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PERSPECTIVAS LEGALES EN EL SECTOR DE LA INFRAESTRUCTURA COVID-19

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PERSPECTIVAS LEGALES EN EL SECTOR DE LA INFRAESTRUCTURA

COVID-19

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COVID-19: REINICIO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y EL TRANSPORTE PÚBLICO

Desde la expedición del Decreto 531 de 2020 se excluyó el sector de la infraestructura y su cadena de suministros de la medida de confinamiento preventivo obligatorio.

Así, a partir de la expedición de esta norma se permitió el reinicio de la ejecución de los trabajos en campo asociados a contratos de concesión, de obra y consultoría de proyectos de infraestructura de transporte, condicionado a la implementación de los respectivos protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así, el presente documento tiene como objetivo proporcionar a los diferentes actores del sector de la infraestructura una guía rápida y completa de cómo operar con base en las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, aprovechando las oportunidades que se generan y evitando futuras contingencias legales.

y Reinicio de actividades de los proyectos asociados a infraestructrua de transporte.

y Reinicio de la cadena de suministro y abastecimiento de insumos asocados al sector.

y Todo lo anterior sujeto al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

Reactivación del sector

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CONTRATACIÓN ESTATAL

En relación con la ejecución de los contratos estatales de concesión, obra, consultoría e interventoría, tanto el Ministerio de Transporte como las principales entidades contratantes a nivel nacional (Agencia Nacional de Infraestructura – ANI e Instituto Nacional de Vías – INVIAS) han tomado medidas especiales para enfrentar la coyuntura actual del sector.

Así, el sector se perfila como uno de los más avanzados en el marco de la reactivación económica nacional.

• Decretos 482, 569, 575 y 768 de 2020

MEDIDA IMPLEMENTADA PRINCIPALES IMPLICACIONES

Centro de Logística y Transporte

y Seguirá vigente durante todo el término de la emergencia sanitaria declarada mediante resolución por el Ministerio de Salud y Protección Social, a efectos de coordinar la disponibilidad de servicios e infraestructura de transporte durante la contingencia creada por el COVID-19.

y Autoriza la celebración de contratos o convenios que generen sinergias o eficiencias en la prestación del servicio de transporte de carga o pasajeros.

Reactivación de las concesiones y los proyectos de infraestructura

y Los proyectos en etapa de construcción podrán continuar con las actividades, siempre que se cumplan con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las disposiciones de la Circular Conjunta No. 03 del 08 de abril de 2020 suscrita por los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Transporte.

y A partir del 1° de junio de 2020 se reinicío el cobro de peajes en todo el territorio nacional.

y Las entidades estatales (en contratos de concesión y de APP) podrán pactar prórrogas por encima de los límites legales, a efectos de compensar la disminución en el recaudo de los proyectos.

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MEDIDA IMPLEMENTADA PRINCIPALES IMPLICACIONES

Transporte aéreo

y Se mantiene la suspensión durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud para el desembarque de pasajeros provenientes del exterior que lleguen al territorio colombiano por vía aérea.

y Se mantiene la suspensión de los cobros relacionados con la infraestructura portuaria y los cánones de arrendamiento de los espacios objeto de explotación comercial dentro de los aeropuertos, hasta tanto se levante la emergencia sanitaria declarada mediante resolución por el Ministerio de Salud y Protección Social.

y Se suspenden las restricciones de tipo ambiental establecidas para las operaciones de los aeropuertos nacionales o internacionales del territorio colombiano, hasta tanto se levante la emergencia sanitaria declarada mediante resolución por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Mitigación del impacto en los sistemas de transporte masivo

y Entidades gestoras de los sistemas de transporte masivo podrán acceder a créditos con miras a obtener recursos adicionales para cubrir la operación y, durante la emergencia sanitaria declarada mediante resolución por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Nación podrá otorgar garantías para respaldar dicho endeudamiento.

Mitigación del impacto en el sector

aeronáutico

y Hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA al servicio de transporte aéreo de pasajeros se reduce a una tarifa de 5%.

y Hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA a la gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 se reduce a una tarifa del 5%.

Otras medidas

y Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el incumplimiento de las obligaciones dinerarias por parte de cualquier contratista que tenga a su cargo la ejecución de un contrato estatal de infraestructura de transporte con alguno de sus proveedores que tenga la naturaleza de PYME o MYPYME, será considerado como un acto contrario a la libre competencia.

y El precio de adquisición de las mejoras realizadas sobre bienes baldíos o ejidos en la ejecución de las obligaciones prediales, será establecido mediante avalúo comercial corporativo.

y El recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito podrá ser usado para la ejecución de acciones y medidas que permitan verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para la prevención y mitigación del contagio por COVID-19.

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• ANI – Resolución 618 del 31 de mayo de 20201

Como regla general, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)

dispuso el reinicio de los proyectos y contratos a su cargo, así como de los trámites de competencia de la entidad, incluyendo mediciones de

indicadores, procesos sancionatorios contractuales, otorgamiento de

permisos de ocupación de derecho de vía, etc.

PRINCIPALES IMPLICACIONES

Trámites que continúan suspendidas

Durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, permanecerán suspendidas las obligaciones relacionadas con:

y Los términos de revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada en etapa de prefactibilidad y factibilidad.

y Solicitudes de certificación de contratos u otro tipo de requerimientos cuyo trámite requiera de la inspección o copia de expedientes físicos que se encuentren en el archivo de la entidad.

y Trámites referidos a las solicitudes de concesión portuaria, concesiones para embarcaderos y modificaciones contractuales y de permisos en asuntos portuarios que requieran la citación a audiencias públicas.

• INVIAS – Circular Externa No. 002 del 13 de marzo de 2020 y Circular Externa No. 003 del 7 de mayo de 2020

Como regla general, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) dispuso el reinicio de los proyectos y contratos a su cargo. Adicionalmente, tomó medidas para la implementación de protocolos de bioseguridad y para el reconocimiento a los contratistas de los costos asociados a dicha implementación.

Reconocimiento a contratistas y consultores de costos de

implementación de protocolos de bioseguridad (Circular 003 del 7 de

mayo de 2020)

y Aplica para contratos de obra e interventoría vigentes y en ejecución, de acuerdo con los lineamientos de la Circular No. 002 de 2020.

y Se reconocerá a título de gastos reembolsables los costos que surjan de la aplicación de la especificación técnica creada por el INVIAS denominada “IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR COVID -19.

y El reconocimiento de los costos de implementación de los protocolos de bioseguridad se entenderá incluido dentro de cada uno de los contratos sin necesidad de modificación de estos.

y Los costos que se reconocerán serán aquellos en los que se incurra únicamente con ocasión de las medidas transitorias tomadas en el marco de la emergencia social, económica y ecológica y siempre que no fueran elementos ya previstos en los respectivos contratos. Una vez levantadas estas medidas de contingencia, cesará el reconocimiento de estos costos.

Mayor detalle sobre el contenido de las normas emitidas por el Ministerio de Transporte, la ANI y el INVIAS puede encontrarse aquí.

1 Norma por medio de la que se derogan las Resoluciones ANI 471 y 498 de 2020 y se adoptan medidas adicionales.

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LABORAL

Las relaciones laborales en el contexto del COVID-19 fue uno de los primeros sectores regulados por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia económica, social y ambiental, siendo ahora también uno de los principales focos de atención con motivo de la necesidad de implementar protocolos de bioseguridad con miras a la reactivación de las actividades.

• Alternativas laborales

En este contexto, a continuación presentamos las principales consideraciones a tener en cuenta para la administración de los contratos laborales, así como para retomar las actividades del sector.

ALTERNATIVAS LABORALES

A la luz de los mecanismos de protección al empleo de los

trabajadores adoptados por el Ministerio de Trabajo mediante a Circular 021 de 2020 y la Circular

Externa 033 de 2020

y Licencia Remunerada Compensable.

y Modificación Jornada Laboral.

y Modificación o Suspensión de Beneficios Extralegales.

y Concertación de Beneficios Convencionales.

y Vacaciones (Anuales, Colectivas y Anticipadas).

y Teletrabajo.

y Trabajo Remoto.

y Suspensión de contratos.

• Principales obligaciones de quienes intervienen en la obra

Así mismo, conforme a la regulación adoptada por el Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Trabajo, es necesario ajustar las labores del personal a las medidas para la prevención del contagio del COVID-19, así:

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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE QUIENES INTERVIENEN EN LA OBRA

Tener en cuenta que el trabajador y/o contratista

tiene la obligación de comunicar la

presencia de alguno(s) de los síntomas del

COVID-19

y Jefes de obra

Canales de comunicación para reportar casos sospechosos de COVID-19.

Grupos de Trabajo entre las mismas personas.

Diferentes turnos para ingerir alimentos.

y Contratistas y oficiales de Obras

Aplicar el plan de continuidad integrado en caso de riesgo de contagio que genere el cierre de la obra e interrupción en el desarrollo de las actividades.

Llevar en todo momento los Elementos de Protección Personal propios.

Sancionar a trabajadores que incumplan cualquier protocolo establecido en la obra. (higiene, seguridad, entre otros).

En este contexto, los distintos actores deben velar por la implementación de los siguientes procedimientos específicos respecto del personal:

DEBERES GENERALES DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES

Circular Conjunta 003 de abril de 2020

1. Revisión de estado de salud

Verificar el estado de salud y determinar el personal con alto riesgo de contagio.

2. Evitar aglomeraciones

Distanciamiento entre personas (trabajadores/contratistas) de por lo menos dos (2) metros.

Fijar distancias mínimas en espacios de reuniones o ingesta de alimentos.

3. Comité COVID-19

Establecer un comité de crisis para los casos de COVID-19.

Reportar casos sospechosos de COVID-19 a la ARL, Interventoría y la ANI.

4. Capacitación e información permanente

Entrenamientos en normas de salud e higiene para trabajadores y contratistas.

Divulgar información sobre formas de prevenir el COVID-19.

Carteleras informativas sobre el correcto uso del tapabocas, la manera adecuada de estornudar y el lavado de manos con agua y jabón.

5. Fijar protocolos mínimos

Lineamientos de uso de los medios de transporte.

Rutinas de aseo y desinfección en las instalaciones de trabajo.

Pautas para la entrega y recepción de productos en el lugar de trabajo.

6. Suministrar Antibacterial

Disponer de Gel Antibacterial en todas las áreas de la obra de construcción y oficinas.

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DEBERES GENERALES DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES

y Igualmente, deben realizarse los siguientes controles:

Realizar toma de temperatura a todas las personas que ingresen a las instalaciones dejando un registro de control.

En caso de tener síntomas de COVID-19 (tos, fiebre mayor a 37.5 grados y dificultad respiratoria) clasificar como personal de alto riesgo y evitar su ingreso a las instalaciones.

El personal con enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer, problemas respiratorios o enfermedades autoinmunes, se sugiere enviarlo a asilamiento por 90 días y hacer seguimiento con ARL.

Promover el distanciamiento social.

Máximo dos personas en los ascensores en caso de que los haya.

Realizar aseo de manos cada tres (3) horas mediante el uso de gel antibacterial.

• Comité de crisis

Finalmente, conforme a la Circular Conjunta 001 de abril de 2020 emitida por el Ministerio del Trabajo, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Salud, es necesario que los empleadores implementen un comité de crisis a efectos de establecer el protocolo para atender los casos de contagio de COVID-19. Dentro de sus funciones, este comité debe incluir al menos lo siguiente:

A manera de ejemplo, la encuesta pre-ingreso debe cubrir los siguientes puntos:

y ¿Ha estado fuera del país en los últimos 14 días o con una persona que estuvo en uno de los países con COVID-19?

y ¿Ha tenido contacto estrecho con alguna persona que sea un caso confirmado o en estudio de COVID-19?

y ¿Ha visitado las instalaciones de la empresa luego de estar fuera del país o de haber tenido contacto con un caso confirmado o en estudio de COVID-19?

y ¿Ha presentado alguno de los síntomas de COVID-19?

Reuniones de seguimiento y control del

Comité de Crisis

Prevención, control y

seguimiento del personal

Monitoreo preventivo de signos

y síntomas COVID-19

y Identificar síntomas de alerta 15 días antes del ingreso a laborar.

Información inicial para

identificación de grupos de alto

riesgo

y Presencia de patologías para decidir la asignación de trabajo remoto

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• Otras alternativas para empleadores: PAEF y PAP

1. Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

El PAEF es un aporte monetario cuyo valor será hasta del 40% de un (1) SMLMV (COP $351.000) por cada trabajador. El Gobierno Nacional lo otorgará mensualmente y hasta por cuatro veces a los empleadores en Colombia, con la finalidad exclusiva de subsidiar el pago de salarios y acreencias laborales. Los aspectos más relevantes del PAEF se explican a continuación:

Beneficiarios Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, así como los consorcios, uniones temporales y entidades sin ánimo de lucro.

¿Cómo se determina el número de

trabajadores que dan derecho al

aporte monetario mensual?

El número de trabajadores será el reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo inmediatamente anterior al mes de postulación. Dicho número no podrá ser superior al reportado en la PILA para el mes de febrero de 2020.

Los trabajadores que se tendrán en cuenta para acceder al PAEF deberán cumplir las siguientes condiciones:

y Ser trabajadores dependientes para quienes se haya cotizado el mes completo (30 días calendario) y cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, un (1) SMLMV.

y Ser trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

y Coincidir al menos con el 80% de los trabajadores reportados en PILA durante el mes de febrero de 2020.

Casos de sustitución patronal

Se podrán incluir para el cálculo del número de trabajadores a aquellos que hayan sido sujetos de una sustitución patronal, en el evento en que el nuevo empleador sea beneficiario del programa.

Requisitos de acceso

1. Haber sido constituidos antes del 1 de enero de 2020. En el caso de las personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

2. Las personas naturales y jurídicas deberán contar con una inscripción en el registro mercantil, la cual debió haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

4. Certificar una disminución del 20% o más de los ingresos. Según la Resolución 1129 de 2020.

5. Casos de sustitución patronal. Se podrán incluir para el cálculo del número de trabajadores a aquellos que hayan sido sujetos de una sustitución patronal, en el evento en que el nuevo empleador sea beneficiario del programa.

¿Cómo calcular la disminución de los

ingresos?

Opción 1. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte, con los ingresos del mismo mes del año 2019.

Opción 2. Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Temporalidad El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.

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¿Quiénes no podrán acceder?

Las personas naturales que cumplan alguna de las siguientes condiciones: (i) tener menos de tres (3) trabajadores reportados en la planilla PILA del mes de febrero del presente año; o (ii) ser personas expuestas políticamente o familiares de estas.

Las entidades cuya participación directa de la nación y/o de sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Quienes hayan recibido el aporte monetario mensual en cuatro (4) ocasiones.

Restricciones especiales para

consorcios

Los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que los conformen. De igual manera, las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación del consorcio o unión temporal.

Documentos exigidos

Formulario para la postulación al PAEF diligenciado y firmado por: (i) la persona natural empleadora; o (ii) por el representante legal de la persona jurídica, consorcio o unión temporal.

Certificación de cumplimiento de requisitos en la que se acredite: (i) la disminución del 20% o más de los ingresos; (ii) que los trabajadores recibieron el salario del mes anterior; y (iii) que se pagarán las obligaciones laborales adeudadas, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.

Calendario

La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:

a) Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo.

b) Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio.

c) Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

d) Desde el 6 hasta el 20 de agosto para el aporte de agosto.

Normas D. 639/2020; D. 677/2020; D. 815/2020; Resolución 1129/2020 (Min. Hacienda); y Circular E. 001/2020 (UGPP); Resolución 1242/2020 (Min. Hacienda); Resolución 1331/2020 (Min. Hacienda).

2. Programa de apoyo a la prima (PAP)

El PAP es un aporte monetario destinado al pago de la prima legal de servicios del primer semestre del año, que se reconocerá por una única oportunidad a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que acrediten una disminución del 20% o más de ingresos. A continuación se explican los aspectos principales:

Monto El valor del apoyo será COP $220.000.

¿A qué trabajadores aplica?

Aplica a los trabajadores que tengan un IBC de hasta COP $1.000.000 y estén reportados en la PILA del empleador para los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Normas D. 770/2020 y Resolución 1361/2020

Requisitos de acceso

(i) Haber sido constituidos antes del 1 de enero de 2020. Contar con una inscripción en el registro mercantil, la cual debió haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019; y (ii) certificar una disminución del 20% o más de los ingresos.

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¿Cómo calcular la disminución de los

ingresos?

El método para calcular la disminución de ingresos en el PAP es el mismo que aplica para el PAEF.

¿Quiénes no podrán acceder al

PAP?

(i) Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sus familiares; y (ii) personas naturales que hayan reportado menos de 3 trabajadores en la PILA correspondiente al mes de febrero de 2020.

Documentos exigidos

Se deberán presentar, ante la entidad financiera, los siguientes documentos: (i) formulario de postulación diligenciado y firmado; y (ii) certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos. Los documentos son los exigidos para el PAEF, por ello se podrá usar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación simultánea a ambos programas.

Restricciones para consorcios

y uniones temporales

Coinciden con las estipuladas para el PAEF.

Calendario de postulación

La recepción de postulaciones para el PAP será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de julio de 2020, esto es desde el 1 hasta el 16 de julio.

Mayor detalle de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional en materia laboral puede encontrarse aquí.

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TRIBUTARIO1. Tasa de interés de mora transitoria

1. Se establece que la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto de:

• Las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección social, que son objeto de verificación de la UGPP que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y

• Para las facilidades o acuerdos que se suscriban desde la vigencia del Decreto 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020.

Para los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria1 la tasa aplicable hasta el 30 de noviembre de 2020 será el 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Facilidad de pago abreviada

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN entre el 1 de abril al 1 de julio del año 2020 y presenten mora en el pago podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el 6 de agosto de 2020.

• La DIAN deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 meses sin necesidad de garantía real.

1 A las que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11. y el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12.

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3. Recuperación de Cartera

Con la finalidad de que las entidades territoriales recuperen su cartera y se genere un alivio de la situación económica, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados podrán acceder a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

4. Reducción de la tarifa de IVA al 5% y beneficios en renta- Decreto 575 de 2020

Hasta el 31 de diciembre de 2021 se establece la reducción de la tarifa del impuesto sobre las ventas al 5% en el servicio de transporte aéreo de pasajeros y en la gasolina de aviación Jet a1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales. Se establece que aplicará el régimen de Mega-inversiones para nuevas inversiones en el sector aeronáutico por más de 2.000.000 UVT.

5. Reducción del anticipo del impuesto sobre la renta

Los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, calcularán el anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020 aplicando un porcentaje del 0% o 25%,  en la medida que se encuentren dentro de determinadas divisiones o grupos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) señaladas en el Decreto 766 del 29 de mayo de 2020.

Adicional a esta medida, en Gómez-Pinzón hemos evaluado una alternativa que en el caso de ustedes podría resultar viable y es la aplicación del artículo 809 del Estatuto Tributario que permite hacer reducciones proporcionales del anticipo del impuesto sobre la renta en dos escenarios:

Cuando en los tres primeros meses del

año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos

del contribuyente hayan sido inferiores

al 15% de los ingresos correspondientes al

año o período gravable inmediatamente

anterior.

Cuando en los seis primeros meses del

año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos

del contribuyente hayan sido inferiores

al 25% de los ingresos correspondientes al

año o período gravable inmediatamente

anterior.

En cualquiera de los escenarios

mencionados el contribuyente podrá solicitar a la DIAN la

reducción del anticipo adjuntando las pruebas

necesarias a fin de que se expida una

resolución particular en la cual se fije el monto del anticipo a cargo del

contribuyente.

Un mayor detalle sobre las medidas de carácter tributario tomadas por el Gobierno Nacional puede encontrarse aquí.

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FINANCIACIÓN1. Financiamiento Directo a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés

general por parte del Ministerio de Hacienda y el Fondo de Mitigación de Emergencias.

Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para limitar la propagación del COVID-19 han tenido un impacto en las financiaciones otorgadas para el desarrollo de los proyectos de infraestructura.

Dichas medidas han causado, entre otros, la suspensión del cumplimiento de algunas obligaciones relacionadas con los proyectos (como la ejecución del plan de obras en los proyectos de infraestructura vial) y la imposibilidad de dar cumplimiento a ciertas obligaciones (como la importación de vehículos en los contratos de provisión de flota). Esto ha generado retrasos y modificaciones sobre los cronogramas de los proyectos, así como solicitudes de declaratoria de fuerza mayor ante las entidades correspondientes que, en la mayoría de los casos, implican una modificación de la fecha de entrada en operación de los proyectos.

Mediante el Decreto 444 de 2020 se facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional. Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico podrá otorgar subsidios a tasas de interés y garantías siempre que se requieran para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaración del Estado de Emergencia.

Para ello se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias FOME el cual podrá (i) efectuar operaciones de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores y (ii) invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas que desarrollen actividades de interés nacional o proveer directamente financiamiento a dichas empresas.

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2. Líneas de Redescuento Findeter

Mediante el Decreto 468 de 2020 se autorizaron nuevas operaciones a Findeter en virtud de las cuales se creó la línea de crédito Compromiso Colombia para apoyar al sector público y privado durante la crisis causada por el COVID-19. La línea cuenta con un cupo total de COP $713 mil millones y las siguientes condiciones generales1:

Adicionalemnte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha publicado un proyecto de decreto en virtud del cual se crea una línea de redescuento con tasa compensada de Findeter para el financiamiento de la operación de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas para evitar la deserción en el sector educativo provocada por el COVID-19.

3. Acceso al Segundo Mercado para las Sociedades por Acciones Simplificadas

El pasado 4 de junio el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 817 de 2020 mediante el cual permite, hasta por un plazo de 2 años, que las sociedades por acciones simplificadas -SAS- se inscriban en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- y emitan en el segundo mercado títulos representativos de deuda. Esta norma constituye una excepción temporal al artículo 4 de la Ley 1258 de 2012, el cual prohíbe que los valores emitidos por las SAS sean inscritos en el RNVE y negociados en bolsa.

Así, las emisiones de segundo mercado de las SAS tendrán un plazo máximo de 5 años y podrán estar garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A.

Aún se espera la expedición de la reglamentación por parte del gobierno de las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo que deberán cumplir las sociedades emisoras para acceder a dicho mercado. Emitida la reglamentación, las sociedades por acciones simplificadas contarán con una nueva fuente de recursos que les permitirá afrontar de mejor manera la emergencia económica causada por el COVID-19.

1 Tomado de https://www.findeter.gov.co/publicaciones/500190/linea-de-credito-de-redescuento-compromiso-colombia/

4

PlazoHasta 12 años.

Hasta 2 años de periodo de gracia a capital.

Vigencia:Hasta el 31 de diciembre de

lo primero que ocurra.

SectoresMultisectores

.

Margen de intermediación

Hasta 2% sobre la tasa de redescuento de Findeter

$252 mil millones para inversión

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4. Medidas Especiales de Reorganización e Insolvencia Empresarial

Mediante los Decretos 560, 772 y 842 de 2020 se modificaron procedimientos de la Ley 1116 de insolvencia empresarial, de los cuales destacamos los siguientes puntos:

y El Decreto 560 de 2020, base de los demás decretos, se estructura alrededor de los siguientes pilares: (i) ajustar los términos para que los deudores lleguen a acuerdos con sus acreedores para resolver la situación de insolvencia; (ii) reducir el grado de intervención judicial para dichos procedimientos de reorganización; (iii) flexibilizar las limitaciones a que están sujetos los deudores en procesos de reorganización; (iv) otorgar estímulos para la financiación del deudor insolvente; y (v) posibilitar la renegociación de los acuerdos de reorganización vigentes.y Los acuerdos de reorganización que se celebren bajo el amparo del Decreto 560 de 2020, podrán incluir medidas

tendientes a (i) la flexibilización de los plazos de pago de las obligaciones; (ii) el pago simultáneo o sucesivo a los acreedores de distintas clases; y (iii) crear mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.y Los deudores admitidos al proceso de reorganización podrán obtener créditos para el desarrollo del giro ordinario

de sus negocios durante la negociación del acuerdo de reorganización. Estas obligaciones serán tratadas como gastos de administración y estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. Igualmente, los acreedores podrán presentar propuestas de financiación, propias o de terceros, en condiciones menos gravosas que las presentadas por el deudor.y Los acreedores podrán evitar la liquidación judicial de los deudores en reorganización, manifestado su interés en

aportar nuevo capital, siempre que se evidencie que el patrimonio de dicho deudor es negativo.y Se implementa un procedimiento alternativo de recuperación empresarial que podrá adelantarse ante los centros

de conciliación de las cámaras de comercio locales, que deberá ser validado judicialmente con posterioridad a su suscripción.y Por otro lado, el Decreto 772 de 2020 introduce medidas para acelerar los procesos de reorganización durante el

periodo de crisis del COVID-19, incluyendo el uso de herramientas tecnológicas y el levantamiento de medidas cautelares en firme.y Se promueve la adjudicación de activos a acreedores basada en el concepto de unidad productiva, y se crea un

proceso simplificado de reorganización y liquidación judicial. Adicionalmente, se da un tratamiento tributario especial a las rentas de los deudores durante los procesos de reorganización y liquidación descritos en los decretos.y En el Decreto 842 de 2020 se amplía el espectro de deudores que pueden acceder a los procedimientos de

insolvencia simplificados (patrimonios autónomos y sucursales de sociedades extranjeras), y se incrementan los escenarios en que los deudores pueden suspender el pago de gastos de administración autorizado en el Decreto 560 de 2020.

Un mayor detalle sobre las medidas de carácter financiero tomadas por el Gobierno Nacional puede encontrarse aquí.

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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

¿QUÉ HACER ANTE UN EVENTUAL ESCENARIO DE LITIGIO?

En el contexto generado por la pandemia del COVID-19, pueden surgir controversias entre entidades contratantes y contratistas, así como en las relaciones de éstos con otros subcontratistas.

En esa medida, es necesario analizar las condiciones particulares de cada contrato a efectos de establecer los escenarios de fuerza mayor (o mayor onerosidad, si es lo que aplica), las notificaciones que proceden y las indemnizaciones pactadas. Igualmente, es necesario documentar con detalle lo sucedido en el contexto de fuerza mayor y tener en cuenta las implicaciones de que se hayan pactado regímenes de responsabilidad back-to-back.

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Identificar y sustanciar de manera detallada las circunstancias que han impactado la ejecución del contrato (i.e. pandemia COVID-19, los actos

de gobierno, normas de carácter local que impongan restricciones a

la ejecución de la actividad, cambios en precios del contrato etc).

Debe delimitarse el alcance de los impactos (e.g., si se trata de

una suspensión parcial o total de actividades y el tiempo durante

el cual se ha extendido dicha suspensión).

Revisar las cláusulas del contrato que regulan las situaciones de

fuerza mayor o excesiva onerosidad para atender de manera detallada el

procedimiento contractual.

Estudiar cuáles son las compensaciones aplicables a

cada situación (i.e., exoneración de responsabilidad al

contratista, revisión del contrato, comepnsaciones).

Revisar la asignación de riesgos en el contrato con el fin de establecer a quién le corresponde asumir los efectos adversos de la situación. 

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Así mismo, es posible que antes de acudir al mecanismo de solución de controversias pactado en el contrato, se haya estipulado un procedimiento de negociación directa entre las partes. Destacamos que conforme al artículo 13 del Código General del Proceso, estos mecanismos no son obligatorios, pudiéndose acudir directamente a la jurisdicción o al tribunal de arbitramento (cuando se haya pactado). Lo anterior salvo que dicho mecanismo previo sea de obligatoria observancia conforme a las normas procesales, como sucedería en el escenario de un arbitraje internacional.

Debe tenerse en cuenta que los términos judiciales estuvieron suspendidos desde el 16 de marzo y hasta el 1 de julio de 2020, sin embargo, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo fueron implementadas múltiples excepciones a esta medida. En ese sentido, desde el 1 de junio todas las actuaciones judiciales deben adelantarse preferiblemente de manera virtual, para estos efectos el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, adoptó medidas con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, sobre lo anterior pueden encontrar más información aquí.

Así mismo y en adición a los mecanismos contractuales de solución de controversias, destacamos que otros mecanismos como la conciliación en derecho están disponibles para dar solución a la situación de manera expedita y precaver un litigio eventual. Para tales efectos, los principales Centros de Conciliación del país continúan prestando sus servicios de manera virtual, como es el caso del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. De manera general, el procedimiento para acudir a la conciliación es el siguiente:

Por su parte, cuando hasta el momento no se hayan presentado afectaciones a la ejecución del contrato pero se contemple esta posibilidad, es recomendable anticiparse a estos posibles efectos adversos a corto y mediano plazo, dejando la trazabilidad de los mismos y su correspondiente soporte. Esto mismo aplica en caso de se anticipen sobrecostos o indisponibilidad de suministros o servicios con motivo del COVID-19.

Radicación

A través de la plataforma habilitada las 24 horas del día, 7

días a la semana.

Programación de la audiencia

Dentro de los 9 días hábiles siguientes a la

solicitud.

Desarrollo de la audiencia

Por medio de herramienta digital de

telepresencia. 

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En Gómez-Pinzón contamos con un equipo dedicado a la atención integral y coordinada del sector de Infraestructura, desde las diferentes especialidades del derecho. En caso de tener alguna duda sobre cómo aprovechar estas oportunidades o los impactos específicos en sus proyectos, no duden en contactarnos.

JOSE LUÍS SUÁREZSocio

[email protected]

PAOLA A. LARRAHONDODirectora

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JUAN ANTONIO UCRÓSAsociado Senior

[email protected]