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PLAN DE MUESTREO PARA LA VERIFICACION DE PARAMETROS MIROBIOLOGICOS Y FISICOQUIMICOS ESTABLECIDOS PARA LECHE EN
POLVO EN EL DECRETO 616 DE 2006 Y NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA.
DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - DAB
GRUPO TECNICO DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Abril - Octubre de 2015 TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. JUSTIFICACION
3. OBJETIVOS 3.1. Objetivo General 3.2. Objetivos Específicos
4. ALCANCE
5. DEFINICIONES
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
7. NORMATIVIDAD SANITARIA
8. MARCO TEÓRICO
9. ANTECEDENTES
10. DISEÑO PLAN DE MUESTREO
10.1. Tamaño de la muestra 10.2. Distribución de las muestras 10.3. Cronograma de Muestreo 10.4. Análisis de Laboratorio 10.5. Frecuencia del muestreo 10.6. Muestra para control oficial 10.7. Acciones de Inspección, Vigilancia y Control durante la toma de muestras
11. MATERIALES E INSUMOS
12. TRANSPORTE Y ENVIO DE LAS MUESTRAS
13. TRAZABILIDAD
14. EMISIÓN DE RESULTADOS ANALÍTICOS POR PARTE DEL LABORATORIO
15. ACTIVIDADES DE IVC A REALIZAR EN CASO DE RESULTADOS RECHAZADOS
1. INTRODUCCIÓN El Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, busca "lograr la equidad en salud y el desarrollo humano", dentro de la dimensión de seguridad alimentaria y nutricional, el componente inocuidad y calidad de los alimentos, se define como: “Acciones para garantizar que los alimentos no causen daño al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso al que se destinan, contribuyendo a la seguridad alimentaria de la población”. Según cifras FEDEGAN, Colombia ha conseguido ubicarse en el cuarto puesto de nivel de producción en América Latina, alcanzando con un volumen aproximado de 6.500 millones de toneladas por año, en primer lugar se encuentra Brasil, seguido de México y Argentina. A nivel mundial, Colombia se encuentra en el decimoquinto lugar del ranking total de productores. Según las cifras publicadas por los organismos oficiales como DANE y Ministerio de Agricultura, Colombia cuenta con una balanza comercial lechera de aproximadamente US $-8’954.7001 , entre sus principales productos de exportación son la Leche en Polvo, los Quesos y las Mantequillas, que en dólares FOB alcanzan cifras de $1’127.500, $582.915 y $307.500 respectivamente. Los tres productos han tenido variaciones positivas ascendentes. Entre los países con mayor destinación de exportaciones colombianas se encuentran República Dominicana, Estados Unidos y Taiwan. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el consumo per cápita de leche en Colombia llegó a los 145 litros, ocupando uno de los lugares más altos en América Latina, aun así se espera que sigan creciendo esta cifra, lo recomendado son de 170 litros por persona El consumo de leche es indispensable para la nutrición y el desarrollo de la población por su contenido de macro y micro nutrientes, pero hay varios factores que apoyan la fluctuación de consumo, como son los hábitos de consumo, factores culturales y sociales, nivel socioeconómico y el nivel de información ________________________ 1 Cifras a primer semestre de 2011.
La leche en polvo es considerada como un alimento de mayor riesgo en salud pública de acuerdo al decreto 3075 de 1997, artículo 3. Respecto de las importaciones, los tres principales productos corresponden a la Leche en polvo en primer lugar, seguido de los lacto sueros y los quesos, con montos aproximados de $5’810.052, $3’226.756 y $2’173.722 dólares CIF. Entre los países con mayor nivel de importaciones a Colombia se encuentran Chile, Argentina y Uruguay. Es importante tener en cuenta en el tema de Comercio Exterior el impacto del TLC con Estados Unidos y con la Unión Europea. En ambos casos, el sector lácteo local se enfrenta a sectores productivos muy fuertes en marca, investigación y desarrollo de productos y patentes, distribución, rango ampliado de productos frescos y madurados, múltiples unidades de empaque y gran flexibilidad para adaptarse a los gustos y tradiciones de los mercados objetivo. Con los TLC se ha evidenciado el ingreso de lactosueros al país, existiendo la posibilidad de que los mismos sean mezclados con la leche en polvo para producir productos más económicos que compiten de manera desleal, que sin lugar a dudas son un engaño para los consumidores, evidencia de lo cual se encontró en 3 muestras que fueron rechazados por no cumplir con los parámetros establecidos en la normatividad en especial lo referente al % de proteína La reglamentación colombiana no exige la habilitación por parte del INVIMA de plantas productoras de leche en polvo ubicadas en terceros países. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el decreto 3075 de 1997, artículo 56, “Todo lote o cargamento de alimentos que se importe al país, deberá venir acompañado del respectivo certificado sanitario o su equivalente expedido por la autoridad sanitaria competente, en el cual conste que los alimentos son aptos para el consumo humano”, siendo esta la única garantía de que la planta o establecimiento procesador funciona con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria del país de origen.
2. JUSTIFICACION De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007,
Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –
Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras
disposiciones legales, entre otras la competencia exclusiva de la inspección,
vigilancia y control en la inocuidad en la producción, importación y exportación de
alimentos y materias primas para la producción de los mismos.
El Decreto 616 de 2006 establece el reglamento técnico sobre los requisitos
microbiológicos y fisicoquímicos que deben cumplir la leche en polvo para
consumo humano, siendo su campo de aplicación
“1. La leche, obtenida de animales de la especie bovina, bufalina y caprina destinada a la producción de la misma para consumo humano.
2. Todos los establecimientos donde se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice y expenda leche destinada para consumo humano en el territorio nacional.
3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre obtención, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de leche”
Por lo anterior, es necesario implementar un plan de muestreo para el monitoreo
microbiológico y fisicoquímico de leche en polvo, fabricada en Colombia o
importada hacia nuestro País.
Con el desarrollo del presente plan, se obtendrán datos que permitirán conocer el
grado de cumplimiento de las diferentes marcas de leche en polvo
comercializadas en el país.
3. OBJETIVOS
3.1. Objetivo General
Conocer el grado de cumplimiento microbiológico y fisicoquímico respecto a la
reglamentación sanitaria nacional en leche en polvo para consumo humano
fabricadas o importada a Colombia.
3.2 Objetivos Específicos
Definir las condiciones y el alcance del muestreo, acorde con el diseño
estadístico aplicado.
Establecer la cantidad de muestras a tomar, con base en la información de registros sanitarios y los datos de Inspección, Vigilancia y Control IVC que reportan los Grupos de Trabajo Territorial GTTs
Generar directrices relacionadas con la IVC de Leche en polvo
Generar un estimado, respecto a la calidad e inocuidad de la leche en polvo
que ingresa al país a través de la intensificación del número de muestras a
analizar tomadas en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera donde el
Invima hace presencia.
Identificar, caracterizar y controlar los riesgos que pueden afectar la inocuidad
de la leche en polvo importada, y verificar la calidad de la misma.
4. ALCANCE
El presente plan de muestreo, aplica al 100 % de las marcas de leche en polvo
que cuentan con registro sanitario y se comercializan en el País, al 100 % de
los establecimientos productores y al 100 % la leche en polvo elaborada o de
procedencia extranjera, que ingrese por los puertos, aeropuertos y pasos de
frontera donde el INVIMA hace presencia institucional y que esté sujeta a la
expedición de Certificados de Inspección Sanitaria para nacionalización.
5. DEFINICIONES
Alimento. Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos. Se entienden incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles, y que se conocen con el nombre genérico de especia.
Alimento contaminado. Alimento que presenta o contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas en las normas nacionales, o en su defecto en norma reconocidas internacionalmente. Alimento de mayo riesgo en salud pública. Alimento que, en razón a sus
características de composición, especialmente en sus contenidos de nutrientes,
Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbiano y por consiguiente,
cualquier deficiencia en su proceso, manipulación, conservación, transporte,
distribución y comercialización, puede ocasionar trastornos a la salud del
consumidor.
.Análisis de riesgos. Proceso que consta de tres componentes: evaluación de riesgos, gestión de riesgos y comunicación de riesgos. Certificado de inspección sanitaria. Documento expedido por el Invima en los sitios de control en primera barrera, a solicitud del interesado, para realizar trámites de nacionalización o exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos. Contramuestra. Porción adicional de la muestra tan parecida a la original como sea posible. Debe tomarse al mismo tiempo y en la misma forma y cantidad que la muestra original para asegurar que las condiciones sean idénticas. Evaluación de riesgos. Proceso basado en conocimientos científicos que consta de las siguientes fases: (i) determinación del peligro, (ii) caracterización del peligro; (iii) evaluación de la exposición, y (iv) caracterización del riesgo. Fábrica de Alimentos: Es el establecimiento en el cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano. Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en el Decreto 2685 de 1999.
Inocuidad de los alimentos. Es la garantía de que los alimentos no causaran daño al consumidor cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina. Leche en polvo: Es el producto que se obtiene por la eliminación del agua de
constitución de la leche higienizada.
Lote. Cantidad determinada de unidades de un alimento de características similares fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo código o clave de producción. Muestra. Número de unidades del alimento o materias primas, recolectadas por la autoridad sanitaria para el análisis de rotulado, microbiológico y/o fisicoquímico correspondiente. Registro sanitario. Acto administrativo expedido por la Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar; e Importar un alimento con destino al consumo humano. Requisitos. Son los criterios establecidos por las autoridades competentes en relación con el comercio de productos alimenticios, que regulan la protección de la salud pública, la protección de los consumidores y las condiciones para unas prácticas de comercio leales.
6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Epi-info versión 6 Procedimiento visitas de inspección vigilancia y control Código: PM02-IVC-
PR01 Formato Acta de toma de muestras - Dirección de Alimentos y Bebidas Código:
F24-PM02-IVC Manual de Toma de Muestras de Alimentos y Bebidas Código:PM02-IVC-M2 Procedimiento Medidas Sanitarias de Seguridad Código: PM02-IVC-PR06
Procedimiento Resultados de Análisis de Laboratorio de Alimentos y Bebidas y Acciones de Inspección, Vigilancia y Control -IVC Relacionadas Código: PM02-IVC-PR13
Procedimiento Toma de Muestras Código:PM02-IVC-PR05 Instructivo para realizar IVC por publicidad Código: PM02-IVC-I35 Base de datos de Registros Sanitarios Dirección de Alimentos y Bebidas Acta de visita – Diligencia de Inspección, Vigilancia y Control Código: F205-
PM02-IVC
7. NORMATIVIDAD SANITARIA Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”
Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”
Decreto 3075 de 1997
Decreto 616 de 2006 - Reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país
Resolución 2674 de 2013 “Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”
Decreto 539 de 2014 “Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los
requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano y se establece el procedimiento para habilitar fábricas de alimentos ubicadas en el exterior”
Resolución 5109 de 2005. Rotulado general de alimentos y materias primas
Resolución 243710 de 1999
Decreto 1673 de 2010 - Rotulación de la leche en polvo en presentación en sacos, como materia prima importada.
Resolución 0333 de 2011. Rotulado nutricional de alimentos.
8. MARCO TEÓRICO En el Decreto 616 de 2006 se define “Leche en polvo: Es el producto que se obtiene por la eliminación del agua de constitución de la leche higienizada.”
El consumo de leche en polvo se ha extendido en todo el mundo porque se considera la mejor forma de conservar la leche, es de fácil almacenamiento y trasporte. Además la leche en polvo una vez reconstituida tiene bastante similitud con la leche líquida en su composición, sabor, aroma y valor nutritivo. Se distinguen varias categorías de leche en polvo de acuerdo a su composición: Leche en polvo entera, semidescremada y descremada.
La leche en polvo se obtiene mediante la deshidratación de leche higienizada. Este proceso se lleva a cabo en torres especiales de atomización, en donde el agua que contiene la leche es evaporada, obteniendo un polvo de color blanco amarillento que conserva las propiedades naturales de la leche. Para beberla, el polvo debe disolverse en agua potable. Este producto es de gran importancia ya que, a diferencia de la leche fluida, no precisa ser conservada en frío y por lo tanto su vida útil es más prolongada En términos generales el proceso productivo de leche en polvo se presenta en el gráfico número 1. Grafico No. 1 - Proceso general de producción de leche en polvo
Leche en Polvo
9. ANTECEDENTES
Con corte de 27 de febrero de 2015 en Colombia existen 17 establecimientos
que realizan procesos de fabricación de leche en polvo
En el Grupo de Trabajo Territorial Costa Caribe 1 se ubican 6
establecimientos productores que representan el 35.29 %, en Centro Oriente 1
se ubican 3 establecimientos, en Centro Oriente 2, Occidente 1 y Costa
Caribe dos se ubican 2 establecimientos en cada uno y en Occidente 2 y
Centro Oriente 3 1 establecimiento en cada uno
En la tabla 1 se presenta la distribución por GTTs
Tabla No.1. Ubicación de Fabricantes de Leche en polvo con Registros Sanitarios Vigentes
GTT DEPARTAMENTO FABRICACION %
CC1
ATLANTICO 2
35,29% BOLIVAR 2
CESAR 2
Total CC1 6
CC2 CORDOBA 2 11,76%
Total CO1 2
CO1 CESAR 1
17,65% SANTANDER 2
Total CO1 3
CO2 CUNDINAMARCA 2 11,76%
Total CO2 2
C03 TOLIMA 1 5,88%
Total C03 1
OCC1 ANTIOQUIA 2 11,76%
Total OCC1 2
OCC2 VALLE DEL CAUCA 1 5,88%
Total OCC2 1
Total general
17 100,00%
Fuente: Base de datos Censo fábricas de alimentos Dirección Operaciones Sanitarias y base de datos de registros
sanitario Dirección de Alimentos y Bebidas
En el año 2014 se importaron 33.739,83 Toneladas de leche en polvo. Los
principales países exportadores hacia Colombia son en su orden Estados
Unidos, Chile, Uruguay y Ecuador con aproximadamente el 84,88% de las
importaciones.
Tabla No.2. País de Origen de Leche en polvo con Registro Sanitario Vigente, importada al país durante el año 2014
Pais Cantidad
(Toneladas) %
Estados unidos 15.944,70 47,26
Chile 5.592,70 16,58
Uruguay 3.900,03 11,56
Ecuador 3.201,00 9,49
España 2.298,00 6,81
Argentina 804,40 2,38
Bolivia 575,00 1,70
Republica Checa 500,00 1,48
Polonia 424,00 1,26
Mexio 270,00 0,80
Francia 230,00 0,68
Total 33.739,83
Fuente: Base de datos SIVICOS Dirección Operaciones Sanitarias y base de datos de registros sanitario Dirección
de Alimentos y Bebidas
Los sitios por donde ingreso la mayor cantidad de leche en polvo fueron los
puertos de Cartagena con 75.01 % y Buenaventura 15.14% y el paso fronterizo
de Rumichaca 9.49%. Por los demás sitios ingresó menos del 0.36%.
Tabla No.3. Puerto de Ingreso de Leche en polvo con Registro Sanitario Vigente, importada al país durante el año 2014
Fuente: Base de datos SIVICOS Dirección Operaciones Sanitarias y base de datos de registros sanitario Dirección
de Alimentos y Bebidas
10. DISEÑO PLAN DE MUESTREO 10.1. Tamaño de la muestra En el caso de la leche en polvo elaborada en el país se decidió muestrear el 100 % de los establecimientos productores, tomando una muestra por cada uno para 16 muestras
Puerto Cantidad
(Toneladas) %
Cartagena
25.309,10 75,01
Buenaventura
5.108,50 15,14
Rumichaca (Ipiales)
3.201,00 9,49
El Dorado (Bogotá)
120,73 0,36
Medellín
0,50 0,00
Total
33.739,83
Para el cálculo del tamaño de la muestra en el caso de leche, se utilizó como herramienta el Epi-info versión 6 y se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones:
N= Población: 33.739,83 toneladas de leche en polvo que ingresaron en año 2014
Error admisible: 5%
p= frecuencia esperada: 30%
Z= nivel de confianza: 99.9%
La herramienta estadística utilizada calcula diferentes tamaños de muestra según
la frecuencia y el error admisible propuesto. En la siguiente tabla, se aprecian los
resultados obtenidos.
Tabla 4. Tamaño de la muestra para diferentes niveles de confianza (Epi-info
versión 6).
Se ha elegido como tamaño de muestra el arrojado por el Epi-info para un nivel de
confianza del 99.9%, un error admisible del 5% y una frecuencia esperada del
30%, que corresponde a 36 ingresos a muestrear.
10.2 Análisis de Laboratorio
Se realizarán parámetros análisis de los parámetros fisicoquímicos y
microbiológicos establecidos en el Decreto 616 de 2006 conforme a los Artículos
18 y 20 asi:
Tabla 5. Características fisicoquímicas de la leche en polvo
Requisitos Entera Semidescremada Descremada
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Materia grasa, en % m/m 26.0 33.0 >1.5 <26.0 - 1.5
Humedad, en % m/m --- 4.0 - 4.0 - 4.0
Acidez expresada como ácido láctico % m/m
0.9 1.30 1.1 1.5 1.3 1.7
Cenizas % m/m - 6.0 - 7.2 - 8.2
Proteínas % m/m (1) 24.5 - 30.0 - 34.0 -
Proteínas de leche en los sólidos no grasos de la leche (N x 6,38) % m/m (2)
34 - 34 - 34 -
Na % m/m 0.42 0.5 0.55
K % m/m 1.3 1.5 1.8
Lactosa % m/m 34.0 44.0 40.0 50.0 46.0 55.0
(1) El % de proteínas está calculado con base en las proteínas en los sólidos no grasos de la leche.
(2) Las proteínas de la leche en los sólidos no grasos de la leche basadas en la norma Codex Stan 207.
.
Tabla 6. Características microbiológicas de la leche en polvo
Requisitos N m M C
Recuento de microorganismos mesófilos ufc/g
3 1000 10.000 1
NMP Recuento de coliformes ufc/g 3 <3 11 1
NMP Recuento de coniformes fecales ufc/g
3 <3 - 0
Recuento de mohos, y levaduras ufc/g 3 100 500 1
Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positivo ufc/g
3 <100 100 1
Recuento Bacillus cereus ufc/g 3 100 100 0 1
Detección de Salmonella/25g 3 0 _ 0
NMP = número más probable (se recomienda utilizar la técnica de NMP debido a que esta técnica se utiliza más para productos con baja carga microbiana.
n = número de muestras que se van a examinar
m = índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad
M = índice máximo permisible para identificar nivel de calidad aceptable
C = número de muestras permitidas con resulta de entre m y M
< = léase menor de
10.3 Distribución y asignación de muestras por Grupo de Trabajo Territorial
y Sitio de Control en Primera Barrera.
10.3.1 Cronograma General de Muestreo
ORIGEN Puerto % Total
Muestras
MES
Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept
GTT NACIONAL
CC1 9,62% 5 2 3
CC2 3,85% 2 2
CO1 5,77% 3 2 1
CO2 3,85% 2 2
CO3 1,92% 1 1
OCC1 3,85% 2 2
OCC2 1,92% 1 1
PUERTOS IMPORTADO
Cartagena 51,92% 27
1 3 10 10 10 2 Buenaventura 9,62% 5
Ipiales 5,77% 3
El Dorado 1,92% 1
Total 100,00% 52 10 10 10 10 10 2
10.3.2 Muestreo de Producción Nacional.
Se tomara una muestra en cada uno de los establecimientos productores
así:
Tabla No. 7 – Cronograma de establecimientos productores seleccionados para tomar muestras
GTT DEPARTAMEN
TO MUNICIPIO RAZON SOCIAL
DIRECCION O UBICACION DEL
ESTABLECIMIENTO
MES PROGRAMADO
6 - 10 abril 13 -17 abril
20 - 24 abril
27 - 30 abril
4 -8 mayo
11-15 mayo
19-22 mayo
25-29 mayo
COSTA CARIBE 1
ATLANTICO BARRANQUILLA
COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE
COOLECHERA - PLANTA LECHE EN POLVO
CL 17 No 15-27 ABRIL 1
COSTA CARIBE 1
ATLANTICO BARRANQUILLA COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA -
CILEDCO CR 36 No 53 - 47 ABRIL 1
COSTA CARIBE 1
BOLIVAR CARTAGENA PROCESADORA DE LECHE DEL
CARIBE S.A.S. PROLECA
KM 1 VIA MAMONAL, SECTOR SANTA
CLARA MAYO 1
COSTA CARIBE 1
CESAR VALLEDUPAR COOPERATIVA COLANTA(antes
COOLESAR) CL 44 No 21 - 140 ABRIL 1
COSTA CARIBE 1
CESAR VALLEDUPAR DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA
LTDA. - DPA CR 9 No 6C - 01 ABRIL 1
COSTA CARIBE 2
CORDOBA CERETE PROCESADORA DE LECHE S.A.
- PROLECHE CL 9A CR 30 BARRIO
SANTA TERESA ABRIL 1
COSTA CARIBE 2
CORDOBA PLANETA RICA COOPERATIVA COLANTA LTDA
CR 7 No 3-47 CARRETERA TRONCAL VIA
MEDELLIN
ABRIL 1
CENTRO ORIENTE
1 SANTANDER
SABANA DE TORRES
MAYORGA CORONADO MARY LUZ-INDULACTEOS
VDA VILLA DE LEYVA 300 M SOBRE LA TRONCAL DEL
MAGDALENA MEDIO, PARAJE ASOLEBRIJA
MAYO 1
CENTRO ORIENTE
1 SANTANDER BUCARAMANGA INDUNILO LTDA
CL 73 N° 41W-250 LOTE 16-17 / PARQUE
INDUSTRIAL PROVINCIA DE SOTO II BARRIO EL BUENO
MAYO 1
CENTRO ORIENTE
1 CESAR AGUACHICA FRESKALECHE S.A. KM 7 VIA B/GA MAYO 1
CENTRO ORIENTE
2
CUNDINAMARCA
CHIA PROCESADORA DE LECHES SA
PROLECHE SA CL 2 No 3-20 VDA LA
BALSA ABRIL 1
CENTRO ORIENTE
2
CUNDINAMARCA
SOPO ALPINA - PRODUCTOS
ALIMENTICIOS S A CR 4 ZONA
INDUSTRIAL ABRIL 1
CENTRO ORIENTE
3 TOLIMA ALVARADO COOLECHES S.A.S. 0 MAYO 1
OCCIDENTE 1
ANTIOQUIA SAN PEDRO DE LOS MILAGROS
COOPERATIVA COLANTA LTDA - PLANTA DE DERIVADOS
LACTEOS AV 49 No 43 - 282 MAYO 1
OCCIDENTE 1
ANTIOQUIA MEDELLIN PROCESADORA DE LECHE S.A.
(PROLECHE) CL 72 No 64-105 MAYO 1
OCCIDENTE 2
VALLE DEL CAUCA
BUGALAGRANDE
NESTLE DE COLOMBIA SA FABRICA BUGALAGRANDE
(AREA DE DERIVADOS LACTEOS)
CL 2 No 1 - 463 MAYO 1
2 2 2 2 2 2 2 2
10.3.3 Muestreo de Leche en polvo importado.
Teniendo en cuenta el número de toneladas por cada sitio de ingreso, solo se
incluyeron los de mayor entrada y, conociendo el tamaño de la muestra se realizó
la distribución proporcional (ponderada) en cada sitio así:
Tabla 8. Distribución de las muestras a tomar por Sitio de ingreso
La distribución de las muestras se realizó teniendo en cuenta la cantidad en
toneladas por fabricante en cada sitio de ingreso.
Se tomará una (1) muestra del producto leche en polvo por cada
establecimiento procesador (“Fabricante”) del país de origen (“país”), en cada
uno de los sitios de ingreso (puertos de Cartagena, Buenaventura, paso
fronterizo de Rumichaca y Aeropuerto el Dorado), según lo señalado en la
siguiente tabla, cada vez que ingrese el producto a Colombia, hasta completar
el número total de muestras definido en la columna denominada “Total
muestras”, teniendo en cuenta que en lo posible no se repita marca.
El control de las mismas lo realizara la Dirección de Operaciones Sanitarias
Tabla 8. Distribución de las muestras a tomar por país de Origen
Puerto % Numero
Muestras
Cartagena 75,01 27
Buenaventura 15,14 5
Ipiales 9,49 3
El Dorado 0,36 1
Medellín 0,00 0
Total
ORIGEN Puerto % Numero
Muestras
MES
Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept
GTT NACIONAL
CC1 9,62% 5 2 3
CC2 3,85% 2 2
CO1 5,77% 3 2 1
CO2 3,85% 2 2
CO3 1,92% 1 1
OCC1 3,85% 2 2
OCC2 1,92% 1 1
PUERTOS IMPORTADO
Cartagena 51,92% 27
1 3 10 10 10 2 Buenaventura 9,62% 5
Ipiales 5,77% 3
El Dorado 1,92% 1
Total 100,00% 52 10 10 10 10 10 2
10.4 Toma de muestras y envío a laboratorio
País de Origen % Numero
Muestras
Estados unidos 47,26 17
Chile 16,58 6
Uruguay 11,56 4
Ecuador 9,49 3
España 6,81 2
Argentina 2,38 1
Bolivia 1,70 1
Republica Checa 1,48 1
Polonia 1,26 0
México 0,80 0
Francia 0,68 0
Total 36
Se debe diligenciar el Formato Acta de toma de muestras - Dirección de Alimentos y Bebidas F24-PM02-IVC, de acuerdo al Procedimiento Toma de Muestras PM02-IVC-PR05. Para presentaciones de leche en polvo pequeñas:
La muestra para control oficial estará compuesta por seis (6) unidades del mismo lote de por lo menos 200 gr, en caso de unidades de menor volumen, se debe recolectar la cantidad de unidades necesarias para alcanzar los 200 gr por unidad, las cuales se empacaran en bolsas con logo del INVIMA
La contra muestra para control oficial estará compuesta por una (1) unidad del mismo lote de por lo menos 200 gr, las cuales se empacaran en bolsas con logo del INVIMA
En caso que el interesado requiera una contramuestra para ser analizada en el laboratorio de control de calidad de la empresa o externo, el funcionario tomará las unidades de la contramuestra al mismo tiempo y de la misma forma que la muestra tomada para el análisis en el laboratorio oficial (número de unidades, lote, temperatura, etc), las cuales se empacaran en bolsas con logo del INVIMA.
Sellar la bolsa con cinta adhesiva logo Invima e identificarla con remitente y Laboratorio de destino que en todos los casos es el laboratorio del Invima.
Hacer entrega al Interesado de la contramuestra del Interesado y la copia del Formato Acta de toma de muestras - Dirección de Alimentos y Bebidas F24-PM02-IVC.
Cuando la presentación de la muestra sea muy grande y difícil de
transportar, es necesario realizar el siguiente procedimiento:
La muestras estará compuesta por tres (3) unidades del mismo lote (las 3
unidades corresponden a 3 sacos diferentes del mismo lote)
Llevar las unidades de muestra (3 sacos diferentes del mismo lote) al
laboratorio de salud pública que corresponda, al área de microbiología
Solicitar que personal idóneo y en un lugar estéril (del laboratorio de
microbiología) tome porciones de distintas zonas de un saco y las pase
asépticamente en tres (3) bolsas estériles con doscientos (200) gramos
como mínimo cada una,
Marcar cada una de las bolsas con el número de saco numerado por el
laboratorio (saco 1,saco 2,saco 3)
Repita el mismo procedimiento con los dos sacos restantes.
De esta forma se obtendrán 9 bolsas de los 3 sacos: 3 bolsas se entregarán
al interesado como muestra particular y las 6 bolsas restantes constituyen
la muestra oficial.
El resto del saco se debe devolver al importador.
Colocar las unidades de muestra oficial (6 bolsas con 200 gramos cada
una) en una nevera estéril, previamente desinfectada.
En caso que no haya laboratorio en dicha ciudad, el producto se desplazara
al laboratorio Departamental más cercano en donde se realizara el
procedimiento.
En cualquiera de los casos remitir la muestra oficial al laboratorio de alimentos de
INVIMA, Avenida calle 26 No. 51-20 Bogotá, D.C,
Una vez enviada la muestra al laboratorio se debe enviar confirmación de la
remisión correo [email protected] para lograr hacer el seguimiento y la
trazabilidad de la muestra correspondiente.
10.5 Recepción de Muestras en el laboratorio
Se debe tener en cuenta que el laboratorio solo recibirá muestras los días
lunes, martes y miércoles, a excepción de los lunes festivos en horario de
trabajo de 7:30 am – 4:30 pm.
Las muestras deben ser embaladas considerando la protección de las mismas
para que no haya deterioro del empaque o producto, de lo contrario serán
rechazadas por el laboratorio.
11. Acciones de inspección, vigilancia y control
11.1 Acciones de IVC en plantas pulverizadoras
Realizar Visita de Inspección Vigilancia y control
En el caso de los fabricantes se realizara la verificación de la inscripción en
cumplimiento al Artículo 126 parágrafo 2 del Decreto 19 de 2012, en caso de
no estar inscritos se realizara la exigencia a los mismos y en lo posible durante
la visita se realizara la misma
En caso de fabricantes debe realizar visita de inspección, vigilancia y control
conforme a lo establecido en el procedimiento visitas de inspección vigilancia y
control Código: PM02-IVC-PR01, prestando especial atención en el
cumplimiento de lo establecido en el Decreto 616 de 2006.
Teniendo en cuenta la situación sanitaria encontrada en el establecimiento
fabricante se definirá el concepto sanitario, en caso de ser Desfavorable se
aplicara la Medida Sanitaria de seguridad correspondiente, de acuerdo al
procedimiento Medidas Sanitarias de Seguridad PM02-IVCPR06.
Diligenciar el acta que corresponda en el momento de la visita, ya sea el Acta
de inspección sanitaria a fábricas de alimentos F16-PM02-IVC o Formato de
Acta de Control Sanitario F21-PM02-IVC; y enviar copia en formato
diligenciado al correo [email protected]
11.2 Acciones de IVC en Sitios de Control de Primera Barrera
En el caso de los importadores se realizara la verificación de la inscripción en
cumplimiento al Artículo 126 parágrafo 2 del Decreto 19 de 2012, en caso de
no estar inscritos se realizara la exigencia a los mismos y en lo posible durante
la visita se realizara la misma
El INVIMA seguirá el procedimiento identificado con código PM02-IVC-PR07
denominado -Procedimiento inspección y certificación de alimentos, materias
primas e insumos de importación y exportación en sitios de control en primera
barrera: puertos marítimos y fluviales, puestos fronterizos y aeropuertos
internacionales.
Las siguientes etapas deben seguirse sin excepción:
El INVIMA a través de la oficina del puerto o paso fronterizo correspondiente,
expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización basado en
los resultados de la revisión documental e inspección física sanitaria
adelantados.
El importador responsable del producto en Colombia debe comprometerse con
el INVIMA mediante comunicación escrita, a no comercializar o utilizar el
cargamento, hasta tanto no se obtengan los resultados analíticos de la toma de
muestras. En la misma comunicación el importador informará el sitio donde
almacenará el producto mientras se expide dicho informe analítico.
El INVIMA notificará el resultado analítico respectivo a través de la oficina del
puerto o paso fronterizo que corresponda.
Si el concepto del informe analítico es Aprobado, se autorizará la
comercialización o uso del producto importado
En caso de que el resultado analítico tenga concepto Rechazado, el INVIMA a
través de la oficina del puerto o paso fronterizo, Grupo de Trabajo Territorial o
Dirección de Alimentos y Bebidas, aplicará la medida sanitaria de seguridad
correspondiente, en el lugar donde se encuentre almacenado el producto.
11.3 Evaluación de rotulado
La evaluación de rotulado se aplicara tanto al producto importado como al
producido en el país
Aplicar el Formato Protocolo de evaluación de rotulado general de alimentos
envasados Código: F63-PM02-IVC
Verificar el cumplimiento de lo establecido en la reglamentación vigente,
especialmente la Resolución 5109 de 2005 y la Resolución 333 de 2011 y lo
establecido en el Decreto 616 de 2006 Articulo 49 y Decreto 1673 de 2010
Articulo 1
Decreto 616 de 2006 Artículo 49. “Rotulación de la leche en polvo. Los envases para la leche en polvo llevarán impresa una leyenda de caracteres de igual tamaño y visibilidad que comience con la palabra "LECHE EN POLVO", seguida de la indicación de su condición de entera, semidescremada, descremada y si es el caso deslactosada.”
Decreto 1673 de 2010 Artículo 1°. “Modificar el artículo 50 del Decreto 616 de 2006 el cual quedará así:
"Artículo 50. Rotulación de la leche en polvo en presentación en sacos, como materia prima importada. En los casos de importación de leche en polvo en presentación en sacos como materia prima que vaya a ser utilizada por la industria alimenticia se debe cumplir con los siguientes requisitos de rotulación:
1. Nombre comercial de la leche y tipo de leche.
2. País de origen.
3. Fecha de fabricación y/o número de lote de producción.
4. Fecha de vencimiento, la cual debe ser mayor doce (12) meses contados a partir de la fecha de llegada al país.
5. Recomendaciones para su almacenamiento.
6. Contenido bruto y neto expresado en gramos o kilogramos.
7. Debe estar impresa la fecha de fabricación o el número de lote y la fecha de vencimiento en el envase original del producto desde el país de origen.
El rótulo de los empaques que contengan leche debe cumplir con lo establecido en la Resolución 05109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyen.
En el momento de ingreso de la leche en polvo en sacos al país, la fecha de vencimiento debe tener mínimo doce (12) meses de vida útil.
Parágrafo. Prohíbase el uso de adhesivos para la declaración de la fecha de fabricación o número de lote de producción, así como la fecha de vencimiento".”
Si se evidencia algún incumplimiento en el rotulado, debe evaluarse si amerita
aplicar Medida Sanitaria de Seguridad consistente en DECOMISO de material
de empaque o rotulado de acuerdo al procedimiento Medidas Sanitarias de
Seguridad PM02-IVC-PR06
Si el incumplimiento no amerita el decomiso, teniendo en cuenta lo establecido
en la Resolución 243710 de 1999 Articulo 3 parágrafo, se debe aplicar la
Medida Sanitaria de Seguridad consistente en CONGELACION O
SUSPENSION TEMPORAL DE LA VENTA O EMPLEO de producto a los lotes
de producto (s), implicados, de acuerdo al procedimiento Medidas Sanitarias de
Seguridad PM02-IVC-PR06 de conformidad con el artículo 576 de la Ley 09/79,
Informar a la empresa que tiene la opción de solicitar la autorización de
agotamiento de etiquetas o material de empaque, según lo dispuesto en el
Artículo 18 de la resolución 5109 de 2005
11.4 Evaluación de publicidad
La evaluación de publicidad se aplicara tanto al producto importado como al
producido en el país
Aplicar el Instructivo para realizar IVC por publicidad Código: PM02-IVC-I35
Verificar el cumplimiento de lo establecido en la reglamentación vigente en
materia de publicidad, especialmente la Ley 9 de 1979
En caso de encontrar incumplimiento en la publicidad debe evaluarse si
amerita aplicar las Medidas Sanitarias de Seguridad consistentes en:
SUSPENSIÓN TOTAL DE PUBLICIDAD campaña (especificar) y DECOMISO
de material de publicitario y acuerdo al procedimiento Medidas Sanitarias de
Seguridad PM02-IVC-PR06.
Cumplir con el procedimiento de Toma de Muestras PM02-IVC-PR05
Enviar las muestras al Laboratorio Nacional de Referencia (INVIMA), cumpliendo
el procedimiento de Toma de Muestras PM02-IVC-PR05
12. MATERIALES E INSUMOS
Para la realización de la toma de muestras se han considerado los siguientes insumos
Tabla No. 9 - Muestra para control oficial
Detalle Cantidad
1 Adhesivo de identificación de contramuestra del interesado
1 Adhesivo de identificación de contramuestra oficial
1 Adhesivo de identificación de muestra para análisis
3
Bolsa plástica logo Invima
1 Und. muestra para análisis
1 Und. contramuestra oficial
1 Und. contramuestra del interesado
1 Marcador tinta indeleble
1 Rollo de cinta adhesiva logo Invima
1 Tijeras
13. TRANSPORTE Y ENVIO DE LAS MUESTRAS Las muestras debidamente embaladas e identificadas se deben remitir con la
copia del Formato Acta de toma de muestras - Dirección de Alimentos y Bebidas
F24-PM02-IVC, al laboratorio de alimentos y bebidas del Invima, ubicado en la Av.
Cl 26 No. 51-20 Centro Administrativo Nacional, Instalaciones del Instituto
Nacional de Salud, en Bogotá D.C, a través de la empresa 4/72
14. TRAZABILIDAD Las muestras deben identificarse adecuadamente, utilizando los adhesivos dispuestos para tal fin, diligenciar el Formato Acta de toma de muestras - Dirección de Alimentos y Bebidas F24-PM02-IVC, de acuerdo al Procedimiento Toma de Muestras PM02-IVC-PR05; una vez terminada la toma de muestra se debe enviar el Formato Acta de toma de muestras - Dirección de Alimentos y Bebidas F24-PM02-IVC, escaneado a la Dirección de Operaciones Sanitarias al correo electrónico [email protected] con copia a la Dirección de Alimentos y Bebidas, al correo electrónico [email protected] para realizar la correspondiente trazabilidad. 15. EMISIÓN DE RESULTADOS ANALÍTICOS POR PARTE DEL
LABORATORIO El laboratorio emitirá los resultados a cada uno de los Grupos de trabajo Territorial
y Sitios de control en primera barrea, según el Procedimiento Resultados de
Análisis de Laboratorio de Alimentos y Bebidas y Acciones de Inspección,
Vigilancia y Control - IVC Relacionadas PM02-IVC-PR13.
De manera inmediata los Grupos de trabajo Territorial y Sitios de control en
primera barrea enviaran copia escaneado a la Dirección de Operaciones
Sanitarias al correo electrónico [email protected] con copia a
la Dirección de Alimentos y Bebidas, al correo electrónico
[email protected] tanto de los resultados aceptables como los no
aceptables.
Una vez evaluados los resultados no conformes emitidos por el laboratorio de
referencia nacional, desde la Dirección de Alimentos y Bebidas (DAB) se
notificarán los resultados a la Dirección de Operaciones Sanitarias (DIROS) para
que esta Dirección lleve a cabo los controles acordados con la DAB y/o notifique
los resultados según sea el caso.
16. ACTIVIDADES A REALIZAR EN CASO DE RESULTADOS RECHAZADOS Una vez el Laboratorio emite el resultado de los análisis, se debe cumplir con lo
establecido en el Procedimiento Resultados de Análisis de Laboratorio de
Alimentos y Bebidas y Acciones de Inspección, Vigilancia y Control - IVC
Relacionadas PM02-IVC-PR13.
Cuando los resultados sean RECHAZADOS, y según el Procedimiento citado en
el párrafo anterior, se deberá:
1. Dar a conocer los resultados de laboratorio rechazados. 2. Realizar la trazabilidad del producto(s) implicado(s). 3. Identificar los lugares externos y/o puntos de venta en el País donde hay
producto del lote implicado, con el fin de notificar a las Entidades Territoriales de Salud correspondientes, para lo pertinente de acuerdo a sus competencias.
4. Aplicar la Medida Sanitaria de Seguridad consistente en DECOMISO de producto a los lotes de producto(s) implicados, de acuerdo al procedimiento Medidas Sanitarias de Seguridad PM02-IVC-PR06, de conformidad con el artículo 576 de la Ley 09/79,
5. Solicitar a la empresa la recuperación (Recall o recogida) del producto identificado con los números de lotes comprometidos y que se encuentran en el mercado estableciendo un plazo máximo de 5 días, para que realicen esta actividad PM02 – IVC- PR06
6. Si la empresa presenta resultados de laboratorio propio o contratado con concepto aceptable, correspondiente al análisis del(los) mismos producto(s) identificados con el mismo número de lote(s):
1. Se realizara la evaluación respectiva y si la empresa lo solicita, se requerirá al laboratorio realice el análisis de la contra-muestra y así dirimir el conflicto o diferencia de resultados.
2. Se procederá a la aplicación de la Medida Sanitaria de Seguridad consistente en CONGELACION O SUSPENSION TEMPORAL DE LA VENTA O EMPLEO de los producto(s) implicado(s), identificados con los
mismos números de lote(s) de los productos reportados en los resultados de laboratorio mientras se emite el nuevo resultado.
Se debe tener en cuenta la fecha de vencimiento de los productos objeto de
la Medida Sanitaria de seguridad, si los productos están próximos a
vencerse (menos de 30 días), preguntar al laboratorio del Invima si es
posible realizar el análisis; si no es posible aplicar la Medida Sanitaria de
Seguridad consistente en DECOMISO, soportados en los resultados de
laboratorio que motivaron la visita.
Los GTTs deben realizar investigación adecuada, teniendo en cuenta:
Verificar los controles de calidad al interior de la empresa y los procedimientos para liberación o rechazo de productos.
Indagar sobre las actividades que la empresa ha desarrollado para corregir la desviación (si el caso ya lo había identificado la empresa o la desviación es reiterada).
Inspeccionar de una forma integral las etapas de producción. Dependiendo de la causa de rechazo se debe profundizar el estudio, evaluación y análisis de los peligros en las etapas o procesos en donde se presume pudo haberse originado la desviación.
Evaluar las operaciones claves del proceso para que sean corregidas aquellas anomalías que están afectando la calidad físico-química de la leche en polvo
Se requerirá al establecimiento la presentación ante el INVIMA de un plan de
acciones correctivas y preventivas, que incluya la evaluación de las posibles
causas y contemple las medidas necesarias implementadas o a implementar
según los resultados obtenidos en el análisis de laboratorio y en la visita in situ.
Estas medidas deben orientarse a corregir las desviaciones y garantizar la
inocuidad del producto y el cumplimiento de la normatividad vigente
De las acciones implementadas por la empresa debe realizarse el seguimiento y
evaluación respectiva.
Si no se encuentra el lote o lotes implicados, realizar nueva toma de muestras a
los mismos producto(s) analizado(s) en la muestra anterior y a todas las otras
leches en polvo que produzca o importe el establecimiento
Considerando las fechas de vida útil el o los lotes del producto del que se toma la
muestra, debe quedar con medida sanitaria de seguridad consistente en
CONGELACION O SUSPENSION TEMPORAL DE LA VENTA O EMPLEO de los
producto(s) implicado(s) hasta que se emitan los respectivos resultados.
Elaboro: Alba Rocio Jimenez Tovar - Profesional Especializado – In. Alimentos MBA - MGSS
Reviso. In. Julio Cesar Vanegas – Coordinador Grupo Técnico de Vigilancia Epidemiológica