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Plan Especial para la ordenación de usos y aprovechamiento minero, Proyecto de Explotación en la partida “La Lloma”. (Concesión Minera nº3114) del suelo no urbanizable NUPE 1 de El Puig de Santa Maria (Valencia). Autor Pau Arrandis García. Arquitecto. Colegiado número 5.805. CTAV. Promotor Ingeniería y Urbanismo del Mediterráneo SL Situación Parcela 33 Polígono 3. El Puig de Santa Maria.

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Plan Especial para la ordenación de usos y

aprovechamiento minero, Proyecto de Explotación

en la partida “La Lloma”. (Concesión Minera

nº3114) del suelo no urbanizable NUPE 1 de El Puig

de Santa Maria (Valencia).

Autor

Pau Arrandis García. Arquitecto.

Colegiado número 5.805. CTAV.

Promotor

Ingeniería y Urbanismo del Mediterráneo SL

Situación

Parcela 33 Polígono 3.

El Puig de Santa Maria.

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P.E. para la ordenación de usos y aprovechamiento minero, Proyecto de Explotación en la partida “La Lloma”

(Concesión Minera nº3114) del suelo no urbanizable NUPE 1 de El Puig de Santa Maria.

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INDICE

0. INTRODUCCION

0.1 Antecedentes

0.2 Objeto y descripción de la actuación

0.3 Contenido del documento

0.4 Marco Legal

1. MEMORIA INFORMATIVA. Descripción de las condiciones urbanísticas e

institucionales del territorio

1.1 Condiciones geográficas

1.1.1 Características naturales del territorio

1.1.2 Usos, vegetación, edificaciones e infraestructuras existentes

1.2 Condiciones institucionales

1.2.1 Condiciones de ordenación dispuestas por el Plan General de El Puig

1.2.2 Obras programadas y políticas de inversiones públicas

1.2.3 Afecciones impuestas por la legislación sectorial

1.2.4 Cartografía temática de la Comunidad Valenciana

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1 Identificación y descripción del ámbito

2.2 Objeto y justificación de la actuación

2.2.1 Justificación legal

2.3 Criterios y características generales de la actuación

2.3.1 Parámetros de la ordenación

2.3.2 Accesos exteriores. Red viaria

2.3.3 Parcelación de los terrenos

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(Concesión Minera nº3114) del suelo no urbanizable NUPE 1 de El Puig de Santa Maria.

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2.3.4 Usos

2.3.5 Redes de servicios

2.4 Clasificación del suelo

2.5 Directrices estratégicas de la evolución urbana y ocupación del territorio

2.6 Desarrollo del Plan Especial

2.7 Gestión del Suelo

2.8 Plazos para el desarrollo de la actuación

3. NORMAS URBANISTICAS

3.1 Normas generales

3.2 Ordenación estructural y pormenorizada

4. PLANOS

1. Situación

2. Parcelario catastral

3. Plano de Información

4. Ordenación actual

5. Ordenación propuesta

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0.1.- Antecedentes urbanísticos y administrativos

El Plan General del municipio de El Puig Homologado a la LRAU con aprobación definitiva CTU,

21/12/1999; DOGV, 31/05/2000. En dicho documento no estaban contempladas las

actividades extractivas de áridos en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección (NUPE 1).

No obstante, dentro de una de las zonas de dicho Suelo No Urbanizable de Especial Protección

(NUPE 1) se encuentra una antigua cantera abandonada y que en la actualidad aún no ha sido

restaurada, teniendo aprobado su uso como vertedero de inertes para después ser restaurada

de acuerdo al proyecto realizado.

Dicha cantera fue utilizada en su día para aprovechar sus áridos para la construcción de

carreteras, estando abandonada sin ningún uso ni restauración durante más de 30 años.

Es en este momento, cuando antes de ser inutilizada y destinada como acopio de residuos

inertes se plantea su agotamiento como cantera. El objetivo no es otro que extraer todos los

recursos que sean aprovechables antes de su clausura definitiva. De este modo se conseguiría

que antes que impactar en cualquier otro sitio para extraer estos recursos sea en esta antigua

cantera donde se agoten definitivamente y después se proceda al uso que ya estaba destinada

y autorizado, como vertedero de residuos de materiales de la construcción inertes.

Para poder realizar tal actividad es para la que se redacta este documento, el Plan Especial “La

Lloma”, donde se pretende modificar la normativa que afecta a esta zona del Suelo No

Urbanizable de Especial Protección (NUPE 1), donde en el artículo 8.3.2 se indican las

condiciones de uso del suelo se indica como uso incompatible las actividades extractivas,

canteras, areneros y graveras. A este efecto y de acuerdo al Artículo 24 de la Ley de Suelo No

Urbanizable para poder desarrollar la Explotación de canteras se pretende eliminar el uso

incompatible de la normativa que del Plan General de El Puig en la parcela.

En este caso y de acuerdo al Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, Decreto 67/2006 de 19 de Mayo pretende ser un Plan Especial de Ordenación de usos, en el que en su ámbito se prevea el uso extractivo con el fin de agotar los recursos existentes en la mencionada cantera ahora abandonada y no restaurada paisajísticamente.

De este modo, la presente modificación del Plan General del Puig de Santa Maria, mediante la

figura del Plan Especial no supone una alteración de la ordenación ni de la protección existente

sobre el Suelo No Urbanizable, sino el poder desarrollar la adecuación paisajística de esta

cantera abandonada una vez agotados los recursos existentes en la misma para precisamente

no tener que, en su caso, desarrollar ninguna otra explotación que hiciese necesario para

obtener recursos similares en otras zonas.

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0.2.- Objeto y descripción de la actuación.

El objetivo del presente documento es la formalización del instrumento urbanístico que

ordene urbanísticamente el ámbito definido para poder llevar a cabo el objeto principal que se

persigue, que como se ha comentado en el apartado anterior, es la extracción y restauración

integral del hueco existente.

El procedimiento se define mediante un Plan Especial para la ordenación de Usos y

Aprovechamiento Minero, con la finalidad de dar una adecuada respuesta a las necesidades de

restauración de la actual actividad minera.

Así mediante el presente documento se podrá acometer la definición y ordenación ligada al

uso minero presente y futura restauración y clausura conforme a la legislación de aplicación.

De acuerdo al planeamiento urbanístico en este caso se trata simplemente de posibilitar la

actividad extractiva en esta zona afectada por la antigua cantera previa a su restauración

paisajística. Además se propone como uso permitido o compatible el dotacional privado

Educativo-Cultural (ED) permitiendo el desarrollo de actuaciones como la instalación de un

Centro de Educación Ambiental.

El principal requisito que es la existencia de reservas de arcillas, en este caso, ha sido

acreditado con los correspondientes informes y pruebas realizadas a partir de las catas

realizadas en su momento de la tramitación como vertedero.

Por tanto los usos compatibles que se pretenden permitir en la tramitación del presente Plan

Especial son la “Extracción de recursos mineros y uso como dotacional privado (Educativo-

Cultural para el desarrollo de actuaciones encaminadas a la Educación ambiental)”.

0.3.- Contenido del Documento.

El presente Plan Especial consta de los siguientes documentos:

A. Parte sin eficacia normativa

Memoria Informativa

Planos de Información

Memoria Justificativa

B. Parte con eficacia normativa

Normas Urbanísticas

Planos de Ordenación.

0.4.- Marco Legal.

El presente documento se desarrolla al amparo de la legislación urbanística vigente en la

Comunidad Valenciana.

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• Legislación estatal

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley del Suelo.

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

• Legislación Autonómica

Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana (LUV).

Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, de

Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineral en Espacios Forestales de la

Comunidad Valenciana.

Ley 4/2004, de Junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del

paisaje. (LOTPP).

Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.

Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Decreto 67/2006 de 11 de Agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de

Paisaje de la Comunidad Valenciana.

Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell. Reglamento de impacto ambiental

modificado por el Decreto 32/2006, de 14 de marzo de 2006.

Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la comunidad Valenciana.

Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consellería de obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, por la que se declaran de necesaria observancia en la redacción de los

planes urbanísticos o territoriales que se formulen en el ámbito de la Comunidad

Valenciana determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema de

Información Territorial publicadas por esta consellería (DOGV 17-03-1999)

Orden de 15 de febrero de 2000, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, por la que se amplían las cartografías temáticas declaradas de necesaria

observancia en la redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulen

en la Comunidad Valenciana, por la Orden de 8 de marzo de 1999 de esta consellería.

(DOGV 18-02-2000)

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1.- MEMORIA INFORMATIVA. Descripción de las condiciones urbanísticas e institucionales

del territorio.

1.1 Condiciones Geográficas

La orden de 8 de marzo de 1999 (DOGV número 3456 de 17 de marzo de 1999), de la

Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y transportes, declara de necesaria observancia en la

redacción de los Planes Urbanísticos o Territoriales que se formulen en el ámbito de la

Comunidad Valenciana, determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del

Sistema de Información Territorial publicadas por la propia Consellería de Obras públicas,

Urbanismo y transportes y avalado por la ley 4/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat, de

ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y por el Reglamento de Ordenación

Territorial y Urbanística.

En cumplimiento de la normativa citada, se expone a continuación la información relevante

sobre el área de actuación, procedente de la cartografía temática citada y de información o

estudios técnicos relacionados con estos aspectos.

1.1.1 Características naturales del entorno.

1.1.1.1 Geología

El Permiso de Investigación solicitado se ubica en su totalidad en la provincia de Valencia (Hoja

696 BURJASOT) del Mapa editado MAGNA50 a escala 1/50.000 en los términos municipales de

El Puig, Puzol, Sagunto (Valencia), División 29-27.Huso 30.

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La formación triásica que en otras épocas debió constituir por si sola toda la superficie de la

hoja geológica, se encuentra en el Norte de la hoja y en la zona objeto de la investigación,

alrededores del Puig, Puzol, cuyos estratos se unen bajo el cuaternario de los de la sierra por

algunos pozos artesianos.

Triásico Integrado por lechos de arcillas, margas, dispuestos horizontalmente que forman amplias

llanuras que son asiento de cultivos. La formación viene a ser una gran delta producido por el

Turia que se une por el Norte con el correspondiente de Palencia, de modo que cabe pensar

que en épocas anteriores a la presente, en las que los cauces eran más elevados que los

actuales, confundirían con frecuencia sus aguas los mencionados ríos y contribuirían

mancomunadamente a las constitución de todo el terreno cuaternario. Debe admitirse la

existencia, en dicha época de un clima húmedo, a consecuencia del cual sería excepcional la

corriente de los aparatos fluviales, y de ahí la magnitud de los arrastres.

En las proximidades de EL PUIG DE SANTA MARIA podemos encontrar los siguientes estratos

en orden descendente:

• Tierra vegetal, margas y toba caliza

• Lecho de arena suelta

• Arcillas oscuras

• Arenisca trifásica

La edad de los depósitos aumenta, con la profundidad a que se hallan. Los de la superficie son

tan recientes que puede decirse se están formando actualmente, pues las aguas vivas aportan

constantemente limos inorgánicos, mas por debajo de la capa holocena, de tierras de labor,

existen mantos más potentes pertenecientes al triásico.

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1.1.1.2 Climatología

El entorno objeto de estudio pertenece a una región de Clima Mediterráneo. Este clima, de

veranos bastante calurosos e inviernos templados, se caracteriza por poseer un periodo

marcadamente seco en la época estival y precipitaciones que suelen concentrarse

principalmente en primavera y otoño.

La geografía de la zona influye "particularizando" este clima. Así, la ubicación del territorio

junto al mar Mediterráneo tiene unas consecuencias climáticas claras que se acentúan por el

hecho de que la Península Ibérica actúa como un pequeño continente, sobre todo a efectos

térmicos.

La comunidad Valenciana, es desde el punto de vista pluviométrico, una región de la

denominada Iberia Seca. Constituye la mayor parte de la fachada mediterránea oriental de la

Península y e uno de los pocos tramos costeros de gran longitud expuestos hacia el Este en

todo el Mediterráneo. Este carácter tiene como consecuencia que nuestro territorio sea algo

más seco, en términos generales, que el resto de regiones de latitud similar, debido a que se

encuentra a sotavento del flujo zonal del O, el más frecuente n latitudes medias.

En la zona donde está ubicada la zona de actuación, concurren las circunstancias que responde

al tipo medio mediterráneo.

1º) La temperatura media del mes más frío, es superior a 3ºC.

2º) Las precipitaciones recogidas en los meses de mayo, junio, julio y agosto, no rebasan los

200 mm.

Ambas condiciones encuentran sus respuestas en la fisonomía, termófilas y xerófila de la

vegetación y han sido interpretadas con diferentes criterios en especial por lo que se refiere a

la aridez estival.

El grupo CS de la clasificación de kopper, caracterizado por el bosque xerófilo - mediterráneo,

en el que la fisonomía de la vegetación, indica claramente las defensas contra la aridez del

medio, corresponde en esta zona la denominación del clima templado-árido.

En los cuadros adjuntos, se dan datos climatológicos de la estación más próxima, que nos da

una visión muy oportuna para la zona objeto de este Plan. Seguidamente se representan los

datos de las variables meteorológicas, registradas durante el año 2000 por la estación más

próxima a las zonas a investigar según el CEAMET. Las variables meteorológicas que se han

analizado en la estación son las siguientes:

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• Velocidad y dirección del viento a 10 m de altura

• Temperatura del aire a 1,5 m de altura

• Humedad relativa del aire a 1,5 m de altura

• Presión atmosférica

• Precipitación

• Radiación solar a 2 m de altura

De los datos de la estación obtenemos datos de 19 variables, los valores de los datos son

mensuales, estas variables son:

• Temperatura media mensual en grados Celsius • Temperaturas máxima y mínima absolutas mensuales, en grados Celsius (°C). • Temperatura media mensual de las máximas y mínimas diarias, en grados Celsius (°C). • Oscilación térmica media mensual, en grados Celsius (°C). • Número de días de helada, donde se han considerado los días en los cuales la temperatura mínima ha sido inferior o igual a cero grados Celsius. • Precipitación total mensual, en milímetros (mm). • Precipitación mensual máxima en 24 horas, en milímetros (mm). • Precipitación mensual máxima en 30 minutos, en milímetros (mm). • Número de días de precipitación. • Velocidad del viento media mensual, en metros por segundo (m/s). • Dirección dominante del viento para cada mes. Media mensual de las rachas instantáneas máximas diarias del viento, en metros por segundo(m/s). Valor máximo absoluto mensual de la racha instantánea de viento, en metros por segundo(m/s). • Humedad relativa media mensual, en tanto por ciento (%). • Media mensual de las humedades relativas mínimas diarias, en tanto por ciento (%). • Irradiación solar media diaria para cada mes, en megajoules por metro cuadrado (MJ/m2). • Presión atmosférica media mensual, en hectopascals (hPa).

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A continuación se presenta el resumen de los datos anuales de los diferentes datos

meteorológicos:

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Observando todos estos datos sacamos las siguientes conclusiones:

• Régimen térmico: Marítimo cálido (MA) • Régimen de humedad: Mediterráneo seco (ME) • Tipo climático: Mediterráneo Marítimo • Riesgo de escorrentía, arrastre de tierras y desestabilidad de los taludes: Reducido

1.1.1.3 HIDROLOGIA E HIDROGEOLOGÍA

En la zona a investigar existen pocos cauces públicos que sólo llevan agua en épocas de fuertes

lluvias. Dichos cauces son: vaguadas que recogen aguas en fuertes lluvias; así como algún

barranco pequeño, de poca importancia.

En la zona solicitada existe algún aprovechamiento de aguas subterráneas (pozo) que riegan

las plantaciones de huerta existentes, pero estas zonas no son de interés; Los niveles friáticos

que se captan se encuentran a 150 - 375 m. de profundidad.

Hidrogeología

Está constituido por materiales dolomíticos que afloran en el franco meridional del anticlinorio

de los montes de Porta-Coeli según una banda alargada de 20 km de longitud.

En general se trata de dolomías del Muschelkalk individualizadas por las arcillitas del tramo

superior del Buntsandstein que normalmente afloran en los barrancos que atraviesan el

subsistema que hacia el sur se hunden bajo los materiales miocuaternarios de la Plana de

Valencia, y hacia el oeste, bajo el jurásico del subsistema de Jérica-Alcublas y el mioceno del

subsistema de Buñol-Casinos.

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Hacia el oeste el subsistema está solapado por materiales jurasicos, con los que

presumiblemente están en conexión hidráulica mediante fracturas.

Sus límites septentrional y occidental son impermeables constituidos por las arcillitas del

Buntsandstein superior. El resto de los límites son abiertos, definidos por los contactos con los

materiales detríticos de las Planas de Sagunto y Valencia.

La superficie permeable es de 30 km2 de los que 20 Km corresponden a afloramientos

jurásicos del sector occidental, y 10 km2 a afloramientos del Muschelkalk. No obstante, la

importancia relativa de esta Última es superior a la de la formación jurasica

La alimentación del subsistema se efectúa por infiltración directa del agua de lluvia y en

menor grado a partir de las areniscas del Buntsandstein. Su descarga se produce de forma

subterránea alimentando a las Planas de Valencia y Sagunto en una cuantía estimada en 7

hm3/año (3,5 a la Plana de Sagunto y 3,5 a la Plana de Valencia), y mediante bombeos

localizados en el borde meridional (2,5 hm3/año).

La descarga por emergencia se produce a favor de intercalaciones margosas. En general son

de poca entidad y se vuelven a reenfiltrar al discurrir sobre los mismos materiales.

La piezometría en los bordes de descarga varía entre 10 m.s.n.m. en el sector más oriental, y

175 m.s.n.m. en el más occidental, con fluctuaciones anuales del orden de 15 m.

La evolución hiperanual de los niveles piezométricos se puede sintetizar en un descenso

acumulado del orden de 4 m. en el sector occidental del subsistema. En el sector oriental no se

destacan descensos destacables.

El funcionamiento hidráulico del subsistema se puede sintetizar en el siguiente balance.

• Entradas

Infiltración lluvia 9,4 hm3/año

Total 9,4 h m3/año

• Salidas

Bombeos 2,5 h m3/año

• Salidas laterales a:

Plana de Valencia 4,8 hm3/año

Plana de Sagunto 2,l hm3/año

• Total 9,4 hm3/año

Usos del agua subterránea

El total de agua subterránea utilizada en este subsistema es de unos 13 hm3/año, destinado a

abastecimiento urbano-industrial. Se utilizan 1,22 hm3/año de agua subterránea en usos

urbanos y pequeñas industrias asociadas a la red municipal, que satisfacen la demanda de una

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población de hecho de 7.972 habitantes, con una población estaciona superior a 45.000

habitantes.

• Abastecimiento agrícola. El agua subterránea utilizada para complementar la dotación

de unas 1.500 ha., es de 11,7 hm3/año.

• Las actividades ganaderas consumen del orden de 0,07 hm3/año.

Se estima que la procedencia del agua utilizada es la siguiente:

• Subsistema Náquera-Puzol (s. str.) 2,5 h m3/año

• Subsistema Sierra del Espadán 5,75 hm3/año

• Sistema n.O 51 (Plana de Valencia) 4,75 hm3/año

Calidad del agua subterránea

Las características químicas de las aguas representativas ponen de manifiesto su buena

calidad, y reducida mineralización. Se trata de aguas de facies bicarbonatada cálcica o cálcica-

magnésica, excepto en la zona del Cerro del Rodeno, en las inmediaciones occidentales de

Torres-Torres, donde las aguas presentan facies bicarboriatada magnésica-cálcica. El residuo

seco es inferior a 800 mg/l excepto en el Rincón de Gausa, al S.O. de Sagunto.

1.1.2 Usos, vegetación, edificaciones e infraestructuras existentes.

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1.1.2.1 Usos

Actualmente sobre las parcelas que conforman el ámbito del presente Plan Especial no

se desarrolla ningún uso específico, dados los condicionantes establecido por el

vigente Plan General del Puig.

1.1.2.2 Vegetación

La zona de actuación se caracteriza por ser una zona degradada caracterizada por estar

la presencia de la cantera sin restaurar. No existe prácticamente vegetación en la zona

de actuación.

El terreno que rodea la zona de actuación es pobre en materia orgánica en general.

Existen zonas cultivadas y terrenos de monte bajo .

Monte bajo.- Podemos concluir que las especies que componen la flora de la zona es la

siguiente:

Especies:

-Amigdalus comunis

-Olea europala

-Hortalizas diversas.

-Macabeo, parellada y gornacha.

-Genista Scorpias.

-Tymus Vulgaris

-Crataegus Monogyna.

-Ulex parviflorus

-Quercus coccifera.

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Esta comunidad se encuentra influenciada por su proximidad al mar mediterráneo, situándose en un piso intermedio entre la de fanerofitos del piso mesomediterráneo medio y la Oleo Ceratoniar del mediterráneo semiárido.

1.1.2.3 Estructura de Propiedad del Suelo

La distribución parcelaria, según el catastro de Bienes de Naturaleza rústica (actualizado al

2010) es la que aparece en el plano de Información I.02. Además incluimos a continuación la

ficha catastral de la parcela.

El ámbito previsto para la futura actuación se encuentra en Suelo no urbanizable en la partida

Sierra larga al noroeste del término municipal del El Puig.

Concretamente, la parcela que conforma el ámbito del presente Plan Especial, atendiendo a la

información catastral disponible es la parcela 33 del polígono 3. La superficie catastral derivada

de las parcela asciende a un total de 87.495 m2.

1.1.2.4 Estructura de Propiedad del Suelo

No existen en el ámbito edificaciones afectadas por la propuesta.

1.1.2.5 Sistema Viario

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La parcela está muy bien comunicada ya que se accede a ella desde el camino del Calderona

que se encuentra asfaltado y comunica directamente con la Autovía A7 a escasos dos

Kilómetros de la parcela.

Está previsto un incremento de tráfico pesado por el camino por lo que se reforzará el firme

con una capa de bituminosa de 5 cm.

1.1.2.6 Abastecimiento de Agua.

Para regar la plaza de la concesión minera y para los aseos y vestuarios es necesario

abastecimiento de agua. Para ello se instalará un depósito regulador que se alimentará con

cubas cada vez que sea necesario.

1.1.2.7 Saneamiento

Las aguas residuales producidas serán las de los aseos y la limpieza de los mismos. Se instalará

una pequeña depuradora cuyos fangos producidos serán retirados por una empresa de gestión

de residuos para su transporte a una EDAR. El agua depurada será usada para regar la pista.

1.1.2.8 Red Eléctrica

El consumo eléctrico en la concesión minera es muy pequeño ya que las máquinas de

extracción son autónomas y consumen gasóleo. El único consumo es el de la caseta de

servicios por lo que se instalará un grupo electrógeno de 5 KVA.

1.1.2.9 Vistas actuales de la parcela.

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(Concesión Minera nº3114) del suelo no urbanizable NUPE 1 de El Puig de Santa Maria.

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Aspecto actual de la antigua cantera de áridos.

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(Concesión Minera nº3114) del suelo no urbanizable NUPE 1 de El Puig de Santa Maria.

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1.2.- Condiciones institucionales

1.2.1 Condiciones de ordenación dispuestas por el Plan General de El Puig de Santa

Maria.

El área prevista para el desarrollo de la actividad minera se encuentra en el término municipal

del Puig de Santa Maria. Concretamente se sitúa en la parte noroeste del mismo, lindando con

el término municipal de El Puig de Santa Maria.

El Plan General de El Puig actualmente vigente fue aprobado definitivamente en la CTU,

21/12/1999; DOGV, 31/05/2000, y clasifica este suelo como Suelo No Urbanizable de Especial

Protección (NUPE 1).

El Plan General vigente no prevé en esta zona la tolerancia minera.

Atendiendo al Decreto 82/2005, de 22 de abril del Consell de la Generalitat y concretamente a

su disposición adicional tercera, resulta adecuado aprobar un Plan Especial para permitir la

tolerancia minera.

Para la tramitación en la sección e Minas, de conformidad con la legislación de aplicación, a

este documento se acompañarán los correspondientes proyectos de explotación de la cantera,

el estudio de integración paisajística y estudio de impacto ambiental.

1.2.2 Obras programadas y políticas de inversiones públicas

Actualmente el ámbito objeto de este presente Plan Especial no se encuentra afectado por

obras o políticas de inversiones públicas.

1.2.3 Afecciones impuestas por la legislación sectorial

1.2.3.1 PATRICOVA

El plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación

en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), es uno de los instrumentos de ordenación del

territorio previsto en la Ley 6/1989, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.

El riesgo de inundación es una variable espacial que cuantifica, en cada punto del territorio, la

probabilidad de que se produzca un fenómeno de inundación con una magnitud dada. Trata de

medir la frecuencia y la magnitud con la que se produce un fenómeno.

No se describe Riesgo de Inundación en el ámbito de actuación.

1.2.3.2 PATFOR

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En la zona de actuación no se encuentran Montes de Utilidad Pública, tal y como queda

reflejado en el visor de la página web de la Generalitat Valenciana.

El PATFOR, Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunista Valenciana, clasifica como

forestal parte de la zona de actuación. No obstante, aproximadamente la mitad de la superficie

catalogada como forestal que ocupa el ámbito de la actuación, se corresponde con suelo que

ha perdido las características forestales, por tratarse de área ya explotada.

1.2.4 Cartografía temática de la Comunidad Valenciana

Se adjuntan las imágenes que resultan de las consultas realizadas toda vez que las afecciones y

riegos presentes en el territorio.

1.2.4.1 Capacidad de uso del suelo

Cuando se habla de Capacidad de Uso del Suelo se intenta establecer la vocación equilibrada

de una determinada unidad, en función de las características del suelo y del resto de los

componentes ecológicos.

las diferentes clases de Capacidad de Uso del Suelo, se definen como un conjunto de suelos

que poseen las características primarias o presentan el mismo grado de limitaciones y/o

riesgos de destrucción similares que afecten al uso durante un largo periodo de tiempo.

Las características primarias son las propiedades del suelo y de su entorno, favorables para

cualquier uso. Se definen a continuación:

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• EROSION: bajo este término, que hace referencia a la erosión hídrica, se engloba el

conjunto de procesos erosivos que llevan a la degradación del suelo. Las furentes

clases de erosión, junto con sus grados, se muestran en la siguiente tabla:

• PENDIENTE: la pendiente constituye un parámetro fundamental en la mayoría de las

clasificaciones de Capacidad de Uso del Suelo.

• ESPESOR: el espesor efectivo es la profundad del suelo que puede proporcionar un

medio adecuado para el desarrollo de las raíces, retener el agua disponible y

suministrar los nutrientes existentes. Si el espesor efectivo es menor que la

profundidad del suelo, aparece horizontes que impide o dificultan el enraizamiento. Si

el espesor efectivo es mayor que el espesor del suelo, el material geológico permite el

enraizamiento.

• AFLORAMIENTOS ROCOSOS: es la proporción de la superficie del suelo cubierta por

roca firme en forma continua o por elementos gruesos mayores de 25cm de diámetro.

• PEDREGOSIDAD: es la proporción relativa de elementos gruesos menores de 25cm de

diámetro.

• SALINIDAD: presencia de sales solubles en la pasta saturada puede contribuir a partir

de determinados límites, un factor limitante para el uso.

• PROPIEDADES FISICAS: bajista denominación se incluye la textura del suelo, la

permeabilidad y la estabilidad estructural como características físicas del suelo más

importantes.

• PROPIEDADES QUIMICAS: este caso se valora el contenido de materia orgánica,

carbonatos, calcáreas activas C.I.C y pH.

• HODROMORFÍA: Se obtiene teniendo en cuenta textura del suelo, la permeabilidad y

la existencia de la capa freática superficial.

En la zona de actuación la Capacidad de Uso es de clase: Media (Clase C)

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1.2.4.2 Riesgo de Inundación

El riego de inundación es una variable especial que cuantifica, en cada punto del territorio, la

probabilidad de que se produzca un fenómeno de inundación con una magnitud dada. Trata

de medir la frecuencia y la magnitud con la que se produce un fenómeno. No se describe

Riesgo de inundación en el ámbito de actuación.

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1.2.4.3 Accesibilidad potencial de los recursos hídricos

La accesibilidad Potencial a los recursos Hídricos consiste en la identificación del grado de

disponibilidad física del recurso agua y de la existencia de zonas con posibles problemas de

accesibilidad. Para ello se divide la accesibilidad en tres categorías obtenidas como resultado

de la combinación de tres valores, entre 0 y el 3, y que se corresponden con la disponibilidad y

calidad de los recursos, el rendimiento de captación, la altura de elevación y la accesibilidad

territorial.

La zona de actuación se caracteriza por tener una accesibilidad alta:

Accesibilidad Alta (Categoría III): por elevada disponibilidad de recursos hídricos en cantidad y

calidad.

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1.2.4.4 Riesgo de deslizamiento y desprendimiento.

Se dice que existe riesgo de Deslizamiento, en todas aquellas zonas con masas de terreno

potencialmente inestables por movimientos gravitatorios cuyo origen es debido a procesos de

dinámica externa, bien producidas por causas naturales o inducidos por la acción humana. Por

tanto, bajo esta denominación se engloban los deslizamientos rotacionales y traslacionales,

flujos, avalanchas, vuelcos y pandeos. Así, analizando la combinación de litologías,

composición petrográfica de las mismas, estructura tectónica, pendientes topográficas, formas

del relieve y pluviometría, se han representado unas zonas a las que se les ha asignado un

rango en función de la mayor o menor probabilidad de que el fenómeno de deslizamiento se

desencadene.

En la zona de actuación y según el visor de la Generalitat Valenciana, Riesgo de Deslizamiento

nulo, tanto en la zona de explotación minera, como en los alrededores.

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1.2.4.5 Riesgo de erosión actual

Para el estudio del riesgo de erosión, se tienen en cuenta los siguientes factores:

Torrecialidad: la influencia del clima en la erosión, principalmente en zonas mediterráneas,

viene determinada por el régimen y la intensidad de las precipitaciones, cuyos efectos

principales son debidos al impacto de las gotas de lluvia y de la escorrenteria.

Suelo: la erosionabilidad del suelo es función de la naturaleza del mismo. La estructura, textura

y medida de la estabilidad estructural de un suelo son determinantes en su erosionabilidad. El

contenido en materia orgánica es otro factor esencial ya que contribuye a la formación de

agregados, mejorando la estructura y permeabilidad de los suelos, favoreciendo la infiltración

del agua y disminuyendo la escorrentía.

Litología: se consideran principalmente la permeabilidad y el grado de consolidación del

material litológico.

Morfología erosiva: el mecanismo de ataque del suelo por el agua tienen como consecuencia

un acción progresiva que origina diferentes morfologías (laminar, en surcos, en cárcavas, en

barrancos o desplazamientos en masa.

Vegetación: actúa como un potente regulador capaz de amortiguar el efecto de las

precipitaciones, retener gran parte de éstas y contrarrestar la escorrentía. Su destrucción da

lugar a una progresiva degradación del medio, debidas a las pérdidas de suelo y a la

modificación de sus propiedades físicas, químicas y biológicas, así como producir una

modificación del balance hídrico.

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La erosión actual se clasifica en siete categorías (de no cuantificable o fase lítica a muy alta). De

la capa de información de Riesgo de Erosión Actual del Servidor de Cartografía Temática

desarrollada por la Generalitat Valenciana, se desprende que el riesgo de Erosión actual es

Moderado (Entre 15 y 40 ton/ha/año).

1.2.4.6 Riesgo de erosión potencial

Para la evaluación del Riesgo de Erosión Potencial, se eliminarán factores como la vegetación y

se modifican los diferentes usos que se le dan al suelo.

Al igual que la erosión actual, la erosión potencial se divide en 7 categorías de las que para la

zona de actuación solo tenemos una:

Riesgo de Erosión Potencial alto: 40-100 Tm/ha/año.

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1.2.4.7 Riesgo de Contaminación de Acuíferos

La Vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas, se liga a una cualidad del

medio geológico que las contiene, que ofrece un cierto grado de protección a la contaminación

de las aguas debido a sus características hidráulicas intrínsecas (porosidad, permeabilidad,

espesor, capacidad de cambio, etc.), atenuadoras de la carga contaminante original. Indicará,

por tanto el diferente grado de protección que el territorio ofrece a la transmisión y difusión

de agentes contaminantes hacia aguas subterráneas. Aparecen como categorías, en función

del grado de vulnerabilidad a la contaminación a las aguas subterráneas.

En la zona de la explotación la Vulnerabilidad es Alta.

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1.2.4.8 Vulnerabilidad de las aguas por nitratos.

El gobierno Valenciano mediante el Decreto 13/2000, de 25 de Enero, por el que se designan,

en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a

la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, recoge en su

Anexo las Zonas Vulnerables de la Comunidad Valenciana.

El término municipal de El Puig se encuentra dentro de este anexo de zonas catalogadas como

vulnerables de la Comunidad Valenciana.

1.2.4.9 Yacimientos

El emplazamiento previsto para la ampliación de la actividad minera no afecta a ningún

yacimiento arqueológico.

1.2.4.10 Vias Pecuarias

Según el artículo 1 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “Se entiende por vías

pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o se ha venido discurriendo

tradicionalmente el transito ganadero.

Según el artículo 4 de la citada Ley establece la existencia de tres tipos de vías pecuarias:

Cañadas: son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.

Cordeles: cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros

Veredas: son las vías que no tienen una anchura superior a los 20 metros.

En el ámbito de actuación y en zonas cercanas no existen vías pecuarias.

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2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1 Identificación y descripción del ámbito

El ámbito objeto del presente Plan Especial se sitúa al noroeste de la población. El ámbito que

abarca ocupa la parcela 33 del polígono 3 del término municipal de EL Puig. La superficie

catastral derivada de las parcela asciende a un total de 87.495 m2.

Los límites del ámbito son:

NORTE: Parcelas 31 y 87 del Polígono 3.

ESTE: Parcela 9 del Polígono 3.

OESTE: Parcelas 59, 49, 60 y 50 del Polígono 3.

SUR: Parcelas 10 y 39 del Polígono 3.

El Plan General del Puig dentro del ámbito NUPE 1, de suelo no urbanizable califica la actividad

extractiva como incompatible (en el artículo 8.3.2). Es en el ámbito del suelo NUPE 1 donde se

ubica la cantera abandonada y donde se pretende realizar la extracción de los recursos que se

han localizado.

La empresa lleva varios meses analizando las muestras de minerales localizadas en la antigua

cantera y los resultados obtenidos han sido satisfactorios para su uso como materia prima en

la industria cerámica. Cuando se redacto el Plan General se desconocía la existencia de

recursos mineros en la zona y ha sido tras la investigación realizada cuando se ha localizado el

mineral “arcilla” y esa es la causa por la cual se tramita el presenta Plan Especial.

En este caso se trata de arcillas que han sido localizadas al realizar catas para su

aprovechamiento como vertedero. Se trata de unos recursos que hasta la fecha no habían sido

valorados y que son de gran consumo para la industria cerámica ubicada a escasos kilómetros,

en este caso en la zona industrial de Castellón.

La cantera presenta un aspecto de abandono. Se trata de una antigua explotación con un

frente abierto de unos 40 metros de altura media, lindante al barrando de la calderona y con

acceso desde el Camí de la Calderona. Su impacto paisajístico se presenta en su ladera sur, en

su ladera norte pasa desapercibida. Los terrenos se encuentran entre zonas agrícolas

cultivadas, básicamente de cítricos. La orografía es sensiblemente llana en general, aunque

justo en la cantera presenta una ligera inclinación.

Se encuentra delimitada por el camino de la Calderona y el barranco de la Calderona por la

zona sur. Se encuentra pues, perfectamente delimitado por referencias físicas claras. En su

vertiente oeste se encuentra el talud realizado como cantera y que delimita su ámbito en esta

zona.

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2.2 Objeto y justificación de la actuación

El presente documento tiene por objeto a formalización del instrumentos urbanístico

adecuado que permita la implantación de la compatibilidad del uso minero en una zona

concreta del término municipal de El Puig.

El objetivo de permitir la extracción de las arcillas existentes en la antigua cantera, para su

posterior utilización como vertedero de residuos inertes de la construcción seguida de su

restauración está más que justificado. De hecho no tiene ningún sentido dejar la zona en el

estado actual ya que se encuentra ya degradada.

No se va a realizar ningún impacto paisajístico o medioambiental, puesto que la zona afectada

no va a ampliarse, se trata de aprovechar los recursos existentes en esta zona que ya se

encuentra degradada para posteriormente restaurarla conforme al Proyecto de restauración

ya aprobado por la propia Conselleria en su expediente 2010/063/RIA.

2.2.1 Justificación Legal

Al amparo de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell

de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales

de la Comunidad Valenciana, las explotaciones mineras que pretendan desarrollarse en

montes o terrenos forestales clasificados como suelo no urbanizable común o sometido a

protección especial, sin regulación de la actividad minera como uso compatible, requerirán la

previa modificación del Plan General o, en su caso, la elaboración y aprobación de un Plan

Especial conforme a la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana que ordene el uso y

aprovechamiento minero, o lo que , en su caso, establezca u Plan de Acción Territorial de

Carácter Sectorial.

Atendiendo a las condiciones urbanísticas establecidas en la Plan General de El Puig respecto al

ámbito de actuación establecido en el presente documento, clasificándolo en su día como

Suelo No Urbanizable con Protección Paisajística, es necesario elaborar y tramitar el presente

Plan Especial dada la necesidad de desarrollar la actividad minera en el ámbito anteriormente

descrito para garantizar la adecuada restauración y clausura del frente actual.

A este documento lo acompañaran los documentos necesarios y previstos por la legislación de

aplicación.

2.3 Criterios y características generales de la actuación

La implantación de esta actividad ligada al sector minero y de la producción cerámica implica la

actuación sobre la ordenación pormenorizada del Plan General de El Puig.

La ordenación prevista se limita a la delimitación del suelo destinado a explotación minera.

Son de terminaciones del Plan Especial:

0. Determinar los aspectos estructurales de la ordenación

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1. Establecer la calificación concreta del ámbito.

2. Justificar la integración y continuidad de la actividad propuesta con la actividad

existente.

2.3.1 Parámetros de Ordenación.

Superficie del Plan Especial: 87.495 m2.

Clasificación del Suelo: Suelo No urbanizable con protección especial paisajística NUPE1-TM

estando permitido el uso minero y posterior uso dotacional privado para la protección del

medio rural.

No se pretende reclasificar ni recalificar suelo sino que solo se plantea eliminar la referencia

genérica a que se es incompatible el uso extractivo.

2.3.2 Accesos exteriores. Red viaria

La parcela está muy bien comunicada ya que se accede a ella desde el camino del Calderona

que se encuentra asfaltado y comunica directamente con la Autovía A7 a escasos dos

Kilómetros de la parcela.

2.3.3 Parcelación de los terrenos

El desarrollo de la actividad prevista se desarrollara sobre las parcelas indicadas en el ámbito

descrito en apartados anteriores.

2.3.4 Usos

Los usos previstos para el ámbito objeto del Presente Plana Parcial serían los definidos por el

Plan General de El Puig en el artículo 8.3.2 pero sin el uso incompatible de actividad extractiva.

Además se propone el uso posterior a la actividad minera de dotacional privado para el

desarrollo de actuaciones de Educación Ambiental. Con este uso posterior se pretende

desarrollar en la parcela actividades relacionadas con la protección del medio ambiente.

Así se establece que los usos serán los siguientes: (NUPE1-TM).

Art. 8.3.2. Condiciones de Uso.

1. Serán Usos Compatibles NUPE1-TM:

a) Los determinados para el Suelo No Urbanizable Común, exceptuando los

incompatibles listados en este precepto.

b) Extracción de arcillas y posterior protección del medio rural.

c) Uso como dotacional privado Educativo-Cultural (para el desarrollo de Actuaciones

enfocadas a la Educación Ambiental)

2. Serán Usos Incompatibles a toda el área de NUPE 1-TM:

a) Las implantaciones industriales de cualquier tipo.

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b) La tala de árboles.

c) La publicidad exterior en cualquiera de sus formas.

d) La práctica de deportes que exijan infraestructuras o equipamientos, o utilicen

medios mecánicos o automotrices.

e) Los invernaderos de plástico o similares.

2.3.5. Redes de Servicios

Las redes de servicios a instalar son mínimas al tratarse de una explotación con excavadoras

autónomas y en las que se carga directamente el mineral a los camiones.

Se instalará un grupo electrógeno para alimentar el suministro eléctrico de la caseta y un

depósito regulador para dar suministro de agua para los aseos y el riego de la pista.

2.4. Clasificación del Suelo

Actualmente la zona donde se enmarca este Plan Especial es suelo no urbanizable de

protección 1. (SNUP 1) protección paisajística.

El presenta Plan Especial mantiene la clasificación como Suelo No Urbanizable en ambos casos,

con la siguiente particularidad:

• Aplicar la Protección paisajística con Tolerancia Minera en la totalidad del suelo

incluido en el ámbito de la actuación del Plan Especial. (SNUP1-TM).

No se pretende reclasificar ni recalificar suelo sino que solo se plantea eliminar la referencia

genérica a que se es incompatible el uso extractivo

Esta zona se encuentra próxima al borde del término municipal del Puig, y no se prevé en la

misma ningún desarrollo urbanístico.

2.5. Directrices estratégicas de la evolución urbana y ocupación del territorio.

La actividad propuesta está muy delimitada tanto espacial como temporalmente. Se trata,

como ya se ha indicado de modo reiterado, de extraer los recursos existentes, específicamente

arcillas refractarias que se encuentra desde la cota del terreno actual hasta unos 30 metros de

profundidad aproximadamente.

Una vez extraídas estas arcillas y de acuerdo a la autorización actualmente en vigor se

restituirá la cantera como un vertedero de residuos inertes, realizando la restitución

paisajística, por tanto, más allá de su incidencia durante el tiempo necesario para la extracción,

no tendrá ningún impacto sobre la ordenación del ámbito, ni afectará al futuro uso o

desarrollo de la zona, antes al contrario, posibilitará su integración en la zona.

2.6. Desarrollo del Plan Especial

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33

Considerando las características del planeamiento y el destino del suelo, este Plan Especial no

precisa de ningún instrumento de planeamiento posterior para su desarrollo.

2.7. Gestión de Suelo

Las parcelas sobre las que se desarrolla el presente Plan Especial son propiedad de una

sociedad la cual ha firmado un contrato de arrendamiento con la empresa concesionaria del

derecho minero.

2.7. Plazos para el desarrollo de la actuación

Para poder realizar la actividad extractiva se deberá tramitar el correspondiente permiso

minero ante la Conselleria competente y seguir los procedimientos establecidos en la Ley de

Minas 22/1973 y el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Las actuaciones a que dará lugar la aprobación del presente Plan Especial y su cronología, de

acuerdo con la situación actual y previsión a corto plazo de demanda de mercado, se enuncian

en la siguiente tabla.

AÑO AVANCE

2014 Inicio de sondeos para justificar el permiso de investigación solicitado

2015 Inicio de la extracción de arcillas. Simultáneamente se irán rellenando con vertido de inerte adecuado.

2018 Banqueo descendente conformado de taludes de restauración

2019 Remodelado de los taludes de relleno de mina conformando el diseño final de restauración.

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34

3.- NORMAS URBANÍSTICAS

3.1. Normas Generales

Art. 1. Naturaleza

El documento de Plan Especial del que forman parte las presentes Normas Urbanística, tiene

por objeto permitir el uso minero en una porción de suelo No Urbanizable en el término

municipal de El Puig de Santa Maria.

El presente documento se ha elaborado de acuerdo a las prescripciones de la legislación

urbanística vigente y el Plan General de El Puig de Santa Maria.

Art. 2. Ámbito

El ámbito del Plan Especial se encuentra grafiado en los planos de ordenación.

Art. 3. Documentación del Plan Especial

1. Son documentos integrantes del plan especial

Introducción

Memoria Informativa

Planos de Información

Memoria Justificativa

Planos de Ordenación

Normas Urbanísticas

2. Tendrán eficacia normativa las presentes normas urbanísticas y los planos de ordenación.

Art. 4. Interpretación

El caso de que existan dudas de interpretación por existir contradicciones entre los diferentes

documentos que conforman el presente plan especial, el orden de prelación será el siguiente:

Normas, Planos y Memoria.

Art. 5. Normas complementarias

En lo que no se oponga a lo especificado en estas normas y a la legislación vigente resultan de

aplicación al sector todos los contenidos del Plan General de El Puig.

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35

Las referencias a preceptos legales y reglamentarios vigentes se entenderán hechas sin

perjuicio de la aplicación de los preceptos de derecho necesario que se dicten con

posterioridad.

Art. 6. Vigencia

El presente Plan Especial tiene una vigencia indefinida en las condiciones establecidas por la

legislación urbanística y en tanto no se apruebe otro documento urbanístico de igual o

superior rango que lo sustituya o modifique.

Art. 7. Modificación

La modificación de cualquiera de los elementos del Plan Especial se regirá por lo dispuesto en

la legislación urbanística vigente. En particular, no se considera modificación del Plan Especial:

a) La precisión de los límites efectuada con arreglo a lo establecido en estas normas, o a

incidencias del terreno.

b) La modificación de la forma de gestión propuesta.

Art. 8. Publicidad

La entrada en vigor del Plan exige la previa publicación de la resolución aprobatoria, en las

condiciones señaladas por la legislación urbanística vigente.

Todos los documentos integrantes de este plan serán públicos y podrán ser consultados por

cualquier persona en todo momento, en la forma y lugar que determine el ayuntamiento.

Art. 9. Precisión de límites

0. Las delimitaciones del ámbito de actuación podrá precisarse en su caso cuando se

trate de ajustes debidos a las características topográficas de los terrenos, la mayor

precisión de la cartografía de que disponga, la presencia de arbolado o vegetación u

otros elementos naturales o artificiales que justifiquen el ajuste.

1. La referida precisión de límites deberá mantener sensiblemente la forma de las

determinaciones gráficas.

Art. 10. Precisión de Parámetros

Se admite una tolerancia del 5 por cien (5%), en más o en menos, en la precisión de los

parámetros que definan las condiciones de calificación establecidas.

Art. 11. Estudios y usos anteriores al Plan.

No existen edificaciones afectados por las determinaciones del presente plan especial.

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P.E. para la ordenación de usos y aprovechamiento minero, Proyecto de Explotación en la partida “La Lloma”

(Concesión Minera nº3114) del suelo no urbanizable NUPE 1 de El Puig de Santa Maria.

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3.2 Ordenación estructural y pormenorizada

Art. 12. Zona de ordenación urbanística: Suelo No Urbanizable de Protección paisajística con

Tolerancia Minera (Subzona SNUPE1-TM).

1. Esta categoría engloba aquellos suelos del término municipal que estando próximos a una

zona con valor medioambiental, forestal y paisajístico han perdido dicho valor por la existencia

de una antigua cantera de explotación de áridos. Por lo tanto la estas zonas se encuentran

degradadas actualmente.

2. Él régimen genérico de usos en el Suelo No Urbanizable protegido con Tolerancia Minera y

las construcciones que de ellos consecuentemente deriven en esta zona, independientemente

de la normativa específica y artículos anterio0res que los matizan, será:

1. Serán Usos Compatibles en la Subzona NUPE1-TM:

a) Los determinados para el Suelo No Urbanizable Común, exceptuando los

incompatibles listados en este precepto.

b) Extracción de arcillas y posterior protección del medio rural.

c) Uso como dotacional privado Educativo-Cultural (para el desarrollo de Actuaciones

enfocadas a la Educación Ambiental)

2. Serán Usos Incompatibles a toda el área de la Subzona NUPE 1-TM:

a) Las implantaciones industriales de cualquier tipo.

b) La tala de árboles.

c) La publicidad exterior en cualquiera de sus formas.

d) La práctica de deportes que exijan infraestructuras o equipamientos, o utilicen

medios mecánicos o automotrices.

e) Los invernaderos de plástico o similares.

3. Deberán redactarse para la tramitación a realizar en la Dirección General de Minas

conjuntamente con este documento el plan de Labores de la actividad, el proyecto de

explotación, proyecto de restauración, proyecto de integración paisajística y proyecto de

impacto ambiental. En ello se deberá definir las condiciones naturales y paisajísticas de la

restauración y definir criterios para la reposición y estabilización de taludes, terrenos y su

cubierta vegetal.

4. La apertura de viales deberá ceñirse a trabajos de consolidación y mantenimiento

exceptuando medidas de prevención de incendios forestales u otras de similares

características de prevención de años a personas y bienes. En cualquier caso se respetará la

tramitación de Impacto ambiental que le sea de aplicación.

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P.E. para la ordenación de usos y aprovechamiento minero, Proyecto de Explotación en la partida “La Lloma”

(Concesión Minera nº3114) del suelo no urbanizable NUPE 1 de El Puig de Santa Maria.

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5. La reforestación y recuperación final de la zona ordenada la convertirá en Suelo No

Urbanizable de Protección Paisajística y ecológica, siendo la Modificación Puntual del Plan

General la única figura que reclasifique o recalifique suelo para este uso.

Pau Arrandis García. Arquitecto.

Colegiado número 5.805. CTAV.

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(Concesión Minera nº3114) del suelo no urbanizable NUPE 1 de El Puig de Santa Maria.

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4.- PLANOS

1. Situación

2. Parcelario catastral

3. Plano de Información

4. Ordenación actual

5. Ordenación propuesta

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