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Clave: 1A12-003-037

ÍNDICE

Página 1 Base normativa 3

2 Objetivo 3

3 Ámbito de aplicación 3

4 Definiciones 3

5 Políticas 5

6 Descripción de actividades 9

7 Diagrama de flujo 12

Anexo

Anexo 1 “Solicitud de sustitución”, clave 1A12-009-100 13

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Clave: 1A12-003-037

1 Base normativa El presente procedimiento se elaboró y será actualizado con base en las disposiciones descritas en el siguiente documento:

Capítulo IV, Cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo 2017-2019 y sus reformas. Numeral 7.1.2.1, párrafos 3 y 9; numeral 7.1.2.1.1, párrafo 4; y numeral 7.1.2.1.2,

párrafo 1 del Manual de Organización de la Dirección de Administración, registrado el 30 de noviembre de 2018.

2 Objetivo 2.1 Contar con un documento que permita la unificación de criterios para el ejercicio del presupuesto autorizado para la cobertura de ausentismo, a través de Nivelación a Plaza Superior (concepto 10), orientado hacia áreas prioritarias que requieran del recurso a fin de dar continuidad a los servicios institucionales. 2.2 Garantizar el pago correcto y oportuno del concepto 10, dentro del presupuesto autorizado a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, Operativos y Coordinaciones Administrativas de los Órganos Normativos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es de observancia general para las Jefaturas de Servicios de Desarrollo de Personal a través del Departamento de Personal en las Delegaciones, Coordinación Técnica de Prestaciones, Retiro Laboral y Servicios al Personal a través de la División de Servicios al Personal de Nivel Central, Responsables de Servicios al Personal de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, Operativos y Coordinaciones Administrativas de los Órganos Normativos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4 Definiciones Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

4.1 APS: Asistencia, Puntualidad y Sustituciones. 4.2 áreas prioritarias: Aquéllas de atención directa a la población derechohabiente y que requieren de cobertura continúa para el otorgamiento de los servicios institucionales.

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4.3 Cambio de rama: Solicitud que implica el desempeño de actividades diferentes a las de la actual categoría, especialización y/o servicio. 4.4 catálogo para la generación y distribución de productos: Diversos productos que emite el SIAP, como resultado del proceso quincenal de la nómina de personal. 4.5 dispositivo biométrico: Instrumento electrónico para el registro de asistencia de los trabajadores del IMSS por medio de huella digital. 4.6 nivelación a plaza superior: Desempeño de actividades que corresponden a un puesto de mayor jerarquía, derivado de la ausencia del titular de la plaza y que implica una remuneración extraordinaria.

4.7 jornada acumulada: El número de horas de trabajo compactadas, que de acuerdo con su nombramiento, el trabajador está obligado a laborar en los términos de este Contrato.

4.8 Jefe de Servicio: Trabajador de Confianza o de Base que por decisión del Instituto o de acuerdo a su profesiograma, respectivamente, tiene bajo su directa responsabilidad, con facultad de mando y administración, el cumplimiento y desarrollo de actividades de su Área o Servicio. 4.9 órganos de operación administrativa desconcentrada: Aquéllos que jerárquicamente están subordinados al Director General, con autonomía de gestión en los aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios, como son: Delegaciones Estatales y Regionales y Unidades Médicas de Alta Especialidad. 4.10 órganos normativos: Las Direcciones de Prestaciones Médicas, Prestaciones Económicas y Sociales, Incorporación y Recaudación, Jurídica, Finanzas, Administración, Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones e Innovación y Desarrollo Tecnológico, así como las Unidades y Coordinaciones que de ellas dependan. 4.11 órganos operativos: Las Unidades de Servicio Médico y No Médico, Subdelegaciones, Oficinas de Cobro y otras Unidades Administrativas. 4.12 categoría autónoma: Denominación de puestos de base listados en el Tabulador de Sueldos sin crecimiento escalafonario. 4.13 categoría pie de rama: Se consideran categorías preliminares de cada rama establecidas en el tabulador de sueldos y en los profesiogramas. 4.14 plazas escalafonarias: Consideran categorías intermedias o superiores de cada rama establecidas en el tabulador de sueldos y en los profesiogramas.

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4.15 presupuesto: Asignación de recursos financieros, para su ejercicio en un periodo determinado. 4.16 SIAP: Sistema Integral de Administración de Personal.

5 Políticas

5.1 La entrada en vigor del presente documento actualiza y deja sin efecto el “Procedimiento para la autorización de nivelación a plaza superior” con clave 1A12-003-037 y fecha de registro el 4 de mayo de 2015. 5.2 El incumplimiento de los servidores públicos involucrados en el presente documento, será causal de las responsabilidades que resulten conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables al respecto. 5.3 El lenguaje empleado en el presente documento, en los anexos y formatos, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos. 5.4 El personal realizará sus labores con apego al Código de Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de las y los Servidores Públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, con los Principios Constitucionales (Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia) y con los valores del IMSS (Buen trato y vocación de servicio; Respeto a los derechos humanos y a la igualdad; Integridad y prevención de conflictos de interés en el uso del cargo y en la asignación de recursos públicos; y Superación personal y profesional) aprobado por el Consejo Técnico mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.011215/283.P. DA, de fecha 01 de diciembre de 2015. 5.5 La División de Planeación de Fuerza de Trabajo, dependiente de la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos será el único órgano facultado para interpretar el presente procedimiento, así como para autorizar los casos no previstos en el mismo, quien en caso de alguna inconformidad, lo analizará y resolverá lo procedente. 5.6 La Coordinación de Gestión de Recursos Humanos, a través de la División de Planeación de Fuerza de Trabajo, será la responsable de la implementación del presente procedimiento. 5.7 La actualización vigilancia, verificación y supervisión del debido cumplimiento del presente documento será responsabilidad de la División de Planeación de Fuerza de Trabajo, dependiente de la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos; para tal efecto las Delegaciones y el Departamento de Relaciones Laborales, Presupuestación y Capacitación a través de la Oficina de Ejercicio Presupuestal y Obligaciones, así como el

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Clave: 1A12-003-037

Responsable de la División de Servicios al Personal de Nivel Central, podrán solicitar la aclaración correspondiente o sugerir cualquier modificación al presente documento.

5.8 El Departamento de Personal a través de la Oficina de Control de Fuerza de Trabajo y el Departamento de Relaciones Laborales, Presupuestación y Capacitación a través de la Oficina de Ejercicio Presupuestal y Obligaciones, así como el Responsable de la División de Servicios al Personal de Nivel Central, validarán en el ámbito de su competencia los productos correspondientes al ejercicio del concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior”, conforme al “Catálogo para la generación y distribución de productos” emitido en el SIAP. 5.9 El Responsable de los Servicios al Personal en los Órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, será el encargado de vigilar el ejercicio correcto de este recurso. 5.10 En los Órganos Normativos, será atribución de la Coordinación Administrativa autorizar el ejercicio del concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior”; en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, será el Departamento de Personal y en los Órganos Operativos, será la Subdirección Administrativa, la Administración y/o los Responsables de los Servicios al Personal. 5.11 El Jefe del Servicio, previo al ejercicio del concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior”, elaborará y tramitará el formato “Solicitud de sustitución”, clave 1A12-009-100 (Anexo 1), que deberá estar validado y autorizado por el Jefe de Departamento Administrativo o Coordinación Administrativa en los Órganos Normativos, el Departamento de Personal en Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y en Órganos Operativos, el Subdirector Administrativo, Administrador y/o Responsable de los Servicios al Personal. 5.12 El ejercicio del concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior”, invariablemente, deberá circunscribirse al presupuesto autorizado por la Coordinación de Presupuesto y Gestión del Gasto en Servicios Personales. 5.13 El Jefe de Servicio elegirá al trabajador de base, que realizará la nivelación a plaza superior, del mismo centro de trabajo, seleccionando preferentemente al de mayor antigüedad y que cubra el perfil de la plaza a nivelar.

5.14 Los trabajadores que efectúen nivelación a plaza superior, deberán estar adscritos a los Órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos de la plaza a nivelar. 5.15 El ejercicio del concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior”, podrá autorizarse al personal de base que ostente la categoría inmediata inferior de la misma rama escalafonaria de la plaza a nivelar. 5.16 Para el personal con categoría autónoma o pie de rama, se autorizará el ejercicio del concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior”, cuando tenga registrado un cambio de

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rama en la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Bolsa de Trabajo, con categoría igual a la plaza que será nivelada. 5.17 Se podrán cubrir plazas de confianza mediante concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior” de las siguientes categorías:

Médicas: Jefe de Servicio de Unidad Médico Hospitalaria. Jefe de Servicio de Unidad de Medicina Familiar. Jefe de Departamento Clínico UMAE. Coordinador Clínico UMH. Jefe de División UMH. Jefe de División UMAE. Coordinador Clínico de Turno UMH. Coordinador Clínico de Turno UMAE. Subdirector Médico UMH.

Enfermería:

Subjefe de Enfermeras. 5.18 Se permitirá el ejercicio del concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior”, por las siguientes incidencias o motivos de cobertura:

Plaza vacante, durante el tiempo empleado para la nominación de la plaza escalafonaria, con apego a la Cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Vacaciones, cuando no existan plazas cubre-vacaciones que sustituyan este ausentismo.

Incapacidad por riesgo de trabajo. Incapacidad por maternidad. Incapacidad por enfermedad general. Licencia con sueldo. Licencia sin sueldo. Beca con sueldo. Beca sin sueldo. Suspensión disciplina sindical. Suspensión laboral.

5.19 Podrá autorizarse el ejercicio de este concepto a partir del primer día hábil de haberse presentado la incidencia y hasta que reanude labores el titular de la plaza o sea cubierta la plaza vacante. 5.20 El ejercicio del concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior”, podrá autorizarse al personal de base que ostente la categoría inmediata inferior de la misma rama escalafonaria de la plaza a nivelar.

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Clave: 1A12-003-037

5.21 El ejercicio del concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior” únicamente deberá efectuarse en plazas autorizadas en la plantilla de personal, no considerándose para su cobertura plazas compensadas o sobrantes. 5.22 El tiempo utilizado por los representantes sindicales para efectuar su actividad sindical, no será sujeto de cobertura por este concepto. 5.23 El trabajador nivelado realizará las funciones asignadas a la plaza susceptible de nivelación, respetando las características de la misma como turno, horario y descansos. 5.24 El trabajador que realiza la nivelación deberá efectuar el registro de asistencia en el Dispositivo Biométrico o Tarjeta para el Registro de Asistencia en los lugares donde aún exista el reloj marcador. 5.25 Durante el período que el trabajador presente ausentismo por cualquier motivo, no deberá autorizarse el ejercicio del concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior. 5.26 El Responsable de los Servicios al Personal en los Órganos Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, validará permanentemente la inclusión correcta y oportuna del reporte de A.P.S. y deberá observar los siguientes criterios complementarios:

Cuando el trabajador nivelado tenga registrado cambio de rama en la Bolsa de Trabajo de la Delegación con categoría igual a la plaza que será nivelada, deberá pagarse el 100% de la diferencia entre su salario y el salario de la plaza a nivelar.

Cuando el trabajador nivelado no tenga registrado cambio de rama en la Bolsa de

Trabajo de la Delegación con categoría igual a la plaza que será nivelada o nivele una plaza de confianza, deberá pagarse la diferencia entre su salario y el salario de la plaza a nivelar sin que ésta exceda el 35% del salario del trabajador nivelado.

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Responsable Descripción de actividades

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6 Descripción de actividades Servicios al Personal en el Órgano Normativo, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativo

1. Recibe del Jefe de Servicio correspondiente, original y copia del formato de “Solicitud de sustitución”, clave 1A12-009-100 (Anexo 1).

2. Verifica el original y la copia del formato de “Solicitud de sustitución”, clave 1A12-009-100 (Anexo 1), cumpla con los siguientes requisitos: a) Disponibilidad presupuestal para el ejercicio del

concepto 10 “Nivelación a Plaza Superior”.

b) Corresponde a una categoría prioritaria de atención directa al derechohabiente, adscrita a servicio sustantivo.

c) Existencia de plaza vacante o que el titular de la

plaza se encuentre ausente por alguno de las siguientes incidencias o motivos de cobertura:

Vacaciones (cuando no existan plazas

cubre-vacaciones). Incapacidad por riesgo de trabajo. Incapacidad por maternidad. Incapacidad por enfermedad general. Licencia con sueldo. Licencia sin sueldo. Beca con sueldo. Beca sin sueldo. Suspensión disciplina sindical. Suspensión laboral.

d) Que las plazas se encuentren autorizadas en la plantilla de personal.

e) Que la categoría del trabajador nivelado sea la inmediata inferior a la categoría a sustituir.

f) Que en caso de que la plaza a sustituir sea de

jornada acumulada, el trabajador nivelado labore también la misma jornada acumulada y horario.

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Responsable Descripción de actividades

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Clave: 1A12-003-037

Servicios al Personal en el Órgano Normativo, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativo.

g) Que en caso de que la plaza a sustituir sea de

confianza la categoría corresponda a:

Médicas: Jefe de Servicio de Unidad Médico

Hospitalaria. Jefe de Servicio de Unidad de Medicina

Familiar. Jefe de Departamento Clínico UMAE. Coordinador Clínico UMH. Jefe de División UMH. Jefe de División UMAE. Coordinador Clínico de Turno UMH. Coordinador Clínico de Turno UMAE. Subdirector Médico UMH.

Enfermería: Subjefe de Enfermeras.

h) Que el trabajador sustituto esté adscrito en el mismo Órgano Normativo, Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada u Operativo.

La solicitud de sustitución no cumple

con los requisitos

3. Elabora en original y copia, el “Memorándum de improcedencia”. Indica los casos y explica los motivos del rechazo.

4. Entrega el “Memorándum de improcedencia” al Jefe de Servicio, obtiene acuse de recibo en copia y se devuelve al área solicitante.

NOTA: En caso de que todas las peticiones descritas en la Solicitud de sustitución no procedan se archivará la misma, e informa mediante memorándum.

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Responsable Descripción de actividades

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Servicios al Personal en el Órgano Normativo, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativo

La solicitud de sustitución cumple

con los requisitos

5. Entrega el “Memorándum de improcedencia” al Jefe de Servicio, obtiene acuse de recibo en copia y archiva, cronológicamente de manera quincenal, junto con el original y copia de la “Solicitud de sustitución”, clave 1A12-009-100 (Anexo 1) en “Expediente”.

Fin del procedimiento

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Clave: 1A12-003-037

7 Diagrama de flujo

Expediente

C1Memorandum

de improcedencia

O1Memorandum

de improcedencia

INICIO

SERVICIOS ALPERSONAL EN EL

ÓRGANO NORMATIVO,DE OPERACIÓN

ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA Y

OPERATIVO

1O-1C1A12-009-100

(Anexo 1)

Recibe del Jefe de Servicio correspondiente.

1

1O-1C1A12-009-100

(Anexo 1)

Verifica que cumpla con los requisitos.

2

¿Cumple con los requisitos?

No

1O-1CMemorandum

de improcedencia

Elabora en original y copia, explicando los motivos de

rechazo.

3

Entrega al Jefe de Servicio y obtiene acuse de recibo en copia y se devuelve al área

solicitante.

4

NOTA

O1-C11A12-009-100

(Anexo 1)

C1Memorandum

de improcedencia

O1Memorandum

de improcedencia

Entrega el “Memorándum de improcedencia” al Jefe de Servicio, obtiene acuse de recibo en copia y archiva

5

5

FIN

Jefe deServicio

ÁreaSolicitante

Cronológicamentepor quincena

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Clave: 1A12-003-037

ANEXO 1

Solicitud de sustitución 1A12-009-100

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1A12-009-100

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Clave: 1A12-003-037

ANEXO 1

“Solicitud de sustitución” INSTRUCTIVO DE LLENADO

No. DATO

ANOTAR

1 DELEGACIÓN La clave y nombre del IMSS que corresponda.

2 08 SUSTITUCIÓN Una X dentro del paréntesis si la (s) cobertura (s) será(n) a través del concepto 08 sustitución. NOTA: Cuando se indica el ejercicio de concepto 08 sustitución, no podrá indicarse también el ejercicio de concepto 10 (deberán elaborarse por separado las solicitudes de concepto 08 y las solicitudes de concepto 10).

3 NIVELACIÓN A PLAZA SUPERIOR

Una X dentro del paréntesis si la (s) cobertura (s) será (n) a través del concepto 10. NOTA: Cuando se indica el ejercicio de concepto 10 nivelación a plaza superior, no podrá indicarse también el ejercicio de concepto 08 sustitución (deberán elaborarse por separado las solicitudes de concepto 08 y las de concepto 10).

4 NOMBRE DE LA DEPENDENCIA

El nombre de la Unidad Normativa u Operativa donde se ubica el servicio solicitante.

5 SERVICIO SOLICITANTE El nombre del servicio que requisita la Solicitud de sustitución.

6 FECHA DE SOLICITUD

El día, mes y año cuando se requisita el formato de la siguiente manera: Día: de 01 a 31. Mes: de 01 a 12. Año: los cuatro dígitos del año.

1A12-009-100

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Clave: 1A12-003-037

ANEXO 1

“Solicitud de sustitución” INSTRUCTIVO DE LLENADO

No. DATO

DATOS DEL TITULAR

ANOTAR

7

MATRÍCULA

La clave numérica e individual con que se identifica en el sistema al trabajador que ejercerá el concepto correspondiente.

8 NOMBRE

El apellido paterno, apellido materno y nombre (s) del trabajador que ejercerá el concepto correspondiente.

9

CATEGORÍA Y JORNADA

El nombre de la categoría y jornada del trabajador que ejercerá el concepto correspondiente.

10

HORARIO La descripción en horas y minutos del inicio y término de la jornada de la plaza a sustituir.

11

DESC.

La descripción del (los) días asignados de descanso semanal para la plaza a sustituir.

12

PAGO DE INFEC

Una X, cuando en la adscripción o área de la plaza a sustituir se considere el pago de Infectocontagiosidad médica o no médica.

13

PAGO DE EM. RAD

Una X, cuando en la adscripción o área de la plaza a sustituir se considere el pago de emanaciones radiactivas médica o no médica.

14

MOTIVO SUSTITUCION

El tipo de ausentismo que da origen a la sustitución, autorizado en la normatividad vigente.

1A12-009-100

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Clave: 1A12-003-037

ANEXO 1

“Solicitud de sustitución” INSTRUCTIVO DE LLENADO

No. DATO

DATOS DEL SUSTITUTO

ANOTAR

15 16

MATRÍCULA NOMBRE

La clave numérica e individual con que se identifica en el sistema al trabajador propuesto para realizar la sustitución.

El apellido paterno, apellido materno y nombre (s) del trabajador propuesto para realizar la sustitución.

17 18 19 20 21 22 23

CATEGORÍA Y JORNADA PERIODO DEL PERIODO AL OBSERVACIONES FIRMA DEL JEFE DE SERVICIO AUTORIZACIÓN JEFE DEPENDENCIA ÁREA DE PERSONAL SELLO DE ACUSE DE RECIBO

El nombre de la categoría del trabajador propuesto para realizar la sustitución. El día, mes y año en que inicia el periodo de solicitud de sustitución. El día, mes y año en que concluye el periodo de solicitud de sustitución. La información adicional que se considere conveniente. La firma autógrafa del Jefe de Servicio que solicita la cobertura. La firma autógrafa del Jefe de la Dependencia. Espacio destinado para insertar el sello de acuse de recibo del área de personal de la Unidad Normativa u Operativa.

1A12-009-100