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PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
ARTÍCULO 1°.- El seguro por desempleo establecido por la Ley Nro. 24.013
Nacional de Empleo, en su Título IV, la Ley Nro. 25.191 de Trabajadores Rurales y
la Ley Nro. 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los
Trabajadores comprendidos en el Régimen de la Construcción, será móvil.
El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme lo previsto en el Anexo de
la ley Nro. 26.417.
La movilidad se aplicará al monto mínimo y máximo de la prestación.
ARTICULO 2°.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad de conformidad con la presente ley.
ARTICULO 3°.- La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez
en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año posterior al
de la sanción.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los antecedentes sobre el seguro de desempleo en nuestro país,
son básicamente: a) el Fondo de desempleo para los trabajadores de la Industria
de la Construcción, instituido en el año 1980 (Ley Nro. 22.250), y b) el Subsidio
por Desocupación instrumentado durante el gobierno del Dr. Alfonsín mediante el
Decreto Nro. 2.485/85.
En el caso del Decreto Nro. 2.485/85, los beneficiarios eran los
trabajadores comprendidos en las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y
consistía en el cobro de un subsidio especial, asignaciones familiares y
prestaciones médico-asistenciales durante 4 meses. El monto del subsidio era
equivalente al 70% del salario mínimo vigente al momento del pago.
En el año 1991 fue sancionada la Ley Nacional de Empleo que en
su artículo 2°, inc. h) determina como uno de sus objetivos el “organizar un
sistema eficaz de protección a los trabajadores desocupados”.
El sistema integral de prestaciones por desempleo está normado
por la ley Nacional de Empleo Nro. 24.013 en su Título IV “De la protección de los
trabajadores desempleados”. Asimismo, se encuentran establecidas las
prestaciones en la Ley Nro. 25.191 de Trabajadores Rurales y la Ley Nro. 25.371
del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores
comprendidos en el Régimen de la Construcción.
La ley 24.013 determina en su artículo 118 cómo será calculada la
cuantía de la prestación por desempleo.
A su vez, mediante el DNU Nro. 267/06 sobre Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo, se incrementan los montos máximos y mínimos de
dicha prestación mensual a las sumas de $400 y $250 respectivamente. Con
anterioridad el monto mínimo era de $150 y el máximo de $300.
Como se puede observar, la última actualización se remonta al
año 2006, y, si bien es cierto que ese decreto vino a actualizar dichas sumas,
actualmente son valores totalmente desproporcionados en consideración a la
inflación de nuestro país. Asimismo, tampoco guarda relación con las
actualizaciones realizadas a otras prestaciones sociales.
Desde el año 2003 el Gobierno Nacional ha venido implementando
medidas de protección social que tienden a la universalización de la seguridad
social y procurando la determinación de estos derechos en forma automática.
En tal sentido, este H. Congreso de la Nación sancionó la ley Nro.
26.417 en materia de movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social, dando
como resultado un incremento acumulado del 454%.
Como señaló en diversas oportunidades el Gobierno Nacional, la
modalidad de movilidad prevista en la ley Nro. 26.417 se encuentra exenta de
cuestionamientos y ha brindado sus frutos en materia de mejora de las
prestaciones.
Finalmente, deben indicarse algunos datos respecto al fondo
federal de empleo y los beneficiarios de la prestación por desempleo.
Según datos de la Secretaría de Empleo, perteneciente al
Ministerio de Trabajo de la Nación, la cantidad de beneficiarios durante el periodo
2003-2015 sería de 1.723.726.
En el año 2014, la cantidad de beneficiarios fue de 218.980 y al
mes de abril de 2015 se registran 105.833 beneficiarios.
Respecto a la asignación de recursos presupuestarios, se observa
lo siguiente: año 2013 $507 millones; año 2014 $530 millones y para el año 2015
$524 millones.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su
tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.