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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 52 Sábado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 19421 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 2223 Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. El marco normativo de la planificación hidrológica está configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y además se tendrá en cuenta sobre la gestión de las inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones y Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones básicas de los planes de las comunidades autónomas ante el riesgo de inundaciones. El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Este marco normativo se encuadra en el ámbito de los tratados internacionales suscritos por España, en especial el Convenio de las Naciones Unidas sobre la protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y el Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006. cve: BOE-A-2014-2223

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Plan Hidrológico del Ebro 2014

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19421

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIN Y MEDIO AMBIENTE

    2223 Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrolgico de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro.

    El artculo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificacin hidrolgica tendr como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada proteccin del Dominio Pblico Hidrulico y de las aguas, la satisfaccin de las demandas de agua, el equilibrio y armonizacin del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armona con el medio ambiente y los dems recursos naturales. En este sentido, el citado artculo, en su apartado 3, establece que la planificacin hidrolgica se realiza mediante los planes hidrolgicos de cuenca y el Plan Hidrolgico Nacional, este ltimo aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrolgico Nacional.

    El marco normativo de la planificacin hidrolgica est configurado por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuacin en el mbito de la poltica de aguas; el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 10/2001, de 5 de julio; el Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico que desarrolla los ttulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Planificacin Hidrolgica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio; la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instruccin de Planificacin Hidrolgica; el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el mbito de la poltica de aguas; el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el rgimen jurdico de la reutilizacin de las aguas depuradas; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la proteccin de las aguas subterrneas contra la contaminacin y el deterioro; el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluacin y gestin de riesgos de inundacin, y adems se tendr en cuenta sobre la gestin de las inundaciones, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Proteccin Civil ante el Riesgo de Inundaciones y Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Bsica de Planificacin de Proteccin Civil ante el Riesgo de Inundaciones, donde se establece el contenido y las funciones bsicas de los planes de las comunidades autnomas ante el riesgo de inundaciones.

    El marco normativo anterior se completa con el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los mbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrolgicos, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el mbito territorial de las demarcaciones hidrogrficas, el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composicin, funcionamiento y atribuciones de los comits de autoridades competentes de las demarcaciones hidrogrficas con cuencas intercomunitarias, y el Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composicin, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro.

    Este marco normativo se encuadra en el mbito de los tratados internacionales suscritos por Espaa, en especial el Convenio de las Naciones Unidas sobre la proteccin y uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992 y el Acuerdo administrativo entre Espaa y Francia sobre gestin del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006. cv

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    El artculo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que el mbito territorial de cada plan hidrolgico ser coincidente con el de la demarcacin hidrogrfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artculo 3.6 ha delimitado la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro, luego el mbito territorial del presente Plan comprende, el territorio espaol de la cuenca hidrogrfica del ro Ebro y sus aguas de transicin, de la cuenca hidrogrfica del ro Garona y de las dems cuencas hidrogrficas que vierten al ocano Atlntico a travs de la frontera con Francia, excepto las de los ros Nive y Nivelle; adems la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta. Las aguas costeras tienen como lmite sur la lnea con orientacin 122,5. que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar y como lnea norte la lnea con orientacin 90. que pasa por el cabo de Roig.

    Consecuentemente, la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, al ser el Organismo de cuenca de la parte espaola de esta Demarcacin Hidrogrfica, ha elaborado este Plan Hidrolgico lo que supone la derogacin del anterior Plan Hidrolgico de cuenca del Ebro aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrolgicos de cuenca, derogacin que se extiende tambin a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicacin por la Orden de 13 de agosto de 1999.

    La competencia de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro para ello se basa, de manera general, en lo establecido en el artculo 23.1.a) del texto refundido de la Ley de Aguas y se ha expresado a travs de su Junta de Gobierno y del Consejo del Agua de la Demarcacin de la forma que se relaciona a continuacin.

    El procedimiento seguido por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, para la elaboracin del presente Plan Hidrolgico se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artculo 78.1 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica se elabor un programa de trabajo que incluy un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcacin y las frmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestin de aguas de la Demarcacin Hidrogrfica; y otra tercera en la que se procedi a la redaccin del Plan Hidrolgico propiamente dicho.

    En la segunda etapa del proceso de planificacin hidrolgica, y tras la preceptiva consulta pblica durante un perodo de seis meses, el Organismo de cuenca elabor un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias recibidas al Esquema Provisional de Temas Importantes, incorporndose a dicho documento aquellas que consider adecuadas conformando as el citado Esquema.

    Posteriormente, en virtud de la disposicin transitoria nica incorporada al Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, por el Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, y al no estar todava constituido el Consejo del Agua de la Demarcacin, el Esquema de Temas Importantes se someti a informe preceptivo del Consejo del Agua de la cuenca y a la conformidad del Comit de Autoridades Competentes de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro. El Consejo del Agua de la cuenca con fecha 25 de octubre de 2010 emiti informe favorable al mencionado documento. Por su parte, el Comit de Autoridades Competentes de la Demarcacin dio su conformidad ese mismo da.

    En la tercera etapa del proceso de planificacin, el Organismo de cuenca redact la propuesta de Proyecto de Plan Hidrolgico de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro. La elaboracin del Plan se gui por criterios de sostenibilidad ambiental, econmica y social en el uso del agua mediante la gestin integrada y la proteccin a largo plazo de los recursos hdricos, prevencin del deterioro del estado de las aguas, proteccin y mejora del medio y de los ecosistemas acuticos, reduccin de la contaminacin y prevencin de los efectos de las inundaciones y sequas.

    En paralelo a la propia elaboracin del Plan Hidrolgico, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones, se ha efectuado el proceso de evaluacin ambiental estratgica del Plan, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 71.6 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica. As, este Plan Hidrolgico ha sido sometido al citado procedimiento, tal y como estableca la entonces vigente

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    Ley 9/2006, de 28 de abril, actualmente derogada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluacin Ambiental, con el fin de integrar los aspectos ambientales en dicha planificacin.

    En consecuencia, el 30 de septiembre de 2008, la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, responsable de la elaboracin del Plan Hidrolgico y, por tanto, rgano promotor en el proceso de evaluacin ambiental estratgica, emiti el documento inicial que dio comienzo al proceso por el que se comunicaba al rgano ambiental correspondiente, la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente, el inicio del proceso de elaboracin del Plan Hidrolgico, segn determina el artculo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

    Tras el preceptivo trmite de consulta a las administraciones pblicas afectadas y al pblico interesado, el rgano ambiental emiti, con fecha 30 de abril de 2009, el Documento de Referencia, tal y como prevn los artculos 9 y 19 de la citada ley. El Documento de Referencia define los criterios ambientales estratgicos, los principios de sostenibilidad aplicables y el contenido de la informacin que debe tenerse en cuenta en la elaboracin del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrolgico.

    En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se identifican, describen y evalan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que derivan del Plan Hidrolgico de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro, as como unas alternativas razonables, tcnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el mbito territorial de aplicacin del mismo.

    Siguiendo con el proceso de elaboracin del Plan, con carcter previo a la preceptiva consulta pblica de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrolgico y con objeto de fomentar y hacer efectiva la participacin activa de las partes interesadas en el proceso de planificacin, el Organismo de cuenca organiz un extenso proceso participativo por subcuencas con los agentes econmicos, sociales y ambientales de cada territorio, as como con las administraciones locales, las autonmicas y las administraciones francesa y andorrana. En total ms de 120 reuniones con la participacin de 1.205 organizaciones y entidades distintas. Adems se llevaron a cabo reuniones y foros de carcter sectorial con los agentes ms representativos de la cuenca de todos los intereses, incentivando y apoyando su participacin. Por otro lado, se elaboraron documentos de participacin por subcuencas, de amplia distribucin, como dos ediciones con un total de 3.500 ejemplares de un documento resumen del Plan; en ambos casos, redactados en un lenguaje accesible al pblico en general.

    Por su parte, el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro y luego, en virtud del Real Decreto 1366/2011, de 7 de octubre, el Consejo del Agua de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro, como mximo rgano de participacin, celebr 7 reuniones, en pleno y en comisin, para tratar diferentes aspectos del proceso de planificacin hidrolgica, la ltima de ellas poco antes del inicio del proceso de consulta pblica.

    La propuesta de Proyecto de Plan Hidrolgico y el Informe de Sostenibilidad Ambiental se sometieron entonces a consulta pblica durante un periodo de 6 meses, desde el 12 de mayo de 2012 hasta el 12 de noviembre de 2012.

    Ultimado el perodo de consulta pblica, la Confederacin Hidrogrfica del Ebro realiz un informe sobre las propuestas y sugerencias recibidas, incorporando aqullas que consider adecuadas y, posteriormente el 4 de julio de 2013 lo someti a informe preceptivo del Consejo del Agua de la Demarcacin.

    En la redaccin final de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrolgico, se tuvo en cuenta la Memoria Ambiental, emitida en mayo de 2013 y aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el 3 de julio de 2013, de conformidad con el artculo 80.4 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica.

    Con la conformidad del Comit de Autoridades Competentes de la Demarcacin, en su reunin del 5 de julio de 2013 la redaccin final del Proyecto de Plan Hidrolgico y el Informe de Sostenibilidad fueron remitidos el 9 de julio de 2013 al Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente. Dicho Departamento someti el proyecto a consulta del

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    Consejo Nacional del Agua, que emiti su informe preceptivo con fecha 29 de julio de 2013; dicho informe estuvo acompaado de varios votos particulares que han sido tenidos en consideracin para la mejora de la propuesta como paso previo a su aprobacin mediante real decreto por el Gobierno.

    El contenido del presente Plan se acomoda a lo previsto en el artculo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y siguiendo las previsiones del artculo 81 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, la documentacin del Plan Hidrolgico de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro se estructura en, por un lado, la Memoria, acompaada de quince anejos, y por otro lado, la Normativa con trece anexos, que comprende las determinaciones de contenido normativo del Plan y que forma parte inseparable del presente real decreto al que se integran. Sin que por ello se reste carcter vinculante al contenido del Plan previsto en la Memoria y sus anejos, en particular al Programa de Medidas del anejo X, pues de conformidad con el artculo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas los planes hidrolgicos son pblicos y vinculantes.

    Efectivamente, el Programa de Medidas, es un instrumento vinculante y de cumplimiento obligatorio, del que se han extrado sus principales mandatos de carcter normativo para trasladarlos a la Normativa que figura a continuacin del real decreto, por lo que los principios bsicos de dicho programa, estn estructuralmente incluidos en la citada Normativa, pero no por ello deja de tener el resto del Programa de Medidas carcter de obligatorio cumplimiento.

    La publicidad del Plan Hidrolgico, teniendo en cuenta la extensin de cada una de las partes en las que se estructura, se materializa, tal y como figura en la disposicin adicional cuarta de este real decreto, a travs de: la publicacin formal del contenido normativo del Plan y sus anexos, junto con el real decreto de aprobacin, en el Boletn Oficial de Estado; y la publicacin de la Memoria y sus anejos en la pgina Web de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro.

    El real decreto consta de dos artculos, ocho disposiciones adicionales, una disposicin derogatoria, y dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan.

    La Normativa que se aprueba consta de cien artculos estructurados en un captulo preliminar de disposiciones generales y diez captulos: el mbito territorial y la definicin de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regmenes de caudales ecolgicos, la prioridad y compatibilidad de usos, la asignacin y reserva de recursos, la utilizacin del Dominio Pblico Hidrulico, la proteccin del Dominio Pblico Hidrulico y la calidad de las aguas, el rgimen econmico financiero, el seguimiento y revisin del Plan Hidrolgico y el Programa de Medidas.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente, con la aprobacin previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 28 de febrero de 2014,

    DISPONGO:

    Artculo 1. Aprobacin del Plan Hidrolgico de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrolgico de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro.

    2. La estructura del Plan Hidrolgico de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro de conformidad con el artculo 81 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente:

    a) Una Memoria y quince Anejos con los siguientes ttulos: Designacin de masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo I); Inventario de recursos hdricos (anejo II); Usos y demandas de agua (anejo III); Zonas protegidas (anejo IV); Estudios previos para la aproximacin tcnica a los caudales ecolgicos en la cuenca del Ebro (anejo V); cv

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    Sistemas de explotacin y balances (anejo VI); Inventario de presiones (anejo VII); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo VIII); Recuperacin de costes de los servicios del agua (anejo IX); Programa de Medidas 2010-15 (anejo X); Programa de Medidas potenciales (anejo XI), Participacin pblica (anejo XII); Caracterizacin adicional de las masas de agua subterrneas (anejo XIII), Cdigo de buenas prcticas (anejo XIV) y Atlas cartogrfico (anejo XV) y cinco apndices.

    b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompaada de trece anexos, con los siguientes ttulos: Composicin del Comit de Autoridades Competentes (anexo 1), Masas de agua superficial (anexo 2), Masas de agua subterrnea (anexo 3), Condiciones de referencia, lmites de cambio de clase y valores umbral (anexo 4), Masas de agua artificiales y muy modificadas (anexo 5), Objetivos medioambientales (anexo 6), Rgimen de caudales ecolgicos (anexo 7), Dotaciones y necesidades hdricas (anexo 8), Reservas naturales fluviales (anexo 9), Criterios tcnicos para la determinacin de las condiciones de las concesiones (anexo 10), Programa de Medidas (anexo 11), Clasificacin socioeconmica de las unidades de demanda (anexo 12), Criterios a tener en cuenta para el diseo de dispositivos de franqueo para peces en azudes (anexo 13).

    3. El mbito territorial del Plan Hidrolgico de la Demarcacin, es el definido en el artculo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el mbito territorial de las demarcaciones hidrogrficas.

    Artculo 2. Condiciones para la realizacin de las infraestructuras hidrulicas promovidas por la Administracin General del Estado.

    Las infraestructuras hidrulicas promovidas por la Administracin General del Estado y previstas en el Plan, sern sometidas, previamente a su realizacin, a un anlisis sobre su viabilidad tcnica, econmica y ambiental por la Administracin General del Estado. En cualquier caso, su construccin se supeditar a la normativa vigente sobre evaluacin de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa especfica as lo prevea.

    Disposicin adicional primera. Masas de agua transfronterizas.

    Todas las referencias a las masas de agua que realiza este Plan Hidrolgico quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro.

    Disposicin adicional segunda. Adaptacin y consolidacin de mtricas y umbrales para la valoracin del estado de las masas de agua.

    Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente a propuesta de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, y previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcacin, se podrn incorporar, adaptar y consolidar las mtricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas de agua de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro, hasta lograr una adecuada valoracin a los efectos de poder presentar una imagen integrada y coherente del estado de las masas de agua, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances cientficos y tcnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificacin y utilizacin de dichos parmetros.

    Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que ste sea resultado en exclusiva de la incorporacin de nuevos parmetros que ofrezcan una determinacin ms precisa de su estado. Para verificar la evolucin del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrolgico se detallar junto con la valoracin ms actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.

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    Disposicin adicional tercera. Programa de Medidas.

    Dentro del Programa de Medidas recogido en la Normativa y desarrollado en extenso en el Anejo X de la Memoria, que forma parte de este Plan Hidrolgico, se priorizarn, en funcin de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que bueno, para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarn las medidas que sean ms sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como econmico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artculo 1.2.b) y de las que de su propio tenor se derive su carcter obligatorio.

    Disposicin adicional cuarta. Publicidad.

    Dado el carcter pblico de los planes hidrolgicos, conforme a lo dispuesto en el artculo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, cualquier persona podr consultar el contenido ntegro del Plan en la sede de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro. Igualmente esta informacin estar disponible en la seccin de planificacin de su pgina Web (www.chebro.es).

    Asimismo se podrn obtener copias o certificados de los extremos del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y acceder a su contenido en los trminos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

    Disposicin adicional quinta. Integracin de la proteccin del medio hdrico en el resto de polticas sectoriales.

    Con objeto de alcanzar un nivel elevado de proteccin y mejora de la calidad del medio acutico, las exigencias de la proteccin del medio hdrico debern integrarse en la definicin y ejecucin de las polticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.

    Disposicin adicional sexta. Rgimen econmico.

    De la aplicacin del presente real decreto no podr derivarse ningn incremento de gasto de personal. Las nuevas necesidades de recursos humanos que en su caso, pudieran surgir como consecuencia de las obligaciones normativas contempladas en este real decreto, debern ser atendidas mediante la reordenacin o redistribucin de efectivos.

    Disposicin adicional sptima. Declaracin de utilidad pblica e inters social.

    De conformidad con el artculo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artculo 91 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, se declaran de utilidad pblica a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiacin Forzosa, los proyectos, obras y terrenos necesarios para la ejecucin de todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Plan Hidrolgico para la consecucin de los objetivos medioambientales de las masas de agua superficial y subterrnea del Plan.

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    Disposicin adicional octava. Actualizacin y revisin del Plan Hidrolgico de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro.

    De conformidad con el apartado 6 de la disposicin adicional undcima del texto refundido de la Ley de Aguas, este Plan ser revisado antes del 31 de diciembre de 2015.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin del Plan Hidrolgico de la cuenca del Ebro.

    Quedan derogados el artculo 1.1 h) Plan Hidrolgico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrolgicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicacin de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrolgico de cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.22. de la Constitucin Espaola que atribuye al Estado la competencia sobre la legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una comunidad autnoma.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente,MIGUEL ARIAS CAETE

    CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLGICO DE LA PARTE ESPAOLA DE LA DEMARCACIN HIDROGRFICA DEL EBRO Y ANEXOS

    NDICE

    Captulo preliminar. Disposiciones generales.

    Artculo 1. Objeto.Artculo 2. Autoridades competentes.

    Captulo 1. mbito territorial y definicin de masas de agua.

    Artculo 3. mbito territorial.Artculo 4. Identificacin y delimitacin de masas de agua superficial.Artculo 5. Identificacin y delimitacin de masas de agua subterrnea.Artculo 6. Condiciones de referencia, lmites de cambio de clase y valores umbral.Artculo 7. Designacin de las masas de agua artificiales y muy modificadas.Artculo 8. Masas de agua subterrnea compartidas.Artculo 9. Masas de agua transfronterizas.Artculo 10. Definicin y mbito de los sistemas de explotacin.

    Captulo 2. Objetivos medioambientales.

    Artculo 11. Objetivos medioambientales.Artculo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.Artculo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

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    Artculo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.Artculo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

    Captulo 3. Caudales ecolgicos.

    Artculo 16. Caudales ecolgicos en condiciones ordinarias.Artculo 17. Caudales ecolgicos en condiciones de sequa prolongada.Artculo 18. Rgimen de caudales ecolgicos en puntos singulares Artculo 19. Control y seguimiento del rgimen de caudales ecolgicos.Artculo 20. Implantacin y cumplimiento del rgimen de caudales ecolgicos.Artculo 21. Continuidad del rgimen de caudales ecolgicos.Artculo 22. Caudales preventivos.

    Captulo 4. Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos.

    Artculo 23. Clasificacin de los usos del agua.Artculo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.Artculo 25. Dotaciones para abastecimiento de poblacin.Artculo 26. Clculo de poblacin.Artculo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades mximas hdricas de riego.Artculo 28. Dotaciones ganaderas.Artculo 29. Fomento de la eficiencia energtica en las zonas regables.Artculo 30. Dotaciones para la industria.Artculo 31. Participacin en las Juntas de Explotacin.

    Captulo 5. Asignacin y reserva de recursos.

    Artculo 32. Consideraciones generales sobre la asignacin y reserva de recursos.Artculo 33. Volmenes de reserva para laminacin de embalses.Artculo 34. Definiciones y conceptos sobre la asignacin de recursos.Artculo 35. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 1:

    Cabecera y Eje del Ebro.Artculo 36. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 2.

    Cuencas del Tirn-Najerilla.Artculo 37. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 3.

    Cuenca del Iregua.Artculo 38. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 4:

    Cuencas afluentes al Ebro desde el Leza hasta el Huecha.Artculo 39. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 5.

    Cuenca del Jaln.Artculo 40. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 6.

    Cuenca del Huerva.Artculo 41. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 7.

    Cuenca del Aguas Vivas.Artculo 42. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 8.

    Cuenca del Martn.Artculo 43. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 9.

    Cuenca del Guadalope.Artculo 44. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 10.

    Cuenca del Matarraa.Artculo 45. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 11. Bajo

    Ebro.Artculo 46. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 12.

    Cuenca del Segre.Artculo 47. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 13.

    Cuencas del sera y Noguera Ribagorzana.

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    Artculo 48. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 14. Cuencas del Gllego y Cinca.

    Artculo 49. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 15. Cuencas del Aragn y Arba.

    Artculo 50. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.

    Artculo 51. Asignacin y reserva de recursos en la Junta de Explotacin n. 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.

    Captulo 6. Utilizacin del dominio pblico hidrulico.

    Artculo 52. Criterios de regulacin interna para concesiones.Artculo 53. Concesiones para riego.Artculo 54. Asignacin del plazo concesional.Artculo 55. Utilizacin de aguas subterrneas.Artculo 56. Concesiones hidroelctricas.Artculo 57. Modificacin y revisin de concesiones.Artculo 58. Inscripcin de derechos en los sistemas de riego del Estado.Artculo 59. Gestin de retornos de riego.Artculo 60. Comunidades de usuarios.

    Captulo 7. Proteccin del dominio pblico hidrulico.

    Seccin primera. Proteccin del dominio pblico hidrulico.

    Artculo 61. Reservas naturales fluviales.Artculo 62. Zonas hmedas.Artculo 63. Zonas hmedas en cola de embalse.Artculo 64. Proteccin del Delta del Ebro y la costa.Artculo 65. Plantaciones de arbolado en mrgenes.Artculo 66. Plantaciones de arbolado en ribera.Artculo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.Artculo 68. Limpieza y mantenimiento de balsas.Articulo 69. Delimitacin tcnica.Artculo 70. Deslinde del patrimonio del Estado en zonas regables.Artculo 71. Recarga y proteccin de acuferos.Artculo 72. Criterios tcnicos para determinar las condiciones de las concesiones

    de agua subterrnea.Artculo 73. Criterios tcnicos de carcter especfico para determinar las condiciones

    de las concesiones de agua subterrnea.Artculo 74. Autorizaciones para la investigacin de las masas de agua subterrnea.

    Seccin segunda. Vertidos y reutilizacin.

    Artculo 75. Criterios a tener en cuenta en las actuaciones de depuracin y autorizacin de vertidos.

    Artculo 76. Tramitacin previa de autorizaciones de vertido y control de efluentes urbanos.

    Artculo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.Artculo 78. Aplicacin de medidas adicionales.Artculo 79. Vertidos en azarbes y colectores de riego.Artculo 80. Vertidos directos de contaminantes en aguas subterrneas.Artculo 81. Reutilizacin de aguas residuales

    Seccin tercera. Gestin de inundaciones y sequas.

    Artculo 82. Coordinacin con el Plan de Gestin de Riesgos de Inundacin.Artculo 83. Actuaciones en Dominio Pblico Hidrulico.

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    Artculo 84. Proteccin contra las inundaciones.Artculo 85. Daos producidos por las avenidas.Artculo 86. Actuaciones menores de conservacin del Dominio Pblico Hidrulico.Artculo 87. Comunicacin y sistema de informacin.Artculo 88. Plan Especial de Actuacin en Situaciones de Alerta y Eventual Sequa

    Captulo 8. Rgimen econmico y financiero.

    Artculo 89. Clasificacin socioeconmica de las unidades de demanda.Artculo 90. Recuperacin del coste de los servicios del agua.Artculo 91. Estaciones depuradoras de aguas residuales que sirven a ms de una

    entidad local.Artculo 92. Financiacin del Programa de Medidas del Plan Hidrolgico.

    Captulo 9. Seguimiento y revisin del plan hidrolgico.

    Artculo 93. Seguimiento del Plan Hidrolgico de cuenca y su Programa de Medidas.Artculo 94. Sistema de informacin del Plan Hidrolgico.

    Captulo 10. Programa de medidas.

    Seccin primera. Programa de medidas.

    Artculo 95. Programa de Medidas.Artculo 96. Restitucin territorial.

    Seccin segunda. Normas bsicas sobre mejoras y transformaciones en regado.

    Artculo 97. Auxilios para la mejora y modernizacin de los regados existentes.Artculo 98. Requisitos de ejecucin de los estudios de viabilidad de los nuevos

    regados.Artculo 99. Seleccin de transformaciones en regados.Artculo 100. Sistemas de informacin en las redes de riego y drenaje.

    Anexos.

    Anexo 1. Composicin del Comit de Autoridades Competentes.Anexo 2. Masas de agua superficial.Anexo 3. Masas de agua subterrnea.Anexo 4. Condiciones de referencia, lmites de cambio de clase y valores umbral.Anexo 5. Masas de agua artificiales y muy modificadas.Anexo 6. Objetivos medioambientales.Anexo 7. Rgimen de caudales ecolgicos.Anexo 8. Dotaciones y necesidades hdricas.Anexo 9. Reservas naturales fluviales.Anexo 10. Criterios tcnicos para determinar las condiciones de las concesiones.Anexo 11. Programa de Medidas.Anexo 12. Clasificacin socioeconmica de las unidades de demanda.Anexo 13. Criterios a tener en cuenta para el diseo de dispositivos de franqueo

    para peces en azudes.

    CAPTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    La presente normativa tiene por objeto incorporar a un nico documento los contenidos normativos del plan hidrolgico de la parte espaola de la Demarcacin

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    Hidrogrfica del Ebro, de acuerdo con lo previsto en el artculo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificacin Hidrolgica.

    Artculo 2. Autoridades competentes.

    1. Las autoridades competentes en materia de gestin y proteccin de las aguas de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro integran el Comit de Autoridades Competentes de la demarcacin, que est constituido por:

    a) Los rganos y entidades de la Administracin General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, gestin, proteccin y control de las aguas en el mbito territorial del presente Plan hidrolgico.

    b) Los rganos y entidades de las comunidades autnomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del mbito territorial del presente Plan hidrolgico, con competencias sobre la gestin, proteccin y control de las aguas.

    c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el mbito territorial del presente Plan hidrolgico, con competencias sobre la gestin, proteccin y control de las aguas.

    2. La actual composicin del Comit de Autoridades Competentes de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composicin, funcionamiento y atribuciones de los Comits de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrogrficas con cuencas intercomunitarias, se recoge en el anexo 1.

    CAPTULO 1

    mbito territorial y definicin de masas de agua

    Artculo 3. mbito territorial.

    1. El mbito territorial de la parte espaola de la demarcacin hidrogrfica del Ebro es el definido en el artculo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el mbito territorial de las demarcaciones hidrogrficas.

    2. De conformidad con el artculo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, la denominacin de Plan Hidrolgico de la parte espaola de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrolgico de la cuenca del Ebro.

    Artculo 4. Identificacin y delimitacin de masas de agua superficial.

    Se definen 821 masas de agua superficial, de las cuales 700 son de la categora ro, de ellas 56 embalses, 110 masas de la categora lago, 8 son masas de agua de transicin y 3 masas de agua costera, todas ellas relacionadas en el anexo 2.

    Artculo 5. Identificacin y delimitacin de masas de agua subterrnea.

    Se definen 105 masas de agua subterrnea, las cuales quedan definidas en el anexo 3.

    Artculo 6. Condiciones de referencia, lmites de cambio de clase y valores umbral.

    1. Las condiciones de referencia, los lmites de cambio de clase y los valores umbral para los diferentes tipos y categoras de masas de agua superficial quedan definidas por las tablas que recoge el anexo 4, todo ello sin perjuicio de que puedan ser actualizadas o completadas con nuevas mtricas adicionales en los trminos previstos reglamentariamente y de la aplicacin de otras normas de calidad establecidas, ya sean generales o para zonas protegidas, de conformidad con la disposicin adicional segunda. Los parmetros a considerar en zonas protegidas para la definicin de objetivos especficos, vendrn determinados por la normativa que rija cada zona protegida.

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    2. Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrolgico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoracin del estado qumico de las masas de agua subterrnea de la parte espaola de la demarcacin hidrogrfica del Ebro, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artculo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la proteccin de las aguas subterrneas contra la contaminacin y el deterioro, y se indican en el anexo 4.5.

    Artculo 7. Designacin de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

    Se designan 7 masas de agua artificiales, de las cuales 2 son asimilables a ros y 5 a lagos. Igualmente se designan 109 masas muy modificadas, de las cuales 63 son asimilables a ros, 44 a lagos y 2 a aguas de transicin. Todas ellas estn relacionadas en el anexo 5.

    Artculo 8. Masas de agua subterrnea compartidas.

    De acuerdo con el artculo 9.1 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, y conforme a los estudios hidrogeolgicos efectuados, la delimitacin de las masas de agua subterrnea dentro de la cuenca del Ebro queda circunscrita por la delimitacin del mbito de la demarcacin hidrogrfica establecida en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

    No obstante, como seala el informe del Consejo Nacional del Agua, se reconoce la continuidad hidrogeolgica entre las masas de agua subterrnea de la cuenca del Ebro y las situadas en las unidades hidrogeolgicas descritas en el Plan Hidrolgico Nacional aprobado mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, de La Bureba, Araviana-Vozmediano y Almazn-Aranda de Moncayo en la cuenca del Duero, de Cella-Molina de Aragn en las cuencas del Tajo y Jcar, y del Bajo Ebro-Montsi en las Cuencas Internas de Catalua.

    Artculo 9. Masas de agua transfronterizas.

    1. No se han definido masas de agua transfronterizas, sin embargo de conformidad con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, se establecer la adecuada cooperacin con Francia y Andorra a fin de lograr los objetivos medioambientales definidos en la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro tal y como se determina en los apartados siguientes.

    2. La coordinacin y cooperacin con la Repblica Francesa en materia de aplicacin de la Directiva 2000/60/CE, estar a lo dispuesto en el Acuerdo administrativo entre Espaa y Francia sobre gestin del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

    3. Los aprovechamientos compartidos con Francia estarn a lo dispuesto en los tratados de lmites y en particular en el Acta adicional a los tres tratados de lmites entre Espaa y Francia firmada en Bayona el 26 de mayo de 1866, y a su tratamiento en el marco de las comisiones mixtas existentes:

    a) Comisin mixta del control del aprovechamiento del Lago Lans.b) Comisin mixta hispano-francesa del alto Garona.c) Comisin mixta hispano-francesa de aguas fronterizas.

    4. La coordinacin y cooperacin con el Principado de Andorra estar a los acuerdos que en la materia se adopten.

    Artculo 10. Definicin y mbito de los sistemas de explotacin.

    1. Como criterio definitorio de los sistemas parciales en los que se divide funcionalmente el territorio de la demarcacin se ha tenido en cuenta el mbito espacial de las Juntas de Explotacin, al tratarse del rgano de coordinacin de la explotacin de las obras y de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterrneas que estn interrelacionados. Consecuentemente, el mbito territorial de las Juntas de Explotacin incorporan los elementos constitutivos previstos en el artculo 19.2 del Reglamento de la

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    Planificacin Hidrolgica para la delimitacin de los sistemas de explotacin de los recursos.

    De conformidad con el apartado anterior se adoptan los siguientes sistemas de explotacin de recursos, coincidentes con el mbito de las Juntas de Explotacin, tal y como cada una de ellas quedaron definidas en la resolucin del Presidente de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro de 2 de octubre de 1989:

    a) Junta de Explotacin nmero 1. Cabecera y eje del Ebro.El mbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Ebro hasta Miranda de Ebro y

    toda la faja de regados a uno y otro lado del Ebro, desde Miranda hasta la cola del embalse de Mequinenza, cerca de Escatrn. Su extensin corresponde a las provincias de Cantabria, lava, Burgos, La Rioja, Navarra y Zaragoza.

    Su delimitacin es la siguiente; N: lmite de la cuenca general del Ebro con las del Cantbrico. S: Lmite de la huerta derecha del Ebro desde Escatrn hasta Miranda de Ebro y lmite de la cuenca del ro Tirn por su margen izquierda. E: Lmite de la cuenca del ro Bayas por su margen derecha y lmite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda de Ebro hasta Escatrn. O: Lmite de la cuenca general del Ebro con la del Duero.

    Se consideran vinculados a esta Junta, el ro Ebro desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Mequinenza cerca de Escatrn, as como todos los afluentes a dicho ro desde su nacimiento hasta Miranda de Ebro.

    b) Junta de Explotacin nmero 2. Cuencas afluentes al Ebro desde el Tirn al Najerilla.

    El mbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro desde el ro Tirn hasta el ro Najerilla ambos inclusive, con exclusin de la faja de regados de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensin corresponde a la Comunidad Autnoma de La Rioja y una pequea parte a las provincias de Soria y Burgos.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite de la huerta derecha del Ebro desde Miranda a Fuenmayor. S: Lmite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Lmite de la cuenca del ro Iregua por su margen izquierda. O: Lmite de la cuenca del ro Tirn por su margen izquierda.

    Se consideran vinculados a esta Junta los ros Tirn y Najerilla desde su nacimiento hasta el ro Ebro, junto con todos los afluentes. As mismo quedan incluidos los afluentes al ro Ebro por su margen derecha desde Haro a Fuenmayor.

    c) Junta de Explotacin nmero 3. Cuenca del Iregua.El mbito territorial de la Junta es el de las cuencas del ro Iregua y de todos los ros

    afluentes al Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo, con exclusin de la faja de regados de la margen derecha del Ebro. Casi toda la extensin corresponde a la Comunidad Autnoma de La Rioja y una pequea parte a la provincia de Soria.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite de la huerta derecha del Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo. S: Lmite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: Lmite de la cuenca del ro Leza por su margen izquierda. O: Lmite de la cuenca del ro Iregua por su margen izquierda.

    Se considera vinculado a esta Junta el ro Iregua desde su nacimiento hasta el Ebro, junto con todos sus afluentes. As mismo quedan incluidos los afluentes del ro Ebro desde Fuenmayor a Agoncillo.

    d) Junta de Explotacin nmero 4. Cuencas afluentes del Ebro desde el Leza hasta el Huecha.

    El mbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas afluentes al Ebro, por su margen derecha, desde la cuenca del Leza hasta la del Huecha, ambas inclusive, y con exclusin de la faja de regados de la margen derecha del Ebro. Su extensin corresponde a las provincias de Soria, Zaragoza y a las Comunidades Autnomas de Navarra y La Rioja.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite de la huerta derecha del Ebro desde Agoncillo hasta Boquieni. S: Lmite de la cuenca general del Ebro con la del Duero. E: cv

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    Lmite con la cuenca del Jaln por su margen izquierda. O: Lmite con la cuenca del Iregua por su margen derecha.

    Se consideran vinculados a esta Junta los ros Leza y Jubera, Cidacos, Alhama y Linares, Queiles, Huecha y sus afluentes. As mismo quedan incluidos los afluentes al ro Ebro desde Agoncillo a Boquieni.

    e) Junta de Explotacin nmero 5. Cuenca del Jaln.El mbito territorial de la Junta es el de las cuencas del ro Jaln y de todos los ros

    afluentes al Ebro desde Boquieni a Garrapinillos, con exclusin de la faja de regados de la margen derecha del Ebro. Su extensin corresponde a las provincias de Teruel, Guadalajara, Soria y principalmente Zaragoza.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite de la huerta derecha del Ebro desde Boquieni a Garrapinillos. S: Lmite de la cuenca general del Ebro con la de los ros Tajo, Guadalaviar o Turia y Alfambra. E: Lmite con las cuencas del Huerva, del Aguas Vivas y del Martn. O: Lmite de la cuenca general del Ebro con la del Duero y lmite con la cuenca del Huecha por su margen derecha.

    Se consideran vinculados a sta Junta al ro Jaln desde su nacimiento hasta el Ebro, con todos sus afluentes. As mismo quedan incluidos los afluentes al ro Ebro por su margen derecha desde Boquieni hasta Garrapinillos.

    f) Junta de Explotacin nmero 6. Cuenca del Huerva.El mbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Huerva y de todos los afluentes

    al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro, con exclusin de la faja de regados de la margen derecha del Ebro. Su extensin corresponde a la provincia de Zaragoza y en una pequea superficie de la provincia de Teruel.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite de la huerta derecha del Ebro desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro. S: Lmite con la cuenca del Jiloca por su margen derecha. E: Lmite con las cuencas del Aguas Vivas y del Ginel por su margen izquierda. O: Lmite con la cuenca del Jaln por su margen derecha.

    Se consideran vinculados a esta Junta, el ro Huerva desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Ebro, as como todos los afluentes a dicho ro Huerva. As mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde Garrapinillos a El Burgo de Ebro.

    g) Junta de Explotacin nmero 7. Cuenca del Aguas Vivas.El mbito territorial de la Junta es el de las cuencas de los ros Aguas Vivas y Ginel, y

    de todos los afluentes del Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida, con exclusin de la faja de regados de la margen derecha del Ebro. Su extensin corresponde a las provincias de Zaragoza y Teruel.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite con la huerta derecha del Ebro desde El Burgo de Ebro a La Zaida. S: Lmite con la cuenca del Jiloca por margen derecha. E: Lmite con la cuenca del Martn por su margen izquierda. O: lmite con la cuenca del Huerva por su margen derecha.

    Se consideran vinculados a sta Junta los ros Aguas Vivas y Ginel desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Ebro, as como todos los afluentes a dichos dos ros. As mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde El Burgo de Ebro a La Zaida.

    h) Junta de Explotacin nmero 8. Cuenca del Martn.El mbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Martn y de todos los afluentes

    al Ebro desde La Zaida a las proximidades de Escatrn, con exclusin de la faja de regados de la margen derecha del Ebro. Casi toda su extensin corresponde a la provincia de Teruel y una pequea parte a Zaragoza.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite de la huerta derecha del Ebro en las proximidades de La Zaida y Escatrn. S: Lmite con la cuenca del Jiloca, lmite de la cuenca general del Ebro con la del Alfambra y lmite con la cuenca del Guadalope. E: Lmite con la cuenca del Guadalope por su margen izquierda. O: Lmite con la cuenca del Aguas Vivas, por su margen derecha.

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    Se consideran vinculados a esta Junta el ro Martn desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Ebro, as como todos los afluentes a dicho ro Martn. As mismo quedan incluidos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de La Zaida al lmite de cuencas Martn-Regallo.

    i) Junta de Explotacin nmero 9. Cuenca del Guadalope.El mbito territorial de la Junta es el de la cuenca del Guadalope y del Regallo, y de

    todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde las proximidades de Escatrn hasta el embalse de Mequinenza. Casi toda su extensin corresponde a la provincia de Teruel, y en zonas ms reducidas en las provincias de Zaragoza y Castelln.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite con la huerta derecha del Ebro en las proximidades de Caspe. S: Lmite con las cuencas del Alfambra y del Mijares por su mrgenes izquierdas. E: Lmite con la cuenca del Matarraa por su margen izquierda. O: Lmite con la cuenca del Martn por su margen derecha.

    Se consideran vinculados a sta Junta los ros Guadalope y Regallo desde sus nacimientos hasta sus desembocaduras en el Ebro, as como todos sus afluentes. As mismo quedan incluidos todos los afluentes al Ebro por su margen derecha desde el lmite de cuencas Martn-Regallo a lmite de cuencas Guadalope-Matarraa.

    j) Junta de Explotacin nmero 10. Cuenca del Matarraa.El mbito territorial de la Junta es el de la cuenca del ro Matarraa y de todos los

    afluentes al ro Ebro por su margen derecha entre el lmite de cuencas Guadalope-Matarraa y el pueblo de Fayn. Queda excluida la franja de regados de la margen derecha del Ebro. Su extensin corresponde a las provincias de Teruel, Tarragona y Zaragoza.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite de las pequeas cuencas afluentes a los embalses de Mequinenza y Ribarroja, en la margen derecha del Ebro. S: Lmite de la cuenca del ro Ebro con las cuencas del ro Servol y Barranco de La Cenia. E: Lmite entre la cuenca propia del ro Matarraa por su margen derecha y las cuencas de todos los afluentes al ro Ebro por su margen derecha desde Fayn hasta Tortosa. O: Lmite de cuenca del ro Matarraa por su margen izquierda.

    Se consideran vinculados a sta Junta el ro Matarraa desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Ebro, con todos sus afluentes.

    k) Junta de Explotacin nmero 11. Bajo Ebro.El mbito territorial de la Junta es el ocupado por los embalses de Mequinenza y

    Ribarroja, as como la cuenca del Ebro, por su margen derecha desde la desembocadura del Matarraa y por su margen izquierda desde la desembocadura del Segre, y en ambos casos hasta el mar Mediterrneo. Casi toda la extensin corresponde a la provincia de Tarragona, teniendo pequeas superficies en las provincias de Zaragoza, Huesca y Lleida.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite de los embalses de Mequinenza y Ribarroja hasta la desembocadura del Segre y lmite de la cuenca del Ebro con la del Segre. S: Lmite de la cuenca del Ebro con la cuenca del ro Servol y Barranco de La Cenia. E: Lmite de la cuenca del Ebro con la cuenca del Pirineo Oriental y mar Mediterrneo. O: Lmite con la cuenca del Matarraa por su margen derecha y lmite de los embalses de Ribarroja y Mequinenza hasta la cola de ste ltimo.

    Se consideran vinculados a sta Junta el ro Ebro desde la cola del embalse de Mequinenza hasta su desembocadura en el Mediterrneo, as como todos los afluentes a dicho ro a partir del Matarraa por su margen derecha y del Segre por su margen izquierda, ambos ros exclusive.

    l) Junta de Explotacin nmero 12. Cuenca del Segre.El mbito territorial de esta Junta es el de la cuenca del Segre, completa por la margen

    izquierda y asimismo completa por la margen derecha hasta Balaguer. A partir de esta poblacin tambin queda incluida la zona de huerta del ro Segre por su margen derecha hasta la huerta del ro Ebro.

    La delimitacin del mbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Lmite con Francia y Andorra. S: Lmite con cuencas afluentes al Ebro por su margen izquierda aguas

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    abajo de la confluencia del Segre. E: Lmite de cuencas del Pirineo Oriental con la del Segre. O: Lmite de la cuenca del Garona en el Valle de Arn, lmites de la cuenca del ro Noguera Ribagorzana por su margen izquierda hasta el embalse de Canelles y del ro Farfaa por su margen izquierda hasta Balaguer y lmite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro.

    Casi toda la extensin indicada corresponde a la provincia de Lleida, correspondiendo pequeas extensiones a las provincias de Girona, Barcelona y Zaragoza.

    Se consideran vinculados a esta Junta, el ro Segre desde la frontera con Francia hasta su desembocadura en el ro Ebro, as como todos sus afluentes desde la frontera a dicho ro Segre por su margen izquierda y hasta Balaguer por su margen derecha. Entre stos ltimos est el ro Noguera Pallaresa con todos sus afluentes.

    m) Junta de Explotacin nmero 13. Cuencas del sera y del Noguera Ribagorzana.El mbito territorial de esta Junta es el de las cuencas de los ros sera y Noguera

    Ribagorzana, y toda la zona de riego del Canal de Aragn y Catalua.Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite con Francia y lmite con la cuenca del

    Garona en el Valle de Arn. S: Lmite de las huertas izquierda del Cinca y derecha del Segre. E: Lmite de la cuenca del Noguera Pallaresa y lmite de la huerta derecha del Segre. O: Lmite de la cuenca del Cinca hasta la desembocadura del sera y lmite de la huerta izquierda del Cinca.

    La extensin indicada corresponde a las provincias de Huesca y Lrida.Se consideran vinculados a sta Junta:

    1. El ro sera desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Cinca, as como todos los afluentes a dicho ro sera.

    2. El ro Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Segre, as como todos los afluentes a dicho ro Noguera Ribagorzana.

    3. La Clamor Amarga y dems afluentes al ro Cinca por su margen izquierda, desde la desembocadura del sera hasta el ro Segre.

    4. Todos los afluentes al ro Segre por su margen derecha desde la desembocadura del Noguera Ribagorzana hasta la del Cinca.

    n) Junta de Explotacin nmero 14. Cuencas del Gllego y Cinca.El mbito territorial de esta Junta es el de las cuencas siguientes:

    1. Gllego, completa por la margen izquierda y asimismo completo por la margen derecha hasta la presa de Ardisa. A partir de esta obra tambin queda incluida la zona de huerta del ro Gllego por su margen derecha hasta la huerta del ro Ebro.

    2. Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda comprendidas entre el ro Gllego y el ro Segre. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Ebro.

    3. Todas las cuencas correspondientes a afluentes del Segre por su margen derecha comprendidas entre el ro Ebro y el ro Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.

    4. Cinca, completa por la margen derecha y asimismo completa por la margen izquierda hasta la cuenca del sera exclusive. A partir de este ro, tambin queda incluida la zona de huerta del ro Cinca por su margen izquierda, hasta la huerta del ro Segre.

    Su delimitacin del mbito territorial de sta Junta es el siguiente; N: Lmite con Francia. S: Lmite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ros Gllego y Segre. E: Lmite de la cuenca del sera por su margen derecha hasta el ro Cinca y a partir de la desembocadura, lmite de la huerta izquierda del Cinca hasta la huerta del Segre, y lmite de la huerta derecha del Segre hasta la huerta del Ebro. O: Lmites de las cuencas de los ros Aragn y Arba, ambos por su margen izquierda hasta la presa de Ardisa y lmite de la huerta derecha del Gllego hasta la huerta del Ebro.

    La extensin indicada corresponde a las provincias de Huesca y Zaragoza.

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    Se consideran vinculados a sta Junta:

    1. El ro Gllego desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Ebro, as como todos los afluentes a dicho ro Gllego por su margen izquierda y hasta la presa de Ardisa por su margen derecha.

    2. Todos los afluentes al ro Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ros Gllego y Segre.

    3. Todos los afluentes al ro Segre por su margen derecha comprendidos entre los ros Ebro al Cinca. De estas cuencas se excluye la zona de huerta del Segre.

    4. El ro Cinca desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Segre, as como todos los afluentes a dicho ro Cinca por su margen derecha, y hasta el ro sera exclusive, por su margen izquierda.

    o) Junta de Explotacin nmero 15. Cuencas del Aragn y del Arba.El mbito territorial de sta Junta es el de las cuencas siguientes:

    1. Aragn, completa por ambas mrgenes hasta la cuenca del Irati exclusive. A partir de este ro, tambin queda incluida la zona de huerta del ro Aragn por su margen derecha hasta la huerta del ro Ebro.

    2. Arba y dems cuencas correspondientes a afluentes del Ebro por su margen izquierda, comprendidos entre el ro Aragn y el ro Gllego. De estas cuencas se excluye la huerta del Ebro.

    3. Gllego, solamente en las cuencas afluentes aguas abajo de la presa de Ardisa por su margen derecha, con exclusin de la zona de huerta del Gllego.

    La delimitacin del mbito territorial de esta Junta es la siguiente; N: Lmite con Francia. S: Lmite de la huerta izquierda del Ebro, comprendida entre los ros Aragn y Gllego. E: Lmite de la cuenca del Gllego hasta la presa de Ardisa y lmite de la huerta derecha del Gllego hasta la huerta del Ebro. O: Lmite de la cuenca del Salazar y del Irati, hasta la desembocadura de ste ro y lmite de la huerta del Aragn, por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro.

    La extensin indicada corresponde a las provincias de Zaragoza, Huesca y Navarra.Se consideran vinculados a sta Junta:

    1. El ro Aragn desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Ebro, as como todos sus afluentes a dicho ro Aragn por su margen izquierda y hasta el ro Irati exclusive, por su margen derecha.

    2. El ro Arba desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Ebro, as como todos sus afluentes.

    3. Todos los afluentes al ro Ebro por su margen izquierda comprendidos entre los ros Aragn y Arba, y entre ste y el Gllego.

    4. Los afluentes al ro Gllego por su margen derecha desde la presa de Ardisa hasta su desembocadura en el Ebro.

    p) Junta de Explotacin nmero 16. Cuencas del Irati, Arga y Ega.El mbito territorial de esta Junta es el de las cuencas afluentes al Ebro por su margen

    izquierda desde Haro hasta la desembocadura del ro Aragn, y el de las cuencas afluentes a este ro, desde el ro Irati (inclusive) hasta la desembocadura en el Ebro; se excluyen del mbito territorial de la Junta la faja de regados de la margen izquierda del Ebro y la faja de regados de la margen derecha del Aragn, comprendidos entre los lmites indicados. Su extensin corresponde a las Comunidades Autnomas de La Rioja y Navarra y a la provincia de lava.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite de la cuenca general del Ebro con las del Cantbrico, lmite con Francia. S: Lmite de la huerta izquierda del Ebro desde Haro hasta la huerta del Aragn por su margen derecha. E: Lmite de las cuencas del Salazar y del Irati hasta la desembocadura de ste ltimo en el ro Aragn y lmite de la huerta del Aragn por su margen derecha, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O:

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    Lmite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ros Zadorra, Alegra, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda.

    Se consideran vinculados a esta Junta los ros Irati, Cidacos, Arga, Ega y Linares con sus afluentes y pequeos ros afluentes del ro Ebro por su margen izquierda desde Haro hasta las cercanas de Rincn de Soto.

    q) Junta de Explotacin nmero 17. Cuencas del Bayas, Zadorra e Inglares.El mbito territorial de la Junta es el del conjunto de todas las cuencas de los ros

    afluentes del Ebro por su margen izquierda desde la cuenca del Bayas a la cuenca del Inglares ambas inclusive. Su extensin corresponde a las provincias de Vizcaya, lava y Burgos.

    Su delimitacin es la siguiente; N: Lmite de la cuenca general del Ebro con las del Cantbrico. S: Lmite de la huerta izquierda del Ebro desde Miranda hasta Haro. E: Lmite de las cuencas, por sus cabeceras, de los ros Zadorra, Alegra, Ayuda e Inglares, hasta la huerta del Ebro por su margen izquierda. O: Lmite de la cuenca del ro Bayas por su margen derecha.

    Se consideran vinculados a esta Junta los ros Bayas, Zadorra e Inglares con sus afluentes, as como pequeos ros afluentes del Ebro por su margen izquierda desde Miranda hasta Haro.

    2. Los sistemas de explotacin de recursos definidos en el aparatado anterior no se vern alterados por la modificacin del mbito de las Juntas de Explotacin establecido por la mencionada resolucin del Presidente de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro hasta la revisin del presente Plan de conformidad con el artculo 89 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica.

    3. Se define un sistema de explotacin nico en el que, de forma simplificada, quedan incluidos todos los sistemas parciales anteriores.

    4. Adems de todos estos sistemas conectados al ro Ebro, existen dos sistemas independientes conformados por el territorio espaol en la cuenca hidrogrfica del Garona y la cuenca endorreica de la laguna de Gallocanta.

    CAPTULO 2

    Objetivos medioambientales

    Artculo 11. Objetivos medioambientales.

    1. En el anexo 6 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el mbito del Plan y los plazos para su consecucin.

    2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de proteccin que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, segn la normativa que rija cada zona protegida.

    Artculo 12. Objetivos particulares para el bajo Ebro y el delta.

    1. La primera revisin de este plan hidrolgico deber calcular y documentar los objetivos ambientales que se prevean alcanzar a los horizontes temporales de 2021 y 2027 en las masas de agua subterrnea y superficial, tanto de la categora ro como lago, aguas de transicin y costeras, situadas en el eje del Ebro aguas abajo de la presa de Flix, y en el delta y su entorno. Para ello, mediante modelizacin numrica, expondr el rgimen de caudales esperados en desembocadura de acuerdo con los escenarios de aprovechamiento previstos en el propio plan para los citados horizontes de 2021 y 2027.

    2. El planteamiento de los mencionados objetivos, en atencin a la importancia de estos espacios naturales y de la actividad socioeconmica all desarrollada, no ser resuelto mediante el establecimiento de objetivos menos rigurosos.

    3. Conforme al anlisis que se lleve a cabo en el Esquema de Temas Importantes, que deber adoptarse en 2014, en la mencionada revisin del plan se actualizar el cv

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    programa de medidas para ajustar las actuaciones y los programas de inversin que las distintas autoridades competentes acuerden desarrollar con la finalidad de posibilitar coherentemente el logro de los objetivos planteados para el bajo Ebro y el delta.

    4. Las autoridades competentes establecern los pertinentes programas de seguimiento del estado de las masas de agua en el bajo Ebro y delta, de tal forma que permitan presentar un diagnstico objetivo del mismo en la prxima revisin del plan hidrolgico y determinar la efectividad de los programas de medidas implantados o que se implanten en el futuro. A tal efecto, las distintas administraciones implicadas facilitarn los datos precisos a la Confederacin Hidrogrfica del Ebro para su integracin.

    Artculo 13. Objetivos medioambientales menos rigurosos.

    De acuerdo con el artculo 37 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, se sealan objetivos medioambientales menos rigurosos para diez masas de agua superficial y dos masas de agua subterrnea, identificadas respectivamente en los anexos 6.1 y 6.2.

    Artculo 14. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

    De conformidad con el artculo 38.2.b) del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, las condiciones racionalmente imprevistas o excepcionales para admitir el deterioro temporal de las masas de agua son las siguientes:

    a) Graves inundaciones entendindose por tales aquellas de probabilidad media en correspondencia con el artculo 8.1 b) del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluacin y Gestin de Riesgos de Inundacin. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrn ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

    b) Sequas prolongadas, considerndose como tales las correspondientes al estado cuando se alcanza la situacin de alerta o emergencia por sequa declarada segn lo dispuesto en el Plan Especial de Actuacin en Situaciones de Alerta y Eventual Sequa.

    c) Otros fenmenos naturales extremos como sesmos, maremotos, tornados, avalanchas, etc.

    d) Vertidos accidentales ocasionales, fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, incendios en industrias y accidentes en el transporte.

    e) Circunstancias derivadas de incendios forestales.f) Atentados terroristas.

    Adems, tales circunstancias debern cumplir el resto de condiciones que para situaciones de deterioro temporal establece el artculo 38.2 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica.

    Artculo 15. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

    1. Los objetivos medioambientales definidos en este Plan Hidrolgico se han calculado teniendo en cuenta la materializacin de las nuevas modificaciones o alteraciones recogidas en el Programa de Medidas del mismo. Por tanto, se considera que las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas de este Plan Hidrolgico cumplen las condiciones al efecto del artculo 39 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica para la admisin de nuevas modificaciones o alteraciones de la masa de agua. No obstante, estas actuaciones quedarn sujetas a informe de viabilidad, evaluacin de impacto ambiental o cualquier otro anlisis y evaluacin que la legislacin requiera.

    2. A los efectos previstos del artculo 39.2.c) del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica son de inters pblico superior las actuaciones contempladas en el Programa de Medidas, que figura en el anexo 11, que sean o hayan sido declaradas de inters general del Estado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

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    3. Cualquier modificacin o alteracin no prevista en el Programa de Medidas que figura en el anexo 11, deber someterse a una evaluacin especfica de compatibilidad con las previsiones de este Plan Hidrolgico emitida por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro debiendo verificarse adicionalmente que se cumplen las condiciones sealadas en el artculo 39.2 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica.

    CAPTULO 3

    Caudales ecolgicos

    Artculo 16. Caudales ecolgicos en condiciones ordinarias.

    1. En el anexo 7.1 se establecen los regmenes de caudales ecolgicos para condiciones de normalidad hidrolgica detallndose su situacin dentro del proceso de concertacin que prescribe el artculo 18.3 Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, que deber haber concluido con anterioridad a la siguiente revisin del Plan, esto es, antes del 31 de diciembre del 2015.

    En aquellos puntos del anexo 7 en los que falta por concluir el proceso de concertacin y en el resto de puntos no definidos por las estaciones de aforo, dichos caudales solo sern exigibles en las concesiones futuras y en las modificaciones concesionales con aumento de caudal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 20. 3, y 54.2 y 3.

    2. El rgimen de caudales ecolgicos, incluyendo caudales mximos, caudales de crecida y tasas de cambio, ser objeto de actualizacin en la siguiente revisin del Plan Hidrolgico, que de conformidad con la disposicin adicional undcima del texto refundido de la Ley de Aguas, ser antes del 31 de diciembre de 2015 y desde entonces cada seis aos.

    3. En las concesiones existentes, los regmenes de caudales ecolgicos a implantar, incluidos los del Bajo Ebro, sern concertados bajo el principio de unidad de cuenca e informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcacin Hidrogrfica del Ebro.

    4. Los regmenes de caudales en nuevos puntos que resulten de procesos de concertacin con posterioridad a la aprobacin de este Plan Hidrolgico, sern validados por el Consejo del Agua de la Demarcacin a propuesta de la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, hasta su aprobacin en la siguiente revisin del Plan Hidrolgico que ha de ser antes del 31 de diciembre de 2015.

    5. El proceso de concertacin tendr en cuenta los usos y demandas actualmente reconocidas y su rgimen concesional, as como las buenas prcticas. Se valorarn las especiales circunstancias, singularidades y valor estratgico de los usos existentes. Para el proceso de concertacin se tendrn en cuenta los tramos de cauce y puntos concretos, especificando los valores en todos aquellos puntos en los que existan modificaciones sensibles de los caudales naturales, bien sea por retenciones, captaciones, aportaciones afluentes, vertidos o derivaciones. Excepcionalmente y de manera motivada, dentro del proceso de concertacin, podrn adoptarse regmenes de caudales ecolgicos de menor exigencia siempre que su implantacin implique costes desproporcionados.

    6. Los regmenes de caudales ecolgicos podrn ser modificados conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, en funcin de su adaptabilidad al estado ecolgico de todas las masas de agua sobre las que ejerzan influencia. Estas modificaciones atendern tambin a las mejoras de conocimientos que puedan producirse para la determinacin de dichos caudales, como en los anlisis de hbitats o hidrolgicos, as como por los errores de medida que se detecten en estaciones de aforo. Cualquier modificacin de los regmenes de caudales ecolgicos ser aprobada conforme a lo dispuesto en este artculo.

    Artculo 17. Caudales ecolgicos en condiciones de sequa prolongada.

    1. De conformidad con el artculo 18.4 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica en caso de sequas prolongadas podr aplicarse un rgimen de caudales ecolgicos cv

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    menos exigente, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artculo 38 del mencionado Reglamento sobre deterioro temporal del estado de las masas de agua.

    2. En el anexo 7 se listan los regmenes de caudales ecolgicos para condiciones de sequa prolongada. El proceso de concertacin e implantacin ser idntico al rgimen ordinario.

    3. La aplicacin de los regmenes de caudales ecolgicos para situacin de sequa podr tener lugar cuando se alcance el nivel de alerta, de acuerdo con los ndices establecidos en el Plan Especial de Actuacin en Situaciones de Alerta y Eventual Sequa de la cuenca hidrogrfica del Ebro.

    Artculo 18. Rgimen de caudales ecolgicos en puntos singulares.

    Conforme a lo que se establece en el artculo 16, durante el desarrollo del Plan Hidrolgico se llevarn a cabo por el Organismo de cuenca estudios especficos para la determinacin, concertacin e implantacin de regmenes de caudales ecolgicos en puntos singulares de la cuenca hidrogrfica por su inters social o ambiental, entre los cuales se encuentran el ro Cinca aguas abajo de la presa de El Grado y el ro Segre a su paso por Lleida.

    Artculo 19. Control y seguimiento del rgimen de caudales ecolgicos.

    El rgimen de caudales ecolgicos definido en el anexo 7 se controlar por la Confederacin Hidrogrfica del Ebro mediante el seguimiento continuado del registro del caudal circulante en las correspondientes estaciones de aforo que, dentro de cada masa de agua afectada, se identifican en el mencionado anexo.

    Los caudales ecolgicos en puntos aguas arriba y abajo de estas estaciones estarn a lo que definan estudios especficos de acuerdo con la Instruccin de Planificacin Hidrolgica, no vindose comprometidos por los caudales ecolgicos definidos en el anexo 7.

    Artculo 20. Implantacin y cumplimiento del rgimen de caudales ecolgicos.

    1. Se entender que se cumple con el rgimen de caudales establecido en el anexo 7 cuando los caudales mnimos registrados son iguales o superiores en un 90% del tiempo, cuyo control se realizar conforme a lo previsto en el artculo 19, a los efectos de garantizar que el cumplimiento de caudales permite mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuticos y de los ecosistemas terrestres asociados, o incluyndose en el cmputo los periodos en los que es de aplicacin el apartado 2.

    2. El rgimen de caudales ecolgicos aguas abajo de los embalses, podr adecuarse a la aportacin en rgimen natural al embalse en cada momento.

    3. Todos aquellos aprovechamientos en los que en su condicionado concesional se reserve o haya reservado el derecho de modificacin futura de la condicin de caudal mnimo o de adaptacin al que estableciere el Plan Hidrolgico, debern adecuarse al rgimen de caudales ecolgicos a implantar. La Junta de Gobierno de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro, acordar las condiciones a imponer para garantizar dicha adecuacin.

    4. La gestin del cumplimiento de los regmenes de caudales ecolgicos y la compatibilidad de los usos se realizar preferentemente en el marco de la Junta de Explotacin respectiva.

    5. Los aprovechamientos otorgados de aguas fluyentes aguas abajo de obras de regulacin, no podrn captar agua para el llenado de sus balsas de regulacin interna, ni para su suministro directo, cuando los caudales circulantes en el ro sean inferiores a la suma del rgimen de caudales ecolgicos establecidos y a los caudales para aprovechamientos con derechos preferentes.

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    Artculo 21. Continuidad del rgimen de caudales ecolgicos.

    1. A efectos de mejora en la gestin del recurso, para los puntos de la cuenca no definidos en el anexo 7, se incluyen a efectos orientativos unos regmenes de caudales de continuidad en funcin de su distancia a las estaciones de aforo establecidas en el mencionado anexo y la superficie de cuenca vertiente en cada punto. Los criterios empleados y los caudales definidos se recogen en el apndice 8 del anejo V de la Memoria tcnica de este Plan Hidrolgico.

    2. Estos caudales de continuidad se proponen a efectos meramente informativos, no afectan a los derechos otorgados anteriormente a la aprobacin del plan. Estos caudales sern objeto de revisin mediante estudios especficos. No deben utilizarse para imponer el rgimen de caudales ecolgicos hasta que no se realicen dichos estudios especficos (hidrolgicos, de hbitat,), se efecte la concertacin correspondiente y sean aprobados por el organismo de cuenca e incluidos en el plan hidrolgico.

    3. Para la aprobacin de los estudios especficos referidos en el prrafo anterior, el organismo de cuenca priorizar en su anlisis los aportados por las comunidades autnomas para su eventual inclusin en el siguiente ciclo de planificacin.

    Artculo 22. Caudales preventivos.

    En el anexo 7.1 se definen unos caudales preventivos por razones de calidad qumica, contemplados por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro en su sesin de 23 de septiembre de 1998, de carcter coyuntural y transitorio a expensas de la evolucin de la calidad del agua y del estado ecolgico. No tienen la consideracin de caudales ecolgicos y su modificacin o eliminacin ser decidida por resolucin motivada de la Presidencia de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro.

    CAPTULO 4

    Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos

    Artculo 23. Clasificacin de los usos del agua.

    1. De conformidad con el artculo 12 del Reglamento de la Planificacin Hidrolgica, y a los solos efectos de su clasificacin, se consideran los siguientes usos del agua:

    a) Uso destinado al abastecimiento:

    1. Uso destinado al abastecimiento de ncleos urbanos:

    i) Consumo humano.ii) Otros usos domsticos distintos del consumo humano.iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros).iv) Industrias, comercios, ganadera y regado de poco consumo de agua, situados

    en ncleos de poblacin y conectados a la red municipal.

    2. Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los ncleos urbanos:

    i) Consumo humano.ii) Otros usos domsticos distintos del consumo humano.iii) Regado de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).

    b) Usos agropecuarios:

    1. Regados.2. Ganadera.3. Otros usos agrarios.

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    c) Usos industriales para produccin de energa elctrica:

    1. Centrales hidroelctricas y de fuerza motriz.2. Centrales trmicas renovables: termosolares y biomasa.3. Centrales trmicas no renovables: nucleares, carbn y ciclo combinado.

    d) Otros usos industriales:

    1. Industrias productoras de bienes.2. Industrias del ocio y del turismo.3. Industrias extractivas.

    e) Acuicultura.f) Usos recreativos.g) Navegacin y transporte acutico, incluyendo navegacin de transportes de

    mercancas y personas.h) Otros:

    1. De carcter pblico.2. De carcter privado.

    2. Los usos destinados a abastecimiento debern haber sido planificados conforme al artculo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artculo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al rgimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de Dominio Pblico Hidrulico y en sus zonas de servidumbre y polica.

    3. Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal.

    4. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tienen como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esqu, parques acuticos, complejos deportivos y asimilables), picaderos, guarderas caninas y asimilables, as como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitacin de instalaciones industriales culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, mquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.

    5. En los usos recreativos quedan incluidos los que no estando incluidos en el apartado anterior tienen un carcter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, los siguientes:

    a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ros y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esqu acutico, etc.) o bravas (piragismo, rafting, etc.), el bao y la pesca deportiva.

    b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atraccin o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitologa, caza, senderismo y todas aquellas actividades tursticas o recreativas que se efectan cerca de superficies y cursos de agua.

    6. Se entiende como uso destinado a la acuicultura el que tiene como finalidad el abastecimiento de las instalaciones de cra y engorde de especies acuticas o anfibias animales, as como de las instalaciones y servicios complementarios. La industria de transformacin de los productos procedentes de la acuicultura no se considera como uso de acuicultura; quedando incluida dentro de los usos industriales.

    7. Los usos referidos en el apartado 1 h) comprender todos aqullos que no se encuentren en alguna de las categoras anteriores, que en ningn caso implicarn la utilizacin de agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se refieran a los supuestos previstos en el artculo 59.7 del texto cv

    e: B

    OE

    -A-2

    014-

    2223

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    refundido de la Ley de Aguas. Lo dispuesto en el presente apartado no impedir la aplicacin de la legislacin de incendios forestales, proteccin civil, especies protegidas o conservacin de humedales cuando estos usos resulten preferentes a los usos listados como prioritarios en el apartado 1.

    Artculo 24. Orden de preferencia y compatibilidad de usos.

    1. De conformidad con el artculo 60 del texto refundido de la Ley de Aguas, a los efectos de expropiacin forzosa y en el caso de competencia de proyectos se establece para todo el mbito del plan hidrolgico el orden de preferencia siguiente:

    a) Abastecimiento de poblacin.b) Usos agropecuarios.

    1. Ganadera.2. Regados.

    c) Usos industriales.d) Usos recreativos, navegacin y transporte acutico. e) Acuicultura.f) Otros usos.

    2. El Consejo de Ministros podr alterar el orden de preferencia establecido en el apartado anterior en los trminos expuestos en el artculo 58 de texto refundido de la Ley de Aguas.

    3. Este orden de preferencia no incluye el rgimen de caudales ecolgicos ni los resguardos en los embalses para la laminacin de avenidas. Los caudales ecolgicos no tendrn el carcter de uso, debiendo considerarse como una restriccin que se impone con carcter general a los sistemas de explotacin, salvo en el caso del abastecimiento de poblacin. En todo caso, el ttulo concesional no garantizar la disponibilidad de los caudales concedidos, tal como establece el artculo 59.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pblica o general, as como aquellos que introduzcan mejoras tcnicas que redunden en un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que sean ms favorables para el estado de las masas de agua.

    4. Dentro del uso de riegos sern preferentes los regados preexistentes que estn infradotados, cuya eficiencia sea igual o superior a la establecida en este Plan, as como aquellos que implementen buenas prcticas agrcolas para la prevencin de la contaminacin difusa.

    5. En los clausulados concesionales, en las normas, reglas y directrices de explotacin, en las autorizaciones para el uso del dominio pblico y para los vertidos, declaraciones responsables y en cualquier otro ttulo de utilizacin del dominio pblico hidrulico se recogern clusulas o criterios de compatibilizacin, que permitan el mximo aprovechamiento simultneo o sucesivo del Dominio Pblico Hidrulico, siempre que tales aprovechamientos simultneos no impliquen una afeccin al estado de las masas de agua proporcionalmente mayor.

    6. La navegacin, incluyendo la recreativa, y el transporte acutico no generarn derecho a demanda adicional de recurso, pudiendo desarrollarse utilizando caudales que se requieren para otros usos, respetndose los derechos concesionales existentes.

    Artculo 25. Dotaciones para abastecimiento de poblacin

    1. Salvo justificacin tcnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotacin, las dotaciones mximas para abastecimiento de poblacin, incluida la dotacin para industrias conectadas a la red municipal son las que se establecen el anexo 8.1. Se promover que las dotaciones se acerquen ms a la parte baja del rango establecido en el mencionado anexo con medidas de incentivacin del ahorro y la eficiencia.

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    4-22

    23

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    2. La dotacin mnima para consumo humano de 60 l/hab da.3. La demanda ganadera se obtendr adoptando las dotaciones establecidas en el

    anexo 8.7, traducindose a poblacin equivalente adicional.4. Se promover que los sistemas de abastecimiento urbano utilicen para aquellos

    usos urbanos que no requieran potabilizacin, fuentes de suministro alternativas de agua no potable. Estos usos diferenciados quedarn incluidos en la Junta de Explotacin respectiva conforme a su lugar de toma.

    Artculo 26. Clculo de poblacin.

    1. La poblacin se evaluar a partir de los datos oficiales del Padrn Municipal de Habitantes segn el Instituto Nacional de Estadstica.

    2. La evolucin de poblacin futura y la poblacin estacional se justificar adecuadamente. Para la estimacin de la poblacin futura, se tendrn en cuenta las proyecciones de poblacin del Instituto Nacional de Estadstica y no se exceder de un horizonte de 10 aos para la justificacin de necesidades hdricas futuras.

    Artculo 27. Demanda agraria y dotaciones y necesidades mximas hdricas de riego.

    1. En regados y usos agrarios se incluyen los requerimientos de agua necesarios para la satisfaccin de las necesidades hdricas de los cultivos y otros requerimientos funcionales asociados a las tcnicas del riego as como los destinados a satisfacer las necesidades vitales y funcionales de la ganadera.

    2. Las necesidades hdricas de riego por comarca agraria y cultivo de la cuenca son, con carcter general y salvo justificacin tcnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor, las que figuran en el anexo 8.4. A los efectos de facilitar la localizacin e identificacin de las referidas comarcas agrarias, en el anexo 8.5 se relacionan los municipios y la comarca agraria en la que se integra.

    En el anexo 8.6 se recogen tambin las dotaciones de las grandes zonas regables.

    Artculo 28. Dotaciones ganaderas.

    Salvo justificacin tcnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotacin, se adoptarn para las distintas especies ganaderas las dotaciones que figuran en el anexo 8.7.

    Artculo 29. Fomento de la eficiencia energtica en las zonas regables

    1. En las modernizaciones de regados