persona física derecho internacional privado
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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
Persona Física en el Derecho Internacional Privado
BARQUISIMETO, OCTUBRE 2014
Derecho Internacional PrivadoProf.: Abg. Emily Ramírez
5to. Año Derecho SAIA-A
Integrante:Teodoro Parra G.C.I. 3.861.500
La Persona Física
Es todo sujeto de derechos, su personalidad jurídica, entendido como el reconocimiento en todo ser humano de las cualidades
Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual difunde que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...",
LA PERSONA FÍSICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Concebido (Conceptus):
Cuanto ya está concebido, esta manifestación proviene desde el derecho romano en donde se exigía la protección a la mujer.
El derecho contemporáneo diferenció tres posiciones para la protección del feto:
1.Anglo-americanos "portio mulieris", los principios de estos países, no le garantizaba ninguna protección al feto. 2.En el francés y el alemán, expone algunas normas protectoras para ciertos aspectos y de manera general, como es el caso de permitirle recibir herencia por sucesión.3.Códigos Civiles español, italiano de 1942 y venezolano vigente, consagran de manera expresa un principio general de protección al feto.
En el Código Civil (CC) Venezolano, en su artículo 17, "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo"
La persona desde antes de ser concebida
POR CONCEBIR (CONCEPTURUS)
“Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido” (Artículo 1443. CC, Encabezado).
A la par, “pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos; es decir, los hijos de una persona, determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía” (Artículo 840. CC, Aparte Uno).
Asimismo existe, otros intereses en determinar el momento en que ocurre la concepción para determinar en qué momento comienza la protección del feto.
EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO
La personalidad del ser humano, se extiende o dura hasta el momento de su Muerte
Muerte Propiamente Dicha: en su sentido orgánico, es la cesación de las funciones vitales del individuo, para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción
S. Premoriencia
S. Conmoriencia
Presunción de que sobrevive el más fuerte.Orden
Igualdad
AusenciaPresunta
AusenciaDeclarada
Consiste en la inexactitud de las pruebas se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo
se presume ausente a la persona: 1. haya desaparecido de su último domicilio. 2. no se tenga noticias de la persona
reconoce que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta
Extinción de la Personalidad del Ser
Humano
Muerte Declarada
Muerte
La ausencia ha continuado por espacio de diez años, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción
MuertePresunta