plan de tesis liliana martinez (observaciones jc)

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1. Justificación 2. Las personas que incurren en la comisión de delitos, luego de haber sido juzgadas y sententiciadas como responsables deben cumplir con la pena principal de privaci ón de libertad y regularmente con la accesoria del resarcimiento del daño causado a la víctima, siendo A través de la historiala sociedad ha tenido la necesidad de castigar al ciudadano que comete un delito. De esa cuenta el Estado ha tenido que crear leyes penales que castiguen a las personas que practican conductas antisociales, cometiendo crímenes contra otras personas o contra sus patrimonios, o contra el mismo Estado; de allí la imposición de una pena cuando la conducta realizada encuadra en un ilícito penal, y la reacción estatal que conlleva la restricción de los derechos del responsable de la comisión de ese ilícito; atravesando históricamente desde la práctica de la venganza libre hasta el poder del Estado de impartir justicia. Es importante denotar que los objetivos de la pena impuesta al infractor de la ley penal, son: por un lado, el castigo ar por el delito cometido, mismo a que debe ser acorde a la infracción penal, sin llegar a la crueldad; y por el otro, la busqueda de ca la reinserción social del recluso, para que se conduzca como un ciudadano digno y productivo para él mismo, para su familia y por consiguiente para la sociedad. 1

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plan de investigacion

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1. Justificacin2. Las personas que incurren en la comisin de delitos, luego de haber sido juzgadas y sententiciadas como responsables deben cumplir con la pena principal de privacin de libertad y regularmente con la accesoria del resarcimiento del dao causado a la vctima, siendo A travs de la historiala sociedad ha tenido la necesidad de castigar al ciudadano que comete un delito. De esa cuenta el Estado ha tenido que crear leyes penales que castiguen a las personas que practican conductas antisociales, cometiendo crmenes contra otras personas o contra sus patrimonios, o contra el mismo Estado; de all la imposicin de una pena cuando la conducta realizada encuadra en un ilcito penal, y la reaccin estatal que conlleva la restriccin de los derechos del responsable de la comisin de ese ilcito; atravesando histricamente desde la prctica de la venganza libre hasta el poder del Estado de impartir justicia.Es importante denotar que los objetivos de la pena impuesta al infractor de la ley penal, son: por un lado, el castigoar por el delito cometido, mismoa que debe ser acorde a la infraccin penal, sin llegar a la crueldad; y por el otro, la busqueda deca la reinsercin social del recluso, para que se conduzca como un ciudadano digno y productivo para l mismo, para su familia y por consiguiente para la sociedad. LaEn tal sentido,la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, le impone la obligacin al Estado la obligacin de crear programas y polticas penitenciarias, que permitan la readaptacin social y la reeducacin de las personas que cumplen con su condenan de privacin de libertadreclusas; a quienes, entre otros derechos, les asiste confirma el goce el de su derecho al trabajaro, el cual deben desarrollar con apego a gozando las condiciones mnimas establecidas por las leyes laborales. El derecho a trabajar de las personas privadas de libertad por comisin de delitos, es el objeto de anlisis en cuanto aSe considera necesario analizar, los derechos y obligaciones que la persona reclusael reo adquiere al ejercer su derecho al trabajo, siendoya que es importante tambin no slo determinar la deuda social que est pagando, con el hecho mismo de la prdida su libertad, sino la restitucin monetaria del dao ocasionado a su vctima, su propia manutencin, el aporte econmico para sostn de su ncleo familiar, y no menos importante su reinsercin social, para que se mantenga o bien se transforme ensiendo una persona productiva, dentroal daprender en el centro carcelario a desempearse en un ambiente laboral, cumpliendo con metas impuestas, objetivos, horarios, disciplina, conducta, comportamiento, produccin y productividadetc.De esa cuenta, es necesario realizar un estudio respecto al interpretacin del derecho al trabajo de los privados de libertad que estableceregula la Ley del Rrgimen del Ssistema Ppenitenciario, , y establecer sus alcances conforme a las necesidades actuales de los reclusos, a efecto que la Direccin General del Sistema Penitenciario, cumpla con lasu finalidad de la readaptacin social de los reclusos, y en ese sentido, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Previsin Social, la Direccin del Salario del Ministerio de Trabajo fijen con claridad el pago del salario mnimo al trabajador privado de libertad, de conformidad con los principios tutelares del Dderecho del Trabajolaboral, para que se les dignifique a ellos y a sus familias; aporte que esta investigacin pretende realizar, a fin de determinar objetivamente los elementos que se deben tomar en cuenta para determinar el salario mnimo de los privados de libertad, la forma de percibirlo, y la forma de entrega y distribucin que del mismo debe realizar el reo, para el cumplimiento de sus obligaciones familiares, legales y para con el Estado.

3. Planteamiento del problema

3.1. Definicin del problema

3.1.1. Especificacin del problemaEl centro carcelario de rehabilitacin Pavn es una granja de cumplimiento de condena de privacin de libertadpena, en donde hay reclusosprivados de libertad que laboran para empresas que cuentan con el permiso del Sistema Penitenciario para ingresar materia prima, la cual es transformada por los reos en producto terminado y listo para circular en el mercado nacional y/o extranjero; sin embargo, las autoridades del Ssistema Ppenitenciario no cuentan con instrumentos legales para vigilar que el dueo de la empresa patrono-rio cumpla con el pago del salario mnimo de acuerdo a la legislacin laboral vigente o justo por elde ese trabajo realizado; bajo el pretexto que quien lleva las materias primas es solamente unsino nicamente pueden ser intermediarios entre el recluso y el empresario, no considerndolo en consecuencia parte del Derecho del Trabajo para que se realice un pago por el trabajo.Es importante realizar una aplicacin e interpretacin amplia de la ley que otorga al recluso el derecho al trabajo, para que basado en ello, se pueda proponer la creacinr un instrumento legal que defina con claridad el pago del salario mnimo que el recluso debe devengar, la forma en que se le realizar ese pago y la distribucin que del mismo se har, a efecto que el recluso cumpla con satisfacer toda clase de obligaciones de naturaleza econmicasus obligaciones civiles derivadas del delito que cometi, que resarza al Estado en el pago de las necesidades bsicas que le satisface y la ayuda econmica que debe a su familia, que no debe ni puede omitir por haber sido condenado por la comisin decometido un delito.

3.1.2. Delimitacin del problema

a) Unidad de anlisis:Dentro de la investigacin se har elun anlisis de los objetivos de la pena; as como cules son los derechos que le que quedans son limitados a los privados de libertad, para determinar si dentro de stos estn incluidos los derechos laborales mnimos e irrenunciables, establecidos en las normasleyes laborales del pas, de tal forma de poder determinar y as determinar si los reclusos puedendeben devengar unel salario mnimo por el trabajo realizado y en su caso a qu cantidad debe de ascender su monto.

b) mbito geogrfico:La investigacin se realizar en la Granja Modelo de Rehabilitacin Pavn, ubicada en el Municipio de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.

c) mbito temporal:Del 1 de enero de Se tomar como base los aos 2012 al 31 de diciembre de 2013.

3.1.3. Operalizacin del problemaComment by Juan Carlos Corona Lpez: Ese es el concepto correcto??? U Operativizacin???Debe pagarse el salario mnimo a las personas privadas de libertad por cumplimiento de condena, que prestan sus servicios dentro de los centros carcelariosos trabajadores privados de libertad? El pago del salario mnimo a los trabajadores privados de libertad por la prestacin de sus servicios, es sinnimo degenerara su reinsercin social y su dignificacin como individuos?

3.2. Marco terico

Csar Bonesa, Marchese di Beccaria,fue el autor del libro De los delitos y las penas, en el ao de 1764, . En este libro, plantea una serie de principios que son la base del actual derecho penal, pero que para su poca fueron revolucionarios.

Indicando que slo las leyes pueden decretar penas; que la interpretacin de la Ley corresponde al Legislador y no al Juez; adems, que las penas deben ser proporcionales a los delitos, y que la finalidad de la pena debe ser el no permitir que el infractor contine desafiando el marco legal de la sociedad, impedir al infractor que realice nuevos daos a sus conciudadanos. Asimismo, para su poca, Beccaria en forma revolucionaria indic que la educacin es el medio ms eficaz para prevenir el delito. Los postulados de Beccaria fueron un gran avance en materia humanitaria y fijaron principios basados en el razonamiento cientfico que fueron recogidos por la mayor parte de las legislaciones posteriores.

En ese mismo contexto, Sergio Garca Ramrez, en su obra Manual de prisiones[footnoteRef:1] indica que el mbito penal, es la zona crtica de los derechos humanos, a ttulo de instancia final y ms dramtica del control social. Entonces, presenciar la sancin dice-, por medio de la crcel se ha convertido en el modo ms usual de aislar al infractor, con la finalidad que no siga transgrediendo la ley, daando a la ciudadana o evada su responsabilidad. Adems, sostiene que solo se afianzara el derecho individual y social a la readaptacin por el cauce de la terapia. En ese sentido, la educacin especial para infractores, ha cobrado prestigio creciente, y el trabajo como modo tradicional y moderno de proveer la regeneracin o la reintegracin social de los infractores, la cual se encuentra regulada en la rehabilitacin de adultos, con lo cual se pretende adaptar o adecuar al hombre a un modo normal u ordinario de vida social. [1: Garca Ramrez, Sergio. Manual de Pprisiones. Editorial Porra, S. A. Segunda edicin. Mxico. 1980.]

Para la presente investigacin no solo es importante el estudio de la imposicin de la pena, sino la forma en que sta se deba cumplir para alcanzar la readaptacin social y la reeducacin de los reclusos, dignificndolos por medio del trabajo, y el problema medular a investigar es el pago del salarioal trabajador privado de libertad, en ese sentido es importante citar lo que al respecto han indicado diferentes autores respecto del salario y los mtodos para la fijacin del mismo.

De conformidad con la American Academy of Political and Social Science. "The Cost of Living." Philadelphia, 1913, el salario mnimo es la remuneracin establecida legalmente en un pas o territorio para cada periodo laboral (hora,daomes), que losempleadoresdeben pagar a sus trabajadorespor sus labores.

En las prisiones los reclusos tienen la oportunidad de desempear un trabajo, para proveerse de recursos y cumplir con algunas de sus obligaciones legales;en la obra Manual de Derecho Penal Guatemalteco[footnoteRef:2], los reclusos tienen muy pocas oportunidades de acceso a un trabajo, y las principales actividades se orientan a las manualidades, que generan muy pocos ingresos y difciles de comercializar; en algunos centros se realizan actividades agrcolas que los provee de legumbres y otros productos; y existen otras actividades como la confeccin de ropa para nios, la venta de comida y productos de consumo diario. Pero estas actividades parecen no ser parte de un aporte social, llevado a cabo por un pequeo grupo de reclusos que desean afianzarse de pocos recursos, pero no es un trabajo formalmente remunerado. [2: De Len Velasco, Hctor Anbal; De Mata Vela, Jos Francisco; Enrquez Cojuln, Carlos Roberto; Estrada Arispe, Carlos Enrique; Lpez Rodrguez, Augusto Eleazar; Ramrez Garca, Luis Rodolfo; Rodrguez Barillas, Alejandro. Manual de Derecho Penal Guatemalteco. Impresos Industriales, S. A. Guatemala. 2001.]

EL MARCO TERICO EST MUY REDUCIDO

3.3. Hiptesis3.4. Los privados de libertad tienes derecho al trabajo y que trabajan, deben devengar por la prestacin de sus servicios el gozar del salario mnimo que establece la ley.Los reclusos que ejercen su derecho al trabajo en el centro carcelario, cumplen contienen mayor facilidad y oportunidad con su reinsercin de reinsertarse a la sociedad como una personas tiles.

4. Objetivos de la investigacin

4.1. Objetivos generales

a) Determinar cules son los derechos que la ley les limita a los privados de libertad;.b) Establecer si los privados de libertad que trabajan, deben gozar de los derechos mnimos e irrenunciables que otorgan las leyes laborales para las personas no privadas de libertad, especficamente el pago del salario mnimo y en su caso cul es el monto en debe de fijarse el mismo;.c) Proponer una forma de distribucin del salario que los privados de libertad devengan para el cumplimiento de todas sus obligaciones econmicas, que mediante el cual resarzan al Estado de las necesidades bsicas que ste les proporciona.

4.2. Objetivos especficos

a) Estudiar los objetivos de la pena;.b) Analizar los derechos que le son limitados a los reos;.c) Establecer si los reclusos que ejercen su derecho al trabajolaboral, gozan del salario mnimo que la ley establece a las personas no privadas de libertad; .d) Proponer una forma de distribucin del salario que los privados de libertad devenganque mediante el salario que los privados de libertad devengan por su trabajo, resarzan al Estado de las necesidades bsicas que ste les proporciona;.e) Analizar la legislacin commparadaextranjera, en relacin a la distribucin del salario que devengan los privados de libertad.

Estn muy ambiguos y muy similares a los objetivos generales

5. Supuestos de la investigacinLa Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece la obligacin del Estado de crear polticas y programas penitenciarios, a efecto de lograr la readaptacin social y la reeducacin de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos; dentro de las cuales podemos mencionar el trabajo que la Ley del Rrgimen del Ssistema Ppenitenciario regula para que los reclusos puedan reencausar su comportamiento y reinsertarse en la sociedad y su ncleo familiar. Asimismo establece Para el efecto nuestra Constitucin Poltica de la Repblica tambin regula que el trabajador debe devengar un salario mnimo e irrenunciable, estableciendo que existe libre eleccin de trabajo y a condiciones econmicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna; adems, que todo trabajo ser equitativamente remunerado, y la igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad.Al respecto el Cdigo Penal establece que a los condenados a la pena de prisin que observen buena conducta durante las tres cuartas partes de la condena, se les pondr en libertad. La buena conducta se refiere, entre otros, a que el recluso desarrolle un trabajo, el cual debe ser remunerado, y se aplicar a reparar e indemnizar los daos causados por el delito, a las prestaciones alimenticias a que est obligado, a contribuir a los gastos extraordinarios y necesarios para mantener o incrementar los medios productivos que como fuente de trabajo le beneficien y a formar un fondo propio que se le entregar al ser liberado. Distribucin salarial que deber ser administrada por la Direccin General del Sistema Penitenciario.

CULES SON LOS SUPUESTOS QUE RESUELVEN LA HIPTESIS ENTONCES?

6. Bosquejo preliminar de temasNDICEIntroduccinCAPTULO I

1.La pena1.1.Teoras sobre la funcin de la pena1.1.1.Teoras absolutas1.1.2.Teoras relativas o utilitariasa) Teora preventiva generalb) Teora preventiva especialc) Efectos de la prevencin especial1.1.3.Teoras mixtas

1.2.Los tipos de pena1.2.1.Penas privativas de libertada) Prisinb) Duracin de la pena c) La pena de arrestod) Lla conversin de la pena de multa en prisine) Ccondiciones de los reclusos en las crceles guatemaltecasSalud?Educacin?Trabajo?Otras?

1.3Anlisis de la regulacin legal del cumplimiento de las penas

CAPTULO II

2.Las garantas mnimas del Dderecho Llaboral2.1.El salario mnimo2.2.El salario real2.3.El salario justo2.4.Anlisis de la regulacin legal de la fijacin del salarioElementos?

CAPTULO III

3.Los derechos laborales de los trabajadores privados de libertad en la legislacin extranjera3.1.Anlisis de los postulados doctrinarios de la legislacin argentina, en relacin al trabajo que realizan los privados de libertad3.2. Anlisis de los postulados doctrinarios de la legislacin de Repblica Dominicana del trabajo que se realiza en las crceles

CAPTULO IV

4. El pago del salario mnimo a los trabajadores privados de libertad4.1.El recluso y su derecho laboral4.2.El acceso del reo a un trabajo en el centro carcelario4.3.Los derechos mnimos laborales del privado de libertad4.4.El pago del salario mnimo al recluso4.5.La distribucin del salario percibido por un recluso4.6.Propuesta de la forma de pago y distribucin del salario del recluso

EN QU SE BASARON PARA CONSTRUIR EL BOSQUEJO PRELIMINAR DE TEMAS, SI SU MARCO TERICO NO REFIERE NADA?ConclusionesRecomendacionesBibliografa

7. Mtodos de investigacin

Inductivo deductivoSe partir del estudio y anlisis de la doctrina y la legislacin existente, en relacin a los alcances de la pena y los derechos que son limitados a los privados de libertad, para determinar si dentro de stos se encuentran contenidos los derechos laborales establecidos en las leyes laborales para todos los trabajadores incluso el pago del salario mnimo para todos aquellos privados de libertad que trabajan.

Analtico sinttico Se analizarn diversos expedientes (EXISTEN?) de los privados de libertad que trabajan, con el objeto de establecer cules son las condiciones de su contratacin, especialmente si devengan el salario mnimo.

8. Cronograma de actividades

AOS 2014 -2015HAY QUE READECUAR EL CRONOGRAMA.

9. Bibliografa

DE LEN VELASCO, Hctor Anbal; DE MATA VELA, Jos Francisco; ENRQUEZCOJULN, Carlos Roberto; ESTRADA ARISPE, Carlos Enrique; LPEZRODRGUEZ, Augusto Eleazar; RAMREZ GARCA, Luis Rodolfo; RODRGUEZ BARILLAS, Alejandro. Manual de Derecho Penal Guatemalteco. Impresos Industriales, S. A. Guatemala. 2001.

DONNA, Edgardo Alberto. Teora del delito y de la pena. Editorial Astrea. BuenosAires,Argentina. 1996

GARCA RAMREZ, Sergio. Manual de prisiones. Editorial Porra, S. A. Mxico.1980.

GARLAND, David.Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teora social. 2edicin. Siglo XXI. Mxico. 2006.

MELOSSI, Dario y PAVARINI, Massimo. Crcel y fbrica. Los orgenes del sistemapenitenciario. 5 edicin, Siglo XXI. Mxico. 2005.

PEREIRA OROZCO, Alberto. Nociones Generales de Derecho I. Ediciones De Pereira. Segunda Edicin. Guatemala. 2004.

RUSCHE, George y KIRCHHEIMER, Otto.Pena y estructura social. Temis Ed. Bogot.1984.

LA BIBLIOGRAFA EST TOTALMENTE POBRE Y NO HAY LABORAL!!!!

Legislacin:

Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente,1985.

Cdigo de Trabajo, Decreto 330 del Congreso de la Repblica de Guatemala. 1947.

Cdigo Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica de Guatemala. 1973

Ley del Rgimen del Sistema Penitenciario, Decreto 33-2006 del Congreso de la Repblica de Guatemala. 2006.

Convenio No. 26 sobre los mtodos para la fijacin de salarios mnimos, 1928.Organizacin Internacional del Trabajo, ratificado por Guatemala, el 4 de mayo de 1961.

Convenio No. 29 sobre el trabajo forzoso, 1930. Organizacin Internacional del Trabajo, ratificado por Guatemala, el 13 de junio de 1989.

Y LA LEGISLACIN COMPARADA?????

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