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PLAN 2018 EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE CEBO CÓD. 402 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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PLAN 2018

EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE CEBO

CÓD. 402

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS

DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 2 de 41 AGROSEGURO, S.A.

ÍNDICE PÁGINA

Modificaciones respecto a la Campaña anterior .......................... 3

Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros

Modificaciones en la Gestión con respecto al año anterior ....................... 4 Especies Asegurables .............................................................................. 6

Período de Suscripción ............................................................................. 6 Ámbito de Aplicación ................................................................................ 8 Resumen de Coberturas y Garantías ....................................................... 9 Explotaciones Datos Fijos y Variables .................................................... 12 Datos Variables por posibilidades de aseguramiento ............................. 15

Cuadro de Precios .................................................................................. 28 Bonificaciones/Recargos ........................................................................ 37

Pago ........................................................................................................ 37

Anexo ......................................................................................................... 40

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 3 de 41 AGROSEGURO, S.A.

MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA ANTERIOR

MODIFICACIONES RESPECTO AL PLAN ANTERIOR

Modificaciones respecto del plan 2017:

Se introduce un nuevo periodo de estancia en el cebadero, de hasta cuatro meses

(ciclo ultracorto) lo que da lugar a dos nuevos tipos de explotación: de ciclo ultracorto

y destino otro cebadero y de ciclo ultracorto y destino matadero.

El ciclo corto ahora pasa a ser de más de cuatro meses a menos de siete.

Se suprime la limitación del número de modificaciones del capital asegurado (altas y

bajas de animales) que permitía hasta 4 modificaciones.

A efectos del seguro, se incluye la raza denominada “Wagyu”, como raza cárnica de “excelente conformación”.

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 4 de 41 AGROSEGURO, S.A.

ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SEGUROS

MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR

GARANTÍA DE VIDA:

DURACIÓN DEL PERÍODO PRODUCTIVO:

o 003 Ciclo Ultracorto: Se da de alta un nuevo ciclo para los animales que permanecen en la explotación “hasta cuatro meses”.

o 002 Ciclo Corto: En este ciclo ahora pasa a ser de “más de cuatro meses a menos de siete”.

TIPOS DE EXPLOTACIÓN:

Se incluyen dos nuevos tipos de explotación, teniendo en cuenta el nuevo ciclo y el destino de los animales:

o Tipo 5: Ciclo ultracorto y destino matadero o Tipo 6: Ciclo ultracorto y destino otros cebaderos

A efectos del seguro, se incluye la raza denominada “Wagyu”, como raza cárnica de “excelente conformación”.

GARANTÍA DE RYD

Se mantienen los precios y gestoras para la garantía de “Retirada y Destrucción” a excepción de las Comunidades Autónomas:

Castilla y León: Se establecen nuevos precios. También se diferencian precios en función del tamaño de la explotación. Se suprimen las zonas de Salamanca a efectos de precios.

Cataluña: Se establecen nuevos precios.

Baleares: suben los precios de aseguramiento.

Canarias: bajan los precios de aseguramiento.

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 5 de 41 AGROSEGURO, S.A.

ESQUEMA GENERAL DEL SEGURO

En el caso de tener póliza de la Línea 415 Retirada y Destrucción en vigor, y se desee asegurar la retirada como garantía adicional de la Línea de Vida, se debe contratar la Línea de Vida sin esta garantía y al vencimiento de la Línea 415 solicitar su inclusión. En caso que el seguro de la Línea 415 se haya contratado como renovable deberán solicitar su rescisión antes del vencimiento. En ningún caso se dará de baja la Línea 415 Retirada y Destrucción, para incluirlo en una póliza de vida.

Una Póliza

Posibilidades de

Aseguramiento

Vida + Garantía

Adicional RyD Sólo Vida

fogas

Renovable o No Renovable, a elegir

por póliza

Fraccionado (si cumple) o No

Fraccionado, a elegir por póliza

Cobro a elegir por póliza.

En caso de fraccionamiento el

cobro siempre es al asegurado

Una Póliza

diferentes

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 6 de 41 AGROSEGURO, S.A.

ESPECIES ASEGURABLES

Es asegurable la siguiente especie:

ESPECIE

001 BOVINO

CLASE DE EXPLOTACIONES A efecto del seguro, se considera una única Clase todas las Explotaciones asegurables de esta línea de seguro de Vacuno de Cebo:

Será obligatorio asegurar todas las Explotaciones asegurables.

PERIODO DE SUSCRIPCIÓN

ESPECIE

FECHA DE

INICIO

FECHA FINAL

ÚLTIMO DIA DE

PAGO

Bovino

01/06/2018 31/05/2019 03/06/2019

MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO POR ALTA Y BAJA EN LA EXPLOTACIÓN DE ANIMALES

TIPO CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

MODIFICACIONES DE CAPITAL POR AUMENTO/DISMINUCIÓN DEL CENSO DE LA

EXPLOTACIÓN:

En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación aumentase el censo

habitual de su ciclo productivo, el Asegurado deberá remitir a AGROSEGURO en su

domicilio social, c/ Gobelas 23, 28023 MADRID, el documento de Modificación del Capital

Asegurado.

Si por parte de AGROSEGURO se solicitara documentación que avale el cambio, el

asegurado estará obligado a facilitársela.

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 7 de 41 AGROSEGURO, S.A.

Las modificaciones por bajas se justificarán mediante las guías de origen y sanidad

pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan

la baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en la explotación.

En caso de que hubiera alguna discrepancia, se mantendrá en la póliza el censo más alto.

AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo

comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el vencimiento de la póliza.

TIPO DE CAPITAL 017 ANIMALES

MODIFICACIONES DE CAPITAL POR ALTA DE NUEVOS ANIMALES:

El Asegurado deberá modificar el capital asegurado cuando:

o Se consuma el capital asegurado o Se produzca la muerte o un sacrificio obligatorio indemnizado de todos

los animales de la explotación o El infraseguro sea superior al 7%

AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo

comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el vencimiento de la póliza.

MODIFICACIONES DE CAPITAL POR BAJA DE ANIMALES

Cuando el Valor Asegurado de la Explotación sea superior al Valor de la explotación y la

diferencia sea superior al 7% del Valor de la explotación y debida a la baja de animales

por ventas o muertes que el seguro no cubra, el Asegurado podrá solicitar la devolución

de la prima comercial correspondiente al Capital de los animales que causan baja,

remitiendo a Agroseguro el impreso correspondiente.

La prima a regularizar será la correspondiente al período comprendido entre la

comunicación modificación por baja y el vencimiento de la póliza.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

TIPO DE CAPITAL: 017 ANIMALES El ámbito es:

Península, Baleares y Canarias.

TIPO CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

El ámbito es:

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

ANDALUCÍA CATALUÑA

ARAGÓN EXTREMADURA

PRINCIPADO DE ASTURIAS GALICIA

ILLES BALEARS (MENORCA) LA RIOJA

CANARIAS MADRID

CANTABRIA MURCIA

CASTILLA-LA MANCHA NAVARRA

CASTILLA-LEÓN VALENCIA

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ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN

ACLARACIÓN SOBRE EXPLOTACIONES COMPUESTAS POR VARIOS TITULARES.

En las pólizas que se incluyen explotaciones de varios titulares, actuará de la siguiente forma:

Se deberá formalizar el impreso Modelo P074 con todos los titulares, donde figuren correctamente los datos solicitados.

No existirá contrato de seguro si no se cumplimenta y firma el citado documento P074 por todos los componentes y la propia Entidad.

El documento de adhesión es parte inseparable del contrato.

En este documento no podrá firmar el Tomador por cuenta de los titulares de los libros.

Fiscalmente los pagos se imputarán al titular del libro en que estaba incluido el animal siniestrado.

A efectos de la aplicación de las subvenciones por “renovación” o Ganadero Profesional, se aplicará lo que corresponda según la situación del asegurado que figura en la póliza, sin tener en cuenta al resto de integrantes.

En el caso que la explotación esté formada por varios libros de varios titulares deberán corroborar mediante el documento de adhesión correspondiente, la voluntad de aseguramiento de todos y cada uno de los titulares, utilizará tantos impresos como precise.

RESUMEN DE COBERTURAS Y GARANTÍAS

MODALIDAD SEGURO

Se deberá indicar a nivel de póliza la modalidad elegida:

“R” SEGURO RENOVABLE “N” SEGURO NO RENOVABLE

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TIPOS DE CAPITAL

Para todas las especies el Tipo de Capital es:

015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN 017 ANIMALES

ELECCIÓN DE COBERTURAS

Se establece una Garantía Básica.

El riesgo de Fiebre Aftosa, se declarará a nivel de detalle para cada explotación, a nivel de gestión será como adicional obligatoria elegible

Además, el asegurado podrá elegir contratar, las siguientes Garantías Adicionales, a nivel de Cabecera: Mortalidad otras causas Pérdida de la calificación de saneamiento Brote de enfermedad Retirada y destrucción

La Garantía Adicional Mortalidad otras causas es incompatible con el Brote de Enfermedad

IMPORTANTE

No podrán elegir la garantía adicional de retirada y destrucción los asegurados que

tengan otras explotaciones con ganado vacuno no asegurables en esta línea,

pudiendo asegurarse en la línea específica de retirada y destrucción (Línea 415).

También, a nivel de Cabecera se podrá elegir los siguientes datos de cobertura:

GARANTÍA BÁSICA

DURACIÓN

DEL PERIODO

PRODUCTIVO

DESTINO GRUPO DE RAZAS GARANTIZADO CALCULO DE LA

INDEMINIZACIÓN

Ciclo Largo Matadero

Conformación Excelente

Elegible: 100% 50% 25% Según REGAS asegurados

Elegible: Sistema Valoración I Sistema Valoración II

Ciclo Corto Matadero

Ciclo Ultracorto Matadero

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DURACIÓN

DEL PERIODO

PRODUCTIVO

DESTINO GRUPO DE RAZAS GARANTIZADO CALCULO DE LA

INDEMINIZACIÓN

Ciclo Largo Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas Elegible:

100% 50% 25% Según REGAS asegurados

No elegible Ciclo Corto Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas Lidia

Ciclo Ultracorto Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas

Ciclo Largo Cebadero

Lácteas Conformación Excelente Resto de Razas Cárnicas

Elegible: 100% 50% 25% Según REGAS asegurados

No elegible Ciclo Corto Cebadero

Ciclo Ultracorto Cebadero

El asegurado podrá elegir el Garantizado a nivel de Cabecera, es decir el capital garantizado para la Garantía Básica:

Para ello indicará un único valor entre los siguientes:

011 100% 003 50% 012 25%

Para esta elección se deberá tener en cuenta el número de Explotaciones (códigos REGAS) asegurados.

NÚMERO DE EXPLOTACIONES (Códigos REGA)

1 a 9 10 a 19 Más de 19

100% 100% 50%

100% 50% 25%

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GARANTÍA ADICIONAL: MORTALIDAD OTRAS CAUSAS

DURACIÓN

DEL PERIODO

PRODUCTIVO

DESTINO GRUPO DE RAZAS CALCULO DE LA

INDEMINIZACIÓN

Ciclo Largo Matadero

Conformación Excelente

Elegible: Sistema Valoración I Sistema Valoración II

Ciclo Corto Matadero

Ciclo Ultracorto Matadero

Ciclo Largo Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas

No elegible Ciclo Corto Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas Lidia

Ciclo Ultracorto Matadero Lácteas Resto de Razas Cárnicas

Ciclo Largo Cebadero

Lácteas Conformación Excelente Resto de Razas Cárnicas

No elegible Ciclo Corto Cebadero

Ciclo Ultracorto Cebadero

GARANTÍA ADICIONAL: BROTE DE ENFERMEDAD

DURACIÓN

DEL PERIODO

PRODUCTIVO

DESTINO GRUPO DE RAZAS CALCULO DE LA

INDEMINIZACIÓN

Ciclo Largo Matadero

Conformación Excelente

Elegible: Sistema Valoración I Sistema Valoración II

Ciclo Corto Matadero

Ciclo Ultracorto Matadero

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DURACIÓN

DEL PERIODO

PRODUCTIVO

DESTINO GRUPO DE RAZAS CALCULO DE LA

INDEMINIZACIÓN

Ciclo Largo Matadero

Lácteas Resto de Razas Cárnicas

No elegible Ciclo Corto Matadero

Ciclo Ultracorto Matadero

Ciclo Largo Cebadero

Lácteas Conformación Excelente Resto de Razas Cárnicas

No elegible Ciclo Corto Cebadero

Ciclo Ultracorto Cebadero

No hay condiciones de coberturas elegibles, para las Garantía Adicionales de: Pérdida de Calificación de Saneamiento: Elegible a nivel de

Explotación.

Retirada y Destrucción de Animales ()

() Los cebaderos de mamones o precebo, definidos como régimen específico en la línea 415 (“cuyo fin es cebar animales que entran con 3-4 semanas de edad y salen con unos cuatro meses, con destino a otra explotación de cebo industrial”), tendrán que asegurar la retirada de cadáveres en la citada línea. IMPORTANTE: Si se elige una garantía adicional, se elige para todas las explotaciones de la póliza, capacitadas para contratarla y serán las que rijan durante todo el período de vigencia del contrato.

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EXPLOTACIONES DATOS FIJOS Y VARIABLES

CONCEPTO E IDENTIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN EN EL SEGURO

La Explotación a efecto del seguro se considera el conjunto de bienes organizados empresarialmente para la actividad de cebo intensivo que tienen asignados un único número a efectos del Registro de explotaciones ganaderas (R.E.G.A.)

Se consideran explotaciones diferentes aquéllas que tengan distinto Código REGA, Especie y/o distinto Régimen.

Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza

El código del libro (CEA) está compuesto por 14 dígitos, ejemplo: ES280830000117

PROV. TM NÚMERO LIBRO

ES 28 083 0000117

Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA.

En caso de no estar incluido en la base de datos, y sí encontrarse realmente inscrito en el REGA, y la Explotación sea asegurable, según se recoge en las Condiciones Especiales, pueden asegurar y enviar la documentación que lo acredite al correo electrónico: [email protected]

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NÚMERO ANIMALES

TIPO DE CAPITAL 17 ANIMALES

El asegurado declarará con el mínimo de lo que en ese momento posee, el número de animales que tendrá su explotación en cualquier momento del periodo de vigencia del seguro.

TIPO DE CAPITAL 15 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

El asegurado declarará, en el momento de suscribir el seguro, el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta el censo medio de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real en el momento de la contratación que aparezca en el REGA, como mínimo se asegurará el número de animales que hay en la explotación en el momento de la contratación.

ESPECIE/RÉGIMEN/GRUPO DE RAZAS/TIPO DE ANIMAL

ESPECIE: 001 BOVINOS

RÉGIMEN GRUPO DE RAZAS TIPO CAPITAL 17 ANIMALES

TIPO DE ANIMAL

TIPO CAPITAL 15 RET. Y DEST. TIPO DE ANIMAL

001 INTENSIVO

001 LÁCTEAS 002 CONFORMACIÓN EXCELENTE 003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS 004 LIDIA

001 CEBO 001 CEBO

Grupo de Razas: Se indicará por libro, un único Grupo de Raza, el predominante, según los siguientes grupos:

GRUPO DE RAZAS RAZAS

001 LÁCTEAS Todas las razas de aptitud láctea y los cruces entre ellas

002 CONFORMACIÓN EXCELENTE

Aberdeen Angus, Asturiana de los Valles, Aubrac, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolés, Gascona, Fleckvieh, Hereford, Limusín, Pirenaica, Rubia Gallega, Salers, Shorthorn, Wagyu y las mestizas que deriven de los cruces exclusivos de entre estas razas

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GRUPO DE RAZAS RAZAS

003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS

El resto de razas de aptitud cárnica no citadas anteriormente y todos los cruces no incluidos entre los anteriores, en los que al menos uno de los progenitores sea de aptitud cárnica.

004 LIDIA

Podrán asegurarse exclusivamente las hembras de la raza bovina de Lidia inscritas en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico de esa raza que, desechadas para la reproducción, se dediquen a cebo intensivo

PRECIOS

Para los Tipos de Capital:

015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN 017 ANIMALES

Los precios son en €/Animal.

TIPO DE CAPITAL 017 ANIMALES Pueden elegir un único precio para todos los animales de la explotación, entre el mínimo y máximo establecido por ENESA.

En ningún momento se obliga a asegurar el precio máximo, teniendo en cuenta que todas las explotaciones de la póliza tendrán que asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo para cada Grupo de Raza establecido por ENESA.

TIPO DE CAPITAL 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN El precio a efecto del Seguro es único, correspondiente al máximo establecido por ENESA

Se podrán pactar precios, para lo cual se marcará la casilla correspondiente de Condiciones Particulares de acuerdo con el gestor o motivo de la negociación:

001 Pacto expreso precio 002 ADS 003 Cooperativas / Asociaciones

Se ha establecido un procedimiento de aplicación y un documento de cumplimentación, que podrán encontrar en el apartado correspondiente de esta

Norma (ANEXO I). Así mismo este documento se encuentra publicado en nuestra

página web mediante la siguiente ruta: Atención al cliente/ Condiciones Particulares Seguros R y D.

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DATOS VARIABLES POR TIPO DE CAPITAL Y GRUPO DE RAZAS

Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación, va a estar estructurada conforme a las distintas posibilidades de aseguramiento, por lo que los datos variables y sus valores posibles, se desarrollan en función de estos grupos:

I. TIPO CAPITAL 17 ANIMALES

I.a. Grupo de Razas: Lácteas, Conformación Excelente y Resto de Razas

Cárnicas

I.b. Grupo de Razas: Lidia

II. TIPO CAPITAL 15 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 18 de 41 AGROSEGURO, S.A.

I.- TIPO DE CAPITAL 17 ANIMALES

ESPECIE

001 BOVINOS

RÉGIMEN 001 INTENSIVO

I.a.- GRUPO DE RAZAS: LÁCTEA, CONFORMACIÓN EXCELENTE Y RESTO DE RAZAS CÁRNICAS

GRUPO DE RAZAS 001 LÁCTEAS 002 CONFORMACIÓN EXCELENTE 003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS

TIPO DE ANIMAL

001 CEBO

NÚMERO ANIMALES

RÉGIMEN ANIMALES A DECLARAR

001 INTENSIVO

El asegurado declarará con el mínimo de lo que en ese momento posee, el número de animales que tendrá su explotación en cualquier momento del periodo de vigencia del seguro.

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 19 de 41 AGROSEGURO, S.A.

DESTINO Se indicará a nivel de Tipo de Capital, teniendo en cuenta para su determinación el destino de todas las explotaciones de la póliza, con el siguiente criterio: Si el destino del 90% o más de los animales de la póliza es su sacrificio en matadero, se indicará el código:

039 MATADERO

Si no lo cumple, se indicará el código:

040 CEBADERO

El “Destino” debe ser el mismo para todas las Explotaciones de la PÓLIZA.

DURACIÓN DEL PERIODO PRODUCTIVO

Se indicará a nivel de Tipo de Capital, teniendo en cuenta para su determinación el tiempo que permanecen los animales de todas las explotaciones de la póliza, con el siguiente criterio: Si el 90% o más de los animales de la póliza permanecen 7 meses o más en la explotación, se indicará el código:

001 CICLO LARGO

Si es superior a 4 e inferior a 7 meses, se indicará el código:

002 CICLO CORTO

Sí es inferior a 4 meses, se indicará el código 003 CICLO ULTACORTO

La “Duración del periodo productivo” debe ser el mismo para todas las Explotaciones de la PÓLIZA.

CALIFICACIÓN DE SANEAMIENTO

Se indicará a nivel de Tipo de Capital la Calificación de Saneamiento de la

explotación. Solo podrán asegurar la garantía de la Perdida de la Calificación

de Saneamiento, aquellas explotaciones que tengan una de las siguientes

calificaciones:

001 T3B3

002 T3B4

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I.b.- GRUPOS DE RAZAS: LIDIA

GRUPO DE RAZAS 004 LIDIA

TIPO DE ANIMAL

001 CEBO

NÚMERO ANIMALES

RÉGIMEN ANIMALES A DECLARAR

001 INTENSIVO

El asegurado declarará con el mínimo de lo que en ese momento posee, el número de animales que tendrá su explotación en cualquier momento del periodo de vigencia del seguro.

DESTINO

Se indicará a nivel de Tipo de Capital, teniendo en cuenta que sólo son asegurables las explotaciones con destino:

039 MATADERO

El Destino debe ser el mismo para todas las Explotaciones de la PÓLIZA.

DURACIÓN DEL PERIODO PRODUCTIVO

Se indicará a nivel de Tipo de Capital, teniendo en cuenta solo son asegurables las explotaciones cuyos animales permanecen más de cuatro y menos de siete meses en las mismas:

002 CICLO CORTO

La Duración del periodo productivo debe ser el mismo para todas las Explotaciones de la PÓLIZA.

CALIFICACIÓN DE SANEAMIENTO

Se indicará a nivel de Tipo de Capital la Calificación de Saneamiento de la

explotación. Solo podrán asegurar la garantía de la Perdida de la Calificación

de Saneamiento, aquellas explotaciones que tengan una de las siguientes

calificaciones:

001 T3B3

002 T3B4

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 21 de 41 AGROSEGURO, S.A.

II.- TIPO DE CAPITAL 15 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

ESPECIE

001 BOVINOS

RÉGIMEN 001 INTENSIVO

GRUPO DE RAZAS 001 LÁCTEAS 002 CONFORMACIÓN EXCELENTE 003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS 004 LIDIA

TIPO DE ANIMAL

001 Cebo

NÚMERO ANIMALES

RÉGIMEN ANIMALES A DECLARAR

001 INTENSIVO

El asegurado declarará, en el momento de suscribir el seguro, el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta el censo medio de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías, que se calculará en virtud del censo registrado en el REGA en los días 1 y 15 de cada mes. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real en el momento de la contratación que aparezca en el REGA.

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 22 de 41 AGROSEGURO, S.A.

GESTORAS

Para aquellas Comunidades Autónomas, en las que se pueda elegir la

Empresa Gestora se indicará a nivel de Tipo de Capital y no se podrá

modificar ésta elección durante la vigencia de la póliza.

CASTILLA-LA MANCHA: 001 SECANIM BIO-INDUSTRIES 002 FRANCISCO BARRUECO S.L 033 BIOSECURITAS

ANDALUCIA 002 FRANCISCO BARRUECO S.L 007 RENBIO - KAURA COPRODUCTS SL (Antigua RENDER GRASAS SL)

MURCIA 022 GRASAS MARTÍNEZ GONZÁLEZ S.L 030 CONLOPAR S.L.U.

CONDICIONES PARTICULARES

Se pueden pactar condiciones particulares de precio (a excepción de Castilla-La Mancha), para lo cual se marcará la casilla correspondiente de Condiciones Particulares a nivel de Tipo de Capital, de acuerdo con los siguientes motivos:

001 PACTO EXPRESO PRECIO 002 ADS 003 COOPERATIVAS / ASOCIACIONES

PRECIO RETIRADA PACTADO

Si existen Condiciones Particulares, se debe indicar a nivel de Tipo de

Capital sobre la que se ha negociado precio, el precio de retirada pactado.

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 23 de 41 AGROSEGURO, S.A.

PRECIOS (VALORES UNITARIOS)

RELACIÓN DE T.M. POR ZONA EN CATALUÑA A EFECTO DE PRECIOS

ZONA I

PROVINCIA COMARCA TERMINO MUNICIPAL

08 Barcelona Todas Todos

17 Girona Resto no incluidas en Zona II

Resto no incluidos en Zona II

25 Lleida 3 Alt Urgell 100 Gosol

ZONA II

PROVINCIA COMARCA TERMINO MUNICIPAL

17 Girona 1 Cerdanyá

Todos

25 Lleida

1 Vall D’arán Todos

2 Pallars-Ribagorza Todos

3 Alt Urgell Resto no incluidos en Zona I

4 Conca Todos

5 Solsones Todos

6 Noguera Todos

7 Urgell Resto no incluidos en Zona III

8 Segarra Todos

ZONA III

PROVINCIA COMARCA TERMINO MUNICIPAL

25 Lleida

7 Urgell 119 Juneda

9 Segriá Todos

10 Garrigues Todos

43 Tarragona Todas Todos

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PRECIOS (VALORES UNITARIOS)

PARA EL TIPO DE CAPITAL:

017 ANIMALES

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 25 de 41 AGROSEGURO, S.A.

PRECIOS

(VALORES UNITARIOS)

ESPECIE: 001 BOVINOS

CÓDIGOS DE FACTORES:

TIPO DE CAPITAL:

017 ANIMALES (€/Animal)

REGIMEN:

001 INTENSIVO

GRUPO DE RAZAS:

001 LÁCTEAS

002 CONFORMACIÓN EXCELENTES

003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS

004 LIDIA

TIPO DE ANIMAL:

001 CEBO

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 26 de 41 AGROSEGURO, S.A.

ESPECIE: 001 BOVINOS

TIPO DE CAPITAL: 017 ANIMALES

RÉGIMEN: 001 INTENSIVO

Grupo de Razas Tipo de Animal

Precio Mínimo

€/animal

Precio Máximo

€/animal

001 Lácteas 001 Cebo 192,0000 481,0000

002 Conformación Excelente 001 Cebo 291,0000 728,0000

003 Resto de Razas Cárnicas 001 Cebo 242,0000 606,0000

004 Lidia 001 Cebo 60,0000 150,0000

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PRECIOS

(VALORES UNITARIOS)

PARA EL TIPO DE CAPITAL:

015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

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PRECIOS

(VALORES UNITARIOS)

ESPECIE: 001 BOVINOS

CÓDIGOS DE FACTORES:

TIPO DE CAPITAL:

015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN (€/Animal)

REGIMEN:

001 INTENSIVO

GRUPO DE RAZAS:

001 LÁCTEAS

002 CONFORMACIÓN EXCELENTES

003 RESTO DE RAZAS CÁRNICAS

004 LIDIA

TIPO DE ANIMAL:

001 CEBO

GESTORA (ANDALUCIA, CASTILLA LA MANCHA Y MURCIA):

001 SECANIM

002 FRANCISCO BARRUECO

007 RENBIO - KAURA COPRODUCTS SL (Antigua RENDER GRASAS SL)

022 GRASAS MARTÍNEZ GONZÁLEZ S.L

030 CONLOPAR S.L.U.

033 BIOSECURITAS

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ESPECIES: 001 BOVINOS

TIPO DE CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

RÉGIMEN: 001 INTENSIVO

Grupo de Razas Tipo de Animal

Ámbito Animales

desde Animales

hasta Gestora Precio

001 Lácteas 002 Conformación Excelente 003 Resto de Razas Cárnicas 004 Lidia

001 Cebo

CORDOBA: Comarca 01 Pedroches

2 69,6670

7 69,6670

ANDALUCIA: Resto del ámbito

2 86,6760

7 86,6760

ARAGÓN 56,3200

ILLES BALEARS (Menorca) 231,3630

CANARIAS

140,4900

CANTABRIA 67,4250

CASTILLA LA MANCHA

1 39,3800

2 44,7500

33 44,7500

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ESPECIES: 001 BOVINOS

TIPO DE CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

RÉGIMEN: 001 INTENSIVO

Grupo de Razas Tipo de Animal

Ámbito Animales

desde Animales

hasta Gestora Precio

001 Lácteas 002 Conformación Excelente 003 Resto de Razas Cárnicas 004 Lidia

001 Cebo

ÁVILA: Comarcas 01 Arévalo-Madrigal y 02 Ávila Y SALAMANCA

42,2400

ÁVILA: Resto de ámbito LEÓN: Comarcas: 05 Astorga, 06 Tierras de León, 07 La Bañeza, 08 El Páramo, 09 Esla-Campos, 10 Sahagún

61,6000

LEÓN: Comarca 03 La Montaña de Riaño PALENCIA: Comarcas 04 Boedo – Ojeda, 07 Aguilar

72,1600

LEÓN: Resto del ámbito PALENCIA: Comarcas 01 El Cerrato, 02 Campos, 03 Saldaña-Valdavia, 05 Guardo

70,4000

PALENCIA: Comarca 06 Cervera 73,9200

BURGOS: Comarcas 04 La Ribera, 05 Arlanza 88,0000

BURGOS: Comarca 01 Merindades

1 300 82,7200

301 500 88,0000

501 88,0000

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ESPECIES: 001 BOVINOS

TIPO DE CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

RÉGIMEN: 001 INTENSIVO

Grupo de Razas Tipo de Animal

Ámbito Animales

desde Animales

hasta Gestora Precio

001 Lácteas 002 Conformación Excelente 003 Resto de Razas Cárnicas 004 Lidia

001 Cebo

BURGOS: Comarca 03 Demanda

1 300 75,6800

301 500 88,0000

501 88,0000

BURGOS: Resto de ámbito

1 300 79,2000

301 500 88,0000

501 88,0000

SEGOVIA 36,9600

SORIA 73,9200

VALLADOLID: Comarca 01 Tierra de Campos 48,4000

VALLADOLID: Resto de ámbito 44,0000

ZAMORA 56,3200

CATALUÑA ZONA I 23,2650

CATALUÑA ZONA II 23,0670

CATALUÑA ZONA III 26,6112

EXTREMADURA 54,4800

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ESPECIES: 001 BOVINOS

TIPO DE CAPITAL: 015 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN

RÉGIMEN: 001 INTENSIVO

Grupo de Razas Tipo de Animal

Ámbito Animales

desde Animales

hasta Gestora Precio

001 Lácteas 002 Conformación Excelente 003 Resto de Razas Cárnicas 004 Lidia

001 Cebo

GALICIA

48,5070

LA RIOJA

62,5000

MADRID

63,6400

MURCIA

22 53,4820

30 53,4820

NAVARRA

53,6500

PRINCIPADO DE ASTURIAS

96,2000

COMUNIDAD VALENCIANA

55,4400

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BONIFICACIONES Y RECARGOS Se aplicará a los asegurados o explotaciones una bonificación o un recargo, en la prima comercial, en la cuantía y con los requisitos que se establecen en la Condición Especial 14ª.

Existen dos tablas, una por cada Grupo de Negocio.

En la página Web de Agroseguro, (Atención al Cliente/Consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados), se puede consultar la medida asignada en los dos últimos planes por el N.I.F. del asegurado.

PAGO

El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas:

A) Al contado

El pago se realizará por el tomador del seguro, en el plazo de suscripción establecido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mediante ingreso directo o transferencia bancaria a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación.

B) Fraccionada

Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos:

- El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 300 €.

- El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de las siguientes fracciones.

El asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento:

En dos fracciones.

Indicará en el campo Fraccionamiento, uno de estos códigos, dependiendo de cuando desea se le pase al cobro el segundo pago: 003 2º PAGO A TRES MESES 006 2º PAGO A SEIS MESES 009 2º PAGO A NUEVE MESES 011 2º PAGO A ONCE MESES

En cuatro fracciones

Indicará en el campo Fraccionamiento el siguiente código:

050 FRACCIONAMIENTO EN CUATRO PAGOS

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El primer pago se corresponderá al menos con el 10 % del importe del coste del

seguro a cargo del tomador más el total de la cuantía que corresponda por el

fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la

suscripción del seguro, siendo de aplicación todo lo especificado para el pago al

contado.

Si el aval afianzado no alcanzara el total de las siguientes fracciones, el exceso por

encima del importe avalado se descontará de las siguientes fracciones y deberá ser

abonado en la primera fracción, de forma que en este caso no se entenderá abonada

la primera fracción ni tendrá efecto el pago, si el total recibido de la primera fracción

no contiene las sumas de las cuantías señaladas en el párrafo anterior y el exceso por

encima del importe avalado.

Los siguientes pagos, dependerán del fraccionamiento elegido: En dos fracciones: la segunda y última fracción, no podrá superar el 90% del importe del coste de seguro a cargo del tomador, que será pagado mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el asegurado. En cuatro fracciones: las siguientes fracciones no podrán superar el 90 % del importe del coste del seguro a cargo del tomador, que serán pagados mediante recibos que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días. Cada uno estos pagos no superarán el 30%.

Ver Condición Especial 16ª

PAGO DOMICILIADO El Asegurado si fracciona el pago deberá domiciliarlo. Esto conlleva que tanto el pago y cobro de primas (regularizaciones), se realizarán en la cuenta del destinatario indicado

Se deberá especificar:

- Pago Domiciliado:

­ “S” SI

- Destinatario de la Domiciliación:

­ “A” Asegurado

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 35 de 41 AGROSEGURO, S.A.

El caso de no fraccionar el pago, podrá domiciliarlo igualmente.

Se deberá especificar:

- Pago Domiciliado:

­ “S” SI

- Destinatario de la Domiciliación:

­ “A” Asegurado ­ “T” Tomador ­ “O” Otros

En caso de no indicar la cuenta, la domiciliación se realizará automáticamente en la cuenta que figura en el colectivo.

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 36 de 41 AGROSEGURO, S.A.

PAGO FRACCIONADO: SI PAGO FRACCIONADO: NO

PAGO DOMICILIADO: SI PAGO DOMICILIADO: SI

CCC

A

PAGO FRACCIONADO: SI PAGO FRACCIONADO: NO

PAGO DOMICILIADO: SI PAGO DOMICILIADO: NO

CCC

A

MODALIDAD RENOVABLE: NO

MODALIDAD RENOVABLE: SI

* En caso de no indicar la cuenta, la domiciliación se realizará

automáticamente en la cuenta que figura en el colectivo

CCC *

T O A

PAGO DOMICILIADO: SI

CCC *

T O A

PAGO FRACCIONADO: SI PAGO FRACCIONADO: NO

MODALIDAD RENOVABLE: SI

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ANEXO I PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PRECIOS ESPECIALES

SEGUROS RYD – PLAN 2018

Para el Plan 2018 está previsto que se puedan pactar condiciones particulares de

precios por diversos motivos: el gran tamaño de las explotaciones o concentración

de las mismas (pertenencia a ADS), sistema de hidrólisis, etc. Para ello se

establece un procedimiento regulador que incluye los pasos a seguir en estos

casos.

Formalización de documento de Condiciones Particulares

Se incluye el Modelo que posibilita, a la explotación asegurada, la aplicación de un precio inferior al máximo establecido en una determinada Comunidad Autónoma, previo pacto expreso entre el ganadero interesado y la Gestora correspondiente. En la Declaración de Seguro, en el concepto “Condiciones particulares”, se indicará el código correspondiente, en función del motivo o de quién realiza las negociaciones para el pacto de precios: 1 Pacto expreso de precio 2 ADS 3 Cooperativa/Asociación 4 Hidrólisis (solo para Porcino) En caso de la Hidrólisis, como documentación adicional deberá adjuntarse autorización de la C.A. Igualmente, en el Documento de Condiciones Particulares se relacionarán los NIF/CIF, Nombre, Código REGA y Especies de las explotaciones afectadas, a la vez que el precio de recogida pactado. Se dará un precio por explotación y especie, pudiendo convivir diferentes precios en la misma póliza. El precio de retirada pactado deberá tener como máximo 4 decimales (€/kilo). Será de aplicación para pólizas del Plan 2018. Firma: El documento de Condiciones Particulares debe ser firmado por las dos partes:

El Ganadero (en caso de persona jurídica el representante legal) o el representante legal de la ADS, Cooperativa o Asociación, con su Nombre, NIF y sello (en caso de persona jurídica)

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 38 de 41 AGROSEGURO, S.A.

El representante legal de la Empresa Gestora, con su Nombre, NIF y sello de la Empresa.

No firma el Tomador; cada ganadero puede contratar con la Entidad que desee aunque el pacto de precio con la Gestora lo haya efectuado una ADS, por ejemplo. El pacto se firma quedándose un original el asegurado, otro original la gestora y el original escaneado debe enviarse a Agroseguro mediante correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] Se admitiría una única negociación de precio por póliza en el Plan 2018.

La información del precio pactado estará disponible para las Entidades Aseguradoras integradas en el cuadro de Coaseguro del plan 2018 mediante el Servicio Web de precios. Si el pacto y firma de la Condiciones Particulares es anterior a la formalización de la póliza: Con el documento de Condiciones particulares y la póliza de seguro cumplimentada se procederá a su pago y se remitirá a la Central de Agroseguro. Para calcular los Valores Unitarios de aseguramiento, se tendrán que tener en cuenta los pesos de subproducto de referencia indicados en la Norma de contratación. Una vez validada por Producción se emite la póliza. La aplicación de los nuevos precios acordados comienza una vez que se emite la póliza. Si el pacto y firma de la Condiciones Particulares es posterior a la formalización de la póliza: Si estas condiciones particulares se pactan una vez esté suscrito el seguro, la fecha de efecto será la de la firma de este documento, siempre que se reciba en el plazo que permita su realización. La copia del documento se debe remitir a Agroseguro en un plazo máximo de los 7 días siguientes a su firma, mediante correo electrónico, a la dirección indicada anteriormente. Si se supera el plazo de los 7 días desde la firma, la fecha de efecto será la de la recepción del pacto expreso en Agroseguro.

IMPORTANTE: No se podrá negociar precios en la C. A. de Castilla La Mancha

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 39 de 41 AGROSEGURO, S.A.

CONDICIONES PARTICULARES

REUNIDOS Por una parte D.................................................................. con DNI.......................... que actúa en su nombre, o en representación de...........................................domicilio en..............................................y con CIF......................en representación del ganadero. De otra parte D.................................................................. con NIF….............................. que actúa en calidad de representante de la Empresa Gestora ........................ con CIF........................ domicilio en ................................ y con poder suficiente para este acto. ACUERDAN Que los precios de retirada pactados para el Plan 2018 son los que se indican a continuación*:

* si fuera necesario se utilizaría relación anexa

Nombre, NIF/CIF ADS, Cooperativas Nombre, CIF de la Empresa Gestora y/o Asociaciones (1). (1)En caso de personas jurídicas, ADS, Cooperativas y/o Asociaciones, debe firmar el representante legal. El asegurado guardará el original de este documento acreditativo del precio pactado con la gestora con el fin de poder acreditar dicho acuerdo en caso de resultar necesario a solicitud de Agroseguro o la Empresa gestora. La Empresa Gestora deberá tener otro original. Ambas partes firman el presente documento por duplicado en prueba de su conformidad. D/Dña................................................ D/Dña.................................................. En representación de la Empresa Ganadera, En representación de la Empresa Gestora ADS, Cooperativa y/o Asociación Firma Firma

Fecha de firma:

NIF/CIF NOMBRE CÓD. REGA

ESPECIE PRECIO DE RETIRADA

NEGOCIADO

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Explotación de Ganado Vacuno de Cebo Página 40 de 41 AGROSEGURO, S.A.

MARCAR EL MOTIVO O GESTOR DE LA NEGOCIACIÓN:

Pacto Expreso de Precios. El ganadero ha pactado directamente el precio con la Empresa Gestora

ADS

La ADS, en nombre de los socios, pacta el precio con la Empresa Gestora Documentación adicional: Listado con los socios afectados por la negociación de precios

Cooperativas/Asociaciones

La Cooperativa o las Asociaciones Ganaderas, en nombre de sus socios, pactan el precio con la Empresa Gestora

Documentación adicional: Listado con los socios afectados por la negociación de precios

Hidrólisis (solo para porcino) Debido a la autorización de la Comunidad Autónoma para su uso, se pacta el precio con la Empresa Gestora

Documentación adicional: Autorización oficial de la Comunidad Autónoma.

INDICACIONES Y ACLARACIONES ADICIONALES:

Si las condiciones particulares se pactan y firman antes de la suscripción del seguro, el precio se aplicará en el momento de la contratación a el/los ganadero/s, Códigos REGA y especies, relacionados en este documento.

Si estas condiciones particulares se pactan una vez esté suscrito el seguro, la fecha de efecto será la de la firma de este documento, siempre que se reciba en el plazo que permita su realización.

El original escaneado de este documento, debe ser remitido a Agroseguro, en los 7 días siguientes a su firma, mediante correo electrónico, a la siguiente dirección: [email protected].

Si se supera el plazo de los 7 días desde la firma, la fecha de efecto será la de la recepción del pacto expreso en Agroseguro.

La información del precio pactado estará disponible para las Entidades Aseguradoras integradas en el cuadro de Coaseguro del plan 2018 mediante el Servicio Web de precios. IMPORTANTE: No se podrá negociar precios en la C.A. de Castilla la Mancha. Las gestoras sólo podrán establecer condiciones particulares en el ámbito que les corresponde a efectos del seguro agrario. Sólo se admitirán unas condiciones particulares de precios pactados por póliza.

CÁLCULO DE VALORES UNITARIOS PARA LA CONTRATACIÓN.

Se multiplicará el precio de retirada negociado, que se recoge en este documento, por el peso de subproducto de referencia correspondiente a la especie/clase de ganado de la que se trate.

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Para la Especie 001 Bovinos, Régimen 001 Intensivo y el Grupo de Razas

001 Lácteo 002 Conformación Excelente 003 Resto de Razas Cárnicas 004 Lidia

CC.AA. PESO (Kg/Animal)

Andalucía 233

Aragón 128

Asturias 185

Baleares 171

C. Valenciana 231

Canarias 223

Cantabria 155

Castilla La Mancha 179

Castilla y León 176

Catalunya 99

Extremadura 227

Galicia 111

Madrid 172

Murcia 221

Navarra 185

La Rioja 125