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Page 1: PERSONAL CONTRATADO ► Personal Docente Tutores Personal Administrativo Personal Obrero Fines de Semana
Page 2: PERSONAL CONTRATADO ► Personal Docente Tutores Personal Administrativo Personal Obrero Fines de Semana

PERSONAL CONTRATADOPERSONAL CONTRATADO

► Personal Docente TutoresPersonal Docente Tutores

Personal Administrativo

Personal Obrero Fines de Semana

Page 3: PERSONAL CONTRATADO ► Personal Docente Tutores Personal Administrativo Personal Obrero Fines de Semana

Ley Orgánica del TrabajoLey Orgánica del Trabajo Porque se contrata:

a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio;b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un

trabajador; yc) Por necesidades de la Institución.

Que tipo de contrato se les debe hacer:

Artículo 70. “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.” Y sobre todo a tiempo determinado

Artículo 74. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.

Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación

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Personal Docente Contratado Personal Docente Contratado (Tutores) (Tutores)

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REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORPEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

Resolución N° 338Resolución N° 338

► SECCIÓN SEGUNDASECCIÓN SEGUNDA► DE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL ACADÉMICODE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL ACADÉMICO

► Artículo 118:Artículo 118: Son miembros especialesSon miembros especiales de personal académico de la de personal académico de la Universidad: los auxiliares académicos, Universidad: los auxiliares académicos, los profesores contratadoslos profesores contratados, y , y los investigadores y docentes invitados. Dichos miembros ingresarán los investigadores y docentes invitados. Dichos miembros ingresarán por concurso de credenciales. por concurso de credenciales.

► Artículo 120Artículo 120: : Son profesores contratadosSon profesores contratados quienes posean título de quienes posean título de profesor, licenciado o su equivalente y que profesor, licenciado o su equivalente y que por necesidades de la por necesidades de la institucióninstitución, , ejerzan por tiempo determinado,ejerzan por tiempo determinado, funciones de docencia, funciones de docencia, de investigación o de extensión.de investigación o de extensión.

Page 6: PERSONAL CONTRATADO ► Personal Docente Tutores Personal Administrativo Personal Obrero Fines de Semana

REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICOREGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICORESOLUCIÓN N° 98.194.1504RESOLUCIÓN N° 98.194.1504

► TITULO IITITULO II► DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ACADÉMICODE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ACADÉMICO

► SECCIÓN IISECCIÓN II► DE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL ACADÉMICODE LOS MIEMBROS ESPECIALES DEL PERSONAL ACADÉMICO

► Artículo 9:Artículo 9: Son Miembros Especiales del Personal Académico de la Son Miembros Especiales del Personal Académico de la Universidad Universidad los Contratadoslos Contratados, Invitados y Auxiliares Académicos que ejerzan , Invitados y Auxiliares Académicos que ejerzan temporal y/o permanentemente funciones de Docencia, Investigación y/o temporal y/o permanentemente funciones de Docencia, Investigación y/o Extensión, que no puedan ser desempeñadas por Miembros Ordinarios del Extensión, que no puedan ser desempeñadas por Miembros Ordinarios del Personal Académico. Personal Académico.

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IV ACTA DE CONVENIO DEL PERSONAL ACADÉMICO IV ACTA DE CONVENIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR 2005-2006LIBERTADOR 2005-2006

► CLÁUSULA 17CLÁUSULA 17► DEL PERSONAL CONTRATADODEL PERSONAL CONTRATADO

► Las Partes convienen en elaborar un contrato único de servicio a los Las Partes convienen en elaborar un contrato único de servicio a los miembros del personal Académico Contratado en cargos de la miembros del personal Académico Contratado en cargos de la estructura de la Universidad, en donde se establezcan las condiciones estructura de la Universidad, en donde se establezcan las condiciones académicas y económicas de la relación de servicio.académicas y económicas de la relación de servicio.

► En dicho contrato la Universidad se compromete a:En dicho contrato la Universidad se compromete a:► 11. Cancelar al (la) profesor (a) de acuerdo a la . Cancelar al (la) profesor (a) de acuerdo a la escala especial de escala especial de

remuneración que acuerden la Universidad y la APROUPELremuneración que acuerden la Universidad y la APROUPEL y para lo y para lo cual se tomará en cuenta las credenciales y el tiempo de dedicación. cual se tomará en cuenta las credenciales y el tiempo de dedicación.

REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO

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► 2. 2. Remunerar el tiempo de servicio profesional mensualmente de acuerdo a Remunerar el tiempo de servicio profesional mensualmente de acuerdo a las condiciones establecidas en el contratolas condiciones establecidas en el contrato..

► 33. . Cancelar los bonos vacacionales y fin de año conforme al tiempo previstoCancelar los bonos vacacionales y fin de año conforme al tiempo previsto en la Ley Orgánica del Trabajoen la Ley Orgánica del Trabajo..

IV ACTA DE CONVENIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL

LIBERTADOR 2005-2006

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PERSONAL ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADOCONTRATADO

► LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICALEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA► Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002

► Artículo 37Artículo 37. Sólo podrá procederse por la vía del contrato en . Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado.para realizar tareas específicas y por tiempo determinado.

► Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.

► Artículo 38Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será . El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.laboral.

► Artículo 39.Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.una vía de ingreso a la Administración Pública.

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Personal AdministrativoPersonal AdministrativoReglamento de la Ley Orgánica del TrabajoReglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

► DEL SALARIO MÍNIMO DEL SALARIO MÍNIMO

► Artículo 60.- Salario mínimo:Artículo 60.- Salario mínimo: ► No podrá pactarse un salario inferior a aquel que rija como No podrá pactarse un salario inferior a aquel que rija como

mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento. del Trabajo y el presente Reglamento.

► El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo. acuerdo con el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, el patrono infractor o patrona infractora quedará Además, el patrono infractor o patrona infractora quedará obligado a rembolsar a los trabajadores o trabajadoras la obligado a rembolsar a los trabajadores o trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencia sobre los beneficios, prestaciones e como sus incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados como mínimos, además de salarios más bajos que los fijados como mínimos, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. bancos comerciales y universales del país.

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Personal Docente Contratados Personal Docente Contratados Tutores: casosTutores: casos

►Constancias de TrabajoConstancias de Trabajo►Quienes las pueden darQuienes las pueden dar

►Ley de la Contraloría General de la Ley de la Contraloría General de la República Bolivariana de VenezuelaRepública Bolivariana de Venezuela

►Ley Contra la Corrupción Ley Contra la Corrupción

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Procedimientos Procedimientos Administrativos en los casos Administrativos en los casos

del personal Docente y del personal Docente y Administrativo (Traslados - Administrativo (Traslados - sanciones Disciplinarias)sanciones Disciplinarias)

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Traslados del personal Traslados del personal académicoacadémico

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I Y II ACTA CONVENIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA I Y II ACTA CONVENIO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

► CLAUSULA 21 y 24CLAUSULA 21 y 24► AREA GEOGRÁFICA Y REALIZACIÓN DE LABORESAREA GEOGRÁFICA Y REALIZACIÓN DE LABORES

► En atención a la dispersión geográfica de la Universidad, ésta En atención a la dispersión geográfica de la Universidad, ésta conviene en que:conviene en que:

► AA. La jornada regular de trabajo del profesor se realizará en el . La jornada regular de trabajo del profesor se realizará en el Instituto, Núcleo o Extensión Instituto, Núcleo o Extensión al cual está adscritoal cual está adscrito..

► BB. . Ningún profesor podrá ser requerido a prestar sus servicios Ningún profesor podrá ser requerido a prestar sus servicios fuera de la jurisdicción de la sede del Instituto, Núcleo o fuera de la jurisdicción de la sede del Instituto, Núcleo o Extensión al cual está adscrito, sin su aprobación previa. En Extensión al cual está adscrito, sin su aprobación previa. En caso de dar su aprobación, el profesor tendrá derecho a los caso de dar su aprobación, el profesor tendrá derecho a los pasajes y viáticos correspondientespasajes y viáticos correspondientes..

► Quedan excluidos de estas disposiciones los miembros del Quedan excluidos de estas disposiciones los miembros del Personal Académico que, en razón de la naturaleza de los Personal Académico que, en razón de la naturaleza de los Institutos de la Universidad, o por convenios especiales, Institutos de la Universidad, o por convenios especiales, tengan que desarrollar programaciones específicas tengan que desarrollar programaciones específicas establecidas por los mismos.establecidas por los mismos.

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Traslado del Personal Traslado del Personal AdministrativoAdministrativo Ley del Estatuto de la Función PúblicaLey del Estatuto de la Función Pública► Artículo 73. Por razones de servicio, los funcionarios o funcionarias públicos de Artículo 73. Por razones de servicio, los funcionarios o funcionarias públicos de

carrera podrán ser trasladados dentro de la misma localidad de un cargo a carrera podrán ser trasladados dentro de la misma localidad de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y los complementos que le puedan corresponder. Cuando se trate de traslado de complementos que le puedan corresponder. Cuando se trate de traslado de una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, con las una localidad a otra, éste deberá realizarse de mutuo acuerdo, con las excepciones que por necesidades de servicio determinen los reglamentos.excepciones que por necesidades de servicio determinen los reglamentos.

► Reglamento de la Ley de Carrera AdministrativaReglamento de la Ley de Carrera Administrativa

► Artículo 78. Artículo 78. Los funcionarios públicos podrán ser trasladados por razones de Los funcionarios públicos podrán ser trasladados por razones de servicio, dentro de la Administración Pública Nacional, de un cargo a otro de servicio, dentro de la Administración Pública Nacional, de un cargo a otro de igual o similar clase y remuneración. igual o similar clase y remuneración.

► La aceptación del funcionario debe constar por escrito si se trata de una clase La aceptación del funcionario debe constar por escrito si se trata de una clase de cargo distinta de la de funcionario trasladado. de cargo distinta de la de funcionario trasladado.

► Los traslados podrán realizarse dentro de la misma localidad o a una distinta. Los traslados podrán realizarse dentro de la misma localidad o a una distinta. Se considerará que el traslado es de una localidad a otra cuando se haga Se considerará que el traslado es de una localidad a otra cuando se haga necesario el cambio de domicilio del funcionario. necesario el cambio de domicilio del funcionario.

► Las zonas metropolitanas se considerarán como una sola localidad. Las zonas metropolitanas se considerarán como una sola localidad.

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Reglamento de la Ley de Carrera Reglamento de la Ley de Carrera AdministrativaAdministrativa

► Artículo 80. Artículo 80. El traslado de una localidad a otra debe hacerse El traslado de una localidad a otra debe hacerse de mutuo acuerdo entre el funcionario y el organismo de mutuo acuerdo entre el funcionario y el organismo respectivo, salvo que medien las siguientes razones de respectivo, salvo que medien las siguientes razones de servicio: servicio:

► 1. Urgencia de cubrir vacantes que comprometan el 1. Urgencia de cubrir vacantes que comprometan el funcionamiento del servicio. funcionamiento del servicio.

► 2. Experiencia y especiales condiciones profesionales del 2. Experiencia y especiales condiciones profesionales del funcionario que hagan necesaria la prestación de sus servicios funcionario que hagan necesaria la prestación de sus servicios en determinada localidad o región. en determinada localidad o región.

► 3. Traslado de dependencias administrativas. 3. Traslado de dependencias administrativas. ► 4. Inexistencia del personal calificado necesario en la 4. Inexistencia del personal calificado necesario en la

localidad respectiva. localidad respectiva.

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III ACTA CONVENIO DE LOS TRABAJADORES III ACTA CONVENIO DE LOS TRABAJADORES ADMINSTRATIVOSADMINSTRATIVOS

► Cláusula 32Cláusula 32

TrasladoTraslado

La Universidad conviene en efectuar el traslado del trabajador de una La Universidad conviene en efectuar el traslado del trabajador de una dependencia o departamento a otro dentro de un mismo Instituto, de Instituto dependencia o departamento a otro dentro de un mismo Instituto, de Instituto a Instituto, de una misma localidad o de una ciudad a otros núcleos y a Instituto, de una misma localidad o de una ciudad a otros núcleos y extensiones de la Universidad por necesidades de servicio, previo acuerdo extensiones de la Universidad por necesidades de servicio, previo acuerdo entre las partes o mutuo acuerdo entre los trabajadores, respetando la entre las partes o mutuo acuerdo entre los trabajadores, respetando la Cláusula de estabilidad.Cláusula de estabilidad.

Parágrafo Unico: La Universidad se compromete a conceder la solicitud de Parágrafo Unico: La Universidad se compromete a conceder la solicitud de traslado del trabajador por cambio de domicilio, en un lapso no mayor de sesi traslado del trabajador por cambio de domicilio, en un lapso no mayor de sesi (6) meses siempre que exista la necesidad del recurso en el Instituto (6) meses siempre que exista la necesidad del recurso en el Instituto solicitado y quedando bajo la responsabilidad de la Universidad la reposición solicitado y quedando bajo la responsabilidad de la Universidad la reposición del recurso presupuestado a la Institución que le cede.del recurso presupuestado a la Institución que le cede.

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III ACTA CONVENIO DE LOS TRABAJADORES III ACTA CONVENIO DE LOS TRABAJADORES ADMINSTRATIVOSADMINSTRATIVOS

► Cláusula 30Cláusula 30

EstabilidadEstabilidad

La Universidad conviene en respectar la estabilidad del trabajador, en el La Universidad conviene en respectar la estabilidad del trabajador, en el sentidosentido

de que ninguno podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus de que ninguno podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus

condiciones de trabajo, si previamente no se demuestre que éste ha condiciones de trabajo, si previamente no se demuestre que éste ha incurrido en incurrido en

alguna falta en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo alguna falta en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la establecido en la

normativa legal vigente que rige la materia, en concordancia con el normativa legal vigente que rige la materia, en concordancia con el presente presente

convenio.convenio.

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REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

RESOLUCIÓN N° 89-73-62 fecha 16-02-89RESOLUCIÓN N° 89-73-62 fecha 16-02-89

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO

PERSONAL ACADEMICOPERSONAL ACADEMICO► Titulo VIIITitulo VIII

Del Régimen Disciplinario

Capitulo II

Del Proceso Disciplinario

Artículo 210: Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por el personal académico, y a los fines de la decisión correspondiente, el Consejo Disciplinario instruirá el expediente respectivo a través de un proceso sumario. En tal expediente se hará constar todas las circunstancias que permitan formarse una idea precisa sobre la falta presuntamente cometida. Dicho Consejo procederá siempre a instancias de la autoridad competente o a solicitud de algún miembro de la Sede Rectoral o de la comunidad del Instituto, según el caso.Artículo 211: Todo miembro del personal académico de la Universidad incurso en la presunta comisión de una falta tiene derecho a ser oído y a oponer su defensa.

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► Artículo 212Artículo 212: Cuando se trate de la instrucción de un expediente, sea : Cuando se trate de la instrucción de un expediente, sea por decisión del jefe inmediato solicitud de algún miembro de la Sede por decisión del jefe inmediato solicitud de algún miembro de la Sede Rectoral o de la comunidad del Instituto, según el caso, la autoridad Rectoral o de la comunidad del Instituto, según el caso, la autoridad competente remitirá por oficio, al Consejo Disciplinario, un informe en el competente remitirá por oficio, al Consejo Disciplinario, un informe en el que se haga constar una relación del o de los hechos presuntamente que se haga constar una relación del o de los hechos presuntamente cometidos por el docente. Este organismo procederá a la apertura y cometidos por el docente. Este organismo procederá a la apertura y sustanciación del expediente respectivo.sustanciación del expediente respectivo.

► Artículo 213Artículo 213: Sustanciada la denuncia, el Consejo Disciplinario enviará : Sustanciada la denuncia, el Consejo Disciplinario enviará oficio de citación al investigado con la finalidad de oír sus alegatos de oficio de citación al investigado con la finalidad de oír sus alegatos de defensa y abrirá un lapso de diez (10) días hábiles para la promoción y defensa y abrirá un lapso de diez (10) días hábiles para la promoción y evacuación de las pruebas pertinentes. Vencido este lapso, reconocerá evacuación de las pruebas pertinentes. Vencido este lapso, reconocerá lo que crea procedente en justicia, dentro de los diez (10) días hábiles lo que crea procedente en justicia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, y enviará lo actuado al Consejo Directivo dentro de los tres siguientes, y enviará lo actuado al Consejo Directivo dentro de los tres (3) días hábiles inmediatos.(3) días hábiles inmediatos.

► PARAGRAFO UNICO:PARAGRAFO UNICO: Si producida la citación a que se refiere este Si producida la citación a que se refiere este artículo el encausado no compareciese ni justificase debidamente su no artículo el encausado no compareciese ni justificase debidamente su no comparecencia en un lapso de dos (2) días hábiles, o se negase a comparecencia en un lapso de dos (2) días hábiles, o se negase a recibir o firmar el oficio de notificación, se librará una segunda y última recibir o firmar el oficio de notificación, se librará una segunda y última comunicación dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de la comunicación dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de la primera, donde se le señale la hora y fecha de su comparecencia.primera, donde se le señale la hora y fecha de su comparecencia.

REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

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REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

► Artículo 214:Artículo 214: En caso de no comparecer el encausado en el día y En caso de no comparecer el encausado en el día y hora señalados se le nombrará Defensor, quien deberá ser un hora señalados se le nombrará Defensor, quien deberá ser un miembro ordinario del personal académico de la Sede Rectoral o del miembro ordinario del personal académico de la Sede Rectoral o del respectivo Instituto, según el caso.respectivo Instituto, según el caso.

► PARAGRAFO UNICOPARAGRAFO UNICO: El cargo de Defensor nombrado por el Consejo : El cargo de Defensor nombrado por el Consejo Disciplinario tiene carácter de obligatoriedad, salvo negativa Disciplinario tiene carácter de obligatoriedad, salvo negativa debidamente justificada.debidamente justificada.

► Artículo 215:Artículo 215: Al tercer (3) día hábil siguiente a su designación, el Al tercer (3) día hábil siguiente a su designación, el Defensor presentará por escrito los alegatos que tuviese en descargo Defensor presentará por escrito los alegatos que tuviese en descargo del causado. Oídos los alegatos del Defensor, se abrirá un lapso de del causado. Oídos los alegatos del Defensor, se abrirá un lapso de tres (3) días hábiles para promover y evacuar pruebas.tres (3) días hábiles para promover y evacuar pruebas.

► Artículo216:Artículo216: El Consejo Disciplinario deberá evacuar las pruebas El Consejo Disciplinario deberá evacuar las pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.

► Transcurridos el lapso de evacuación de pruebas, el Consejo Transcurridos el lapso de evacuación de pruebas, el Consejo Disciplinario fijará una hora del tercer (3) día hábil siguiente para los Disciplinario fijará una hora del tercer (3) día hábil siguiente para los informes o conclusiones escritas.informes o conclusiones escritas.

► Al concluir el Acto de Informes, el Consejo Disciplinario procederá a Al concluir el Acto de Informes, el Consejo Disciplinario procederá a emitir veredicto dentro de los cinco (5) días hábiles y lo remitirá al emitir veredicto dentro de los cinco (5) días hábiles y lo remitirá al Consejo Universitario.Consejo Universitario.

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► Artículo 217Artículo 217:: Si el interesado no estuviere conforme con la desición Si el interesado no estuviere conforme con la desición adoptada, podrá apelar por ante el Consejo Rectoral o por ante el adoptada, podrá apelar por ante el Consejo Rectoral o por ante el Consejo Directivo, según el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles Consejo Directivo, según el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación y en segunda instancia ante el contados a partir de su notificación y en segunda instancia ante el Consejo Universitario. Este decidirá lo que estime conveniente en el Consejo Universitario. Este decidirá lo que estime conveniente en el lapso de diez (10) días hábiles. De esta desición se le notificará lapso de diez (10) días hábiles. De esta desición se le notificará inmediatamente al interesado.inmediatamente al interesado.

► Artículo 218Artículo 218: : Con la notificación a que se refiere el artículo anterior, Con la notificación a que se refiere el artículo anterior, el encausado dispondrá de diez (10) días hábiles para interponer su el encausado dispondrá de diez (10) días hábiles para interponer su apelación en última instancia por ante el Consejo de Apelaciones. Este apelación en última instancia por ante el Consejo de Apelaciones. Este último Consejo dispondrá de diez (10) días hábiles para decidir al último Consejo dispondrá de diez (10) días hábiles para decidir al respecto y notificar al interesadorespecto y notificar al interesado..

► Artículo 219Artículo 219: Cubierta la vía institucional, el interesado podrá recurrir : Cubierta la vía institucional, el interesado podrá recurrir a la instancia contemplada en el ordenamiento jurídico nacional.a la instancia contemplada en el ordenamiento jurídico nacional.

REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL

LIBERTADOR

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REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

► Artículo 220Artículo 220: Mientras su caso esté en proceso de apelación, el : Mientras su caso esté en proceso de apelación, el afectado se someterá a la decisión que le haya sido acordada por la afectado se someterá a la decisión que le haya sido acordada por la instancia respectiva.instancia respectiva.

► Artículo 221Artículo 221: Según la magnitud y gravedad de la falta cometida, se : Según la magnitud y gravedad de la falta cometida, se aplicarán las siguientes sanciones:aplicarán las siguientes sanciones:

► a. Amonestación escrita.a. Amonestación escrita.► B. Suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo por un lapso B. Suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo por un lapso

que oscile entre tres (3) meses y un (1) año.que oscile entre tres (3) meses y un (1) año.► C. Suspensión definitiva del cargo.C. Suspensión definitiva del cargo.

► Artículo 222Artículo 222: La inhibición y recusación de los miembros del Consejo : La inhibición y recusación de los miembros del Consejo Disciplinario procederá por las causas previstas en el Código de Disciplinario procederá por las causas previstas en el Código de Procedimiento Civil.Procedimiento Civil.

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► Artículo 223Artículo 223: Si el causado fuese miembro del Consejo Disciplinario, : Si el causado fuese miembro del Consejo Disciplinario, deberá separarse de éste y se convocará al suplente. Si fuese deberá separarse de éste y se convocará al suplente. Si fuese encontrado culpable, su separación será definitiva, cualquiera que sea encontrado culpable, su separación será definitiva, cualquiera que sea la sanción aplicada.la sanción aplicada.

► Artículo 224Artículo 224: Cuando alguno de los lapsos fijados en los artículos : Cuando alguno de los lapsos fijados en los artículos precedentes resultaren insuficientes para la tramitación respectiva, precedentes resultaren insuficientes para la tramitación respectiva, Consejo Disciplinario podrá prolongarlos hasta por un tiempo igual Consejo Disciplinario podrá prolongarlos hasta por un tiempo igual originalmente establecidooriginalmente establecido

REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL

LIBERTADOR

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Amonestación EscritaAmonestación Escrita► Ley del Estatuto de la Función PúblicaLey del Estatuto de la Función Pública► Gaceta Oficial N° 37.522de fecha 06 de septiembre de 2002 Gaceta Oficial N° 37.522de fecha 06 de septiembre de 2002

► Artículo 84. Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que amerite Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, circunstancia del caso al funcionario o funcionaria público para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa.tenga a bien esgrimir en su defensa.

► Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita.escrita.

► En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el En el acto administrativo respectivo deberá indicarse el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la oficina de recursos humanos la amonestación a la oficina de recursos humanos respectiva.respectiva.

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Amonestación EscritaAmonestación Escrita ► Caracas, 0 de octubre de 200-Caracas, 0 de octubre de 200-► CiudadanoCiudadano► XXXXXXXXXXXXXX► C.I. Nº xxxxxxxxxxC.I. Nº xxxxxxxxxx► Presente.-Presente.-► Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que en virtud de su Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que en virtud de su

actuación (detallar) incurrió en la (s) causal (es) de amonestación actuación (detallar) incurrió en la (s) causal (es) de amonestación escrita tipificada (s) en los numerales xxxx del articulo 83 de la Ley escrita tipificada (s) en los numerales xxxx del articulo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, que se aplica en atención a la del Estatuto de la Función Publica, que se aplica en atención a la Resolución Nº 2003.250.1013, de fecha 30/05/03, emanada del Resolución Nº 2003.250.1013, de fecha 30/05/03, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador; en la que se dispone su aplicación supletoria y transitoria Libertador; en la que se dispone su aplicación supletoria y transitoria en materia disciplinaria. en materia disciplinaria.

► En este sentido, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo En este sentido, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 84 de la Ley arriba señalada, le notifico que se ha iniciado el 84 de la Ley arriba señalada, le notifico que se ha iniciado el procedimiento para la aplicación de la sanción respectiva, para lo procedimiento para la aplicación de la sanción respectiva, para lo cual se abrirá un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la cual se abrirá un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la presente notificación para que formule los alegatos en su defensa.presente notificación para que formule los alegatos en su defensa.

► Atentamente,Atentamente,► Prof. xxxxxxxxxxxxxxxxxProf. xxxxxxxxxxxxxxxxx

ExpedienteExpediente

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Amonestación EscritaAmonestación Escrita ► Ley del Estatuto de la Función PúblicaLey del Estatuto de la Función Pública

► Artículo 85.Artículo 85. Contra la amonestación escrita el funcionario o Contra la amonestación escrita el funcionario o funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, funcionaria público podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del del órgano o ente de la Administración Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso su notificación. La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.funcionarial.

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INFORMEINFORME

► Vistos los recaudos que constituyen el presente procedimiento disciplinario de Vistos los recaudos que constituyen el presente procedimiento disciplinario de Amonestación Escrita, seguido contra el (la) funcionario (a), identificada con la Amonestación Escrita, seguido contra el (la) funcionario (a), identificada con la cedula de identidad N° xxxxxxxx, paso a emitir informe sobre el mismo en los cedula de identidad N° xxxxxxxx, paso a emitir informe sobre el mismo en los términos siguientes:términos siguientes:

► . . ► En atención a lo expuesto anteriormente, le notifico a el (la) funcionario (a), En atención a lo expuesto anteriormente, le notifico a el (la) funcionario (a),

mediante comunicación N° xxxx, de fecha xxxxxx, que se iniciará el mediante comunicación N° xxxx, de fecha xxxxxx, que se iniciará el procedimiento de Amonestación Escrita por los hechos descritos en el párrafo procedimiento de Amonestación Escrita por los hechos descritos en el párrafo anterior.anterior.

► En fecha 00 de Marzo de 200-, se recibe comunicación S/N suscrita por el (la) En fecha 00 de Marzo de 200-, se recibe comunicación S/N suscrita por el (la) ciudadano en la cual expone sus alegatos. (si lo hace)ciudadano en la cual expone sus alegatos. (si lo hace)

► Del análisis de los alegatos y pruebas presentadas por el funcionario se concluye: Del análisis de los alegatos y pruebas presentadas por el funcionario se concluye: que no pudo desvirtuar los hecho que se le imputan quedando comprobada su que no pudo desvirtuar los hecho que se le imputan quedando comprobada su responsabilidad en el presente procedimiento, en consecuencia se le aplicará la responsabilidad en el presente procedimiento, en consecuencia se le aplicará la sanción de Amonestación Escrita tipificadas en los numerales x. y x., del articulo sanción de Amonestación Escrita tipificadas en los numerales x. y x., del articulo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en atención a la Resolución Nº 83 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en atención a la Resolución Nº 2003.250.1013 de fecha 30/05/03, emanada del Consejo Universitario de la 2003.250.1013 de fecha 30/05/03, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la que se dispone su Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la que se dispone su aplicación supletoria y transitoria en materia disciplinaria contenida en la Ley del aplicación supletoria y transitoria en materia disciplinaria contenida en la Ley del Estatuto de la Función Publica Estatuto de la Función Publica

► Se procede a la notificación del funcionario conforme a las previsiones legales Se procede a la notificación del funcionario conforme a las previsiones legales vigentes, con expresa indicación de los Recursos a que tiene derecho y a la vigentes, con expresa indicación de los Recursos a que tiene derecho y a la entrega del presente informe. entrega del presente informe.

► Los Dos Caminos, 06 de Abril de 2006Los Dos Caminos, 06 de Abril de 2006

► Prof. Prof. ► FECHA Y HORA:FECHA Y HORA:

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► Los Dos Caminos, 0 de xxxx de 200*Los Dos Caminos, 0 de xxxx de 200*► CiudadanaCiudadana► Presente.Presente.► Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que he decidido Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que he decidido

imponerle la sanción disciplinaria de Amonestación Escrita, por imponerle la sanción disciplinaria de Amonestación Escrita, por encontrarlo (la) responsable en la comisión de las faltas tipificadas encontrarlo (la) responsable en la comisión de las faltas tipificadas en los numerales xxxxx, del articulo 83, de la Ley del Estatuto de en los numerales xxxxx, del articulo 83, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en atención a la Resolución Nº 2003.250.1013 la Función Publica, en atención a la Resolución Nº 2003.250.1013 de fecha 30/05/03, emanada del Consejo Universitario de la de fecha 30/05/03, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la que se Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la que se dispone su aplicación supletoria y transitoria de esas normas en dispone su aplicación supletoria y transitoria de esas normas en materia disciplinaria.materia disciplinaria.

► De conformidad con la previsión del articulo 85, ejusdem, se le De conformidad con la previsión del articulo 85, ejusdem, se le informa que contra este acto podrá ejercer Recurso Jerárquico por informa que contra este acto podrá ejercer Recurso Jerárquico por ante el Director-Decano, dentro del plazo de quince (15) días ante el Director-Decano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de haber sido notificado (a).hábiles contados a partir de la fecha de haber sido notificado (a).

► Atentamente,Atentamente,► Prof. Prof. ► FECHA Y HORA:FECHA Y HORA:

► FIRMA:FIRMA: ExpedienteExpediente A personalA personal

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Gracias a todos ustedes por Gracias a todos ustedes por su atenciónsu atención