permanencia normativa barcelona

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Aprobada por: Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012 Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012 Consejo Social de 26 de julio de 2012 Informada por: Claustro de la Universitat de Barcelona de 12 de julio de 2012 Consejo de Universidades en fecha 19 de septiembre de 2012 NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA ESTUDIANTES QUE CURSAN GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS La Normativa de permanencia vigente hasta ahora fue aprobada por el Consejo Social en fecha 24 de julio de 2009, tal como se establece en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 129 del Estatuto de la Universidad de Barcelona. Esta normativa se ha aplicado durante los tres primeros cursos de implementación de las enseñanzas de grado y máster dentro del marco del espacio europeo de educación superior. Después de estos tres años, se puede valorar su aplicación positivamente ya que ha ayudado a mejorar los objetivos establecidos por la propia norma, básicamente en lo referente al aprovechamiento de los estudios por parte del alumnado y, en consecuencia, a la mejora del rendimiento académico. Transcurrido este periodo, y sin subestimar esta valoración general, se ha constatado la necesidad de revisar el contenido de la Normativa, básicamente por tres factores esenciales. En primer lugar, es imprescindible simplificar el sistema de funcionamiento del régimen de permanencia puesto que la complejidad del texto actual dificulta enormemente su comprensión y aplicación tanto a los estudiantes afectados como a las personas que gestionan y resuelven las diversas situaciones previstas. En segundo lugar, en el curso 20112012 finaliza el periodo transitorio establecido por las Normas reguladoras de la evaluación y la calificación de los aprendizajes, de modo que a partir del curso 20122013 se aplicará ya de modo general la realización de una única convocatoria de evaluación en todas las asignaturas, cuestión que incide significativamente en el desarrollo curricular de los estudiantes. Y, en tercer lugar, no podemos ignorar el contexto social y económico catalán que, de forma directa, está afectando al desarrollo académico y docente de todas las universidades públicas y, en consecuencia, de esta universidad. Esta afectación se está produciendo tanto a raíz de la congelación (a veces reducción) de recursos docentes, como del incremento sustancial de los precios públicos aprobados para cada curso académico. Estos factores, junto con el objetivo general de utilizar eficientemente los recursos públicos que la sociedad pone a disposición de la Universidad y, por tanto, también del estudiante, determinan la necesidad de revisar la Normativa anterior, no tanto para modificar el objetivo final sino, sobre todo, para ajustar los instrumentos académicos utilizados para alcanzar los objetivos de mejora del rendimiento académico y de un buen aprovechamiento de los recursos docentes disponibles.

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Es una normativa esplicita de permanencia

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  • Aprobadapor:ComisinAcadmicadeConsejodeGobiernode2demarzode2012ConsejodeGobiernode8demayode2012ConsejoSocialde26dejuliode2012Informadapor:ClaustrodelaUniversitatdeBarcelonade12dejuliode2012ConsejodeUniversidadesenfecha19deseptiembrede2012

    NORMATIVA DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARAESTUDIANTESQUECURSANGRADOSYMSTERESUNIVERSITARIOSLaNormativadepermanenciavigentehastaahorafueaprobadaporelConsejoSocialen fecha 24 de julio de 2009, tal como se establece en el artculo 46.3 de la LeyOrgnica de Universidades y en el artculo 129 del Estatuto de la Universidad deBarcelona.Estanormativasehaaplicadodurantelostresprimeroscursosdeimplementacindelasenseanzasdegradoymsterdentrodelmarcodelespacioeuropeodeeducacinsuperior.Despusdeestostresaos,sepuedevalorarsuaplicacinpositivamenteyaquehaayudadoamejorarlosobjetivosestablecidosporlapropianorma,bsicamenteen lo referente al aprovechamiento de los estudios por parte del alumnado y, enconsecuencia,alamejoradelrendimientoacadmico.Transcurridoesteperiodo,ysinsubestimarestavaloracingeneral,sehaconstatadolanecesidadde revisarel contenidode laNormativa,bsicamentepor tres factoresesenciales.En primer lugar, es imprescindible simplificar el sistema de funcionamiento delrgimen de permanencia puesto que la complejidad del texto actual dificultaenormementesucomprensinyaplicacintantoa losestudiantesafectadoscomoalaspersonasquegestionanyresuelvenlasdiversassituacionesprevistas.Ensegundolugar,enelcurso20112012finalizaelperiodotransitorioestablecidoporlasNormasreguladorasdelaevaluacinylacalificacindelosaprendizajes,demodoqueapartirdelcurso20122013seaplicaryademodogenerallarealizacindeunanica convocatoria de evaluacin en todas las asignaturas, cuestin que incidesignificativamenteeneldesarrollocurriculardelosestudiantes.Y,entercerlugar,nopodemosignorarelcontextosocialyeconmicocatalnque,deforma directa, est afectando al desarrollo acadmico y docente de todas lasuniversidadespblicasy,enconsecuencia,deestauniversidad.Estaafectacinseestproduciendotantoarazde lacongelacin(avecesreduccin)derecursosdocentes,como del incremento sustancial de los precios pblicos aprobados para cada cursoacadmico.Estos factores, junto con el objetivo general de utilizar eficientemente los recursospblicosquelasociedadponeadisposicindelaUniversidady,portanto,tambindelestudiante,determinan lanecesidadde revisar laNormativaanterior,no tantoparamodificarelobjetivofinalsino,sobretodo,paraajustar los instrumentosacadmicosutilizadosparaalcanzar losobjetivosdemejoradel rendimientoacadmico ydeunbuenaprovechamientodelosrecursosdocentesdisponibles.

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    As pues, los elementos bsicos de esta normativa se articulan a travs de unengranajeacadmicosencilloyeficaz:lasdosvariablesqueconsiderarsonelnmerodecrditosde losquematricularseyelnmerodecrditosquedebenaprobarse.Yeso se hace garantizando la posibilidad de seguir los estudios a tiempo parcial o atiempo completo, de modo que se facilite la cobertura de las necesidades deestudiantes con un perfil social y econmico diferente. Al mismo tiempo, estaflexibilidadseampla,dadoquesediferencianlosrequerimientosquedebencumplirseentreelprimeraodematrculaylossiguientes,estableciendo,sinembargo,unlmitedepermanenciaglobalsegnelnmerodecrditosdelasenseanzas.Finalmente,loscentros,mediantelosdecanatos,tienenlaposibilidadderesolver,demodorazonadoy ecunime, as como en consonancia con los intereses y las necesidades de cadaenseanza,lassituacionesdeexcepcionalidadqueseanplanteadas,ascomoatenderloscasospersonalesqueseconsiderequedebanresolverse.Esta normativa ha sido elaborada con la participacin de los diferentes sectoresafectadosydeloscentrosdelaUniversidad,yhasidoobjetodelosdiferentestrmitesdeconsultaeinformeprevistosporlalegislacinvigente.Artculo1.mbitodeaplicacinEstasnormas serndeaplicacinpara todos losestudiantesque cursanestudiosdegradoydemsteruniversitarioenlaUniversidaddeBarcelona(UB).Artculo2.Condicionesdematrculaydepermanencia2.1.Condicionesdematrculaypermanenciaduranteelprimeraodeingresoenunaenseanzauniversitariadegrado:

    1. El primer ao que el estudiante ingresa en un grado de la UB debermatricularsedeobien60crditos(modalidaddetiempocompleto),obien30(modalidaddetiempoparcial).

    2. Si se ha matriculado de 60 crditos, al final del primer ao deber haberaprobadocomomnimo18parapermanecerenelgrado.

    3. Si sehamatriculadode30de crditos,al finaldelprimeraodeberhaberaprobadocomomnimo6parapermanecerenelgrado.

    2.2.Condicionesdematrcula ypermanencia apartirdel segundo aode ingreso yparalosestudiantesdeprimeroquepreviamentehayancursado,totaloparcialmente,otrosestudiosuniversitariosoficialesencualquieruniversidad:

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    1. Elestudiantepodrmatricularsedeentreunmnimode18crditos(exceptosilefaltanmenosparafinalizarlaenseanza)yunmximode60.

    2. Losestudiantessiguenun itinerarioatiempoparcialcuandosematriculandeentre 18 y 45 crditos, y siguen un itinerario a tiempo completo cuando sematriculandeentre46y60crditos.

    3. Excepcionalmente, y cuando est justificado, el jefe de estudios, medianteresolucinexpresa,podrautorizarunamatrculasuperiora60crditos,hastaunmximode78crditosporcursoacadmico.

    4. Si el estudiante quiere matricularse de crditos obligatorios de un cursosuperior, tambin deber matricularse de todos los crditos obligatoriospendientesdeloscursosinferiores.

    5. El segundo ao consecutivo de matrcula efectiva en que un estudiante noapruebe como mnimo el 50% de los crditos matriculados no podrpermanecerenelgrado.

    6. Cuandoaunestudiantelequedenmenosdel10%deloscrditosparafinalizarelgrado,tendrquematricularsedetodos.

    2.3. Condiciones de matrcula y permanencia para estudiantes de msteresuniversitarios:

    1. Elestudiantepodrmatricularsedeentreunmnimode20crditos(exceptosile faltanmenospara finalizarelmster)yunmximode60.Losestudiantesque se matriculen de entre 20 y 48 crditos siguen un itinerario a tiempoparcial,ylosquesematriculendeapartirde49siguenun itinerarioatiempocompleto.

    2. Excepcionalmente, y cuando est justificado, el coordinador del msteruniversitario, mediante resolucin expresa, podr autorizar una matrculasuperior a 60 crditos, hasta un mximo de 78 crditos, y tambin unamatrcula inferior a 20 crditos, hasta un mnimo de 18 crditos por cursoacadmico.

    3. Elsegundoaoconsecutivoenqueunestudiantenoapruebecomomnimoel50%deloscrditosmatriculadosnopodrpermanecerenelmster.

    Artculo3.Lmitedepermanenciaenunaenseanzadegrado3.1. En los grados de 240 crditos, el estudiante que curse la enseanza a tiempocompletodispondrdeunmximodesieteaosdematrculaefectivaparasuperarlosestudios.Cuandolosestudiossecursenatiempoparcial,dispondrdetresaosms,aadidosalossieteanteriores,parafinalizarelgrado.3.2.Enlosgradosdemsde240crditos,elestudianteatiempocompletodispondrdeunmximodeochoaosdematrculaefectivaparasuperarlosestudiosdegrado,mientrasqueelestudianteatiempoparcialdispondrdetresaosmsdematrculaefectivaparafinalizardichosestudios.

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    3.3.Aefectosdelosdosapartadosanteriores,seentenderquesecursanestudiosatiempo completo cuando durante los cinco primeros aos dematrcula efectiva sematricule una media anual igual o superior a 46 crditos. Cuando esa media seainferiora46crditos,seentenderqueelestudiosecursaatiempoparcial.Artculo4.Cmputodecrditos4.1. Los crditos reconocidos y los crditos transferidos no computarn comosuperadosaefectosdepermanencia,nisetendrnencuentaencuantoalnmerodecrditosdelosqueesnecesariomatricularse.4.2.En los casosdematrcula semestral,elcmputodecrditos superadosyde loscrditosdelosqueesnecesariomatricularsesecalcularanualmente.Artculo5.Permanenciayatencinalosestudiantes5.1.Previamentealperiododematrcula,elcentrodeberinformaralosestudiantes,especialmente a los de nuevo acceso, de la Normativa de permanencia y deberorientarlossobreelnmerodecrditosde losquedebernmatricularsedeacuerdoconsudedicacinalosestudios.

    5.2.Asimismo,elcentrodeberestableceruna lneadeaccinpreventivaquepresteespecialatencina losestudiantesquepuedanverseafectadospor laNormativadepermanencia,tantodespusdelprimersemestreparalosestudiantesquecursan30o60crditos,comoparalosquenohansuperadoel50%deloscrditosmatriculados.

    Artculo6.Abandonodelaenseanza6.1.Seconsideraqueunestudiantehaabandonadoungradoounmsteruniversitariocuandohantranscurridodosaosacadmicosconsecutivossinhabersematriculado.6.2.Sihaabandonadolaenseanzahabiendosuperadoalgncrdito,podrsolicitarlareadmisinaldecanato,elcual,enelcasodelosmsteresuniversitarios,requeriruninformeprevioalaresolucinalacomisindecoordinacindelmster.6.3.Sihaabandonadolaenseanzadegradosinhabersuperadoningncrdito,podrsolicitarunanuevaplazavapreinscripcinuniversitaria.Encasodeabandonodeunmster,elprocedimientode acceso y admisin serelquedetermine la legislacinvigente.

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    Artculo7.AlumnadoconnecesidadesespecialesLa Universidad deber promover la adecuacin efectiva de la Normativa depermanencia y matrcula a las caractersticas de los estudiantes con necesidadesespeciales,apartirdelavaloracindecadacasoconcretoydelaadopcindemedidasespecficasadecuadas.Artculo8.AlumnadoenprogramasdemovilidadElestudiantequeparticipeenprogramasdemovilidadestarexentode cumplir lascondicionesestablecidasen laNormativadepermanenciaduranteelaoque cursecrditosenotrauniversidad.Artculo9.Incumplimientodelasdisposicionesdepermanencia9.1.Elestudiantequenocumpla lascondicionesdepermanenciaqueestablecen losartculos2y3deestanormativadeberabandonarelgradooelmsteruniversitarioenelqueestinscrito.

    9.2.Eldecanato,trasescuchara lacomisinacadmicadelcentrooa lacomisindecoordinacindelmster,segnlaenseanza,yvalorarladocumentacinjustificativa,resolverlassolicitudesdeexcepcionalidad.Artculo10.InterpretacindelaNormativa10.1.La interpretaciny lasaclaracionesdeestanormativacorrespondernalrector,que podr delegar esta competencia en el vicerrector que presida la ComisinAcadmicadelegadadelConsejodeGobierno(CACG).10.2.Encualquiercaso, las interpretacionesyaclaracionesdebernhacerseunavezescuchadalaComisinAcadmicadelegadadelConsejodeGobierno.Artculo11.InformacinsobreelprogresodelalumnadoenelConsejoSocialLaUniversidaddeberelaborar los informesanualesnecesariossobreelprogresodelalumnadoysobre losefectosde laaplicacindeestanormativa.Correspondera laComisinAcadmicadelegadadelConsejodeGobiernoelevarlosalConsejoSocialydarlosaconocera todos loscentrospara facilitar la tareaorientadorae informativahaciaelalumnado.

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    DisposicinadicionalprimeraLos jefesdeestudiospodrneximirde laobligacindematricularsede los crditosobligatoriospendientesdeloscursosinferioresalosestudiantesquelosolicitenyqueoptenaunaretitulacin,ascomoalosprocedentesdeunalicenciatura,diplomaturaoingenieraadaptadasalgrado.Aestosefectos,seentenderqueunestudianteoptaa una retitulacin cuando, estando en posesin de una titulacin universitaria noadaptadaalespacioeuropeodeeducacinsuperior,accedaalgradocorrespondiente.DisposicinadicionalsegundaEstasnormasseaplicarnsinperjuiciode losrequerimientosespecficosquepuedanconstaren lascorrespondientesmemoriasacreditadasdegradoymsteroficial,yenlosplanesdeestudiosaprobadosporelConsejodeGobierno,ascomosinperjuiciodelosrequisitosentreasignaturasdebidamenteaprobadosenlasasignaturasdegrado.DisposicinadicionalterceraEn el caso de estudios de grado con itinerarios simultneos, las condiciones dematrculasern lasquesealaelplandeestudiosde los itinerariosaprobadospor laUniversidad y se les aplicarn las condiciones de permanencia considerando cadagradoporseparado.DisposicintransitoriaprimeraAlosestudiantesquehayaniniciadolosestudiosdegradoomsteroficialantesdelaentrada en vigor de esta normativa, se les aplicar el rgimen de permanenciareguladoenestanormativa.DisposicinderogatorianicaQueda derogada la Normativa de permanencia de la Universidad de Barcelonaaprobada porConsejo Social en fecha 24 de julio de 2009, as como cualquier otranormativaodisposicinde rango igualo inferiorque seopongaa laestablecidaenestanormativa.DisposicinfinalEsta normativa entrar en vigor en el curso acadmico 20122013, a partir del dasiguienteasuaprobacinypublicacinenlawebdelaUniversidaddeBarcelona.