permisos para viaje de menores

4
PERMISOS PARA MENORES Para general conocimiento, se hace saber que la Dirección General de Migración, amparada en las disposiciones establecidas en las Leyes No.285-04 y 136-03 (Ley General de Migración y Ley que crea el Código del Menor), instituye los requisitos detallados más abajo, para que todo niño, niña o adolescente pueda salir del país: PARA MENORES DE NACIONALIDAD DOMINICANA: 1. Si el (la) menor viaja en compañía del padre y de la madre, no se requerirá  permiso de salida de la DGM. 2. Si el (la) menor viaja acompañado solamente de uno de sus ascendientes; es decir, del padre o de la madre, deberá contar con la debida autorización del otro  progenitor. 3. Cuando exista algún conflicto entre el padre y la madre, el interesado deberá  presentar una decisión judicial, emitida por una instancia competente, que autorice la salida del (de la) menor, debiendo ser presentada ante la Dirección General de Migración. 4. En el caso de que se trate de hijo (a) menor no reconocido por el padre, podrá salir del país, siempre que viaje en compañía de la madre, debiendo presentar original del acta de nacimiento donde se compruebe la filiación. 5. En caso de que el (la) menor no reconocido por su padre, vaya a salir del país  bajo la protección de otra persona o línea aérea, se requerirá la debida autorización de la madre. 6. Cuando se trate de un (una) menor, que tanto el padre como la madre hayan fallecidos, la autorización de salida del país, deberá ser hecha por el tutor o tutora del mismo; y en su defecto, por un Consejo de Familia. 7. Cuando se trate de un (una) menor, que el padre o la madre haya fallecido, no se requerirá permiso de la Dirección General de Migración, siempre que viaje en compañía del sobreviviente, debiendo presentar a las autoridades de migración un original del acta de defunción del finado o finada. 8. Cuando se trate de un (una) menor que el padre o la madre resida en el extranjero, quien otorgue la autorización de salida, deberá hacerlo mediante una declaración jurada ante Notario Público con dos testigos haciendo constar tal situación, debiendo presentarla primeramente a la Procuraduría General de la República y luego a la Dirección General de Migración, para el permiso correspondiente.

Upload: abogado24

Post on 06-Jul-2015

2.782 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Permisos para viaje de Menores

5/7/2018 Permisos para viaje de Menores - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/permisos-para-viaje-de-menores 1/4

 

PERMISOS PARA MENORES

Para general conocimiento, se hace saber que la Dirección General de Migración,

amparada en las disposiciones establecidas en las Leyes No.285-04 y 136-03 (Ley

General de Migración y Ley que crea el Código del Menor), instituye losrequisitos detallados más abajo, para que todo niño, niña o adolescente pueda

salir del país:

PARA MENORES DE NACIONALIDAD DOMINICANA:

1. Si el (la) menor viaja en compañía del padre y de la madre, no se requerirá

 permiso de salida de la DGM.

2. Si el (la) menor viaja acompañado solamente de uno de sus ascendientes; esdecir, del padre o de la madre, deberá contar con la debida autorización del otro

 progenitor.

3. Cuando exista algún conflicto entre el padre y la madre, el interesado deberá

 presentar una decisión judicial, emitida por una instancia competente, que

autorice la salida del (de la) menor, debiendo ser presentada ante la DirecciónGeneral de Migración.

4. En el caso de que se trate de hijo (a) menor no reconocido por el padre, podrá

salir del país, siempre que viaje en compañía de la madre, debiendo presentar 

original del acta de nacimiento donde se compruebe la filiación.

5. En caso de que el (la) menor no reconocido por su padre, vaya a salir del país

  bajo la protección de otra persona o línea aérea, se requerirá la debidaautorización de la madre.

6. Cuando se trate de un (una) menor, que tanto el padre como la madre hayan

fallecidos, la autorización de salida del país, deberá ser hecha por el tutor o

tutora del mismo; y en su defecto, por un Consejo de Familia.

7. Cuando se trate de un (una) menor, que el padre o la madre haya fallecido, no

se requerirá permiso de la Dirección General de Migración, siempre que viajeen compañía del sobreviviente, debiendo presentar a las autoridades de

migración un original del acta de defunción del finado o finada.

8. Cuando se trate de un (una) menor que el padre o la madre resida en el

extranjero, quien otorgue la autorización de salida, deberá hacerlo mediante

una declaración jurada ante Notario Público con dos testigos haciendo constar tal situación, debiendo presentarla primeramente a la Procuraduría General de

la República y luego a la Dirección General de Migración, para el permiso

correspondiente.

Page 2: Permisos para viaje de Menores

5/7/2018 Permisos para viaje de Menores - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/permisos-para-viaje-de-menores 2/4

 

En todos los casos, la autorización requerida para la salida de nuestro

territorio de menores, deberá hacerse mediante acto bajo firma privada,

debidamente legalizado por un Notario Público, visada por la Procuraduría

General de la República, debiendo por último depositarse en la Dirección

General de Migración, donde se otorgará el permiso de salida, previo pago delservicio prestado.

MENORES EXTRANJEROS:

Los menores extranjeros para salir del país, solo tendrán que realizar el pago por concepto de estadía en nuestro territorio.

MENORES ADOPTADOS:

1. Para permitir la salida del país de un niño, niña y adolescente adoptado,

 bien sea por extranjeros o dominicanos, deberá presentarse la sentenciaque homologa la adopción, registrada y debidamente legalizada en la

Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de

Relaciones Exteriores y en el consulado del país de origen de losadoptantes. Las autoridades de Migración exigirán copia auténtica de la

sentencia de adopción con la constancia de su ejecutoriedad.

2. Si uno de los padres adoptantes ha fallecido, el superviviente deberá,

además de los requisitos indicados anteriormente, presentar a las

autoridades de migración, un original del acta de defunción.

3. En caso de que uno de los adoptantes haya fallecido, y el (la) menor 

adoptado (a) viaje con un tercero, deberá presentar la sentencia dehomologación en la forma indicada en el literal a); así como también, la

autorización notarial por parte del padre o la madre superviviente.

A LAS LINEAS AEREAS

A LAS AGENCIAS DE VIAJES

A TODO EL PUBLICO EN GENERAL

La Dirección General de Migración les hace de publico conocimiento, que para los

niños, niñas y adolescentes Menores de 18 años puedan salir del país tendrán quellenar los siguientes requisitos:

1. Si el menor viaja con uno de los padres, deberá tener una autorización del otro,

amparado en un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduría General

Page 3: Permisos para viaje de Menores

5/7/2018 Permisos para viaje de Menores - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/permisos-para-viaje-de-menores 3/4

 

de la Republica, documento que presentara a la Dirección General de Migración

 para emitir el debido permiso, con los requisitos que se detallan mas adelante,

(a,b,c,d,e,f).

2. En caso de que el menor viaje con una tercera persona, o línea aérea, ambos

padres deberán autorizar a dicho menor, mediante un acta notarial legalizada por la

Procuraduría General de la Republica, documento que presentara a la Dirección

General de Migración con los siguientes anexos;

a) Copia del pasaporte del menor y su acompañante.

 b) Copia de Visa o Residencia del Menor y su Acompañante.

c) Original del Acta de Nacimiento Legalizada, si es Dominicano (Reciente) y copia.

d) 2 Fotografías 2x2 de Frente, solamente del menor.

e) Copia de las cedulas de los padres que autorizan.

f) El permiso tiene un costo de RD$1,000.00 de impuestos, por cada menor y se

entrega en 48 horas. Si es VIP se paga RD$ 1,000.00 adicional.

 

3. Si uno de los padres ha fallecido traer el acta de defunción original y copia.

4. Aunque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor, deberán traer laautorización de viaje del otro padre o la autorización del tribunal de menores.

5. Si uno o ambos padres se encuentran en el exterior deben dirigirse al Consulado

Dominicano más próximo y solicitar un poder consular, autorizando la salida delmenor con su acompañante.

 

NOTA 1: Cualquier información favor llamar a los teléfonos (809) 508-2555 ext.

313,316, fax (809) 532-1458.

NOTA 2: Los padres deben firmar el poder notarial con la firma que figura en sucedula de identidad y electoral.

 

Page 4: Permisos para viaje de Menores

5/7/2018 Permisos para viaje de Menores - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/permisos-para-viaje-de-menores 4/4