peritaje contable judicial

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peritaje

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  • UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE

    ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    SUA

    Curso : PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

    Docente : CPCC. EDWIN ALBERTO ARROYO ROSALES

    Ciclo : IX

    Integrantes : Edith Campos Vidal

    Marco Hernandez Muoz

    Elena Peralta Tingal

    Glover Mendoza

    2015

  • LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS

    Son los mecanismos a travs de los cules los contribuyentes pueden contradecir los actos

    de la Administracin Tributaria que supongan la violacin, desconocimiento o lesin de sus

    derechos o intereses legtimos, tales como los relacionados a la determinacin de la deuda

    tributaria, imposicin de sanciones, entre otros.

    Entre otros, son impugnables algunos de los actos sealados en el Texto nico de

    Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado a travs del Decreto Supremo

    N 176- 2013/EF.

    1. Procedimiento Contencioso Tributario

    Es el procedimiento que un contribuyente puede iniciar cuando no est de acuerdo

    con un acto de la Administracin calificado como reclamable o apelable.

    Ejemplo:

    Cuando a un contribuyente le notifican una resolucin de multa y no se encuentra

    de acuerdo puede iniciar el procedimiento contencioso tributario presentando su

    recurso de reclamacin

    2. Etapas Del Procedimiento Contencioso Tributario

    La reclamacin ante la Administracin Tributaria. La apelacin ante el Tribunal Fiscal

    Los medios probatorios son formas de demostrar lo afirmado en el recurso de

    reclamacin.

    3. Medios Probatorios Del Procedimiento Contencioso Tributario

    Los medios probatorios son formas de demostrar lo afirmado en el recurso de

    reclamacin.

    - Pericia

    - Inspeccin

    - Manifestaciones

  • - Documentos Se valoran conjuntamente, Plazo para ofrecerlas es de 30 das

    hbiles a partir de la presentacin del reclamo o apelacin

    - Para Sanciones de comiso, cierre temporal, internamiento de vehculos el

    plazo para ofrecer pruebas es de 5 das hbiles.

    4. Plazos Para Presentar Medios Probatorios

    - Plazo General: 30 das hbiles contados a partir de la fecha en que se

    interpone recurso de reclamacin o apelacin.

    - Plazo Excepcional: 5 das hbiles en el caso de resoluciones que

    establezcan sanciones de comiso, internamiento de vehculos y cierre de

    establecimiento.

  • RECLAMACIONES

    1.- Facultad Para Interponer Reclamaciones

    Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administracin Tributaria podrn interponer reclamacin.

    2.- rganos Competentes

    Conocern de la reclamacin en primera instancia:

    1. La SUNAT respecto a los tributos que administre.

    2. Los Gobiernos Locales.

    3. Otros que la ley seale

    3.- Los Medios Probatorios Extemporneos En La Etapa De Reclamacin:

    Son los presentados en la etapa de reclamacin, no obstante haber sido requeridos

    por la SUNAT en la etapa de verificacin o fiscalizacin y no fue presentado. Los

    medios probatorios extemporneos en la etapa de apelacin son los presentados

    en la etapa de apelacin, no obstante haber sido requeridos por la SUNAT en la

    etapa de reclamacin y no fue presentado. En ambos casos no son admitidos salvo

    excepciones contempladas por el cdigo tributario.

    4.- Interponer Una Reclamacin

    Los deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administracin

    Tributaria.

    Es factible interponer un reclamo en contra de una Orden de Pago, Resolucin de

    Multa y/o Resolucin que declare la prdida de fraccionamiento, entre otros.

    Tenga en cuenta que Son reclamables, los actos sealados en el artculo 135 del

    Cdigo Tributario.

    5. Actos Reclamables

    Puede ser objeto de reclamacin la Resolucin de Determinacin, la Orden de Pago y la Resolucin de Multa.

  • Tambin son reclamables la resolucin ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relacin directa con la determinacin de la deuda Tributaria. Asimismo, sern reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucin y aqullas que determinan la prdida del fraccionamiento de carcter general o particular.

    6. Requisitos Para Que Se Admita Una Reclamacin

    Tratndose de Resoluciones de Determinacin y de Multa, para interponer

    reclamacin no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que

    constituye motivo de la reclamacin; pero para que sta sea aceptada, el reclamante

    deber acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada

    hasta la fecha en que realice el pago

    7. Requisitos De Admisibilidad

    Escrito fundamentado y firmado por el deudor tributario o su representante legal

    acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente para interponer la

    reclamacin.

    Dicho escrito deber estar autorizado por letrado, en los lugares donde la defensa

    fuere cautiva, conteniendo el nombre de ste, su firma y nmero de registro hbil

    Pago previo o carta fianza, en determinados supuestos como por ejemplo por

    reclamaciones extemporneas y respecto de rdenes de pago.

    Hoja de Informacin Sumaria y Anexos, formularios 6000 , 6001de corresponder

    Poder otorgado el representante legal del deudor tributario, de ser el caso, por

    documento pblico o privado con firma legalizada por notario o fedatario de la

    SUNAT

    8.- Plazos Para Resolver Un Reclamo

    La Administracin Tributaria resolver:

    Las reclamaciones dentro del plazo mximo de nueve (9) meses,. Tratndose de la

    reclamacin de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacin de las

    normas de precios de transferencia,

  • La Administracin resolver las reclamaciones dentro del plazo de doce (12) meses,

    incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentacin del recurso

    de reclamacin.

    las reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de

    bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u

    oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las

    sustituyan, resolver dentro del plazo de veinte (20) das hbiles, incluido el plazo

    probatorio, contado a partir de la fecha de presentacin del recurso de reclamacin

  • APELACIN O QUEJA

    1.- rgano Competente:

    El Tribunal Fiscal es el rgano encargado de resolver en ltima instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, as como las apelaciones sobre materia de tributacin aduanera.

    2.- La Queja:

    Cuando se verifican actos o procedimientos que se oponen a lo establecido en las normas

    pertinentes (cdigo tributario, ley general de aduanas, etc.). es decir la queja va dirigida a

    corregir aspectos de procedimiento.

    Ejemplo: cuando se le ha iniciado una cobranza coactiva y no se cumpli con la notificacin

    de la orden de pago o de la resolucin de determinacin.

    Tomar en cuenta que las quejas contra la SUNAT las resuelve el tribunal fiscal dentro del

    plazo de 20 das hbiles de presentada la misma.

    Las quejas contra el tribunal fiscal las resuelve el ministerio de economa y finanzas dentro

    del plazo de 20 das hbiles de la presentada.

    3.-La Demanda Contencioso Administrativa:

    Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal cabe interponer una demanda contenciosa

    administrativa, la cual se regir por las normas contenidas en el TUO del Cdigo Tributario

    y supletoriamente por la Ley N 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso

    Administrativo.

    La demanda contendr peticiones concretas, pudiendo ser presentada por el deudor

    tributario o excepcionalmente por la SUNAT (previa autorizacin del MEF) ante la Sala

    Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del trmino de tres (3)

    meses, contados a partir del da siguiente de efectuada la notificacin de la resolucin del

    Tribunal Fiscal.

    4.- Medios Probatorios Admisibles:

    No se admitir como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentacin que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario.

  • 5.- Solicitud De Correccin, Ampliacin O Aclaracin:

    Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la va administrativa. No obstante, el Tribunal Fiscal, de oficio, podr corregir errores materiales o numricos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algn concepto dudoso de la resolucin, o hacerlo a solicitud de parte, la cual deber ser formulada por nica vez por la Administracin Tributaria o por el deudor tributario dentro del plazo de diez (10) das hbiles contados a partir del da siguiente de efectuada la notificacin de la resolucin.

  • PROCESOS ANTE EL PODER JUDICIAL

    Demanda Contencioso Administrativa

    La resolucin del Tribunal Fiscal agota la va administrativa. Dicha resolucin podr impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regir por las normas contenidas en el presente Cdigo y, supletoriamente, por la Ley N 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

    La presentacin de la demanda no interrumpe la ejecucin de los actos o resoluciones de la Administracin Tributaria.

    La Administracin Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional, la Administracin Tributaria podr impugnar la resolucin del Tribunal Fiscal que agota la va administrativa mediante el Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que la resolucin del Tribunal Fiscal

    Medidas Cautelares En Procesos Judiciales

    El rgano jurisdiccional, al admitir a trmite la demanda, requerir al Tribunal Fiscal o a la Administracin Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente administrativo en un plazo de treinta (30) das hbiles de notificado.

    Sern de aplicacin las siguientes reglas:

    1. Para la concesin de la medida cautelar es necesario que el administrado presente una contra cautela de naturaleza personal o real. En ningn caso, el Juez podr aceptar como contra cautela la caucin juratoria.

    2. Si se ofrece contracautela de naturaleza personal, esta deber consistir en una carta fianza bancaria o financiera, con una vigencia de doce (12) meses prorrogables

    3. Si se ofrece contracautela real, esta deber ser de primer rango y cubrir el sesenta por ciento (60%) del monto por el cual se concede la medida cautelar actualizado a la fecha de notificacin con la solicitud cautelar.

    4. Esta facultad podr ser ejercitada al cumplirse seis (6) meses desde la concesin de la medida cautelar o de la variacin de la contracautela. El Juez deber disponer que el solicitante cumpla con la adecuacin de la contracautela ofrecida, de acuerdo a la actualizacin de la deuda tributaria que reporte la Administracin Tributaria en su solicitud, bajo sancin de dejarse sin efecto la medida cautelar.

    5. El Juez deber correr traslado de la solicitud cautelar a la Administracin Tributaria por el plazo de cinco (5) das hbiles

    6. Vencido dicho plazo, con la absolucin del traslado o sin ella, el Juez resolver lo pertinente dentro del plazo de cinco (5) das hbiles.

  • PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

    1. Trmite De Solicitudes No Contenciosas

    Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, debern ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das hbiles.

    Tratndose de otras solicitudes no contenciosas, stas sern resueltas segn el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. .

    La Impugnacin

    Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el primer prrafo del artculo anterior sern apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepcin de las que resuelvan las solicitudes de devolucin, las mismas que sern reclamables.

    En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, el deudor tributario podr interponer recurso de reclamacin dando por denegada su solicitud.

    Los actos de la Administracin Tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas a que se refiere el segundo prrafo del artculo 162 podrn ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General.