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  • Primera Quincena - Octubre 2014

    Seccin TribuTaria

    17

    Procedimiento Tributario

    Cmo recuperar bienes comisados?

    1. INTRODUCCIN

    El artculo 184 del Cdigo Tributa-rio, reglamentado por la Resolucin de Superintendencia N 157-2004/SUNAT, norman la sancin no pecu-niaria del Comiso de Bienes. Median-te esta norma se afecta, el derecho de posesin o propiedad del infrac-tor, segn sea el caso, sobre los bie-nes vinculados a la comisin de las infracciones sancionadas con comiso segn lo previsto en las Tablas I, II y III del Cdigo Tributario.

    Debemos tener en cuenta que la afec-tacin del derecho de posesin o pro-piedad se produce desde el momento en que el Fedatario Fiscalizador de-tecta la comisin de la infraccin res-pectiva, considerndose que desde dicho momento el bien se encuentra comisado.

    La normatividad tributaria permite que el sujeto infractor pueda recupe-rar los bienes comisados, debiendo pagar una multa equivalente al 15% del valor de los bienes, para lo cual deber seguirse el procedimiento es-tablecido en el artculo 184 del C-digo Tributario.

    A travs de este procedimiento, ana-lizaremos la forma como los sujetos sancionados con el comiso de bienes, puedan recuperar sus bienes que han sido objeto de esta sancin.

    2. INFRACCIONES SANCIONA-DAS CON COMISO DE BIENES

    Antes de entrar al desarrollo de nues-tro tema, veamos cuales son las in-fracciones sancionadas con comiso de bienes:

    ARTCULO 173 Numerales 1 y 5.ARTCULO 174 Numerales 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16.ARTCULO 177 Numeral 21.ARTCULO 178 Numerales 2 y 3.

    3. PROCEDIMIENTO

    El infractor podr recuperar los bienes comisados, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

    1. Presentar escrito de la solicitud de recuperacin de bienes comisados el cual debe estar firmado por el infractor y/o el representante legal

    o, en caso de no saber firmar, la impresin de su huella dactilar.

    2. Si el escrito es presentado por un tercero, ste deber presentar car-ta poder con firma legalizada nota-rialmente o por Fedatario Adminis-trativo de la SUNAT.

    El encargado del trmite debe-r identificarse exhibiendo su DNI, Carn de Extranjera o Pasaporte, segn corresponda.

    3. Debe acreditarse fehacientemente la propiedad o posesin de los bie-nes comisados.

    4. Asimismo, identificar los bienes co-misados con los comprobantes de pagos que acrediten la propiedad y/o posesin de acuerdo a la nu-meracin que se asigno en el (los) anexo(s) del acta probatoria.

    5. Toda la documentacin deber ser exhibida en original y presentada en fotocopia visada por el repre-sentante legal.

    Si se cumple con los requisitos an-tes sealados, la SUNAT proceder a emitir la Resolucin de Comiso, en la cual se consignar el monto de la multa a pagar y gastos administrati-vos, lo que permitir recuperar los bienes comisados.

    4. CMO ACREDITAR LA POSE-SIN O PROPIEDAD DE LOS BIENES?

    Se acreditar la propiedad o posesin de los bienes comisados, de acuerdo al origen del bien y obligaciones tribu-tarias relacionadas a su traslado, de corresponder:

    a. Cuando los bienes fueron ad-quiridos en el pas

    Se deber exhibir el original del com-probante de pago y adjuntar una co-pia al escrito. El comprobante de pago deber cumplir con los requi-sitos y caractersticas sealados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Si en la adquisicin de los bienes co-misados no hubo obligacin de emi-tir un comprobante de pago, la acre-ditacin se realizar con documento privado de fecha cierta, con docu-mento pblico u otro documento que

    demuestre fehacientemente que el in-fractor es el propietario o poseedor de los bienes antes de haberse produci-do el comiso.

    b. Cuando los bienes se adquirie-ron en el extranjero y se inter-naron al pas:

    Se presentar la Declaracin nica de Aduanas (anexos A, B y C) o Declara-cin Simplificada, segn corresponda.

    c. En caso de bienes de origen ex-tranjero, no nacionalizados:

    Se presentarn documentos co-rrespondientes segn las normas aduaneras.

    d. Si se trata de bienes producidos por el infractor:

    Deber exhibir los originales de los documentos que acrediten su derecho de propiedad o posesin con anterio-ridad a la fecha de la intervencin y adjuntar una copia de los mismos al escrito.

    e. Si se trata de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligacio-nes Tributarias con el Gobierno Central:

    Adicionalmente a lo sealado en el punto a), b) y d) se adjuntar la co-pia de la Constancia de Depsito del Banco de la Nacin correspondiente a la SUNAT mediante la cual se acredita el depsito efectuado.

    5. PLAZO Y LUGAR PARA PRE-SENTAR LOS REQUISITOS

    Levantada el Acta Probatoria en la que conste la infraccin sancionada con el Comiso, el plazo para presen-tar la documentacin depender de la naturaleza de los bienes comisados:

    Dentro de los diez (10) das hbiles compu-tados a partir del da siguiente de la fecha en que se levant el Acta Probatoria.

    BIENES NO PERECEDEROS

    BIENES PERECEDE-ROS O QUE POR SU NATURALEZA NO PUDIERAN

    MANTENERSE EN EL DEPSITO

    Dentro de los dos (2) das hbiles computados a partir del da siguiente de la fecha en que se levan-t el Acta Probatoria.

    El lugar para presentar la documenta-cin solicitada ser:

  • asesOr emPresarial

    Seccin TribuTaria

    18

    Mesa de Partes de la Sec-cin Operativos MasivosDireccin: Carretera Cen-tral Km. 4.2, Santa Anita.

    EN LIMA

    A NIVEL NACIONAL

    Mesa de Partes de cual-quier dependencia a nivel nacional de la SUNAT.

    6. PLAZO DE EMISIN DE LA RESOLUCIN DE COMISO

    La SUNAT emitir la Resolucin de Comiso de acuerdo a la naturaleza de los bienes:

    Dentro del plazo de treinta (30) das hbiles de acreditada la propiedad o posesin de los bienes comisados.

    BIENES NO PERECEDEROS

    BIENES PERECEDEROS

    Dentro del plazo de quince (15) das hbiles de acre-ditada la propiedad o posesin de los bienes comisados.

    La Resolucin de Comiso ser emitida por la dependencia de la SUNAT que realiz la intervencin.

    7. SANCIN A APLICAR Y PLAZO PARA PAGAR LA MULTA

    Si el infractor decide recuperar los bienes comisados deber pagar una multa equivalente al quince por cien-to (15%) del valor de los bienes con-signado en la resolucin, la cual no podr exceder de 6 UIT. Esta sancin est sujeta al Rgimen de Graduali-dad de Sanciones normado por la Re-solucin de Superintendencia N 063-2007/SUNAT (31.03.2007).

    Adicionalmente el infractor deber cancelar los gastos originados por el comiso desde la fecha de intervencin hasta la fecha del retiro de los bienes, inclusive.

    El plazo para el pago de la multa y gastos administrativos estar en fun-cin a la naturaleza de los bienes.

    Dentro del plazo de quince (15) das hbiles contados a partir del da siguiente a la fecha de notificacin de la Resolu-cin de Comiso.

    BIENES NO PERECEDEROS

    BIENES PERECEDEROS

    Dentro del plazo de dos (2) das hbiles contados a partir del da siguiente a la fecha de notificacin de la Resolucin de Comiso

    Si dentro de los plazos sealados, no se cumple con pagar la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podr rematar los bienes, destinarlos a entidades pblicas o donarlos, aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio

    8. CONDICIONES PARA EL RETIRO DE BIENES COMISADOS

    A efecto de que el infractor proceda a retirar los bienes comisados de los de-psitos designados por la SUNAT, el mismo deber cumplir, segn sea el caso, con las siguientes condiciones:

    Pagar lamulta y los gastos origi-nados en la ejecucin del comi-so, desde la fecha de intervencin hasta la fecha en que se retiran los bienes.

    Exhibirlosoriginalesypresenteco-pia simple de las boletas o cons-tancias de pago de los gastos y de la multa antes mencionada.

    Acreditar su inscripcin en los re-gistros de la SUNAT, de acuerdo a la actividad que realiza.

    Sealar nuevo domicilio fiscal, encaso que se encuentre en la con-dicin de no habido o solicite su alta en el RUC cuando SUNAT le

    hubiera comunicado su situacin de baja en dicho registro.

    Declarar losestablecimientosane-xos que no hubieran sido informa-dos al momento de la inscripcin en el RUC.

    Acreditarquesusmquinas regis-tradoras estn declaradas ante la SUNAT.

    De cumplir con todos los requisitos que le corresponda, la SUNAT emiti-r la Orden de Retiro de Bienes, sea-lando la persona autorizada y la fecha hasta la cual podr realizar el retiro. Cuando el infractor no retire los bie-nes dentro de la fecha indicada, de-ber acreditar el pago de los gastos adicionales por los das de demora.

    Adicionalmente se deber exhibir el documento de identidad de la persona que se encargue de retirar los bienes (deudor tributario que cometi la in-fraccin o representante legal acredi-tado en el RUC). Cuando el retiro sea efectuado por un tercero, se deber acreditar su representacin median-te poder pblico o privado, con firma legalizada por notario o de fedatario designado por SUNAT donde el deu-dor tributario que comete la infraccin le autorice a realizar dicho acto.

    Autor: BAsAuri Lpez, ritA

    Economista Tributaria; Post-Grado en Administracin Tributaria en la Fundacin Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIN (PERSONA JURDICA)

    SOLICITA: DEVOLUCIN DE BIENES COMISADOS

    SEORESSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIASECCIN OPERATIVOS MASIVOSPRESENTE

    EMPRESA:RUC: DOMICILIO FISCAL:REPRESENTANTE LEGAL: ............................................................. identificado(a) con DNI (CARNET DE EXTRAN-JERA, CDULA DIPLOMTICA DE IDENTIDAD O PASAPORTE, DE CORRESPONDER) N....................., ante ustedes atentamente me presento y expongo lo siguiente:

    Que con fecha ......... de ............. del 2014, segn Acta probatoria N ........................, procedieron a efectuar a la empresa el comiso de los siguientes bienes:

    ITEM/SEGN ANEXO DEL ACTA PROBATORIA

    COMPROBANTE DE PAGO QUE ACREDITA LA PROPIEDAD OBSERVACIONES:

    Boleta de venta (......)Ticket (......)Liquidacin de compra (......)Factura); DUA, (......)

    En cumplimiento de lo que dispone el artculo 184 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99 EF, me presento dentro del plazo de ley con el fin de declarar que la empresa es propietaria y/o poseedora de los bienes indicados, para la cual acreditamos nuestro derecho de propiedad y/o posesin con los respectivos comprobantes de pago que adjunto a la presente solicitud.

    Asimismo, solicito procedan a la emisin de la Resolucin de Comiso segn lo sealado en art. 11 de la Reso-lucin de Superintendencia N 157-2004/SUNAT, a fin de pagar la multa correspondiente y retirar los bienes.

    Lima, .......... de ...................... del 2014_______________________

    REPRESENTANTE LEGALD.N.I.

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