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Grupo Funcional Desarrollo Económico 1 Petróleos Mexicanos Incentivo al Desempeño Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-1-18T4I-02-0166 DE-155 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que las erogaciones por incentivo al desempeño pagadas al personal de confianza se determinaron, otorgaron, ejercieron, registraron en la contabilidad y presentaron en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones legales y normativas. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 1,124,003.1 Muestra Auditada 138,624.6 Representatividad de la Muestra 12.3 % El importe revisado correspondió a pagos de incentivo al desempeño realizados a 8,308 empleados de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos. Antecedentes Definición de Incentivo al Desempeño Conforme al artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (Reglamento), el incentivo al desempeño es el estímulo en efectivo que otorga Petróleos Mexicanos (PEMEX) al personal de confianza cuyo nivel salarial -medio, alto o superior- guarde plena identidad con la importancia real de sus respectivas funciones, actividades y responsabilidades, cuya aplicación y vigencia están condicionadas al cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad que el patrón establezca. Asimismo, refiere que las normas que al respecto se expidan deberán precisar las condiciones, circunstancias y periodicidad de ese estímulo.

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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Petróleos Mexicanos

Incentivo al Desempeño

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-1-18T4I-02-0166

DE-155

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que las erogaciones por incentivo al desempeño pagadas al personal de confianza se determinaron, otorgaron, ejercieron, registraron en la contabilidad y presentaron en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones legales y normativas.

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 1,124,003.1 Muestra Auditada 138,624.6 Representatividad de la Muestra 12.3 %

El importe revisado correspondió a pagos de incentivo al desempeño realizados a 8,308 empleados de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos.

Antecedentes

Definición de Incentivo al Desempeño

Conforme al artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (Reglamento), el incentivo al desempeño es el estímulo en efectivo que otorga Petróleos Mexicanos (PEMEX) al personal de confianza cuyo nivel salarial -medio, alto o superior- guarde plena identidad con la importancia real de sus respectivas funciones, actividades y responsabilidades, cuya aplicación y vigencia están condicionadas al cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad que el patrón establezca. Asimismo, refiere que las normas que al respecto se expidan deberán precisar las condiciones, circunstancias y periodicidad de ese estímulo.

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Origen del incentivo al desempeño

En 1986, el Gobierno Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, actual Secretaría de Energía, autorizó mediante el oficio núm. 220-1282/86 del 25 de noviembre de 1986, la creación del “Incentivo al desempeño de los servidores públicos superiores y mandos medios de las entidades del Sector Energía, Minas e Industria Paraestatal”. La implantación de este incentivo tuvo como objetivo desde su inicio estimular la productividad en el desarrollo de las funciones encomendadas a cada servidor público superior y mandos medios, mediante la evaluación de las metas y logros obtenidos durante su gestión, así como recompensar el esfuerzo realizado. Desde entonces se estableció que para el pago del incentivo cada entidad debería aplicar un sistema propio de evaluación del desempeño con base en los indicadores de productividad y eficiencia.

Con base en lo anterior y para estimular el desempeño de su personal de confianza, el Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX) emitió un acuerdo, sin número de oficio ni fecha, con el que se autorizó otorgar este incentivo económico, por lo que en julio de 1993, y posteriormente en el año 2000, en el artículo 74 del Reglamento se incluyó su otorgamiento a los empleados de confianza de los niveles 30 al 43, tanto de PEMEX como de sus organismos subsidiarios, siempre que se cumplan los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad que el patrón establezca, así como su suspensión en aquellos casos en que no se reúnan dichas condiciones.

Resultados

1. Marco legal del incentivo al desempeño

Al régimen laboral de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus organismos subsidiarios es aplicable el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a, numerales 8 y 9, e inciso b, numeral 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo; asimismo, menciona que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a:

a) Ramas industriales y servicios:

8. De hidrocarburos;

9. Petroquímica;

b) Empresas:

1. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.

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El 31 de julio de 2000 PEMEX emitió el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el cual establece las disposiciones aplicables al personal de confianza que preste servicios personales subordinados a los organismos que integran la industria petrolera estatal.

Al respecto, en el artículo 13, fracción III, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (abrogada el 28 de noviembre de 2008), actual artículo 31, fracción V, de la Ley de Petróleos Mexicanos, se estableció como facultad del Director General de PEMEX expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, que regirá las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. El 14 de agosto de 2000 dicho reglamento fue depositado en el Departamento de Análisis y Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

El artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios señala que “el patrón establecerá estímulos en efectivo para el personal de confianza cuyo nivel salarial –medio, alto o superior- guarde plena identidad con la importancia real de sus respectivas funciones, actividades y responsabilidades. Las normas que al respecto se expidan deberán precisar las condiciones, circunstancias y periodicidad de estos estímulos comúnmente denominados Incentivo al Desempeño. Su aplicación y vigencia estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad que el patrón establezca”.

En PEMEX la norma interna que regula el otorgamiento del incentivo al desempeño son los “Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios” (Criterios), de aplicación general y observancia obligatoria para PEMEX y sus organismos subsidiarios. En esos Criterios se define el incentivo al desempeño como “Estímulo en efectivo que se otorga al personal de confianza de niveles 30 al 43, cuya aplicación y vigencia están condicionadas al cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad que el patrón establezca, conforme al artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.

En dicha norma se menciona entre otros aspectos, que el Director Corporativo de Administración emitirá las actualizaciones a los Criterios y las unidades administrativas de PEMEX y organismos subsidiarios no podrán emitir normatividad interna o disposiciones particulares o específicas en la materia o proceso correspondiente. La autorización de esta norma interna se efectuó con base en las facultades conferidas al Director Corporativo de Administración de PEMEX en el artículo 2 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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2. Otorgamiento del incentivo al desempeño

La Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos (PEMEX) reportó que durante 2011 efectuó 100,484 pagos de incentivo al desempeño, distribuidos en un promedio de 8,374 empleados por mes.

NÚMERO DE EMPLEADOS A LOS QUE SE PAGÓ INCENTIVO AL DESEMPEÑO, 2011

FUENTE: Elaborado por la ASF con la información contenida en las bases de datos mensuales de incentivo al desempeño pagado en 2011, proporcionadas por la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

De acuerdo con la cláusula 5.1 de los “Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios” (Criterios), para hacerse acreedor al citado incentivo será necesario satisfacer los requisitos que el patrón establezca: puntualidad y asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad; asimismo, en la cláusula 5.2.1 se reitera que el pago se otorgará exclusivamente al personal que satisfaga dichos requisitos y perciba salarios en el periodo considerado para tal efecto.

La Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección Corporativa de Administración de PEMEX reportó que durante 2011 pagó un monto total neto de 1,124,003.1 miles de pesos, distribuidos en los 100,484 casos mencionados anteriormente.

A fin de comprobar que el incentivo se pagó exclusivamente a empleados de confianza de los niveles 30 al 43, se analizaron las bases de datos que opera PEMEX de los pagos mensuales de incentivo al desempeño, que se distribuyen en los niveles autorizados como sigue:

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PAGOS DE INCENTIVO AL DESEMPEÑO POR NIVEL, 2011

Nivel Importe

pagado

30 23,268.2

31 16,910.9

32 26,016.1

33 165,043.4

34 31,267.4

35 221,396.9

36 67,942.8

37 138,132.9

38 17,107.3

39 263,752.7

40 3,610.0

41 148,505.5

43 1,049.0

Total 1,124,003.1

FUENTE: Elaborado por la ASF con la información contenida en las bases de datos mensuales de incentivo al desempeño pagado en 2011, proporcionadas por la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Del total de empleados a quienes se efectuaron pagos en 2011, se seleccionó una muestra de 194 con pagos por 37,604.4 miles de pesos en total. Se comprobó que contaron con el contrato individual de trabajo en el que consta el nivel ostentado durante el ejercicio revisado, incluidos 19 casos de promociones temporales. Dichas promociones fueron originadas por sustituciones de personal que se encontraba en comisión administrativa y en los contratos individuales de trabajo se consignó el cambio de nivel de los empleados sustitutos. Dichos contratos únicamente contienen la firma del empleado y del representante de Recursos Humanos del área de adscripción del mismo, carecen de la autorización de la Dirección Corporativa de Administración de PEMEX. El numeral 5.2.2, último párrafo, de los Criterios, establece que únicamente podrán cubrirse dos pagos del incentivo al desempeño, con cargo a una misma plaza, en aquellos casos (comisiones, vacaciones, permisos, incapacidades) debidamente justificados, cuyas sustituciones se aprueben de manera indelegable por los Directores Corporativos de PEMEX o Generales de los Organismos Subsidiarios.

El monto pagado de incentivo al desempeño con motivo de las sustituciones fue de 3,943.2 miles de pesos.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada proporcionó los acuerdos del Director Corporativo de Administración de PEMEX emitidos en diciembre de 2010 y enero de 2011, con vigencia para 2011, por medio de los cuales autorizó la cobertura temporal del personal administrativo de confianza que interviniera en procesos sustantivos o de apoyo directo a la operación; derivado de

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ausencias por comisiones, vacaciones, permisos, licencias e incapacidades del personal administrativo de confianza adscrito a diversas áreas del organismo, en los que constan las claves de las plazas autorizadas para ser cubiertas de forma temporal, entre las que se encuentran las plazas correspondientes a los 19 casos mencionados, por lo que las sustituciones fueron autorizadas, de acuerdo con el numeral 5.2.2, último párrafo, de los Criterios.

Se solicitó a la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales la evidencia del cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad, correspondiente a los 194 empleados incluidos en la muestra.

Al respecto, la entidad fiscalizada informó que “El pago del Incentivo al Desempeño, se aplica a todo el personal de confianza de niveles 30 al 43 de planta y transitorio, sin que se requiera por escrito una evaluación de su desempeño, ya que ésta se da en el día a día del actuar del trabajador quien es supervisado en forma directa por su jefe inmediato”.

“Por excepción y en casos plenamente justificados se puede suspender este pago al trabajador, tal como se describe en la disposición Octava de los ‘Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios’, suspensión que se debe de fundamentar conforme a lo previsto en el numeral 8.2 de los mismos, en donde se establece que ‘…La Unidad de Administración, deberá elaborar un Dictamen de Suspensión y enviarlo a su Área de Recursos Humanos, con la justificación y elementos que se consideren pertinentes, dentro de los cuales pueden encontrarse los siguientes: a) el programa de trabajo…, b) la evaluación del desempeño del trabajador en el periodo considerado en los formatos… c) Reportes de asistencia y puntualidad, d) Reportes de investigaciones administrativas…, d) información complementaria…’ ”.

PEMEX pagó el incentivo al desempeño al personal de confianza de niveles 30 al 43, sin contar con evidencia en que conste la determinación del cumplimiento de los requisitos de puntualidad, actitud, desempeño laboral y productividad, en incumplimiento del artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y de los numerales 5.1 y 5.2.1 de los Criterios.

Al respecto, la Subgerencia de Compensaciones adscrita a la Gerencia de Organización y Compensaciones de la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de PEMEX informó que en octubre de 1990 se otorgó el Incentivo al Desempeño en función de la productividad y eficiencia demostrada en el trabajo a todo su personal de confianza de niveles 30 al 43, sin llevar a cabo una evaluación del desempeño, dándose la facultad al jefe inmediato de suprimirlo o suspenderlo de no cumplir con dichos propósitos.

También, indicó que actualmente el pago mensual se hace en términos del artículo 74 del Reglamento de Trabajo y de acuerdo al desempeño laboral que en el día a día realiza el trabajador, bajo la responsabilidad y supervisión de su jefe inmediato, no así con una evaluación escrita, que la normatividad no establece.

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De conformidad con el numeral 4.3, inciso a, de los Criterios, corresponde a las unidades administrativas de PEMEX y organismos subsidiarios llevar a cabo la evaluación del desempeño del trabajador y, en su caso, solicitar al área de Recursos Humanos, mediante la elaboración del dictamen respectivo, la suspensión del incentivo al desempeño de aquellos trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos para su otorgamiento.

Además, en el numeral 4.2, inciso b, de los Criterios, se establece que a las áreas de Recursos Humanos corresponde efectuar y controlar el proceso de asignación, pago, descuento y suspensión del incentivo al desempeño, así como las recuperaciones que procedan conforme a esos Criterios.

La Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, por conducto de la Gerencia de Administración de Recursos Humanos (a partir del 3 de agosto de 2011 Gerencia de Operación de Servicios al Personal), fue la encargada de procesar el cálculo de los importes a pagar del incentivo al desempeño; esta última procedió a su pago sin contar con las evaluaciones, que fueron responsabilidad de las unidades administrativas de PEMEX.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, el 11 de diciembre de 2012 la Gerencia de Operación de Servicios al Personal señaló que recursos humanos lleva a cabo diversas operaciones a solicitud de las ramas productivas de PEMEX, como las incidencias del personal, actuando conforme a la solicitud que le realicen, como puede ser la contratación de personal, descuentos por faltas o la suspensión o cancelación del pago del incentivo al desempeño.

Por otra parte, en el artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se establece que las normas que respecto al incentivo al desempeño se expidan, deberán precisar las condiciones, circunstancias y periodicidad de ese estímulo. Sin embargo, como norma interna PEMEX sólo expidió los Criterios, los cuales no contienen las condiciones y circunstancias para acreditar el cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad, no definen cada uno de esos requisitos, ni los lineamientos o parámetros que el jefe inmediato debe considerar para determinar su cumplimiento y en consecuencia la procedencia del pago de dicho incentivo, por lo que se otorgó indistintamente, sin acreditar esos requisitos.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, el 11 de diciembre de 2012 la Gerencia de Operación de Servicios al Personal señaló que la norma que regula el incentivo al desempeño, en ninguno de sus numerales señala que debe generarse y por lo tanto existir una evidencia objetiva o material, que confirme lo que en los hechos, manifiesta el superior de la persona a su cargo, y que ese acreditamiento lo hace el superior en cumplimiento con lo que señalan los criterios, al abstenerse de solicitar la suspensión o cancelación del pago del incentivo al desempeño para alguna de las personas que tiene bajo su ámbito de responsabilidad, es decir, que al no solicitar la suspensión o cancelación del incentivo, confirma de esa forma, que el trabajador cumple con los requisitos que establecen los criterios y por lo tanto a su pago.

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Refirió también que los Criterios son un instrumento que permite a recursos humanos realizar los pagos del incentivo, más no es un instrumento para orientar al superior jerárquico respecto a la forma de medir los requisitos.

Adicionalmente, el 10 de diciembre de 2012, la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales proporcionó copia del oficio núm. DCA-SRHRL-1682-2012 del 30 de noviembre de 2012, mediante el cual instruyó a la Gerencia de Organización y Compensaciones, revisar y, en su caso, actualizar la normatividad y disposiciones administrativas internas aplicables al incentivo al desempeño, considerando las condiciones actuales de operación, y la participación de las diversas áreas involucradas.

Conforme a lo expuesto, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos, es necesario que consten en la normativa de la entidad los parámetros y procedimientos que permitan una correcta evaluación del cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad, para dar certidumbre jurídica a los trabajadores de ser tomados en cuenta en igualdad de circunstancias.

Respecto de lo que aduce la entidad fiscalizada en el sentido de que la abstención de solicitar la suspensión o cancelación del pago del incentivo al desempeño, confirma tácitamente que se cumple con los requisitos para su pago, se aprecia que ello no es un argumento suficiente para evadir la necesidad de normar el procedimiento para el otorgamiento del incentivo al desempeño, puesto que la abstención basta para presumir que todos los trabajadores a los que se les paga el estímulo han cumplido todos los requisitos para su otorgamiento, o bien, que todos han cumplido los requisitos en la misma medida, es decir, es sólo una presunción.

Por lo que hace a la instrucción de la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a la Gerencia de Organización y Compensaciones, que consta en el oficio DCA-SRHRL-1682-2012 del 30 de noviembre de 2012, para actualizar la normatividad y disposiciones administrativas internas aplicables al incentivo al desempeño, considerando las condiciones actuales de operación y la participación de las diversas áreas involucradas, se aprecia que no es evidencia suficiente de que se ha subsanado la omisión en las normas del procedimiento de otorgamiento del incentivo al desempeño.

Conforme a lo expuesto, PEMEX deberá incluir en los Criterios o, en su caso, en la normativa que al efecto establezca, la definición y alcance de los requisitos para otorgar el incentivo, así como las condiciones, circunstancias y periodicidad para acreditar su cumplimiento.

Por otra parte, el Procedimiento Institucional para la Administración del Desempeño Individual señala que su objetivo es proveer a los Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas de Petróleos Mexicanos de un procedimiento Institucional que facilite la Administración del Desempeño Individual y permita conocer periódicamente la actuación respecto al desempeño del personal de confianza, así como identificar las áreas de oportunidad que permitirán definir los programas específicos para el desarrollo de sus habilidades y conocimientos, a fin de mejorar los resultados operativos y administrativos de dichos Organismos Subsidiarios y Direcciones Corporativas.

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También, se refiere que su aplicación debe ser conforme a los “Lineamientos para el Desarrollo de los Recursos Humanos del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, emitidos en 2005 y que quedaron sin efecto a partir de la entrada en vigor de los “Lineamientos para el desarrollo del personal de confianza en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, emitidos en 2008 y vigentes en 2011. Esos lineamientos tienen como objetivo regular y homologar los procesos de capacitación, becas y administración del desempeño individual del personal de confianza para identificar las opciones de desarrollo y crecimiento de los empleados de PEMEX y organismos subsidiarios.

Se aprecia que tanto el “Procedimiento Institucional para la Administración del Desempeño Individual”, como los “Lineamientos para el desarrollo del personal de confianza en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, y los Criterios coinciden en que la evaluación del desempeño individual es el proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia con la que han sido cumplidos los objetivos y metas individuales planeadas. Dichas evaluaciones fueron elaboradas y registradas en el Sistema Institucional de Administración del Desempeño Individual (SIADI), no constituyeron un elemento para el pago del incentivo al desempeño, a excepción del incremento del 4.75% efectuado en diciembre de 2011, sobre las cuotas mensuales del incentivo al desempeño por el periodo agosto-diciembre de 2011, para los 61 empleados que recibieron dicho incremento, como se describe en los siguientes párrafos.

El 22 de diciembre de 2011 la Dirección Corporativa de Administración de PEMEX emitió el Acuerdo No. DCA/2355/2011, a efecto de autorizar el incremento equivalente al 4.75% sobre las cuotas mensuales del incentivo al desempeño por el periodo agosto – diciembre de 2011, en cuyos antecedentes señala que: “…ahora el otorgamiento del incentivo está asociado con los resultados de una evaluación individual que aplica el jefe inmediato superior de forma semestral, con la que se mide el desempeño del trabajador, y se enfoca al cumplimiento de objetivos y metas; además, de considerar otros aspectos como la puntualidad, asistencia, actitud y productividad, para su otorgamiento…”.

Al respecto, la estructura de las evaluaciones elaboradas y registradas en el SIADI no contemplan los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad, lo cual difiere con lo mencionado por la Dirección Corporativa de Administración en el citado Acuerdo.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, el 11 de diciembre de 2012 la Gerencia de Operación de Servicios al Personal señaló que para pagar el diferencial del incremento a los montos del incentivo al desempeño y guardar consistencia con la normatividad aplicable, se llevó a cabo el mismo procedimiento que se utiliza en el pago mensual del incentivo, el cual no requiere de reporte o evidencia física alguna del cumplimiento de los mencionados requisitos.

Del incremento de 4.75% del incentivo al desempeño efectuado en diciembre, en los resultados de las evaluaciones correspondientes al periodo de enero a junio de 2011 de una muestra de 280 empleados se observó que sólo 147 fueron sujetos de evaluación, 61 fueron reportados sin evaluación y los 72 restantes fueron jubilados, liquidados y empleados transitorios durante el primer semestre del ejercicio revisado, por lo que no fueron sujetos

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de evaluación y pago. A los 61 empleados reportados sin evaluación se les pagó dicho incentivo por 10,559.7 miles de pesos en total, de los cuales 120.5 miles de pesos correspondieron al incremento de 4.75% pagado en diciembre. En el numeral Segundo del Acuerdo núm. DCA/2355/2011 del 22 de diciembre de 2011, se señala que “El Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales resolverá sobre la procedencia y la base porcentual con que se pagará el incremento, al personal que no cuente con la evaluación del desempeño”. Se observa que en ese acuerdo no se exponen las razones de la existencia de personal sin evaluación.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares la entidad proporcionó la nota informativa número DCA-NI-SRHRL-1612-2011 del 23 de diciembre de 2011, por medio de la cual el Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales informó al Director Corporativo de Administración de PEMEX que se otorgaría el pago señalado en dicho Acuerdo sobre la base del 100% y por única ocasión, al personal que no contara con la evaluación del desempeño, conforme a lo previsto en el numeral Segundo del Acuerdo núm. DCA/2355/2011 del 22 de diciembre de 2011.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, el 10 de diciembre de 2012 la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales indicó que en el punto segundo del Acuerdo DCA/2355/2011, el Director Corporativo de Administración faculta al Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, para resolver sobre la procedencia y la base porcentual con que se pagará el incremento al personal que no cuente con evaluación al desempeño.

También se hace referencia a la nota informativa por medio de la cual el Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales informó al Director Corporativo de Administración que al personal sin evaluación se le otorgaría el pago sobre la base del 100%, lo cual se decidió considerando los siguientes aspectos:

• Por primera vez se ligaría el otorgamiento del incremento al incentivo al desempeño con el logro de resultados individuales registrados en el SIADI, con lo que se empezó a marcar una nueva pauta para emprender el cambio cultural impulsado por la Dirección General, orientado al logro de resultados en todos los niveles de la organización.

• Se contó con un periodo de tiempo muy reducido para instrumentar este nuevo esquema a nivel institucional.

• Para algunos trabajadores no son imputables las causas de no contar con evaluación, ya que pudo haber sido omisión o no prestarle la debida importancia a las evaluaciones por parte de su jefe inmediato.

La observación subsiste, ya que si bien es cierto que el numeral Segundo del Acuerdo DCA/2355/2011 establece que el Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales resolverá sobre la procedencia y la base porcentual con que se pagará el incremento al personal que no cuente con la evaluación al desempeño, se aprecia que ese numeral es contrario a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el cual dispone que el patrón

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establecerá estímulos en efectivo para el personal de confianza cuyo nivel salarial -medio, alto o superior- guarde plena identidad con la importancia real de sus respectivas funciones, actividades y responsabilidades, y a lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2.1 de los Criterios, que disponen que el incentivo al desempeño no forma parte del salario y que para hacerse acreedor será necesario satisfacer los requisitos de puntualidad y asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad.

No se consideran suficientes los argumentos de la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales respecto a los aspectos que se consideraron para decidir otorgar el pago sobre la base del 100% al personal sin evaluación, ya que los preceptos anteriormente citados son claros en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del estímulo y estos requisitos necesariamente deberán reflejarse en una evaluación y no basarse en criterios discrecionales.

Véase acción(es): 11-1-18T4I-02-0166-01-001 11-9-18T4I-02-0166-08-001 11-9-18T4I-02-0166-08-002

3. Cálculo del incentivo al desempeño

De conformidad con los numerales 7.1 y 7.2 de los “Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios” (Criterios), el pago del incentivo será mensual, proporcional al tiempo laborado y de acuerdo con el nivel que se ostente con base en el tabulador autorizado.

Para la determinación de los importes mensuales de incentivo al desempeño, la entidad fiscalizada cuenta con el Sistema Institucional de Incentivo al Desempeño (SIID), el cual contiene configurados los datos de días laborados y nivel (es) ostentado (s) durante el periodo de pago, para realizar dichos cálculos. La Gerencia de Administración de Recursos Humanos (a partir del 3 de agosto de 2011 Gerencia de Operación de Servicios al Personal), por conducto de la Subgerencia de Administración de Beneficios y Servicios a Mandos Superiores, fue responsable de procesar el cálculo de los importes pagados.

La Gerencia de Administración de Recursos Humanos (a partir del 3 de agosto de 2011 Gerencia de Operación de Servicios al Personal) notificó a la Subgerencia de Administración de Beneficios y Servicios a Mandos Superiores, responsable del proceso del SIID, la designación del representante para gestionar cualquier trámite, consulta o aclaración relacionada con la asignación, descuento, pago o suspensión del incentivo al desempeño, a nivel de Petróleos Mexicanos (Corporativo), en cumplimiento del numeral 4.2, inciso a, de los Criterios.

La entidad informó entre las actividades de control para verificar la correcta determinación de los cálculos del SIID, que la Subgerencia de Administración de Beneficios y Servicios a Mandos Superiores verifica la razonabilidad de los cálculos mediante muestreo de algunos casos, así como la revisión de los reportes que emite el sistema. Señaló que al final de cada proceso mensual, al generarse los importes a pagar en ese mes, el personal responsable del registro y cambios en el SIID (altas, cambios, terminaciones y registro de ausencias sin

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salarios) verifica cada uno de los casos que se modificaron, se revisan los datos y los importes que deben corresponder a las cuotas vigentes conforme a la vigencia y nivel registrados.

Asimismo, informó que se revisa el reporte denominado “Trabajadores con pago mayor al correspondiente según su nivel base para el mes… del proceso que se está trabajando”, donde se visualizan los casos que tuvieron cambio en su nivel habitual o altas en el Sistema (SIID), revisándose cada caso.

PEMEX carece de la normativa interna que describa esas actividades de control.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, el 10 de diciembre de 2012 la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales proporcionó copia del oficio núm. DCA-SRHRL-1682-2012 del 30 de noviembre de 2012, mediante el cual instruyó a la Gerencia de Organización y Compensaciones revisar y, en su caso, actualizar la normatividad y disposiciones administrativas internas aplicables al incentivo al desempeño, considerando las condiciones actuales de operación, y la participación de las diversas áreas involucradas, y se señaló que se considerará este punto.

Con la finalidad de verificar los pagos correspondientes al ejercicio 2011, se aplicaron pruebas de cálculo de 46,286.4 miles de pesos totales pagados a 280 empleados de confianza, para lo cual se consideraron las cuotas mensuales de acuerdo con el tabulador autorizado y los movimientos contractuales (en el caso de ascensos) registrados en el SIID. Se determinó que los cálculos son correctos.

Por otra parte, el numeral 6.5 de los Criterios establece que los pagos retroactivos del incentivo al desempeño, por periodos vencidos, se efectuarán por sistema y dentro del proceso mensual correspondiente, siempre y cuando su vigencia inicial no exceda los tres meses anteriores al periodo en proceso de pago, en caso contrario únicamente se realizarán los pagos que estén dentro del lapso de los tres meses de retroactividad.

Para los pagos retroactivos la entidad informó que el SIID cuenta con las validaciones automáticas (soportadas en la normatividad correspondiente) para que, de origen, se impida el registro de movimientos con retroactividad mayor a tres meses adicionales al mes que se está procesando, de conformidad con el numeral 6.5 de los Criterios. Se identificaron 25 casos de empleados (incluidos en la muestra de 280) que durante 2011 percibieron pagos de incentivo al desempeño en periodos de retroactividad mayores de 120 días, que en total ascendieron a 3,679.9 miles de pesos.

Al respecto, la Subgerencia de Administración de Beneficios y Servicios a Mandos Superiores informó que dichos pagos se autorizaron como casos de excepción en el oficio DCA-SCRH-0749-2008 del 1º de abril de 2008 firmado por el Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, en apego al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Cabe señalar que con el acuerdo núm. DCA/2355/2011 del 22 de diciembre de 2011, el Director Corporativo de Administración de Petróleos Mexicanos (PEMEX) autorizó que el incremento equivalente al 4.75% sobre las cuotas mensuales del incentivo al desempeño del periodo agosto – diciembre de 2011 se cubriera en una sola exhibición junto con el pago de

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diciembre en proporción a los días laborados y puestos ocupados, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes de acuerdo con la evaluación del desempeño del primer semestre de ese año:

Porcentajes autorizados a aplicar para el incremento del incentivo al desempeño, 2011

Resultado de la evaluación Porcentaje a aplicar Insuficiente 0% Adecuado 100% Superior 107% Excelente 120%

FUENTE: Acuerdo del Director Corporativo de Administración de PEMEX núm. DCA/2355/2011 del 22 de diciembre de 2011.

Al respecto, la Coordinación de Gestión Gubernamental, adscrita a la Gerencia de Operación de Servicios al Personal, informó lo siguiente:

1) El pago cubierto junto con la cuota de diciembre de 2011 se otorgó con base en el resultado de la evaluación del desempeño conforme al SIADI. Para ello, se tomaron como base las cuotas mensuales autorizadas en agosto de 2010 para los trabajadores de confianza de los niveles 30 al 43, sobre las cuales se calculó el incremento de 4.75% del periodo agosto-diciembre de 2011, según lo señalado en el punto primero del citado acuerdo.

2) Como lo señala el numeral primero, para determinar el pago se calculó la proporción de días laborados en el periodo agosto-diciembre. Sobre este último monto determinado, es decir, únicamente sobre el equivalente al incremento del 4.75% sobre las cuotas mensuales del periodo, se aplicaron los porcentajes señalados en el primer punto, conforme a las evaluaciones del primer semestre de 2011 registradas en el SIADI, para determinar el monto que se cubrirá por cada trabajador.

3) El resultado del cálculo para los trabajadores involucrados se incorpora e identifica en el Sistema Institucional de Incentivo al Desempeño (SIID), que corresponde a lo descrito en los puntos anteriores.

4) La erogación realizada por este concepto fue autorizada en el presupuesto de servicios personales otorgado a PEMEX, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, como se menciona en el numeral cuarto del citado acuerdo.

A fin de comprobar el cumplimiento de los términos establecidos en el acuerdo comentado en párrafos anteriores, se solicitaron a la entidad los resultados de las evaluaciones al desempeño del primer semestre de 2011 correspondientes a la muestra de 280 empleados. Se observa que sólo 147 empleados fueron evaluados, 72 no contaron con evaluación por tratarse de jubilados, liquidados y empleados transitorios, y 61 fueron reportados con el estado “Sin evaluación”. En los 61 casos sin evaluación se otorgó el pago del incremento en diciembre de 2011 al 100%, que equivale al porcentaje autorizado para evaluaciones con resultado “Adecuado” (la acción correspondiente a esta observación se presenta en el resultado número 2 de este informe).

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Además, se observa que los porcentajes de 107% (Superior) y 120% (Excelente) equivalen a porcentajes de 5.08% y 5.7%, los cuales superan el nivel de incremento salarial autorizado de 4.75% sobre el salario ordinario y que corresponde al porcentaje autorizado de pago de incentivo de 100% con resultado “Adecuado”.

De los 208 empleados de la muestra que recibieron el pago del incentivo, 45 fueron evaluados con el 107% y 8 con el 120%, por lo que recibieron en total 11,578.0 miles de pesos, de los cuales 229.4 miles de pesos corresponden al monto que superó el 100%; es decir, al 7% y 20% adicionales, en incumplimiento del artículo 1º, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al respecto, la Subgerencia de Compensaciones adscrita a la Gerencia de Organización y Compensaciones de la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales señaló que los porcentajes de 107% y 120% no son porcentajes de incremento a las cuotas de incentivo al desempeño, y que el incremento al incentivo al desempeño no está vinculado con el incremento derivado de la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, ya que aplica a los trabajadores sindicalizados. El incremento que se otorga a los sindicalizados sólo sirve de referencia para el incremento que se da al incentivo al desempeño del personal de confianza, para su autorización se toma en cuenta, entre otros factores, el presupuesto autorizado.

Con motivo de la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, el 10 de diciembre de 2012 la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de PEMEX informó lo siguiente:

- El 16 de agosto de 2011, el Comité de Remuneraciones dio su aval para que se presente el Plan Estratégico de Recursos Humanos y Relaciones Laborales al Consejo de Administración para su conocimiento y acordó, que a más tardar en tres meses se informe de los avances de 4 proyectos entre los que se encuentra “Compensación Variable Basada en el Desempeño”.

- Con el fin de atender dicha estrategia, se decidió que en el caso del personal de confianza de niveles 30 al 43, en vez de otorgar un incremento general a las cuotas de incentivo al desempeño, como se había otorgado hasta agosto de 2010, se conformó una bolsa por el monto equivalente al incremento del 4.75% del periodo agosto-diciembre, autorizada en el presupuesto del ejercicio 2011 y que los pagos que se realizaron en el mes de diciembre se hicieron con base en las evaluaciones parciales del SIADI del primer semestre de 2011.

- La compensación variable, como su nombre lo indica, implica que los trabajadores de un mismo nivel no reciban un importe igual en todos los casos, sino que fue variable conforme a su desempeño.

- A nivel global no se rebasó la erogación equivalente al 4.75% que hubiera correspondido al incremento general de las cuotas, ya que esto implica el riesgo para la empresa de caer en un sobre ejercicio y rebasar el techo presupuestal autorizado, lo cual no sucedió.

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- El hecho de que los trabajadores con desempeño excelente y superior hayan recibido un monto superior al equivalente al 4.75%, no constituye ninguna violación ya que no existe la obligación de incrementar las cuotas del incentivo al desempeño en el mismo porcentaje de incremento salarial, debido a que este puede ser menor o mayor a dicho incremento, lo cual se demuestra con el hecho de que en algunos años no se ha otorgado incremento a dichas cuotas, para lo cual se considera como un factor importante la situación presupuestal de la empresa, independientemente de que es para hacer una distinción con base en los resultados de la evaluación del desempeño, así como también hubo casos que no se les otorgó dicho pago.

Asimismo, la Gerencia de Operación de Servicios al Personal informó que una vez que se obtuvo el monto del personal que no recibiría ningún pago del diferencial del incentivo, este diferencial fue distribuido entre el personal que obtuvo resultados superior y excelente, que al personal con resultado “superior y excelente” le correspondió un pago por arriba del 100% del diferencial del incentivo. Señaló que esto significa que la cantidad presupuestada para este pago anual de incentivo al desempeño, en ningún momento se sobregiró, ya que el monto de los pagos que se realizaron a los trabajadores que obtuvieron calificación de “superior y excelente” fue cubierto con el 100% que a ellos correspondía, así como con la cantidad que se les repartió y que fue resultado de la cancelación del pago a los trabajadores que tuvieron resultados de “insuficiente y limitado”.

Lo argumentado por las áreas mencionadas no justifica la aplicación de porcentajes superiores al 4.75% para pagar el incentivo al desempeño, ya que de conformidad con el numeral Primero del Acuerdo núm. DCA/2355/2011 del 22 de diciembre de 2011 el incremento autorizado es por ese porcentaje.

Además, si bien es cierto el numeral Primero autorizó que los trabajadores cuyo resultado de la evaluación fuera superior y excelente pudieran tener un incremento de 107% y 120%, respectivamente, es decir mayor al 4.75%, el numeral Cuarto establece una erogación estimada para estar en condiciones de otorgar un incremento de 4.75%. Además, el Acuerdo referido no establece que la cantidad que correspondería a los trabajadores cuyo resultado fuera insuficiente y que fuera cancelado por ese motivo, debiera o pudiera ser repartido entre los trabajadores con resultados superior y excelente.

Véase acción(es): 11-1-18T4I-02-0166-01-002 11-9-18T4I-02-0166-08-003

4. Suspensión de pago del incentivo al desempeño

De acuerdo con la tercera disposición general del Capítulo I de los “Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios” (Criterios), la suspensión del incentivo al desempeño es la supresión del pago de la cuota total mensual del incentivo por el periodo establecido en el dictamen respectivo. Además, conforme al numeral 8.1 de los Criterios se podrá suspender si el trabajador no cumple con los requisitos para su otorgamiento, para lo cual en el numeral 8.2 se especifican los elementos que puede presentar la Unidad Administrativa de adscripción del trabajador para suspenderlo.

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Asimismo, en el numeral 8.2 de dichos Criterios se establece que para suspender el pago del incentivo al desempeño, en el Sistema Institucional de Incentivo al Desempeño (SIID), la Unidad Administrativa de adscripción del trabajador deberá elaborar un Dictamen de Suspensión y enviarlo a su área de Recursos Humanos, con la justificación y los elementos que se consideren pertinentes.

Conforme a los numerales 8.3 y 8.4 de los Criterios, el área de Recursos Humanos correspondiente al empleado debe validar el Dictamen y solicitar la sanción del Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, el área de Recursos Humanos aplica el Dictamen de Suspensión sancionado e informa al área de adscripción del trabajador, y en caso de que se reciba el Dictamen de Suspensión no sancionado, se informa al área de adscripción del trabajador señalando los motivos o instrucciones que procedan. En cualquier caso, la documentación se debe archivar en el expediente del trabajador.

En los casos de suspensión del incentivo se deben utilizar los formatos “Objetivos y evaluación del desempeño – Resumen de resultados” y el “Acuerdo de evaluación de factores conductuales”, contenidos en el Procedimiento Institucional para la Administración del Desempeño Individual, emitido en noviembre de 2006 y vigente en 2011.

La Gerencia de Operación de Servicios al Personal de la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos informó que en 2011 no recibió los formatos para la suspensión del pago del incentivo al desempeño.

A fin de corroborar lo informado por la entidad, se revisó el historial de pagos de los 280 empleados de la muestra seleccionada, y se comprobó que todos recibieron los pagos mensuales. Hubo 72 casos en los que se efectuaron pagos solo por algunos meses, ya que se trataron de jubilaciones y finiquitos por terminación de la relación laboral, pero no hubo suspensión de pagos.

5. Registro presupuestal y presentación en Cuenta Pública del incentivo al desempeño

La Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos (PEMEX) informó a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que el incentivo al desempeño erogado en el ejercicio 2011 totalizó un importe bruto de 1,598,840.2 miles de pesos, y neto de 1,124,003.1 miles de pesos.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 (PEF 2011), se autorizó un monto de 26,442,261.3 miles de pesos (en flujo de efectivo) por concepto de presupuesto programable para PEMEX, distribuido en seis actividades institucionales y siete programas presupuestarios. Dicho presupuesto incluyó servicios personales por 16,003,700.0 miles de pesos, gastos de operación por 4,947,159.0 miles de pesos y otros de gasto corriente por 5,491,402.3 miles de pesos.

A fin de verificar el cumplimiento de los “Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios” (Criterios), normativa en la cual se dispone que el incentivo deberá estar considerado en el presupuesto autorizado del ejercicio, se solicitó a PEMEX la integración del presupuesto de servicios personales autorizado en el PEF 2011, y

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se comprobó que dicho concepto fue incluido al inicio del año por 1,596,609.3 miles de pesos.

De acuerdo con el reporte “Ejercicio del gasto programable en flujo de efectivo de los programas presupuestarios en clasificación económica” de la Cuenta Pública 2011, el presupuesto ejercido superó en 17.4% al autorizado, como se muestra a continuación:

COMPARATIVO PRESUPUESTO AUTORIZADO Y EJERCIDO PEMEX, 2011

(Miles de pesos)

Concepto PEF CHPF Variación

Importe %

Servicios personales 16,003,700.0 16,341,613.6 -337,913.6 -2.1%

Gastos de operación 4,947,159.0 7,445,586.1 -2,498,427.1 -50.5%

Otros de corriente 5,491,402.3 7,247,025.2 -1,755,622.9 -32.0%

Total 26,442,261.3 31,034,224.9 -4,591,963.6

FUENTE: Reporte “Ejercicio del gasto programable en flujo de efectivo de los programas presupuestarios en clasificación económica” de la Cuenta Pública 2011

El rubro de servicios personales superó en 337,913.6 miles de pesos el monto autorizado inicialmente. En el anexo del formato P12AD135 “Variación del presupuesto original, egreso en flujo de efectivo” de la Cuenta Pública 2011, la entidad señaló que esta variación se debió a adecuaciones presupuestarias conformadas como sigue:

INTEGRACIÓN DE VARIACIÓN ENTRE EL PRESUPUESTO AUTORIZADO Y EJERCIDO DE SERVICIOS PERSONALES

(Miles de pesos)

Incrementos Salarios 1,344,050.9

Previsión social 61,650.2

1,405,701.1

Disminuciones Incentivos y compensaciones 972,565.8

Indemnizaciones al personal 95,221.7

1,067,787.5

Variación en presupuesto de Servicios Personales 337,913.6

FUENTE: Anexo al formato P12AD135 “Variación del presupuesto original, egreso en flujo de efectivo” de la Cuenta Pública 2011.

De conformidad con el reporte “Clasificación económica del gasto neto de las entidades de control presupuestario directo (flujo de efectivo)”, contenido en la Cuenta Pública 2011, el mayor egreso de la entidad se originó por la transferencia institucional de la función de las áreas de Tecnología de Información de los organismos subsidiarios a PEMEX.

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Con base en las cifras reportadas en el Detalle del Presupuesto de Egresos de la Cuenta Pública 2011, del presupuesto de servicios personales se ejercieron 1,123,434.1 miles de pesos de incentivo al desempeño, monto mayor en 36.7 miles de pesos a los 1,123,397.4 miles de pesos reportados por la entidad, esta cantidad fue conciliada por la Gerencia de Vinculación con el Proceso Financiero, incluye registros del área ZC, del área Z1, de otras áreas no vinculadas directamente con las nóminas del incentivo al desempeño y el ejercicio de registros no generados por la nómina, tales como recuperaciones, cancelaciones y liquidaciones, entre otras, que afecta al gasto programable.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, mediante la nota informativa de fecha 8 de diciembre de 2012 emitida por la Gerencia de Vinculación con el Proceso Financiero, ratificó la cifra conciliada de 1,123,397.4 miles de pesos con una variación de 36.7 miles de pesos de más; por lo que se concluye que la entidad no presentó la cifra correcta en la Cuenta Pública.

Respecto al registro presupuestal del incentivo al desempeño, en el numeral 6.3 de los Criterios, se menciona que el pago mensual de dicho incentivo se identificará en las posiciones financieras 239542511 “Incentivo al Desempeño personal planta confianza en puesto base”, y 239542514 “Incentivo al Desempeño personal transitorio confianza”.

Dichas posiciones financieras se incluyeron en el Catálogo de Posiciones Financieras vigente para el ejercicio 2011, en el que se señala que comprenden los pagos a funcionarios superiores y mandos medios de nivel 30 o superior que perciban salarios. Asimismo, esas posiciones coincidieron con la Matriz de registro contable y presupuestal del incentivo al desempeño.

Véase acción(es): 11-1-18T4I-02-0166-01-003

6. Registro contable del incentivo al desempeño

Para el registro contable del incentivo al desempeño, Petróleos Mexicanos (PEMEX) se rige por la circular VIN-012/99 del 21 de julio de 1999, que contiene la “Normatividad para el registro financiero de las operaciones derivadas del pago del incentivo al desempeño, y del estímulo a la productividad, eficiencia y calidad”, en la cual se describen los lineamientos de operación y registro de los conceptos mencionados.

Mediante el oficio núm. GC-0465/2009 del 21 de julio de 1999, la Gerencia de Contabilidad de la Dirección Corporativa de Finanzas actualizó diversas matrices de registro, entre ellas la Guía para el Registro Financiero del Pago de la Nómina Neta a través del IHC (In House Cash), la cual contenía anexa la “Matriz contable presupuestal de la Guía para el registro financiero del pago de nómina neta a través del IHC”, y en la que se incluyó desde el primer asiento contable el registro de incentivos y compensaciones.

Con el oficio núm. SNI-126-2010 del 17 de noviembre de 2010, se enviaron a las subgerencias de Contabilidad de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) y de PEMEX las matrices de nómina de activos y jubilados utilizadas a partir de 2011 en el Sistema Institucional de Recursos Humanos y Nómina (SIRHN).

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El Sistema Institucional del Incentivo al Desempeño (SIID) genera los datos: número de ficha (es el número que identifica al empleado en la nómina de PEMEX), el monto bruto y el monto neto; mediante el SIRHN se cuenta además con la situación específica de cada trabajador, como descuentos por pensiones e impuestos. El SIRHN genera las cifras para el registro contable y presupuestal, ya que se encuentra en la plataforma del Sistema de Aplicaciones y Productos en el Procesamiento de datos (SAP) y agrupa la información de acuerdo con los parámetros de la matriz de registro contable y presupuestal de nómina. La información obtenida del SIRHN se distribuye a las áreas financieras de PEMEX y sus organismos subsidiarios para que realicen el pago del incentivo al desempeño.

El registro financiero lo realizó la Gerencia de Vinculación con el Proceso Financiero (creada a partir del 3 de agosto de 2011, antes Gerencia de Administración de Recursos Humanos). La dispersión para depósito a las cuentas de los trabajadores y acreedores alimentarios fue realizada por la Subgerencia de Recursos Financieros de PEMEX.

Se analizaron las cifras mensuales de control del proceso de nómina reportadas por la Gerencia de Vinculación con el Proceso Financiero, las cuales contienen el incentivo al desempeño.

El incentivo al desempeño del ejercicio 2011 se registró en las cuentas de mayor establecidas en la Matriz de registro contable y presupuestal aplicable.

Para verificar el registro contable se comparó el incentivo al desempeño registrado en las cuentas de resultados por 1,598,840.2 miles de pesos con el importe bruto reportado por la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a la Auditoría Superior de la Federación de incentivo al desempeño del ejercicio 2011, se determinó que las cifras son iguales.

7. Pago del incentivo al desempeño

La Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (SRHRL) de Petróleos Mexicanos (PEMEX) informó a la Auditoría Superior de la Federación que durante 2011 realizó pagos netos de incentivo al desempeño por 1,124,003.1 miles de pesos, distribuidos en forma mensual como se muestra a continuación:

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INTEGRACIÓN DE PAGOS MENSUALES NETOS DE INCENTIVO AL

DESEMPEÑO, 2011 (Miles de pesos)

Mes IMPORTE

Enero 90,074.0

Febrero 91,288.2

Marzo 92,338.2

Abril 92,459.4

Mayo 92,649.3

Junio 92,258.6

Julio 92,895.4

Agosto 92,756.7

Septiembre 92,502.9

Octubre 91,847.1

Noviembre 91,698.6

Diciembre 111,234.7

Total 1,124,003.1

FUENTE: Incentivo al desempeño informado por la SRHRL con oficio núm. DCA-SRHRL-GOSP-CGG-796-2012 del 13 de marzo de 2012.

Los importes mensuales corresponden con los presentados en los oficios de solicitud de pago enviados por la Gerencia de Administración de Recursos Humanos (Gerencia de Operación de Servicios al Personal a partir del 3 de agosto de 2011) a la Subgerencia de Programación de Pagos de la Gerencia de Administración Financiera del Corporativo.

Los pagos de incentivo al desempeño se realizaron en forma mensual mediante depósito en la misma cuenta en que se cubrieron los salarios y prestaciones a los trabajadores, de conformidad con el numeral 6.2 de los “Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios” (Criterios), lo cual se corroboró con los comprobantes de las transferencias electrónicas de fondos (testigos de pago) efectuadas a los 280 empleados incluidos en la muestra sujeta a revisión.

En las bases de datos mensuales del incentivo al desempeño generadas por la entidad en el Sistema Institucional del Incentivo al Desempeño (SIID) se identificaron empleados con más de un pago en un mismo mes por cantidades distintas, se trata de personas que tienen registrados beneficiarios por pensión alimenticia, por lo que el pago se fracciona de conformidad con los porcentajes establecidos en dicha pensión.

Además, para efectuar el pago mensual de incentivo al desempeño la entidad realiza dispersiones electrónicas a través de 5 instituciones bancarias. Se verificó la dispersión bancaria de pagos de 8,308 empleados de PEMEX, correspondiente a marzo de 2011, y se observó que en 34 casos no coincide el importe total de 227.2 miles de pesos reportado por la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales con los 203.6 miles de pesos

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informados por el banco correspondiente; es decir, la subdirección reportó 23.6 miles de pesos más.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, el 11 de diciembre de 2012 la Gerencia de Operación de Servicios al Personal señaló que la información no es coincidente debido a que lo reportado en el SIID es la totalidad del pago por este concepto, sin embargo al realizarse el proceso de pago por la “nómina” del Sistema Institucional de Recursos Humanos y Nómina se detectan incidencias a trabajadores que no tienen pago por terminación laboral, jubilaciones, faltas injustificadas, etc., por lo que no se les procesa el pago correspondiente, motivo de las diferencias; sin embargo, no proporcionó evidencia de dichas incidencias.

En relación con las plazas que tienen dos pagos del incentivo al desempeño, el numeral 5.2 de los Criterios establece que “únicamente podrán cubrirse dos pagos del Incentivo al Desempeño, con cargo a una misma plaza, en aquellos casos (comisiones, vacaciones, permisos, incapacidades) debidamente justificados, cuyas sustituciones se aprueben…”, la entidad proporcionó un reporte en Excel que detalla los números de plaza que durante 2011 les fueron cubiertos más de un pago de incentivo al desempeño, en el cual se detallan las fichas relacionadas a cada plaza y se constató que fueron procedentes, ya que se trató de sustituciones por vacaciones, permisos, comisiones e incapacidades, de conformidad con ese numeral.

Cabe señalar que el SIID reporta información a nivel de ficha, sin vincular ésta con el número de plaza (una plaza puede tener más de una ficha), lo que implica el riesgo para la entidad de efectuar más de un pago de incentivo a una plaza en el mismo periodo, sin que sea identificado por dicho sistema.

Con motivo de la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, el 11 de diciembre de 2012 la Gerencia de Operación de Servicios al Personal informó que esa situación quedará solucionada una vez que entre en operación la Solución Institucional de Recursos Humanos y Nómina, por lo que no sería conveniente darle mantenimiento al SIID en esos momentos. Sin embargo, no informó la fecha en que entrará en operación dicha solución.

Asimismo, se constató que PEMEX no emite recibos por el pago del incentivo al desempeño, y de acuerdo con el numeral 5.1 de los Criterios, dicho incentivo no forma parte del salario ni es una prestación del trabajador.

La entidad informó que no genera recibos de pago por el incentivo al desempeño, y que sólo cuenta con la relación de los depósitos en cuenta de los importes pagados o el acuse de recibo del cheque de caja correspondiente, de conformidad con el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual se establecen los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas.

Sin embargo, dicho fundamento legal hace referencia a comprobantes fiscales deducibles, no a comprobantes que avalen el concepto de pago que recibe el empleado, por lo que PEMEX incumplió los artículos 1º, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y

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Responsabilidad Hacendaria, y tercero, numeral 14, norma cuarta, primer párrafo, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, en el que se describe que deben existir mecanismos adecuados para el registro y generación de información clara, confiable, oportuna y suficiente, con acceso ágil y sencillo, que permita la adecuada toma de decisiones, transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública.

Al respecto, la Subgerencia de Compensaciones adscrita a la Gerencia de Organización y Compensaciones de la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales informó que considera que se cumple con los criterios establecidos en el artículo 1º, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que es un pago que se realiza dentro del marco legal bajo los preceptos de honestidad, eficacia, eficiencia y que se encuentra considerado en el presupuesto de servicios personales autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ajustando su pago a los recursos autorizados.

Asimismo, indicó que el pago del incentivo al desempeño se encuentra incorporado en los diversos sistemas institucionales, y que se cuenta con mecanismos adecuados que permiten que la información sea clara, confiable y oportuna.

Conforme a lo expuesto, se confirma que la entidad no cuenta con evidencia que compruebe o avale el concepto de pago de incentivo al desempeño asociado de forma expresa con el importe que mensualmente recibe el empleado en su cuenta bancaria.

En forma adicional, con oficio del 6 de agosto de 2012, la Gerencia de Operación de Servicios al Personal argumentó que PEMEX no emite recibos de pago del incentivo al desempeño, ya que “De acuerdo con las opiniones y recomendaciones recogidas en diversas reuniones de trabajo con funcionarios de las Gerencias Jurídica Laboral y de Relaciones Laborales, así como de la Gerencia de Organización y Compensaciones, y de la Subgerencia de Administración de Beneficios y Servicios a Mandos Superiores, se nos indicó que de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el incentivo al desempeño, como su nombre lo indica es un incentivo cuya aplicación y vigencia estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad que el patrón establezca. Esto implica que no forma parte del salario y que tampoco es una prestación como se señala en el numeral 5.1 de los Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del Incentivo al Desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, dado que pueden suspenderse por causas justificadas. En ese orden de ideas, al no formar parte del salario, ni ser una prestación no está considerado para efectos de pagos por terminación de servicios por renuncia, liquidación o jubilación”.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, el 10 de diciembre de 2012 la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales indicó que en los sistemas financieros se cuenta con una posición financiera en donde se asigna el presupuesto autorizado para el incentivo al desempeño y se lleva el registro y control del gasto a lo largo del año.

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Esa subdirección también señaló que en el sistema de pago se cuenta con los archivos magnéticos donde se tiene la evidencia pormenorizada de los trabajadores a los que se les realizan los pagos por este concepto y que en las constancias de percepciones y deducciones que se entregan a cada trabajador de manera anual se incluye la totalidad de los pagos realizados, incluyendo el incentivo al desempeño.

Concluyó que por lo anterior y toda vez que el incentivo al desempeño no forma parte del salario, PEMEX cuenta con las evidencias necesarias que comprueban y avalan en forma expresa, los importes que se liquidan por este concepto a los trabajadores, aclarando que se maneja como un proceso independiente de la nómina para desvincularlo del salario.

Asimismo, el 11 de diciembre de 2012 la Gerencia de Operación de Servicios al Personal puntualizó que la relación de PEMEX con sus trabajadores se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 132, fracción VII, establece que el patrón a solicitud del trabajador podrá expedir comprobantes de pago respecto del salario que les paga, por lo que PEMEX sólo podrá expedir recibos única y exclusivamente por el salario y no por conceptos distintos al mismo.

También, señaló que para el caso de que PEMEX expidiera un recibo por concepto del pago del incentivo al desempeño, se estaría asimilando al salario, que la empresa paga en un momento distinto al salario que como retribución por su trabajo, recibe el trabajador, motivo por el que la empresa se ha abstenido de emitir dichos recibos, y que de no ser así y los expidiera, el monto que se paga por el incentivo pasaría a formar parte de esa retribución y perdería su naturaleza de recompensa.

La observación subsiste, ya que conforme al artículo 42, párrafo primero, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, de lo que deriva que no es suficiente contar con la relación de los depósitos de los importes pagados o el acuse de recibo del cheque de caja correspondiente, sino que deberá existir constancia del importe pagado a cada uno de los trabajadores, con la finalidad de contar con información financiera puntual y confiable que permita transparencia, control y rendición de cuentas en el ejercicio de esos recursos.

Por lo que hace al señalamiento de la entidad fiscalizada respecto al cumplimiento del artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de dicha disposición no es factible deducir que los documentos que señala soporten el pago de percepciones adicionales al salario o bien, para efectos de verificar que los pagos realizados por concepto de incentivo al desempeño, correspondan a los registros y archivos de la entidad fiscalizada.

Además, el argumento de la entidad fiscalizada de que el incentivo al desempeño no forma parte del salario, no es suficiente para que no se emitan recibos de pago al efecto, toda vez que se trata de una erogación que hace con cargo a su presupuesto, por lo que debe estar amparada en la documentación que compruebe y justifique su pago, además de que el numeral 6.2 de los Criterios, establece que el pago del incentivo al desempeño se realizará mensualmente, preferentemente mediante depósito bancario, en la misma cuenta en la que

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se le cubren sus salarios y prestaciones al trabajador, por lo que para manejarlo como un proceso independiente de la nómina desvinculado del salario, necesariamente se debe contar con el recibo que establezca su naturaleza de prestación adicional.

Aunado a lo anterior, el artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece que la aplicación y vigencia del incentivo al desempeño estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad que el patrón establezca, por lo que aunque el incentivo al desempeño no forme parte del salario si está vinculado al ejercicio del servicio que desempeñan los trabajadores, por lo que no sólo se debe contar con el recibo que respalde el monto que corresponde a cada uno de ellos, sino también con la documentación en la que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo en comento, para que de esta manera sea posible verificar la procedencia de su pago en función al desempeño individual de los trabajadores.

Por otra parte, no obstante que la Gerencia de Operación de Servicios al Personal informó que el incentivo al desempeño no está considerado para efectos de pagos por terminación de servicios por renuncia, liquidación o jubilación, en la revisión de los pagos en exceso de incentivo al desempeño efectuados a 87 empleados (el análisis de los pagos en exceso se presenta en el resultado 8 de este informe), de los 280 seleccionados como muestra, se incluyeron 36 casos de empleados que fueron liquidados durante 2011, de los cuales en 5 el incentivo al desempeño fue incluido como parte integrante del salario base diario para el cálculo del finiquito, lo cual generó un pago bruto que totalizó 8,290.6 miles de pesos, 2,850.2 miles de pesos adicionales a los 5,440.4 miles de pesos que corresponderían de no haber incluido ese concepto.

Conforme a lo anterior, se solicitaron a PEMEX todos los casos de relaciones por servicios personales subordinados finalizadas por renuncia, liquidación o jubilación del personal de confianza de los niveles 30 al 43 de PEMEX, con finiquito pagado en 2011. Pemex informó 504 casos, de los cuales se detectaron 12, adicionales a los 5 mencionados en el párrafo anterior, en los que se incluyó el incentivo al desempeño como parte integrante del salario base para el cálculo del finiquito. De los 12 empleados el pago bruto generado fue de 19,673.7 miles de pesos y el que habría resultado de no incluir dicho incentivo asciende a 12,947.8 miles de pesos, es decir PEMEX pagó 6,725.9 miles de pesos adicionales, que sumados a los 2,850.2 miles de pesos de los 5 empleados referidos en el párrafo anterior, resulta un total de 9,576.1 miles de pesos adicionales.

El incorporar dicho incentivo representó incrementos en el salario base del 23.7% al 38.0%, lo cual se vio reflejado en el importe total pagado por concepto de liquidación. Esto denota contradicción con lo informado por la Gerencia de Operación de Servicios al Personal de PEMEX el 6 de agosto de 2012, ya que de acuerdo con lo anterior, sí se consideró el incentivo como parte integrante del salario para el cálculo del finiquito en diversos casos.

La entidad proporcionó acuerdos de la Dirección Corporativa de Administración de PEMEX de cada uno de los 17 casos observados, de los cuales 3 casos correspondieron a “Jubilación Especial” y 14 casos a “Pago Especial por Terminación de Servicios”, en ellos esa Dirección autorizó la inclusión del incentivo al desempeño. En el caso de Jubilación Especial se señala,

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entre otros aspectos, “El presente Acuerdo, en ningún momento ni para otras circunstancias, servirá de motivo o fundamento jurídico para la aprobación de otros casos en similares condiciones, ni tampoco como criterio de aplicación general”.

Los acuerdos fueron propuestos por la Gerencia Regional de Relaciones Laborales Altiplano (1 caso), la Subdirección de Servicios Corporativos (7 casos), la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (2 casos), la oficina del Abogado General (3 casos), la Subdirección Corporativa de Operaciones (1 caso), la Dirección Corporativa de Operaciones (1 caso) y la Dirección Corporativa de Tecnología de Información y Procesos de Negocio (1 caso); validados por la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, sancionados jurídicamente por la Gerencia Jurídica Laboral y todos autorizados por la Dirección Corporativa de Administración.

Dichos acuerdos no contienen las razones para incluir el incentivo al desempeño como parte integrante del salario base para el cálculo del finiquito.

Con motivo de la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, el 11 de diciembre de 2012 la Gerencia de Operación de Servicios al Personal informó, entre otros aspectos, que los acuerdos para terminación de servicios en forma especial “liquidaciones y jubilaciones”, son actos jurídicos debidamente fundados en la Ley de Petróleos Mexicanos, así como en el Reglamento de Atribuciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en Materia de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, los cuales no requieren de mayor justificación por tratarse de una decisión potestativa de la administración de la empresa dentro del ámbito laboral, es decir, dentro de la relación obrero patronal, considerando que el régimen laboral de Petróleos Mexicanos se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 36, fracción VII, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, el artículo 8, párrafo quinto y el artículo 12, fracción II, del Reglamento de Atribuciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en materia de Recursos Humanos y Asuntos Laborales, y que sirven como fundamento a los acuerdos mediante los cuales la Dirección Corporativa de Administración autoriza la “Jubilación Especial” y el “Pago Especial por Terminación de Servicios”, facultan a dicha Dirección a resolver los asuntos laborales de carácter general que impliquen régimen de excepción o variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo, así como conocer y autorizar las liquidaciones y jubilaciones que se aparten de las disposiciones contractuales o normativas.

Sin embargo, a fin de que la inclusión del incentivo al desempeño en la “Jubilación Especial” y en el “Pago Especial por Terminación de Servicios” no dependa únicamente de criterios discrecionales y casuísticos, la entidad fiscalizada deberá emitir criterios o directrices a seguir para su incorporación, así como para contar con la documentación en que consten las condiciones bajo las cuales se actualice la excepción para autorizar dicha inclusión, ya que con independencia de que las relaciones laborales de PEMEX se rijan por el apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esa entidad forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal y ejerce recursos públicos federales, por lo que está obligado a administrarlos con base en criterios de honestidad, eficiencia,

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eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Véase acción(es): 11-1-18T4I-02-0166-01-004 11-1-18T4I-02-0166-01-005 11-1-18T4I-02-0166-01-006 11-1-18T4I-02-0166-01-007

8. Pagos en exceso de incentivo al desempeño

Existen casos en los que algunos empleados de confianza de niveles 30 al 43 reciben pagos por importes mayores de los que les corresponden por concepto de incentivo al desempeño, a los cuales se les denomina “pagos en exceso”. La Coordinación de Gestión Gubernamental de la Gerencia de Administración de Recursos Humanos (a partir del 3 de agosto de 2011 Gerencia de Operación de Servicios al Personal) informó que se originan principalmente por dos motivos:

• Los pagos se procesan por meses completos, por lo que existen casos en los que con fecha posterior al cierre del proceso se registran movimientos que modifican la situación del trabajador. Esto es porque el proceso de cierre de incentivo al desempeño se efectúa aproximadamente los días 15 o 16 de cada mes, dependiendo de las actividades establecidas por la coordinación de los departamentos de nómina y los movimientos de bajas, permisos, rescisión y suspensión que se generan a partir del día siguiente al cierre de cada mes.

• Al no haber un calendario de jubilaciones y liquidaciones existe la posibilidad de que al empleado se le paguen montos mayores a los que le correspondieran en ese mes; sin embargo, en estos casos son recuperados vía finiquitos o jubilaciones. Los pagos en exceso son consecuencia del cierre anticipado del proceso de incentivo al desempeño.

De acuerdo con el numeral 4.1.3, inciso c, de los “Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios” (Criterios), corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, por conducto de la Gerencia de Administración de Recursos Humanos (a partir del 3 de agosto de 2011 Gerencia de Operación de Servicios al Personal), proporcionar, a las áreas de recursos humanos, la información del personal al que se le hayan hecho pagos en exceso del incentivo, y al que se le tengan que efectuar recuperaciones, para que realicen lo conducente.

En el numeral 4.2, inciso b, de los Criterios se establece que corresponde a las áreas de recursos humanos efectuar y controlar el proceso de asignación, pago, descuento y suspensión del incentivo al desempeño, así como las recuperaciones que procedan conforme a esos Criterios, asimismo en el inciso e, de ese numeral también se establece que corresponde a dichas áreas verificar el cumplimiento de los Criterios e instrumentar los mecanismos de control a fin de evitar los pagos en exceso, generados por ausencias, terminaciones o la suspensión extemporánea del incentivo al desempeño.

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Los incisos f e i, establecen que además corresponde a esas áreas efectuar, cuando así proceda, la suspensión, los descuentos y recuperaciones de incentivo al desempeño, así como notificar a los trabajadores, cuando por error hubiesen recibido una cantidad mayor a la que les corresponda, informándoles que la diferencia en exceso, les será descontada a partir del siguiente periodo de pago, hasta su finiquito, debiendo verificar que la actualización de dicha información esté en el SIID, e informar mensualmente al área responsable del proceso del SIID, de la Gerencia de Administración de Recursos Humanos (a partir del 3 de agosto de 2011 Gerencia de Operación de Servicios al Personal), sobre el estado que guarda la recuperación del pago hecho en exceso.

El numeral 4.4, inciso a, de los Criterios establece que corresponde a los trabajadores que reciben el incentivo al desempeño, informar a su Área de Recursos Humanos en el caso de que detecte haber recibido algún pago en exceso por este concepto, y en el inciso b, indica que en caso de que el trabajador detecte haber recibido algún pago en exceso o le haya sido notificado, deberá hacer la devolución mediante depósito referenciado, cheque de caja o certificado y entregar el original del comprobante de depósito a su Área de Recursos Humanos. En caso de no devolver el excedente, a más tardar en el siguiente periodo de pago, se dará por aceptado por parte del trabajador su conformidad para proceder a efectuarle el descuento, de todos los alcances que tenga, hasta el finiquito del excedente recibido.

En el documento “Relación de adeudos por concepto de Incentivo al Desempeño”, la Subgerencia de Administración de Beneficios y Servicios a Mandos Superiores de la Gerencia de Administración de Recursos Humanos (a partir del 3 de agosto de 2011 Gerencia de Operación de Servicios al Personal) informó que a diciembre de 2011 se reportaron 87 casos de empleados de confianza con adeudos por concepto de pagos en exceso de incentivo al desempeño por 641.7 miles de pesos.

Al respecto, PEMEX informó que “No se realiza ninguna notificación, se recuperan de manera automática a través del SIID de acuerdo a sus alcances en los siguientes procesos”, por lo que se observa que no se efectuaron las notificaciones correspondientes en las que se informe a los empleados que la diferencia en exceso les sería descontada a partir del siguiente periodo de pago, hasta su finiquito, en incumplimiento del numeral 4.2, inciso i, de los Criterios.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, el 11 de diciembre de 2012 la Gerencia de Operación de Servicios al Personal informó que es del todo innecesaria la notificación al trabajador del pago de un monto mayor al que le corresponde de acuerdo a su nivel tabular y días laborados, toda vez que el pago en exceso es recuperado en el periodo de pago siguiente o en su caso en el finiquito o prima de antigüedad correspondiente.

Se compararon los datos de los 87 empleados en el SIID con los informados por la Subgerencia de Administración de Beneficios y Servicios a Mandos Superiores en la relación de adeudos mencionada y las bases de datos que opera de adeudos por pagos en exceso, y se detectó lo siguiente:

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• De 3 empleados, errores en los apellidos registrados en la relación de adeudos.

• De 9 empleados, los importes de adeudos originales reportados en el SIID fueron de 210.8 miles de pesos y en la relación de adeudos y bases de datos de 83.5 miles de pesos; es decir, la subgerencia no informó 127.3 miles de pesos.

• De 30 empleados, en la Relación de adeudos por concepto de Incentivo al Desempeño no se exponen los motivos que originaron los adeudos por pagos en exceso.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, la Subgerencia de Administración de Beneficios y Servicios a Mandos Superiores informó que ha tomado las medidas siguientes:

a) De los 3 empleados con errores en apellidos, se realizaron las correcciones en el SIID.

b) De los 9 empleados, informa que los importes capturados en las relaciones de importes a recuperar son los correctos, debido a que cuando el importe negativo es superior a los tres meses de vigencia el SIID no calcula las vigencias que rebasan este periodo, en algunos casos el pago del mes en el que se jubiló no se envió a depósito, y en otros casos ya se había recuperado una parte del adeudo al trabajador.

c) De los 30 empleados, proporcionó listado en el que se expone el motivo del importe del adeudo en cada caso, el motivo principal es que los registros de baja se capturaron posterior al cierre mensual del SIID tal como en liquidación, jubilación, terminación anticipada al movimiento o renuncia.

Respecto del registro contable y presupuestal de adeudos y recuperaciones de pagos en exceso de incentivo al desempeño, la entidad fiscalizada informó que no existe una matriz de registro contable y presupuestal aplicable a este concepto, debido a que la normatividad contable no prevé inconsistencias.

Conforme a lo expuesto, PEMEX deberá implementar mecanismos a fin de evitar inconsistencias en los pagos del incentivo al desempeño, que generan adeudos y recuperaciones de pagos en exceso.

Véase acción(es): 11-1-18T4I-02-0166-01-008 11-9-18T4I-02-0166-08-004

9. Supervisión y control del pago del incentivo al desempeño

De acuerdo con el numeral 9.2 de los “Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios” (Criterios), las Unidades Administrativas y las Áreas de Recursos Humanos de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y Organismos Subsidiarios deberán establecer mecanismos de autocontrol, autoevaluación y autocorrección que aseguren el cumplimiento de esos Criterios. Al respecto, la entidad cuenta con documentos que operan como mecanismos de autocontrol, autoevaluación y autocorrección, como son: calendarios de actividades, oficios de solicitud de corrección emitidos por la Unidad de Administración

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de Personal, reportes totales por conexo, por banco y por subdirección, así como el reporte de trabajadores con importe diferente a su nivel base.

Además, la Subgerencia de Administración de Beneficios y Servicios a Mandos Superiores informó que realiza otras actividades como la revisión detallada de cada caso que se ingresa al SIID, la revisión en SAP de todos los atributos y datos de la contratación; en el caso de movimientos temporales se verifica que sólo se ingresen los casos que cumplen con la normativa y, en forma general, se extraen de los sistemas institucionales (SAP) los reportes de terminaciones, ausentismo sin goce de salario y contrataciones para revisar que la información quede registrada debidamente, y en caso de existir diferencias se realicen las correcciones para que se reflejen en el siguiente proceso. Sin embargo, no han sido establecidos en la normativa interna de la entidad fiscalizada.

Por otra parte, en el numeral 9.1 de los Criterios se establece que “Corresponde a los Órganos Internos de Control de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en sus respectivos ámbitos de competencia y de conformidad con sus facultades, efectuar las revisiones pertinentes para verificar la correcta aplicación de los presentes Criterios”.

El Órgano Interno de Control en PEMEX no revisó el concepto de incentivo al desempeño pagado en 2011, ya que en respuesta a la solicitud de la Auditoría Superior de la Federación de informar sobre las revisiones realizadas en el periodo de 2006 a 2011 relacionadas con el incentivo al desempeño, señaló que en el ejercicio 2010 realizó la auditoría 40/10 para atender, entre otros aspectos, dos Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria (PRAS) determinadas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión a la Cuenta Pública 2008, relacionadas con el pago del incentivo al desempeño.

Ese Órgano Interno de Control no ha realizado revisiones para verificar la correcta aplicación de los Criterios, ya que se emitieron desde marzo de 2008 y las dos PRAS correspondieron a casos específicos y situaciones concretas que observó la ASF, además de que conforme al contenido de los resultados números 2, 3, 5, 7 y 8 de este informe, en el ejercicio auditado se presentaron diversas observaciones.

Con el oficio núm. OICPM-AAI-120-2012 del 16 de noviembre de 2012, el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos (OIC) informó que su programa anual de trabajo se elabora de conformidad con los lineamientos de la Secretaría de la Función Pública, menciona que en dichos lineamientos se señala que “no existen auditorías de carácter obligatorio, a excepción de las enfocadas al proceso de desincorporación de las entidades paraestatales, cuando sea aplicable, así como los seguimientos de observaciones y de mejoras de control interno”.

Además, indicó que “El hecho de que PEMEX incluya en sus Criterios al OIC como el facultado para verificar la correcta aplicación de los mismos, esto no constituye una instrucción mandatoria para dicho OIC, ni mucho menos podría llegar a limitar sus atribuciones ni a constituir una nueva, en el caso de que estos documentos no llegaran a mencionar dicha facultad, puesto que las facultades y atribuciones del OIC no se rigen, amplían o restringen por las normas que emiten los entes sujetos a su fiscalización, sino por

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el orden jurídico constitucional, legal, reglamentario y normativo que rige la actuación de la SFP y sus OIC’s.”

“En resumen, tal como se argumentó, el Programa Anual de Trabajo de ese Órgano Interno de Control se obtiene de un proceso que incluye, entre otros aspectos, el cumplimiento de los lineamientos emitidos por la SFP, la Coordinación con el CAED y los temas de interés de PEMEX relacionados principalmente con el control interno, dando prioridad a los riesgos de mayor importancia. Es por ello que algunos temas fiscalizables tengan prioridad sobre otros para su programación, como lo es el caso del tema Incentivo al Desempeño, el cual no se ha considerado recientemente.”

Conforme a lo expuesto, PEMEX deberá emitir la normativa que defina con precisión la periodicidad y áreas que verificarán la correcta aplicación de los Criterios, independientemente de las revisiones que deben realizar las instancias fiscalizadoras y de control, conforme a sus facultades y programas de trabajo.

Véase acción(es): 11-1-18T4I-02-0166-01-009 11-1-18T4I-02-0166-01-010

Acciones

Recomendaciones

11-1-18T4I-02-0166-01-001.- Para que Petróleos Mexicanos incluya en los "Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios" o, en su caso, en la normativa que al efecto establezca, la definición y alcance de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad, así como las condiciones, circunstancias y periodicidad para acreditar su cumplimiento, a fin de contar con parámetros y procedimientos que permitan una correcta evaluación del cumplimiento de los requisitos, para dar certidumbre jurídica a los trabajadores de ser tomados en cuenta en igualdad de circunstancias, debido a que se observó que esa entidad pagó el incentivo al desempeño al personal de confianza de niveles 30 al 43 sin contar con evidencia en que conste la determinación del cumplimiento de los requisitos de puntualidad, actitud, desempeño laboral y productividad. [Resultado 2]

11-1-18T4I-02-0166-01-002.- Para que Petróleos Mexicanos establezca la normativa interna que incluya las actividades de control y las áreas responsables de verificar la correcta determinación de los cálculos del Sistema Institucional de Incentivo al Desempeño, ya que se observó que para ello realiza diversas acciones, sin embargo carece de la normativa que las describa. [Resultado 3]

11-1-18T4I-02-0166-01-003.- Para que Petróleos Mexicanos implemente mecanismos de control a efecto de que en lo subsecuente presente de forma correcta en la Cuenta Pública las cifras ejercidas de incentivo al desempeño, ya que se observó que reportó 1,123,434.1 miles de pesos en vez de 1,123,397.4 miles de pesos, es decir incluyó 36.7 miles de pesos más. [Resultado 5]

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11-1-18T4I-02-0166-01-004.- Para que Petróleos Mexicanos emita comprobantes de pago de incentivo al desempeño a sus empleados a fin de respaldar el importe pagado a cada uno de los trabajadores, ya que informó que no genera recibos de pago por ese incentivo y que sólo cuenta con la relación de los depósitos en cuenta de los importes pagados o el acuse de recibo del cheque de caja correspondiente, de conformidad con el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin embargo, ese fundamento legal hace referencia a comprobantes fiscales deducibles, no a comprobantes que avalen el concepto de pago que recibe el empleado, por lo que no es suficiente contar con esa información, debe existir constancia del importe pagado a cada uno de los trabajadores, con la finalidad de contar con información que permita transparencia, control y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos, de conformidad con el artículo 42, párrafo primero, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. [Resultado 7]

11-1-18T4I-02-0166-01-005.- Para que Petróleos Mexicanos realice las acciones necesarias a fin de que se vincule la ficha con el número de plaza en el Sistema Institucional de Incentivo al Desempeño o, en su caso, se efectúe en la Solución Institucional de Recursos Humanos y Nómina, ya que una plaza puede tener más de una ficha, lo que implica el riesgo de efectuar más de un pago de incentivo a una plaza en el mismo periodo, sin que sea identificado por dicho sistema. [Resultado 7]

11-1-18T4I-02-0166-01-006.- Para que Petróleos Mexicanos concilie de forma periódica los importes pagados de incentivo al desempeño, a fin de fortalecer el proceso mensual de dicho concepto, ya que se observó que de los pagos realizados en marzo de 2011 a 8,308 empleados, en 34 casos no coincide el importe total de 227.2 miles de pesos reportado por la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales con los 203.6 miles de pesos informados por el banco correspondiente, es decir, la subdirección reportó 23.6 miles de pesos más. [Resultado 7]

11-1-18T4I-02-0166-01-007.- Para que Petróleos Mexicanos emita la normativa interna que incluya los criterios o directrices a seguir para la inclusión del incentivo al desempeño en la "Jubilación Especial" y en el "Pago Especial por Terminación de Servicios", y para contar con la documentación en que consten las condiciones bajo las cuales se actualice la excepción para autorizar dicha inclusión, ya que la Dirección Corporativa de Administración, con base en sus facultades, autorizó la inclusión del incentivo al desempeño como parte del salario base para el cálculo del finiquito de 17 empleados. [Resultado 7]

11-1-18T4I-02-0166-01-008.- Para que Petróleos Mexicanos implemente mecanismos de control a fin de evitar inconsistencias en los pagos del incentivo al desempeño, ya que en 2011 se reportaron 87 casos de empleados de confianza con recuperaciones de adeudos por concepto de pagos en exceso de ese incentivo por 641.7 miles de pesos y de acuerdo con lo informado por esa entidad, no existe una matriz de registro contable y presupuestal aplicable a este concepto, debido a que la normatividad contable no prevé inconsistencias. [Resultado 8]

11-1-18T4I-02-0166-01-009.- Para que Petróleos Mexicanos emita la normativa que defina con precisión la periodicidad y áreas que verificarán la correcta aplicación de los Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de

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confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, independientemente de las revisiones que deben realizar las instancias fiscalizadoras y de control, conforme a sus facultades y programas de trabajo, ya que se observó que incluyó en dichos criterios, que corresponde a los órganos internos de control realizar esa verificación, sin embargo el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos no ha realizado revisiones y aclaró que sus facultades y atribuciones no se rigen, amplían o restringen por las normas que emiten los entes sujetos a fiscalización. [Resultado 9]

11-1-18T4I-02-0166-01-010.- Para que Petróleos Mexicanos incluya en los "Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios" los mecanismos de control, evaluación y corrección que aseguren la correcta aplicación de los mismos, debido a que se observó que aunque la entidad cuenta con documentos que cumplen esa función, como los calendarios de actividades y oficios de solicitud de corrección emitidos por la Unidad de Administración de Personal, entre otros, no han sido establecidos en la normativa interna de la entidad fiscalizada. [Resultado 9]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-18T4I-02-0166-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron efectuar pagos de incentivo al desempeño por un total de 120.5 miles de pesos a empleados que no contaron con evaluación y que correspondió al incremento de 4.75% sobre las cuotas mensuales del incentivo al desempeño por el periodo agosto-diciembre de 2011, efectuado en diciembre, ya que en una muestra de 280 empleados se observó que 61 fueron reportados sin evaluación y recibieron el incremento. En el numeral Segundo del Acuerdo núm. DCA/2355/2011 del 22 de diciembre de 2011, se señala que "El Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales resolverá sobre la procedencia y la base porcentual con que se pagará el incremento, al personal que no cuente con la evaluación del desempeño", sin embargo ese numeral es contrario al artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y a los numerales 5.1 y 5.2.1 de los Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del estímulo. [Resultado 2]

11-9-18T4I-02-0166-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el pago del incentivo al desempeño al personal de confianza de niveles 30 al 43, sin contar con evidencia en que conste la determinación del cumplimiento de los requisitos de puntualidad, actitud, desempeño laboral y productividad, no obstante que en el artículo 74 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y en los numerales 5.1 y 5.2.1 de los Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, se señala que su

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aplicación está condicionada al cumplimiento de los requisitos de puntualidad, asistencia, actitud, desempeño laboral y productividad que el patrón establezca. [Resultado 2]

11-9-18T4I-02-0166-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el pago de 229.4 miles de pesos, superior al 4.75% de incremento sobre las cuotas mensuales del incentivo al desempeño del periodo agosto-diciembre de 2011, equivalente al nivel de incremento salarial autorizado y que corresponde al porcentaje autorizado de pago de incentivo de 100% con resultado "Adecuado", ya que de los 208 empleados de la muestra que recibieron el pago del incentivo, 45 fueron evaluados con el 107% y 8 con el 120%, porcentajes equivalentes a 5.08% y 5.7% de incremento y que superan el 4.75% autorizado. [Resultado 3]

11-9-18T4I-02-0166-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no notificaron a los trabajadores a quienes les hicieron pagos en exceso, informándoles que les serían descontados a partir del siguiente periodo de pago, hasta su finiquito, no obstante que el numeral 4.2, inciso i, de los "Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios", establece que corresponde a las áreas de recursos humanos notificar a los trabajadores, cuando por error hubiesen recibido una cantidad mayor a la que les corresponda, informándoles que la diferencia en exceso les será descontada a partir del siguiente periodo de pago, hasta su finiquito. [Resultado 8]

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 6 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 10 Recomendación(es) y 4 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Petróleos Mexicanos cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que pagó el incentivo al desempeño al personal de confianza de niveles 30 al 43 sin contar con evidencia de la determinación del cumplimiento de los requisitos de puntualidad, actitud, desempeño laboral y productividad, la normativa aplicable a ese concepto no contiene las condiciones y circunstancias para acreditar dicho cumplimiento; no emite recibos de pago del incentivo; pagó el incremento de 4.75% autorizado sobre las cuotas mensuales del incentivo del periodo agosto-diciembre

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2011 a 61 empleados por 120.5 miles de pesos, sin contar con evaluación, y a 53 empleados cubrió porcentajes de 5.08% y 5.7%, superiores al autorizado, por lo que recibieron 229.4 miles de pesos adicionales.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar las disposiciones legales aplicables a la formulación de la normativa expedida por Petróleos Mexicanos (PEMEX) para la determinación y otorgamiento del incentivo al desempeño.

2. Comprobar que el incentivo al desempeño se otorgó únicamente al personal que cumplió con los requisitos establecidos en la normativa.

3. Verificar que el cálculo del incentivo al desempeño realizado por el Sistema Integral del Incentivo al Desempeño se realizó de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa.

4. Comprobar que en los casos de pagos múltiples a una misma plaza se cumplió con las justificaciones y autorizaciones correspondientes.

5. Verificar que los casos de suspensión de incentivo al desempeño generados en 2011 cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa.

6. Verificar que el registro contable y presupuestal del incentivo al desempeño se efectuó en las cuentas de mayor y posiciones financieras designadas para tal efecto en la matriz de registro correspondiente, así como su presentación en la Cuenta Pública.

7. Evaluar los mecanismos de autocontrol, evaluación y autocorrección implementados por PEMEX.

Áreas Revisadas

La Subgerencia de Administración de Beneficios y Servicios a Mandos Superiores y la Coordinación de Gestión Gubernamental, así como la Gerencia de Vinculación con el Proceso Financiero, adscritas a la Gerencia de Administración de Recursos Humanos (a partir del 3 de agosto de 2011 Gerencia de Operación de Servicios al Personal); la Subgerencia de Compensaciones de la Gerencia de Organización y Desarrollo Institucional (a partir del 3 de agosto de 2011 Gerencia de Organización y Compensaciones); las subgerencias de Desempeño y de Formación de la Gerencia de Desarrollo Humano; y las subgerencias de Administración de Personal de las Gerencias Regionales de Relaciones Laborales; todas adscritas a la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos. Asimismo, las subgerencias de Presupuestos y de Recursos Financieros de la Gerencia de Administración Financiera del Corporativo; la Subgerencia de Normatividad de la Gerencia de Control

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Presupuestario adscrita a la Subdirección de Programación y Presupuestación; las subgerencias de Normatividad Contable Institucional y de Contabilidad y Estudios Especiales, dependientes de la Gerencia de Contabilidad de la Subdirección de Contabilidad Fiscal y Control Financiero; así como la Gerencia de Tesorería de la Subdirección de Financiamientos y Tesorería (Subdirección de Tesorería a partir del 3 de agosto de 2011); todas adscritas a la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Art. 1°, párrafo segundo.

2. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículos 42, primer párrafo y 52.

3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento de trabajo del personal de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Art. 74

Criterios para el otorgamiento, pago y suspensión del incentivo al desempeño del personal de confianza de niveles 30 al 43 de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, numerales 4.2, inciso i, 4.4, inciso a, 5.1, 5.2.1, 5.2.2, 6.2, 9.1 y 9.2

Acuerdo núm. DCA/2355/2011 de fecha 22 de diciembre de 2011 emitido por el Director Corporativo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, Art. 3, numeral 14, Norma 4a, primer párrafo

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Registro e Integración Presupuestaria.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

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Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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