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PLAN 2018
EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE CEBO
CÓD. 402
AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS
DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.
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ÍNDICE PÁGINA
Modificaciones respecto a la Campaña anterior .......................... 3
Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros
Modificaciones en la Gestión con respecto al año anterior ....................... 4 Especies Asegurables .............................................................................. 6
Período de Suscripción ............................................................................. 6 Ámbito de Aplicación ................................................................................ 8 Resumen de Coberturas y Garantías ....................................................... 9 Explotaciones Datos Fijos y Variables .................................................... 12 Datos Variables por posibilidades de aseguramiento ............................. 15
Cuadro de Precios .................................................................................. 28 Bonificaciones/Recargos ........................................................................ 37
Pago ........................................................................................................ 37
Anexo ......................................................................................................... 40
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MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA ANTERIOR
MODIFICACIONES RESPECTO AL PLAN ANTERIOR
Modificaciones respecto del plan 2017:
Se introduce un nuevo periodo de estancia en el cebadero, de hasta cuatro meses
(ciclo ultracorto) lo que da lugar a dos nuevos tipos de explotación: de ciclo ultracorto
y destino otro cebadero y de ciclo ultracorto y destino matadero.
El ciclo corto ahora pasa a ser de más de cuatro meses a menos de siete.
Se suprime la limitación del número de modificaciones del capital asegurado (altas y
bajas de animales) que permitía hasta 4 modificaciones.
A efectos del seguro, se incluye la raza denominada “Wagyu”, como raza cárnica de “excelente conformación”.
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ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SEGUROS
MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR
GARANTÍA DE VIDA:
DURACIÓN DEL PERÍODO PRODUCTIVO:
o 003 Ciclo Ultracorto: Se da de alta un nuevo ciclo para los animales que permanecen en la explotación “hasta cuatro meses”.
o 002 Ciclo Corto: En este ciclo ahora pasa a ser de “más de cuatro meses a menos de siete”.
TIPOS DE EXPLOTACIÓN:
Se incluyen dos nuevos tipos de explotación, teniendo en cuenta el nuevo ciclo y el destino de los animales:
o Tipo 5: Ciclo ultracorto y destino matadero o Tipo 6: Ciclo ultracorto y destino otros cebaderos
A efectos del seguro, se incluye la raza denominada “Wagyu”, como raza cárnica de “excelente conformación”.
GARANTÍA DE RYD
Se mantienen los precios y gestoras para la garantía de “Retirada y Destrucción” a excepción de las Comunidades Autónomas:
Castilla y León: Se establecen nuevos precios. También se diferencian precios en función del tamaño de la explotación. Se suprimen las zonas de Salamanca a efectos de precios.
Cataluña: Se establecen nuevos precios.
Baleares: suben los precios de aseguramiento.
Canarias: bajan los precios de aseguramiento.
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ESQUEMA GENERAL DEL SEGURO
En el caso de tener póliza de la Línea 415 Retirada y Destrucción en vigor, y se desee asegurar la retirada como garantía adicional de la Línea de Vida, se debe contratar la Línea de Vida sin esta garantía y al vencimiento de la Línea 415 solicitar su inclusión. En caso que el seguro de la Línea 415 se haya contratado como renovable deberán solicitar su rescisión antes del vencimiento. En ningún caso se dará de baja la Línea 415 Retirada y Destrucción, para incluirlo en una póliza de vida.
Una Póliza
Posibilidades de
Aseguramiento
Vida + Garantía
Adicional RyD Sólo Vida
fogas
Renovable o No Renovable, a elegir
por póliza
Fraccionado (si cumple) o No
Fraccionado, a elegir por póliza
Cobro a elegir por póliza.
En caso de fraccionamiento el
cobro siempre es al asegurado
Una Póliza
diferentes
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ESPECIES ASEGURABLES
Es asegurable la siguiente especie:
ESPECIE
001 BOVINO
CLASE DE EXPLOTACIONES A efecto del seguro, se considera una única Clase todas las Explotaciones asegurables de esta línea de seguro de Vacuno de Cebo:
Será obligatorio asegurar todas las Explotaciones asegurables.
PERIODO DE SUSCRIPCIÓN
ESPECIE
FECHA DE
INICIO
FECHA FINAL
ÚLTIMO DIA DE
PAGO
Bovino
01/06/2018 31/05/2019 03/06/2019
MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO POR ALTA Y BAJA EN LA EXPLOTACIÓN DE ANIMALES
TIPO CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN
MODIFICACIONES DE CAPITAL POR AUMENTO/DISMINUCIÓN DEL CENSO DE LA
EXPLOTACIÓN:
En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación aumentase el censo
habitual de su ciclo productivo, el Asegurado deberá remitir a AGROSEGURO en su
domicilio social, c/ Gobelas 23, 28023 MADRID, el documento de Modificación del Capital
Asegurado.
Si por parte de AGROSEGURO se solicitara documentación que avale el cambio, el
asegurado estará obligado a facilitársela.
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Las modificaciones por bajas se justificarán mediante las guías de origen y sanidad
pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan
la baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en la explotación.
En caso de que hubiera alguna discrepancia, se mantendrá en la póliza el censo más alto.
AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo
comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el vencimiento de la póliza.
TIPO DE CAPITAL 017 ANIMALES
MODIFICACIONES DE CAPITAL POR ALTA DE NUEVOS ANIMALES:
El Asegurado deberá modificar el capital asegurado cuando:
o Se consuma el capital asegurado o Se produzca la muerte o un sacrificio obligatorio indemnizado de todos
los animales de la explotación o El infraseguro sea superior al 7%
AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo
comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el vencimiento de la póliza.
MODIFICACIONES DE CAPITAL POR BAJA DE ANIMALES
Cuando el Valor Asegurado de la Explotación sea superior al Valor de la explotación y la
diferencia sea superior al 7% del Valor de la explotación y debida a la baja de animales
por ventas o muertes que el seguro no cubra, el Asegurado podrá solicitar la devolución
de la prima comercial correspondiente al Capital de los animales que causan baja,
remitiendo a Agroseguro el impreso correspondiente.
La prima a regularizar será la correspondiente al período comprendido entre la
comunicación modificación por baja y el vencimiento de la póliza.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
TIPO DE CAPITAL: 017 ANIMALES El ámbito es:
Península, Baleares y Canarias.
TIPO CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN
El ámbito es:
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ANDALUCÍA CATALUÑA
ARAGÓN EXTREMADURA
PRINCIPADO DE ASTURIAS GALICIA
ILLES BALEARS (MENORCA) LA RIOJA
CANARIAS MADRID
CANTABRIA MURCIA
CASTILLA-LA MANCHA NAVARRA
CASTILLA-LEÓN VALENCIA
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ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN
ACLARACIÓN SOBRE EXPLOTACIONES COMPUESTAS POR VARIOS TITULARES.
En las pólizas que se incluyen explotaciones de varios titulares, actuará de la siguiente forma:
Se deberá formalizar el impreso Modelo P074 con todos los titulares, donde figuren correctamente los datos solicitados.
No existirá contrato de seguro si no se cumplimenta y firma el citado documento P074 por todos los componentes y la propia Entidad.
El documento de adhesión es parte inseparable del contrato.
En este documento no podrá firmar el Tomador por cuenta de los titulares de los libros.
Fiscalmente los pagos se imputarán al titular del libro en que estaba incluido el animal siniestrado.
A efectos de la aplicación de las subvenciones por “renovación” o Ganadero Profesional, se aplicará lo que corresponda según la situación del asegurado que figura en la póliza, sin tener en cuenta al resto de integrantes.
En el caso que la explotación esté formada por varios libros de varios titulares deberán corroborar mediante el documento de adhesión correspondiente, la voluntad de aseguramiento de todos y cada uno de los titulares, utilizará tantos impresos como precise.
RESUMEN DE COBERTURAS Y GARANTÍAS
MODALIDAD SEGURO
Se deberá indicar a nivel de póliza la modalidad elegida:
“R” SEGURO RENOVABLE “N” SEGURO NO RENOVABLE
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TIPOS DE CAPITAL
Para todas las especies el Tipo de Capital es:
015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN 017 ANIMALES
ELECCIÓN DE COBERTURAS
Se establece una Garantía Básica.
El riesgo de Fiebre Aftosa, se declarará a nivel de detalle para cada explotación, a nivel de gestión será como adicional obligatoria elegible
Además, el asegurado podrá elegir contratar, las siguientes Garantías Adicionales, a nivel de Cabecera: Mortalidad otras causas Pérdida de la calificación de saneamiento Brote de enfermedad Retirada y destrucción
La Garantía Adicional Mortalidad otras causas es incompatible con el Brote de Enfermedad
IMPORTANTE
No podrán elegir la garantía adicional de retirada y destrucción los asegurados que
tengan otras explotaciones con ganado vacuno no asegurables en esta línea,
pudiendo asegurarse en la línea específica de retirada y destrucción (Línea 415).
También, a nivel de Cabecera se podrá elegir los siguientes datos de cobertura:
GARANTÍA BÁSICA
DURACIÓN
DEL PERIODO
PRODUCTIVO
DESTINO GRUPO DE RAZAS GARANTIZADO CALCULO DE LA
INDEMINIZACIÓN
Ciclo Largo Matadero
Conformación Excelente
Elegible: 100% 50% 25% Según REGAS asegurados
Elegible: Sistema Valoración I Sistema Valoración II
Ciclo Corto Matadero
Ciclo Ultracorto Matadero
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DURACIÓN
DEL PERIODO
PRODUCTIVO
DESTINO GRUPO DE RAZAS GARANTIZADO CALCULO DE LA
INDEMINIZACIÓN
Ciclo Largo Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas Elegible:
100% 50% 25% Según REGAS asegurados
No elegible Ciclo Corto Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas Lidia
Ciclo Ultracorto Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas
Ciclo Largo Cebadero
Lácteas Conformación Excelente Resto de Razas Cárnicas
Elegible: 100% 50% 25% Según REGAS asegurados
No elegible Ciclo Corto Cebadero
Ciclo Ultracorto Cebadero
El asegurado podrá elegir el Garantizado a nivel de Cabecera, es decir el capital garantizado para la Garantía Básica:
Para ello indicará un único valor entre los siguientes:
011 100% 003 50% 012 25%
Para esta elección se deberá tener en cuenta el número de Explotaciones (códigos REGAS) asegurados.
NÚMERO DE EXPLOTACIONES (Códigos REGA)
1 a 9 10 a 19 Más de 19
100% 100% 50%
100% 50% 25%
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GARANTÍA ADICIONAL: MORTALIDAD OTRAS CAUSAS
DURACIÓN
DEL PERIODO
PRODUCTIVO
DESTINO GRUPO DE RAZAS CALCULO DE LA
INDEMINIZACIÓN
Ciclo Largo Matadero
Conformación Excelente
Elegible: Sistema Valoración I Sistema Valoración II
Ciclo Corto Matadero
Ciclo Ultracorto Matadero
Ciclo Largo Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas
No elegible Ciclo Corto Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas Lidia
Ciclo Ultracorto Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas
Ciclo Largo Cebadero
Lácteas Conformación Excelente Resto de Razas Cárnicas
No elegible Ciclo Corto Cebadero
Ciclo Ultracorto Cebadero
GARANTÍA ADICIONAL: BROTE DE ENFERMEDAD
DURACIÓN
DEL PERIODO
PRODUCTIVO
DESTINO GRUPO DE RAZAS CALCULO DE LA
INDEMINIZACIÓN
Ciclo Largo Matadero
Conformación Excelente
Elegible: Sistema Valoración I Sistema Valoración II
Ciclo Corto Matadero
Ciclo Ultracorto Matadero
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DURACIÓN
DEL PERIODO
PRODUCTIVO
DESTINO GRUPO DE RAZAS CALCULO DE LA
INDEMINIZACIÓN
Ciclo Largo Matadero
Lácteas Resto de Razas Cárnicas
No elegible Ciclo Corto Matadero
Ciclo Ultracorto Matadero
Ciclo Largo Cebadero
Lácteas Conformación Excelente Resto de Razas Cárnicas
No elegible Ciclo Corto Cebadero
Ciclo Ultracorto Cebadero
No hay condiciones de coberturas elegibles, para las Garantía Adicionales de: Pérdida de Calificación de Saneamiento: Elegible a nivel de
Explotación.
Retirada y Destrucción de Animales ()
() Los cebaderos de mamones o precebo, definidos como régimen específico en la línea 415 (“cuyo fin es cebar animales que entran con 3-4 semanas de edad y salen con unos cuatro meses, con destino a otra explotación de cebo industrial”), tendrán que asegurar la retirada de cadáveres en la citada línea. IMPORTANTE: Si se elige una garantía adicional, se elige para todas las explotaciones de la póliza, capacitadas para contratarla y serán las que rijan durante todo el período de vigencia del contrato.
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EXPLOTACIONES DATOS FIJOS Y VARIABLES
CONCEPTO E IDENTIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN EN EL SEGURO
La Explotación a efecto del seguro se considera el conjunto de bienes organizados empresarialmente para la actividad de cebo intensivo que tienen asignados un único número a efectos del Registro de explotaciones ganaderas (R.E.G.A.)
Se consideran explotaciones diferentes aquéllas que tengan distinto Código REGA, Especie y/o distinto Régimen.
Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza
El código del libro (CEA) está compuesto por 14 dígitos, ejemplo: ES280830000117
PROV. TM NÚMERO LIBRO
ES 28 083 0000117
Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA.
En caso de no estar incluido en la base de datos, y sí encontrarse realmente inscrito en el REGA, y la Explotación sea asegurable, según se recoge en las Condiciones Especiales, pueden asegurar y enviar la documentación que lo acredite al correo electrónico: [email protected]
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NÚMERO ANIMALES
TIPO DE CAPITAL 17 ANIMALES
El asegurado declarará con el mínimo de lo que en ese momento posee, el número de animales que tendrá su explotación en cualquier momento del periodo de vigencia del seguro.
TIPO DE CAPITAL 15 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN
El asegurado declarará, en el momento de suscribir el seguro, el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta el censo medio de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real en el momento de la contratación que aparezca en el REGA, como mínimo se asegurará el número de animales que hay en la explotación en el momento de la contratación.
ESPECIE/RÉGIMEN/GRUPO DE RAZAS/TIPO DE ANIMAL
ESPECIE: 001 BOVINOS
RÉGIMEN GRUPO DE RAZAS TIPO CAPITAL 17 ANIMALES
TIPO DE ANIMAL
TIPO CAPITAL 15 RET. Y DEST. TIPO DE ANIMAL
001 INTENSIVO
001 LÁCTEAS 002 CONFORMACIÓN EXCELENTE 003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS 004 LIDIA
001 CEBO 001 CEBO
Grupo de Razas: Se indicará por libro, un único Grupo de Raza, el predominante, según los siguientes grupos:
GRUPO DE RAZAS RAZAS
001 LÁCTEAS Todas las razas de aptitud láctea y los cruces entre ellas
002 CONFORMACIÓN EXCELENTE
Aberdeen Angus, Asturiana de los Valles, Aubrac, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolés, Gascona, Fleckvieh, Hereford, Limusín, Pirenaica, Rubia Gallega, Salers, Shorthorn, Wagyu y las mestizas que deriven de los cruces exclusivos de entre estas razas
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GRUPO DE RAZAS RAZAS
003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS
El resto de razas de aptitud cárnica no citadas anteriormente y todos los cruces no incluidos entre los anteriores, en los que al menos uno de los progenitores sea de aptitud cárnica.
004 LIDIA
Podrán asegurarse exclusivamente las hembras de la raza bovina de Lidia inscritas en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico de esa raza que, desechadas para la reproducción, se dediquen a cebo intensivo
PRECIOS
Para los Tipos de Capital:
015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN 017 ANIMALES
Los precios son en €/Animal.
TIPO DE CAPITAL 017 ANIMALES Pueden elegir un único precio para todos los animales de la explotación, entre el mínimo y máximo establecido por ENESA.
En ningún momento se obliga a asegurar el precio máximo, teniendo en cuenta que todas las explotaciones de la póliza tendrán que asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo para cada Grupo de Raza establecido por ENESA.
TIPO DE CAPITAL 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN El precio a efecto del Seguro es único, correspondiente al máximo establecido por ENESA
Se podrán pactar precios, para lo cual se marcará la casilla correspondiente de Condiciones Particulares de acuerdo con el gestor o motivo de la negociación:
001 Pacto expreso precio 002 ADS 003 Cooperativas / Asociaciones
Se ha establecido un procedimiento de aplicación y un documento de cumplimentación, que podrán encontrar en el apartado correspondiente de esta
Norma (ANEXO I). Así mismo este documento se encuentra publicado en nuestra
página web mediante la siguiente ruta: Atención al cliente/ Condiciones Particulares Seguros R y D.
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DATOS VARIABLES POR TIPO DE CAPITAL Y GRUPO DE RAZAS
Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación, va a estar estructurada conforme a las distintas posibilidades de aseguramiento, por lo que los datos variables y sus valores posibles, se desarrollan en función de estos grupos:
I. TIPO CAPITAL 17 ANIMALES
I.a. Grupo de Razas: Lácteas, Conformación Excelente y Resto de Razas
Cárnicas
I.b. Grupo de Razas: Lidia
II. TIPO CAPITAL 15 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN
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I.- TIPO DE CAPITAL 17 ANIMALES
ESPECIE
001 BOVINOS
RÉGIMEN 001 INTENSIVO
I.a.- GRUPO DE RAZAS: LÁCTEA, CONFORMACIÓN EXCELENTE Y RESTO DE RAZAS CÁRNICAS
GRUPO DE RAZAS 001 LÁCTEAS 002 CONFORMACIÓN EXCELENTE 003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS
TIPO DE ANIMAL
001 CEBO
NÚMERO ANIMALES
RÉGIMEN ANIMALES A DECLARAR
001 INTENSIVO
El asegurado declarará con el mínimo de lo que en ese momento posee, el número de animales que tendrá su explotación en cualquier momento del periodo de vigencia del seguro.
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DESTINO Se indicará a nivel de Tipo de Capital, teniendo en cuenta para su determinación el destino de todas las explotaciones de la póliza, con el siguiente criterio: Si el destino del 90% o más de los animales de la póliza es su sacrificio en matadero, se indicará el código:
039 MATADERO
Si no lo cumple, se indicará el código:
040 CEBADERO
El “Destino” debe ser el mismo para todas las Explotaciones de la PÓLIZA.
DURACIÓN DEL PERIODO PRODUCTIVO
Se indicará a nivel de Tipo de Capital, teniendo en cuenta para su determinación el tiempo que permanecen los animales de todas las explotaciones de la póliza, con el siguiente criterio: Si el 90% o más de los animales de la póliza permanecen 7 meses o más en la explotación, se indicará el código:
001 CICLO LARGO
Si es superior a 4 e inferior a 7 meses, se indicará el código:
002 CICLO CORTO
Sí es inferior a 4 meses, se indicará el código 003 CICLO ULTACORTO
La “Duración del periodo productivo” debe ser el mismo para todas las Explotaciones de la PÓLIZA.
CALIFICACIÓN DE SANEAMIENTO
Se indicará a nivel de Tipo de Capital la Calificación de Saneamiento de la
explotación. Solo podrán asegurar la garantía de la Perdida de la Calificación
de Saneamiento, aquellas explotaciones que tengan una de las siguientes
calificaciones:
001 T3B3
002 T3B4
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I.b.- GRUPOS DE RAZAS: LIDIA
GRUPO DE RAZAS 004 LIDIA
TIPO DE ANIMAL
001 CEBO
NÚMERO ANIMALES
RÉGIMEN ANIMALES A DECLARAR
001 INTENSIVO
El asegurado declarará con el mínimo de lo que en ese momento posee, el número de animales que tendrá su explotación en cualquier momento del periodo de vigencia del seguro.
DESTINO
Se indicará a nivel de Tipo de Capital, teniendo en cuenta que sólo son asegurables las explotaciones con destino:
039 MATADERO
El Destino debe ser el mismo para todas las Explotaciones de la PÓLIZA.
DURACIÓN DEL PERIODO PRODUCTIVO
Se indicará a nivel de Tipo de Capital, teniendo en cuenta solo son asegurables las explotaciones cuyos animales permanecen más de cuatro y menos de siete meses en las mismas:
002 CICLO CORTO
La Duración del periodo productivo debe ser el mismo para todas las Explotaciones de la PÓLIZA.
CALIFICACIÓN DE SANEAMIENTO
Se indicará a nivel de Tipo de Capital la Calificación de Saneamiento de la
explotación. Solo podrán asegurar la garantía de la Perdida de la Calificación
de Saneamiento, aquellas explotaciones que tengan una de las siguientes
calificaciones:
001 T3B3
002 T3B4
Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 21 de 41 AGROSEGURO, S.A.
II.- TIPO DE CAPITAL 15 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN
ESPECIE
001 BOVINOS
RÉGIMEN 001 INTENSIVO
GRUPO DE RAZAS 001 LÁCTEAS 002 CONFORMACIÓN EXCELENTE 003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS 004 LIDIA
TIPO DE ANIMAL
001 Cebo
NÚMERO ANIMALES
RÉGIMEN ANIMALES A DECLARAR
001 INTENSIVO
El asegurado declarará, en el momento de suscribir el seguro, el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta el censo medio de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías, que se calculará en virtud del censo registrado en el REGA en los días 1 y 15 de cada mes. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real en el momento de la contratación que aparezca en el REGA.
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GESTORAS
Para aquellas Comunidades Autónomas, en las que se pueda elegir la
Empresa Gestora se indicará a nivel de Tipo de Capital y no se podrá
modificar ésta elección durante la vigencia de la póliza.
CASTILLA-LA MANCHA: 001 SECANIM BIO-INDUSTRIES 002 FRANCISCO BARRUECO S.L 033 BIOSECURITAS
ANDALUCIA 002 FRANCISCO BARRUECO S.L 007 RENBIO - KAURA COPRODUCTS SL (Antigua RENDER GRASAS SL)
MURCIA 022 GRASAS MARTÍNEZ GONZÁLEZ S.L 030 CONLOPAR S.L.U.
CONDICIONES PARTICULARES
Se pueden pactar condiciones particulares de precio (a excepción de Castilla-La Mancha), para lo cual se marcará la casilla correspondiente de Condiciones Particulares a nivel de Tipo de Capital, de acuerdo con los siguientes motivos:
001 PACTO EXPRESO PRECIO 002 ADS 003 COOPERATIVAS / ASOCIACIONES
PRECIO RETIRADA PACTADO
Si existen Condiciones Particulares, se debe indicar a nivel de Tipo de
Capital sobre la que se ha negociado precio, el precio de retirada pactado.
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PRECIOS (VALORES UNITARIOS)
RELACIÓN DE T.M. POR ZONA EN CATALUÑA A EFECTO DE PRECIOS
ZONA I
PROVINCIA COMARCA TERMINO MUNICIPAL
08 Barcelona Todas Todos
17 Girona Resto no incluidas en Zona II
Resto no incluidos en Zona II
25 Lleida 3 Alt Urgell 100 Gosol
ZONA II
PROVINCIA COMARCA TERMINO MUNICIPAL
17 Girona 1 Cerdanyá
Todos
25 Lleida
1 Vall D’arán Todos
2 Pallars-Ribagorza Todos
3 Alt Urgell Resto no incluidos en Zona I
4 Conca Todos
5 Solsones Todos
6 Noguera Todos
7 Urgell Resto no incluidos en Zona III
8 Segarra Todos
ZONA III
PROVINCIA COMARCA TERMINO MUNICIPAL
25 Lleida
7 Urgell 119 Juneda
9 Segriá Todos
10 Garrigues Todos
43 Tarragona Todas Todos
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PRECIOS (VALORES UNITARIOS)
PARA EL TIPO DE CAPITAL:
017 ANIMALES
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PRECIOS
(VALORES UNITARIOS)
ESPECIE: 001 BOVINOS
CÓDIGOS DE FACTORES:
TIPO DE CAPITAL:
017 ANIMALES (€/Animal)
REGIMEN:
001 INTENSIVO
GRUPO DE RAZAS:
001 LÁCTEAS
002 CONFORMACIÓN EXCELENTES
003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS
004 LIDIA
TIPO DE ANIMAL:
001 CEBO
Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 26 de 41 AGROSEGURO, S.A.
ESPECIE: 001 BOVINOS
TIPO DE CAPITAL: 017 ANIMALES
RÉGIMEN: 001 INTENSIVO
Grupo de Razas Tipo de Animal
Precio Mínimo
€/animal
Precio Máximo
€/animal
001 Lácteas 001 Cebo 192,0000 481,0000
002 Conformación Excelente 001 Cebo 291,0000 728,0000
003 Resto de Razas Cárnicas 001 Cebo 242,0000 606,0000
004 Lidia 001 Cebo 60,0000 150,0000
Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 27 de 41 AGROSEGURO, S.A.
PRECIOS
(VALORES UNITARIOS)
PARA EL TIPO DE CAPITAL:
015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN
Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 28 de 41 AGROSEGURO, S.A.
PRECIOS
(VALORES UNITARIOS)
ESPECIE: 001 BOVINOS
CÓDIGOS DE FACTORES:
TIPO DE CAPITAL:
015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN (€/Animal)
REGIMEN:
001 INTENSIVO
GRUPO DE RAZAS:
001 LÁCTEAS
002 CONFORMACIÓN EXCELENTES
003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS
004 LIDIA
TIPO DE ANIMAL:
001 CEBO
GESTORA (ANDALUCIA, CASTILLA LA MANCHA Y MURCIA):
001 SECANIM
002 FRANCISCO BARRUECO
007 RENBIO - KAURA COPRODUCTS SL (Antigua RENDER GRASAS SL)
022 GRASAS MARTÍNEZ GONZÁLEZ S.L
030 CONLOPAR S.L.U.
033 BIOSECURITAS
Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 29 de 41 AGROSEGURO, S.A.
ESPECIES: 001 BOVINOS
TIPO DE CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN
RÉGIMEN: 001 INTENSIVO
Grupo de Razas Tipo de Animal
Ámbito Animales
desde Animales
hasta Gestora Precio
001 Lácteas 002 Conformación Excelente 003 Resto de Razas Cárnicas 004 Lidia
001 Cebo
CORDOBA: Comarca 01 Pedroches
2 69,6670
7 69,6670
ANDALUCIA: Resto del ámbito
2 86,6760
7 86,6760
ARAGÓN 56,3200
ILLES BALEARS (Menorca) 231,3630
CANARIAS
140,4900
CANTABRIA 67,4250
CASTILLA LA MANCHA
1 39,3800
2 44,7500
33 44,7500
Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 30 de 41 AGROSEGURO, S.A.
ESPECIES: 001 BOVINOS
TIPO DE CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN
RÉGIMEN: 001 INTENSIVO
Grupo de Razas Tipo de Animal
Ámbito Animales
desde Animales
hasta Gestora Precio
001 Lácteas 002 Conformación Excelente 003 Resto de Razas Cárnicas 004 Lidia
001 Cebo
ÁVILA: Comarcas 01 Arévalo-Madrigal y 02 Ávila Y SALAMANCA
42,2400
ÁVILA: Resto de ámbito LEÓN: Comarcas: 05 Astorga, 06 Tierras de León, 07 La Bañeza, 08 El Páramo, 09 Esla-Campos, 10 Sahagún
61,6000
LEÓN: Comarca 03 La Montaña de Riaño PALENCIA: Comarcas 04 Boedo – Ojeda, 07 Aguilar
72,1600
LEÓN: Resto del ámbito PALENCIA: Comarcas 01 El Cerrato, 02 Campos, 03 Saldaña-Valdavia, 05 Guardo
70,4000
PALENCIA: Comarca 06 Cervera 73,9200
BURGOS: Comarcas 04 La Ribera, 05 Arlanza 88,0000
BURGOS: Comarca 01 Merindades
1 300 82,7200
301 500 88,0000
501 88,0000
Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 31 de 41 AGROSEGURO, S.A.
ESPECIES: 001 BOVINOS
TIPO DE CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN
RÉGIMEN: 001 INTENSIVO
Grupo de Razas Tipo de Animal
Ámbito Animales
desde Animales
hasta Gestora Precio
001 Lácteas 002 Conformación Excelente 003 Resto de Razas Cárnicas 004 Lidia
001 Cebo
BURGOS: Comarca 03 Demanda
1 300 75,6800
301 500 88,0000
501 88,0000
BURGOS: Resto de ámbito
1 300 79,2000
301 500 88,0000
501 88,0000
SEGOVIA 36,9600
SORIA 73,9200
VALLADOLID: Comarca 01 Tierra de Campos 48,4000
VALLADOLID: Resto de ámbito 44,0000
ZAMORA 56,3200
CATALUÑA ZONA I 23,2650
CATALUÑA ZONA II 23,0670
CATALUÑA ZONA III 26,6112
EXTREMADURA 54,4800
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ESPECIES: 001 BOVINOS
TIPO DE CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN
RÉGIMEN: 001 INTENSIVO
Grupo de Razas Tipo de Animal
Ámbito Animales
desde Animales
hasta Gestora Precio
001 Lácteas 002 Conformación Excelente 003 Resto de Razas Cárnicas 004 Lidia
001 Cebo
GALICIA
48,5070
LA RIOJA
62,5000
MADRID
63,6400
MURCIA
22 53,4820
30 53,4820
NAVARRA
53,6500
PRINCIPADO DE ASTURIAS
96,2000
COMUNIDAD VALENCIANA
55,4400
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BONIFICACIONES Y RECARGOS Se aplicará a los asegurados o explotaciones una bonificación o un recargo, en la prima comercial, en la cuantía y con los requisitos que se establecen en la Condición Especial 14ª.
Existen dos tablas, una por cada Grupo de Negocio.
En la página Web de Agroseguro, (Atención al Cliente/Consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados), se puede consultar la medida asignada en los dos últimos planes por el N.I.F. del asegurado.
PAGO
El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas:
A) Al contado
El pago se realizará por el tomador del seguro, en el plazo de suscripción establecido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mediante ingreso directo o transferencia bancaria a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación.
B) Fraccionada
Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos:
- El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 300 €.
- El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de las siguientes fracciones.
El asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento:
En dos fracciones.
Indicará en el campo Fraccionamiento, uno de estos códigos, dependiendo de cuando desea se le pase al cobro el segundo pago: 003 2º PAGO A TRES MESES 006 2º PAGO A SEIS MESES 009 2º PAGO A NUEVE MESES 011 2º PAGO A ONCE MESES
En cuatro fracciones
Indicará en el campo Fraccionamiento el siguiente código:
050 FRACCIONAMIENTO EN CUATRO PAGOS
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El primer pago se corresponderá al menos con el 10 % del importe del coste del
seguro a cargo del tomador más el total de la cuantía que corresponda por el
fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la
suscripción del seguro, siendo de aplicación todo lo especificado para el pago al
contado.
Si el aval afianzado no alcanzara el total de las siguientes fracciones, el exceso por
encima del importe avalado se descontará de las siguientes fracciones y deberá ser
abonado en la primera fracción, de forma que en este caso no se entenderá abonada
la primera fracción ni tendrá efecto el pago, si el total recibido de la primera fracción
no contiene las sumas de las cuantías señaladas en el párrafo anterior y el exceso por
encima del importe avalado.
Los siguientes pagos, dependerán del fraccionamiento elegido: En dos fracciones: la segunda y última fracción, no podrá superar el 90% del importe del coste de seguro a cargo del tomador, que será pagado mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el asegurado. En cuatro fracciones: las siguientes fracciones no podrán superar el 90 % del importe del coste del seguro a cargo del tomador, que serán pagados mediante recibos que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días. Cada uno estos pagos no superarán el 30%.
Ver Condición Especial 16ª
PAGO DOMICILIADO El Asegurado si fracciona el pago deberá domiciliarlo. Esto conlleva que tanto el pago y cobro de primas (regularizaciones), se realizarán en la cuenta del destinatario indicado
Se deberá especificar:
- Pago Domiciliado:
“S” SI
- Destinatario de la Domiciliación:
“A” Asegurado
Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 35 de 41 AGROSEGURO, S.A.
El caso de no fraccionar el pago, podrá domiciliarlo igualmente.
Se deberá especificar:
- Pago Domiciliado:
“S” SI
- Destinatario de la Domiciliación:
“A” Asegurado “T” Tomador “O” Otros
En caso de no indicar la cuenta, la domiciliación se realizará automáticamente en la cuenta que figura en el colectivo.
Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 36 de 41 AGROSEGURO, S.A.
PAGO FRACCIONADO: SI PAGO FRACCIONADO: NO
PAGO DOMICILIADO: SI PAGO DOMICILIADO: SI
CCC
A
PAGO FRACCIONADO: SI PAGO FRACCIONADO: NO
PAGO DOMICILIADO: SI PAGO DOMICILIADO: NO
CCC
A
MODALIDAD RENOVABLE: NO
MODALIDAD RENOVABLE: SI
* En caso de no indicar la cuenta, la domiciliación se realizará
automáticamente en la cuenta que figura en el colectivo
CCC *
T O A
PAGO DOMICILIADO: SI
CCC *
T O A
PAGO FRACCIONADO: SI PAGO FRACCIONADO: NO
MODALIDAD RENOVABLE: SI
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ANEXO I PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PRECIOS ESPECIALES
SEGUROS RYD – PLAN 2018
Para el Plan 2018 está previsto que se puedan pactar condiciones particulares de
precios por diversos motivos: el gran tamaño de las explotaciones o concentración
de las mismas (pertenencia a ADS), sistema de hidrólisis, etc. Para ello se
establece un procedimiento regulador que incluye los pasos a seguir en estos
casos.
Formalización de documento de Condiciones Particulares
Se incluye el Modelo que posibilita, a la explotación asegurada, la aplicación de un precio inferior al máximo establecido en una determinada Comunidad Autónoma, previo pacto expreso entre el ganadero interesado y la Gestora correspondiente. En la Declaración de Seguro, en el concepto “Condiciones particulares”, se indicará el código correspondiente, en función del motivo o de quién realiza las negociaciones para el pacto de precios: 1 Pacto expreso de precio 2 ADS 3 Cooperativa/Asociación 4 Hidrólisis (solo para Porcino) En caso de la Hidrólisis, como documentación adicional deberá adjuntarse autorización de la C.A. Igualmente, en el Documento de Condiciones Particulares se relacionarán los NIF/CIF, Nombre, Código REGA y Especies de las explotaciones afectadas, a la vez que el precio de recogida pactado. Se dará un precio por explotación y especie, pudiendo convivir diferentes precios en la misma póliza. El precio de retirada pactado deberá tener como máximo 4 decimales (€/kilo). Será de aplicación para pólizas del Plan 2018. Firma: El documento de Condiciones Particulares debe ser firmado por las dos partes:
El Ganadero (en caso de persona jurídica el representante legal) o el representante legal de la ADS, Cooperativa o Asociación, con su Nombre, NIF y sello (en caso de persona jurídica)
Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 38 de 41 AGROSEGURO, S.A.
El representante legal de la Empresa Gestora, con su Nombre, NIF y sello de la Empresa.
No firma el Tomador; cada ganadero puede contratar con la Entidad que desee aunque el pacto de precio con la Gestora lo haya efectuado una ADS, por ejemplo. El pacto se firma quedándose un original el asegurado, otro original la gestora y el original escaneado debe enviarse a Agroseguro mediante correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] Se admitiría una única negociación de precio por póliza en el Plan 2018.
La información del precio pactado estará disponible para las Entidades Aseguradoras integradas en el cuadro de Coaseguro del plan 2018 mediante el Servicio Web de precios. Si el pacto y firma de la Condiciones Particulares es anterior a la formalización de la póliza: Con el documento de Condiciones particulares y la póliza de seguro cumplimentada se procederá a su pago y se remitirá a la Central de Agroseguro. Para calcular los Valores Unitarios de aseguramiento, se tendrán que tener en cuenta los pesos de subproducto de referencia indicados en la Norma de contratación. Una vez validada por Producción se emite la póliza. La aplicación de los nuevos precios acordados comienza una vez que se emite la póliza. Si el pacto y firma de la Condiciones Particulares es posterior a la formalización de la póliza: Si estas condiciones particulares se pactan una vez esté suscrito el seguro, la fecha de efecto será la de la firma de este documento, siempre que se reciba en el plazo que permita su realización. La copia del documento se debe remitir a Agroseguro en un plazo máximo de los 7 días siguientes a su firma, mediante correo electrónico, a la dirección indicada anteriormente. Si se supera el plazo de los 7 días desde la firma, la fecha de efecto será la de la recepción del pacto expreso en Agroseguro.
IMPORTANTE: No se podrá negociar precios en la C. A. de Castilla La Mancha
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CONDICIONES PARTICULARES
REUNIDOS Por una parte D.................................................................. con DNI.......................... que actúa en su nombre, o en representación de...........................................domicilio en..............................................y con CIF......................en representación del ganadero. De otra parte D.................................................................. con NIF….............................. que actúa en calidad de representante de la Empresa Gestora ........................ con CIF........................ domicilio en ................................ y con poder suficiente para este acto. ACUERDAN Que los precios de retirada pactados para el Plan 2018 son los que se indican a continuación*:
* si fuera necesario se utilizaría relación anexa
Nombre, NIF/CIF ADS, Cooperativas Nombre, CIF de la Empresa Gestora y/o Asociaciones (1). (1)En caso de personas jurídicas, ADS, Cooperativas y/o Asociaciones, debe firmar el representante legal. El asegurado guardará el original de este documento acreditativo del precio pactado con la gestora con el fin de poder acreditar dicho acuerdo en caso de resultar necesario a solicitud de Agroseguro o la Empresa gestora. La Empresa Gestora deberá tener otro original. Ambas partes firman el presente documento por duplicado en prueba de su conformidad. D/Dña................................................ D/Dña.................................................. En representación de la Empresa Ganadera, En representación de la Empresa Gestora ADS, Cooperativa y/o Asociación Firma Firma
Fecha de firma:
NIF/CIF NOMBRE CÓD. REGA
ESPECIE PRECIO DE RETIRADA
NEGOCIADO
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MARCAR EL MOTIVO O GESTOR DE LA NEGOCIACIÓN:
Pacto Expreso de Precios. El ganadero ha pactado directamente el precio con la Empresa Gestora
ADS
La ADS, en nombre de los socios, pacta el precio con la Empresa Gestora Documentación adicional: Listado con los socios afectados por la negociación de precios
Cooperativas/Asociaciones
La Cooperativa o las Asociaciones Ganaderas, en nombre de sus socios, pactan el precio con la Empresa Gestora
Documentación adicional: Listado con los socios afectados por la negociación de precios
Hidrólisis (solo para porcino) Debido a la autorización de la Comunidad Autónoma para su uso, se pacta el precio con la Empresa Gestora
Documentación adicional: Autorización oficial de la Comunidad Autónoma.
INDICACIONES Y ACLARACIONES ADICIONALES:
Si las condiciones particulares se pactan y firman antes de la suscripción del seguro, el precio se aplicará en el momento de la contratación a el/los ganadero/s, Códigos REGA y especies, relacionados en este documento.
Si estas condiciones particulares se pactan una vez esté suscrito el seguro, la fecha de efecto será la de la firma de este documento, siempre que se reciba en el plazo que permita su realización.
El original escaneado de este documento, debe ser remitido a Agroseguro, en los 7 días siguientes a su firma, mediante correo electrónico, a la siguiente dirección: [email protected].
Si se supera el plazo de los 7 días desde la firma, la fecha de efecto será la de la recepción del pacto expreso en Agroseguro.
La información del precio pactado estará disponible para las Entidades Aseguradoras integradas en el cuadro de Coaseguro del plan 2018 mediante el Servicio Web de precios. IMPORTANTE: No se podrá negociar precios en la C.A. de Castilla la Mancha. Las gestoras sólo podrán establecer condiciones particulares en el ámbito que les corresponde a efectos del seguro agrario. Sólo se admitirán unas condiciones particulares de precios pactados por póliza.
CÁLCULO DE VALORES UNITARIOS PARA LA CONTRATACIÓN.
Se multiplicará el precio de retirada negociado, que se recoge en este documento, por el peso de subproducto de referencia correspondiente a la especie/clase de ganado de la que se trate.
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Para la Especie 001 Bovinos, Régimen 001 Intensivo y el Grupo de Razas
001 Lácteo 002 Conformación Excelente 003 Resto de Razas Cárnicas 004 Lidia
CC.AA. PESO (Kg/Animal)
Andalucía 233
Aragón 128
Asturias 185
Baleares 171
C. Valenciana 231
Canarias 223
Cantabria 155
Castilla La Mancha 179
Castilla y León 176
Catalunya 99
Extremadura 227
Galicia 111
Madrid 172
Murcia 221
Navarra 185
La Rioja 125