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Plan de Convivencia. Escuela de Educación Infantil Nº1

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PLAN DE CONVIVENCIA

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Índice: a) Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan. b) Actividades programadas. c) Medidas preventivas y de resolución pacífica de conflictos d) Normas de convivencia y conducta e) Procedimiento específico de actuación para prevenir, e intervenir los casos de acoso, maltrato y agresión Anexo I: Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Conforme a lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros deberán elaborar un plan de convivencia.

El plan de convivencia deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan. b) Actividades programadas con el fin de fomentar un buen clima de

convivencia y actuaciones a realizar por todos los integrantes de la comunidad educativa especificando las tareas a desarrollar por el equipo directivo, profesores, tutores, profesores de guardia, alumnos, madres y padres, ordenanzas, orientador y profesor técnico de servicios a la comunidad, en aquellos centros que dispongan del mismo.

c) Los procedimientos preventivos y de resolución pacífica de conflictos, especificando en relación con las medidas previstas en el capítulo II del título II que en su caso utilice el centro, los criterios y condiciones para la aplicación de los acuerdos y contratos de convivencia; los criterios de organización, condiciones de uso, actuaciones educativas y profesorado que atenderá las aulas de convivencia, así como, la regulación y funciones atribuidas a los equipos de mediación escolar.

d) Normas de convivencia y conducta, conforme a lo que se dispone en el artículo 4 y en el título III.

e) Procedimiento específico de actuación para prevenir e intervenir en los casos de acoso, maltrato y agresión, conforme a lo que se dispone en el artículo 18. 3.

Al final de cada curso el plan de convivencia se evaluará por el claustro de profesores y el consejo escolar del centro, actualizándose, en su caso, con las propuestas de mejora introducidas.

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A. OBJETIVOS. • Analizar la situación de la convivencia en el centro y detectar posibles

situaciones de conflicto. • Planificar actuaciones para prevenir conflictos y mejorar la convivencia

escolar • Conseguir la integración del alumnado sin discriminación por razón de edad,

sexo o raza. • Fomentar la implicación de las familias. • Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. • Promover el trabajo con los alumnos de habilidades sociales y resolución de

conflictos. • Divulgar las normas de convivencia para mejorar el grado de aceptación y

cumplimiento de las mismas. • Resaltar la educación en valores en las actividades escolares. • Prever una atención específica al alumnado que presente conductas que

alteren la convivencia en el centro y la de aquel otro alumnado que padezca sus consecuencias.

• Evaluar e informar al Consejo Escolar, al Claustro y a la administración educativa, sobre la situación de la convivencia en el centro.

B. ACTIVIDADES PROGRAMADAS Equipo directivo:

Director: El director, en el ejercicio de las competencias que le confiere el

artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro; garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la citada ley.

Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el

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desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

El director es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto.

Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido adoptadas.

El director, en el ejercicio de sus funciones podrá delegar en los profesores, tutores y jefes de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras en los términos previstos en el título III. El acuerdo del director por el que delegue las facultades correctoras podrá realizarse con carácter genérico y permanente, sin perjuicio de la posibilidad del órgano delegante de revocar la delegación o de avocar para sí el conocimiento de algún asunto concreto. Tanto la delegación como su revocación deberán incluirse en las normas de convivencia y conducta del centro para su público conocimiento por los miembros de la comunidad educativa

El director comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, a la Consejería competente en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares o correctoras que procedan, teniendo en consideración lo que dispone el artículo 45 sobre concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal.

Maestros y maestras:

El claustro de profesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá conocimiento de la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que estas se atengan a la normativa vigente.

Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Los profesores son los responsables, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia y conducta, y contribuirán a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática, conforme a lo establecido en el artículo 91.1 apartado g) de la citada ley.

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Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas.

Tutores y tutoras:

Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el centro.

Equipo de orientación (EOEP):

Los orientadores educativos, en el marco de sus funciones, desempeñarán las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar:

• Asesoramiento al profesorado en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en estrategias de prevención de los mismos.

• Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta.

• Colaboración con la dirección en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que

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favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución pacífica de conflictos.

Alumnos y alumnas:

Todos los alumnos disfrutarán de los derechos básicos recogidos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando, conforme a las normas de convivencia y conducta establecidas por el centro.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, son deberes básicos de los alumnos:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y

en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo.

h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

Madres y padres:

El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados.

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El personal de administración y servicios:

Colaborar con los docentes en prevenir y solucionar los problemas de convivencia observados en los alumnos/as en el momento en que se producen.

C. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

Estas medidas irán dirigidas a:

a) La potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro. Asamblea diaria. Rutinas.

b) El desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones docentes para garantizar la promoción de valores cívicos y democráticos. Unidad didáctica: Sentimientos y emociones. Día

de la Paz.

c) La planificación del aprendizaje para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos entre el alumnado del centro. Organización

por rincones de aprendizaje en pequeño grupo.

d) La formación del personal del centro, y en su caso, de los componentes de los equipos de mediación, o de la comisión o del coordinador de convivencia, para el correcto ejercicio de sus funciones y actuaciones en materia de convivencia escolar.

e) La coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas competentes para la adopción de medidas preventivas y educativas. Reuniones con las familias individuales y por nivel, y con el

personal de la concejalía de educación del Ayuntamiento.

f) El diseño del plan de acción tutorial, con objetivos y contenidos concretos sobre convivencia escolar; habilidades sociales; educación en valores y aprendizajes que orienten las relaciones personales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. Revisión anual del Plan de Acción Tutorial.

Las medidas educativas de carácter preventivo que adopten los centros habrán de ser razonables, adecuadas y proporcionadas y serán respetuosas con la integridad física y moral de los alumnos, con su dignidad personal y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El director, así como los docentes en quienes él delegue o tengan competencias para imponer medidas preventivas o correctoras, procurarán solucionar los problemas de convivencia del centro mediante alguna de las vías que, con carácter previo, sustitutivo o

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complementario, se señalan en el decreto en vigor, como alternativas a los procedimientos correctivos establecidos, evitando, en la medida de lo posible, recurrir a los mismos.

Acuerdos y contratos de convivencia

En aquellos casos que lo requieran, se podrán establecer acuerdos o contratos de convivencia que contendrán, de forma clara y precisa, los compromisos, exigencias y obligaciones asumidos por las familias y los alumnos cuyo comportamiento disruptivo o perturbador atente contra la convivencia en el centro o dificulte su propio proceso educativo y el de sus compañeros. El proceso se llevará a cabo por iniciativa del tutor, con la supervisión del director, que velará por su efectivo cumplimiento, y que deberá determinar la conveniencia del acuerdo. El incumplimiento de los compromisos asumidos podrá suponer la aplicación de medidas correctoras, u otras de índole educativa, de las previstas en el decreto.

En aquellos casos en que, además del acuerdo de convivencia, ya se hubiera iniciado un procedimiento de aplicación de medidas correctoras, y siempre que el director del centro lo considere conveniente, se podrá interrumpir provisionalmente la tramitación de dicho procedimiento o acordar la terminación convencional del mismo, procediendo al archivo de las actuaciones. SITUACIONES REGLADAS PARA EVITAR CONFLICTOS. En el cuadro resumen se especifican.

SITUACIONES REGLADAS PARA EVITAR CONFLICTOS (CUADRO RESUMEN)

ENTRADAS Hora de apertura de puertas. Lugar donde se hacen las filas. Quién recoge a los cursos. Orden y lugar de subida. Normas de entrada. Puntualidad.

RECREOS Cerramiento aulas. Días de lluvia.

ACTIVIDADES ESCOLARES EXTRAORDINARIAS Organización (responsable del curso: tutores-especialistas, antes, durante y después). Sustitutos en caso de ausencias.

SALIDAS Normas de salida. Quién recoge a los alumnos/as Responsabilidad hasta que el niño/a no salga del recinto escolar. En caso de que no vengan los padres a la salida, responsables. Puntualidad.

SALIDAS EXTRAESCOLARES Responsabilidad de los profesores que van. Puntualidad.

CAMBIOS DE CLASE Tutores responsables de que no quede nadie en el aula.

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D. NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA. Las normas de convivencia y conducta1 establecen el régimen interno del centro y, deben concretar:

Los derechos y deberes de los alumnos: son los establecidos en el decreto convivencia escolar en vigor.

Las normas de comportamiento en clase y en el desarrollo de actividades lectivas y complementarias, en cuanto a:

1. ENTRADAS.

• Hora de apertura de puertas: La puerta del recinto escolar se abrirán sobre las 8:45 horas. Los niños/as deberán ponerse en su fila correspondiente a la espera de la entrada en el colegio sobre las 8:50 horas.

• Lugar donde se hacen las filas:

Cada curso tiene delimitado el lugar donde tiene que ponerse, de manera que está bien señalizado.

• Quién recoge a los cursos: A los niños/as de cada curso deberá recogerlos la tutora, y en su ausencia, el profesor/a que vaya a sustituir según la Dirección.

• Orden y lugar de entrada: Empezará a entrar el curso de tercero B, siguiendo en orden hasta los más pequeños.

• Normas de entrada: La entrada debe ser ordenada y silenciosa, siendo responsable de la misma el profesor/a que se encargue en ese momento del curso. Cuando haya que subir escaleras, hay que extremar las precauciones para evitar cualquier tipo de accidente, como caída por las escaleras…

• Puntualidad: Los alumnos/as deben estar en el centro a la hora de entrada para no interrumpir las sesiones. Las puertas de entrada al recinto escolar se cerrarán 15 minutos después de la hora de entrada. Los alumnos/as

1 Las Normas de Convivencia y Conducta podrán concretar y adecuarse a la edad, características de su

alumnado y nivel que estén cursando, los derechos y deberes de los alumnos, pero no podrán tipificar

conductas objeto de corrección, ni establecer medidas educativas para corregirlas no contempladas en el

Decreto sobre convivencia escolar en vigor.

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que lleguen después de esa hora sin motivo justificado deberán esperar a entrar al colegio en el tiempo de recreo.

2. SALIDAS

• Normas de salida. Cuando sea la hora de salida, el profesor/a tendrá a los alumnos/as preparados para salir de forma ordenada, en fila y en silencio. Cuando haya que bajar escaleras extremarán la vigilancia para evitar accidentes como caídas por la misma.

• Quién recoge a los alumnos/as: En Educación Infantil, deben recoger a los alumnos/as el padre, madre, o algún adulto autorizado por ellos.

• Responsabilidad hasta que el niño/a no salga del recinto escolar: Los niños/as que se encuentren en el recinto escolar antes de la entrada o después de la salida, son responsabilidad por un lado de los padres y por otro del Director del Centro. Para evitar que puedan haber incidentes después de la salida, las puertas del recinto se cerrarán aproximadamente 10 minutos después de la salida. En el caso de que se quede algún niño/a para alguna tarea en concreto después de este tiempo, el profesor/a será responsable del mismo.

• En caso de que no vengan los padres a la salida, responsables: Los padres, madres o tutores de los alumnos/as que deben recoger a sus hijos/as deben ser puntuales a la hora de hacerlo. En caso de retraso, deben llamar al colegio para informar del mismo. Los tutores/as o en su defecto el equipo directivo, mantendrá bajo su custodia a estos niños/as hasta la llegada del padre, madre o tutor/a, siempre y cuando venga en horas en las que el profesorado tenga que estar en el centro. En último término, no pudiendo contactar con los padres o tutores, el equipo directivo podrá dejar bajo custodia del policía tutor al niño/a para que lo lleve a su domicilio. Si los retrasos de algún padre, madre o tutor/a a la hora de recoger a un niño/a, son injustificados y repetidos, se dejará el niño directamente bajo custodia del policía tutor para que lo lleven a su domicilio y se podrá dar parte del incidente a Servicios Sociales.

3. RECREOS

Para establecer los turnos de vigilancia se tendrán en cuenta las normas al respecto incluidas en las Instrucciones que regulan la Organización y el Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (Reglamento Orgánico de estos centros, aprobado mediante el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero). Así, en la instrucción 79 se establece:

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79. Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros del centro, a razón de un maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos maestros. Por acuerdo del claustro, cada comienzo de curso se deciden los turnos o la vigilancia por parte de todo el profesorado simultáneamente y las zonas del patio.

• Cerramiento aulas:

Los alumnos/as no deben permanecer en las aulas en el tiempo de recreo. En el caso de que tengan que permanecer por un motivo justificado, el profesor que lo permita será el responsable de los niños/as que se queden dentro del aula.

• Días de lluvia: Los días de lluvia, si el Equipo Directivo cree conveniente que los

alumnos/as no deben salir al patio, cada tutor deberá quedarse en clase con su grupo de alumnos/as o bien subir con las demás clases al aula de usos múltiples.

4. SALIDAS COMPLEMENTARIAS DEL CENTRO.

• Responsabilidad de los profesores que van: En las salidas extraescolares, los profesores/as serán responsables de los alumnos/as cuando no vayan con monitores/as. Aunque son responsables, en último término del alumnado. Cuando se acabe la salida extraescolar y se vuelva al punto de partida, en el caso de que no recojan a alguno de los alumnos/as, el profesor tutor/a, o en su caso alguno de los que han ido a la salida extraescolar, permanecerá con el alumno/a en cuestión hasta que un adulto autorizado lo recoja, o en su defecto, llamen a la policía para que lo devuelva a su domicilio.

• Puntualidad: Cuando se realicen actividades extraescolares como excursiones, salidas, etc., los alumnos/as deben estar puntuales a la hora de salida. En el caso de que algún alumno/a se retrase se dejarán unos minutos de “cortesía” siempre y cuando no entorpezca el normal desarrollo de la actividad. También los padres, madres o tutores/as que deben recoger a sus hijos/as después de la actividad extraescolar, deben estar puntuales a la hora de regreso que se especifique. En caso contrario, los

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profesores/as que han ido a la actividad lo mantendrán bajo su custodia un tiempo prudencial siempre que sea posible. En el caso de que no se pueda contactar con los padres y pase ese tiempo prudencial, el alumno/a podrá ser dejado bajo custodia de la policía local para que lo lleven a su domicilio.

Criterios pedagógicos de carácter general: · Los profesores/as incluirán dentro de la Programación General Anual (P.G.A.) aquellas salidas y/o actividades extraescolares y complementarias que hayan previsto realizar durante el curso. No obstante, si a lo largo del mismo, fuese conveniente realizar alguna otra excursión, actividad... que no estaba prevista, deberá someterse a la aprobación del Consejo Escolar. · Cualquier actividad programada que suponga la suspensión de las clases normales, deberá contar al menos con la participación de un número de alumnos / as igual o superior al 50%. En caso contrario, será suspendida. Estas actividades tendrán la consideración de lectivas a todos los efectos. · Para la realización de estas actividades, es imprescindible la autorización escrita a por parte de los padres o tutor legal de cada alumno que participe. La falta de esta autorización, excluye automáticamente al alumno de dicha actividad. Cada tutor debe conservar las autorizaciones en su poder hasta la finalización de la actividad correspondiente.

5. ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS.

En la escuela no se administrarán medicamentos a los alumnos/as. En caso que durante el horario escolar sea necesario que algún alumno/a lleve algún tratamiento médico o tome alguna medicina, serán los padres o tutores legales los encargados de acudir al Centro a realizar el mismo, acordando con el tutor la forma de llevarlo a cabo para la menor interrupción posible de las clases.

6. AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICACIÓN DEL NOMBRE, VOZ E IMAGEN EN LAS ACTIVIDADES DE CENTRO.

Los padres de alumnos, mediante modelo firmado, determinarán

si autorizan al Centro para que el nombre, la voz y la imagen de sus hijos/as pueda ser utilizada (editada, publicada, expuesta…) en las actividades educativas realizadas por este centro (página web del centro, portal de Educarm, prensa local, tablones de anuncios del colegio, orlas,…) siempre que cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la

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Propia Imagen y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, (…).

La autorización tendrá vigor mientras no se manifieste lo contrario por escrito y el alumno/a esté matriculado en este centro. 7. CRITERIOS PARA CUBRIR LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO. Para cubrir las ausencias del profesorado se tendrán en cuenta los siguientes supuestos: . Cuando se trate de una ausencia de una jornada lectiva o más de una, el profesor/a de apoyo se hará cargo de esta unidad.

. Cuando fuere un periodo largo de baja, el profesor/a de apoyo se hará cargo de esta unidad (porque conoce a los niños) y el profesor/a que venga nombrado de la Consejería de Educación y Cultura, hará las funciones del profesor/a de apoyo en el centro, siempre y cuando lo permita el funcionamiento del centro.

8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE PROBLEMAS DE CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS.

1º: En el caso de conductas contrarias a la convivencia en el centro, el maestro o tutor amonesta en el lugar y en el momento de producirse la conducta contraria a la convivencia. Si la gravedad de la conducta lo requiere, pasar al punto siguiente. 2º: El tutor lo envía al despacho de dirección donde es amonestado. Si el maestro implicado no es el tutor, el director comunica a éste el motivo de la amonestación. 3º: Cuando un alumno es amonestado por segunda vez (y siguientes), el director informa a los padres y al tutor de ambas conductas contrarias a la convivencia. 4º: Además de la comparecencia ante el director, si la gravedad de la conducta lo requiere se podrá aplicar al alumno, por un periodo máximo de cinco días lectivos, alguna de las siguientes medidas educativas de corrección, conforme a la normativa vigente: Privación del tiempo de recreo.

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Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. Cambio de grupo. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. En el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (agresiones o insultos graves, robos, acoso…) el maestro implicado comunicará la situación de inmediato al director que iniciará el procedimiento de aplicación de medidas educativas de corrección previsto en la normativa vigente. Las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento de las normas de convivencia: son las establecidas en la normativa sobre convivencia escolar en vigor2. Las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

E. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR, E

INTERVENIR LOS CASOS DE ACOSO, MALTRATO Y AGRESIÓN. Procedimiento para casos de acoso (prevención e intervención):

En el apartado segundo de la Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre aspectos relativos a la aplicación de las normas de convivencia escolar, se cita textualmente:

2 Ver en el Anexo I el extracto del Decreto 16/2016, de convivencia escolar.

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Segundo.- Actuaciones ante una situación de presunto acoso escolar. La comunicación de situaciones de presunto acoso entre alumnos puede realizarla cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o indicios razonables de la misma (alumnado, profesorado, familias o personal no docente) en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. Los centros establecerán los medios y procedimientos para facilitar la comunicación de las situaciones de presunto acoso, garantizando el anonimato de la identidad de la persona que realiza la comunicación.

Previamente, la Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares, establece el procedimiento de actuación que hay que seguir para confirmar la existencia de indicios de acoso escolar. Estas actuaciones previas no comportan la apertura de ningún tipo de expediente disciplinario (tal como viene regulado en el Decreto 16/2016), ya que se trata, en todo caso, de averiguar si existen indicios suficientes para incoar dicho expediente. Todas las investigaciones que conforman estas actuaciones preliminares deben hacerse, con el mayor sigilo y confidencialidad, en el plazo máximo de cinco días lectivos que prevé el referido Decreto, para la incoación de expediente disciplinario, en su caso.

Procedimiento para casos de maltrato (prevención e intervención):

Se estructura en tres fases: Detección de casos de maltrato infantil. Consiste en identificar aquellas señales que indiquen desprotección o sospecha de maltrato y comunicarlas a la entidad competente en la materia. Valoración inicial de la situación de desprotección. El director designa al tutor del alumno afectado o a otro profesional que coordine la recogida de información basándose en los indicadores mencionados en el apartado anterior.

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El director y el profesional designado realizan una primera valoración de urgencia de la situación detectada para notificarla a la entidad que corresponda. Para valorar la gravedad se atenderá al: Tipo de lesión. Localización de la lesión. Nivel de vulnerabilidad de la lesión. Para valorar la probabilidad de que el maltrato vuelva a producirse: Cronicidad y frecuencia. Accesibilidad del perpetrador al niño. Características de comportamiento del menor. Tipo de relación del cuidador principal con el niño. Características de los padres o cuidadores principales. Características del entorno familiar. Se iniciará el procedimiento de urgencia cuando se den los criterios de gravedad y alta probabilidad de que el suceso vuelva a repetirse. Si estos criterios no se cumplen se iniciará el procedimiento ante situaciones no urgentes. Procedimiento de actuación ante situaciones urgentes: Se inicia cuando la vida del menor corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentre gravemente comprometida. El director comunicará a la mayor brevedad posible a: La Dirección General de Familia y Menor. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El Juzgado de la zona, interponiendo una denuncia. Además implica una actuación que va más allá de la preceptiva notificación y es la protección del menor en casos de mayor urgencia: Se atenderá a la salud del menor cuando está se halle en peligro (lesiones, grave negligencia o sospecha de abuso sexual) solicitándolo al Servicio de Urgencias o Centro de Salud, comunicándolo posteriormente a los padres. Se trasladará, por medio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a un centro de protección de menores.

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Procedimiento de actuación ante situaciones no urgentes: Notificar a los Servicios Sociales de Atención Primaria cualquier indicador o situación que implique que el menor no está siendo atendido con las garantías suficientes para su bienestar y no siendo urgente la situación detectada.

Procedimiento para casos de agresión (prevención e intervención):

La prevención de las agresiones en el ámbito escolar requiere de una serie de actuaciones: Adecuada acción tutorial. Vigilancia y control de los alumnos en el centro. Transmisión de valores y habilidades de resolución pacífica de conflictos.

En cuanto a la intervención, una vez producida la agresión, se aplicarán los procedimientos y medidas correctoras establecidas en la normativa en vigor sobre convivencia escolar, en función de la gravedad de la agresión y, en su caso, de los agravantes y atenuantes que concurran.

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ANEXO I Decreto número 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro (salvo que tengan la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia)

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c) La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o a esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor o a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el centro. d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor u otros miembros de la comunidad educativa. f) Causar daños en las instalaciones del centro, material de éste o de los miembros de la comunidad educativa. g) Deteriorar las condiciones de higiene del centro. h) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

Circunstancias paliativas

El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. La ausencia de intencionalidad maliciosa en la causación del daño o en la perturbación de las actividades del centro. La reparación voluntaria de los daños producidos, ya sean físicos o morales. El carácter ocasional de la falta en la conducta habitual del alumno.

Circunstancias acentuantes

La premeditación y la reiteración. Cualquier conducta que suponga atentar contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. La publicidad en la comisión de la infracción.

La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

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Medidas educativas de corrección Órgano competente

Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo a la clase de al lado. Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas. Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales. Comparecencia inmediata ante el director del centro. Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido. Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno. Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa. Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales. Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.

Las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por el director que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y conducta del centro, podrá delegar en las personas que se indican a continuación: Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor. El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos.

Consideraciones a tener en cuenta

Ejecutividad y comunicación de las medidas correctoras Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutivas. La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá ser comunicada por escrito al alumno y también a sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega. Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la comunicación.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos los períodos no lectivos. Las medidas correctoras impuestas por conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán a la finalización del curso escolar.

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Reclamaciones y recursos Contra las decisiones por las que se impongan medidas correctoras por faltas leves contra las normas de convivencia no cabrá recurso alguno, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1 serán inmediatamente ejecutivas. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, los actos contrarios a las normas de convivencia en el centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa. Todo ello, sin perjuicio de que dichas conductas pudieran ser sancionadas por otros órganos o Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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1.=Nada, nunca, deficiente, ninguno,… 2.=Poco, alguna vez, mejorable,… 3.=Suficiente, lo necesario,… 4.=Bastante bien, frecuentemente, satisfactorio,… 5.=Mucho, muy bien, siempre, todos,… NORMAS DE CONVIVIENCIA Y CONDUCTA

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• Hora de apertura de puertas:

• Lugar donde se hacen las filas:

• Orden de entrada:

• Puntualidad:

• Normas de salida.

• Recreos

• Salidas extraescolares

• Cambios de clase

• Espacios

• PROPUESTAS DE MEJORA:

EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA.