plan de tesis my
TRANSCRIPT
PLAN DE TESIS
ESTUDIANTES DEL VIII CICLO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”-HUARAZ
2014
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”
ESCUELA DE ECONÓMIA Y CONTABILIDAD
PLAN DE TESIS
“MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL Y SU INCIDENCIA EN LA
OPTIMIZACIÓN DE LA RECAUDACIÓN
TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE YUNGAY 2012-2013”
PRESENTADO POR:
ESPINOZA VEGA, Judith.MIRANDA VELÁDQUEZ, Marilú.
AsesorValiente P. RAMÍREZ HUERTA
Huaraz – Perú
2014
Página 1
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El presente trabajo de investigación que pretendemos realizar denominado
“Mejoramiento de la gestión tributaria municipal y su incidencia en la optimización de
la recaudación tributaria en la municipalidad provincial de Yungay en el periodo 2012-
2013”, demuestra una problemática que se centra en el desempeño de la gestión
tributaria municipal frente a la recaudación de sus tributos correspondientes que
influyen en el desarrollo de las obras y actividades que le competen.
La falta de la aplicación de las estrategias en la gestión municipal ocasiona la existencia
de atrasos y poca concentración de la recaudación tributaria debido a que los
contribuyentes no cumplen a tiempo con el pago de sus tributos.
La gerencia de administración tributaria y renta, no cuenta con el personal capacitado y
entrenado para las funciones que competen a esta área, tampoco se han desarrollado
políticas tributarias orientadas a obtener altos niveles de recaudación, es ahí donde se
observa la ineficacia de la gestión tributaria municipal frente a la concentración de sus
tributos.
Esta dependencia y la municipalidad en general no desarrollan campañas de educación,
concientización ni generación de una cultura tributaria, que lleve a los vecinos a pagar
sus tributos por lo que existe una mala organización y a consecuencia de esto se genera
un alto grado de evasión.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.2.1. PROBLEMA PRINCIPAL
¿De qué manera incide la gestión tributaria municipal en la optimización de la
recaudación tributaria?
1.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS:
a) ¿De qué manera la aplicación de las políticas de la gestión tributaria
municipal va a influir en la mejora de los atrasos en la recaudación tributaria?
b) ¿De qué modo las estrategias de la gestión tributaria municipal pueden
optimizar la concentración de tributos recaudados?
c) ¿De qué forma la organización de la gestión tributaria municipal interviene
frente a la evasión de la recaudación tributaria?
Página 2
1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.3.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar cómo incide la gestión tributaria municipal en la optimización de la
recaudación tributaria en el periodo 2012 - 2013
1.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Comprobar de qué manera la aplicación de las políticas de la gestión
tributaria municipal va a influir en la mejora de los atrasos en la recaudación
tributaria
b) Describir cómo se puede aplicar las estrategias de la gestión tributaria
municipal para optimizar la concentración de tributos recaudados.
c) Investigar de que forma la organización de la gestión tributaria municipal
interviene frente a la evasión de la recaudación tributaria
1.4. JUSTIFICACIÓN
CONVENIENCIA: Determinar si la gestión tributaria de la municipalidad
persigue los fines para los que fue creado. Es decir implementar métodos que le
permita mejorar la recaudación de los tributos con el fin de poder cumplir con sus
metas.
RELEVANCIA SOCIAL: Establecer si el cambio en la gestión tributaria
municipal beneficiara al estado en su política tributaria, así como a los
contribuyentes creando conciencia tributaria.
IMPLICANCIA PRÁCTICA: De acuerdo con los objetivos planteados en la
presente investigación el resultado permite encontrar solución a los problemas en la
gestión tributaria municipal y su incidencia en la recaudación tributaria, De este
modo se generará beneficio para la municipalidad con la adecuación
administración. Así mismo a través de los resultados, pretendemos contribuir al
conocimiento de la ciencia básica; es decir, a la descripción de los factores
negativos que ocasionan deficiencia en la recaudación tributaria.
VALOR TEÓRICO: Con el desarrollo de esta investigación se pretende aportar
alternativas a la gestión tributaria municipal y su influencia en la recaudación
tributaria en la municipalidad provincial de Huaraz para beneficio del personal
administrativo de la municipalidad y poder encontrar explicaciones a situaciones de
carácter interno de la organización tales como la baja recaudación de impuestos,
Página 3
Así mismo se hará un análisis de la gestión tributaria municipal el mismo que nos
consentirá contrastar las diferentes deficiencias e incumplimientos tributarios.
UTILIDAD METODOLÓGICA: Para obtener el cumplimiento de los objetivos
de estudio haremos uso de la técnica de investigación esta será instrumento para
medir el nivel de eficiencia en la recaudación tributaria de la municipalidad de
Huaraz. A través de la aplicación de la encuesta (cuestionario), que busca conocer
el incumplimiento con los impuestos.
1.5. VIABILIDAD
Por la Disponibilidad de Recursos.- Se cuenta con recursos técnicos, humanos, materiales y financieros para la investigación dentro del tiempo y espacio establecido por los investigadores.
Por la Asertividad en el Manejo de Variables.- Frente al problema planteado se ha identificado las variables e indicadores para materializar la investigación.
Por la Relación Beneficio Costo.- Consideramos que los resultados de la investigación superará largamente los costos incurridos en ella.
Resultado de la investigación.- La tesis pretende obtener un resultado favorable para la municipalidad y por ende la comunidad mejorando la gestión tributaria y optimizando la recaudación tributaria.
1.6. DELIMITACIÓN
Teórica.- Está orientado a los conocimientos de ciertas variables y aspectos concretos del nivel de eficiencia en la gestión municipal y su influencia en la recaudación tributaria.
Temporal.- El período de análisis es los años 2012 – 2013
Espacial.- La investigación se concretara con los trabajadores y contribuyentes de la municipalidad provincial de Yungay.
Página 4
2. MARCO REFERENCIAL:
2.1. ANTESEDENTES
2.1.1. EN EL ÁMBITO LOCAL
Título: ESTRATEGIAS ADECUADAS PARA INCREMENTAR LA
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUARAZ – PERÚ 2008-2010
Investigadores:
José Rosario Ruiz Vera Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo (Perú) Dominga Ayvar CuellarUniversidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo (Perú)Abrahan Castillo Romero Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo (Perú) Wendy Yuli Allauca Castillo Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo (Perú)
CONCLUSIONES:
1. No se está dando el apoyo debido a la administración tributaria municipal, lo cual ha
generado que sea ineficiente y el grado de evasión tributaria sea muy elevado, tampoco
existen padrones confiables de contribuyentes, es decir que no hay un control de pago
adecuado que permita visualizar quienes están en la situación de omisos y /o morosos.
2. La gestión de la municipalidad en el campo tributario es ineficiente, puesto que el
personal de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, no controla ni
administra su tiempo y desconocen temas del área que están encargados, cuenta con
computadoras no optimas, la red es lenta, en cuanto al aspecto financiero es escaso,
como consecuencia del gasto que genera la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas en relación a lo que recauda.
3. La Municipalidad no ha diseñado políticas claras que incrementen la recaudación
tributaria, esto indica la falta de voluntad de las autoridades, pues solo esperan la
escasa transferencia del gobierno central para afrontar con los gastos que ocasiona la
gerencia de administración tributaria.
Página 5
2.1.2. EN EL ÁMBITO NACIONAL
AUTOR: CASTILLO MAZA Juan Victoriano
TÍTULO: TESIS SOBRE REINGENIERÍA Y GESTIÓN MUNICIPAL
CONCLUSIONES:
1. El modelo de gestión municipal, propone un cambio en la dinámica del ámbito
gobierno-gobernado, desde un sistema tradicional de democracia representativa hacia
una democracia participativa, que implica negociación, convergencia y cooperación de
intereses y actores, como disidencia y confrontación de los mismos. 1
2. La presentación de los servicios municipales a la comunidad que brindan los gobiernos
locales, deben estar basados en los principios de igualdad, permanencia o de
comunidad, adecuación generalidad, legalidad, persistencia y adaptación, para
garantizar con el establecimiento de procedimientos administrativos y una
organización que tiene como objetivo las necesidades de la población, en concordancia
con los principios impulsando el desarrollo del índice de desarrollo humano, que
propone tres indicadores de bienestar, longevidad, escolaridad, nivel general de la vida
alcanzado.
2.1.3. EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
AUTOR: Rodríguez Montes Domingo
TITULO: Dirección y Gestión Efectivas para optimizar el Buen Gobierno de la
administración fiscal Rodríguez
CONCLUSIONES: Hace referencia que es necesario contar con una dirección
eficiente y efectiva que facilite las decisiones para el buen gobierno de la
administración fiscal; asimismo, indica y compartimos la idea que es necesario
disponer de una gestión oportuna que busque la realización de metas y objetivos para
de ese modo contribuir con el buen gobierno de la administración fiscal. En los
resultados destaca el 96% de encuestados que aprueba que la dirección y gestión
eficientes facilita el buen gobierno de la administración fiscal. El 94% de
1 castillo maza juan victoriano (2004) tesis sobre reingeniería y gestión municipal presentada en la universidad nacional mayor de san marcos para optar el grado de doctorado en ciencias contables y empresariales.
Página 6
encuestados señalan que las autoridades de la administración fiscal no tomada las
decisiones adecuadas por falta de información. El 85% de encuestados acepta que
faltan mejores señales de las autoridades de la administración fiscal para el
cumplimiento de los tributos. 2
AUTOR: Carly A. Alberto S.
TÍTULO: Sistema de Recaudación Tributaria en Materia de Impuesto sobre las
Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio
CONCLUSIÓN: Realiza un análisis de los mecanismos de recaudación que se
utilizan en la alcaldía del municipio del municipio Colón en materia de impuesto
sobre las actividades económicas, de forma tal que se pueda proponer un modelo de
sistema de recaudación que le permita a la dirección de hacienda de la alcaldía del
municipio Colón del estado Zulia, obtener ciertas acciones o estrategias que la lleve a
alcanzar, una recaudación de forma correcta, voluntaria, oportuna y al menor costo,
facilitando la inversión y la gestión privada.
Por lo cual en primer, lugar evaluar la gestión tributaria realizada por la alcaldía del
municipio Colón, en su conclusión determina que la alcaldía no presenta mecanismos
eficientes para la recaudación.
Para lograr tal propósito, se formularon los objetivos específicos con el fin de
determinar el cumplimiento de los objetivos de recaudación, determinar el nivel
tecnológico e informativo de la Dirección de Hacienda, determinar el nivel de
capacitación del recurso humano adscrito a la Dirección de Hacienda, analizar los
procedimientos de recaudación del impuesto sobre las actividades económicas,
comparar los procedimientos de recaudación llevados por la Alcaldía del Municipio
Colón del estado Zulia, con el sistema de recaudación aplicado por la Alcaldía de
Chacao y, por último, establecer un sistema de recaudación tributaria en materia del
impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, de servicio o de
índole similar en la Alcaldía del Municipio Colón del estado Zulia.
2 Rodríguez Montes Domingo (2005) Tesis: Dirección y Gestión Efectivas para optimizar el Buen Gobierno de la administración fiscal; presentada para optar el Grado de Maestro en la Universidad Autónoma de México.
Página 7
En relación con el primer objetivo, se concluyó que las metas de recaudación por el
impuesto a las actividades económicas, fueron cubiertas para los períodos fiscales
2004, 2005 y 2006, alcanzando su mayor efectividad, para el período fiscal 2005, en
un porcentaje de 171,05 %. Pero para el período fiscal 2007, se presentó una
disminución importante de la recaudación del impuesto a las actividades económicas,
no logrando la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Colón alcanzar
las metas establecidas para ese período fiscal. En específico, a las metas de
recaudación, se determinó que el método utilizado por la Dirección de Hacienda, es
el método proyectivo, con una frecuencia relativa de 67%. 3
2.2. MARCO TEÓRICO:
2.2.1. GOBIERNOS LOCALES
Los Gobiernos locales, son entidades básicas de la organización territorial del
Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el
territorio, la población y a organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.4
La ley orgánica de municipalidades señala que las municipalidades son
competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo;
servicios públicos locales; protección y conservación del ambiente; participación
vecinal; así como en materia de educación y cultura. Asimismo, el reglamento de
acondicionamiento territorial y desarrollo urbano crea el marco normativo nacional
para los procedimientos que deben de seguir las municipalidades en ejercicio de
sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento
territorial y desarrollo urbano.
De manera general, la ley de bases de la descentralización ha establecido como
competencias exclusivas de los gobiernos locales, las siguientes:
a. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y
ejecutar los planes correspondientes.
3 Carly A. Alberto S.( 2011) tesis: Sistema de Recaudación Tributaria en Materia de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio presentado para optar posgrado en ciencias contables en la universidad de los andes Mérida-Venezuela.4 http://www.definicion.org/gobiernos/locales 29-06-2012
Página 8
b. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y
asentamiento humano.
c. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a
satisfacer necesidades colectivas de carácter local.
d. Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su
comunidad.
e. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
f. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y
proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
2.2.2. GESTIÓN MUNICIPAL
El municipio, por esencia, es democracia y participación; es célula base de los
estados.
La gestión municipal es la actividad de los municipios aplicada a la realización de
los servicios públicos locales, al desarrollo local, al logro del bienestar colectivo, a
la promoción e intervención en actividad económica local impulsando la inversión
pública y privada, la pequeña y mediana empresa local y la lucha contra la pobreza
y el desempleo, que conlleva también dar acceso a una auténtica participación
vecinal.
La gestión municipal idónea debe ser la que sea promotora del desarrollo
económico y social, de la inversión pública y privada, el acercamiento y la
concertación de los distintos sectores de la sociedad tan necesarios para la
estructuración de programas y planes estratégicos5.
2.2.3. GESTIÓN EFICIENTE
Por el contrario con una gestión basada en la planificación estructurada en
proyectos de corte moderno y eficaz, se lograría que el municipio consiga sus fines
frente a las colectividades. Pero también implica análisis y evaluación de las
fortalezas y debilidades propias con proyecciones al futuro y definiendo objetivos,
las metas y las estrategias que van a hacer posible su logro.
Permitirá además administrar mejor los recursos y fijar sus objetivos y sus acciones
en el tiempo para el cumplimiento de sus fines y misiones; y con ello se evitará que
5 Alfaro Javier, (2007) Manual de Tributación Municipal Primera Edición. Lima Perú Pag. 137
Página 9
se distraigan recursos en asuntos que no tienen mayor importancia ni interés para
el municipio o la región y sus colectividades. La planificación y las estrategias están
íntimamente vinculadas; y como tal, la planificación estratégica viene a ser un
proceso sistemático y permanente, que conlleva riegos al ejecutar las decisiones.
Hoy por hoy las municipalidades tienen un ordenamiento legal que ha establecido
sus funciones, atribuciones y competencias en un conjunto de materias y servicios,
además de asignarle una nueva organización en lo que concierne a su
administración o gestión municipal, de modelo empresarial con una estructura de
tipo gerencial, todos estos elementos orientado a la gestión municipal hacia la
elaboración de una planificación del desarrollo.6
2.2.4. GESTIÓN EFICAZ
"La eficacia en una área prioritaria es sinónimo de profundidad y rapidez en la
mejora." El enfoque propuesto en La gestión eficaz tiene como fin aplicar un
modelo que permite alcanzar ese objetivo: satisfacer la necesidad de gestionar las
prioridades de las municipalidades de forma sistemática y eficaz. Este sistema fue
desarrollado por Galgano & Asociados conjuntamente con Riuji Fukuda (premio
Deming) y ha sido aplicado por más de una docena de empresas multinacionales.7
2.2.5. LA GESTIÓN TRIBUTARIA
La LGT presenta un concepto estricto de gestión tributaria, que excluye las funciones
de recaudación y de inspección, y que no aparece explícito, pero puede deducirse de la
enumeración de funciones del artículo 117.1:
a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones
de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa
tributaria.
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de
acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
6 Godos RázuriVictor (2008) Derecho Municipal Regional. Editora Jurídica Grijley Lima-Perú Pag. 737 Libro: Gestión Eficaz Autor: Giorgio Merli
Página 10
d) El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en
cuanto tengan trascendencia tributaria.
e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de
presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
f) La realización de actuaciones de verificación de datos.
g) La realización de actuaciones de comprobación de valores.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
i) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de
verificación y comprobación realizadas.
j) La emisión de certificados tributarios.
k) La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los
términos establecidos en la normativa específica.
l) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
m) La información y asistencia tributaria.
n) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas
en las funciones de inspección y recaudación.
Se trata de un concepto residual. Son actuaciones de gestión todas las actuaciones de
aplicación de los tributos que no sean de inspección o de recaudación. Como puede
observarse, parte de las funciones que se enumeran son de carácter interno y, por ende, no
están sujetas a procedimiento, aunque sí a legalidad, ya que, según el artículo 117.2, las
actuaciones y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado anterior se
realizarán de acuerdo con lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. Otra
parte de estas funciones tienen trascendencia externa frente a los obligados tributarios y, por
ello, están sujetas a procedimiento.
2.2.5.1. Formas de inicio de la gestión tributaria
El artículo 118 prevé tres formas alternativas de iniciación de los procedimientos de gestión:
a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de
declaración.
b) Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de
esta ley.
c) De oficio por la Administración tributaría.
Página 11
El artículo 98.2, al que se dirige la remisión, establece como requisitos del documento de
iniciación del procedimiento que contenga el nombre y apellidos o razón social y el NIF del
obligado tributario y, en su caso, del representante.
2.2.5.2. Declaración tributaria
El artículo 119.1 define genéricamente la declaración tributaria como todo documento
presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de
cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.
El artículo 119.2 dispone que reglamentariamente podrán determinarse los supuestos en que
sea admisible la declaración verbal o la realizada mediante cualquier otro acto de
manifestación de conocimiento.
Demasiado taxativa es la norma del artículo 119.3: Las opciones que según la normativa
tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no
podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en
el periodo reglamentario de declaración.
2.2.5.3. Comunicación de datos
La comunicación de datos es una como variedad de la declaración. Se define en el artículo 121
de la LGT como la declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración
para que ésta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Sin duda se refiere
especialmente al supuesto de los contribuyentes con derecho a devolución y no obligados a
declarar.
2.2.5.4. Procedimientos de gestión
Entre los procedimientos de gestión el artículo 123.1 de la LGT enumera los siguientes:
a) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o
comunicación de datos.
b) El procedimiento iniciado mediante declaración.
c) El procedimiento de verificación de datos.
d) El procedimiento de comprobación de valores.
e) El procedimiento de comprobación limitada.
1. Procedimiento de devolución Página 12
El artículo 124.1 de la LGT y los que le siguen contemplan tres formas de iniciación de este
procedimiento: la autoliquidación, la solicitud o la comunicación de datos. Extrañamente no
se menciona expresamente la devolución de oficio. La regulación del desarrollo del
procedimiento es muy simple: se limita a establecer el cómputo del plazo para efectuar la
devolución que, en el caso de autoliquidación, comenzará a contarse desde la finalización del
plazo para la presentación o, en su caso, desde la presentación de la autoliquidación
extemporánea. En el caso de solicitud o comunicación de datos, el plazo comenzará a
contarse desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la
presentación de la comunicación de datos.
2. Procedimiento iniciado mediante declaración
Los artículos 128 a 130 regulan el procedimiento que la LGT de 1963 consideraba general y
que ha pasado a ser excepcional: el que se inicia mediante la presentación de una declaración,
para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una
liquidación provisional, posibilidad que queda reducida a los tributos cuya normativa propia
así lo prevea.
El artículo 128.2 prevé una segunda forma de iniciación del procedimiento: la iniciación de
oficio, cuando hubiese caducado el procedimiento iniciado por declaración.
El plazo para dictar liquidación provisional (art. 129.1) es el de seis meses, computado:
a) Desde el día siguiente a la finalización del plazo de declaración.
b) Desde el día siguiente a la comunicación de la Administración en el caso de previa
caducidad.
c) En caso de declaraciones extemporáneas, desde el día siguiente a la presentación
de la declaración.
3. Procedimiento de verificación de datos
El procedimiento de verificación de datos, regulado en los artículos 131 a 133 de la LGT, se
reserva para la comprobación meramente superficial o formal. Así se desprende de la
enumeración de supuestos en que el procedimiento puede iniciarse:
a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos
formales o incurra en errores aritméticos.
Página 13
b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones
presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración
tributaria.
c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la
propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la
misma.
d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración
o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades
económicas.
4. Procedimiento de comprobación de valores
El artículo 135.1 dispone que la Administración podrá proceder a la comprobación de valores
por los medios previstos en el artículo 57, que son:
a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada
tributo señale.
b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de
carácter fiscal.
c) Precios medios en el mercado.
d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
e) Dictamen de peritos de la Administración.
f) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.
g) La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en
cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del
apartado 1 de este artículo.
5. Procedimiento de comprobación limitada
El procedimiento de comprobación limitada, no difiere, por su objeto, del procedimiento de
inspección, como describe el artículo 136.1 de la LGT: En el procedimiento de comprobación
limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos,
actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. La
diferencia radica en la limitación de las facultades de la Administración. Consecuencia de esta
limitación de facultades es que las liquidaciones que resulten tendrán siempre el carácter de
Página 14
provisionales, si bien como veremos, producen un cierto efecto preclusivo.
2.2.6. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Según Effio (2008), la recaudación tributaria comprende el cobro de los tributos y los
intereses, así como las multas y los intereses. Para tener una recaudación económica, eficiente,
efectiva y en constante mejora continua se requiere la toma de decisiones sobre la base de
normas, procesos y procedimientos. Las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o
más entidades del sistema financiero para la recaudación de sus tributos. Dicha recaudación
debe basarse en estrategias tributarias eficientes para que rinda sus efectos, porque de otro
modo no se cumplirán las metas de recaudación. 8
Interpretando Gálvez (2007), la recaudación tributaria para que sea efectiva, conlleva la
aplicación de políticas, estrategias y acciones para que los vecinos de la Municipalidad puedan
pagar sus tributos, multas e intereses moratorios en las condiciones establecidas por las
normas. En este contexto un elemento fuerte es el cobro de los impuestos. Los impuestos
municipales son los tributos cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la
Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento
corresponde a los Gobiernos Locales.
Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
i) Impuesto Predial
ii) Impuesto de Alcabala
iii) Impuesto al Patrimonio Vehicular
iv) Impuesto a las Apuestas
v) Impuesto a los Juegos;
vi) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
Las municipalidades deben desarrollar estrategias tributarias efectivas para recaudar la mayor
cuantía de los impuestos que les corresponden.
Según Gálvez (2007) la deuda está compuesta por el tributo, la multa e intereses. Están
obligados al pago los deudores tributarios y, en su caso, sus representantes. Los terceros
pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. Los pagos se
imputan en primer lugar al interés moratorio y luego al tributo o multa. El deudor puede
8 Effio Pereda Fernando (2008) Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Editora y Distribuidora Real SRL.
Página 15
indicar el tributo o multa, y el período por el que realiza el pago. El pago de la deuda
tributaria se realizará en moneda nacional. Se pueden utilizar distintos medios.
En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o
fiscalización efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá
proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha
verificación o fiscalización. Si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada,
se encontraran omisiones en otros tributos, estas omisiones podrán ser compensadas con el
pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. 9
2.2.7. EL TRIBUTO
Para la legislación peruana, el termino tributo es un concepto genérico susceptible de reunir
o acoger a un sin número de ingresos de naturaleza coactiva con nombre propio y otros que
si bien no tienen denominación pre establecida participan de la naturaleza y elementos
constitutivos del tributo (Impuestos, tasas, contribuciones, alcabalas, peajes, etc.). Sin
embargo, el Código Tributario vigente acoge una conceptualización tríptico al precisar que
el término genérico tributo comprende: Impuestos, Contribuciones y Tasas (DL 816, Norma
II, Título Preliminar)
Sobre su definición la mayoría de los autores ha recurrido a la descripción de sus elementos
o a la acentuación de alguna de sus características, evidenciando de esta manera la
concepción que de esta institución tiene cada autor.
El tributo es básicamente una “prestación pecuniaria de carácter coactivo”. En esta posición
encontramos a Dino Jarach para quien “el tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un
sujeto (contribuyente) al Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo”, más
adelante Jarach amplia este concepto señalando que “el tributo es una prestación pecuniaria,
objeto de una relación cuya fuente es la ley, entre dos sujetos: de un lado el que tiene
derecho a exigir la prestación, el acreedor del tributo, es decir el Estado u otra entidad
pública que efectivamente, por virtud de una ley positiva, posee ese derecho, y de otro lado
el deudor, o los deudores, quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria.10
2.3. MARCO LEGAL
2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1,993.
9 Gálvez Rosasco, José (2007) Fiscalización Tributaria. Lima. Contadores & empresas10 Jarach, Dino, El Hecho Imponible, Edición Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1971.pag.25
Página 16
ARTÍCULO 41.- DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS
Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos
del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y
rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La
respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la
ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o
de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el
plazo de su inhabilitación para la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del
Estado.
ARTÍCULO 74.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva
de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
2.3.2. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 (agosto 2013)
SUBCAPITULO IV
Página 17
LA GESTION MUNICIPAL
ARTÍCULO 32.- MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre
que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia
del servicio y el adecuado control municipal.
En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio
presupuestario de la municipalidad.
ARTÍCULO 35.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MINICIPAL
Las empresas son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales
Con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número
legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la
legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios
públicos municipales.
En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesorías y financiamiento
con las instituciones nacionales de promoción de la inversión.
Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad
del Estado y estimularan la inversión privada creando un entorno favorable para esta. En
ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes
y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva.
El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema
municipal.
ARTÍCULO 69.- RENTAS MUNICIPALES
Son rentas municipales:
1. Los tributos creados por ley a su favor.
2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su
concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal
(FONCOMUN).
4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.
Página 18
5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a
ley.
6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley de
Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas
con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la
aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de
endeudamientos externos, conforme a ley.
8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos
proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los
álveos y cauces de los ríos, y canteras localizada en su jurisdicción, conforme a
ley.
ARTÍCULO 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el código tributario en
la parte pertinente.
Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de
sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los
referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.
2.3.3. TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF
ARTÍCULO 1.- CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente.
ARTÍCULO 2.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de
dicha obligación.
Página 19
ARTÍCULO 3.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria es exigible:
1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del
décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. "Tratándose de
tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo
fijado en el Artículo 29 de este Código o en la oportunidad prevista en las normas
especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.”
2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente
al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la
determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día
siguiente al de su notificación.
ARTÍCULO 4.- ACREEDOR TRIBUTARIO
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia,
cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
ARTÍCULO 7.- DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
ARTÍCULO 8.- CONTRIBUYENTE
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la
obligación tributaria.
ARTÍCULO 9.- RESPONSABLE
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación
atribuida a éste.
Página 20
ARTÍCULO 21.- CAPACIDAD TRIBUTARIA
Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes,
patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u
otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica
según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de
derechos y obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 25.- TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.
En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se
reciba.
ARTÍCULO 26.- TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un
tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA -
PRESCRIPCIÓN
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
a) Pago.
b) Compensación.
c) Condonación.
d) Consolidación.
e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o
de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de
Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago.
"Deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado
todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva,
siempre que sea posible ejercerlas."
Página 21
Deudas de recuperación onerosa son aquéllas cuyo costo de ejecución no justifica su
cobranza.
2.3.4. LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL DECRETO EGISLATIVO
N° 776
TÍTULO II
DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 5.- LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
Son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo
cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.
La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
ARTÍCULO 6.- LOS IMPUESTOS MUNICIPALES SON, exclusivamente, los
siguientes:
a) Impuesto Predial.
b) Impuesto de Alcabala.
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.
d) Impuesto a las Apuestas.
e) Impuesto a los Juegos.
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los
predios urbanos y rústicos.
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados
al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser
Página 22
separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y
fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre
ubicado el predio.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
ARTÍCULO 10.- El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la
situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación
tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la
condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el
hecho.
ARTÍCULO 11.- La base imponible para la determinación del impuesto está
constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada
jurisdicción distrital.
ARTÍCULO 12.- Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de
terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se
actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo
porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
ARTÍCULO 13.- El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala
progresiva acumulativa siguiente:
Tramo de autoavalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por
concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al
que corresponde el impuesto.
ARTÍCULO 15.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.
ARTÍCULO 17.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de
No pagan impuesto, los predios de:
Página 23
El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio
se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento
de oficinas dependientes de las embajadas, legaciones o consulados.
Los predios que no produzcan renta y los dedicados a cumplir sus fines
específicos:
Las propiedades de beneficencia, hospitales y el cultural acreditado por el
Instituto Nacional de Cultura.
Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos,
monasterios y museos.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las
extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución.
Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento
forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales,
debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas: partidos,
movimientos o alianzas políticas reconocidas por el órgano electoral
correspondiente.
Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas
con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean
dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones de lucro,
debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad
respectiva.
ARTÍCULO 18.- Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una
deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del
impuesto:
ARTÍCULO 19.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o
de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso
Página 24
bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual,
deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.
Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada
ejercicio gravable.
CAPÍTULO II
DEL IMPUESTO DE ALCABALA
ARTÍCULO 21.- El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las
transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o
gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de
dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
ARTÍCULO 22.- La primera venta de inmuebles que realizan las empresas
constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al
valor del terreno.
ARTÍCULO 23.- Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o
adquirente del inmueble.
ARTÍCULO 24.- La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual
no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que
se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para
Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de
cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del
ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.
ARTÍCULO 25.- La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del
comprador, sin admitir pacto en contrario.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT
del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 26.- El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del
mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del
precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.
ARTÍCULO 27.- Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:
a) Los anticipos de legítima.
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
Página 25
c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación
del precio.
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de
condóminos originarios.
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
ARTÍCULO 28.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de
propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
ARTÍCULO 29.- El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya
jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de
Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal,
éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular
de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que
se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el
inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que
corresponda.
CAPÍTULO III
DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
ARTÍCULO 30.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la
propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses
y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará
a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Página 26
ARTÍCULO 30-A.- La administración del impuesto corresponde a las
Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario
del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad
Provincial.
ARTÍCULO 31.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo anterior.
El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica
configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se
efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a
partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
ARTÍCULO 32.- La base imponible del impuesto está constituida por el valor original
de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será
menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y
Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
ARTÍCULO 33.- La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo.
En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero
del año al que corresponde el impuesto.
ARTÍCULO 34.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
A) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad
establezca una prórroga.
B) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la
declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente
de producidos los hechos.
C) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de
contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la
obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como
válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el
pago al contado del impuesto.
ARTÍCULO 35.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas:
A) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
B) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la
primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y
Página 27
deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas
restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el
mes precedente al pago.
ARTÍCULO 36.- Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del
artículo 34, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le
corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
ARTÍCULO 37.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular
de las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos
extranjeros y organismos internacionales.
b) Entidades religiosas.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
2.4. MARCO CONCEPTUAL
CULTURA TRIBUTARIA:
La cultura tributaria es el comportamiento que adoptan los contribuyentes, la
manifestación frente a la administración tributaria, la forma como enfrentan los
contribuyentes sus deberes y derechos frente a la administración tributaria. Es la
forma de ser de los contribuyentes frente al sistema tributario. La cultura tributaria
es un proceso. Es el epílogo de un proceso.
Página 28
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Es el vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto deudor, debe dar al sujeto
acreedor una suma de dinero o cantidad de cosas determinadas por ley. Está
integrada por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del poder
tributario del titular y a los contribuyentes y terceros.
TRIBUTO:
Es la Prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de una Norma Jurídica,
sobre la base de la capacidad contributiva de las personas, y para cubrir los gastos
que le demanden el cumplimiento de sus fines (Salud, Educación, Seguridad e
Infraestructura).
IMPUESTO:
Es el Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor
del contribuyen por parte del Estado. En los Impuestos el Contribuyente paga, pero
no recibe en forma directa ninguna retribución por parte del Estado, ejemplo: El
Impuesto a la Renta, el IGV, el ISC, Impuesto predial, Impuesto al patrimonio
vehicular, Impuesto a las apuestas, etc.
CONTRIBUCIÓN:
Es el Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de
la realización de obras públicas o de actividades estatales. En la Contribución el
Contribuyente paga y recibe una contraprestación directa del Estado en forma
general y mediatamente (después).
TASA:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por
el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
LICENCIAS:
Es la Tasa que se paga para la autorización a ejercer una actividad, ejemplo:
Licencia de Funcionamiento, Licencia de Conducir, Licencia para portar armas de
fuego (DISCAMEC), Licencia de Construcción.
TARIFA:
Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del
impuesto que debe pagar el sujeto pasivo. Para el impuesto de renta y
complementarios, existe una tabla establecida.
ACTIVIDAD:
Página 29
Es el conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua,
la operatividad de la acción de gobierno. Representa la producción de los bienes y
servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones
dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados.
POLÍTICA:
La política es una actividad orientada en forma ideológica a la toma de decisiones
de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. También puede definirse como una
manera de ejercer el poder con la intención de resolver o minimizar el choque entre
los intereses encontrados que se producen dentro de una sociedad.
ESTRATEGIA:
Es un conjunto de acciones planificadas sistemáticamente en el tiempo que se
llevan a cabo para lograr un determinado fin o misión.
EFICACIA:
Se refiere al grado de avance y/o cumplimiento de una determinada variable
respecto a la programación prevista.
EFICIENCIA:
El Indicador de Eficiencia relaciona dos variables, permitiendo mostrar la
optimización de los insumos (entendiéndose como la mejor combinación y la
menor utilización de recursos para producir bienes y servicios) empleados para el
cumplimiento de las Metas Presupuestarias.
GESTIÓN PÚBLICA:
Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus
fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas
gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.
INCUMPLIMIENTO:
La ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las prestaciones de bienes,
servicios u obras consideradas en los requerimientos, especificaciones técnicas,
términos de referencia, expediente técnico y/o contrato, según sea el caso. Puede
ser parcial o total, leve o grave, culposo o doloso.
INGRESO:
Todo monto que el sujeto obtenga por su trabajo personal, prestado en relación de
dependencia o en forma independiente, tales como remuneraciones, honorarios,
Página 30
asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones, rentas vitalicias, bonos de productividad y en general toda
retribución por servicios.
MULTAS:
Recursos financieros que el Estado obtiene por la aplicación de sanciones o
cualquier disposición que determine penas pecuniarias por incurrir en
incumplimientos de obligaciones o infracciones de orden legal.
RECAUDACIÓN:
Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual, el Estado percibe
Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de
contraprestación por parte de éste.
ARBITRIOS:
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
EVASIÓN: Es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de
pagar menos impuestos.
ATRASOS: Demoras en el pago
CONCENTRACIÓN: Agrupación de los tributos recaudables
3. HIPÓTESIS Y VARIABLES
3.1. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS
3.1.1. HIPÓTESIS GENERAL
La implementación del personal capacitado en la gestión tributaria municipal influye
positivamente en el cumplimiento de la recaudación tributaria de la municipalidad
Distrital de Yungay.
3.1.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICOS
Página 31
a) La aplicación de la Política en la gestión tributaria municipal va a influir en la
mejora de los atrasos en la recaudación tributaria.
b) Con las estrategias adoptadas por el personal capacitado en la gestión
tributaria municipal se logrará una satisfactoria concentración de tributos
recaudados
c) incrementando los métodos de control para la captación de recaudación
tributaria la gestión tributaria municipal podría intervenir frente a la evasión
de la recaudación tributaria eficazmente.
3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
X: GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL = VARIABLE DEPENDIENTE
Y: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA = VARIABLE INDEPENDIENTE
3.3. MATERIALES Y MÉTODOS
3.3.1. TIPIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN:
El presente trabajo de investigación de acuerdo a la finalidad que persigue es de
carácter aplicativo, la cual ha de permitir demostrar la importancia y la
trascendencia de la aplicación del Análisis la investigación, en un nivel de
investigación acción como metodología de trabajo.
De acuerdo al nivel de investigación : Correlacional
De acuerdo al alcance temporal la investigación es transaccional.
De acuerdo a Los diseños optados por el grupo para realizar esta
investigación son diseño no experimental.
3.3.2. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
X: GESTION TRIBUTARIA MUNICIPAL
X1: POLÌTICA
X2: ESTRATEGIA
X3: ORGANIZACIÓN
Y: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Y1: ATRASOS
Página 32
Y2: CONCENTRACION
Y3: EVASIÓN
INDICADORES:
X: GESTION TRIBUTARIA MUNICIPAL
Grado de uso de los recursos para la recaudación de los
impuestos.
Intervalo del tiempo en que se realiza la recaudación de los
impuestos.
Grado de organización para la recaudación de los impuestos.
Y: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Grado de variación con el cumplimiento del pago de los
impuestos: predial, alcabala y patrimonio vehicular.
Grado de concentración de los tributos recaudados: predial,
alcabala y patrimonio vehicular.
Grado de incumplimiento con el pago de los impuestos: predial,
alcabala y patrimonio vehicular.
Página 33