pl movilidad segurodesempleo

3
PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA ARTÍCULO 1°.- El seguro por desempleo establecido por la Ley Nro. 24.013 Nacional de Empleo, en su Título IV, la Ley Nro. 25.191 de Trabajadores Rurales y la Ley Nro. 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores comprendidos en el Régimen de la Construcción, será móvil. El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme lo previsto en el Anexo de la ley Nro. 26.417. La movilidad se aplicará al monto mínimo y máximo de la prestación. ARTICULO 2°.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad de conformidad con la presente ley. ARTICULO 3°.- La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año posterior al de la sanción. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Upload: gustavo-da-silva

Post on 09-Aug-2015

83 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Pl movilidad segurodesempleo

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

ARTÍCULO 1°.- El seguro por desempleo establecido por la Ley Nro. 24.013

Nacional de Empleo, en su Título IV, la Ley Nro. 25.191 de Trabajadores Rurales y

la Ley Nro. 25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los

Trabajadores comprendidos en el Régimen de la Construcción, será móvil.

El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme lo previsto en el Anexo de

la ley Nro. 26.417.

La movilidad se aplicará al monto mínimo y máximo de la prestación.

ARTICULO 2°.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad de conformidad con la presente ley.

ARTICULO 3°.- La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez

en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año posterior al

de la sanción.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Page 2: Pl movilidad segurodesempleo

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los antecedentes sobre el seguro de desempleo en nuestro país,

son básicamente: a) el Fondo de desempleo para los trabajadores de la Industria

de la Construcción, instituido en el año 1980 (Ley Nro. 22.250), y b) el Subsidio

por Desocupación instrumentado durante el gobierno del Dr. Alfonsín mediante el

Decreto Nro. 2.485/85.

En el caso del Decreto Nro. 2.485/85, los beneficiarios eran los

trabajadores comprendidos en las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y

consistía en el cobro de un subsidio especial, asignaciones familiares y

prestaciones médico-asistenciales durante 4 meses. El monto del subsidio era

equivalente al 70% del salario mínimo vigente al momento del pago.

En el año 1991 fue sancionada la Ley Nacional de Empleo que en

su artículo 2°, inc. h) determina como uno de sus objetivos el “organizar un

sistema eficaz de protección a los trabajadores desocupados”.

El sistema integral de prestaciones por desempleo está normado

por la ley Nacional de Empleo Nro. 24.013 en su Título IV “De la protección de los

trabajadores desempleados”. Asimismo, se encuentran establecidas las

prestaciones en la Ley Nro. 25.191 de Trabajadores Rurales y la Ley Nro. 25.371

del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores

comprendidos en el Régimen de la Construcción.

La ley 24.013 determina en su artículo 118 cómo será calculada la

cuantía de la prestación por desempleo.

A su vez, mediante el DNU Nro. 267/06 sobre Sistema Integral de

Prestaciones por Desempleo, se incrementan los montos máximos y mínimos de

dicha prestación mensual a las sumas de $400 y $250 respectivamente. Con

anterioridad el monto mínimo era de $150 y el máximo de $300.

Como se puede observar, la última actualización se remonta al

año 2006, y, si bien es cierto que ese decreto vino a actualizar dichas sumas,

actualmente son valores totalmente desproporcionados en consideración a la

inflación de nuestro país. Asimismo, tampoco guarda relación con las

actualizaciones realizadas a otras prestaciones sociales.

Desde el año 2003 el Gobierno Nacional ha venido implementando

medidas de protección social que tienden a la universalización de la seguridad

social y procurando la determinación de estos derechos en forma automática.

Page 3: Pl movilidad segurodesempleo

En tal sentido, este H. Congreso de la Nación sancionó la ley Nro.

26.417 en materia de movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social, dando

como resultado un incremento acumulado del 454%.

Como señaló en diversas oportunidades el Gobierno Nacional, la

modalidad de movilidad prevista en la ley Nro. 26.417 se encuentra exenta de

cuestionamientos y ha brindado sus frutos en materia de mejora de las

prestaciones.

Finalmente, deben indicarse algunos datos respecto al fondo

federal de empleo y los beneficiarios de la prestación por desempleo.

Según datos de la Secretaría de Empleo, perteneciente al

Ministerio de Trabajo de la Nación, la cantidad de beneficiarios durante el periodo

2003-2015 sería de 1.723.726.

En el año 2014, la cantidad de beneficiarios fue de 218.980 y al

mes de abril de 2015 se registran 105.833 beneficiarios.

Respecto a la asignación de recursos presupuestarios, se observa

lo siguiente: año 2013 $507 millones; año 2014 $530 millones y para el año 2015

$524 millones.

Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su

tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de

ley.