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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS SESIÓN N° 1 DIGNIDAD, PERSONA Y DERECHOS HUMANOS ¿Qué son los derechos humanos? Siempre que hablamos de derechos (sean cuales fueren estos derechos), una de las primeras palabras que asociamos a ellos es la de “obligaciones”. Por ejemplo, cuando decimos que todos tenemos “derechos y obligaciones”, estamos afirmando que no podemos reclamar los primeros si no nos hacemos cargo de las segundas. Este es un buen punto de partida para hablar de derechos humanos. Los derechos humanos constituyen un tipo de derecho cuya particularidad radica en aquello que tienen de correlativo. El correlato de los derechos humanos son las obligaciones que, como deberes, tienen los estados a respetar y a garantizar su plena realización, en consecuencia, se trata de derechos cuya obligación correlativa no es una obligación de quien tiene el derecho, sino de un tercero: el Estado. Esto quiere decir que los derechos humanos, a diferencia de otros derechos, no pueden perderse. Más aún: aunque un Estado no reconozca tales derechos este derecho existe igualmente para todo ser humano, pues éste lo posee por el hecho de ser humano. En este sentido, los derechos humanos pueden definirse como inalienables. La historia de los derechos humanos está ligada a la constitución de los Estados; actualmente hay bastante consenso, en el campo de las ciencias jurídicas y políticas, en reconocer su primera enunciación en los “Derechos del Hombre y del Ciudadano”, tras la Revolución francesa en 1789. No obstante, los derechos humanos son pensados como universales sin que puedan esgrimirse diferencias étnicas, de DOCENTE: Mg. LAURA CALDERÓN VERAPágina 1

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PERSONA Y DERECHOS

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Page 1: Persona y Derechos

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS SESIÓN N° 1

DIGNIDAD, PERSONA Y DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los derechos humanos?Siempre que hablamos de derechos (sean cuales fueren estos derechos), una de las primeras palabras que asociamos a ellos es la de “obligaciones”. Por ejemplo, cuando decimos que todos tenemos “derechos y obligaciones”, estamos afirmando que no podemos reclamar los primeros si no nos hacemos cargo de las segundas. Este es un buen punto de partida para hablar de derechos humanos.

Los derechos humanos constituyen un tipo de derecho cuya particularidad radica en aquello que tienen de correlativo. El correlato de los derechos humanos son las obligaciones que, como deberes, tienen los estados a respetar y a garantizar su plena realización, en consecuencia, se trata de derechos cuya obligación correlativa no es una obligación de quien tiene el derecho, sino de un tercero: el Estado. Esto quiere decir que los derechos humanos, a diferencia de otros derechos, no pueden perderse. Más aún: aunque un Estado no reconozca tales derechos este derecho existe igualmente para todo ser humano, pues éste lo posee por el hecho de ser humano. En este sentido, los derechos humanos pueden definirse como inalienables.

La historia de los derechos humanos está ligada a la constitución de los Estados; actualmente hay bastante consenso, en el campo de las ciencias jurídicas y políticas, en reconocer su primera enunciación en los “Derechos del Hombre y del Ciudadano”, tras la Revolución francesa en 1789. No obstante, los derechos humanos son pensados como universales sin que puedan esgrimirse diferencias étnicas, de género, religiosas o de edad para negarlos o menoscabarlos. Por ende, los derechos humanos tienen un rango internacional e interestatal, su reconocimiento se supone exigible más allá de las fronteras particulares de un Estado o las costumbres propias de una Nación.Este es un aspecto de los derechos humanos que permite ver la densidad del problema: aún cuando tales derechos tengan reconocimiento jurídico y estén definidos para una sociedad de derecho dada, esto no garantiza su vigencia y la justicia de su aplicación. El status legal de estos derechos a nivel nacional e internacional ha sido definitorio para su reconocimiento.

Sin embargo, los derechos humanos distan de no ser problemáticos y presentan, en su análisis, complejidades y contradicciones difíciles de solucionar definitivamente.

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Llamamos “Sociedad de derecho” a aquella en la cual las acciones de todos los actores de la vida política (ya sean ciudadanos o instituciones) están subordinadas a un marco legal conocido y establecido conforme a las pautas constitucionales que garantizan su legitimidad.

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Un Estado firmante de la Declaración de los Derechos Humanos está obligado a su observancia; existen, no obstante, muchos Estados en estas condiciones que no respetan derechos humanos elementales.

Todos los derechos humanos son jerárquicamente equivalentes (esto es: no hay derechos humanos que tengan prioridad sobre otros derechos humanos)

Los derechos humanos son históricos y, como tales, cambian de acuerdo a las coyunturas específicas de cada época. Algo que hoy nos parece un derecho humano fundamental, probablemente no lo era en épocas pasadas y no hay por qué suponer que siempre será considerado de ese modo.

Por ser históricos están, además, localizados (en términos generales, podemos decir que son una construcción occidental); pero en un mundo conectado y globalizado, el encuentro de culturas diferentes es inevitable y pone en jaque su universalidad.

Si analizamos lo dicho hasta aquí, podemos pensar en dos grandes tipos de dilemas que deben ser siempre tenidos en cuenta a la hora de hablar de Derechos Humanos:

Por un lado, el dilema que plantea la postulación universal ilimitada y jerárquicamente equivalente de los derechos humanos y su aplicación práctica que es siempre particular y supone prioridades, en casos de contradicción. En este tipo de dilema nos introduce, por ejemplo, el hecho de que una persona pueda ser condenada por robar, cuando esta se le aparece como la única salida para solucionar un problema que pone en riesgo su vida (porque, por ejemplo, carece de todo recurso que asegure su alimentación): ¿No debe proteger el Estado, tanto el derecho a la propiedad como el derecho a la vida? Como se ve, formulado en estos términos, no es un problema sencillo de resolver.

Por otra parte, se suscita un dilema entre la universalidad de los derechos humanos y su carácter relativo a una época histórica y a un imaginario cultural determinado. Es la encrucijada que se plantea cuando un Estado interviene en otro Estado en nombre de la defensa de los derechos humanos.

Vale la pena recordar aquí algo ya dicho: los derechos humanos no pueden perderse. Como recién estamos comenzando a plantear este tema, no pretendemos dar una respuesta concluyente a los interrogantes, sino simplemente hacer notar la rigurosidad y el cuidado con la que debemos manejarnos al analizar estos temas ya que podemos confundirnos y caer en simplificaciones que impliquen contradecir los principios que sustentan los derechos humanos.Abordar el tema de los derechos humanos es complejo y esto se debe, principalmente, a que aun considerándolos como universales, estos son, como toda creación humana, histórica y dinámica. Lo invitamos a recorrer las modalidades en que fueron enunciándose ya que nos permitirán comprender su sentido y su importancia en la historia de la humanidad.

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A comienzos del siglo XVIII surgió en Europa una corriente filosófica conocida como la Ilustración. Esta corriente era un llamado al hombre a asumir su “mayoría de edad”, declarándose libre y responsable de sus actos y su destino.El centro de las críticas de la Ilustración al orden establecido estaba puesto en el poder de la iglesia y en las concepciones del poder que suponían jerarquías naturales entre los hombres.

Con la Ilustración aparece por primera vez en la historia de la humanidad la postulación de la universalidad del ser humano y la derivada igualdad jurídica de los hombres. Esto era coherente con la postulación de que el poder residía en el pueblo y no en el monarca; si este tenía acaso el poder, lo tenía para beneficio y por voluntad del pueblo que podía reclamárselo ante cualquier abuso.En el año 1776 ocurrió un hecho importante: Estados Unidos de Norteamérica declaró su independencia de Gran Bretaña y puso en práctica las ideas políticas y económicas predicadas por la Ilustración. En ese acto de independencia, se proclamó lo que se conoce como la Declaración de los Derechos de Virginia, en la cual sólo se reconocía al pueblo como soberano.En Francia, casi al mismo tiempo, se vivía una enorme crisis política y económica que paulatinamente unió en demandas comunes a diversos sectores sociales. La figura del rey perdía legitimidad aceleradamente y las ideas de la ilustración servían de marco teórico para construir un discurso de libertad e igualdad. El 14 de julio de 1789, el pueblo de París tomó la Bastilla y los representantes del viejo orden solo conocieron dos destinos: la muerte o la huida. Solo un mes y medio más tarde, precisamente el 26 de agosto, los revolucionarios reunidos en asamblea proclamaron con fuerza de ley la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el primer antecedente histórico de codificación de derechos universales y extensibles a todos los hombres, con carácter sagrado, inalienable y natural. La igualdad natural del hombre respecto de sus semejantes era, de este modo, proclamada por primera vez con estatuto de ley. Y por primera vez, también, se establecía un mecanismo jurídico que garantizaba a todos los hombres por igual el ejercicio de derechos absolutos.

Al triunfo de la Revolución Francesa y la difusión del ideario iluminista se sumó el vertiginoso avance de las ciencias, desembarazadas ya de los dogmas religiosos que frenaban su ímpetu descubridor. Fue un siglo signado por una palabra que parecía abarcar todas las esferas de la actividad social: progreso. Parecía que la capacidad humana para adueñarse del mundo y obligarlo a responder a sus intereses no tenía límites. La ciencia avanzaba a pasos agigantados y se suponía que su avance estaba ligado no solo a la capacidad de conocimiento humana, sino también a la esencia misma del hombre.El incesante progreso de las ciencias era vivido como un progreso tanto científico como político, económico y moral. La humanidad entera avanzaba triunfante hacia la construcción del paraíso en la tierra.

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Desde fines del siglo XIX, el nivel de productividad del Capitalismo Industrial no paraba de aumentar, lo cual provocó, a mediados de siglo, la generalización de lo que se conoce como el Estado de Bienestar, que ampliaba permanentemente el abanico de derechos sociales a la vez que garantizaba el crecimiento económico. En este marco de crecimiento, sectores tradicionalmente marginados fueron logrando importantes reivindicaciones sociales.No obstante, dos hechos conmovieron hasta lo más hondo esta eufórica fe ciega en las posibilidades del progreso humano. Nos referimos a las dos grandes guerras del siglo XX. Ambas pusieron al hombre frente a las insuficiencias de los modelos de ciencia y de sociedad que si bien por un lado permitían el progreso aparentemente infinito por otro hacían posible que el hombre se matara a escalas nunca apreciadas.Pero, si bien es cierto que la Primera Guerra Mundial había sido un golpe duro que había puesto al hombre frente a su poder destructor, la Segunda Guerra fue, en todo sentido, un golpe devastador. No se trataba ya solo de la capacidad del hombre para fabricar artefactos destructivos cada vez más sofisticados, sino de la capacidad humana para ir más allá de cualquier límite ético concebible antes del conflicto, durante el que se alcanzaron grados de perversidad y crueldad que no se creían posibles en una era de “progreso”. El hombre parecía enfrentarse a sus aspectos más primitivos en la época más avanzada que había conocido jamás.

Derrotados los nazis se fundó, en 1945, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuyo antecedente más cercano era la Sociedad de las Naciones establecida, nada casualmente, al finalizar la Primera Guerra (en 1919), con el objeto de salvar la paz mundial, defender los derechos del hombre y aumentar el nivel de vida en el mundo. El 10 de diciembre de 1948 la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

1. Características de los derechos humanos

La relación entre derechos humanos y derechos “en general” no constituye una relación reversible. Esto quiere decir que si bien todos los derechos humanos son derechos, en el sentido amplio de la palabra, no todos los derechos son derechos humanos.Para analizar en qué consiste la particularidad de los derechos humanos respecto del resto de los derechos, comenzaremos por mencionar sus cinco rasgos característicos:

1. Universalidad,2. Validez jurídica y moral,3. Fundamentalidad en cuanto al objeto,4. Prioridad frente al Derecho Positivo,5. Abstracción.

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Analicemos detenidamente el significado de cada característica de los derechos humanos. Mientras lo hace, vaya tomando nota de sus dudas.

Al decir que los derechos humanos son universales, se están reconociendo como titulares de los mismos a todos los seres humanos por la sola razón de ser seres humanos. En tal sentido son innatos, en tanto inherentes a todo ser humano desde el momento de su nacimiento, sin que puedan negarse por cuestiones tales como religión, nacionalidad, creencia, edad o clase social, etcétera. Por otra parte, el universalismo de los derechos humanos se entiende como un universalismo ilimitado. Cuando, por ejemplo, el Artículo Primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, tras haber declarado en el preámbulo que “la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, no está haciendo referencia a derechos que tienen los ciudadanos de un Estado en particular (universalidad limitada, en este caso por la ciudadanía) sino a derechos que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir.

La validez moral de los derechos humanos indica que tienen un rango de superioridad respecto de cualquier derecho positivo ya que no existe la posibilidad de que un Estado niegue los derechos humanos por el simple hecho de que no están contemplados en su sistema jurídico. Es también en este sentido que se dice que son abstractos: no existen casos particulares, concretos, que puedan mostrarse para demostrar la invalidez de los derechos humanos. Cuando la Declaración considera, por ejemplo, “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”, está declarando que los ciudadanos no pueden ser tiranizados por ningún Estado, estableciendo un mecanismo de control supranacional que trasciende las legislaciones particulares de cada país.

Por todo lo expuesto, se afirma que los derechos humanos son:

Fundamentales y absolutos en cuanto a su objeto, debido a que son irrenunciables (ningún ser humano puede renunciar a ellos y ningún Estado puede renunciar a su cumplimiento), inalienables (no son derechos que se le puedan “dar” a los demás, porque no pertenecen a la persona en su singularidad, sino en tanto es un ser humano “en general”), imprescriptibles (no se pierden por ninguna razón) e indivisibles (no puede suprimirse uno sólo de los derechos huma

Kofi Annan

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