período 2019-2023 guayaquil, jueves 13 de junio de 2019 no. 2

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Administración de la Señora DRA. CYNTHIA VITERI JIMÉNEZ Período 2019-2023 Guayaquil, Jueves 13 de junio de 2019 No. 2 ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD, EP ORDENANZA PARA LA SUSTITUCIÓN DE VALORES DE MULTAS RELACIONADAS CON LA CIRCULACIÓN VEHICULAR, POR EDUCACIÓN VIAL Y TRABAJO COMUNITARIO M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, es objevo de la políca económica incenvar la producción nacional, la producvidad y compevidad sistémicas, la acumulación del conocimiento cienfico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial, de conformidad con el Art. 284 numeral 2 de la Constución de la República; QUE, constuye también objevo de la políca económica “Impulsar el empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales”, de acuerdo con el Art. 284 numeral 6 de la Ley Suprema, QUE, es deber primordial del Estado, según el Art. 3 numeral 6 de la Constución, promover el desarrollo equitavo y solidario de todo el territorio; ..................................................12 ........................................1

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Page 1: Período 2019-2023 Guayaquil, Jueves 13 de junio de 2019 No. 2

Administración de la SeñoraDRA. CYNTHIA VITERI JIMÉNEZ

Período 2019-2023 Guayaquil, Jueves 13 de junio de 2019 No. 2

ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD, EP

ORDENANZA PARA LA SUSTITUCIÓN DE VALORES DE MULTAS RELACIONADAS CON LA CIRCULACIÓN VEHICULAR, POR EDUCACIÓN VIAL Y TRABAJO COMUNITARIO

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, esobjetivodelapolíticaeconómicaincentivar la producción nacional,la productividad y competitividadsistémicas, la acumulación delconocimientocientíficoytecnológico,la inserción estratégica en laeconomíamundial,deconformidadcon el Art. 284 numeral 2 de laConstitucióndelaRepública;

QUE, constituye también objetivo de lapolítica económica “Impulsar elempleoyvalorartodaslasformasdetrabajo,conrespetoa losderechoslaborales”, de acuerdo con el Art.284numeral6delaLeySuprema,

QUE, es deber primordial del Estado,según el Art. 3 numeral 6 de laConstitución,promovereldesarrolloequitativo y solidario de todo elterritorio;

..................................................12

........................................1

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QUE, segúnelArt.4 letraa)delCOOTADuno de los fines de los GobiernosAutónomos Descentralizados esel desarrollo equitativo y solidariomediante el fortalecimientodel proceso de autonomías ydescentralización;

QUE, elArt.54letraa)delCOOTADestablececomo una de las funciones delGobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipal, “Promover el desarrollosustentable de su circunscripciónterritorial cantonal, para garantizarlarealizacióndelbuenviviratravésde la implementación de políticaspúblicascantonales,enelmarcodesuscompetenciasconstitucionalesylegales;

QUE, una de las formas de apoyarel desarrollo sustentable en lacircunscripción territorial deGuayaquilesatravésdel impulsoalainnovaciónylacompetitividad;

QUE, asímismosonfuncionesdelGobiernoAutónomo DescentralizadoMunicipal,diseñar e implementar políticasde promoción y construcción deequidadeinclusiónensuterritorio,en el marco de sus competenciasconstitucionalesylegales;asícomopromoverlosprocesosdedesarrolloeconómico local en su jurisdicción,poniendo una atención especialen el sector de la economía socialy solidaria, de acuerdo con lodeterminadoenelArt.54letrasb)yh)delCOOTAD;

QUE, el señalado impulso por susamplios beneficios a la sociedaddebeconstituirunapolíticapúblicapermanente;

QUE, a efectos de viabilizar la indicadapolítica pública el ConcejoMunicipal de Guayaquil consideraindispensable crear una EmpresaPública específica que cumpla talpropósito, y que, por lo mismo,apoyeenformaamplia,transparenteyeficazlagestióndelainnovaciónylacompetitividaddeGuayaquil;

QUE, la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas, publicada en el Registro

OficialNo.48del16deoctubredel2009,enelartículo1,señalaquelasdisposiciones de dicha Ley regulanla constitución, organización,funcionamiento, fusión, escisión yliquidacióndelasempresaspúblicasque no pertenezcan al sectorfinancieroyqueactúenenelámbitointernacional, nacional, regional,provincial o local; y, establecen losmecanismosdecontroleconómico,administrativo, financiero y degestiónqueseejerceránsobreellas,de acuerdo a lo dispuesto por laConstitucióndelaRepública";

QUE, el artículo 5 de la indicada Leydisponequelacreacióndeempresaspúblicas,sehará,entreotros:"2.Poracto normativo legalmente expedidopor los gobiernos autónomosdescentralizados";

QUE, elCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial, Autonomía yDescentralización, publicado enel Suplemento del Registro OficialNo.303del19deoctubrede2010,establece en el Art. 277 que losgobiernosmunicipalespodráncrearempresaspúblicassiemprequeestaforma de organización convengamás a sus intereses y a los de laciudadanía; garantice una mayoreficiencia y mejore los niveles decalidadenlaprestacióndeserviciospúblicosdesucompetencia;

QUE, por su especialidad y dedicaciónexclusiva al cumplimiento delobjeto de la empresa pública,es conveniente a los interesesmunicipalesyciudadanos,asícomoenfuncióndesueficienciaynivelesde calidad en la prestación delservicioacumplirse, la creacióndeuna empresa pública especializadaque impulse y apoye la innovacióny la competitividad en el cantónGuayaquil;

En ejercicio de las facultades quele confiere el artículo 240 de laConstitución de la República, enconcordancia con loestablecidoenlosartículos57 letrasa)delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización.

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EXPIDE:

LA"ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LA

COMPETITIVIDAD, EP”.

CAPÍTULO IDE LA CREACIÓN, OBJETO, GESTIÓN Y

RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO PRIMERO.- DE LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD, EP.- Créase laentidadmunicipaldenominada“EMPRESAPÚBLICAMUNICIPALPARALAGESTIÓNDELA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD,EPcomosociedaddederechopúblico,conpersonería jurídica y patrimonio propio,autonomía presupuestaria, financiera,económica, administrativa y de gestión;se sujeta al ordenamiento jurídico de laRepública del Ecuador, en general, y enespecial a la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas, a la ordenanza que regula lacreaciónyfuncionamientodelaEMPRESAPÚBLICAMUNICIPALPARALAGESTIÓNDELA INNOVACÓN Y LA COMPETITIVIDAD,EP al Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,y la normativa interna que se expida,aplicablesasunaturalezayobjeto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO.- LaEMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARALA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LACOMPETITIVIDAD, EP tiene por objetopromover el desarrollo económico delcantón Guayaquil hacia actividadesintensivas en ciencia, tecnología einnovación, fomentando el empleo,promoviendoelemprendimientoydandoapoyo a las personas, instituciones yempresasdeformaincluyenteysostenible,en orden a lograr la competitividad delcantón Guayaquil de acuerdo con laConstitución y las leyes de la República.Elcumplimientodelobjetode laEmpresaPúblicaesirrenunciable.

La Empresa Pública podrá cumplir todaslas acciones y gestiones y adoptar todaslas medidas y resoluciones que seanrazonablemente necesarias para elcumplimientodesuobjeto,deconformidad

con el ordenamiento jurídico a ellaaplicable.

Toda la estructura institucional, y porendesusdiversosórganosysurespectivagestiónestaránalserviciodelainnovaciónylacompetitividad.

ARTÍCULO TERCERO.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS.-La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPALPARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓNY LA COMPETITIVIDAD, EP se regirápor el Derecho Público aplicable, ycomplementariamente por el DerechoPrivado.

La Empresa estará siempre guiada, entreotros, por los siguientes principios:honradez, transparencia, eficiencia,eficacia, desarrollo humano, estrategiaspara la innovación, estrategias parala competitividad, maximización de laasociatividadnacionalyextranjera,impulsodenuevasactitudesinstitucionales,apoyoalainnovaciónindividualycolectiva,apoyoalmejoramientocontinuoparalainnovaciónylacompetitividad,fundamentalmente.

Se deja constancia que la constitución yfuncionamientodelapresenteEmpresanoes la única vía para apoyar la innovacióny la competitividad de Guayaquil y susinstitucionespertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- LA DURACIÓN Y DOMICILIO: LaempresatendrásudomicilioenelcantónGuayaquil.

Por su naturaleza, la duración de estaEmpresaesindefinida.

ARTÍCULO QUINTO.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES: SondeberesyatribucionesdelaEmpresalossiguientes:

5.1. Realizar todas lasaccionesy tomartodas las medidas que considererazonablemente necesarias parael cumplimiento de su objeto,considerandoalefectolaprevalenciadelinterésgeneral.

5.2. Gestionar el apoyo de entidadesnacionalesyextranjerasespecializadaspara el cumplimiento eficiente yeficazdelobjetodelaEmpresa.

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5.3. Realizar íntegramente losprocesos de contratación para elcumplimiento eficiente y eficaz desu objeto institucional, y llevar acabotodas lasaccionesygestionesnecesariasparaelexitosodesarrollode sus actividades de apoyo a lainnovaciónylacompetitividad.

5.4. Ejecutar las normas y políticasdefinidas por la Municipalidad deGuayaquilparaelcumplimientodelobjetodelaEmpresa.

5.5. Coordinarsutrabajoentodoloquefuerenecesarioparael éxitode sugestión, con instituciones públicasyprivadas,nacionalesyextranjeraspertinentes, y en particularcon el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal deGuayaquil.

5.6. Controlar eficazmente el estrictocumplimiento de los contratosque suscriba, considerando laprevalenciadelinterésgeneral.

5.7. Destinar los recursos que reciba alcumplimientodesuobjeto,estandoentodocasolaEmpresasujetaalasautoridadescompetentesdecontrolygestión.

5.8. Realizartodaclasedeactosválidosycelebrartodosloscontratoslícitosnecesarios para el cumplimientode su objeto, en el marco de unapolítica institucional permanentede austeridad. Todos los contratosque adjudique la Empresa serándebidamentemotivados.Carecerándeeficaciajurídicalasadjudicacionesqueomitanladebidamotivación.

5.9. Los demás que fuerennecesariospara el cumplimiento eficiente yeficazdesuobjeto,enelmarcodelaracionalidadylajuridicidad.

Todas las personas que trabajen para laEmpresadeberáncumplirsusfuncionesdemaneraágil,transparente,eficazyhonesta.El incumplimientodeestaobligación serájuzgado,enelámbitoquecorresponda,deconformidadconelordenamientojurídicoaplicable.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, APOYO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO SEXTO.- Son órganos dedirección, asesoría y administración de laempresapública:

a) ElDirectorio;b) LaComisiónEjecutiva;c) LaGerenciaGeneral;

El Directorio de esta empresa públicaaprobaráelorganigramaquecontengalasunidades requeridas para su desarrollo ygestión.

ARTÍCULO SÉPTIMO.– ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.- La EMPRESA PÚBLICAMUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LAINNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD,EP dispondrá de una organizaciónadministrativa básica en términoscuantitativos, la cual maximizará laconsecuciónde los respectivos resultadosque debe obtener, de acuerdo con lasnormasaplicables.

ARTÍCULO OCTAVO.– DEL REGLAMENTO ORGÁNICO.- El Directorio dictará elReglamento Orgánico, en el cual sedeterminará la estructura administrativade la Empresa, así como las atribuciones,funcionesydeberesdecadadependencia.

ARTÍCULO NOVENO.- DEL DIRECTORIO.- El Directorio es el órgano supremo degobiernoydireccióndelaEmpresaPública;estará conformado por once miembrosdesignados por la Alcaldesa o Alcalde deGuayaquil, quien lo presidirá. Al menosseis de sus miembros serán funcionariospúblicosmunicipales.

Losmiembros del Directorio que cesarenactuarán en funciones prorrogadashasta ser legalmente reemplazados. Losmiembros del Directorio actuarán por unperiododedosaños.

La calidad de miembro del Directorio esindelegable,sinperjuiciodequelaposicióndel miembro del Directorio respecto dealgúntemaespecíficopuedaserexpuesta

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porunapersonaqueacudaalasesiónensurepresentación.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones delDirectorio:

1.- Determinarlaspolíticasinstitucionalesque le permitan a la entidadel oportuno, eficiente y eficazcumplimiento de su objeto; velaráporquelagestióndelaEmpresaseaágil,transparenteyeficaz,yalefectotomará las acciones preventivas ycorrectivas necesarias para ello.Dichasaccionesserándeobligatoriocumplimiento.

2.- Aprobar,reformar,sustituirycodificarla Reglamentación institucionalen dos sesiones, en días distintos,así como interpretarla de maneraobligatoriaenunasolasesión.

3.- Conocer y aprobar las cuentas, losbalances y el informe del GerenteGeneraldelaEmpresa.

4.- Conocertrimestralmenteelinformeperiódico de labores del GerenteGeneral.

5.- Delegar al Gerente General una omás de sus atribuciones, y exigirlesu diligente y eficaz cumplimiento.El órgano delegado informaráoportunamentealdelegante.

6.- Resolver sobre la extinción de laEmpresa Pública, y todos aquellosasuntos que sean sometidospor el Gerente General para suconocimiento y resolución. Asícomo regular los mecanismos yprocedimientos de liquidación. LaextincióndelaEmpresanoimplicarála cesación de la competencia delGobierno Autónomo DescentralizadoMunicipaldeGuayaquil(Municipalidadde Guayaquil) de cumplir lasfuncionesdelaempresa.

7.- Designar al Asesor Jurídico de laEmpresa,deunaternaenviadaporelAlcalde/sadeGuayaquil.ElAsesorJurídicodurará4añosenelejerciciodesus funciones.Elnombramientodel Asesor Jurídico será expedido

por el Gerente General de laEmpresa, pudiendo ser reelegidoindefinidamente.

8.-DesignaralGerenteGeneral,elcualcumplirálasfuncionesqueledefinela presente Ordenanza, el derechopúblico aplicable, así como las quedetermineelDirectorio.Durarádosaños en sus funciones, pudiendoser reelegido. El Gerente cumplirálasdelegacionesqueleencargueelDirectorio.

9.- Autorizarlacontratacióndecréditos,constituciónde gravámenes, emisióndegarantías.

10.- Aceptar los legados, donacionesy demás actos a título gratuito debenefactores,siempreconbeneficiodeinventario;

11.- Dictar los reglamentos que fuerennecesarios para el cumplimientodel objeto de la Empresa. SuinterpretacióncorresponderátambiénalDirectorioenunasolasesión.

12.- Las demás que le señalen laOrdenanza,lalegislaciónaplicableyelmismoDirectorio.

13.- TodaslasqueseanrazonablementenecesariasparaelbuengobiernoydireccióndelaEmpresa,asícomoeléxitodesuobjetoinstitucional.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS CONVOCATORIAS.- El Directorio seráconvocado por el Presidente del mismo,porlomenosconsietedíasdeanticipacióna lafechadesucelebración,nodebiendoconsiderarse en este plazo el día de laconvocatorianieldesucelebración.Enlaconvocatoriaseindicaráellugar,díayhoradonde deberá celebrarse la reunión, asícomolospuntosatratarseenlasesión.

CuandoesténpresenteslatotalidaddelosmiembrosdelDirectoriopodráninstalarseen sesión, sin convocatoria previa,debiendo todos los asistentes suscribir larespectivaActa.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DEL QUÓRUM.- El quórum para la instalación

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y el funcionamiento del Directorio seconstituiráconseisdesusoncemiembros.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO Y DE LAS ACTAS.- Las resoluciones del Directorioserán aprobadas con la mayoría de losvotosconformes,elcualnoseráinferioraseisvotosdelosmiembrosdelDirectorio,de los cuales almenos cinco votos seránde los funcionarios públicos municipalesdesignados por la Alcaldesa o Alcalde deGuayaquil. Para el cumplimiento de lasresolucionesdelDirectorionoesrequisitola aprobación de la correspondienteacta de la sesión. Las resoluciones seránválidasyexigiblesdesdesuaprobación,ynotificaciónsifueredelcaso,sinperjuiciode la aprobación de la correspondienteacta.

Luegodecadasesiónseelaboraráunactadondedebenconstarlosasuntostratadosylasresolucionesadoptadas.

Las actas deberán ser firmadas por losmiembrosdelDirectorio yporelGerenteGeneral - Secretario del Directorio - Sinperjuiciodelainmediataefectividaddelasdecisiones, las actas podrán firmarse conposterioridadalafechadelasesión.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- El Presidente tendrá las siguientesatribuciones:

1. Cumpliryhacercumplirlasnormasexigibles a la Empresa, el DerechoPúblico aplicable y en general lasnormasjurídicaspertinentes.

2. Convocar y presidir las sesionesdel Directorio y autorizar las actasconjuntamenteconelSecretario.

3. Presentar la terna de candidatosde entre los cuales el DirectoriodesignaráalGerenteGeneral.

4. Hacerusodesuvotodirimente,encualquiersesióndelDirectorio.

5. Las demás que establezcan lasnormas pertinentes vigentes yla ordenanza de creación de laEmpresapública.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- DEL COMITÉ Y DEL GRUPO UNIVERSIDAD – ESTADO LOCAL Y EMPRESA PRIVADA.- ElDirectorionombraráunComitédenaturalezaprivaday Ad Honorem que tendrá el número demiembrosqueaquélestablezca,alcual lecorresponderá impulsar la creacióndeunGRUPO UNIVERSIDAD – ESTADO LOCAL YEMPRESA PRIVADA, el cual será tambiénde naturaleza privada y Ad Honorem, yque tendrá por objeto apoyar la gestiónde la Empresa en orden al cumplimientodesuobjeto.Elnúmerodesusmiembrosesabierto.ElComitéyelGruponoseránparte orgánica de esta Empresa Pública,y en ningún caso estará conformado porempleadospúblicosmunicipales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.- La ComisiónEjecutiva será un órgano de apoyo a laadministración de la Empresa. Estaráconformadaporcincomiembrosdesignadospor la Alcaldesa o Alcalde de Guayaquil,tres de los cuales serán funcionariospúblicos municipales miembros delDirectorio La Comisión Ejecutiva velaráporqueelGerenteGeneral cumplaefectiva,oportuna y eficazmente las normasaplicables a la Empresa, las decisiones,directricesyorientacionesemitidasporelDirectorio. La Comisión Ejecutiva apoyarápermanentemente a la administraciónde la Empresa, e informará al Directoriosobre el cumplimiento de sus funciones.Sesionarádeacuerdocon lasnormasqueexpida el Directorio y dicha Comisión. ElDirectorio podrá asignar funciones a laComisiónEjecutiva. LaComisiónEjecutivadesignaráa suPresidente. ActuarácomoSecretario de la misma la persona quedefinatalComisión,personaquedebesermiembrodelaEmpresa.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DEL GERENTE GENERAL Y DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES.- El GerenteGeneral es el representante legal de laEmpresa Pública y el responsable desu administración. Durará dos años ensus funciones, pudiendo ser reelegidoindefinidamente. Será designado por elDirectorio.Seráresponsabledevelarporyhacerefectivalatransparenciayeficaciade la gestiónde la Empresa, sin perjuiciodelasresponsabilidadesindividualesaquehayalugar.Tendrálascompetenciasquele

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asigneelDerechoPúblicoaplicable;así,laLeyOrgánicadeTransparenciayAccesoala InformaciónPública, laLeyOrgánicadeEmpresasPúblicas,estaordenanza.

ElGerenteGeneralharácumplirlapresenteOrdenanza, las directrices, decisionesy políticas del Directorio y las normasaplicablesa laEmpresa. Sinque seaunaenumeración taxativa, y sin perjuiciodel régimen de Derecho Público de laEmpresaentodaslasmateriaspertinentes,son atribuciones y deberes del GerenteGeneral:

1.- Administrar con transparencia,eficiencia, eficacia y diligencia a laEmpresa, y administrar los fondosdelamismaenformahonrada.

2.- Cumplir y hacer cumplir elDerecho Público aplicable a estaEmpresa, la presente Ordenanza,las Resoluciones del Directorio yen general la normativa jurídicaaplicablealaEmpresaPública.El/laGerente General deberámantenerseal día respecto de las prácticasy estándares internacionalesaplicables a la Empresa y al objetode la misma. Le corresponderácumplirestrictamentelosmandatosde la Ley y normas secundarias enmateriadelcontrolejercidoporlosorganismos públicos competentes.Deberá atender diligentementelos requerimientos de informaciónsolicitados por el/la Presidente delDirectorio, la Comisión Ejecutiva,el Alcalde/sa de Guayaquil y elProcuradorSíndicoMunicipal.

3.- Aplicar las políticas institucionalesdefinidas por el Directorio. Encuanto al régimen remunerativo ydisciplinariodelaEmpresaseestaráa loprevistoenelDerechoPúblicoaplicable.

4.- Controlar los costos, la eficiencia yeficaciadelaoperacióndelaEmpresae informar permanentemente alDirectoriosobrelosmismos.

5.- Efectuar los análisis y evaluacionespertinentes acerca del desempeñode la Empresa y tomar lasmedidas preventivas y correctivas

razonablemente necesarias parala mejora o mantenimiento delos estándares del servicio deresponsabilidaddelaEmpresa.

6.- Supervisar el funcionamiento dela Empresa, de la infraestructuratecnológicaydeserviciosdeapoyoy tomar lasmedidas razonablementenecesarias para su óptimodesempeño, mantenimiento yfuncionamientoparapodercumplirlos mejores estándares de calidadposibles.

7.- Controlar la vigilancia, seguridad,mantenimiento e higiene de lasinstalaciones donde funcione laEmpresa.

8.- Optimizarenformapermanentelossistemasinformáticosysuutilizacióncomo soportes a las tareas de lasdistintasáreasdelaEmpresa.

9.- Sistematizar la información de laEmpresacomomediopara la tomadedecisiones.

10.- Presentar para aprobación delDirectorio el presupuesto anual deingresos y egresos, sus reformas yajustes.

11.- Designarlascomisionesquefuerennecesarias para el cumplimientodelobjetodelaEmpresa,lascualesinformaránalGerenteGeneral.

12.- El Directorio aprobará en una solasesión,el informeanualde laboresybalancesquepresenteelGerenteGeneral para su conocimiento yresolución.

El Presidente del Directoriosubrogará al Gerente Generalen caso de ausencia, falta oimpedimento de éste para actuar,hasta que el Directorio designe unnuevoGerenteGeneral.

13.- AsistiralasreunionesdelDirectorio,convoz,perosinderechoavoto;ycumplir las funcionesdeSecretariode dicho órgano. Por consiguiente,le corresponderáelaborar las actasdelassesionesdelDirectorio.

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14.- Suscribir las comunicaciones anombredelamisma.

15.- Certificar los documentos dela Empresa, sin perjuicio de lanormativa aplicable respecto defedatarios.

16.- Celebrar los actos y contratos anombre de la Empresa que fuerennecesarios para el cumplimientodel objeto de la misma, así comocontrolar permanentemente ycon suma diligencia y cuidado elcumplimiento de los contratoscelebrados por la Empresa, sinperjuiciodeotrasnormasaplicablesrespecto de la administración ycontroldeloscontratos.Enfunciónde su calidad de administradorde la Empresa tendrá todas lasatribuciones compatibles con sucalidaddetal.

17.- Presentarelinformeanualdelaboresy balances al Directorio para su conocimiento y resolución.El Directorio podrá hacerobservacionesalosdocumentoseneltérminodetresdíasderecibidoslos mismos. Dichas observacionesserán atendidas por el GerenteGeneral en el término de tres díasde notificadas las mismas. Deno compartir el Gerente Generaldichas observaciones, motivaráexpresamente su disconformidad,haciéndola conocer dentro deltérmino de dos días al Directorio.Con dicha disconformidad elinformeanualdelaboresybalancespasaránaconocimientoyresolucióndel Directorio, el cual los conocerádentrodelprimertrimestredecadaaño.

18.- Contratar al personal y a losprofesionalesindispensablesparalaoperación eficiente de la Empresa,sinperjuiciodelaexpedicióndelosnombramientosquelecorrespondarealizar de acuerdo con la Ley dela materia; definir las funcionesy pactar las remuneraciones uhonorarios de acuerdo con lalegislación aplicable y las políticasfijadasporelDirectorio,sinperjuiciodelaexpediciónycumplimientodel

Reglamento Orgánico Funcional.Delascontratacionesreferidasseráinformado el Directorio. En todocaso, las contrataciones serán lasindispensables, pues será políticapermanente de la Empresa laausteridad. Tales contratacionesse sustentarán en el presupuestoinstitucional.

LaEmpresa,sinperjuiciodelcontenidode la presente Ordenanza, tendrála estructura orgánica que definael respectivo Reglamento OrgánicoFuncionalaprobadoporelDirectorio,sobrelabasedelapropuestaquealefectoleplanteeelGerenteGeneral.

19.- Actuar en un marco de austeridady en función de los legítimoscompromisos adquiridos, siemprede acuerdo con las políticasinstitucionales.

20.- Manejar lasrelaciones institucionalesy de comunicación con mediospúblicos y privados, ciudadanía,entidades gubernamentales yotras instituciones nacionales yextranjeras, de acuerdo con laspolíticas institucionales definidaspor el Directorio, y siempreprocurando la mayor armonía yresultadosinstitucionales.

21.- Efectuar propuestas de normativasydeactualizaciónde lasmismasalDirectoriode la Empresa, así comocolaborar en la elaboración deproyectosnormativosdelaentidad,sin perjuicio de la vigencia plenadel Derecho Público aplicable a laEmpresa.

22.- Las demás que le determine odelegueelDirectorio.

23.- ElGerenteGeneralserácompetentepararealizartodasaquellasaccionesy gestiones, así comoparaadoptartodas las medidas y resolucionesque considere razonablementenecesarias para el oportuno,eficiente y eficaz cumplimiento delobjeto de la Empresa. Cumplirátodasaquellasaccionescompatiblescon la naturaleza y objeto de laEmpresa.

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El Gerente General coordinarácon suma diligencia y cuidado sutrabajo, particularmente con elGobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipal deGuayaquil, en aras delograreficazmenteelcumplimientodel objeto de la Empresa. Estacoordinación será permanente yconstituirá parte del contenidoesencial del trabajo del GerenteGeneral.

CAPÍTULO III

DE LOS BIENES Y FONDOS DE LA EMPRESA

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- DE LOS BIENES Y FONDOS DE LA EMPRESA.- LaEmpresa si bien es municipal tendrá unpresupuestoyunaestructuraadministrativa,depersonalydegestiónindependientedeladelGobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipal de Guayaquil, pero sometidos alDerechoPúblicoaplicable.

SonbienesyfondosdelaEmpresaPública:

a) Las asignaciones presupuestariasquerecibadelGobiernoAutónomoDescentralizado Municipal deGuayaquil u otras institucionespúblicas y privadas, nacionales einternacionales;

b) Los empréstitos de entidadesnacionalesointernacionales;

c) Lareinversiónderecursospropios;

d) Losfondosybienesqueencalidadde herencia, legado o donación seaceptaren por parte de la entidad,siempreconbeneficiodeinventario.

e) Losbienesmuebleseinmueblesqueadquiera la Empresa, a cualquiertítulo;

f) Los réditos que le produzcanlos bienes y fondos de que seabeneficiariaotitular.

g) Los demás que determine elDirectorio.

CAPÍTULO IV

DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- DE LA EXTINCIÓN.- Cuando la Empresa Públicahaya dejado de cumplir el objeto para elque fue creada el Directorio resolverá suextinción,previoinformemotivado.

El Directorio tendrá facultad para regularlos mecanismos y procedimientos deliquidación,loscualesnopodránperjudicaraterceros.LocualseentiendesinperjuiciodelDerechoPúblicoaplicable.

La extinción de la Empresa Pública nocomprendelaextincióndelascompetenciasmunicipales en cuanto al objeto de laEmpresa.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- DE LA LIQUIDACIÓN Y DE LOS BIENES DE LA EMPRESA.-EncasodeextincióndeestaEmpresa,supatrimonio,luego de cubrir todas las obligaciones opasivosasucargo,seentregaráalGobiernoAutónomo Descentralizado Municipalde Guayaquil, de lo cual quedará formalconstanciaatravésdeunNotarioPúblico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- PROHIBICIÓN A LOS ADMINISTRADORES.- Durante laliquidacióneladministradorestáprohibidode hacer nuevas operaciones relativas alobjeto de la Empresa. Si lo hiciere serápersonal y solidariamente responsablefrente a la Empresa y a tercerosconjuntamente con quienes ordenaren uobtuvierenprovechodetalesoperaciones,sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenalaquehubierelugar.

Mientras no se nombre al liquidadorcontinuaráencargadodelaadministraciónel Gerente General, pero sus facultadesquedanlimitadasa:

1. Realizar las operaciones que sehallenpendientes.

2. Cobrarloscréditos;y,

3. Extinguirlasobligacionesanteriormentecontraídas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR.- Encaso de extinción de la Empresa Públicasu Directorio designará el liquidador.

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Nopodránserliquidadoresdeestaempresapública quienes no tienen capacidadcivil, ni sus acreedores o deudores, ni suadministrador cuando la liquidación dela Empresa haya sido consecuencia de sunegligenciaodolo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.-CorrespondealliquidadordeestaEmpresaPública:

1. Representar a la empresa, legal,judicial y extrajudicialmente, paralosfinesdelaliquidación.

2. Suscribir conjuntamente con eladministrador el inventario y elbalance inicial de liquidación de laEmpresa,altiempodecomenzarsuslabores.

3. Realizarlasoperacionesempresarialespendientes y las nuevas que seannecesariaspara la liquidaciónde laEmpresa.

4. Recibir, llevar y custodiar los librosy correspondencia de la empresay velar por la integridad de supatrimonio.

5. Solicitar al Superintendente deBancos la disposición de que losBancos y entidades financierassujetos a su control no haganoperaciones o contrato alguno conlaEmpresaenliquidaciónsinollevala firma de liquidador, firma quepara el efecto será registrada endichasinstituciones.

6. Exigirlascuentasdelaadministraciónalrepresentantelegalyacualquierotra persona que haya manejadointeresesdelaEmpresa.

7. Cobrar y percibir el importe de loscréditos de la Empresa, otorgandolos correspondientes recibos ofiniquitos.

8. Concertar transacciones o celebrarconvenios con los acreedoresy someter a la Empresa aprocedimientos, alternativos parala solución de conflictos, cuandoasí convenga a los interesesempresariales,tododeconformidad

conlasnormaslegalmenteexigibles.

9. Pagaralosacreedores.

10.Rendir, al final de la liquidación,cuenta detallada de suadministración al Directorio de laEmpresa.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR.- Elliquidador es responsable de cualquierperjuicioque,porfraudeonegligenciaeneldesempeñodesuslaboresoporabusodelosbienesoefectosdelaEmpresaPública,resultareparaelpatrimoniodelamismaoparaterceros.

Enelcasodeomisiónnofortuita,negligenciao dolo, el liquidador será sustituido yresponderápersonalysolidariamenteporel pago de daños y perjuicios causados,conindependenciadelarespectivaacciónpenalaquehubierelugar.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- TERMINACIÓN DE LABORES DEL LIQUIDADOR.- Las labores del liquidadorterminanpor:

1. Haberconcluidolaliquidación.2. Renuncia.3. Sustituciónocambio.4. Inhabilidadoincapacidadsobreviniente.5. Muerte.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- CAMBIO DEL LIQUIDADOR.- El liquidador puedeser cambiado o sustituido por decisiónmotivadadelDirectoriode laEmpresaenliquidación,sinquedichasituacióndélugaralpagodeindemnizaciónalguna.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS.- LiquidadalaEmpresaycubiertostodoslospasivos, el remanente de activos pasaráa propiedad del Gobierno AutónomoDescentralizadoMunicipaldeGuayaquil.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.-NORMAS SUPLETORIAS.- En lo que se refiere a lasnormasdeprocedimientono contempladasen esta Ordenanza y la Ley Orgánica deEmpresasPúblicas,seaplicaránlasnormasprevistasenlaLeydeCompañías.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La gestión de la EmpresaPúblicacontaráconel legítimocontroldelas instituciones competentes del Estado,enelámbitoespecíficodesucompetencia,deacuerdoconlaConstitucióny las leyesdelaRepública.

SEGUNDA.- Las deudas, cargas yobligacionesdedar, haceronohacer, dela Empresa,nodananadiederechoparademandarlas, ni en todo ni en parte, aninguno de los miembros, remuneradosono,o funcionariosque la componen,nidan acción sobre sus bienes propios - delosmiembrosofuncionariosdelaEmpresay sus representantes - ni sobre los queposean, tengan o sean beneficiarios, sinoexclusivamente sobre los bienes de laEmpresa.

TERCERA.- La Empresa, por sunaturaleza y objeto, no podrá intervenirinstitucionalmente en asuntos políticos nireligiosos.ElGerenteGeneralvelaráporquesecumplaabsolutamenteestarestricción.

CUARTA.- Las controversias que pudieransurgir por la aplicación de la presenteOrdenanzaprocuraránsersolucionadasdemanera directa. De no ser posible, podráacudirse a la mediación y al arbitraje deDerecho, sin perjuicio de la aplicación delasLeyesdelamateria,yenparticulardelasnormasdeordenpúblico.

QUINTA- El Gerente General y el AsesorJurídico son de libre nombramiento yremoción.

SEXTA.-ElGobiernoAutónomoDescentralizadoMunicipal de Guayaquil solventará losrecursos necesarios para la puesta enmarcha y funcionamientopermanentedela EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARALA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LACOMPETITIVIDAD,EP.

ElpatrimonioinicialdeestaempresaesdeUSD$50,000,00.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Empresa siguiendo los procedimientosde rigorpodrácontratarelapoyo jurídicotemporal que considere indispensable

para el éxito de la gestión de la Empresadurante el primer año de su existencia,sin perjuicio de la designacióndelAsesorJurídico institucionalyde laaplicacióndelapresenteOrdenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

LapresenteOrdenanza sepublicará en laGaceta Oficial Municipal, y regirá desdesupublicaciónenésta.Sinperjuiciodesupublicación en el Registro Oficial y en elportalwebdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019.

Dra.CynthiaViteriJiménezAb.MarthaHerreraGrandaALCALDESA DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO:Quelapresente“ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD, EP”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, ensesionesordinariasdefechas23demayoy6dejuniode2019,enprimeroysegundodebate,respectivamente.

Guayaquil,7dejuniode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en losartículos322y324 reformadodelCódigoOrgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,SANCIONOla“ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD, EP”,yordenosuPROMULGACIÓNatravésde su publicación en la Gaceta OficialMunicipal. Sinperjuiciode supublicación

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enelRegistroOficialyenelportalwebdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec

Guayaquil,10dejuniode2019

Dra.CynthiaViteriJiménez ALCALDESA DE GUAYAQUIL

Sancionóyordenólapromulgaciónatravésde su publicación en la Gaceta OficialMunicipal. Sinperjuiciode supublicaciónen el Registro Oficial y en el portal webdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec, la“ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD, EP”, la señora Doctora Cynthia ViteriJiménez,AlcaldesadeGuayaquil, a los10días del mes de junio del año 2019.- LOCERTIFICO.-

Guayaquil,11dejuniode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución de la Repúblicaen su artículo 238 consagra laautonomía de los gobiernosautónomos descentralizados, lacual se encuentra contempladatambién en el Código Orgánico deOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,COOTAD,ensuartículo5;

QUE, el numeral 6 del artículo 264de la Constitución, en relacióna las competencias exclusivasde los gobiernos autónomosdescentralizados municipales,

expresa la de planificar, regular ycontrolar el tránsitoyel transportepúblico dentro de su territoriocantonal;

QUE, el artículo 425 de la Constituciónde la República dispone: "Elorden jerárquico de aplicaciónde las normas será el siguiente:La Constitución; los tratados yconvenios internacionales; lasleyesorgánicas;lasleyesordinarias;las ordenanzas; los acuerdos y lasresoluciones; y los demás actos ydecisionesdelospoderespúblicos...Lajerarquía normativaconsiderará,en loque corresponda,el principiode competencia, en especial latitularidad d e las competenciasexclusivas de los gobiernosautónomosdescentralizados;

QUE, elartículo240delaConstitucióndelaRepúblicaexpresa:"Losgobiernosautónomos descentralizadosde lasregiones, distritos metropolitanos,provincias y cantones tendránfacultades legislativas en elámbito de sus competencias yjurisdicciones territoriales. Lasjuntasparroquiales rurales tendránfacultadesreglamentarias.";

QUE, elartículo5del CódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomía yDescentralizacióndeterminaque"Laautonomía política, administrativay financiera de los gobiernosautónomos descentralizados yregímenes especiales previstaen la Constitucióncomprendeelderechoy la capacidad efectiva de estosniveles de gobierno para regirsemediante normas y órganos degobiernopropios, ensusrespectivascircunscripciones territoriales, bajosu responsabilidad, sin intervenciónde otro nivel de gobierno y enbeneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de maneraresponsableysolidaria…”;

QUE, elartículo264delaConstitucióndela República expresa: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientescompetenciasexclusivassinperjuiciode otrasque determine la ley.: …6.Planificar, regular y controlar el

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tránsito y el transporte públicodentro desuterritorio cantonal.";

QUE, el artículo 130del CódigoOrgánicode Organización Territorial, Autonomíay Descentralización (COOTAD)establecequealosgobiernosautónomos descentralizados municipales lescorresponde de forma exclusivaplanificar, regular y controlar eltránsito,el transporteylaseguridadvial,dentrodesuterritoriocantonal;

QUE, de acuerdo con el articulo 54 letram)delCOOTADunadelasfuncionesde los gobiernos autónomosdescentralizados es la regulación ycontroldelespaciopúblicocantonal,y de manera particular el ejerciciode todo tipo de actividad que sedesarrolleenél;

QUE, elarticulo55ibídemensusletrasc)yf)establecequesoncompetenciasexclusivas de los gobiernos autónomosdescentralizados municipales, entreotras,planificar, regular y controlarel tránsito y él transporte terrestredentro de su circunscripciónterritorial;

QUE, el artículo 30.4 de la Ley Orgánicade Transporte Terrestre, tránsitoy seguridad vial dispone quelos gobiernos autónomosdescentralizados metropolitanosy municipales, en el ámbito desus competencias en materia detransporte terrestre, tránsito yseguridad vial, en sus respetivascircunscripciones territoriales,tendránlasatribucionesdeacuerdoa la ley y a las ordenanzas queexpidan para planificar, regular ycontrolarel tránsitoyel transporteobservando las disposiciones decarácter nacional emanadas desdela agencia Nacional de Regulacióny Control de Transporte Terrestre,tránsitoyseguridadvial;y,deberáninformar sobre las regulacioneslocales que emita en materia decontrol del tránsito y la seguridadvial;

QUE, es competencia de los gobiernosautónomos descentralizadosmetropolitanos y municipales

planificar,regularycontrolarelusodelavíapúblicaydeloscorredoresviales del cantón conforme loestablece la Ley Organiza deTransporte Terrestre, Tránsito yseguridad vial, según su artículo30.5letrad);

QUE, elConsejoNacionaldeCompetenciasmediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de2012, transfirió la competenciapara planificar, regular y controlarel tránsito, el transporte terrestrey la seguridad vial, a favor de losgobiernosautónomosdescentralizadosmetropolitanosymunicipalesdelpaís,progresivamente, en los términosdedichaResolución;

QUE, en razón de la necesidad degenerar conciencia social sobrela importancia del conocimientoy respeto de las normas sobrecirculación vial en beneficio dela comunidad, el Municipio deGuayaquil,conelobjetivodereducirla cantidad de infracciones en talmateria en el cantón Guayaquilotorga, por medio de la presenteordenanza, la oportunidad derealizar la sustitución del 75%del valor de las multas previstasen las pertinentes ordenanzasmunicipales, por educación vial ylaborescomunitarias;

En, ejercicio de las facultades que leconfiereelartículo 240 delaConstituciónde la República,en concordancia con loestablecido en los artículos57 letra a) yj) y 322 del Código Orgánico Territorial,AutonomíayDescentralización;

EXPIDE

LA ORDENANZA PARA LA SUSTITUCIÓN DE VALORES DE MULTAS RELACIONADAS

CON LA CIRCULACIÓN VEHICULAR, POR EDUCACIÓN VIAL Y TRABAJO

COMUNITARIO

Art. 1.- DEL BENEFICIO DE LA SUSTITUCIÓN.- Podránaccederalbeneficiodelasustitucióndel setenta y cinco por ciento (75%) delvalordemultas,recargopormoraycostasprocesales impuestas por la autoridadmunicipalcompetente,elsujetoimputado

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con una infracción de acuerdo con laspertinentes ordenanzas municipales, quesolicitedemaneravoluntariaydentrodelplazode10díasdesdelanotificacióndelacitacióndelainfraccióntalsustitución.Laindicada sustitución consistirá en laborescomunitariascompletas,previaeducaciónvial,conformeel instructivoqueexpedirá laAutoridaddeTránsitoMunicipal,ATM.Deno ejercitarse la opción de la sustitución,procederáelpagodelamulta.

Paralaefectivaejecucióndelasustituciónelsolicitanterecibirálaasistenciaeinduccióndel delegado pertinente de la AutoridaddeTránsitoMunicipal,ATM,quienparaelefectoactuaráconlamayordiligencia.

Las multas que pueden ser objeto desustitución conforme a lo previsto en lapresenteordenanza,constandetalladasenelanexoalamisma. Art. 2.- DE LA IMPROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN.- La posibilidad de lasustitución antes indicada no procederácuando haya de por medio reincidencia,es decir, cuando se haya cometido unainfraccióna lasordenanzasquedan lugara las multas a que se refiere la presentenormativa, realizada por el mismo sujetodentro del período de un año contadoa partir de la fecha de la citación con laprimerainfracción. Art. 3.- DE LA DURACIÓN DE LA EDUCACIÓN VIAL Y DE LA LABOR COMUNITARIA.- Laeducación vial y de labor comunitaria serealizaráfueradehoraslaborablesofinesdesemana,deacuerdoal InstructivoqueemitirálaAutoridaddeTránsitoMunicipal,ATM, dentro del término de 15 días deexpedida la presente ordenanza; la laborcomunitaria tendrá una duración mínimade(8)horasymáximadedieciséis(16),quedeberá cumplirse en el plazo de catorce(14)días,considerandolaproporcionalidaddelasanciónmateriadelasustitución.

La expedición del instructivo al que serefiere lapresenteordenanzaentraráenvigenciapreviaaprobacióndelaAlcaldesadeGuayaquil.

Art. 4.- DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO MUNICIPAL Y LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.- LaAutoridaddeTránsitoMunicipal,ATM,quedaautorizadapararealizartodaslasaccionesnecesarias

para la efectiva y exitosa ejecución de lapresente ordenanza, siempre enmarcadaen los límites del ordenamiento jurídicoy laprotecciónde losderechoshumanos.La Autoridad de Tránsito Municipal haráun estricto seguimiento a la ejecucióndelapresenteordenanza,sinperjuiciodelasfacultadesdelaadministraciónmunicipal.

La persona designada por la ATMpara el seguimiento y cumplimientode la sustitución prevista en lapresente ordenanza deberá informaroportunamentealaautoridadcompetentede la ATM sobre dichos seguimiento ycumplimiento.Encasodequetalpersonaengañare intencionalmentea laautoridadcompetente sobre el cumplimiento efectivode la sustitución, será sancionada con elmáximorigordelaleyaplicable.

DISPOSICION FINAL

LapresenteOrdenanza sepublicará en laGaceta Oficial Municipal, y regirá desdesupublicaciónenésta.Sinperjuiciodesupublicación en el Registro Oficial y en elportalwebdelainstituciónwww.guayaquil.gob.ec

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019.

Dra.CynthiaViteriJiménezAb.MarthaHerreraGrandaALCALDESA DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO:Quelapresente“ORDENANZA PARA LA SUSTITUCIÓN DE VALORES DE MULTAS RELACIONADAS CON LA CIRCULACIÓN VEHICULAR, POR EDUCACIÓN VIAL Y TRABAJO COMUNITARIO”, fuediscutidayaprobadaporelM.I.ConcejoMunicipaldeGuayaquil,en sesiones ordinarias de fechas 30 demayoy6de juniode2019,enprimeroysegundodebate,respectivamente.

Guayaquil,7dejuniode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUILDe conformidad con lo prescrito en

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los artículos 322 y 324 reformadodel Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,SANCIONO la “ORDENANZA PARA LA SUSTITUCIÓN DE VALORES DE MULTAS RELACIONADAS CON LA CIRCULACIÓN VEHICULAR, POR EDUCACIÓN VIAL Y TRABAJO COMUNITARIO”, y ordeno suPROMULGACIÓNatravésdesupublicaciónenlaGacetaOficialMunicipal.Sinperjuiciode su publicación en el Registro Oficial yen el portal web de la institución www.guayaquil.gob.ec

Guayaquil,10dejuniode2019

Dra.CynthiaViteriJiménez ALCALDESA DE GUAYAQUIL

Sancionóyordenólapromulgaciónatravésde su publicación en la Gaceta OficialMunicipal. Sinperjuiciode supublicaciónen el Registro Oficial y en el portal webde la institución www.guayaquil.gob.ec, la “ORDENANZA PARA LA SUSTITUCIÓN DE VALORES DE MULTAS RELACIONADAS CON LA CIRCULACIÓN VEHICULAR, POR EDUCACIÓN VIAL Y TRABAJO COMUNITARIO”,laseñoraDoctoraCynthiaViteri Jiménez, Alcaldesa de Guayaquil, alos10díasdelmesdejuniodelaño2019.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,11dejuniode2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

ANEXO

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ANEXO SOBRE LAS MULTAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE SUSTITUCIÓN, SEGÚN LAS PERTINENTES ORDENANZAS

ORDENANZAS MUNICIPALES INFRACCION SANCION MEDIDA SUSTITUTIVA1 Tercera Reforma Ordenanza

“Sistema Metrovía”Invadir carril metrovia 1 SBU El 75% de la multa será sustituida por 3

horas de curso de inducción y 16 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

2 Ordenanza de Facilitación para la Circulación en la ciudad de Guayaquil

Bloqueo de intersecciones 1 SBU El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 16 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

3 Reforma a la Ordenanza de Facilitación para la Circulación en la ciudad de Guayaquil

Detenerse o estacionarse en lugares no permitidos para dejar o recoger pasajeros (transporte público)

1 SBU El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 16 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

3 Ordenanza de Facilitación para la Circulación en la ciudad de Guayaquil

Detenerse o estacionarse en calle Boyacá

50% SBU El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 12 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

4 Reforma a la Ordenanza de Facilitación para la Circulación en la ciudad de Guayaquil

Estacionarse en doble columna en zona central

30% SBU El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 10 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

5 Reforma a la Ordenanza de Facilitación para la Circulación en la ciudad de Guayaquil

Estacionarse en doble columna fuera de la zona central

15% SBU El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 8 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

Reforma a la Ordenanza de Facilitación para la Circulación en la ciudad de Guayaquil

Detenerse o estacionarse fuera de Bermas de parqueo autorizadas en zona central para dejar o recoger pasajeros (taxis)

1 SBU El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 16 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

6 Reforma a la Ordenanza de Facilitación para la Circulación en la ciudad de Guayaquil

Vehículos particulares que estacionen en bermas autorizadas para taxis

1 SBU El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 16 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

7 Reforma a la Ordenanza de Facilitación para la Circulación en la ciudad de Guayaquil.

Estacionar en zonas exclusivas (ubicadas en sitios públicos o privados) destinadas para personas con discapacidad

1 SBU El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 16 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

8 Tercera Reforma a la Ordenanza de Facilitación para la Circulación en la ciudad de Guayaquil

Ventas de comida en vehículos que se encuentren en vía publica

1 SBU y retención del vehículo por 7 días

El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 16 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

9 Cuarta Reforma a la Ordenanza de Facilitación para la Circulación en la ciudad de Guayaquil

Invadir u obstaculizar corredor vial o paraderos del mismo

1 SBU El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 16 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT

10 Ordenanza que cualifica el control de las motocicletas que circulan en el espacio público cantonal de Guayaquil

No exhibir placas en vehículos o motos

1 SBU y retención del vehículo por 7 días

El 75% de la multa será sustituida por 3 horas de curso de inducción y 16 horas de labor comunitaria en exteriores, junto con el departamento de educación vial o en operaciones con ACT