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Pervivencia y reforma de los derechos locales en la Epoca Moderna. Un supuesto singular: el Fuero de Alcalá de Henares de 1509 PREcisioNEs PREVIAS Una de las materias en las que el historiador del Derecho parece abocado a la generalización no poco disturbadora para entender real- mente el pasado, es la que se refiere al proceso de formación> cons- titución y vigencia real y efectiva de las fuentes jurídicas, y si esta afirmación puede extenderse a todos los ámbitos del Derecho hasta la época constitucional, no quedan ajenos a ella el mundo de los Fueros locales, ni siquiera en los tiempos en los que predominó el localismo jurídico. Los Fueros municipales tienen una historia que sólo podrá ser alumbrada en la medida en que vayamos conociendo la propia his- toria local, comarcal o territorial de la que son a su vez marco y es- tructura, pero además los Fueros municipales como conjunto norma- tivo, básico de una gran parte de nuestra historia jurídica, no son sino el resultado de su propio proceso constitutivo que se define por la interacción de las diversas fuerzas que se combinan a lo largo de su plasmación y por el juego de las diversas influencias que exceden con mucho al propio localismo. Y todavía más, esta afirmación de la vitalidad del propio sistema normativo local exige proyectar en el tiempo y en el espacio el con- junto de normas que de manera depurada y singular llegan ante nos- otros como forma unitaria El Derecho local histórico no es un pro- ducto cerrado sino un conjunto sistemático que vive dentro y fuera del mismo Fuero en permanente adaptación al tiempo y a los condi- cionamientos que la realidad impone. Es así que la visión estática del localismo jurídico que por nece- sidades didácticas suele ofrecerse, no es sino una realidad distorsio- En la España Medieval. Tomo V. Editorial de la Universidad Complutense. Madrid 1986

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Pervivenciay reforma de los derechoslocalesen la EpocaModerna. Un supuestosingular:

el Fuero de Alcalá de Henaresde 1509

PREcisioNEs PREVIAS

Una de las materiasen las que el historiador del Derechopareceabocadoa la generalizaciónno poco disturbadorapara entenderreal-mente el pasado,es la que se refiere al procesode formación> cons-titución y vigencia real y efectiva de las fuentes jurídicas, y si estaafirmación puedeextendersea todos los ámbitos del Derechohastala época constitucional, no quedan ajenos a ella el mundo de losFueros locales, ni siquiera en los tiempos en los que predominó ellocalismo jurídico.

Los Fueros municipales tienen una historia que sólo podrá seralumbrada en la medida en que vayamosconociendo la propia his-toria local, comarcalo territorial de la que son a su vez marco y es-tructura, pero ademáslos Fuerosmunicipales como conjunto norma-tivo, básico de una gran parte de nuestra historia jurídica, no sonsino el resultado de su propio procesoconstitutivo que se define porla interacción de las diversasfuerzas que se combinana lo largo desu plasmacióny por el juego de las diversasinfluencias que excedencon muchoal propio localismo.

Y todavía más, esta afirmación de la vitalidad del propio sistemanormativo local exige proyectar en el tiempo y en el espacioel con-junto de normasque de maneradepuraday singular llegan antenos-otros como forma unitaria El Derecholocal histórico no es un pro-ducto cerrado sino un conjunto sistemáticoque vive dentro y fueradel mismo Fuero en permanenteadaptaciónal tiempo y a los condi-cionamientos que la realidad impone.

Es así que la visión estáticadel localismo jurídico que por nece-sidades didácticassuele ofrecerse,no es sino una realidad distorsio-

En la España Medieval. Tomo V. Editorial de la Universidad Complutense.Madrid 1986

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nadade algo más complejo, impuesto por el profundo sentido vivifi-cador que subyaceen los propios ordenamientosjurídicos y que aca-ban moldeando desde diversos ámbitos las propias fijaciones que eltiempo depuró. Seguir esteprocesoes evidentementetarea difícil quesólo en ocasionesse ve facilitada por las propias fuentesjurídicas yque ahora, a modo de ejemplo, trato de presentara través de unsupuesto singular, que afecta a una de las grandes villas del reinode Castilla y León, la villa de Alcalá de Henares.

1. EL MARCO NORMATIVO DE ALCAlÁ DE HENARES «VILLA Y TIERRA» ENLA ÉPOCA MEDiEVAL

Recuperadadefinitivamente del dominio musulmán, Alcalá de He-nares, «su Villa y adegañasy lugaresde la tierra y común”, pasó aconformar una importante demarcaciónterritorial del Reino de Cas-tilia, bajo el Señorío de la Mitra toledana,erigida en titular señorialdesdela propia Reconquista.

Tal como fue fenómeno extendidoa todas las zonascristianas dela península,se generó un Derecho loca] o comarcal propio que re-presenta la expresión en su grado máximo del pluralismo y particu-larismo jurídico caracterizadodel Derechoespañol en los primerostiempos medievales,y de estemodo, entre 1135 y 1247, se conformóel Fuero de Alcalá, refundiendoy modificando diversosmateriales.

El Fuero «Viejo» de Alcalá de Henaresnos es conocido gracias ala edición que de él hizo el profesor Galo Sánchezen 1919 al publi-carlo acompañadoa su edición y estudio del Fuero de Soria, utilizan-do una copia del siglo xvííí existenteen la Biblioteca de la Real Aca-demia de la Historia y recogiendo asimismo una referenciade donEsteban Azaña quien, en su Historia dc la Ciii dad dc Alcalá dc He-narcs, manifestaba tener noticia de un manuscrito original de per-gamino que no pudo ser ya localizado en 1880 a propósito de unavisita que 5. M. Alfonso XII hizo a la villa.

Quien si pudo conocerel Viejo Fuero de Alcalá fue Martínez Ma-rina, calificándolo como «uno de los instrumentoslegalesmás apre-ciados e importantes para conocer nuestraantigua jurisprudencia ygobiernomunicipal».

Galo Sánchezreconoce que la copia de Salvá era muy defectuosa—moderniza la ortografía, suprime palabras,altera otras, a veces esinentiligible y, en ocasiones,de dudosalectura—, pero nuestro ilustrehistoriador del Derechoentendió necesariala publicación, por el in-terés múltiple del Fuero, a pesar de tan desfavorablescircunstancias.Y así lo hizo, enmendandocuantos defectospudo de la copia del si-glo XVIII.

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Aquellas constatacionesque don Galo hizo de la copia de Salvápodemosahora precisarías>ya que disponemosdel citado manuscritodel Fuero Viejo gracias a la localización que de él se hizo reciente-mentepor las archiveras de la ComunidadAutónoma de Madrid queprocedierona la ordenación del Archivo Municipal de Alcalá de He-nares, pero la fortuna me permitió conocer en este archivo no sóloel Fuero Viejo de Alcalá, sino el manuscritode surevisión que ordenórealizar el CardenalCisneros,fruto de la cual es el Fuero «Nuevo» deAlcalá de 1509, pieza singular de la historia del Derechoen cuantoque constituye la única adaptación que expresamenteconocemosdeun Fuero altomedievala los tiemposmodernosa través de aquelequi-po de juristas y regidores que procedierona esta reforma del modoque el propio Cardenaldescribe:

«Mandamosquitar e quitamos las leyes del Fuero que no eran usa-dasnin guardadas.»

«E alguna corregimose enmendamose otras aclaramosasí en lascantidadesde las monedas,como en muchas palabrasescritas e nonusadasque las dichas leyes del Fuero tenían,»

«E otras añadimosque eran nescesariase conplideras.»

De este Fuero «Nuevo» de Alcalá de Henares,desconocidohastaahora por la historiografía jurídica española—no hay referencia enninguno de los manuales o tratados—, teníamos también noticia através de la Historia de Alcalá de don EstebanAzaña, quien mani-festaba haber visto en el Archivo Municipal el precioso manuscritodel «Nuevo” Fuero que se conservabacon los colores de las cintasazul, roja y negra como si acabarande ser extendidasen el pergamino.Y así, mientras que la erudición local y algunos historiadoresposte-riores —Quintano Ripollés, Miguel Angel Castillo, el padreMeseguer—senalanla existenciade estetexto y detectansu importancia, ningunode los especialistassobre la historia del Cardenal Cisneros—Haudier,Flechier, Marsolier, 1-lefele, Kiessling, Lyell, Merton, Kegan y ningu-no de los españolesa excepcióndel citado padreMeseguer—señalanla importancia de la valía y del significado de este importante textohistórico-jurídico.

El Fuero «Nuevo» nos pone en el camino de conoceralgo tan im-portante como la supervivencia de los Fueros medievalesque segúnsobradamenteconocemossiguieron vigentes en el Reino tal como es-tablece el Ordenamientode Alcalá de 1348 al referirse entre las nor-mas aplicablesy en el segundoorden, a los Fueros municipales real-mente usados.

Cierto es que la insuficiencia o inadecuaciónde los Fueros se su-plió en el ámbito local a través de la promulgación de Ordenanzas,

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es decir, de las propias normas municipales elaboradaspor los Con-cejos, constituyéndosede este modo tales cuerpos normativos comola manifestaciónmás continua y prolongadade la autonomíade lospoderes locales. Capacidadnormativa municipal que actúa en la pro-pia formación del Fuero «Nuevo» que seríapregonadoen la plaza dela Picota de la villa ante el Concejo General de todos los hombresdel Común de la Villa, entre los cualesse encontrabanlos hombresdel Concejo, del cardenal y los diputadosrepresentantesde la Villay Común, que fueron llamados para recibir y aprobar este CuerpoNormativo, y entre los cuales destacael maestreEnrique de Salazar,FranciscoNúñez de Toledo y Diego de Medina como regidores,el li-cenciadoFrancisco López, letrado del Consejo; el licenciado Hernan-do Díaz de Toledo, Femando Díaz de Alcocer, el bachiller Lucasde Alcalá, Alonso López de Huerta («el viejo») y Diego Gómezde Alcalá.

Por ello es necesariorecoger la denominaciónque sus redactoresy el propio cardenal—quien promulgó en 1509 el Fuero otorgándolonuevamenteen 1513— dieron a aquel texto:

«Estatutose hordenanzase leyes siguientespor leyes del Fuero deestaVilla e su tierra e Común.”

El posterior hechode la promulgaciónde Ordenanzasmunicipales,como seríanlas de 1526 y sobre todo las más exhaustivasde 1592 quecomplementaríany desarrollarían en gran medida los aspectosdePolicía Rural, no suponesino un complementode regulación jurídicaen el ámbito territorial de aquel Fuero cuya vigencia a lo largo dela Edad Moderna se reconoceen estosmismos textoscomo muestranclarísimamentelas Ordenanzasde 1526, cuandoen el folio 19 se ma-nifiesta que «en cuantoa lo que estáfuera de lo amojonado,se quedeen su fuerza e vigor el Fuero de estaVilla y otro tanto en lo de lasDehesasde la Villa que estánen lo amojonado»>y asimismo, en lasOrdenanzasde 1592 en cuyo capítulo IX se estableceuna remmion alas penasdel Fuero <ce demas de esto paguen a los dueñosde talesdañoslas penassegúnel Fuero de estaVilla y los pidan por Justicia>’.

II. EL PROCESO DE coNPIGuRAcJÓN DEL FUERO Viajo DF ALCALÁ: ALGU-

NAS HIPÓTESIS SOBRE LA CRONOLOCtA DF LA INTEGRACióN DE SUS ELE-

MENTOS CONSTITUTIVOS

El Fuero Viejo de Alcalá está ligado a la fundación y desarrollodel terceroy último de los emplazamientosde la historia de esta ciu-dad cuyo carácterestratégico dominando cl valle del Henaresy lasllanuras onduladasde la vertiente sur, permitieron la fijación de un

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poblado ya en la épocaprerromana,de una conquistay romanizaciónde la mesetaen el siglo n a.C. que estableciósobre su solar la pri-mera sede de Complutum, descendiendola ciudad del cerro al vallea fines del siglo i a medida que aumentaronlas condicionesde segu-ridad y se intensificaron las explotacionesagrícolasy ganaderas.

La invasión musulmana origina el segundo emplazamientoquetuvo Alcalá —Qal>at ‘Abd-al Salam— (Castillo de ‘Ab-al-Salam), for-talezasituada en la ruta de Zaragozaa Toledo, documentadaa prin-cipios del siglo x, a la que puso cerco. La crónica la reconocecon elnombre <cCivitatemComplutensemquaenunc Alcalá vocatur»,en el ve-rano de 1062 en el que Fernando1, devastandolos campos,levantóelasedioa cambio de la entregade parias por el rey de Toledo.

Años despuésde la conquista de Toledo por Alfonso VI, el arzo-bispo de aquellaciudad, don Bernardo, logró la conquista definitivade Alcalá, con posterioridadal reconocimientoque por bula pontificiade 1099 se hizo del derechode la mitra toledanasobrela demarcaciónde la antigua Compluto, logrando de este modo evitar el estableci-miento de la antigua silla catedralicia visigoda y formando la cabezade un gran señoríoque afianzabael poder de la mitra y suscomuni-cacionescon el señorío de Brihuega

El siguiente arzobispo, don Raimundo, obtiene por privilegio de1129 el reconocimientoseñorial de Alcalá y sustérminos, concediendoel Fuero de 1135, en el que ya se mencionael nuevo poblamiento delos santos Justo y Pastor —mártires de Diocleciano—,germen de loque habrá de ser la ciudad de Alcalá.

Alcalá de San Yuste o Santiustees ya concejo en 1223 en que elarzobispode Toledo, don Rodrigo Ximénez de Rada, le otorga Fueroespecialy otro Fuero para las aldeas—27 de enero y 4 de marzo de1223—, entre las que irán significándoseAnchuela, Arganda,Camarmade Esteruelas,Las Hueras,Pozuelode Torres, Camporreal,Carabaña,Loeches,El Olmeda> Orusco, Villalvilla, Valdilecha, Valverde, Millar,y específicamentecomo concejosde la Tierra y Común: Santorcaz,Embite, Los Santos, Daganzueloy Ajalvir, que así se recogenen elFuero «Nuevo».

Don Rodrigo Ximénez de Rada obtenía del monarca en 1214 unprivilegio que ponía fin a la intromisión del concejo de Segovia enla tierra comprendidaentre el Henaresy el Tajuña, recuperandolamitra toledana diecinuevealdeas,y por otro privilegio lograba paraAlcalá una feria anual durante diez días despuésde Pascuaque enpocos años alcanzaríaprestigio en el Reino.

La preocupaciónpor el mantenimientodel emplazamientoantiguoestablecidoen el Fuero de 1135 y confirmado hastaXiménez de Rada,habrá de localizarseen el artículo 48 del Fuero Viejo> y la concesiónde la feria que incluirá las garantíasusuales de prohibición de pro-

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mover tumultos y de prendara los que allí acudieran,aparecendes-arrolladosen diversospreceptosdel FueroViejo —109,210,211y 300—,donde se establecenrespectivamentela forma de detener las revuel-tas, la fiabilidad de pesasy medidas y los artículos exentos de por-tazgo.

El Fuero de 1185 uúnstituye, pues,el sillar sobre el que se asen-tarán las adicionesposterioresy los fueros de Santiustey AldeasdelAlfoz. En su precisión constitutiva el término post-quemserá marca-do por la recuperaciónde las aldeasdel Alfoz —1214— y la conce-sión de estos fueros de Santiustey Aldeas —1223—, y la fecha ante-quem viene marcadapor la concesióndel Fuero de Brihuega, cuyaconexión genéticaes significativa según Hayward Keniston.

El Fuero de Alcalá seráel resultadode un procesode elaboraciónprogresiva que tiene su génesisen la puestapor escrito del arzobispodon Raimundoy los pobladoresde Alcalá en 1135 de suis consuetudi-nibus, fijando, por tanto, normas de Derechovivido, privilegios y nor-mas extraídas de sentenciasjudiciales. Junto a ellas, o entre ellas,habráde serimportanteel papel desempeñadopor el tráfico normativoexistente,el asentamientoo fijación del Derechoconsuetudinariodefrontera o de «Extremadura’>existenteen el territorio repobladodeCastilla la Nuevay más concretamenteen lo queJulio Gonzálezllamala segundageneraciónde castellanosen la Transierra. De la acumu-lación sucesivadel material quedahuella en disposicionescontradic-torias que correspondena épocasdiversas, o en preceptosrepetidosque revelan redaccionesdiversasde la misma prescripción. Por otraparte, el propio desarrollourbanoy poblamiento del término generaun caudal de normas que tienen su baseen las decisionesjudicialesy en los acuerdosdel concejo,y estanormativaautóctonase incorporaal núcleoprimigenio.

No es difícil percibir un cuerpo inicial con adiccionesde los tresarzobisposcitadospor el Fuero—don Juan,don Celebrunoy don Gon-zalo— dentro del cuaLios ptinierovl37½rúcúiosjájúe reflejan unacierta unidad, vienen a coincidir con notorias similitudes del Fuerode Sepúlveda,como ya apreciara Rafael Gibert, conteniendoel De-recho penal y procesal,Derechoprivado —propiedad,familia, sucesio-nes—,materia administrativa—elección de oficiales, molinos, horno,mercado— y Administración de Justicia.

El bloque siguiente —arts. 138-172— puede reconducirse a unaposteriorépocafijada despuésde la concesiónde las ferias de la villapor encontrarsedentro un núcleo a ellas referido y, probablemente,a la acción del concejo en materiade Policía rural —cuidado del ga-nado—, así como materia fiscal y diferentesstatuspersonalesde lospobladores,privilegios de asentamiento,juegos —la almugara—y re-lacionesentre judíos y cristianos.

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El segundobloquepudieraconformarsecon los artículos 173 a 263,atribuibles quizá a la época del arzobispo don Martín Lope de Pi-suerga —1192-1208—,conteniendoelementosmuy diversos de Dere-cho penal y procesal>condicionesde trabajo y obligacionesde los ar-tesanosy régimen de los daños efectuadospor los animales en loscultivos que permite constataruna similitud con el Fuero de Cuenca.

El 264 tiene un gran interés, toda vez que es el único que apareceen todo el Fuero en el que explícitamentese expresasu origen conce-jil, y se refiere al establecimientode los regímenesde gastosdentrodel término municipal.

El último núcleo pudieraser atribuible al arzobispodon Rodrigo,y en él se significa un desarrolloinstitucional —protecciónde los ofi-cios del concejo—, finalizando con un amasijo de normas entre lasque destacanlas de Derechopenal.

Puedeafirmarse que dentro del complejo tema de las influenciasFuero de Sepúlveday Fuero de Cuenca,y Fuerosde Molina de Aragón,Guadalajaray Alcalá, nos encontramos,como ya decía Rafael Gibert,ante el hecho de que los redactorescontemplanuna realidad seme-

lante que han de reflejar desdedistintos lugaresy que reelaboranalo largo de un tiempo largo que abarcadesdeel primer tercio del si-glo xíí al segundotercio del siglo xííí.

A partir del fuero complutensese formará un subgrupo de la fa-milia del Fuero de Cuenca,de la que aquél serácabeza.Para 1242 latambién archiepiscopalciudad de Brihuega recibirá un texto inspi-rado en el alcalaíno,si bien más sistematizado,segúncorrespondíaala época> asimismo se aprecia un influjo mayor del texto conquense—el esquemade las caloñases bastantesimilar entre los Fueros deAlcalá y Brihuega—. Precisamente,el Fuero de ésta será concedidoen 1280 por el arzobispodon GonzaloGudiel a Fuentesde la Alcarria;al decir de su editor, Vazquez de Parga, el contenido material es elmismo, si bien el orden de los artículos se encuentraalterado. El úl-timo jalón de esta evolución está representadopor la villa de San-torcaz,antigua aldea de Alcalá, cuyo Fuero estáconfirmado para 1295.

III. LA REVISIóN DEL FUERO «VIEJO» POR EL CARDENAL CISNEROS: GÉ-NESIS DEL FUERO «NUEVO» DE ALCALÁ DE HENARES

El manuscrito del Fuero «Viejo» que hastanosotrosha llegado re-coge, como ya habíamosmanifestado>las confirmacionessucesivasdelos arzobispostoledanosdon GonzaloGarcíaGudiel, don GonzaloDíezPalomeque,don Gutierre Gómez de Toledo, don Juan de Luna, donGil Alvarez de Albornoz, don Gonzalo de Aguilar, don Gómez Mann-

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que,el electodon Gutierre y don Pedro de Luna a través de suprocu-rador don Diego Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo en 1417.

Estas confirmaciones,que van significando la vigencia del Fuero,se sucedenal mismo tiempo que Alcalá de Henaressufre un procesode auge del cual son fundamentalespiezasel desarrollo de la activi-dad agrícola de la villa y de los cultivos de secanoy regadío, sobretodo por una población mudéjarprotegidapor la mitra toledana,quese ocupa de favorecerlos rendimientos económicosde su ámbito se-ñorial. Pero la transformación fundamental afecta a la propia villa,cuyas ferias, segúnCristóbal Espejo, serán>junto a las de Brihuega,las más importantesde Castilla y cuyo mercadosemanalse desarrollaen la plaza que ocupael centro de la población y que habíade atraera los pobladoresde la comarcapara el abastecimientoordinario. Porsu parte, el desarrollo artesanaly la notable presenciade los judíosposibilita un desarrollourbano que la convierte en una de las impor-tantes villas del reino.

Cuando, en 1495, fray Francisco Ximénez de Cisneros acepta elarzobispadode Toledo, conocía por experienciapropia la importanciaque la villa tenía como centro religioso> eclesiásticoy temporal.

La génesisde su fundaciónuniversitaria, el Colegio Mayor de SanIldefonso, habría de generartransformacionesimportantes en la ciu-dad medieval y no sólo en cuanto a los colegios universitarios, sinotambién en los establecimientospúblicos de avituallamiento, depósi-tos de cereal, hornos> etc., y en la construcción y arrendamientodeviviendas.

Justamenteen el momentoen el que los primeros colegialesse ins-talaban en la Universidad alcalaína y despuésde la renovación delfuncionamiento del concejo a través de las ordenanzasde buen go-bierno de 1504 se enfrenta Cisneroscon la revisión del Fuero «Viejo»de Alcalá de Henares,que está finalizada el 6 de febrero de 1509 yotorgadapor Cisneros en presenciade FranciscoDíaz, su secretario;el doctor He Yanguas y el licenciado Ppocos días después,el 22 de febrero de 1509, se presentabanante elconcejo de la villa, cuyos miembros aprobaronel texto, juraron sucumplimiento y mandaron que fuera pregonadoen la plaza de laPicota de la villa.

Se significan entre los asistentesel corregidor y justicia mayor, losregidores,el letrado del concejo y otros vecinos de la villa, así comolos procuradores del Común, los Santos de la Humosa, Santorcaz,Campo, Peguela,Torrejón y Camarmade Esteruelas,en nombre de ladicha villa y su tierra.

Este Fuero «Nuevo» de Alcalá, verdaderamentetardío, cuandolosDerechoslocales se han anquilosadoy han agotadosu fuerza creado-ra, excepto en la materia más puramenteadministrativa, nace,pues,

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como una obra más del Cardenal Cisneros en un período fructíferode su estanciaen la villa entreel 13 de agosto de 1508 y el 10 de fe-brero de 1509, tiempo en el que se dictan diversasnormas sobre sufundaciónuniversitaria, los estatutosde San Juande la Penitencia,laconstrucciónde la capilla mozárabe,las ordenanzasparael ColegiodeDoncellasPobres.Pero nadamás esencialpara la historia de la villay tierra y para la historia de nuestropropio derechoque la refundi-ción, reducción cuantitativa y actualización del «Viejo» Fuero de lavilla, de acuerdocon aquel espíritu enunciado de suprimir las leyesque no seanusadas,enmendarotras, actualizar las cantidadesde lasmonedas,aclarar las palabras obscurasy en desuso y añadir, final-mente> las leyesnecesarias.

A través de una tabla de materiasconcordantespodemosconoceraquella labor cuyo carácter más significativo es la reducción de304 preceptosa 142, y esto no es sino el resultado de un procesodeactualizaciónque no evita, aun así, la supervivenciade institucionesaltomedievalespropias de un mundo muy lejano al de los alboresdela época moderna.

Si la tabla de materiasconcordanteses tremendamenteaclaratoriay sugestiva a la hora de examinar el nuevo texto, no lo es menos elsignificado de la alteración en el contenido temático que permitehacersugerentesobservaciones.

Una alteraciónsustancialapareceen el derechoprocesalque sufrenotables recortesy adiciones.Se elimina el juramento de mancuadra,la materia de los desafíos,prendas, fianzas y prisión preventiva, semantienenla demanda,representacionesen juicio, inhibicionesen jui-cio, y aparecenmuchas otras tales como la capacidadprocesal de lamujer, la resistenciaante la actuaciónde la justicia y el repartode losdespojosdel ajusticiado>y es novedosala última parte del fuero, blo-que final referido a las disposicionessobreel ordende los juicios queprobablementeresponde a la transformación jurídica desde la in-fluencia del caráctercurial del señorío.

Había de ser evidente una importante alteración de la materiapenal, reduciéndosejustamentea la mitad —52 a 26 aproximadamen-te— el número de preceptos,aún cuandoen generalla tipología penalmás importante —homicidios, hurtos, injurias, allanamientode mora-da, dañosy juegosilícitos— siga mantenida,apareciendoalgunasnove-dadescomo la evasión de los presos.

Probablemente,sin embargo> el recorte fundamental lo sufre elDerechocivil, no sólo en el númerocuantitativo de los preceptos—de28 a 13—, sino en cuantoal contenido,reduciéndosey reformándoseel Derechode sucesionessobre todo y> también, ámbitos como el dela compraventa>usufructo,derechode tanteo,interrupcióny límites de

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la propiedad y prescripción de añoy día. La legislación generalhabíade imponerse.

No seránadanovedosoafirmar que lo que semantieney desarrollaante todo es el Derechoadministrativo municipal> variando notable-mente muchos aspectosde la organizacióndel concejo, mejorándoselas normasrelativas al comercio, abastosy condicionesdel mercadoyrespetándoseen tan gran medidacomo ya secontemplael Cuerpomásimportante que corresponde—sin duda alguna— a la Policía Rural,que ponede manifiesto el carácterordenancistade esteFuero«Nuevo»que —a su vez— será complementadoy desarrollo por posterioresOrdenanzas.

IV. EÑioco. FUEROS Y ORDENANZAS. LA CAPACIDAD NORMATIVA DEL

CONCEJO DE ALCALÁ DE HENARES EN LA ÉPOCA MODERNA

El Fuero «Nuevo»de Alcalá de Henaressehabíaconstituidode estemodo en el instrumento jurídico más importante del Derecho localalcalaíno,pero como ya hemossignificado al comienzode esteestudio,el sistema jurídico local encontrabaen las Ordenanzasel cauce deexpresiónjurídica, y en los acuerdosdel concejo, su principal fuentegeneradora,la respuestanormativa a las peculiaridadesde cada ciu-dad,villa y término. En tal sentidoes significativamenteútil enmarcarlas Ordenanzasque posteriormentese dictaron por el Concejo de Al-calá, en virtud de su potestadlegislativa, restringida al ámbito de lavilla y término, cuya titularidad última, la promulgación del textojurídico, residía en el señoríoarzobispal como delegado,a través delos siglos, de la potestadoriginaria del monarca.

En 1526, el arzobispoAlonso de Fonsecaaprobabalas Ordenanzasparael circuito vedadode Alcalá de Henares,regulandoprincipalmentelas actividadesagrícolasde aquel término sometidoa especialprotec-ción, observándosesegún manifiesta Pérez-Prat>una doble preocupa-ción latente en el concejo de Alcalá: la protecciónde las heredadesytérminos y el fomento de arboladoen el término de la villa.

La actualización de las disposicionescontenidasen el Fuero deAlcalá, esto es, la revisión del Fuero «Nuevo» y de estasOrdenanzasde 1526, sobre todo en lo que afectaal ámbito de la Policía Rural> seproduce a través de las importantes Ordenanzasde 1592, que seríanconfirmadaspor el rey Felipe II. Esteimportante cuerponormativo enel que se contiene un tratamiento sistemático de las materias quecorrespondena la Policía Rural> reenvíaexpresamenteal Fuero «Nue-yo» la materia de sanciones,y constituye desdeluego una actualiza-ción de las disposicionescontenidasen el Fuero.

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Sin embargo>en la segundamitad del siglo xvi, el ámbito territo-rial del Derechoalcalaínohabíade sufrir importantesvariaciones,con-tinuando el procesoque Noel Salomónsignifica como la tendenciacen-tralista y antiseñorial.Diversasvillas y lugaresde la tierra y jurisdic-ción de Alcalá se emancipan,tal sucedecon Ambite, Camporreal—queen 1.560 se exime de la jurisdicción alcalaína mediante el pago de7.000 ducados—y Orusco—eximida en 1554—. Valdilecha (1556), Val-verde (1564), Villalvilla (1554)> Villar (1561), sin dejar estasúltimas elseñoríode la Mitra toledana,salendel ámbitoalcalaíno,quebrándose,por tanto, la unidad jurisdiccional.Por lo que se refiere a los restan-tes, es importante significar la presencia de ejemplares del Fuero«Nuevo» de Alcalá en trasladossolicitadospor los lugaresde sujuris-dicción, tal como hemos podido constataren el Archivo de Loeches,en dondese encuentrauna copia del Fuero «Nuevo» de Alcalá de 1555.

La vigencia de las Ordenanzasde Alcalá de Henarespromulgadaspor Felipe II y la vigencia del propio Fuero habríamosde proyectarlashastafinales del antiguo régimen.El Derecholocal alcalaínoencuentrasu manifestaciónúltima en las importantes Ordenanzasde 1771, queno son sino una reforma de suspredecesoras:las Ordenanzasde 1592,reconociéndoseen ellas,como significa PérezPrat, la fidelidad con quese siguió el texto reformadoen su estructuray sistematización,hastaen su tenor literal en la mayoríade los preceptos.Tal concordancianisiquiera mereceuna exposicióndetallada,pero es importante apuntarque la reforma afectó casi exclusivamente al ámbito de la PolicíaRural, perosi ha de señalarsela ausenciade intervenciónen suprocesodc elaboracióndel cardenal-arzobispode Toledo «Señorde la Ciudad»y la actuaciónde los agentesde la administraciónregia intendenteentrámite de audienciae informe al ConsejoReal.

Estas Ordenanzas,en todo caso,no hacensino reafirmar la vigen-cia sustancial del Derecho local alcalaíno generadoa través de lossiglos y su ajuste y reforma a través del proceso de adaptacióny re-copilación que en alguna medida se recoge en lo más granado delproceso ordenancístico,permaneciendoel sistema tanto más estableque las propias estructurasbásicas del poder municipal, como res-puestanormativa impuestapor el medio físico, económicoy social.

Rogelio PÉREZ-BUSTAMANTE

(Universidadde Alcalá de Henares)

754 Rogelio Pérez-Bustamante

SISTEMATIZACION DE PRECEPTOSDEL FUERO DE ALCALA DE 1509 *

1. DERECHO

Capítulos**

sin descendientes.

Posesiónde heredadcon título; reivindicación.Posesiónde heredadsin título.Siembraen suelo ajenopor tercerode buenafe; ac-

cesion.Régimende gananciales.Partición de la herencia.Bienes del viudo.Sucesiónde siervos emancipadosSucesiónintestada.Reivindicaciónmobiliaria.Hallazgo.Compra de derechosdeUsucapiónde usufructo

ministrativo ) -

tisucapión de usufructoministrativo).

crédito sobreel señor.

de tierras concejiles(D. Ad-

de tierrasconcejiles (O. Ad-

1.II.III.‘V-V.XIV.XX.XXI.XLII -

XLIII.Del cap. LX

al LXIV.

Homicidio.QuemadeVertido deHomicidio,Hurto.HomicidioInjurias.Injurias.Ladrón.Evasión de presos.

casa.agua.robo sobreenemigovencido.

por menor.

Daños(D. Administrativo).

VI.VII.XXVIII-

XXXVII.XXXVIII.XXXIX.XL.XLI.XCVI.XCIX.CXX.CXL.

CXLI.

2. DERECHO PENAL

Capítulos

* La categorizaciónsólo tiene una finalidad ilustrativa.** Sinónimo de leyes.

Pervivenciay reforma de los derechoslocales.- - 755

X.

XXIII.

XXVI.

XLII -

XLIV.XLV.

XLVI.XLVII.XLVIII.L.

C.CIII.CXXXIII.CXXXIV.

CXXXV.CXXXVI.CXXXVII.CXXX VIII.CXXXIX.

Allanamientode morada.Hurto.Hurto (D. Civil).Lesiones.Hurto y robo.Daños.Juegos ilícitos.Juegosilícitos.

Demandacontra (D. Civil).Representaciónen juicio de viudasy huérfanos; ca-

pacidad procesal; actuaciónde oficio.Fiador en juicio para presentaciónde demandapor

asalariado.Inhibición de los alcaldes(D. Penal).Reparticiónde penaspecuniarias.Temeridad en juicio; defensasin fundamento ju-

rídico.Demandajudicial que recae sobredependiente.Capacidadprocesalde la mujer.Resistenciaa la actuaciónde la justicia (D. Penal).Conocimientode los pleitos de los peonespor los al-

guaciles.Repartode los despojosdel ajusticiado.Pleitos de amos con sus dependientesasalariados.Sobreel ordende los juicios.Causasleves y otras causas;juicio sumario, medios

documentalesde prueba,alegaciones.Excepcionesdeclinatoriae inhibitoria.Sobre plazosde sentencia.Ejecuciónde contrato, sentenciao arbitraje.Procesoen las injurias verbales; sumariedad.Pleitos entre concejos.

Sobreel prendar(Material procesal y civil)

LXXVII.LXXVIII.XCVI.CI.CII-CIV.CIX.CX.

3. DERECHO PROCESAL

Capítulos

LXXXIV. Resistenciasal embargo.

756 Rogelio PérezJ3ustamante

LXXXV. Prohibición de embargar domingos, festivos y denoche.

LXXX VI. Embargosen aldeaspor pechosy repartimientos.LXXXVII. Empeñode objetosembargados.LXXXVIII. Sobreembargode cosaajena.

4. DERECHO LABORAL

Capítulos

XXVII. Pago de soldada.XLIX. Contrato con labrador; incumplimiento de contrato.L. Conocimiento de los pleitos de los peonespor el al-

guacil; jurisdicción laboral.CXVII. Jornadalaboral de los peones.

5. DERECHO ADMINIsTRATIvO MUNICIPAL

Capítulos

Organizacióndel Concejo

VIII. Elección de alcaldes,regidor y alguacilIX. No reelecciónconsecutiva.XXV. Oficio de andadoro portero.XXXIII. Mayordomo del concejo.LI. Prendasde alcalde, regidor y alguacil (D. Procesal).LIII. Indemnizacionesa mensajerosde la villa.LVII. Sobre los almotacenes.CXII. No elección de unosvecinospara oficios concejiles.CXIV. GuardasdeCXV. Mesegueroso viñaderos.CXVI. Sobreel de guardas.

Policía urbana

XCVIII. Riesgosde paredruinosa; norma sobrealtura de edi-ficios.

Juegode naipes.CIX.

Pervivencia y reforma de los derechoslocales... 757

Comercio,abastosy condicionesdel mercado

XV. Camino paramolino.XVI. Prohibición de pescarcerca de molino.XVII. Prohibición de hacer molino cerca de otro.XVIII. Reparaciónde molino por herederos.XXIV. Sobre horno.XXXIV. Licencia para vendervino en la villa.LIV. Venta por medidas.LV. Venta por medidas.LVI. Venta de pan menguado;sanción.LVII. Posesiónde medidaspor regidoresy almotacenes.LVIII. Posesión dc medidas buenas por vendedores de

fuera de Alcalá.LIX. Mal uso de medidaspor almotacenes.

Policía rural

XXII. Prendaspor caballeros o guardas de términos; surescate;responsabilidadde los oficiales.

XXVIII. Siembra en terreno ajeno (Derecho Civil-accesión).XXXII. Viñadero quevino hiciere antesde tiempo.XXXV. Intromisión de hombreen ejido de la villa.XXXVI. Venta de heredada hombre de fuera de la villa y

tierra.LX a LXIV. Dañosa animales.LXV. Sobreel oficio de viñadero.LXVI. Intromisión de bueyeso bestiasen viñas hastaven-

dimias cogidas.LXVII. Intromisión de puercos en viñas hasta vendimias

cogidas.LXVIII. Intromisión de cabrasen viñas hasta vendimiasco-

gidas.LXIX. Acotamiento de viñas bastavendimiascogidas.LXX. Intromisión en cotos de animales; responsabilidad

del dueño.LXXI. Intromisión de ovejas en viñas despuésde vendi-

miadas.LXXII. Sobre el valladar de las vmas.LXXIII. Intromisión de personaen viña ajena.LXXIV. A quien se le encuentra en casa producto de las

viñas,sin tenerlas.Huertos, que seancerrados.LXXV.

758 Rogelio Pérez-Bustamante

LXXVI.LXXIX.LXXX.LXXXI.LXXXII.LXXXIII.LXXXIX.XC.XCII.XCIII.XCIV.XCV.XCVII.

XCIX.CV.CVI.CVII.CVIII.CXIV a CXVI.CXVIII.CXIX.CXXI a CXXIV.CXXX.CXXXI.CXXXII.CXL. y CXLI.

Sobrehombreque entrareen huerto.Tala de árbol frutal o no frutal.Hombre que ovejas metiereen viñas.Ovejas que hicieren daño en viñas.Entrada de puercosen mies.Guardade era en ejido.Sobre dehesasdel concejo.Sobre trampaen vína.Quien arrancasemojón de heredad.Sobre paceranimal con otro de opuestosexo.Sobre pacerbestia de silla.Quien metiere ganadoa los alcaceres.Hombre, bestiao ganadoque cayereen pozo(D. Pe-

nal; Responsabilidad).Quien hallare ganadoperdido (O. Civil).Quien metiereganadosen pan.Quien metierepuercosen pan.Quien metiere bueyesen pan.Mies, huertas,viñas y dehesasde palacio.Sobreel oficio de vinaderos,mesegueros..-Ganadosque pasarende un término a otro.Cuando se demandanlas penaso daños.Dañosa garbanzales,alamedas.Segarhierbaen huerto ajeno.Cortar árbol en heredadajena.Sobre atravesarhuertas.Posesiónde usufructo de tierras concejiles.

6. DERECHO FISCAL

Capítulos

XI.XII.XXVII.XXIX.XXX.XXXI.LXXXVI.XCI.

CXI.CXIII.

Exenciónde la pecha.Venta de caballo y obligación de pechar.Exención de pechapor minoridad.Pago de pechaspor cuantíade patrimonioExención de pecha por ser nuevo vecino.Exención de pechaa quien se le quemarela casa.Embargo por pechasy repartimientos(D. Procesal).Exenciónde pecharhacenderay pecho personalpor

viuda.Derechode portazgo; maderas.Procedimientoparaprobar exenciónde pechar.

Pervivencia y reforma de los derechos locales.- - 759

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760 Rogelio Pérez-Bustamanle

TABLA DF MATERIAS CONCORDANTES

67

76828384

101

104

196

204

F. nuevo F. viejoE. nuevo E. viejo

3738394041

4243444546474849

505152535455565758596061626364

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72

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212213217218220

222223

225

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229

230

F. nuevo F. viejo

7 5-76777879

80-8 182838485868788899091929394

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i6 (bis)17

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333640

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109

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61