los instrumentos del derecho internacional no contienen una definición de trabajo infantil, sí contienen los criterios que determinan si se está o no, frente a una situación de traba-jo infantil por abolir.

Éste es el trabajo infantil que:• Es física, mental, social o moralmente dañino para la niña, el niño o el adolescente.• Obstaculiza su educación ya que:• impide que asista a la escuela o colegio con regularidad• le obliga a combinar la asistencia a clases y las labores escolares con largas jornadas de

trabajo, y• provoca el abandono temprano o el retraso en sus estudios.• Le impide jugar, relacionarse con otras personas de su edad y realizar actividades nece-

sarias para su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos.• Le expone a accidentes y lesiones que incluso le pueden ocasionar la muerte.

Las actividades que realizan niñas, niños y adolescentes y que no afectan su salud y desarrollo personal, así como las que no interfieren en su educación, no son consideradas trabajo infantil “por abolir”. Por ejemplo:

• Tareas que son adecuadas para su edad y su grado de madurez y que no les implican mucho tiempo, ni les impiden estudiar y que, además, no son peligrosas.

• Labores livianas que se hacen dentro del hogar, como ayudar a la familia, que no entra-ñan peligro alguno y por las cuales no se recibe pago.

• Trabajo de personas adolescentes que cuentan con la edad mínima para trabajar y que realizan labores de forma segura y respetando el régimen de protección al trabajo ado-lescente que establecen las leyes de cada país; en el caso de México aplica para las per-sonas mayores de 14 años.

Al participar en estas tareas:• Las personas menores de edad aprenden sobre responsabilidad y desarrollan distintas

habilidades y destrezas.• Apoyan a sus familias, se sienten parte de su grupo familiar y generan bienestar sin afec-

tar su educación ni su desarrollo integral.Algunos factores que inciden en la problemática. Hay factores externos –sociales, económicos, políticos y culturales– que estimulan el involucramiento de niñas, niños y adolescentes en el trabajo:

1. Resulta común en los países latinoamericanos que el “trabajo infantil por abolir” es tolerado e incluso es bien visto porque se piensa que es una forma en que las personas menores de edad aprenden sobre responsabilidad, sobre el valor de las cosas y que además les puede servir para aprender un oficio y les ayuda a madurar.

2. Se continúa viendo a niñas y niños como objetos y no como sujetos de derechos.3. El limitado o inexistente acceso a centros educativos en las zonas territoriales más

alejadas del país, que afecta principalmente a las comunidades indígenas. La forma en

3 La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece la protección especial para todas las personas hasta los 18 años de edad.

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16

PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

que algunas actividades productivas se organizan promueve el trabajo infantil, pues hay labores específicas que son asignadas a niñas y niños, ya que se considera que por sus características físicas, por sus habilidades o por su sexo, las pueden realizar con más facilidad (por ejemplo los niños en el trabajo agrícola) o son propias de su género (por ejemplo las niñas en el trabajo infantil doméstico).

4. Las instituciones que deberían proteger a las personas menores de edad no cumplen adecuadamente con su labor o desconocen la problemática.

5. Las leyes que protegen los derechos de las personas menores de edad se cumplen de manera muy limitada o no se aplican.

6. Las crisis económicas, políticas y sociales o las consecuencias de los desastres naturales, pueden colocar a las familias en mayor vulnerabilidad económica (por ejemplo, pérdida de empleo o la crisis económica que inició en 2008).

7. El pertenecer a una minoría étnica, racial o migrante genera, en ocasiones, discriminación social y vulnerabilidad al trabajo infantil.

8. La falta o escasez de opciones para estudiar o para capacitarse y aprender un oficio.9. Las escasas posibilidades de trabajo decente para las personas adultas.

Los trabajos peligrosos

Son las actividades que por su naturaleza o por las condiciones en las que se realizan conllevan riesgo para la salud, la seguridad o la moralidad de cualquier persona menor de 18 años. Los trabajos peligrosos tienen el potencial de provocar, incluso, la muerte. Demandan esfuerzo físi-co y mental inadecuado a las capacidades y destrezas de niñas, niños y adolescentes, y afectan su desarrollo integral.

Trabajos, tareas o actividades peligrosos por su condición pueden ser trabajos que im-pliquen:

• Posturas ergonómicas inadecuadas.• Servicio doméstico.• Tareas complejas.• Tareas agropecuarias sin condiciones de seguridad.• Jornadas superiores a las permitidas por la legislación.• Trabajo nocturno.• Trabajos que impidan el acceso a la educación.• Trabajos que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad, etcétera.

3. Marco normativo y análisis de situación sobre trabajo infantil

a. Marco normativo

La normatividad existente, tanto a escala internacional como nacional y estatal, que da sustento a la creación del Plan y a la Comisión interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil, se encuentra en los siguientes documentos:

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17

PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

Internacional

• La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Artículo 32). Ratifi-cada por México en septiembre de 1990.

• El Convenio 182 de la OIT, relativo a las peores formas de TI. Ratificado por México en el año 2000.

Nacional

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el DOF el 5 de febre-ro del 1917. Última reforma publicada en el DOF el 26 de febrero de 2013.

• Ley Federal del Trabajo. Publicada en el DOF el 1 de abril de 1970. Última reforma publi-cada en el DOF el 30 de noviembre de 2012.

• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publicada en el Diario oficial de la Federación el 29 de junio de 1992. Última reforma publicada en el DOF el 23 de abril de 2013.

• Ley General de Educación. Publicada en el DOF el 13 de Junio de 1993. Última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2012.

• Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes. Publi-cada en el DOF el 29 de mayo del 2000. Última reforma publicada en el DOF el 19 de agosto de 2010.

• Reglamento General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral. Publicado en el DOF el 10 de noviembre de 1982.

• Acuerdo que tiene por objeto establecer facilidades en la internación de nacionales guatemaltecos y beliceños que pretendan desempeñarse como trabajadores fronterizos temporales en las entidades federativas de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 18 de marzo de 2008.

Estatal

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Publicada en el POE el 19 de noviembre de 1825. Última reforma publicada en el POE el 13 de noviembre de 2012.

• Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado de Libre y Soberano de Chiapas. Publicado en el POE el 2 de mayo del 2006. Última reforma publicada en el POE el 5 de noviembre de 2010.

• Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos. Publicada en el POE el 17 de noviem-bre de 2010. Última reforma el 7 de marzo de 2012.

• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Publicada en el POE el 25 de enero de 1989. Última reforma publicada el 5 de noviembre del 2010.

• Ley de Educación para el Estado de Chiapas. Publicada en el POE en 1981. Última reforma publicada el 11 de marzo de 2013.

• Ley de la Juventud para el Estado de Chiapas. Publicada en el POE el 17 de septiembre de 2012.

A continuación se presenta una tabla resumen del marco jurídico en México, sobre el Traba-jo Infantil:

Page 19: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

Trabajo prohibido en el marco jurídico de México

Se prohíbe el trabajo de cualquier índole

Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas

o tabernas y centros de vicio;III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; yIV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por

las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.Artículo 176.- Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:

A. Tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:

I. Exposición a:1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas

o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.

2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades

infectocontagiosas.4. Fauna peligrosa o flora nociva.

II. Labores:1. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.2. En altura o espacios confinados.3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen

sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

4. De soldadura y corte.5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto que los

expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.6. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías

primarias).7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.8. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y

el acero, petrolera y nuclear.

• Artículo 123 de la Constitución

• Ley Federal del Trabajo (Art. 5)

a) Artículo 123 de la Constitución y Ley Federal del Trabajo (Art. 178)

b) Artículo 123 de la Constitución y Ley Federal del Trabajo (Art. 177)

c) Ley Federal del Trabajo (Art. 122)

d) Ley Federal del Trabajo (Art. 175 y 176)

e) Ley Federal del Trabajo (Art. 191), Convenio de la OIT 58 y 112

f ) Ley Federal del Trabajo (Art. 267)

g) Reg. Seg. Hig. MA Trabajo (Art. 154)

h) Reg. Seg. Hig. MA Trabajo (Art. 154)

Menores de 14 años

De los 14 años hasta los 16 años

Rango Descripción de la prohibición Fuente de edad normativa

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

Menores de 18 años

9. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.10. Productivas de la industria tabacalera.11. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad

y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.12. En obras de construcción.13. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la

custodia de bienes y valores.14. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta

responsabilidad; o que requieren de concentración y atención sostenidas.15. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes

sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.16. En buques.17. Submarinas y subterráneas.18. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de

Trabajo.III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos;

posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.

VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.

VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.

B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:I. Trabajos nocturnos industriales.II. Exposición a:

a. Fauna peligrosa o flora nociva.b. Radiaciones ionizantes.

III. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques.IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas

peligrosas.V. Trabajos en minas.

Rango Descripción de la prohibición Fuente de edad normativa

a) Código Penal Federal (Art. 202)

b) Ley Federal del Trabajo (Art. 176)

Derechos de la niñez y el trabajo infantil en la normatividad internacional

Existen diversos instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, que sustentan el actuar inmediato por parte de los gobiernos en la prevención y erradicación del trabajo infantil. Para enfrentar esta problemática, una acción puntual que ha demostrado ser una buena práctica en muchos países alrededor del mundo, es la creación tanto de un Programa Estatal para la Preven-ción y Erradicación del Trabajo Infantil como de un comité específico que permita operaciona-lizar y coordinar los esfuerzos de los diversos sectores responsables de su implementación. Los instrumentos internacionales que respaldan este Plan son los siguientes:

• La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Artículo 32). Ratifi-cada por México en septiembre de 1990.

• Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. Fue ratificado por México en el año 2000.

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

La Convención de Las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)4

Es uno de los instrumentos sobre los derechos humanos de las personas menores de edad más importantes. Es uno de los primeros instrumentos, a nivel internacional, en el que se instaura la obligación de toda la sociedad de proteger de manera integral los derechos de las personas menores de edad. Entre sus mandatos establece que los Estados partes deben respetar los de-rechos enunciados en el instrumento y asegurar su aplicación sin discriminación alguna.

En el Artículo 32 se establece el derecho de las niñas y los niños a estar protegido contra la explotación económica, incluyendo el trabajo que podría ser peligroso.

La Declaración de la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo5

Reconoce ocho convenios como esenciales y son conocidos bajo el término normas funda-mentales en el trabajo; dos de ellos son sobre el trabajo infantil, que se detallan a continuación. Los Convenios de la OIT representan un ejemplo de concertación social por el carácter tripartito de esta organización de las Naciones Unidas. Son tratados internacionales con carácter obliga-torio para los países miembros una vez ratificados y los obliga a establecer políticas a favor de la niñez y contra el trabajo infantil. Esta Declaración tiene un rango jurídico distinto al de los Con-venios y los países miembros de la OIT la adoptaron, en 1998, como un compromiso de alto nivel, por el solo hecho de ser miembros de esta Organización.

Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973)

Este histórico convenio es aplicable a todos los sectores económicos y a todas las niñas y todos los niños que trabajan, ya sea que estén empleados por un salario o que trabajen por cuenta propia. Representa lo que actualmente es la definición internacional más amplia y aceptada sobre la edad mínima para la admisión al empleo o al trabajo. Además, brinda un enfoque pro-gresivo y flexible con relación al problema, particularmente entre los países en vías de desarro-llo. Por otro lado, obliga a los Estados que lo ratifican a fijar una edad mínima, y define un rango de edades mínimas por debajo de las cuales no se debería requerir que ningún un niño o nin-guna niña trabajase. Estas edades especificadas varían según el nivel de desarrollo del país y el tipo de empleo y trabajo (OIT, 2005).

Normalmente la edad mínima para el empleo o el trabajo no debería ser inferior a los 15 años, pero los países en vías de desarrollo pueden fijarla en 14 años. Queda prohibido, por lo tanto, el trabajo de los niños y adolescentes menores de 14 años. Por otra parte, las y los adoles-centes de 14 a 17 años de edad pueden trabajar ya que han llegado a la edad mínima general y la han sobrepasado. Sin embargo, este trabajo lo pueden realizar solo bajo ciertas condiciones de protección que se establecen en cada país. No obstante, si emprenden un trabajo peligroso (en cuanto a la naturaleza del trabajo o por las condiciones laborales, incluida la obligación de trabajar regularmente durante horas excesivas), éste se convierte en una de las peores formas de trabajo infantil y está en necesidad urgente de ser erradicado (OIT, 2005); además, ninguna

4 La CDN fue ratificada por México en septiembre de 1990.5 Adoptada en junio de 1998 por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo.

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PRIMERA PARTE: JUSTIFICACIÓN

persona por debajo de los 18 años lo debe realizar. Este Convenio está acompañado por la Re-comendación 146, que si bien no es obligatoria, ya que las Recomendaciones no son ratificadas por los Estados miembro, constituye una sugerencia a los países para ir progresando en las rela-ciones laborales y en la aplicación del Convenios.

Convenio 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil (2000)

Este Convenio de la Organización Internacional del Trabajo fue ratificado por el Estado mexica-no en el año 2000. Define como peores formas de trabajo infantil diversas actividades relaciona-das con la explotación de personas menores de edad, las cuales reflejan la preocupación mundial por la utilización de niñas y niños en actividades de explotación sumamente perjudi-ciales.

El Convenio 182 ayudó a despertar un interés internacional respecto de la urgencia de ac-tuar para eliminar las peores formas de trabajo infantil prioritariamente, sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil. Este Convenio incluye diversas categorías de actividades para las cuales se emplea a personas menores de 18 años, que deben ser erradicadas con carácter de urgencia: la escalvitud y las prácticas análogas como la trata; la utilización de menores en actividades de explotación sexual comercial y en activida-des ilíictas y, además, la utilización de niñas y niños en actividades peligrosas que pueden dañar su salud, su seguridad y su moral.

b. análisis de situación

análisis de datos contenidos en los tres Módulos de Trabajo Infantil (MTI) de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

Trabajo infantil en México y en Chiapas

A pesar de las dificultades prácticas en materia del registro estadístico del trabajo infantil, en México se han realizado estudios de naturaleza cuantitativa sobre esta actividad, como los rea-lizados en 2007, 2009 y 2011 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el Módulo de Trabajo Infantil (MTI) de la ENOE.

Siguiendo la normatividad internacional en materia de trabajo infantil, el INEGI distingue dos formas: el económico y el doméstico. En su estudio el INEGI define el trabajo infantil econó-mico como las niñas y los niñas que durante la semana de referencia de levantamiento de la encuesta realizaron alguna actividad económica por lo menos una hora o que buscaron incor-porarse a una actividad económica para recibir una remuneración. El trabajo doméstico se refie-re a las niñas y los niños que durante la semana de referencia del levantamiento de la encuesta dedicaron 15 horas o más a las tareas domésticas de su propio hogar sin recibir ninguna remu-neración.

A partir de estas definiciones, de acuerdo con los resultados del estudio del INEGI, en 2009, el volumen estimado de trabajo infantil (económico y doméstico) en el país fue de 3.2 millones (10.8%) de niñas y niños de 5 a 17 años. Esta cifra disminuyó a 3 millones (10,5%) en 2011.

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Por entidad federativa, de acuerdo con el estudio del INEGI, los estados con más alto por-centaje de ocupación infantil (por encima de la media nacional de 10,5%) son Guerrero, Colima, Michoacán, Oaxaca, Nayarit, Chiapas, Guanajuato, Zacatecas, Jalisco, Sinaloa, Campeche y Ta-basco. Los Estados que presentan los porcentajes más bajos de concentración del trabajo infan-til son Chihuahua, Querétaro y Distrito Federal.6

Otra forma de analizar la información por entidad federativa es con base en la tasa de parti-cipación de trabajo infantil de 5 a 14 años de edad. Con esta medición se pueden agrupar las entidades según su incidencia de trabajo infantil. Un primer grupo, con las tasas de participa-ción de trabajo infantil más altas, entre 31% y 27.2%, está conformado por Chiapas, Campeche, Puebla y Veracruz. En un segundo grupo de entidades, con una tasa de participación de entre 21.3% y 19.2%, se encuentran Nayarit, Sinaloa, Oaxaca, Hidalgo, Yucatán, San Luis Potosí, Jalisco, Tlaxcala, Zacatecas y Guanajuato. En el tercer grupo de entidades con mayor tasa de participa-ción de trabajo infantil de niñas y niños de 5 a 14 años de edad, en un rango que va de 19% a 12.7% se encuentran Guerrero, Sonora, Colima y Durango. El resto de las entidades federativas tienen tasas de participación de trabajo infantil menores a 13.1 por ciento.7 En términos gene-rales, las entidades del sur y centro del país son las que tienen los niveles de marginación y po-breza más altos y a la vez son las que concentran mayores porcentajes de trabajo infantil.

En total, la población infantil en el Estado de Chiapas asciende a un millón 645 mil 47 niñas y niños de 5 a 17 años, cifra que representa 34% de la población total de la entidad.

En Chiapas existen del orden de 191 mil menores de edad que desempeñan algún trabajo, de los cuales 52 mil oscilan entre los 5 y los 13 años de edad, mientras que 139 mil fluctúan entre los 14 y los 17 años de edad.

Esta cifra representa una tasa de ocupación de 13.3% a nivel estatal, o sea 191,520 niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años, del total de 1,438,160 NNA en ese rango de edad, de acuerdo con el INEGI.

Se estima que la tasa de ocupación masculina es de 49.07% y la femenina 50.93 por ciento. Es importante resaltar que estas tasas no incluyen el trabajo doméstico. De acuerdo con el MTI, del total de niñas, niños y adolescentes que están ocupados, 26% (o sea la cantidad de 49,795) lo hace por debajo de la edad mínima de admisión al empleo; y el 74% restante (o sea la canti-dad de 141,725) está ocupado por encima de la edad mínima (entre 14 y 17 años). Del total general, 1.61% combina estudio y trabajo, y 1.45% sólo trabaja.

Se estima que 54.58% de los NNA ocupados labora en el sector primario de la economía (principal sector económico del Estado de Chiapas), 34.98% en el sector terciario y 10.44% en el sector secundario. En cuanto a las jornadas laborales, 35% de NNA registrados en el MTI trabajan hasta 35 horas semanales, y otro 31% trabaja más de 35 horas a la semana (incompatible con otros derechos).

En el Estado de Chiapas, 82.4% de los niños empleados no recibe ingreso por su trabajo, mientras que de los que perciben ingresos, 70.4% obtiene hasta un salario mínimo, 19.8 recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos, y sólo 9.8% recibe más de dos.

La necesidad de contribuir al gasto del hogar obliga que cerca de 9.0% de los niños traba-jen, mientras que 4.5% no asiste a la escuela por trabajar.

En todos estos casos, 84.2%, es decir cuatro de cada cinco niños, labora junto a un familiar.

6 INEGI y STPS, Módulo de Trabajo Infantil, 2011. 7 Ibíd.

Page 24: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

sEGUNDa PaRTE:

PLaN ChIaPas TI

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Page 26: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

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4. Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de Chiapas

a. Principios rectores

Las acciones contenidas en este Plan deberán regirse por los siguientes principios: • Interés superior de niñas y niños. Las entidades y dependencias de la Administración

Pública Estatal deberán atender el interés superior del niño en todas sus acciones con-cernientes a las niñas, los niños y adolescentes, por lo que toda decisión tomada o acción impulsada deberá buscar el máximo beneficio posible para ellos.

• Derecho de la niñez a vivir libre de la explotación económica. Se reconoce el derecho de las niñas, los niños y adolescentes a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

• Protección y desarrollo. Se garantizará en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, partiendo del derecho que la ley le reconoce a tener una vida digna y plena y un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

• Participación de la niñez en las decisiones que afectan su vida. Se velará por el respecto al derecho de las niñas, los niños y adolescentes de expresar libremente su opinión en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta estas opiniones, en función de su edad y madurez.

• No discriminación. Las iniciativas, los programas y las acciones orientadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil deberán ser instrumentados sin distinción de raza, co-lor, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, del origen nacional, étnico o social, de la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de las personas responsables de su cuidado.

• El papel rector del Estado como garante de los derechos. Las instituciones del gobierno del Estado de Chiapas asegurarán la protección y el cuidado que sean necesarios para el bienestar y cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, tenien-do en cuenta los derechos y deberes de sus padres o de las personas responsables de él ante la ley, tomando todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

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SEGUNDA PARTE: PLAN CHIAPAS TI

b. Ejes básicos

Los tres Ejes Básicos del Plan para el Estado de Chiapas son:1. Generación de condiciones adecuadas del entorno para la intervención. 2. Construcción de capacidades institucionales.3. Diseño y ejecución de acciones.

c. Objetivos generales

• Desarrollar acciones enfocadas a la erradicación y prevención del trabajo infantil y sus peores formas, en beneficio de NNA de Chiapas.

• Establecer mecanismos eficientes relacionados con la detección oportuna del TI y para la protección de la infancia, de manera coordinada con todas las instituciones guberna-mentales, en los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil.

• Visibilizar el TI, difundir entre la población la importancia de su erradicación y preven-ción y capacitar a los adultos que están a cargo de ellos (sus padres, maestros, médi-cos, empleadores, etcétera) sobre la manera que tienen de contribuir con el interés superior de NNA.

• Promover la participación activa de toda la población del Estado en cuanto a la preven-ción, detección, protección y el seguimiento para la erradicación y prevención del TI en Chiapas.

d. Ejes: sus objetivos, estrategias y acciones

EJE 1. GENERaCIÓN DE CONDICIONEs aDECUaDas DEL ENTORNO PaRa La INTERvENCIÓN

OBJETIVO GENERALPrevenir la demanda del TI en NNA en edad escolar, a través del cumplimiento efectivo de los derechos plasmados en las normas jurídicas aplicables y vigentes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS• Sensibilizar a los padres de familia (PF) sobre las consecuencias del TI y sus peores formas.• Fortalecer el conocimiento de los derechos de los niños entre los PF, docentes y em-

pleadores.• Construir un sistema de gestión, atención y seguimiento para el TI y sus peores formas.• Fortalecer la coordinación interinstitucional de los tres niveles de gobierno con todos los

actores de la sociedad.• Gestionar el incremento de la partida presupuestal en los programas destinados a la

erradicación del TI.• Establecer estrategias de protección y seguimiento del menor migrante acompañado o

no, en su tránsito por el Estado de Chiapas.• Asegurar el cumplimiento del Plan federal y estatal, respecto a la prevención y erradica-

ción del TI.

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SEGUNDA PARTE: PLAN CHIAPAS TI

ESTRATEGIASEstrategia 1.1. Inicio de funciones de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Tra-bajo Infantil en el Estado de Chiapas.

a) Acciones inmediatas1.1.1. Publicación en el Periódico Oficial.1.1.2. Nombramiento de la Secretaria Ejecutiva.1.1.3. Elaboración de su reglamento interior.1.1.4. Nombramiento de vocales.1.1.5. Nombramiento del Comité Técnico Interinstitucional.1.1.6. Publicación del Plan Estatal PLAN CHIAPAS TI.

b) Acciones de mediano plazo1.1.7. Construcción de un sistema de gestión, atención y seguimiento en materia de TI. 1.1.8. Elaboración de una página Web.1.1.9. Implementación de campañas de infomación y sensibilización.

Estrategia 1.2. Aplicación de políticas y de la legislación laboral y de protección de derechos contra el trabajo infantil.

a) Acciones inmediatas1.2.1. Adecuación del marco jurídico. Las acciones de prevención y erradicación del traba-

jo infantil deberán partir del análisis y la adecuación del marco jurídico estatal a los principios rectores y derechos establecidos en la legislación del orden federal en la materia, incluyendo los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el go-bierno federal.

1.2.2. Incorporación en la legislación estatal de los principios e instrumentos legales que faciliten el cumplimiento del derecho de NNA a estar protegidos contra la explota-ción económica.

1.2.3. Revisión de la congruencia y consistencia entre las leyes y normas que tutelan los derechos de la niñez y aquellas que regulan las relaciones laborales.

1.2.4. Gestión de un programa estatal para fortalecer la protección de los derechos de NNA en el Estado de Chiapas.

1.2.5. Promoción y establecimiento de acuerdos a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil con empleadores, sindicatos, organizaciones campesinas, de la sociedad civil y padres de familia.

1.2.6. Proposión y promoción de medidas para la erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, para mejorar el cumplimiento de las acciones de inspección laboral.

1.2.7. Proposición y promoción de medidas para la prevención del trabajo infantil domés-tico y en hogares de terceros.

1.2.8. Proposición y promoción de medidas para la erradicación del trabajo infantil de jorna-leros migrantes, para mejorar el cumplimiento de las acciones de inspección laboral.

1.2.9. Difusión del marco legal aplicable sobre TI tanto en español como en lenguas ma-ternas.

1.2.10. Garantizar la aplicación de las sanciones a quienes violan cualquiera de los derechos de niñas y niños, en lo particular en materia de TI y sus peores formas.

1.2.11. Capacitación continua de los servidores públicos y el personal de las instituciones miembros de la Comisión Interinstitucional para prevenir y erradicar el TI y sus peo-res formas.

Page 29: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

28

SEGUNDA PARTE: PLAN CHIAPAS TI

1.2.12. Propiciar un trabajo estrecho y frecuente del comité técnico de la Comisión Interins-titucional con el fin de prevenir y erradicar el TI y sus peores formas.

b) Acciones de mediano plazo1.2.13. Promoción de incentivos fiscales para preferenciar el consumo de productos y servi-

cios libres de TI.1.2.14. Promoción a incentivos especiales a proyectos productivos libres de TI.1.2.15. Elaboración de un padrón único de NNA que se encuentran en situación de TI, iden-

tificando los sectores, lugares o establecimientos en donde laboran.1.2.16. Promoción del marco jurídico internacional, nacional y estatal de los derechos de las

niñas y niños, así como la protección de adolescentes en edad de trabajar, con el sector empresarial.

1.2.17. Establecimiento de una coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de go-bierno y las agencias internacionales.

1.2.18. Establecimiento de un protocolo de detección, atención, protección y seguimiento en materia de protección a la niñez y la adolescencia en cuanto al TI.

1.2.19. Acreditación de personal capacitado en la atención de niñas y niños migrantes en los cruces fronterizos formales del Estado de Chiapas.

1.2.20. Proposición y gestión de iniciativas de ley que se traduzcan en políticas públicas para atender la problemática de NNA en y de la calle realizando actividades la-borales.

Estrategia 1.3. La sensibilización con actores sociales.a) Acciones inmediatas

1.3.1. Ampliación del compromiso del sector productivo empresarial para fortalecer su contribución al ejercicio efectivo de los derechos de NNA.

1.3.2. Promoción de campañas de sensibilización que promuevan la participación ciuda-dana en contra del TI.

1.3.3. Promoción de acciones de identificación, denuncia y atención a las NNA en situa-ción de TI.

1.3.4. Realización de convenios con instituciones públicas y privadas del Estado así como con organizaciones civiles, universidades, centros de arte, cultura y deporte que puedan contribuir a informar y sensibilizar a la sociedad acerca del TI.

1.3.5. Establecimiento de convenios con universidades, medios de comunicación e insti-tutos de investigación para la realización de estudios y proyectos relacionados con la problemática del TI en el Estado.

1.3.6. Elaboración de materiales de información y sensibilización sobre el TI en lenguas indígenas.

1.3.7. Creación de un observatorio ciudadano encargado de monitorear, dar seguimiento y cuantificar la problemática del TI en el Estado.

b) Acciones de mediano plazo1.3.8. Promoción de mecanismos de certificación de combate al TI entre las empresas.1.3.9. Sensibilización del sector empresarial en relación con la promoción y el ejercicio de

los derechos de NNA y de las consecuencias negativas del TI. 1.3.10. Capacitación y sensibilización acerca del TI a servidores públicos encargados de la

procuración de justicia.

Page 30: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

29

SEGUNDA PARTE: PLAN CHIAPAS TI

Estrategia 1.4. La sensibilización de las organizaciones campesinas y sindicales.a) Acciones inmediatas

1.4.1. Coordinación, en conjunto con las organizaciones campesinas y sindicales, de se-siones (pláticas y cursos) de información y sensibilización con los trabajadores del campo.

1.4.2. Promoción de medidas que contribuyan a la denuncia del incumplimiento a las le-yes en materia de TI y su monitoreo.

1.4.3. Promoción de acciones que busquen la inclusión del tema de trabajo infantil dentro de los documentos programáticos de estas organizaciones.

1.4.4. Fomentar en estas organizaciones el uso de sus medios de difusión: radio, internet, revistas, periódicos, etcétera, para crear conciencia y difundir información acerca el TI.

1.4.5. Gestión y ejecución de campañas acerca de la problemática del TI.b) Acciones de mediano plazo

1.4.6. Fortalecimiento de las capacidades de estas organizaciones para que se consoliden como un actor responsable de la promoción de políticas públicas eficaces en mate-ria de TI.

1.4.7. Difusión de la iniciativa en contra del TI dirigida a todos los productores campesinos; en una primera etapa, de manera prioritaria, entre los productores de caña y café.

1.4.8. Difusión de acuerdos y alianzas entre todos sus agremiados.Estrategia 1.5. La sensibilización de las Cámaras Empresariales y empleadores.

a) Acciones inmediatas1.5.1. Promoción y difusión de información para la sensibilización de las empresas, cáma-

ras, asociaciones, organizaciones, confederaciones empresariales y empleadores para que contribuyan a la prevención y erradicación del TI desde sus ámbitos de acción.

1.5.2. Promoción ante las instancias respectivas (por ejemplo, el Pacto Mundial, la Organi-zación Internacional de Normalización, etcétera) para que las empresas que trabajen en contra del trabajo infantil tengan una calificación más elevada en las evaluacio-nes de responsabilidad social.

1.5.3. Aplicación de un porcentaje del presupuesto de publicidad de las empresas a cam-pañas contra el trabajo infantil, ya sea de manera individual o sumándose a campa-ñas locales promovidas por el PLAN CHIAPAS TI u otras iniciativas.

b) Acciones de mediano plazo1.5.4. Fortalecimiento de las capacidades de estas organizaciones para que se consoliden

como un actor responsable de la promoción de políticas públicas eficaces en mate-ria de TI.

1.5.5. Fomentar entre las empresas asociadas a las diferentes cámaras y asociaciones el “apadrinamiento” con recursos económicos y acciones concretas en escuelas con vulnerabilidad al TI, para que en ellas se fortalezca la capacidad educativa; asimismo fomentar las iniciativas novedosas para el apoyo a la prevención y erradicación del trabajo infantil.

1.5.6. Colaboración con la ST en el diseño de un sistema de indicadores para el monitoreo del Trabajo Infantil y el impacto de las acciones emprendidas.

1.5.7. Proposición de un premio a la Calidad y Productividad en el Estado de Chiapas, que contemple entre sus indicadores la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Page 31: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

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SEGUNDA PARTE: PLAN CHIAPAS TI

1.5.8. Proposición del distintivo PLAN CHIAPAS TI en las etiquetas de las empresas como distintivo adicional al de Empresa Socialmente Responsable.

1.5.9. Promoción entre las empresas de la adopción de “Principios a Proveedores” que in-cluyan la prevención y eliminación del trabajo infantil.

Estrategia 1.6. La sensibilización con las organizaciones de la sociedad civil (OSC).a) Acciones inmediatas

1.6.1. Fortalecimiento de las capacidades de estas organizaciones para la identificación y denuncia de situaciones de TI.

1.6.2. Organización de espacios colectivos de trabajo con otras organizaciones e institu-ciones para dar una atención integral a esta problemática.

1.6.3. Inclusión del tema del trabajo infantil en espacios de capacitación de las OSC dirigi-dos a padres y madres.

1.6.4. Elaboración de un modelo de diagnóstico comunitario en materia de TI.1.6.5. Fortaleciminto de las capacidades de estas organizaciones para que se consoliden

como un actor responsable de la promoción de políticas públicas eficaces en mate-ria de TI.

1.6.7. Consolidación de un mecanismo de vinculación con las OSC para que aporten al conocimiento de la problemática a través de sus diagnósticos e investigaciones de campo.

1.6.8. Adopción de un sistema de monitoreo de trabajo infantil en sus ámbitos de incidencia.b) Acciones de mediano plazo

1.6.9. Involucramiento de los diversos actores de las comunidades, maestros, parroquias, etcétera, en acciones enfocadas a la erradicación del trabajo infantil.

Estrategia 1.7. La sensibilización con las instituciones académicas.a) Acciones inmediatas

1.7.1. Determinación de estudios que sean necesarios para fortalecer las acciones del Es-tado en materia de TI así como su correspondiente ejecución.

b) Acciones de mediano plazo1.7.2. Determinación de una agenda de estudios diagnósticos y de investigación en as-

pectos tanto cuantitativos como cualitativos sobre el trabajo infantil y su implemen-tación por medio de acciones de vinculación entre las instituciones académicas y las del Estado.

EJE 2. CONsTRUCCIÓN DE CaPaCIDaDEs INsTITUCIONaLEs

OBJETIVO GENERALMejorar las capacidades institucionales en el Estado con el fin de disminuir el porcentaje de NNA que no tienen acceso a los servicios educativos, de salud y de recreación de calidad, situa-ción que los obliga a abandonar los estudios, emigrar de sus comunidades o ser atrapados por el crimen organizado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS• Formación e instalación de la Comisión Interinstitucional Estatal para la prevención y

erradicación del TI y comités municipales de seguimiento de los derechos de NNA.• Supervisar la cobertura y calidad de los servicios institucionales.

Page 32: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

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SEGUNDA PARTE: PLAN CHIAPAS TI

• Fortalecer la Coordinación Interinstitucional de los tres niveles de gobierno con todos los actores de la sociedad.

ESTRATEGIASEstrategia 2.1. Fortalecer las instituciones a cargo de políticas y proyectos.

a) Acciones inmediatas2.1.1. Impulso de campañas de difusión de los derechos de NNA a toda la población, in-

volucrando a los sectores público, social y privado.2.1.2. Realización de actividades en los diferentes espacios sociales, culturales, recreativos,

educativos o de cualquier índole en los que concurran NNA.2.1.3. Implementación de un programa de capacitación permanente a servidores públi-

cos sobre la prevención y erradicación del TI.2.1.4. Integrar el indicador del trabajo infantil en los sistemas de vigilancia de la permanen-

cia de la población escolar en los centros de educación básica.b) Acciones de mediano plazo2.1.5. Difundir ampliamente, por medio de documentos, redes sociales, foros y talleres,

información sobre aquellas prácticas que han dado buenos resultados en materia de prevención y eliminación del trabajo infantil, aprovechando para ello la sistematiza-ción de las experiencias y los resultados de la evaluación de proyectos y políticas.

Estrategia 2.2. Monitoreo y evaluaciones sistemáticas de los proyectos y políticasa) Acciones inmediatas

2.2.1. Evaluación de los procesos y resultados de las intervenciones, a fin de promover un aprendizaje colectivo que beneficie al conjunto de proyectos que se ocupan del trabajo infantil, en el marco del espacio de coordinación que ofrece la Comisión In-terinstitucional contra el TI.

b) Acciones de mediano plazo2.2.3. Establecimiento de un sistema de indicadores y mecanismos de evaluación cualita-

tiva y cuantitativa que permitan dar seguimiento a la situación del trabajo infantil y al impacto de las acciones encaminadas a su prevención y erradicación.

2.2.4. Amplia difusión, entre las dependencias y entidades, de los resultados de los proce-sos de monitoreo y evaluación que se realicen.

2.2.5. Ejecución de programas de capacitación a las comisiones interinstitucionales muni-cipales para dar seguimiento a la problemática del TI.

EJE 3. DIsEÑO Y EJECUCIÓN DE aCCIONEs

OBJETIVO GENERALIdentificar las características de la población chiapaneca, sus necesidades reales (actividad labo-ral y niveles de riesgo), dentro del contexto de la estrategia general, para un adecuado diseño y la ejecución de acciones de prevención y retiro de niñas y niños del trabajo infantil.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS• Contribuir a mejorar los medios de vida de las familias del Estado para generar alternati-

vas al trabajo infantil.• Focalizar acciones en torno a la problemática del TI de niñas y niños en la agricultura del

Estado, en particular entre los sectores agroindustriales del azúcar y café.

Page 33: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

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SEGUNDA PARTE: PLAN CHIAPAS TI

• Fortalecer la acción de los sistemas de educación especiales para población migrante (PRONIM)

• Contribuir a la erradicación de los mitos sobre el TI.• Garantizar acciones coordinadas por cada una de las instancias que participan en el PLAN

CHIAPAS TI, de forma tal que contribuyan de manera efectiva a prevenir el ingreso al tra-bajo de las niñas y los niños que están en alto riesgo de trabajar; o de retiro del trabajo de aquellos que no tienen la edad para trabajar o lo hacen en condiciones que ponen en riesgo su salud, seguridad o moralidad, conforme lo establecen las leyes laborales.

• Desarrollar un sistema de monitoreo y sistematización de resultados, eficiente y oportu-no, con indicadores congruentes con las particularidades derivadas del uso de estrate-gias dirigidas a grupos y poblacionales diferenciadas.

• Integrar consideraciones de edad, género e interculturalidad en las acciones de atención directa a la población.

ESTRATEGIASEstrategia 3.1. Precisión en la identificación de la población beneficiaria y sus necesidades

a) Acciones inmediatas3.1.1. Desarrollo de un modelo de atención que permita aplicar intervenciones diferencia-

das para NNA, que considere: la edad; las condiciones de trabajo en el caso de los adolescentes en edad de trabajar, el género, el sector en el que trabajan o están en alto riesgo, etcétera.

3.1.2. Establecimiento de convenios de colaboración interinstitucional con empresas, cá-maras, empleadores y líderes agrícolas para lograr un enfoque integral en las inter-venciones y contar con su colaboración en la generación de alternativas al TI y atención a las familias.

3.1.3. Focalización de acciones de intervención en fincas cafetaleras y en la producción azucarera, principalmente de los municipios de La Concordia y Venustiano Carranza, en contra del TI.

3.1.4. Gestión de una efectiva coordinación con las acciones de los programas de pobreza extrema y contra el hambre, para asegurar que sus acciones y recursos refuercen las escuelas del Programa de Educación Básica para Niñas y Niños Migrantes (PRONIM) y otras estrategias que se definan de atención a las familias y a niñas y niños.

3.1.5. Coadyuvar al reforzamiento de condiciones de educabilidad y becas para NNA que trabajan como jornaleros Migrantes.

3.1.6. Coadyuvar en el incremento de salarios de los adultos que trabajan como jornaleros agrícolas.

3.1.7. Realizar campañas informativas, principalmente dirigidas a padres de familia, em-pleadores y uniones agrícolas, para erradicar los mitos sobre el TI.

b) Acciones de mediano plazo3.1.9. Otorgamiento puntual y suficiente, y con mayor cobertura de programas de apoyo,

a las familias, incluidas becas escolares, en especial a NNA que trabajan como jorna-leros migrantes.

3.1.10. Celebración de convenios institucionales tanto para fortalecer las acciones conjun-tas y coordinadas para la generación de fuentes de empleo local para adultos, como para la protección y promoción del empleo adolescente bajo las condiciones de protección que establece la ley.

Page 34: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

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SEGUNDA PARTE: PLAN CHIAPAS TI

Estrategia 3.2. Fortalecer la coordinación interinstitucional creando para ello planes operativos y productos bien definidos.

a) Acciones inmediatas3.2.1. Creación, bajo la reponsabilidad de la Comisión Interinstitucional para la Prevención

y Erradicación del TI, de un fondo mixto que funcione como mecanismo de financia-miento de las iniciativas conjuntas entre los gobiernos estatal y municipal así como de la sociedad civil organizada, para la realización de actividades específicas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Plan.

3.2.2. Fortalecimiento de un mecanismo de coordinación que posibilite y garantice que las acciones realizadas por cada una de las instancias que operan el PLAN CHIAPAS TI sean consistentes y aprovechen las sinergias en el trabajo de los tres órdenes de gobierno y con el sector privado y social.

3.2.3. Desarrollar un sistema de monitoreo independiente, con indicadores medibles y con la asignación de los recursos necesarios para su operación, el cual deberá posibilitar la evaluación de las acciones y la retroalimentación de la Comisión Interinstitucional.

b) Acciones de mediano plazo3.2.4. Creación en cada municipio del Estado de Chiapas de una Comisión Interinstitucio-

nal para la Erradicación del TI, coordinándose con la Comisión Interinstitucional Es-tatal a cargo de la ST.

3.2.5. Promoción y desarrollo de convenios con empresarios para la realización de progra-mas formales de trabajo-aprendizaje de jóvenes egresados de los sistemas de edu-cación media y superior.

3.2.6. Incidencia en los planes estratégicos institucionales para que todas las acciones que se ejecuten formen parte de las metas y presupuestos plurianuales. En este aspecto las acciones deben contemplar la capacitación al personal en cuanto al diseño de proyectos y la realización de consultas y estudios de línea de base, así como conti-nuar con los procesos de planificación participativa ya iniciados.

Estrategia 3.3. Mejorar la calidad y hacer más eficientes los costos directos e indirectos de las intervenciones

a) Acciones inmediatas3.3.1. Evaluación de costos y beneficios de las intervenciones propuestas en el PLAN CHIA-

PAS TI para respaldar la necesidad y eficacia de las acciones contra el TI en el corto y mediano plazo, principalmente las acciones relacionadas con la educación y la pro-tección social.

3.3.2. Fortalecimiento de los programas de becas escolares y de apoyos condicionados a las familias, de las Secretarías de Educación, Desarrollo y otras, los cuales ya han de-mostrado ser eficaces en la prevención y eliminación del TI.

3.3.3. Fomento a las acciones de concientización dirigidas a madres y padres de familia sobre la importancia de estos programas de apoyos y becas destinados a mejorar los ingresos familiares, para que asuman la responsabilidad de la educación de sus hijos bajo la consideración de que la educación es una inversión de largo plazo que en el futuro tendrá importantes ventajas para la familia entera.

b) Acciones de mediano plazo3.3.4. Instrumentar mecanismos de evaluación y certificación de los maestros para garan-

tizar la educación de calidad en todas las escuelas del Estado.

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3.3.5. Diseñar y ejecutar un programa progresivo de contratación de profesores bilingües para atender a los alumnos de comunidades indígenas.

Estrategia 3.4. Sostenibilidad de las políticas y proyectosa) Acciones inmediatas

3.4.1. La Comisión Interinstitucional deberá promover la generación de las estructuras de apoyo de todas las instituciones participantes, las cuales deberán asumir la respon-sabilidad de continuar con la ejecución de las intervenciones desde su inicio, de manera que dichas estructuras acompañen la experiencia en la mayor parte posible del ciclo del PLAN CHIAPAS TI, sistematizando las acciones que se lleven a cabo, y registrando cuidadosamente las características de la intervención, para poder tras-mitirlas adecuadamente.

3.4.2. Dentro de la Comisión se prevé la creación de un fondo mixto que funcione como mecanismo de financiamiento de las iniciativas conjuntas entre los gobiernos (esta-tal y municipal) y la sociedad civil organizada, para contribuir a cristalizar una política pública, orientada a prevenir y erradicar el TI en el Estado de Chiapas. (ver 3.2.1)

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TERCERa PaRTE:

aNEXOs DE INFORMaCIÓN

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anexo 1. Propuesta de sostenibilidad

El trabajo infantil es un problema muy complejo, está determinado por la pobreza pero también inciden factores culturales, familiares, etcétera. Dada esta complejidad el PLAN CHIAPAS TI inclu-ye diversas líneas de acción con sus respectivas estrategias, con el propósito de actuar de una manera integral y articulada.

En los talleres y reuniones de trabajo con el Grupo de Trabajo Interinstitucional se explora-ron las capacidades institucionales y la normatividad no sólo de las instituciones, sino también de los programas que estaban participando; sin embargo, se piensa que, si bien existe una normatividad “favorable” hacia la prevención y erradicación del trabajo infantil, ninguna institu-ción participante esta facultada para realizar todas las acciones necesarias para avanzar hacia la eliminación de este problema.

Desde el punto de vista programático, este vacío, bien puede ser cubierto con el PLAN CHIAPAS TI, sin embargo el vacío permanece desde el punto de vista del financiamiento. Por ello es que se ha planteado la posibilidad de explorar con mayor detalle la constitución de un fondo mixto, el cual tiene como propósito fundamental ser un mecanismo de financiamiento de las iniciativas conjuntas entre los gobiernos (estatal y municipal) y la sociedad civil organizada (em-presas, empresarios, universidades, asociaciones sindicales, OSC, organismos internacionales, etcétera) para contribuir a cristalizar una política pública orientada a prevenir y erradicar el tra-bajo infantil.

Ventajas de la constitución de un fondo mixto

Este fondo mixto, con la figura de fideicomiso, haría transparente las aportaciones de los gobier-nos, las organizaciones empresariales, la ciudadanía y los organismos internacionales.

El presidente del fideicomiso podría ser el secretario técnico de la Comisión Interinstitucio-nal para la Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de Chiapas. Esto daría mayor confianza al sector privado, nacional e internacional, para aportar al fondo.

Líneas de financiamiento del fondo mixto

El fondo mixto estaría orientado fundamentalmente a fortalecer las estrategias de articulación, movilización y sensibilización de la sociedad chiapaneca en el camino de la prevención y la erradicación del trabajo infantil en la entidad.

Estrategias o acciones a ser financiadas por el fondo mixto

De acuerdo con las líneas de acción y las estrategias planteadas en el PLAN CHIAPAS TI se pro-pone que el fondo mixto apoye en el financiamiento de:

• Difusión de los acuerdos y las alianzas que se establezcan con el fin de que la sociedad contribuya a la vigilancia de su cumplimiento.

Page 39: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

• Iniciativas de colaboración de la comunidad, incluyendo la participación de organizacio-nes de la sociedad civil, para definir prioridades, planificar y llevar a cabo programas, y garantizar tanto su apropiación como su continuidad.

• Campañas de sensibilización sobre los efectos nocivos del trabajo infantil en el desarrollo de los niños y en sus familias.

• Ejercicios que fomenten la participación de las niñas, los niños y adolescentes en el dise-ño e instrumentación de las campañas de sensibilización sobre la promoción y defensa de sus derechos.

• Implementación de estímulos encaminados a destacar casos de buenas prácticas o prácticas responsables en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil.

• Apoyos para la creación de un sistema de indicadores que permitan dar seguimiento a la situación del trabajo infantil y al impacto de las acciones encaminadas a su prevención y erradicación.

• Evaluaciones cuantitativas y cualitativas que sean útiles para la toma de decisiones.• Realización de estudios, diagnósticos e investigaciones, cuantitativos y cualitativos, sobre

la situación del trabajo infantil en el Estado.• Difusión de los resultados del monitoreo y las evaluaciones.

Como puede observarse lo que el fondo mixto no financiaría son las acciones directas de edu-cación, salud, inspección del trabajo y sanciones, ya que las mismas forman parte de la acción regular de las instituciones públicas responsables y, por lo tanto, su financiamiento deberá esta-blecerse desde los presupuestos regulares de estas instituciones.

Dicho en otros términos el fondo mixto sería la estrategia financiera que cobijaría todos los otros aspectos necesarios para dar sostenibilidad a la política pública:

• Articulación• Movilización social• Sensibilización• Creación y fortalecimiento de alianzas sociales• Seguimiento y evaluación• Generación de información oportuna y confiable

Mecanismo de contribuciones propuesto en otras intervenciones en México

En intervenciones anteriores se propuso que la mejor fórmula sería que por cada peso que ponga la sociedad organizada o cualquier otro actor no gubernamental, el gobierno estatal aportaría dos.

Definición y establecimiento de indicadores

Los conjuntos de indicadores deben ser construidos de manera particular para cada inter-vención específica, en congruencia con las diferencias derivadas del uso de estrategias espe-cíficas dirigidas a grupos o poblacionales diferenciadas. Entre otros grupos de indicadores que cada intervención deba identificar, se sugieren de manera indicativa, más no limitativa, los siguientes:

• Indicadores para prevenir el trabajo infantil y eliminarlo gradualmente (en menores de 15 años)

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39

TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

• Indicadores para erradicar el trabajo peligroso (en todos los casos)• Indicadores para proteger las condiciones de trabajo y desalentar el trabajo de riesgo (en

adolescentes de 15 a 18 años)• Indicadores para controlar y mejorar las condiciones de trabajo (adolescentes de 15 a 18

años con actividades sin riesgo). Igualmente se debe considerar otras formas de control relativas a la forma de intervención / grupos poblacionales específicos del proyecto.

• Indicadores de oferta educativa que permitan identificar, por región, el número de NNA que dejan de trabajar y se integran a los planteles educativos; dentro de los indicadores debe contemplarse adicionalmente los costos de construir nuevas escuelas, capacitar y contratar nuevos maestros, suministrar materiales educativos adicionales, etcétera. Esto supone la construcción de indicadores para las distintas intervenciones gubernamen-tales por el lado de la oferta educativa, tanto en términos de cantidad: que los sistemas educativos tengan la capacidad de absorber a todos los nuevos estudiantes, como de calidad: en el sentido de que el aumento en la cobertura no deteriore la calidad de los servicios educativos (por ejemplo, en términos de la cantidad de alumnos por maestro), sino que se logren incluso mejorías en la calidad de los servicios educativos.

• Indicadores de costos de oportunidad que contemplen el costo de los hogares debido al valor del trabajo infantil que dejan de percibir. La sustitución del trabajo infantil por la asistencia escolar de toda la población de 5 a 14 años supone que los hogares con niñas y niños que trabajan incurran en un costo de oportunidad importante, representado por el ingreso o aporte económico que los hogares dejan de recibir cuando los niños sólo asisten a la escuela y dejan de trabajar.

• Indicadores de poblaciones de NNA que se integran al estudio y de los costos asociados a programas de becas u otras transferencias para lograr la erradicación urgente de las peores formas de trabajo infantil, abordando también las necesidades extraordinarias de poblaciones especiales. Estos costos son necesarios para compensar al menos parcial-mente, y en el corto plazo, los costos en que deben incurrir los hogares, tanto de opor-tunidad como algunos costos directos (por ejemplo, uniformes y libros). Idóneamente se debería realizar un programa de transferencias dirigido a todos los niños en hogares pobres, bajo la condición de que asistan a la escuela.

• Indicadores de productividad y de mayor generación de ingresos personales de la pobla-ción de NNA beneficiados con el PLAN CHIAPAS TI y cuantificación de los ingresos aso-ciados a una mayor educación. Se cuantificarán entonces las ganancias económicas de una población más educada y más sana. En el caso de la educación, utilizando funciones que relacionan el nivel educativo de la población con su nivel de salario, se cuantifica el beneficio monetario directo de la mayor educación que tendrán NNA por haber perma-necido en la escuela hasta su incorporación al mercado de trabajo.

• Indicadores de salud y seguridad social que sean capaces de cuantificar los beneficios derivados de la reducción de enfermedades y lesiones gracias a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. El propósito es tratar de asignar un valor económico al mejoramiento de la salud asociada a la eliminación de las peores formas de trabajo infan-til. Se trata de cuantificar el daño que generan los accidentes laborales a lo largo de la vida de las personas (años de vida ajustados en función de la discapacidad) y establecer un valor económico para el mismo. El beneficio en este caso está dado por lo que se deja de perder, en términos económicos, por una menor incidencia de enfermedades y lesiones.

• Los indicadores propios de cada programa específico de intervención.

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anexo 2. Lineamientos normativos en materia de trabajo infantil en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y la Ley Federal del Trabajo

Art. 123III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Edades

Restricciones/prohibiciones

Concepto Constitución Ley Federal del Trabajo

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de catorce años;Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.Artículo 173.- El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.Artículo 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años, independientemente de contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 29.- Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.Artículo 175.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia

Page 42: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.Artículo 175 Bis.- Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de catorce años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas:

a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez;

b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y

c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice, nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de catorce y menor de dieciséis años.Artículo 176. Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán como labores peligrosas o insalubres, las siguientes:A. Tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, aquellos que impliquen:

I. Exposición a:1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes

infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales.

2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades

infecto contagiosas.4. Fauna peligrosa o flora nociva.II. Labores:1. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.2. En altura o espacios confinados.3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde

se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

4. De soldadura y corte.5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto,

Concepto Constitución Ley Federal del Trabajo

Page 43: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.

6. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).

7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

8. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.

9. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.

10. Productivas de la industria tabacalera.11. Relacionadas con la generación, transmisión y

distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.

12. En obras de construcción.13. Que tengan responsabilidad directa sobre el

cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.14. Con alto grado de dificultad; en apremio de

tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.

15. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

16. En buques.17. Submarinas y subterráneas.18. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de

la Inspección de Trabajo.III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas

superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas.

V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves.

VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.

VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:

I. Trabajos nocturnos industriales.II. Exposición a:a. Fauna peligrosa o flora nociva.b. Radiaciones ionizantes.III. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en

buques.IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de

sustancias químicas peligrosas.V. Trabajos en minas.

Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias

Concepto Constitución Ley Federal del Trabajo

Page 44: Plan Estatal para la Prevención y Erradicación del Trabajo

43

TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.Artículo 179. Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.Artículo 191.- Queda prohibido el trabajo a que se refiere este capítulo [CAPÍTULO III: Trabajadores de los buques] a los menores de quince años y el de los menores de dieciocho en calidad de pañoleros o fogoneros.Artículo 265.- Las disposiciones de este capítulo [Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal] se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.Artículo 267.- No podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años;Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.Artículo 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de

Art. 123A. I.La duración de la jornada máxima será de ocho horas.A. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;A. III.Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce

Jornada de trabajo

Concepto Constitución Ley Federal del Trabajo

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.Artículo 179.- Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2,500 veces el salario mínimo general.Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general.

Artículo 541.- Los inspectores del trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;

II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;

III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;

IV. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;

V. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;

VI. Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;

VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las

años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;A. XI.Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

Sanciones

Inspección del trabajo

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar

copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

VII. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos; y

VIII. Los demás que les confieran las leyes.Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente

las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.Artículo 545.- La Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas. Artículo 621.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades federativas. Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.Artículo 622.- El gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

Artículo 691.- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante.Artículo 988.- Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.La Junta de Conciliación y Arbitraje, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.

Artículo 527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

I. Ramas Industriales:1. Textil;2. Eléctrica;3. Cinematográfica;4. Hulera;5. Azucarera;6. Minera;7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los

Art. 123A. XXXI. La aplicación de las leyes

del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje

Procedi- mientos jurídicos

Compe-tencia federal / estatal

Concepto Constitución Ley Federal del Trabajo

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;9. Petroquímica;10. Cementera;11. Calera;12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o

eléctricas;13. Química, incluyendo la química farmacéutica y

medicamentos;14. De celulosa y papel;15. De aceites y grasas vegetales;16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente

la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;19. Maderera básica que comprende la producción de

aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación

de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y,21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de

productos de tabaco.II. Empresas:1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o

descentralizada por el Gobierno Federal;2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión

federal y las industrias que les sean conexas; y,3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se

encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.Artículo 527-A.- En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas. Artículo 529.- En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

Concepto Constitución Ley Federal del Trabajo

a) Ramas industriales y servicios:

1. Textil;2. Eléctrica;3. Cinematográfica;4. Hulera;5. Azucarera;6. Minera;7. Metalúrgica y

siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

8. De hidrocarburos;9. Petroquímica;10. Cementera;11. Calera;12. Automotriz,

incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

14. De celulosa y papel;15. De aceites y grasas

vegetales;16. Productora de

alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

18. Ferrocarrilera;19. Maderera básica,

que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento;

VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,

VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Concepto Constitución Ley Federal del Trabajo

22. Servicios de banca y crédito.

b) Empresas:1. Aquellas que sean

administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y

3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

Definiciones

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa, la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y, por establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.Artículo 279.- Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales, al servicio de un patrón.Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta Ley.Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.Artículo 279 Bis.- Trabajador eventual del campo es aquel que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.Artículo 279 Ter.- Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, re empaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Concepto Constitución Ley Federal del Trabajo

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anexo 3. Lineamientos normativos en materia de trabajo infantil en la Constitución Política del Estado Libre

y soberano de Chiapas

Artículo 4º.- El Estado está obligado, a incluir dentro de los planes de educación básica y media superior, la enseñanza teórica y práctica de los Derechos Humanos contenidos en esta Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Las autoridades estatales y municipales, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución General del la República, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanan, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados y vigentes en México, garantizarán:

III. El respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes, entre ellos el derecho a la salud, los derechos laborales, el derecho a la seguridad pública y a la procuración de justicia. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS Artículo 6º.- El Estado garantizará a las niñas y los niños que habitan en la entidad, los siguientes derechos: I. A la educación básica, y a jugar. II. A ser protegidos contra el trabajo en edad escolar. III. A crecer en un ambiente de salud, paz, dignidad y libre de violencia. IV. A estar informados y a ser escuchados. V. A una relación familiar basada en el respeto a la dignidad, independiente de su origen cultural, género, lengua, opiniones, lugar de nacimiento, credo y nacionalidad. VI. A participar plenamente en la vida familiar, cultural y social. El gobierno del Estado asegurará a las niñas y a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. El gobierno del Estado adoptará todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a las niñas y los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras las niñas y los niños se encuentren bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria a las niñas y los niños y a quienes cuidan de ellos, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos a las niñas y los niños, según corresponda, la intervención judicial. En el Estado de Chiapas, quedan prohibidos el trabajo, la explotación y la pornografía infantil por cualquier medio, incluyendo internet y toda forma de trata de personas, delitos que serán castigados severamente por la legislación penal. Asimismo, el Estado tomará todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niñas y niños para cualquier fin o en cualquier forma.

CAPÍTULO IV DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 7º.- El Estado de Chiapas tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal.

Definiciones

Derechos de NNA

Pueblos índígenas

Concepto Constitución de Chiapas

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Concepto Constitución de Chiapas

También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del Estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 366 DEL 25 DE ABRIL DE 2012) En el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado protegerá y promoverá el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de las comunidades indígenas. También garantizará a sus integrantes el acceso pleno a la justicia, a una vida libre de violencia, a los servicios de salud y a una educación bilingüe que preserve y enriquezca su cultura, con perspectiva de género, equidad y no discriminación. Fomentará, asimismo, la plena vigencia de los derechos de los indígenas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, a una vivienda digna y decorosa, así como los derechos de las mujeres, las niñas y los niños. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NÚM. 366 DEL 25 DE ABRIL DE 2012) Se reconoce y protege el derecho de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, fomentando la participación y empoderamiento de las mujeres. El Estado fomentará el eficaz ejercicio de los derechos de uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestres de las comunidades indígenas, en los términos y con las modalidades que establece la Constitución General de la República y las leyes reglamentarias respectivas. El Estado, con la participación de las comunidades indígenas, instrumentará los planes y programas necesarios para impulsar su desarrollo socioeconómico con perspectiva de género. En todo procedimiento o juicio en el que una de las partes sea indígena, se tomará en consideración su cultura, usos, costumbres y tradiciones. Los indígenas tendrán el derecho a que se les designe un traductor y un defensor que hablen su lengua y conozcan su cultura. En los municipios con población de mayoría indígena, el trámite y resolución de las controversias entre personas pertenecientes a comunidades indígenas, será conforme a sus usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y valores culturales, y con la participación de sus autoridades tradicionales, debiendo salvaguardarse los derechos fundamentales que consagra la Constitución General de la República y el respeto a los derechos humanos. Los indígenas deberán compurgar sus penas, preferentemente en los establecimientos más próximos a sus comunidades, a fin de propiciar su reintegración a éstas, como parte de su readaptación social. Se prohíbe toda forma de discriminación de origen étnico o por razón de lengua, sexo, religión, costumbre, o condición social. La contravención a esta disposición será sancionada en los términos de la legislación penal vigente. El Estado promoverá y protegerá la organización y el desarrollo de la familia indígena, incorporando y reconociendo sus formas tradicionales de constituirla, siempre con respeto a los derechos humanos y a la protección de la dignidad de las mujeres y los menores de edad. Los derechos de los indígenas que esta Constitución consagra deberán ser protegidos y regulados por la ley reglamentaria respectiva y por las demás leyes, en sus correspondientes ámbitos de competencia, y serán, además, garantizados por las autoridades estatales y municipales, así como por las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas. REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 316 DEL 25 DE JULIO DE 2011.

CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO Artículo 30.- Son atribuciones del Congreso del Estado: I. Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes Federales.

Atribuciones del Congreso

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

II. Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes o decretos que sean de la competencia de éste y aprobar o desaprobar las reformas a la Constitución. III. Crear y suprimir empleos de la Administración Pública Estatal y señalar las remuneraciones que correspondan. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. NUM. 366 DEL 25 DE ABRIL DE 2012) IV. Legislar, de manera enunciativa más no limitativa, en las materias económica, educativa, indígena, cultural, electoral, protección ciudadana, seguridad pública, beneficencia pública o privada, equidad de género, protección y preservación del patrimonio histórico y cultural del Estado de Chiapas.

XV. Expedir las leyes relativas a las relaciones de trabajo y seguridad social de los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y de los municipios.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Artículo 77.- Para erradicar la pobreza extrema, elevar el índice de desarrollo humano y la calidad de vida de los habitantes del Estado y los municipios que lo integran, los Poderes del Estado y los ayuntamientos, en la esfera de su competencia deberán establecer e implementar políticas públicas con el fin de lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los cuales forman parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Sus metas son las siguientes: I. Erradicar la pobreza extrema y el hambre. II. Alcanzar la cobertura total en educación universal, es decir, la educación básica: preescolar, primaria y secundaria, e incrementar el acceso a la educación media y superior. III. Promover la plena igualdad entre los géneros. VIII. Impulsar, dentro del marco jurídico mexicano, la asociación internacional para el desarrollo humano y la interconectividad. El Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo, establecerán los programas, metodología, acciones, actividades y recursos para alcanzar los objetivos antes mencionados, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a los lineamientos de los organismos internacionales de los que México forma parte.

CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA SOCIAL PARA ELEVAR EL ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO Artículo 78.- Los Poderes Públicos y los ayuntamientos deberán priorizar el gasto social en educación, acceso a la salud y mejores ingresos para los habitantes de los municipios con menos índice de desarrollo humano, determinados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Artículo 3º.- Toda persona en el Estado de Chiapas gozará de las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, que son los siguientes: I. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. II. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Pobreza extrema

Índice de DesarrolloHumano

Competencias Federal y Estatal

Concepto Constitución de Chiapas

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

III. Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. IV. Nadie estará sometido a esclavitud ni a la servidumbre, la esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas. V. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. VI. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. VII. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Constitución y contra toda provocación a tal discriminación. XXII. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo estatal, nacional y la cooperación internacional, de conformidad con la organización y los recursos del estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constitución particular y de la legislación respectiva. XXIII. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constitución particular y de la legislación respectiva Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo de igual valor. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. XXIV. Todo trabajador tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, de acuerdo a la ley respectiva. XXV. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. XXVI. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción básica. La instrucción básica será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. XXVII. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora, en términos de las leyes respectivas. XXVIII. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social en el que los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución particular, se hagan plenamente efectivos. XXIX. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamen te sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Concepto Constitución de Chiapas

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas que consagra esta Constitución. XXX. Nada en esta Constitución podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución particular. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. NUM. 366 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2012) Los derechos consagrados en esta Constitución Política y las leyes reglamentarias emanadas de la misma, así como las referencias a las personas o de quienes conforman los Poderes Públicos, instituciones públicas y los organismos autónomos del Estado, deberán entenderse siempre con un ánimo de lenguaje incluyente y perspectiva de género, por encima de la cuestión gramatical con que se encuentren redactados; en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan, deberán referirse en cuanto a su género.

Concepto Constitución de Chiapas

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anexo 4. Lineamientos normativos en materia de trabajo infantil en el Código de atención a la Familia y Grupos vulnerables

para el Estado Libre y soberano de Chiapas

TÍTULO PRIMERO De la Asistencia Social Artículo 3º.- El gobierno del Estado, en forma prioritaria proporcionará servicios de Asistencia Social, coadyuvando en su formación, subsistencia y desarrollo de aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, no superables en forma autónoma por ellos, encaminados al desarrollo social y humano. (ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DEL ESTADO NÚM. 189, 2a. SECCIÓN, TOMO III, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009).Artículo 4º.- La Asistencia Social y la Asistencia Privada, tendrán como objetivo promover acciones tendentes a mejorar las circunstancias de carácter social, dirigidas a modificar y desarrollar la protección de las personas en estado de vulnerabilidad, para lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprenderá acciones de previsión, prevención y rehabilitación. Artículo 5º.- Los servicios de Asistencia Social, se prestarán preferentemente a: I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato; II. Alcohólicos, fármaco-dependientes o individuos en condiciones de vagancia; III. Mujeres en periodo de gestación o lactancia; IV. Adultos mayores en desamparo, discapacitados o sujetos a maltrato. V. Personas con discapacidad; VI. Indigentes; VII. Personas que por extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales; VIII. Habitantes del medio rural o urbano que por su pobreza extrema carezcan de lo indispensable para subsistir, y IX. Personas afectadas por desastres.Artículo 8º.- Los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social, contribuirán al logro de los siguientes objetivos: I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos vulnerables; II. Establecer la salud como un derecho social, con el fin de ampliar la calidad y cobertura de los servicios bajo criterios de igualdad y sin discriminación en su otorgamiento; III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente, programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos vulnerables, y IV. Mejorar las condiciones de vida de la población, a través de la aplicación de políticas de desarrollo social y humano que reconozca la diversidad social, cultural, étnica, de edad, género y paridad. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DEL ESTADO NÚM. 189 2a. SECCIÓN TOMO III, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009). Artículo 9º.- El Sistema Estatal de Asistencia Social, estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud y del DIF-Chiapas, siendo este último, el coordinador de la asistencia social, tal y como dispone el Artículo 12 de este Código.Artículo 11.- El gobierno del Estado, respecto de la asistencia social en materia de desarrollo social, tendrá las siguientes atribuciones: I. La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II. Promover acciones que contribuyan a combatir la pobreza, igualar el acceso a las oportunidades de desarrollo, generando mejores condiciones de vida; III. Procurar el desarrollo integral de los grupos vulnerables, a través de la promoción e impulso de acciones, en coordinación con las instituciones públicas, privadas y los gobiernos Municipales; IV. Promover ante las dependencias de los tres niveles de gobierno, la implantación y ejecución de acciones y proyectos que coadyuven al desarrollo social, comunitario y el bienestar de la familia; V. La prestación de servicios de asistencia social, especialmente amenores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos; VI. La investigación sobre las causas y efectos de los problemas de la asistencia social, que requieran atención prioritaria;

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado de Chiapas

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

VII. La educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas; VIII. Coordinar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, con la participación de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado; IX. Fomentar en grupos o sectores de la población rural, el desarrollo de capacidades y conocimientos técnico-prácticos de actividades productivas, a través de los centros de desarrollo comunitario; X. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos; XI. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada, en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio; XII. El desarrollo comunitario en zonas de escasos recursos socio-económicos; XIII. El establecimiento y manejo del sistema estatal de información básica en materia de Asistencia Social, y XIV. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.Capítulo II (ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DEL ESTADO NÚM. 189 2a. SECCIÓN TOMO III DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009). Artículo 12.- En los términos del artículo 9º, de este Código, el DIF-Chiapas, es el organismo coordinador del Sistema Estatal de Asistencia Social, que tendrá como objetivo la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la coordinación de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como la realización de las demás acciones que establece este Código y las disposiciones legales aplicables. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DEL ESTADO NÚM. 189 2a. SECCIÓN TOMO III DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009). Artículo 13.- Para la aplicación del presente ordenamiento, el DIF-Chiapas, podrá ser asistido por los Sistemas Municipales DIF. (ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DEL ESTADO NÚM. 189 2a. SECCIÓN TOMO III DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009). Artículo 14.- El DIF-Chiapas, para el logro de sus objetivos tendrá las atribuciones siguientes: I. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar políticas y acciones de integración e inclusión, protección y desarrollo de individuos, grupos y familias en estado y/o en riesgo de vulnerabilidad, marginación e indefensión; II. Investigar la problemática de los grupos vulnerables y desarrollar modelos de atención para estos grupos y en general para el desarrollo humano, tomando como eje a las familias; III. Fomentar y coordinar el desarrollo de acciones con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los Gobiernos Municipales y los sectores social y privado, a favor de los grupos vulnerables; IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez; V. Coordinar las funciones de la beneficencia pública con la asistencia privada en el Estado, así como proponer programas de asistencia social; VI. Fomentar, apoyar, coordinar y evaluar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de Asistencia Social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; así como de supervisar el buen funcionamiento de las Instituciones privadas y publicas para el cumplimiento de los objetivos para lo que fueron creadas. VII. Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de menores en estado de abandono y adultos mayores desamparados; VIII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y realizar programas de rehabilitación, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud; IX. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales del Gobierno del Estado y de los Municipios; X. Elaborar y proponer los reglamentos que se requieran en la materia, vigilando su estricto cumplimiento; XI. Promover la capacitación de recursos humanos para la Asistencia Social; XII. Operar el sistema estatal de información básica en materia de Asistencia Social;

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NNA DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO De los Principios y Derechos REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 263, TOMO III, NOVIEMBRE DE 2010. Artículo 61.- El presente ordenamiento, tiene por objeto asegurarles a las niñas, los niños y adolescentes, un desarrollo pleno integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, realizando acciones tendentes a:

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado de Chiapas

I. Garantizar a niñas, niños y adolescentes, la tutela plena e igualitaria de sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución local, en el presente Código, en la Declaración de los Derechos del Niño y en los Tratados Internacionales que México haya adoptado y ratificado para su cumplimiento. II. Establecer las normas, bases y procedimientos que contribuyan a la protección, ayuda, atención, rehabilitación, orientación y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en el Estado de Chiapas. (ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. DEL ESTADO NÚM. 189 2a. SECCIÓN TOMO III DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009). REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 263, TOMO III, DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. Artículo 62.- Este ordenamiento se aplicará en beneficio de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguna independientemente de su origen, cultura, sexo, idioma, religión, ideología, nacionalidad, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición propia de quienes legalmente ejerzan la patria potestad, su guarda o tutela en términos de las disposiciones aplicables, en materia de la legislación Civil o Penal para el Estado de Chiapas. En cada uno de los municipios del Estado, se establecerá un Comité Municipal de Seguimiento y Vigilancia de la aplicación de este Código, el cual será presidido por el Presidente Municipal e integrado por el DIF municipal existente en cada municipio; así como por las autoridades que realicen funciones relacionadas con desarrollo social, salud, educación y seguridad pública en el municipio. El Presidente Municipal, podrá invitar a participar en el Comité Municipal de Seguimiento y Vigilancia para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a representantes del DIF - Chiapas, de las Secretarías de Salud, de Desarrollo y Participación Social, de Hacienda, de Educación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Pueblos Indios, para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres; de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del Instituto de Población y Ciudades Rurales y del Instituto del Deporte; así como a representantes de organizaciones sociales y privadas, dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes, asociaciones de padres de familia y a especialistas en el tema. IV. Los términos de aplicación de los recursos humanos, financieros y materiales que aporten las partes, deberán quedar bien especificados en los convenios o compromisos de cada Secretaría REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 263, TOMO III, DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. V. La vigencia del programa de apoyo a los derechos de niñas, niños y adolescentes, deberá ser determinado por acuerdo de las Secretarías que la integran. REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 263, TOMO III, DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. Artículo 66.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación del presente Código, los siguientes: I. El interés superior de las niñas, niños y adolescentes; este principio implica dar prioridad al bienestar de niñas, niños y adolescentes, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio. Este principio, orienta la actuación de las autoridades estatales encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de las niñas, niños y adolescentes y deberá verse reflejado en las siguientes acciones: a) En la asignación de recursos públicos para programas sociales. b) En la atención a las niñas, niños y adolescentes en los servicios públicos. c) En la formulación y ejecución de políticas públicas. II. La corresponsabilidad o concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la familia, el Gobierno y la sociedad en la atención de las niñas, niños y adolescentes. III. El de igualdad y equidad en todos los ámbitos que conciernen a las niñas, niños y adolescentes. IV. El de familia, como espacio preferente para el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. V. El de que las niñas, niños y adolescentes, tienen diversas etapas de desarrollo y diversas necesidades, que deben llevar a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y de políticas públicas especificadas, dependiendo de la etapa de desarrollo en que se encuentren, con el objeto de procurar que ejerzan sus derechos con equidad. VI. El de tener una vida libre de violencia. VII. El de respeto universal a la diversidad cultural, étnica y religiosa.Capítulo II REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 263, TOMO III, DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2010. Artículo 67.- De manera enunciativa, más no limitativa, conforme al presente Código, las niñas, niños y adolescentes, en el Estado de Chiapas, tienen derecho a la vida, integridad, dignidad, identidad, seguridad jurídica y familiar, salud y alimentación, educación, asistencia a los que tengan discapacidad, pensamiento y derecho a una cultura propia, a participar al debido proceso encaso de infracción a la Ley penal.

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 263, TOMO III, DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2010. Artículo 68.- Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a la vida, integridad y dignidad, los cuales consisten: I. A la vida con calidad, siendo obligación del padre y la madre, del Estado y de la sociedad, garantizar a las niñas, niños y adolescentes, su sobrevivencia y desarrollo, así como el acceso a los medios y mecanismos necesarios para ello.

TÍTULO SEGUNDO REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 263, TOMO III, DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. Artículo 79.- Son obligaciones de padres, madres y de todas las personas que tengan a su cuidado un menor de dieciocho años: I. Proporcionarles una vida digna, garantizando la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, escuela y la sociedad; IV. Será obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualquier persona, que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes, que estén sufriendo la violación de sus derechos consignados en este Código, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato a la Procuraduría, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente en las escuelas o instituciones similares. Los educadores o maestros serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños y adolescentes.TÍTULO CUARTO Del Comité de Seguimiento y Vigilancia de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el EstadoCapítulo II De las funciones del Comité REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 263, TOMO III, DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. Artículo 98.- El Comité, tendrá dentro de sus funciones: I. Establecer estrategias interinstitucionales que permitan elaborar y mantener actualizado los análisis de situaciones de las niñas, niños y adolescentes. II. Diseñar e instrumentar programas y acciones interinstitucionales y de vinculación con la sociedad civil, que permitan dar cumplimiento a los principios y disposiciones emanadas de la Convención sobre los derechos de la niñez, así como del presente Código. III. Promover estrategias encaminadas a generar un proceso de cambio social para hacer de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, una práctica cotidiana entre las familias y las comunidades en la Entidad. IV. Impulsar acciones de difusión sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como promover, a través de los medios masivos de comunicación, la sensibilización comunitaria acerca de la problemática que viven algunos menores en la Entidad. V. Diseñar y proponer modelos de intervención, en los cuales las instituciones puedan articular sus recursos humanos, materiales y operativos para la atención y prevención de la problemática que enfrentan niñas, niños y adolescentes y que limitan su adecuado desarrollo. VI. Propiciar que los principios básicos de la Convención, sean considerados en el proceso de toma de decisiones y en la formulación e instrumentación de las políticas, programas y presupuestos, que tengan impacto directo en las acciones a favor de niñas, niños y adolescentes que se ejecuten en la entidad. VII. Apoyar y colaborar en el diseño y ejecución de los programas de acción, a favor de la infancia a nivel estatal. VIII. Promover las adecuaciones legislativas a fin de hacer compatibles las leyes, normas y reglamentos estatales, con los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los derechos de la niñez, así como los derechos que se establecen en el presente ordenamiento. IX. Celebrar convenios de colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), así como con los Comités Municipales de Seguimiento y Vigilancia de la aplicación del presente Código, y demás instancias protectoras de los derechos de la infancia, que permitan unificar criterios en la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. X. Fomentar y fortalecer la colaboración, concertación, coordinación y participación corresponsable de instituciones públicas y privadas en la realización de acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el Estado de Chiapas

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

TÍTULO QUINTO De la Atención a Situaciones de Riesgo Capítulo Único REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 263, TOMO III, DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. Artículo 106.- Para efectos del artículo interior, el Ejecutivo Estatal establecerá programas interinstitucionales para proteger a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de riesgo que impidan su desarrollo integral. REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO No. 263, TOMO III, DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. Artículo 110.- Cualquier persona o servidor público que tenga conocimiento de que algunas niñas, niños y adolescentes hayan sufrido maltrato o se encuentre en riesgo su integridad, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento del Fiscal del Ministerio Público.

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anexo 5. análisis de datos sobre Chiapas contenidos en los Módulos de Trabajo Infantil

(INEGI 2007, 2009, 2011)

TRabaJO INFaNTIL POTENCIaL Y REaL

La mayor parte de la información analizada fue generada específicamente para la elaboración de este diagnóstico a partir de la sistematización de la estadística laboral que recaba el INEGI en las encuesta de empleo. La información estadística del INEGI se refiere fundamentalmente a la población de 12 a 17 años de edad.1 Otras fuentes de información recopiladas y analizadas fue-ron los registros administrativos de programas de gobierno.

Para analizar el trabajo infantil en Chiapas se presentan en primer lugar los datos de la pobla-ción infantil económicamente activa (PEA infantil) que se denomina aquí como trabajo infantil “potencial” y la población infantil que efectivamente trabajó, a la que se denomina trabajo infan-til “real”. La PEA infantil incluye a todas las personas de 12 a 17 años que trabajan y a quienes no lo hacen pero dijeron estar dispuestos a trabajar. El concepto de “actividad económica” abarca la mayor parte de las actividades productivas que realizan los niños (sin importar que sean o no comerciales, remuneradas, del tiempo que dure la jornada de trabajo, de lo esporádico o regular de la actividad y de que sean o no lícitas), con excepción de las tareas que el niño realiza en su propia familia o en la escuela.2 El concepto de niño o adolescente económicamente activo es más una definición estadística que jurídica. Aunque esta definición no corresponde a la expre-sión “trabajo infantil” que se utiliza en relación con su erradicación, es un indicador que resulta útil para aproximarse a conocer la magnitud del trabajo infantil potencial porque no solo incluye a los que trabajan sino a los que sin hacerlo están dispuestos a ingresar al mercado laboral.

Por su parte, la población infantil que efectivamente trabajó se refiere a la población infantil de 12 a 17 años de edad que dijo haber trabajado al menos una hora en la semana de referencia de la encuesta.3 Esta manera de definir la actividad económica “evita incluir en la medición a los adolescentes desocupados (que manifiestan desear insertarse en el mercado laboral) y a los que manifiestan ser ocupados pero actualmente no están trabajando, y por lo tanto, supone una aproximación cuantitativa más precisa del fenómeno del trabajo adolescente.”4 Por estas razones a este tipo de medición se le denomina aquí trabajo infantil “real”, ya que refleja de ma-nera más fiel la magnitud del trabajo infantil.5

1 Las estadísticas laborales del INEGI ofrecen información de la población a partir de los 12 años de edad.2 Para considerar económicamente activo, a un niño, éste debe haber trabajado al menos una hora de cualquier día durante un período de referencia de siete días. Nota al pie número 5 de Unicef (2006) El Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana, 1998-2004. Informe técnico sobre la construcción y el cálculo del índice para las y los adolescentes de 12 a 17 años IDN (12-17). México.3 La información estadística utilizada es obtenida por medio de la Encuesta Nacional de Empleo, aplicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).4 Unicef (2011) El Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana, 2006-2011. Informe técnico. p. 10.5 Una debilidad de esta forma de medición del trabajo infantil es que no incluye a los menores de 12 años que trabajan. Esto es así porque las estadísticas disponibles para la estimación del trabajo infantil no consideran a la población de menos de 12 años de edad.

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Tabla 5.1 Población Económicamente Activa infantil y población infantil que efectivamente trabajó en Chiapas y nacional, 2007-2011 (%)

2007 2009 2011

Chiapas

PEA infantil 23.9 23.2 22.9

Efectivamente trabajó 21.1 20.3 19.2Nacional

PEA infantil 20.9 20.1 18.7

Efectivamente trabajó 16.1 15.8 14.4

Nota: Los porcentajes están calculados con respecto a la población de 12 a 17 años.Fuente: Cálculos propios con información de la Encuesta Nacional de Empleo del INEGI correspondiente al segundo trimestre de cada año.

En Chiapas, la PEA infantil representó 23.9% de la población de 12 a 17 años en 2007. En el mis-mo año, la PEA infantil nacional fue menor: 20.9 por ciento. En el periodo de 2007 a 2011 se aprecia una disminución en Chiapas y en todo el país en la PEA infantil, aunque el decremento observado es mayor a nivel nacional que en Chiapas.

En 2011, 22.9% de la población adolescente de 12 a 17 años en Chiapas dijo haber trabaja-do al menos una hora en la semana de referencia de la encuesta, es decir efectivamente trabajó. Como se mencionó antes esta cifra representa una aproximación más precisa al trabajo infantil que la PEA.

TRabaJO INFaNTIL POR RaMa O sECTOR ECONÓMICO

Sabemos que el sector económico que presenta el mayor número de casos de trabajo infantil en el Estado de Chiapas es la agricultura. Es este tipo de actividad económica primaria la que presenta diferencia significativa en cuanto a porcentaje con relación a las actividades secunda-rias y terciarias.

Los indicadores del propio Módulo de Trabajo Infantil destacan que tres de cada cuatro ni-ños se ocupan en actividades agropecuarias, lo que representa 74.7%, mientras que un 13.8% se emplean en el sector comercio y 4.1% se autoemplea en diversos oficios para el año de 2007.

Para el periodo comprendido de 2009 a 2011, la actividad preponderante sigue siendo en el campo, la agricultura con 77% de la población infantil de 12 a 17 años laborando en este sector.

Podemos observar que 3 de cada 4 adolescentes que laboran de alguna manera son consi-derados población infantil trabajadora. Para el caso de los servicios el porcentaje de participa-ción es de apenas 2 por ciento.

Tabla 5.2 Población infantil de 12 a 17 años de edad que efectivamente trabajó, por rama de actividad, Chiapas, 2007-2011

2007 2009 2011

Agricultura 74 75 77

Comercio 2 2 3

Industria manufacturera 11 9 9

Servicios 1 3 2

Ganadería, silvicultura, caza, pesca y acuacultura 9 8 7

Construcción 3 2 2

Total 100 100 100

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

TRabaJO INFaNTIL Y asIsTENCIa EsCOLaR

Como se ha mencionado anteriormente en este diagnóstico, la asistencia escolar resulta funda-mental como una herramienta de política pública para prevenir y erradicar el trabajo infantil. En la medida en que los niños tienen acceso a la escuela y pueden permanecer en ella y obtienen habilidades y aptitudes consideradas valiosas por ellos y sus familias, el trabajo infantil puede ser percibido más como un costo que como un beneficio. Además, diversos estudios han destaca-do que los niños que estudian y además realizan actividades laborales se encuentran en una situación de “doble jornada” que limita su desarrollo integral, el cual incluye no sólo la adquisi-ción de conocimientos y habilidades por medio de la escuela sino el tiempo necesario para el descanso y el esparcimiento. La evidencia indica también que optar por el trabajo infantil, en perjuicio de la asistencia a la escuela, limita las posibilidades de desarrollo futuro de los niños.

Por estas razones resulta importante analizar la información estadística sobre los niños que trabajan y su condición de asistencia escolar, es decir, si asisten o no a la escuela. La información que se presenta a continuación a este respecto, considera el universo de niños de 12 a 17 años que efectivamente trabajaron (al menos una hora) en la semana de referencia del levantamien-to de la encuesta. Se considera que un niño estudia o asiste a la escuela si respondió haber de-dicado al menos una hora de la semana de referencia a los estudios o se declaró como estudiante.

Con base en el último resultado del Módulo de Trabajo Infantil (2011), de esta población, 43% de los niños trabajadores no asisten a la escuela, mientras que 57% emplea su tiempo entre el trabajo y el estudio, lo que trae como consecuencia un bajo rendimiento escolar.

Gráfica 5.1 Porcentaje de la población de 12 a 17 años que efectivamente trabajó, por condición de asistencia escolar y sexo, Chiapas, 2007-2011

Nota: Las cifras se refieren a la población infantil que dijo haber trabajado al menos una hora en la semana de referencia de la encuesta. Fuente: Cálculos propios con base en la Encuesta Nacional de Empleo del INEGI.Las cifras que se muestran reiteran la prioridad que debe darse a las políticas de acceso y calidad de la educación como parte de las medidas integrales diseñadas para prevenir y erradicar el trabajo infantil.

TRabaJO INFaNTIL PROhIbIDO

El trabajo infantil prohibido se refiere a la población infantil que realiza algún tipo de actividad económica prohibida por la normatividad mexicana. Esta definición de trabajo prohibido toma en cuenta la revisión que realiza la Organización Internacional del Trabajo acerca del concepto de trabajo infantil que se debe abolir.6

6 De acuerdo con la OIT el trabajo que se debe abolir corresponde a los siguientes casos: “a) un trabajo realizado por un niño que no alcance la edad mínima especificada para el tipo de trabajo de que se trate (según determine

 

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Como se ha mencionado antes en este capítulo, es importante recordar nuevamente que la estadística laboral disponible en México sólo permite conocer las características del mercado de trabajo de la población de 12 años de edad y más. Por esta razón, en lo que se refiere a la información estadística sobre el trabajo infantil de la población de menos de 14 años de edad, condición laboral prohibida por las leyes mexicanas, la estadística oficial sólo ofrece información para la población de 12 a 14 años incumplidos y deja fuera el trabajo infantil de niñas y niños de edades inferiores a los 12 años.

En 2011, 30.8% de los niños de 12 a 14 años que laboran tienen jornadas de más de 34 horas a la semana y 17.4% no tiene un horario regular de trabajo, en tanto que 2.6% trabajan en luga-res no apropiados o no permitidos.

De la misma manera, el 19.6% de los niños en este rango de edad están expuestos a riesgos en su trabajo y 1.6% tuvo un accidente, lesión o enfermedad que requirió atención médica.

TRabaJO aDOLEsCENTE DOMésTICO EXCLUYENTE

El trabajo doméstico infantil y adolescente es un tipo de trabajo que suele ser poco visible o reco-nocido, sobre todo porque no se considera una actividad económica, por la cuál se reciba una remuneración. Los quehaceres domésticos son vistos como parte de la contribución que los niños deben hacer a las actividades de mantenimiento del hogar. No obstante, las niñas y los niños que realizan trabajo doméstico son particularmente vulnerables porque las cargas de trabajo de los quehaceres en el hogar suelen interferir en el tiempo que se dedica a la educación. Además, en este tipo de trabajo las mujeres adolescentes son afectadas en una proporción mucho mayor que los hombres adolescentes, tal como se verá en las cifras que se presentan a continuación.

Antes de analizar las cifras sobre trabajo doméstico adolescente de este apartado conviene hacer algunas precisiones conceptuales importantes. El trabajo adolescente doméstico excluyen-te es diferente de las tareas domésticas en el hogar. Éstas últimas se refieren a las actividades do-mésticas realizadas por las niñas, niños y adolescentes en sus propios hogares cuando se hacen cargo de ayudar en las diversas tareas propias del hogar (hacer su cama, levantar la mesa, lavar platos, etc.), siempre y cuando no interfiera en su educación, no dañe su salud, su seguridad o su moralidad.7

El trabajo adolescente doméstico excluyente que se analiza en este apartado se refiere a los quehaceres domésticos que realizan los adolescentes de 12 a 17 años de edad en sus propios hogares y que por el número de horas que dedican a las actividades de mantenimiento del hogar obstaculizan su desempeño escolar, razón por la cual se le considera “excluyente”. Hay que desta-car que se ha decidido denominarlo trabajo doméstico adolescente dado que las cifras se refieren exclusivamente a la población de 12 a 17 años, lo que deja fuera a toda la población infantil menor de esta edad que pudiera estar participando en los quehaceres domésticos de sus hogares.

la legislación nacional, de acuerdo con normas internacionalmente aceptadas), y que, por consiguiente, impida probablemente la educación y el pleno desarrollo del niño. b) Un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y que se denomina trabajo peligroso. c) Las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil, que internacionalmente se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, prostitución y pornografía, y actividades ilícitas”. OIT (2002) Un futuro sin trabajo infantil. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo, 90.ª Reunión, Ginebra.7 Thais, Desarrollo Social (2005) Trabajo Infantil y adolescente doméstico en hogares de terceros en el Distrito Federal. Informe de investigación. México, p. 17

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Tabla 5.3 Criterios para la definición de trabajo adolescente doméstico excluyente, por rango de edad

Rango de edad Total de horas de trabajo en quehaceres domésticos

12 y 13 años 15 horas semanales o más

14 y 15 años 37 horas semanales o más

16 y 17 años 49 horas semanales o más

Nota: El criterio de total de horas trabajadas utilizado para clasificar como excluyente el quehacer doméstico de los adolescentes de 12 a 17 años es congruente con la jornada laboral establecida por la normatividad mexicana, con excepción del quehacer doméstico de los adolescentes de 12 y 13 años, en el cual se utilizó el criterio carga horaria establecido por la OIT (15 horas semanales o más).

Como se ha mencionado antes en este capítulo, es importante recordar nuevamente que la estadística laboral disponible en México sólo permite conocer las características del mercado de trabajo de la población de 12 años de edad y más. Por esta razón, en lo que se refiere a la información estadística sobre el trabajo infantil de la población de menos de 14 años de edad, condición laboral prohibida por las leyes mexicanas, la estadística oficial sólo ofrece información para la población de 12 a 14 años incumplidos y deja fuera el trabajo infantil de niñas y niños de edades inferiores a los 12 años.

En 2009, 12.9% de los adolescentes de entre 12 y 17 años en Chiapas realizaba trabajo pro-hibido por la normatividad mexicana. Esta cifra es inferior a la de 2007, cuando cerca del 17.1% de los adolescentes llevaba a cabo trabajo prohibido. Entre ambos años, la reducción fue de cuatro puntos porcentuales. Una situación similar de disminución se observa para el país en su conjunto, aunque la disminución entre ambos años fue menor.

Tabla 5.4 Proporción de la población infantil que realiza trabajo adolescente doméstico excluyente en Chiapas y a nivel nacional, 2007-2011 (%)

2007 2009 2011

Chiapas 17.1 12.9 10.2

Hombres 3.55 4.72 1.77

Mujeres 23.56 18.88 15.35

Nacional 8.29 8.16 8.06

Hombres 3.22 3.87 4.67

Mujeres 13.99 14.64 15.49

Nota: los porcentajes están calculados con respecto a la población de 12 a 17 años.Fuente: Cálculos propios con información de la Encuesta Nacional de Empleo del INEGI correspondiente al segundo trimestre de cada año.

TRabaJO INFaNTIL aGRíCOLa

En 2009, uno de cada tres niños (31%) de 12 a 17 años que efectivamente trabajó lo hizo en actividades agrícolas. Esta proporción se ha mantenido desde 2007 (32.4%) con fluctuaciones de mayor y menor presencia de trabajo infantil en algunos años, si bien la tendencia general desde entonces y hasta 20011 ha sido a su disminución.

Existe otro rasgo característico del trabajo infantil agrícola: el predominio de adolescentes hombres. Mientras que 80% o más de los adolescentes que efectivamente trabajan en el sector agrícola son hombres, sólo 20% o menos son adolescentes mujeres. Este patrón se ha manteni-do prácticamente sin cambio entre 2007 y 2009.

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Gráfica 5.2 Trabajo infantil en Chiapas en el sector agrícola,

por sexo, 2007-2011

Nota: Los porcentajes están calculados sobre el total de niñas y niños de 12 a 17 años que efectivamente trabajó en el sector agrícola.Fuente: Cálculos propios con base en la Encuesta Nacional de Empleo del INEGI

Asimismo, el trabajo infantil agrícola parece estar estrechamente relacionado con la forma de remuneración del empleo agrícola. De acuerdo con personas entrevistadas en el trabajo de campo para la elaboración de este diagnóstico, pertenecientes al ámbito gubernamental, la sociedad civil y la academia, el pago por producto, es decir a destajo o por unidad de producto cosechado o recolectado, genera en el jefe del hogar o familia un incentivo para incluir en el trabajo agrícola a todos los integrantes de su familia, aunque la contratación sea sólo con el jefe del hogar. Si el pago está sujeto a la cantidad de producto que se pueda cosechar, las familias tienen la necesidad y el incentivo de aumentar la mano de obra para incrementar la cantidad de producto cosechado y mejorar así el ingreso que perciben. A este respecto quizá se podría considerar que, si el monto del ingreso por una jornada de trabajo fuera fijo, podría disminuir el incentivo para incorporar al trabajo agrícola a otros integrantes del hogar, incluidos los niños. De cualquier forma, la efectividad de una medida de este tipo supone acompañarla de otras que eviten que los niños también sean contratados por un ingreso fijo.

Otras consideraciones que podrían tomarse en cuenta respecto de posibles estímulos o incentivos para prevenir o contribuir a la erradicación del trabajo infantil agrícola son los si-guientes. Primero, de acuerdo con la investigación realizada, el empleador contrata al jefe de hogar y no a los niños directamente para el trabajo agrícola. Pero el jefe de hogar es el que “in-tegra” al resto de la familia, incluidos los niños, al trabajo agrícola. La relación y por tanto la res-ponsabilidad “contractual” o “laboral” del empleador con los niños, como empleados, no es legalmente explícita. Quizá podría exigirse que se estableciera una relación contractual explícita que depositara la responsabilidad en las dos partes, el empleador y el empleado (el jefe de fa-milia), para generar legalmente las responsabilidades y obligaciones que toda relación laboral supone, contribuyendo a evitar la contratación de trabajo infantil, al menos bajo los supuestos que establece la ley en la materia.

Otro aspecto que puede ser útil analizar es la conveniencia de establecer sanciones para castigar la contratación de trabajo infantil, adicionales a las establecidas en la ley para el caso de trabajo infantil prohibido. No obstante, esta medida pareciera no ser de fácil aplicación, si se considera que el empleador suele no reconocer la responsabilidad de emplear mano de obra infantil ya que suela asignarla a los padres de familia.

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anexo 6. análisis de los principales indicadores de derechos de la niñez en el Estado de Chiapas

La NIÑEz Y La aDOLEsCENCIa EN EL EsTaDO DE ChIaPas

El propósito de este apartado es dar un breve contexto al análisis sobre la situación actual de los derechos de la niñez. La pobreza es el principal factor que influye en la existencia del trabajo infantil, pero no es el único. Existen múltiples aspectos que contribuyen o favorecen a la existen-cia del trabajo infantil. Cualquier análisis integral del trabajo infantil o acción de política pública encaminada a prevenirlo y erradicarlo debe considerar, en la medida de lo posible, el conjunto de factores que inciden en su existencia. Con este enfoque este apartado ofrece un breve con-texto al análisis sobre la situación actual del los derechos de los y las adolescentes.

asPECTOs sOCIODEMOGRáFICOs DE La NIÑEz Y aDOLEsCENCIa EN ChIaPas

De acuerdo con datos de 2005, el Estado de Chiapas tenia una población total de 4 millones 293 mil 459 personas, que representa 4.16% de la población total del país. Para el año de 2010 los niveles de población para la entidad federativa eran de 4’796,580 habitantes, un incremento de 11.72% con respecto al año de 2005. Los flujos migratorios internos y hacia el exterior pueden explicar en parte el incremento de la población entre 2005 a 2010.

La tasa global de fecundidad en 2000 fue de 3.6 hijos nacidos vivos por cada mujer en edad reproductiva. En el año 2005 esta taza registró un valor de 3.1 hijos nacidos vivos por cada mujer en edad reproductiva y en 2010 esta misma presentó un valor de 2.7. La comparación con la fecundidad registrada en este periodo da cuenta de una significativa reducción en la tasa en Chiapas. El decremento de la taza fue de 25% en un periodo de 10 años. Por su parte, en 2010, la tasa de mortalidad (el número de defunciones por cada mil habitantes), fue de 3.67.

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Tabla 6.1. Indicadores sociodemográficos de Chiapas

Población total

2005 2010

4’293,459 4’796,580

Estructura de la población por grandes grupos de edad /1

2005 2010

0-14 años 36.2% 32.5%

15-64 años 56.6% 59%

64 años y más 5.8% 6.7%

Tasa de crecimiento poblacional anual

2000-2005 2005-2010

1.9% 2.3%

Tasa global de fecundidad /2

2005 2010

3.1 2.7

Notas: 1. Los datos de estructura de población por grandes grupos de edad excluye a la población que no especificó edad. 2. Número de hijos nacidos vivos que tendría una mujer al final de su vida reproductiva, de acuerdo con un patrón de fecundidad prevaleciente en un año determinado y en ausencia de mortalidad. Fuente: INEGI (2010) Perspectiva Estadística. Chiapas. México.

Otros dos indicadores ilustran la dinámica demográfica de Chiapas y su ubicación respecto del resto de las entidades federativas del país: sus niveles de natalidad y mortalidad infantil. La tasa de natalidad en 2010, que indica el número de niños nacidos vivos por cada mil habitantes en ese año, fue de 23.4, ligeramente superior al nivel nacional que fue de 19.7 nacidos vivos por cada mil habitantes. Esta tasa de natalidad ha descendido de forma significativa respecto del año 2000 cuando se ubicaba en 29.7 niños nacidos vivos por cada mil habitantes.1 Este decre-mento promedio es del orden de 0.63% anual.

En lo que se refiere a la mortalidad infantil, las cifras de 2005 registran un total de 20.5 de-funciones de niños menores de un año por cada mil nacidos vivos. Este es un nivel superior al registro nacional, que en 2005 fue de 15.9 fallecimientos. La tasa de mortalidad infantil en Chia-pas en 2012 refleja el valor de 14.6 de igual manera siendo superior a la del promedio nacional, 13.2. La tasa en el Estado de Chiapas presenta una desaceleración de 55% en comparación con el valor nacional promedio para el mismo periodo de 7 años. Al día de hoy, estas cifras ubican a la entidad en la posición 6 en comparación con el resto de las entidades federativas de México, después de Puebla, México, Tlaxcala, Guerrero y Chihuahua.

1 INEGI (2007) Perspectiva Estadística.

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anexo 7. análisis de otros indicadores de desarrollo en el Estado de Chiapas

EDUCaCIÓN

Garantizar el acceso y permanencia de las niñas y los niños en la escuela es una de las herra-mientas de política pública más importantes para prevenir y erradicar el trabajo infantil. Por ello es importante hacer una revisión breve del panorama educativo en Chiapas para identificar al-gunos de sus principales retos.

Chiapas es una de las 10 entidades federativas del país con mayor proporción de población analfabeta, aunque en los últimos años ha avanzado en su disminución. En el año 2005, 21.3% de la población en la entidad era analfabeta. Cinco años después, en 2010, la proporción dismi-nuyó a 17.8 por ciento.

El grado promedio de escolaridad en Chiapas es también uno de los más bajos del país. En 2010, su población alcanzó 6.7 grados promedio de escolaridad. A nivel nacional el promedio de escolaridad en ese año fue de 8.6 grados, como se aprecia en la siguiente tabla elaborada por el INEGI.1

La proporción de la población de 5 a 14 años que asiste a la escuela en 2005 fue de 88.7%, ubi-cando a Chiapas en el último lugar a nivel nacional. A nivel nacional 93.3% de la población de

 

1 Perspectiva estadística INEGI, Chiapas 2012.2 Aunque las edades de 5 a 14 años corresponden a la edad normativa para cursar la primaria en México, este indicador sólo muestra el porcentaje de la población de estas edades que asiste a la escuela, independientemente del nivel educativo al que asisten. Ibíd.

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

ese grupo de edad asistió a la escuela.2 Por su parte en el año de 2010, el porcentaje de la po-blación en este rango de edad que asistió a la escuela fue de 89.4%, un incremento de 0.7% en 5 años, el mismo que a nivel nacional.

La asistencia escolar entre la población de Chiapas para nivel medio superior (secundaria-preparatoria) es la más baja del país en comparación con el resto de las entidades federativas: sólo 206,000 jóvenes de estas edades asisten a la escuela. Colocando a Chiapas en el lugar 32 en número de asistencia de este rango de escolaridad a nivel federal.

Tabla 7.1. Indicadores educativos de Chiapas

Población analfabeta

2005 2010

21.3% 17.8%

Grado promedio de escolaridad /1

2005 2010

6.1 6.7

Proporción de la población de 6 a 12 años que asiste a la escuela

2005 2010

88.7% 89.4%

Proporción de la población de 13 a 15 años que asiste a la escuela

# de asistentes Lugar nacional

206,000 32

Tasa neta de cobertura

2011/12

Preescolar 99.2%

Primaria 109.4%

Secundaria 89.7%

Deserción escolar

2011/12

Primaria 1.2%

Secundaria 5.2%

Eficiencia terminal /2

2011/12

Primaria 90.1%

Secundaria 84.7%

Fuentes: INEE (2012) México; INEGI (2010) Perspectiva Estadística. México; INEGI (2010), Estadísticas sociodemográficas, Educación, Dinámica educativa, México, www.inegi.gob.mx; INEGI, Estadísticas sociodemográficas, Educación, Atención escolar, México, www.inegi.gob.mx

La deserción escolar es un indicador que permite conocer en qué grado los alumnos dejas de asistir a la escuela, por diversas razones, y su análisis es de vital importancia para obtener un diagnóstico general de la situación educativa del Estado de Chiapas. A este respecto es preciso tener en cuenta que el trabajo infantil es una de las razones que llevan a muchos niños a aban-donar la escuela ante la imposibilidad de mantener una actividad laboral y cumplir con las obligaciones escolares.

Este indicador permite saber cuántos alumnos, de cada cien que se inscriben al inicio de un determinado ciclo escolar, no se inscriben en el siguiente ciclo. En 2011/12, la tasa de deser-ción en primaria en Chiapas fue de 1.2% (0.7% a nivel nacional). Como en la mayor parte de las

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

entidades federativas, en Chiapas la tasa de deserción en secundaria es mayor que en primaria, pero esta diferencia es significativamente mayor en la entidad: en 2011/12, la deserción escolar en secundaria fue de 5.2%, menor que la tasa nacional, de 5.3%, y fue además la 5ta mejor tasa de deserción escolar el país para este nivel educativo.

Finalmente, para tener un panorama más completo de las distintas dimensiones de la diná-mica educativa, conviene observar la situación y evolución reciente en el indicador de eficiencia terminal, que se refiere al porcentaje de alumnos que terminan un nivel educativo de manera regular, dentro del tiempo establecido. En Chiapas, la eficiencia terminal en primaria en 20011/12 fue de 90.1%. Para todo el país, la eficiencia terminal en primaria se colocó en 95.1%, por lo que Chiapas se ubicó por debajo del nivel nacional con 5 por ciento.3

En secundaria, la eficiencia terminal en Chiapas disminuye significativamente respecto a la primaria. En este año, la eficiencia terminal en secundaria fue de 84.7 por ciento. En el ámbito nacional, la eficiencia terminal en secundaria fue de 84.2 por ciento.

saLUD

Existen dos indicadores que permiten tener un panorama sobre la situación de salud de la po-blación en su conjunto y de la niñez y adolescencia en particular: la morbilidad y la mortalidad.

En general, los adolescentes y los adultos jóvenes son uno de los grupos de edad más sa-nos. En este grupo ocurren relativamente pocas muertes y se suele presentar pocos casos de enfermedad. No obstante, en estas edades también se comienzan a establecer patrones de conducta y hábitos de vida que conducen después a desarrollar enfermedades crónico-dege-nerativas; como se aprecia en la siguiente tabla elaborada por el INEGI:

3 INEGI, Estadísticas sociodemográficas, Educación, Dinámica educativa, México, www.inegi.gob.mx4 Oláis-Fernández G. et al. (2006) Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, Instituto Nacional de Salud Pública, Cuernavaca, México.

 A pesar de no contar con datos específicos para Chiapas, las cifras nacionales indican que las adicciones al tabaco y alcohol, las relaciones sexuales sin protección, la mala nutrición, los acci-dentes, los suicidios y el sedentarismo empiezan a causar estragos en la población de 10 a 19 años de edad.4

Para completar la información estadística sobre la situación de salud en el Estado de Chiapas, conviene tomar en cuenta la información sobre el uso de servicios de seguridad social, que ofre-ce una aproximación a la situación de aseguramiento de la población y el acceso a los servicios de salud en general en la entidad; como se aprecia en la siguiente tabla elaborada por el INEGI.

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Podemos constatar de la tabla anterior el bajo número de personas que se encuentran asegu-radas para cualquiera de los tipos de consulta.

DEsaRROLLO hUMaNO EN ChIaPas Y sU EvOLUCIÓN RECIENTE

El desarrollo humano es la expansión de la libertad de las personas; es la ampliación del conjun-to de oportunidades que tienen los individuos para ser y actuar, y la posibilidad de elegir con autonomía. El Índice de Desarrollo Humano (IDH), calculado con base en la metodología esta-blecida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), permite aterrizar el concepto de desarrollo humano utilizando un conjunto de indicadores (la esperanza de vida, la tasa de alfabetización, la tasa de matriculación escolar y el Producto Interno Bruto per cápita) para obtener una medición aproximada de tres dimensiones: a) las oportunidades esenciales de vivir una vida larga, b) obtener conocimientos y c) tener acceso a la generación de ingresos. El IDH se calcula como el promedio simple del logro en cada una de estas dimensiones, para ge-nerar un índice con valores que van de cero, el valor más bajo posible, a uno, el valor más alto.5

El Índice de Desarrollo Humano de Chiapas para 2010, año más reciente para el que existe información disponible, es de 0.6468 puntos, lo que ubica a la entidad en un nivel de desarrollo medio/bajo. En el año 2008, el Estado de Chiapas presentó un valor de 0.6460. En la clasificación de las entidades federativas según el valor de su IDH, Chiapas se ubica en la posición 32, debajo del IDH nacional (de 0.7390 puntos).6

El IDH se construye a partir de tres subíndices: de salud, educación e ingresos. El subíndice de salud de Chiapas es de 0.8587 (de 0.8743 a nivel nacional), el de educación es de 0.5541 (de 0.6779 para todo el país) y el de ingreso es de 0.5688 (de 0.6809 a nivel nacional). Esto significa que mientras la esperanza de vida (expresado en el subíndice de salud) en Chiapas eleva el IDH de la entidad, el bajo nivel de ingresos de la población en el Estado afecta negativamente su nivel de desarrollo humano.7

5 PNUD (2007) Informe sobre Desarrollo Humano México 2006-2007. Migración y desarrollo.6 http://www.undp.org.mx/IMG/pdf/ Boletin_IDH.pdf.7 Ibíd.

 

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TERCERA PARTE: ANEXOS DE INFORMACIÓN

Gráfica 7.1. Índice de Desarrollo Humano de Chiapas, Valores 2008/2010

Fuente: UNDP (2010) Informe sobre Desarrollo Humano México 2010. IDH, México.

Analizando el IDH de Chiapas en los años recientes se aprecia que este creció apenas en 0.0008% entre 2008 y 2010, la entidad se ubicó en ambos años en la misma posición en la clasificación de las entidades federativas según su IDH: el lugar 32. Asimismo, aunado al hecho de que la posición relativa de Chiapas en el IDH respecto del resto de las entidades del país no cambió entre 2008 y 2010, el crecimiento de su Índice en ese periodo fue inferior al crecimiento que experimentó el IDH a nivel nacional, que fue de 0.35 por ciento.8

En el ámbito municipal, los datos más recientes del IDH, calculados también con base en la metodología del UNDP, indican que de los 118 municipios que existen en Chiapas; Tuxtla Gutié-rrez, Tapachula y Reforma tienen un IDH superior a 0.8 puntos, que los ubica en un nivel de de-sarrollo humano alto: su IDH es de 0.8551, 0.8206 y 0.8100 respectivamente. El resto de los municipios de la entidad tienen niveles inferiores a 0.8 puntos. Los cinco municipios con IDH más alto son, además de Tuxtla Gutiérrez, Tapachula y Reforma; San Cristóbal de las Casas (0.7953) y Tonalá (0.7943). En el extremo opuesto, los municipios con el IDH más bajo son: San-tiago el Pinar (0.5397), Mitontic (0.5471), Sintalá (0.5524), Chamula (0.5594) y Aldama (0.5764).9

Los niveles de desarrollo humano de los municipios de Chiapas también se pueden analizar desde una perspectiva regional. De los cinco municipios con más bajo Índice de Desarrollo Humano, la totalidad se encuentran en la región de los Altos de Chiapas.

8 Ibíd.9 http://www.undp.org.mx/IMG/pdf/Chiapas.pdf (Criterio 2005)

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