página 1 de 362 boletin de actos administrativos … mayo 6 al 12 - 2019.pdfcvc–, otorgó a la...

362
Página 1 de 362 BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES Mayo 6 al 12 de 2019 RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04 RESOLUCIÓN 0780 No. 0782 - 318 (11-04-2019) “POR LA CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES, PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE MANEJO Y CONTROL AMBIENTALLa Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional BRUT, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 0100 No. 0320-0464 del 25 de septiembre de 2014, en especial las conferidas por los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 99 de 1993, 96 de la Ley 633 de 2000, Acuerdo CVC 020 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que les compete a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales renovables, comprendiendo dentro de tal función, la expedición de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció la escala tarifaria par el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales. Que mediante Resolución 0222 de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, adoptó y actualizó la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental. El numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 0100 No. 0100-0222 de 2011 indica que el beneficiario del derecho ambiental deberá entregar con antelación de un mes al inicio del siguiente año de vigencia, los costos históricos de operación, es decir, para el caso del beneficiario actual, deberá presentarlos en el mes de enero de cada año. Que mediante Resolución 0100 No. 0700-0130 del 2018, la CVC actualizó para el año 2018 la escala tarifaria de la Resolución 0100 No. 0700-0066 del 2017. Que mediante Resolución 0780 No. 082 del 17 de marzo de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, otorgó a la Sociedad Agrícola San Jerónimo S.A.S, NIT 900.400.984-3, concesión de aguas superficiales, para el predio El Rhim, ubicado en el corregimiento de Ricaurte, en jurisdicción del municipio Bolívar, Valle del Cauca. Que de acuerdo con el requerimiento radicado No. 232512019 presentado por la señora Ana Maria Vasquez, anexó los costos de operación para el cobro de seguimiento del año 2019. Que de acuerdo con lo antes expuesto, esta Dirección Territorial ordenará a la persona beneficiaria del permiso ambiental el pago de la cuota anual correspondiente al año 2019, por concepto de seguimiento de las obligaciones, para lo cual, se procedió a liquidar, de acuerdo con la Resolución 0100 No. 0700-0130 del 2018, obteniendo el valor de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 150.253). Que por lo antes expuesto la Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional DAR BRUT

Upload: others

Post on 23-Sep-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Página 1 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    RESOLUCIÓN 0780 No. 0782 - 318 (11-04-2019)

    “POR LA CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES,

    PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE MANEJO Y CONTROL AMBIENTAL”

    La Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional BRUT, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 0100 No. 0320-0464 del 25 de septiembre de 2014, en especial las conferidas por los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 99 de 1993, 96 de la Ley 633 de 2000, Acuerdo CVC 020 de 2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que les compete a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales renovables, comprendiendo dentro de tal función, la expedición de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció la escala tarifaria par el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales. Que mediante Resolución 0222 de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC–, adoptó y actualizó la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental. El numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 0100 No. 0100-0222 de 2011 indica que el beneficiario del derecho ambiental deberá entregar con antelación de un mes al inicio del siguiente año de vigencia, los costos históricos de operación, es decir, para el caso del beneficiario actual, deberá presentarlos en el mes de enero de cada año. Que mediante Resolución 0100 No. 0700-0130 del 2018, la CVC actualizó para el año 2018 la escala tarifaria de la Resolución 0100 No. 0700-0066 del 2017. Que mediante Resolución 0780 No. 082 del 17 de marzo de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC–, otorgó a la Sociedad Agrícola San Jerónimo S.A.S, NIT 900.400.984-3, concesión de aguas superficiales, para el predio El Rhim, ubicado en el corregimiento de Ricaurte, en jurisdicción del municipio Bolívar, Valle del Cauca. Que de acuerdo con el requerimiento radicado No. 232512019 presentado por la señora Ana Maria Vasquez, anexó los costos de operación para el cobro de seguimiento del año 2019. Que de acuerdo con lo antes expuesto, esta Dirección Territorial ordenará a la persona beneficiaria del permiso ambiental el pago de la cuota anual correspondiente al año 2019, por concepto de seguimiento de las obligaciones, para lo cual, se procedió a liquidar, de acuerdo con la Resolución 0100 No. 0700-0130 del 2018, obteniendo el valor de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 150.253). Que por lo antes expuesto la Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional DAR – BRUT

  • Página 2 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Sociedad Agrícola San Jerónimo S.A.S, NIT 900.400.984-3, el pago por valor de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 150.253), a favor de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, por concepto de seguimiento para el año 2019, concesión de aguas superficiales, para el predio El Rhim, ubicado en el corregimiento de Ricaurte, en jurisdicción del municipio Bolívar, Valle del Cauca. PARÁGRAFO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo, el Beneficiario del permiso deberá cancelar el valor antes impuesto, para lo cual deberá acercarse a la Dirección Ambiental Regional BRUT ubicada en la Calle 16 No. 3-278 en el municipio de La Unión, Valle del Cauca, con el fin de emitir la respectiva factura para pago en una entidad bancaria. ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente Acto Administrativo al beneficiario del permiso de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo proceden los recursos de reposición y apelación, en la forma y términos previstos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo. Por lo anterior, vencido el término concedido sin que el Titular del permiso haya efectuado el pago de la obligación impuesta, dará lugar a la liquidación de intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la Ley y puede ser exigible mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. ARTICULO QUINTO: Publicación, el encabezamiento la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá publicarse en el Boletín de Actos Administrativos de la CVC, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 71 de la Ley 99 de 1993. PUBLIQUESE, NOTIFIQUE Y CUMPLASE PAULA ANDREA SOTO QUINTERO Directora Territorial DAR BRUT Se anexa la tabla de liquidación de acuerdo con los costos de operación presentados. Proyecto y Elaboró: Karol Andrea Giron Osorio. Técnico Operativo UGC RUT- PESCADOR DAR BRUT. Revisó: Ingeniero Julian Ramiro Vargas D. Coordinador UGC RUT- PESCADOR DAR BRUT. Expediente: 0781-010-002-183-2013

    RESOLUCIÓN 0780 No. 0782 - 327

    (15-04-2019)

    “POR LA CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES, PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE MANEJO Y CONTROL AMBIENTAL” La Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional BRUT, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 0100 No. 0320-0464 del 25

  • Página 3 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    de septiembre de 2014, en especial las conferidas por los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 99 de 1993, 96 de la Ley 633 de 2000, Acuerdo CVC 020 de 2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que les compete a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales renovables, comprendiendo dentro de tal función, la expedición de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció la escala tarifaria par el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales. Que mediante Resolución 0222 de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC–, adoptó y actualizó la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental. El numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 0100 No. 0100-0222 de 2011 indica que el beneficiario del derecho ambiental deberá entregar con antelación de un mes al inicio del siguiente año de vigencia, los costos históricos de operación, es decir, para el caso del beneficiario actual, deberá presentarlos en el mes de enero de cada año. Que mediante Resolución 0100 No. 0700-0130 del 2018, la CVC actualizó para el año 2018 la escala tarifaria de la Resolución 0100 No. 0700-0066 del 2017. Que mediante Resolución 0100 No. 0700-0522 del 2018, la CVC estableció el procedimiento para liquidar y cobrar las tarifas de los servicios de seguimiento. Que mediante Resolución 0780 No. 186 del 12 de junio de 2015, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC–, otorgó a la Sociedad Ingenio Carmelita, NIT 891.900.196-1, concesión de aguas superficiales, para el predio Yarumal, ubicado en el corregimiento de Ricaurte, en jurisdicción del municipio Bolívar, Valle del Cauca. Que de acuerdo con el requerimiento radicado No. 290712019 presentado por el señor Fabian Martínez, Jefe de Zona B, anexó los costos de operación para el cobro de seguimiento del año 2019. Que de acuerdo con lo antes expuesto, esta Dirección Territorial ordenará a la persona beneficiaria del permiso ambiental el pago de la cuota anual correspondiente al año 2019, por concepto de seguimiento de las obligaciones, para lo cual, se procedió a liquidar, de acuerdo con la Resolución 0100 No. 0700-0130 del 2018, obteniendo el valor de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 105.893). Que por lo antes expuesto la Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional DAR – BRUT

    RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Sociedad Ingenio Carmelita, NIT 891.900.196-1, el pago por valor de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 105.893), a favor de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, por concepto de seguimiento para el año 2019, concesión de aguas superficiales, para el predio Yarumal, ubicado en el corregimiento de Ricaurte, en jurisdicción del municipio Bolívar, Valle del Cauca.

  • Página 4 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    PARÁGRAFO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo, el Beneficiario del permiso deberá cancelar el valor antes impuesto, para lo cual deberá acercarse a la Dirección Ambiental Regional BRUT ubicada en la Calle 16 No. 3-278 en el municipio de La Unión, Valle del Cauca, con el fin de emitir la respectiva factura para pago en una entidad bancaria. ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente Acto Administrativo al beneficiario del permiso de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo proceden los recursos de reposición y apelación, en la forma y términos previstos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo. Por lo anterior, vencido el término concedido sin que el Titular del permiso haya efectuado el pago de la obligación impuesta, dará lugar a la liquidación de intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la Ley y puede ser exigible mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. ARTICULO QUINTO: Publicación, el encabezamiento la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá publicarse en el Boletín de Actos Administrativos de la CVC, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 71 de la Ley 99 de 1993. PUBLIQUESE, NOTIFIQUE Y CUMPLASE PAULA ANDREA SOTO QUINTERO Directora Territorial DAR BRUT Se anexa la tabla de liquidación de acuerdo con los costos de operación presentados. Proyecto y Elaboró: Karol Andrea Giron Osorio. Técnico Operativo UGC RUT- PESCADOR DAR BRUT. Revisó: Ingeniero Julian Ramiro Vargas D. Coordinador UGC RUT- PESCADOR DAR BRUT. Expediente: 0781-010-002-041-2011

    RESOLUCIÓN 0780 No. 0782 – 326 (15-04-2019)

    “POR LA CUAL SE ORDENA EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES,

    PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE MANEJO Y CONTROL AMBIENTAL” La Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional BRUT, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 0100 No. 0320-0464 del 25 de septiembre de 2014, en especial las conferidas por los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 99 de 1993, 96 de la Ley 633 de 2000, Acuerdo CVC 020 de 2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que les compete a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos de los recursos naturales

  • Página 5 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    renovables, comprendiendo dentro de tal función, la expedición de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el artículo 1 de la Resolución 1280 de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció la escala tarifaria par el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales. Que mediante Resolución 0222 de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC–, adoptó y actualizó la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental. El numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 0100 No. 0100-0222 de 2011 indica que el beneficiario del derecho ambiental deberá entregar con antelación de un mes al inicio del siguiente año de vigencia, los costos históricos de operación, es decir, para el caso del beneficiario actual, deberá presentarlos en el mes de enero de cada año. Que mediante Resolución 0100 No. 0700-0130 del 2018, la CVC actualizó para el año 2018 la escala tarifaria de la Resolución 0100 No. 0700-0066 del 2017. Que mediante Resolución 0100 No. 0700-0522 del 2018, la CVC estableció el procedimiento para liquidar y cobrar las tarifas de los servicios de seguimiento. Que mediante Resolución 0780 No. 0781 - 0455 del 25 de octubre de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC–, otorgó a la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural veredas El Bosque y Aldana, con NIT 900.342.940, concesión de aguas superficiales, para el Acueducto, ubicado en la Vereda El Bosque y Aldana, en jurisdicción del municipio Bolívar, Valle del Cauca. Que de acuerdo con el requerimiento radicado No. 298362019 presentado por el señor Simón Gómez Salcedo, Tesorero de la junta, anexó los costos de operación para el cobro de seguimiento de los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Que de acuerdo con lo antes expuesto, esta Dirección Territorial ordenará a la persona beneficiaria del permiso ambiental el pago de la cuota anual correspondiente a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, por concepto de seguimiento de las obligaciones, para lo cual, se procedió a liquidar, de acuerdo con la Resolución 0100 No. 0700-0066 del 2017, obteniendo el valor de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 105.893) para cada año, para una suma total de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($ 423.572). Que por lo antes expuesto la Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional DAR – BRUT

    RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la a la Asociación de Usuarios del Acueducto Rural veredas El Bosque y Aldana, con NIT 900.342.940, el pago por valor de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($ 423.572), a favor de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, por concepto de seguimiento para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, concesión de aguas superficiales, para el Acueducto, ubicado en la Vereda El Bosque y Aldana, en jurisdicción del municipio Bolívar, Valle del Cauca. PARÁGRAFO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo, el Beneficiario del permiso deberá cancelar el valor antes impuesto, para lo cual deberá acercarse a la Dirección Ambiental Regional BRUT ubicada en la Calle 16 No. 3-278 en el municipio de La Unión, Valle del Cauca, con el fin de emitir la respectiva factura para pago en una entidad bancaria. ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente Acto Administrativo al beneficiario del permiso de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  • Página 6 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo proceden los recursos de reposición y apelación, en la forma y términos previstos en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución presta mérito ejecutivo. Por lo anterior, vencido el término concedido sin que el Titular del permiso haya efectuado el pago de la obligación impuesta, dará lugar a la liquidación de intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la Ley y puede ser exigible mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva. ARTICULO QUINTO: Publicación, el encabezamiento la parte Resolutiva de la presente Resolución, deberá publicarse en el Boletín de Actos Administrativos de la CVC, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 71 de la Ley 99 de 1993. PUBLIQUESE, NOTIFIQUE Y CUMPLASE PAULA ANDREA SOTO QUINTERO Directora Territorial DAR BRUT Se anexa la tabla de liquidación de acuerdo con los costos de operación presentados. Proyecto y Elaboró: Karol Andrea Giron Osorio. Técnico Operativo UGC RUT- PESCADOR DAR BRUT. Revisó: Ingeniero Julian Ramiro Vargas D. Coordinador UGC RUT- PESCADOR DAR BRUT. Expediente: 0781-010-002-062-2010

    AUTO DE INICIACIÓN TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL

    Santiago de Cali, 24 de abril de 2019. Que el señor Yimer Orlando Galindo Perez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.724.557, actuando en calidad de administrador de la sociedad Recuperadora y Fundiciones M y S S.A.S., (Sede municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca), identificada con Nit No. 900551801-1, mediante documentación presentada con radicado No. 317652019 el 16 de abril de 2019, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, el otorgamiento de la Licencia Ambiental para el desarrollo de la actividad“Almacenamiento de residuos peligrosos (baterías plomo-ácido, luminaria mercurio/sodio y residuos de pilas y/o acumuladores), almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperado/reciclado) de RAEE y eliminación de PCB´s” que se propone desarrollar en el Km 2 vía Cali-Candelaria, callejón el silencio, bodegas Super No. 2, en el municipio deCandelaria, departamento del Valle del Cauca. Que con el Estudio de Impacto Ambiental el peticionario presentó la siguiente documentación:

    1. Formulario Único de Licencia Ambiental. 2. Planos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1415 de 2012, que modifica y actualiza el

    Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodataba-se) o la que la sustituya, modifique o derogue. 3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto. 4. Copia de constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental. 5. Copia de Certificado de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio de Palmira de 22 de marzo de 2019. 6. Copia de la cédula de ciudadanía del señorYimer Orlando Galindo Perez. 7. Copia de Certificado del Ministerio del Interior No. 0969 de 19 de septiembre de 2018,sobre la presencia o no de

    comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse.

  • Página 7 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    8. Copia de oficio ICANH 130 No. Recibido 5828 5825 de 20 de noviembre de 2018, emanado del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, con el que se formula Plan de Manejo Arqueológico, como medida mínima del Patrimonio Arqueológico.

    9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental. Que como la solicitud se encuentra ajustadaa lo establecido en el Decreto 1076 de 2015; y que siendo la Corporación competente para conocer de la presente solicitud, según la facultad otorgada por el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, el Director General de la Corporación.

    DISPONE: PRIMERO:INICIAR el procedimiento administrativo de la solicitud presentada por el señor Yimer Orlando Galindo Perez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.724.557, administrador de la sociedad Recuperadora y Fundiciones M y S S.A.S., (Sede municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca), identificada con Nit No. 900551801-1, tendiente al otorgamiento de la Licencia Ambiental parael desarrollo de la actividad“Almacenamiento de residuos peligrosos (baterías plomo-ácido, luminaria mercurio/sodio y residuos de pilas y/o acumuladores), almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperado/reciclado) de RAEE y eliminación de PCB´s” que se propone desarrollar en el Km 2 vía Cali-Candelaria, callejón el silencio, bodegas Super No. 2, en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca. SEGUNDO:Por parte del Grupo de Licencias Ambientales, publíquese un extracto de este auto en el Boletín de Actos Administrativos Ambientales de la CVC, para efectos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. TERCERO: Por parte de la Dirección Ambiental Regional Suroriente, fíjese el presente Auto en un lugar visible de esta oficina, por un término de DIEZ (10) días hábiles. CUARTO: Por parte del Grupo de Licencias Ambientales, comuníquese el presente auto al señor Yimer Orlando Galindo Perez, administrador de la sociedad Recuperadora y Fundiciones M y S S.A.S., (Sede municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca) en elKm 2 vía Cali-Candelaria, callejón el silencio, bodegas Super No. 2, en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca. .

    COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

    RUBEN DARIO MATERON MUÑOZ Director General

    Preparó: Mayerlín Henao Vargas – Abogada Contratista, Grupo de Licencias Ambientales.

    Revisó: María Cristina Collazos Chavez- Coordinadora Grupo de Licencias Ambientales - Dirección General. Mayda Pilar Vanin Montaño – Coordinadora Grupo Jurídico Ambiental – Oficina Asesora Jurídica Jairo España Mosquera – Jefe Oficina Asesora Jurídica (C). María Cristina Valencia Rodríguez – Secretaria General.

    ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES 2019 AUTOS INICIO DE TRÁMITE, ADMISORIOS DE DESCARGOS, CIERRE DE INVESTIGACIÓN

    DIRECCIÓN AMBIENTAL REGIONAL NORTE

  • Página 8 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    ABRIL

    AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS El Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Norte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de mayo 26 de 2015, Ley 1333 de 2009, el Acuerdo No. 072 de 2016, el Acuerdo CD No. 18 de junio 16 de 1998, Resolución DG. 498 de 2005, Resolución 0770 No. 0771.0117 de 2019, y,

    C O N S I D E R A N D O Que el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de los Recursos Naturales), establece que se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros: La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables y en su (literal a) establece que se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica, y en su literal k, determina como contaminantes también La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Que el artículo 10 de la ley 9 de 1979, estableció que todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente. Que la Constitución Política, establece en los artículos 79, 89 y 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y el deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del ambiente. Igualmente, la Constitución Política de Colombia adoptó el principio del Desarrollo Humano Sostenible para conciliar las necesidades de mejorar la calidad de vida de la población y el crecimiento económico; así mismo, le asigna al Estado al igual que a todas las personas la obligación de proteger y conservar los recursos naturales de la nación. Que al expedirse la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, se dispuso que las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán la función de máxima autoridad en el área de su jurisdicción y por lo tanto podrá imponer y efectuar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley u otras autoridades las medidas de policía y las sanciones previstas en la misma ley en caso de violación de las normas sobre protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños, acorde con lo establecido en el artículo 31, numeral 17 de la mencionada Ley. Que dentro de los principios fundamentales de la Política Nacional Ambiental, en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, se establece entre otros que las acciones encaminadas a proteger, conservar y recuperar el medio ambiente son tarea conjunta entre el Estado, el sector privado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales. Que según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución cuando exista peligro de daño grave e irreversible, en tal caso la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Que de acuerdo al numeral 12 del artículo 31 ibídem es competencia de las autoridades ambientales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y

  • Página 9 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el artículo 2.2.3.2.20.5 del Decreto 1076 de mayo 26 de 2015 (que corresponde al artículo 211 del Decreto 1541 de 1978, Prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpos de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas. Que el artículo 2.2.3.2.4.2 del Decreto 1076 de 2015, establece que las aguas son de dominio público inalienables e imprescriptibles, y en consecuencia, de acuerdo con las funciones atribuidas en a Ley 99 de diciembre 22 de 1993, corresponde a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, reglamentar el aprovechamiento y distribución de las aguas de dominio público en la forma que más convenga a la comunidad. Igualmente, en el artículo 88 del Decreto Ley No. 2811 de 1974, se establece que “Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesiones. Que el decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.3.2.1.2. Preservación, manejo y uso de las aguas. La preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social, el tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto - Ley 2811 de 1974: En el manejo y uso del recurso agua, tanto la administración como los usuarios, sean éstos de aguas públicas o privadas, cumplirán los principios generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, especialmente los consagrados en los artículos 9 y 45 a 49 del citado Código. Que el Artículo 2.2.3.3.5.2. Requisitos del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información: 1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica. 2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. 3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica. 4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor. 5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia. 6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad. 7. Costo del proyecto, obra o actividad. 8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. 9. Características de las actividades que generan el vertimiento. 10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo. 11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece. 12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo. 13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes. 14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día. 15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente. 16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. 17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará. 18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. 19. Evaluación ambiental del vertimiento.

  • Página 10 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento. 21. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento. 22. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso. Parágrafo 1. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros. Parágrafo 2. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del título 8, parte 2, libro 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. Parágrafo 3. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Parágrafo 4. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos. Que el día 25 de enero de 2019, se realiza visita de seguimiento y control a requerimientos establecidos mediante oficio de salida No. 485902018, porcícola ubicada en el predio “Miraflores”, vereda Trincheras, jurisdicción del municipio de Alcalá, departamento del Valle del Cauca, del cual se sustrae: “(…) 6. Descripción: Antecedentes: El día 18 de julio de 2018, se realizó visita al predio rural denominado “Miraflores”, para atender caso 485902018, relacionado con posibles vertimientos, producto de la actividad porcícola, vereda Trincheras, jurisdicción territorial del municipio de Alcalá, departamento del Valle del Cauca, del cual se emite el respectivo informe técnico y oficio de requerimientos No. 485902018. El día 14 de noviembre de 2018, se notifica el usuario de los requerimientos establecidos en el oficio No. 485902018. El día 25 de enero de 2019, se realizó visita al predio “Miraflores” para verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos, encontrándose la siguiente situación. Situación encontrada:

    OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES

    SI NO PARCIAL

    Presentar a la CVC lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.3.3.5.2. Requisitos del permiso de vertimientos y la Resolución 0631 de 2015 en su Artículo 9 (Plazo dos (2) meses)

    X

  • Página 11 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    Aplicar cal dolomítica o en su defecto cal viva en los sitios donde se presentaron derrames de porcinaza, con el fin de prevenir proliferación de olores y vectores. (Plazo inmediato)

    X

    Construir los lechos de secado implementando la instalación de puertas plásticas que mantengan la temperatura para así, disminuir el tiempo de secado y evitar la eclosión de huevos de moscas. (Plazo inmediato)

    X Se empezó con la construcción pero

    aún no se encuentra operando

    Construir un punto ecológico donde se depositen todos los residuos especiales (RESPEL) generados en el predio. (Plazo inmediato)

    X

    Presentar las constancias de recolección de los residuos (RESPEL) producidos en la actividad porcícola, incluyendo restos de medicamentos, testigos, vacunas, luminarias y todo aquel elemento que se considere peligroso de acuerdo a lo establecido en el decreto 1076 de 2015, si el promedio de generación RESPEL supera los 10 kg/mes deberá inscribirse como generador de residuos peligrosos. (Plazo inmediato)

    X

    Presentar una caracterización de los vertimientos de aguas residuales domésticas (ARD) y no domésticos (ARnD) de acuerdo a lo establecido en la resolución 0631 de 2015, realizado por un laboratorio acreditado ante el IDEAM y tramitar el respectivo permiso de vertimientos. (Plazo dos (2) meses)

    X

    7. Recomendaciones: El siguiente informe se remite al coordinador de la Unidad de Gestión de Cuenca, La Vieja – Obando, el día 06 de febrero de 2019, para continuar con el trámite respectivo. (…)” Que el día 07 de febrero de 2019, se direccionó desde la Unidad de Gestión de Cuenca La Vieja - Obando de esta Dirección Territorial, un memorando con radicado de salida 0771-116162019, donde se recomendó dictar resolución de medida preventiva de suspensión inmediata de actividades, en el predio denominado “Miraflores”, vereda Trincheras, jurisdicción del municipio de Alcalá, Valle del Cauca. Que mediante Resolución 0770 No. 0771-0117 de febrero 7 de 2019, se impone a la señora Liliana Buitrago Sepúlveda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.974.637, una medida preventiva de suspensión inmediata de actividades relacionadas con posibles vertimientos, producto de la actividad porcicola, dentro del predio rural denominado “Miraflores”, vereda Trincheras, jurisdicción del municipio de Alcalá, Valle del Cauca; resolución que fue comunicada el 27 de febrero de 2019.

  • Página 12 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    Que mediante estado de cumplimiento de los requerimientos de los actos administrativos de fecha 8 de marzo de 2019, se verifica el incumplimiento de las obligaciones impuestas mediante la Resolución 0770 No. 0771-0117 de febrero 7 de 2019. Que el día 2 de abril de 2019, mediante memorando 0771-274542019 el Coordinador UGC La Vieja – Obando, recomienda proyectar auto de apertura de investigación y formulación de cargos en contra de la señora Liliana Buitrago Sepúlveda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.974.637. Que por ser los hechos constitutivos de la infracción, atentatorios contra el medio ambiente y los recursos naturales, se hace procedente ordenar Apertura de Investigación y Formulación de Cargos, en contra de la señora Liliana Buitrago Sepúlveda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.974.637, en calidad de propietaria del predio “Miraflores”, ubicado en la vereda Trincheras, jurisdicción del municipio de Alcalá, departamento del Valle del Cauca. Que de conformidad con lo antes expuesto, el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Norte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC –

    DISPONE

    PRIMERO: ABRIR investigación en contra de la señora Liliana Buitrago Sepúlveda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.974.637, en calidad de propietaria del predio “Miraflores”, ubicado en la vereda Trincheras, jurisdicción del municipio de Alcalá, departamento del Valle del Cauca, por infracción al recurso hídrico, consistente en la suspensión inmediata de actividades relacionadas con posibles vertimientos, producto de la actividad porcicola. SEGUNDO: FORMULAR a la señora Liliana Buitrago Sepúlveda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.974.637, en calidad de propietaria del predio “Miraflores”, ubicado en la vereda Trincheras, jurisdicción del municipio de Alcalá, departamento del Valle del Cauca, el siguiente cargo: Infracción a las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, en especial de las contenidas en:

    El Decreto 1076 de 2015 de mayo 26, establece en el siguiente artículo: ARTÍCULO 2.2.3.3.5.2. Requisitos del permiso de vertimientos

    Incumplimiento a la Resolución 0770 No. 0771-0117 de febrero 7 de 2019. TERCERO: Conceder a la señora Liliana Buitrago Sepúlveda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.974.637, en calidad de propietaria del predio “Miraflores”, ubicado en la vereda Trincheras, jurisdicción del municipio de Alcalá, departamento del Valle del Cauca, un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, para que directamente o por medio de apoderado presenten por escrito sus DESCARGOS y aporte o soliciten la práctica de las pruebas que consideren necesarias y sean conducentes al esclarecimiento de los hechos materia de investigación. PARAGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas estarán a cargo de la parte solicitante. CUARTO: Corresponderá a la oficina de asesoría Jurídica y al técnico sustanciador, la notificación del presente acto administrativo. QUINTO: Remítase el presente expediente al proceso Gestión Ambiental en el Territorio, para que adelante y diligencie todo trámite de sustanciación en la investigación que aquí se ordena. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Cartago, Valle del Cauca, a los 8 días del mes de abril de 2019. EDWIN ALEXANDER SERNA ALZATE Director Territorial Dirección Ambiental Regional Norte

  • Página 13 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    Proyectó: Gloria Amparo Robles Rodas- Técnico Administrativo Revisó: Ignacio Andrade Gallego - Profesional Especializado Revisó: Julio Andrés Ospina Giraldo – Profesional Especializado - Coordinador U.G.C La Vieja - Obando

    Expediente No. 0771-039-004-010-2019

    AUTO DE INICIACIÓN TRÁMITE O DERECHO AMBIENTAL Cartago, 22 de abril del 2019

    CONSIDERANDO

    Que el señor Jaiber Cardona Muñoz identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.091.091 expedida en Ansermanuevo, Valle del Cauca, en calidad de autorizado de la señora Carolina Andrea Lopez Gomez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.109.422 expedida en Pereira, Risaralda, propietaria del predio rural denominado Alto Bonito, ubicado en La vereda El Corazón, en jurisdicción del municipio de El Águila, Valle del Cauca, el día 12/04/2019, solicitó a ésta Dirección Territorial el Otorgamiento de una Concesión Aguas Superficiales para el abasto agrícola dentro del precitado predio. Que con la solicitud el señor Jaiber Cardona Muñoz presentó la siguiente documentación:

    Formulario Unico Nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales debidamente diligenciado con radicado de entada 307642019.

    Discriminación valores para determinar el costo del proyecto.

    Poder Especial

    Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Carolina Andrea Lopez Gomez.

    Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Jaiber Cardona Muñoz.

    Registro Civil de Defunción Notaria Primera Cartago Valle.

    Certificado de tradición con folio de matrícula inmobiliaria No. 375 - 797488.

    Escritura pública No. 3230 otorgada en la notaria segunda del círculo de Cartago, Valle del Cauca. Como la solicitud se encuentra ajustada a lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia y siendo la Corporación competente para conocer de la presente solicitud, según la facultad otorgada por el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, el Director General o Director Ambiental Territorial

    D I S P O N E:

    PRIMERO: INICIAR el procedimiento administrativo de la solicitud presentada por Jaiber Cardona Muñoz identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.091.091 expedida en Ansermanuevo, Valle del Cauca, en calidad de autorizado de la señora Carolina Andrea Lopez Gomez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.109.422 expedida en Pereira, Risaralda, propietaria del predio rural denominado Alto Bonito, ubicado en La vereda El Corazón, en jurisdicción del municipio de El Águila, Valle del Cauca, el día 12/04/2019, solicitó a ésta Dirección Territorial el Otorgamiento de una Concesión Aguas Superficiales para el abasto agrícola dentro del precitado predio. SEGUNDO: Como tarifa por el servicio de evaluación del Derecho Ambiental, la señora Carolina Andrea Lopez Gomez, propietaria del predio rural denominado Alto Bonito, ubicado en La vereda El Corazón, en jurisdicción del municipio de El Águila, Valle del Cauca, deberá cancelar por una sola vez, a favor de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, la suma de un millón doscientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y tres pesos ($ 1.263.553.oo) de acuerdo con lo establecido en la Ley 633 de 2000, y la Resolución 0100 No. 0700 - 0130 de febrero 23 de 2018, que actualizó la escala tarifaría establecida en la Resolución 0100 No 0700-0066 de febrero 2 de 2017. PARÁGRAFO PRIMERO: La suma anteriormente expresada deberá ser cancelada mediante factura o tabulado entregada por la Dirección Ambiental Regional Norte, con sede en la ciudad de Cartago Valle del Cauca. La suma anterior deberá ser cancelada en el término de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del presente Auto.

  • Página 14 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    PARÁGRAFO SEGUNDO: El trámite no se continuará hasta tanto se haya pagado la tarifa por el servicio de evaluación; transcurrido un (1) mes de la expedición del presente auto sin que se presente el usuario a impulsar el trámite se archivará la solicitud sin perjuicio que esta se presente de nuevo. TERCERO: Practíquese una visita ocular al predio materia de la solicitud, para lo cual se COMISIONA a la coordinadora de la Unidad de Gestión Cuenca Catarina – Chancos - Cañaveral, o quien hagas sus veces, para que designe al profesional especializado o técnico operativo del área, para que practique la correspondiente visita. CUARTO: Fíjese un aviso por el termino de 10 días en un lugar público y visible de la Alcaldía del municipio de El Águila, Valle del Cauca, y en la cartelera de ésta Dirección Territorial, el cual deberá contener las partes pertinentes a la solicitud; una vez desfijado dichos avisos, deberán anexarse al expediente con las correspondientes constancias de fijación y desfijación. PARAGRAFO: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación del citado aviso, deberá fijarse fecha y hora para la práctica de una visita ocular al sitio materia de la petición, en la cual deberá verificar los hechos relacionados con la solicitud. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, se deberá rendir el respectivo concepto técnico. QUINTO: Por parte de la Dirección Ambiental Regional Norte, publíquese un extracto de este auto con los datos pertinentes a la solicitud, en el Boletín de Actos Administrativos Ambientales de la CVC, para efectos de lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. SEXTO: Por parte de la Dirección Ambiental Regional Norte, comuníquese el presente auto, la señora Carolina Andrea Lopez Gomez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.109.422 expedida en Pereira Risaralda, propietaria del predio. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EDWIN ALEXANDER SERNA ALZATE Director Territorial Dirección Ambiental Regional Norte Elaboró: Mauricio Gutiérrez – Contratista – Atención al Ciudadano. Revisó. Sebastián Gaviria Franco - Abogado - Atención al Ciudadano. Expediente No. 0772 – 010 – 002 – 058 - 2019

    AUTO DE INICIACIÓN TRÁMITE O DERECHO AMBIENTAL Cartago, 22 de abril del 2019

    CONSIDERANDO

    Que el señor Jaiber Cardona Muñoz identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.114.091.091 expedida en Ansermanuevo, apoderado del señor Jose Edilso Rueda Álvarez, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.329.205 expedida en Bogotá, DC, representante legal de la sociedad COLOMBIAN QUALITY FRUIT COMPANY S.A (CQFC S.A) identificada con el Nit. 901.228.523 - 9, predio rural denominado Santa Isabel, ubicado en corregimiento La Maria, en jurisdicción del municipio de El Águila, Valle del Cauca, el día 13/03/2019, solicitó a ésta Dirección Territorial el Otorgamiento de una Concesión Aguas Superficiales para el abasto agrícola dentro del precitado predio. Que con la solicitud el señor Jaiber Cardona Muñoz presentó la siguiente documentación:

  • Página 15 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    Formulario Unico Nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales debidamente diligenciado con radicado de entada 225462019.

    Discriminación valores para determinar el costo del proyecto.

    Copia poder especial.

    Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Jaiber Cardona Muñoz.

    Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Jose Edilso Rueda Álvarez.

    Copia Formulario de Registro Único Tributario número 14488349103.

    Copia Certificado de Existencia y Representación Legal radicación No. 20180497952 – INT.

    Copia Contrato de Promesa de Compraventa de la Notaria Primera (1) del Círculo de Cartago.

    Certificado de tradición con folio de matrícula inmobiliaria No. 375 - 67637.

    Escritura pública No. 3915, otorgada en la notaria dieciocho del círculo de Medellin. Como la solicitud se encuentra ajustada a lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia y siendo la Corporación competente para conocer de la presente solicitud, según la facultad otorgada por el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, el Director General o Director Ambiental Territorial

    D I S P O N E:

    PRIMERO: INICIAR el procedimiento administrativo de la solicitud presentada por el señor Jaiber Cardona Muñoz identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.114.091.091 expedida en Ansermanuevo, apoderado del señor Jose Edilso Rueda Álvarez, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.329.205 expedida en Bogotá, DC, representante legal de la sociedad COLOMBIAN QUALITY FRUIT COMPANY S.A (CQFC S.A) identificada con el Nit. 901.228.523 - 9, predio rural denominado Santa Isabel, ubicado en corregimiento La Maria, en jurisdicción del municipio de El Águila, Valle del Cauca, el día 13/03/2019, solicitó a ésta Dirección Territorial el Otorgamiento de una Concesión Aguas Superficiales para el abasto agrícola dentro del precitado predio. SEGUNDO: Como tarifa por el servicio de evaluación del Derecho Ambiental, el señor Jose Edilso Rueda Álvarez, representante legal de la sociedad COLOMBIAN QUALITY FRUIT COMPANY S.A, predio rural denominado Santa Isabel, corregimiento La Maria, en jurisdicción del municipio de El Águila, Valle del Cauca, deberá cancelar por una sola vez, a favor de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, la suma de un millón doscientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y tres pesos ($ 1.263.553.oo) de acuerdo con lo establecido en la Ley 633 de 2000, y la Resolución 0100 No. 0700 - 0130 de febrero 23 de 2018, que actualizó la escala tarifaría establecida en la Resolución 0100 No 0700-0066 de febrero 2 de 2017. PARÁGRAFO PRIMERO: La suma anteriormente expresada deberá ser cancelada mediante factura o tabulado entregada por la Dirección Ambiental Regional Norte, con sede en la ciudad de Cartago Valle del Cauca. La suma anterior deberá ser cancelada en el término de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del presente Auto. PARÁGRAFO SEGUNDO: El trámite no se continuará hasta tanto se haya pagado la tarifa por el servicio de evaluación; transcurrido un (1) mes de la expedición del presente auto sin que se presente el usuario a impulsar el trámite se archivará la solicitud sin perjuicio que esta se presente de nuevo. TERCERO: Practíquese una visita ocular al predio materia de la solicitud, para lo cual se COMISIONA a la coordinadora de la Unidad de Gestión Cuenca Catarina – Chancos - Cañaveral, o quien hagas sus veces, para que designe al profesional especializado o técnico operativo del área, para que practique la correspondiente visita. CUARTO: Fíjese un aviso por el termino de 10 días en un lugar público y visible de la Alcaldía del municipio El Águila, Valle del Cauca, y en la cartelera de ésta Dirección Territorial, el cual deberá contener las partes pertinentes a la solicitud; una vez desfijado dichos avisos, deberán anexarse al expediente con las correspondientes constancias de fijación y desfijación. PARAGRAFO: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación del citado aviso, deberá fijarse fecha y hora para la práctica de una visita ocular al sitio materia de la petición, en la cual deberá verificar los hechos relacionados con la

  • Página 16 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    solicitud. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, se deberá rendir el respectivo concepto técnico. QUINTO: Por parte de la Dirección Ambiental Regional Norte, publíquese un extracto de este auto con los datos pertinentes a la solicitud, en el Boletín de Actos Administrativos Ambientales de la CVC, para efectos de lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. SEXTO: Por parte de la Dirección Ambiental Regional Norte, comuníquese el presente auto, al señor Jose Edilso Rueda Álvarez, representante legal de la sociedad COLOMBIAN QUALITY FRUIT COMPANY S.A. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EDWIN ALEXANDER SERNA ALZATE Director Territorial Dirección Ambiental Regional Norte Elaboró: Mauricio Gutiérrez – Contratista – Atención al Ciudadano. Revisó. Sebastián Gaviria Franco - Abogado - Atención al Ciudadano. Expediente No. 0772 – 010 – 002 – 059 - 2019

    AUTO DE INICIACIÓN TRÁMITE O DERECHO AMBIENTAL Cartago, 22 de abril del 2019

    CONSIDERANDO

    Que el señor Hernán De Jesús Gomez Gomez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.352.946 expedida en Tuluá, Valle del Cauca, en calidad de autorizado de la señora Mariela Gomez De Gomez identificada con cédula de ciudadanía No. 29.456.127 expedida en El Águila, Valle del Cauca, como propietaria del predio rural denominado La Judea, ubicado en la vereda La Judea, en jurisdicción del municipio de El Águila, Valle del Cauca, el día 27/03/2019, solicitó a ésta Dirección Territorial el Otorgamiento de una Concesión Aguas Superficiales para el abasto dentro del precitado predio. Que con la solicitud el señor Hernán De Jesús Gomez Gomez presentó la siguiente documentación:

    Solicitud escrita y formulario unico nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales debidamente diligenciado con radicado de entrada 260432019.

    Discriminación valores para determinar el costo del proyecto.

    Fotocopia de la cédula de la señora Mariela Gomez Gomez.

    Autorización a favor del señor Hernán De Jesús Gomez De Gomez.

    Fotocopia de la cédula del señor Hernán De Jesús Gomez Gomez.

    Certificado de tradición número 375 - 38666 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Cartago Valle del Cauca.

    Fotocopia de la escritura pública No 0734 del 28 de agosto del 1990, otorgada en la notaria única del circulo de Ansermanuevo. Como la solicitud se encuentra ajustada a lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia y siendo la Corporación competente para conocer de la presente solicitud, según la facultad otorgada por el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, el Director General o Director Ambiental Territorial

    D I S P O N E:

  • Página 17 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    PRIMERO: INICIAR el procedimiento administrativo de la solicitud presentada por el señor Hernán De Jesús Gomez Gomez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.352.946 expedida en Tuluá, Valle del Cauca, en calidad de autorizado de la señora Mariela Gomez De Gomez identificada con cédula de ciudadanía No. 29.456.127 expedida en El Águila, Valle del Cauca, como propietaria del predio rural denominado La Judea, ubicado en la vereda La Judea, en jurisdicción del municipio de El Águila, Valle del Cauca, el día 27/03/2019, solicitó a ésta Dirección Territorial el Otorgamiento de una Concesión Aguas Superficiales para el abasto dentro del precitado predio. SEGUNDO: Como tarifa por el servicio de evaluación del Derecho Ambiental, la señora Mariela Gomez De Gomez identificada con cédula de ciudadanía No. 29.456.127 expedida en El Águila, Valle del Cauca, como propietaria del predio rural denominado La Judea, ubicado en la vereda La Judea, en jurisdicción del municipio de El Águila, Valle del Cauca, deberá cancelar por una sola vez, a favor de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, la suma de ciento cinco mil ochocientos noventa y tres pesos ($105.893.oo) de acuerdo con lo establecido en la Ley 633 de 2000, y la Resolución 0100 No. 0700-0130 de febrero 23 de 2018, que actualizó la escala tarifaría establecida en la Resolución 0100 No 0700-0066 de febrero 2 de 2017. PARÁGRAFO PRIMERO: La suma anteriormente expresada deberá ser cancelada mediante factura o tabulado entregada por la Dirección Ambiental Regional, Norte, con sede en la ciudad de Cartago Valle del Cauca. La suma anterior deberá ser cancelada en el término de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del presente Auto. PARÁGRAFO SEGUNDO: El trámite no se continuará hasta tanto se haya pagado la tarifa por el servicio de evaluación; transcurrido un (1) mes de la expedición del presente auto sin que se presente el usuario a impulsar el trámite se archivara la solicitud sin perjuicio que esta se presente de nuevo. TERCERO: Practíquese una visita ocular al predio materia de la solicitud, para lo cual se COMISIONA a la coordinadora de la Unidad de Gestión Cuenca Catarina Chancos Cañaveral, o quien hagas sus veces, para que designe al profesional especializado o técnico operativo del área, para que practique la correspondiente visita. CUARTO: Fíjese un aviso por el termino de 10 días en un lugar público y visible de la Alcaldía del municipio de El Aguila, Valle del Cauca, y en la cartelera de ésta Dirección Territorial, el cual deberá contener las partes pertinentes a la solicitud; una vez desfijado dichos avisos, deberán anexarse al expediente con las correspondientes constancias de fijación y desfijación. PARAGRAFO: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación del citado aviso, deberá practicarse de una visita ocular al sitio materia de la petición, en la cual deberá verificar los hechos relacionados con la solicitud. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, se deberá rendir el respectivo concepto técnico. QUINTO: Por parte de la Dirección Ambiental Regional Norte, publíquese un extracto de este auto con los datos pertinentes a la solicitud, en el Boletín de Actos Administrativos Ambientales de la CVC, para efectos de lo dispuesto en los Artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. SEXTO: Por parte de la Dirección Ambiental Regional Norte, comuníquese el presente auto, a la señora Mariela Gomez De Gomez identificada con cédula de ciudadanía No. 29.456.127 expedida en El Águila, Valle del Cauca. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. EDWIN ALEXANDER SERNA ALZATE Director Territorial Dirección Ambiental Regional Norte Elaboró: Mauricio Gutierrez - Contratista - Atención Al Ciudadano. Revisó. Sebastián Gaviria Franco - Abogado - Atención Al Ciudadano.

  • Página 18 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    Archívese en: Expediente No. 0772 – 010 – 002 – 060 - 2019.

    ” AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA TERMINACION DE LA ACTUACION Y ARCHIVO DEFINITIVO EN UNA INVESTIGACION AMBIENTAL”

    El Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Norte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, especialmente el Decreto 1594 de 1984.

    CONSIDERANDO

    Que el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para imponer al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción, las sanciones previstas en la misma norma. Que así mismo el Parágrafo 3o del artículo 85 de la referida Ley, estipula que para la imposición de las medidas y sanciones se sujetará al procedimiento previsto por el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya. Que mediante la Resolución 0770 No. 0773 – 0456 de agosto 31 de 2017, esta Dirección Territorial impuso al señor Albeiro Ramírez Gomez, identificado con cedula de ciudadanía No. 76.284.019 expedida en Patia (El Bordo Cauca) una medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de actividades de tala de árboles, en el predio El Avión vereda Albán Sector Alto Valencia en jurisdicción del municipio de El Cairo, Valle del Cauca, cuenca hidrográfica Garrapatas. Que la Resolución 0770 No 0773- 0456 de agosto 31 de 2017, le fue remitida al señor Albeiro Ramírez Gomez mediante oficio con radicado de salida 0773 - 580002017 de agosto 31 de 2017. Que el día 19 de septiembre de 2017, funcionarios adscritos a esta Dirección Territorial, practicó visita de seguimiento a la medida preventiva y de esta presento el respectivo informe del cual se sustrae “a grosso modo que”:

    1. “…. Recomendaciones: Se realiza la visita el 19 de septiembre de 2017, según lo observado, el señor Albeiro Ramírez Gomez acato la suspensión de las actividades de adecuación de terrenos consistente en la rocería y tala de especie arbustiva de porte medio y alto, así como de especies forestales de porte medio y alto, se recomienda proceder acorde con el artículo 37 de la ley 1333 de 2009 realizar una amonestación escrita al señor Albeiro Ramírez Gomez, identificado con cedula de ciudadanía No. 76.284.019 expedida en Patia, Cauca; esto soportado en los siguientes criterios:

    No hay afectaciones relevantes al medio ambiente, ni a la salud humana; el área adecuada, es un área que ha sido históricamente productiva, acorde con los elementos que se encontraron en la visita.

    No se afectó la zona forestal protectora de ningún cuerpo de agua.

    Con algunas labores de compensación y aislamiento se puede recuperar las condiciones ecológicas en el sector intervenido. Que el día 28 de septiembre de 2017, el Coordinador de la Unidad de Gestión de Cuenca Garrapatas de la Dirección Ambiental Regional Norte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC- mediante memorando con radicado de salida 0773 - 694782017, encontró procedente levantar la medida preventiva e imponer obligaciones, impuesta mediante la Resolución 0770 No. 0773 – 0456 de agosto 31 de 2017. Que se emitió la Resolución 0770 No. 0773-0800 de 2017, mediante la cual se levantó una medida preventiva impuesta mediante la Resolución 0770-0773-0800 de 2017, y se impusieron las siguientes obligaciones al señor Albeiro Ramirez Gomez:

  • Página 19 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    “ARTICULO SEGUNDO: SE IMPONE LA OBLIGACION al señor Albeiro Ramírez Gomez, identificado con cedula de ciudadanía No. 76.284.019 expedida en Patia (El Bordo Cauca), de sembrar noventa (90) arboles de especies nativas de la región o la zona, dentro del predio El Avión y mantenerlas hasta que los arboles tengan una altura de 2 metros. PARAGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de la anterior obligación en lo relacionado a la siembra de los noventa (90) árboles se concede un plazo de tres meses calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.” La anterior Resolución fue notificada por aviso el día 05 de mayo de 2018, mediante el oficio 0773-373602018. Que el día 21 de febrero de 2019 se realizó visita de seguimiento a obligaciones del Expediente 0773-039-043 de 2017 por parte de funcionarios adscritos a la Unidad de Gestión de Cuenca Garrapatas, en el cual se recomendó elaborar Auto de Archivo del Expediente, basándose en el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Que, en claridad de lo expuesto, el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Norte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Ordénese el cierre y el archivo del expediente No. 0773-039-002-043-2017 de agosto 15 de agosto de2017, a nombre del señor ALBEIRO RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 76.284.019 expedida en Patía (El Borde), por las razones expuestas en el considerando del presente auto, el cual consta de Veinticuatro (24) folios incluido el presente auto de archivo. ARTICULO SEGUNDO: Comunicar con copia el contenido del presente acto administrativo, al señor ALBEIRO RAMIREZ. Dado en Cartago (V), a los cinco (25) días del mes de abril de 2019. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, _____________________________ EDWIN ALEXANDER SERNA ALZATE Director Territorial Dirección Ambiental Regional Norte Proyectó y elaboró: Aura María Rodriguez Bravo – Técnica Administrativa 13 Revisó: Adalberto Ignacio Andrade Gallego- Profesional Especializado. Reviso: Jose Guillermo Lopez Giraldo – Profesional Especializado – Coordinador U.G.C Garrapatas. Exp. No. 0773-039-002-043-2017

    AUTO POR EL CUAL SE MODIFICA AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACION DE CARGOS DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2017

    El Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Norte de la Dirección de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, en uso de las facultades conferidas en el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, Ley 9 de 1979, el Decreto Nacional 3930 de 2010, Decreto 1076 de mayo 26 de 2015, Ley 1333 de 2009, Resolución 1433 de

  • Página 20 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    2004, Resolución MAVDT 2145 de diciembre 3 de 2005, Resolución CVC DG 686 de noviembre 30 de 2006, Resolución MAVDT 0631 de 2015, Resolución 0100 No 0600-0540 de noviembre 15 de 2007, Auto de Apertura de Investigación y Formulación de cargos de fecha 21 de abril de 2017 y, en especial de lo dispuesto en el Acuerdo CD No 072 de 2016, la Resolución DG. 498 de 2005 y demás normas concordantes y,

    C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 80 estableció en cabeza del estado la función de Planificar el manejo y aprovechamiento de los recurso naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución, así mismo, la precitada norma le asigna al estado al igual que a todas las personas la obligación de proteger, y conservar los recursos naturales de la nación. Que la Constitución Política, establece en los artículos 79, 89 y 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y el deber de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del ambiente. Igualmente la Constitución Política de Colombia adoptó el principio del Desarrollo Humano Sostenible para conciliar las necesidades de mejorar la calidad de vida de la población y el crecimiento económico; así mismo, le asigna al Estado al igual que a todas las personas la obligación de proteger y conservar los recursos naturales de la nación. Que el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de los Recursos Naturales), establece que se consideran factores que deterioran el ambiente entre otros: La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables y en su (literal a) establece que se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica, y en su literal k, determina como contaminantes también La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Que el artículo 10 de la ley 9 de 1979, estableció que todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente Que el Decreto 3930 de 2010, sobre usos de agua y residuos líquidos en su artículo 39 estableció la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, de dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento -PSMV- reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del entonces MAVDT o la norma que lo modifique adicione o sustituya. Que el artículo 2.2.3.2.20.5 del Decreto 1076 de mayo 26 de 2015 (que corresponde al artículo 211 del Decreto 1541 de 1978, Prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpos de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas. Que al expedirse la Ley 99 de diciembre 22 de 1993, se dispuso que las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán la función de máxima autoridad en el área de su jurisdicción y por lo tanto podrá imponer y efectuar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley u otras autoridades las medidas de policía y las sanciones previstas en la misma ley en caso de violación de las normas sobre protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y

  • Página 21 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    exigir con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños, acorde con lo establecido en el artículo 31, numeral 17 de la mencionada Ley. Que dentro de los principios fundamentales de la Política Nacional Ambiental, en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, se establece entre otros que las acciones encaminadas a proteger, conservar y recuperar el medio ambiente son tarea conjunta entre el Estado, el sector privado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales. Que según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución cuando exista peligro de daño grave e irreversible, en tal caso la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Que de acuerdo al numeral 12 del artículo 31 ibídem es competencia de las autoridades ambientales ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el Ministerio de Ambiente profirió la Resolución 0631 de 2015, Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones Que la Resolución MAVDT 1433 de 2004, establece que los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos son un conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente tramo o cuerpo de agua. El Plan deberá formularse teniendo en cuenta la información disponible sobre la calidad y uso de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores. Los criterios de priorización de proyectos definidos en el Reglamento Técnico del sector RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya y lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Territorial, POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial. Que la Resolución 2145 de diciembre 23 de 2005, expedida por el entonces ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó parcialmente la Resolución 1433 de 2004, sobre los planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, y preceptuó en su artículo primero : “ATICULO PRIMERO: La información de que trata el artículo Cuarto de la Resolución 1433 de 2004, deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente por las personas prestadoras del servicio público, de alcantarillado y sus actividades complementarias, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo, o cuerpo de agua receptor. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, desde el año de 1968, le fue asignado el manejo, administración y fomento de los recursos naturales renovables dentro del territorio de su jurisdicción Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC-, mediante Resolución CVC DG 686 de noviembre 30 de 2006, establece los objetivos de calidad y consulta la propuesta de metas de reducción para la cuenca del rio Cauca. Que mediante la Resolución 0100 No 0600 - 0540 del 15 noviembre de 2007, la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de El Águila, presentado por la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca -ACUAVALLE - S.A E.S.P identificada con el Nit 890.899.032-8, la cual fue notificada en debida forma el día 22 de enero de 2008, a la señora Lucy Stella Montaño Cardoso entonces apoderada del representante legal de la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del

  • Página 22 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    Valle del Cauca ACUAVALLE – S.A E.S.P trámite adelantado dentro del expediente por derechos ambientales No 0771-036-014-071 de abril 30 de 2007. Que el día 31 de enero de 2008, la entonces gerencia de la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca - ACUAVALLE - S.A E.S.P hace uso del recurso de reposición contra la Resolución 0100 No 0600 - 0540 del 15 noviembre de 2007, ante la Dirección General de la CVC. Que el día 14 de octubre de 2008, los profesiones especializados de la Dirección Técnica Ambiental y de la Dirección Ambiental Regional Norte, emiten concepto técnico en el cual se consideró procedente otorgar un plazo perentorio para que la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca ACUAVALLE – S.A E.S.P. realizará los ajustes y consideraciones al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de El Águila. Que mediante la Resolución 0100 No 0600 - 0405 de julio 17 de 2009, la Dirección General resolvió el recurso interpuesto contra la Resolución 0100 No 0600 - 0540 del 15 noviembre de 2007, por la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca ACUAVALLE – S.A E.S.P identificada con el Nit 890.899.032-8. Que el día 24 de marzo de 2017, la coordinadora de la UGC Catarina - Chancos -Cañaveral, realizó evaluación al estado de avance al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV- del municipio de El Águila, aprobado mediante la Resolución 0100 No 0600 - 0540 del 15 noviembre de 2007; y del concepto se concluye que la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca ACUAVALLE – S.A E.S.P, NO ha cumplido con los indicadores de seguimiento propuestos en el precitado Plan, para el perímetro urbano del municipio de El Águila, y por lo tanto se recomendó dar inicio al respectivo proceso sancionatorio. Que en fecha 5 de abril de 2017, la coordinadora de la UGC Catarina - Chancos -Cañaveral profirió el memorando con radicado de salida 0772-348612017, y dio instrucciones de iniciar el respectivo proceso sancionatorio en contra de la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca ACUAVALLE – S.A E.S.P identificada con el Nit 890.899.032-8; hoy representada legalmente por el señor Guillermo Arbey Rodríguez, abriéndole investigación y formulándole cargos, por el incumplimiento a los a indicadores de seguimiento propuestos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV- presentado por las citada empresa para el municipio del Águila. Que mediante Auto de fecha 21 de abril de 2017 la Dirección Ambiental Norte de la CVC inicio el proceso sancionatorio y formulo cargos a la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca ACUAVALLE - S.A E.S.P identificada con el Nit 890.899.032-8. Que el Auto de fecha 21 de abril de 2017 fue notificado al apoderado de la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca ACUAVALLE - S.A E.S.P identificada con el Nit 890.899.032-8, el día 12 de junio de 2017. Que el día 20 de junio de 2017 el apoderado de la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca ACUAVALLE - S.A E.S.P identificada con el Nit 890.899.032-8, presento descargos del auto de formulación citado. Que revisadas las actuaciones administrativas adelantadas dentro del expediente 0772-039-004-018-2017 y específicamente el auto de formulación de cargos de fecha 21 de abril de 2017 se evidencia que el cargo formulado en al artículo segundo de dicho acto administrativo quedo erróneamente mencionado y determinado ya que la formulación se dio por Incumplimiento a los indicadores de seguimiento propuestos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV- del municipio de El Águila, aprobados mediante la Resolución 0100 No 0600 - 0540 del 15 noviembre de 2007, para el perímetro urbano del munipio de El Águila y no por la NO presentación o incumplimiento en la presentacion del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV- del municipio de El Águila, como realmente correspondia. Que en aras de evitar vicios en el procedimiento se hace necesario realizar el saneamiento de la actuación y la corrección y modificación del artículo del auto que quedo erróneamente determinado como se explico precedentemente. Que la CVC, como entidad encargada en el área de su jurisdicción, del manejo, control y vigilancia de los recursos naturales renovables, tiene la obligación de tomar las medidas concernientes a proteger y conservar los mismos, por tratarse de

  • Página 23 de 362

    BOLETIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

    Mayo 6 al 12 de 2019

    RESOLUCIONES, PERMISOS, SANCIONES, CONCESIONES, AUTOS, LICENCIAS

    VERSIÓN: 05 COD: FT.0550.04

    bienes que constituyen patrimonio de la comunidad; así mismo, es su deber aplicar las Leyes y Decretos que se relacionen con tales recursos. Que de conformidad con lo antes expuesto, el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional - Norte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC -,

    DISPONE:

    PRIMERO: MODIFICAR el Artículo segundo del Auto de Apertura de Investigación y Formulación de Cargos, de fecha 21 de abril de 2017, dentro del Expediente 0772-039-004-018-2017, el cual quedara así: “SEGUNDO: FORMULAR a la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca ACUAVALLE – S.A E.S.P identificada con el Nit 890.899.032-8; hoy representada legalmente por el señor Guillermo Arbey Rodríguez, o quien haga sus veces, el siguiente cargo: Incumplimiento en la Presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV- del municipio de El Águila, aprobados mediante la Resolución 0100 No 0600 - 0540 del 15 noviembre de 2007, para el perímetro urbano del municipio de El Águila. PARRAGRAFO: Nuevamente notificar del presente auto y conceder a la gerencia de la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca ACUAVALLE – S.A E.S.P, un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para que directamente o por medio de apoderado presente por escrito sus descargos o se ratifique en los presentados en fecha 20 de junio de 2017 y/o aporte o solicite la práctica de las pruebas que considere necesarias y sean conducentes al esclarecimiento de los hechos materia de investigación. PARAGRAFO SEGUNDO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas es