periodico oficial · reincorporación social por el empleo y la industria penitenciaria del estado...

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 15 de Agosto de 2007 6a. época 4549 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se reforma, adiciona y deroga los artículos 26, 28 BIS, 37, 38, 39, 43, 59, 60, 122, 134, 175, 183, 217, 303, 361, 369, 423 Y 723, del Código Familiar; y reforma, adiciona y deroga los artículos 6, 29, 29 BIS, 47, 48, 73, 110, 124, 125, 134, 136, 140, 154, 192, 234, 237, 284, 314, 330, 432, 439, 456, 456 BIS, 457, 457 BIS, 458, 458 BIS, 459, 460, 461, 487, 489, 497, 503, 571, y 590, del Código Procesal Familiar, ambos para el Estado Libre y Soberano de Morelos. ........................................................... Pág. 2 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se reforma los artículos Segundo y Tercero del Decreto Numero 8, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 3230, publicado el 10 de julio de 1985. ........................................................... Pág. 10 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUATRO.- Por el que se deroga la fracción V del artículo 77, reforma los incisos a) y b) de la fracción XI, así como la fracción XII del artículo 83 y adiciona la fracción XIV al artículo 83 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. ........................................................... Pág. 12 Fe de Erratas al Decreto Número Trescientos Veintisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4543 de fecha 04 de julio del 2007. ........................................................ Pág. 15 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Acuerdo por el que se dan a conocer los importes de las participaciones Federales que corresponden a los Municipios del Estado de Morelos por los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal de dos mil siete. ........................................................... Pág. 15 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Acuerdo de Coordinación que celebran el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, y por la otra parte, el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, en materia de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones. ........................................................ Pág. 16 SECRETARÍA DE SALUD Acuerdo por el que se crea el Comité de Investigación y Análisis de Mortalidad y Morbilidad Materna y Perinatal del Estado de Morelos. ........................................................... Pág. 19 SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Acuerdo que Abroga el Diverso por el que se establecen los Lineamientos para el diseño, integración, operación, evaluación y control del desempeño de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y los criterios generales para la integración y actualización de las mismas. ........................................................... Pág. 22

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Page 1: PERIODICO OFICIAL · reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 15 de Agosto de 2007 6a. época 4549 ... párrafo

PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Lic. Sergio Alvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” eselaborado en los Talleres de Impresión delPatronato para la Readaptación y lareincorporación Social por el Empleo y la IndustriaPenitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 15 de Agosto de 2007 6a. época 4549

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO TRESCIENTOSCINCUENTA Y SIETE.- Por el que se reforma,adiciona y deroga los artículos 26, 28 BIS, 37,38, 39, 43, 59, 60, 122, 134, 175, 183, 217, 303,361, 369, 423 Y 723, del Código Familiar; yreforma, adiciona y deroga los artículos 6, 29,29 BIS, 47, 48, 73, 110, 124, 125, 134, 136,140, 154, 192, 234, 237, 284, 314, 330, 432,439, 456, 456 BIS, 457, 457 BIS, 458, 458 BIS,459, 460, 461, 487, 489, 497, 503, 571, y 590,del Código Procesal Familiar, ambos para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

........................................................... Pág. 2DECRETO NÚMERO TRESCIENTOSCINCUENTA Y OCHO.- Por el que se reformalos artículos Segundo y Tercero del DecretoNumero 8, publicado en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” numero 3230, publicado el 10de julio de 1985.

........................................................... Pág. 10DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOSCUATRO.- Por el que se deroga la fracción Vdel artículo 77, reforma los incisos a) y b) de lafracción XI, así como la fracción XII del artículo83 y adiciona la fracción XIV al artículo 83 de laLey General de Hacienda del Estado deMorelos.

........................................................... Pág. 12

Fe de Erratas al Decreto Número TrescientosVeintisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número 4543 de fecha 04 de julio del2007.

........................................................ Pág. 15PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNAcuerdo por el que se dan a conocer los importesde las participaciones Federales que correspondena los Municipios del Estado de Morelos por losmeses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscalde dos mil siete.

........................................................... Pág. 15SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YOBRAS PÚBLICASAcuerdo de Coordinación que celebran el PoderEjecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, ypor la otra parte, el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán,Morelos, en materia de divisiones, fusiones,fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanosy sus modificaciones.

........................................................ Pág. 16SECRETARÍA DE SALUDAcuerdo por el que se crea el Comité deInvestigación y Análisis de Mortalidad y MorbilidadMaterna y Perinatal del Estado de Morelos.

........................................................... Pág. 19SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍAAcuerdo que Abroga el Diverso por el que seestablecen los Lineamientos para el diseño,integración, operación, evaluación y control deldesempeño de las Unidades Administrativasadscritas a la Secretaría de la Contraloría delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos y loscriterios generales para la integración yactualización de las mismas.

........................................................... Pág. 22

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

SECRETARÍA DE TURISMOCONVOCATORIA.- Por la que se convoca atodas las dependencias y organismos federales,estatales y municipales, relacionados con elturismo; asociaciones, y cámaras de comercio,turismo y servicios; asociaciones y colegiostécnicos y profesionistas; asociaciones civiles ysociales; instituciones académicas y deinvestigación; organismos no gubernamentales,organizaciones representativas de obreros,campesinos y grupos populares en general,interesados en participar en los “ForosRegionales de Consulta pública del Proyectodel Programa Estatal de Turismo 2007-2012”.

........................................................ Pág. 23GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS.Disposición Administrativa de ObservanciaMunicipal por la que queda prohibido depositarcualquier tipo de desperdicio, desecho sólido olíquido en la vía y lugares públicos, comoparques y jardines, calles y avenidas, mercadosy plazas públicas, del Municipio de Cuautla,Morelos.

........................................................ Pág. 24EDICTOS Y AVISOS

........................................................ Pág. 25

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.I. Antecedentes de la iniciativaCon fecha 16 de mayo del año en curso, le fue

turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales yLegislación, para su análisis y dictaminación lainiciativa con proyecto de decreto que reforma,adiciona y deroga diversas disposiciones de losCódigos Familiar y Procesal Familiar para el EstadoLibre y Soberano de Morelos, suscrita por losDiputados integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.

En sesión de la Comisión de fecha primero dejunio del año actual y existiendo el quórumreglamentario, fue aprobado el presente dictamenpara ser sometido a la consideración de esteHonorable Congreso.

II. Materia de la iniciativaFortalecer la especialización del Derecho

Familiar, concibiendo alcanzar la pulcritud sustantivay adjetiva del procedimiento jurisdiccional en esteámbito y con ello, capitalizar el esfuerzo queconlleva decretar disposiciones normativascontemporáneas, con el propósito de que exista unmecanismo de protección social, cuya finalidad seala de proporcionar y facilitar a la familia como entegobernado, la efectividad en todos y cada uno de losasunto sometidos a la jurisdicción del órganocompetente.

III. Valoración de la iniciativaLos autores consideran que hablar de una

protección y cuidado de la familia es favorable ybenéfico para la propia sociedad, lo que implicasalvaguardar y regular derechos y obligaciones talescomo: matrimonio, nulidades del mismo, divorcio,alimentos, sucesiones testamentarias eintestamentarias, patria potestad, guarda y custodia,tutela, adopción, estados de interdicción,autorizaciones judiciales, etc.; sin embargo, todo elloentraña una serie de derechos y deberes en cuantoa su naturaleza como figuras jurídicas y regulaciónespecial en la substanciación de los juiciosrespectivos, en primer término por ser cuestiones dederecho y principalmente familiares, aunado a laimportancia del rol fundamental que desempeñan losórganos jurisdiccionales vinculando a estos, con laspretensiones y excepciones oponibles por elgobernado; es por ello importante considerar que laseparación de los ordenamientos familiares que ensu momento se contemplaron en los Códigos Civil yProcesal Civil, son loables hasta en tanto faciliten yno obstaculicen la substanciación de los diversosprocesos que pudieran incoarse por los gobernados;es decir que concedan practicidad y eficacia parasubstanciar satisfactoriamente los juicioscorrespondientes.

Por tanto y a fin de acatar las máximascontempladas en los artículos 14, 16 y 17 de nuestraConstitución Federal, es indispensable que todapersona tenga derecho a que se le administrejusticia por los tribunales que estarán expedidospara impartirla en los plazos y términos que fijen lasleyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,completa e imparcial.

Las Normas Jurídicas que contiene lalegislación Familiar y que han sido objeto de análisisy de un estudio minucioso de todas y cada una delas instituciones jurídicas que se crean con él;surgieron con la finalidad de lograr un importanteavance en materia de Derecho Familiar en nuestroEstado, logrando así, una especialización deTribunales y Jueces que conozcan única yexclusivamente de controversias de carácter familiar,así como de sucesiones, con la finalidad de impulsarla especialidad en dicha materia.

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTAY SIETE.

POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA YDEROGA LOS ARTÍCULOS 26, 28 BIS, 37, 38, 39,43, 59, 60, 122, 134, 175, 183, 217, 303, 361, 369,423 Y 723, DEL CODIGO FAMILIAR; Y REFORMA,ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 6, 29, 29BIS, 47, 48, 73, 110, 124, 125, 134, 136, 140, 154,192, 234, 237, 284, 314, 330, 432, 439, 456, 456BIS, 457, 457 BIS, 458, 458 BIS, 459, 460, 461, 487,489, 497, 503, 571, y 590, DEL CÓDIGOPROCESAL FAMILIAR, AMBOS PARA EL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CÓDIGO FAMILIARARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo

26; se reforma el párrafo primero y se adiciona unúltimo párrafo al artículo 37; se reforman losartículos 38, 39; párrafo primero del 43; artículo 134;183; párrafo primero del 217; fracción tercera del303; párrafo primero y se adiciona un último párrafodel 361; párrafo primero del 423; y 723, del CódigoFamiliar para el Estado Libre y Soberano de Morelosen los términos siguientes:

Artículo 26.- CLASES DE PARENTESCO.-Este Código reconoce únicamente los parentescosde consanguinidad, afinidad y civil.

Artículo 37.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIAENTRE CONYUGES. Los cónyuges deben darsealimentos. La ley determinará cuando quedasubsistente esta obligación en los casos de divorcio.

…….Los alimentos se otorgarán siempre y cuando

el cónyuge acredite estar imposibilitado para obteneralimentos en virtud de su edad, estado físico ymental, incapacidad o cualquiera otro que le impidadesarrollar una actividad remunerada, así comoacredite tener la necesidad de recibirlos en virtud deno contar con bienes que le permitan obteneringresos para adquirir los alimentos necesarios.

ARTÍCULO 38.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIADE LOS ASCENDIENTES.- Los padres estánobligados a dar alimentos a sus hijos, se exceptúade esta obligación a los padres y quienes ejerzan lapatria potestad cuando se encuentrenimposibilitados de otorgarlos, siempre que lo anterioreste fehacientemente acreditado. A falta o porimposibilidad de los padres, la obligación recae enlos demás ascendientes por ambas líneas queestuvieren más próximos en grado.

ARTÍCULO 39.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIADE LOS DESCENDIENTES. Los hijos estánobligados a dar alimentos a los padres. A falta o porimposibilidad de los hijos lo están los descendientesmás próximos en grado, se exceptúa de estaobligación cuando los padres hayan dejado decumplir con la obligación que señala el artículo 38,siempre que lo anterior este fehacientementeacreditado.

ARTÍCULO 43.- ALIMENTOS.- Los alimentoscomprenden la comida, el vestido, además, losgastos necesarios para la educación primaria ysecundaria del alimentista, y para proporcionarlealgún oficio, arte o profesión honestos y adecuadosa sus circunstancias personales. Esta obligaciónsubsistirá no obstante la mayoría de edad delalimentista si éste se encuentre incapacitado paratrabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedoralimentista se encuentre estudiando y no cause baja,conforme al reglamento escolar, y que esta se curseen instituciones educativas que se encuentren enposibilidades de pagar los deudores alimentistas,siempre que los acreedores no cuenten con ingresospropios.

.……….ARTÍCULO 134.- REVOCACIÓN DE LAS

DONACIONES ENTRE CONYUGES. Las donacionesentre consortes pueden ser revocadas por losdonantes, mientras subsista el matrimonio, cuandoexista causa justificada para ello que calificará el Juez,o por ingratitud del donatario, si el matrimonio hubierasido disuelto por divorcio necesario y el donatario fueredeclarado culpable en los casos de las fracciones I, II,III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XXIII y XXIV delartículo 175 de este ordenamiento.

ARTÍCULO 183.- DESCONOCIMIENTO DELOS HIJOS POR ADULTERIO DE LA MADRE. Elmarido no podrá desconocer a los hijos, alegandoadulterio de la madre, aunque ésta declare que noson hijos de su esposo, a no ser que el nacimientose le haya ocultado, o que demuestrefehacientemente que durante los diez meses queprecedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal consu esposa o no podía engendrar hijos.

ARTÍCULO 217.- DERECHOS DE LOS HIJOSRECONOCIDOS O ADMITIDOS. El hijo reconocidopor el padre o admitido por la madre o por ambos,mediante acta del registro civil de nacimiento, asícomo el que haya acreditado su filiación en lostérminos de los artículos precedentes, tienenderecho:

I.- a la III…….ARTÍCULO 303.-. . . .I.- y II.- . . . .III.- A formar inventario solemne y

circunstanciado, anexando avalúo de los bienes queconstituyen el patrimonio del incapaz, si dichosbienes producen frutos civiles, industriales o de otranaturaleza análoga, dentro del plazo que el juezdesigne con intervención del curador y del mismoincapacitado se ha cumplido dieciséis años de edad.El plazo para formar el inventario no podrá sermayor de seis meses.

IV.- al VI.- . . . .

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

ARTÍCULO 361.- QUIENES PUEDENADOPTAR. – Los mayores de veintiocho años ymenores de cincuenta años de edad, unidos enmatrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos,pueden adoptar a uno o varios menores o incapacesaun cuando estos sean mayores de edad, siempre ycuando la adopción sea benéfica para este,acreditando:

I.- al IV.- . . . .Tratándose de incapaces no se requiere edad

mínima ni máxima para los adoptantes.ARTÍCULO 423.- ACTAS DEL REGISTRO

CIVIL. Las actas del Registro Civil se asentarán enformatos especiales que se denominarán “Formasdel Registro Civil” y serán autorizadas por el DirectorGeneral del Registro Civil; las inscripciones se haránpor triplicado. Deberán contener la Clave Única delRegistro de Población.

. . . . . . . . .

. . . . . . . . .

. . . . . . . . .

. . . . . . . . .

. . . . . . . . .

. . . . . . . . .ARTÍCULO 723.- CONCURRENCIA DE

ADOPTANTES CON PADRES DEL ADOPTADO.-Concurriendo los adoptantes con ascendientes deladoptado, la herencia de este se dividirá por partesiguales, únicamente entre los adoptantes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el párrafosegundo del artículo 59 del Código Familiar para elEstado Libre y Soberano de Morelos en los términossiguientes:

ARTÍCULO 59.- . . . . .DEROGADOARTÍCULO TERCERO.- Se adicionan los

artículos 28 bis; párrafo último del 60; párrafosegundo del 122; fracción XXIII y XXIV del 175, ypárrafo segundo del 369, del Código Familiar para elEstado Libre y Soberano de Morelos en los términossiguientes:

Artículo 28 Bis.- PARENTESCO CIVIL. Elparentesco civil es el que nace de la adopción y sóloexiste entre el adoptante y el adoptado, salvo el casode adopción plena.

ARTÍCULO 60.- . . . . . . .I a la IV.- …….Para declararse la emancipación de acuerdo a

las fracciones II, III y IV, se requiere autorizaciónjudicial competente.

ARTÍCULO 122.- . . . . . .En caso de que uno de los cónyuges se

ausentara o estuviera impedido por alguna otracausa que no fuera originado por una enfermedad, elcónyuge que se encargare temporalmente de laadministración de sus bienes, tendrá derecho a quese le retribuya por este servicio, en proporción a laactividad desarrollada.

ARTÍCULO 175.- . . . .I.- al XXII.-XXIII.- El hecho de que la mujer dé a luz,

durante el matrimonio, un hijo concebido antes decelebrarse el mismo, con persona distinta al cónyugey que judicialmente así sea declarado.

XXIV.- El hecho que el cónyuge varón tengaconocimiento del nacimiento de un hijo suyoprocreado antes del matrimonio y nacido dentro deél, con mujer distinta a su cónyuge y quejudicialmente así sea declarado o quevoluntariamente lo haya reconocido.

ARTÍCULO 369.- . . . . . . . .En caso de que el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia no acepte ó consienta laadopción del menor o incapaz, deberá acreditarfehacientemente los motivos por los cualesconsidera no sea favorable dicha adopción, asícomo que acredite que el menor o incapaz seencontraría en peligro su desarrollo físico, mental ócualquiera otro motivo análogo.

CÓDIGO PROCESAL FAMILIARARTÍCULO CUARTO.- Se reforman el párrafo

primero del artículo 3; párrafo primero del artículo 6;se reforma el artículo 29; se adiciona el artículo 29bis; se reforman los párrafos primero, segundo ytercero del artículo 47; se reforma el artículo 48; sereforma la fracción primera y se adicionan lasfracciones VI, VII y VIII del artículo 73; se reforma elpárrafo primero del artículo 110; se reforma elpárrafo segundo y se derogan las fracciones II y IIIdel artículo 124; fracciones IV y V del 125; fracción Iinciso a) del artículo 134; se reforma el párrafosegundo de la fracción IV del artículo 140; seadiciona la fracción III del artículo 154; se reformanel artículo 192; párrafo primero del artículo 234;párrafo primero del artículo 284; párrafo primero delartículo 314; se reforma el párrafo quinto y seadicionan los párrafos sexto, séptimo, octavo,noveno y décimo del artículo 330; artículo 432; sereforman las fracciones I, II, III y se deroga lafracción IV del artículo 439; se reforma el artículo456; se adiciona el artículo 456 bis; se reforma elartículo 457; se adiciona artículo 457 bis; se reformael artículo 458; se adiciona artículo 458 bis; sereforman los artículos 459; artículo 460; artículo 461;se reforma el párrafo segundo del artículo 487; sereforma el párrafo primero y fracción VI del artículo489; se reforma la fracción II del artículo 497; y sereforma el artículo 503; del Código Procesal Familiarpara el Estado Libre y Soberano de Morelos, en lostérminos siguientes:

ARTÍCULO 3°.- ACTOS CELEBRADOS ENEL EXTRANJERO. En los asuntos a que se refiereeste código, se respetarán los tratadosinternacionales en vigor, y, a falta de ellos tendráaplicación lo siguiente:

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

I.- al VI.- . . . . . . .ARTÍCULO 6.- SUPLENCIA DE SILENCIO,

OSCURIDAD O INSUFICIENCIA. En el caso desilencio, oscuridad o insuficiencia de lasdisposiciones del presente Código, el Juez deberásuplirlos mediante la aplicación de los principiosgenerales del derecho procesal, y de manerasupletoria las disposiciones del Código Procesal Civilpara el Estado de Morelos.

. . . . . . . .ARTÍCULO 29.- EXCEPCIONES DE PREVIO

Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. Laincompetencia, la litispendencia, la conexidad o lacosa juzgada serán de previo y especialpronunciamiento y se substanciaran:

I.- Incompetencia.- La defensa deincompetencia puede promoverse por inhibitoria odeclinatoria.

II.- Litispendencia.- Procede cuando un Juezconoce ya del mismo negocio sobre el cual elprocesado es el mismo demandado. El que laoponga debe señalar precisamente el juzgado dondese tramite el primer juicio y se remitirán los autos alJuzgado que primero conoció del negocio.

III.- Conexidad.- La defensa o contrapretensión de conexidad tiene por objeto la remisiónde los autos en que se opone, al juzgado queprevino en el conocimiento de la causa conexa. Laparte que oponga la defensa de conexidadacompañará con su escrito de contestación, copiaautorizada de la demanda y de la contestación, queiniciarán el juicio conexo.

Casos de improcedencia de la conexidad. Noprocede ni se admitirá la defensa de conexidad;cuando:

a) Los litigios estén en diversas instanciasb) Los juzgados que conozcan

respectivamente de los juicios pertenezcan atribunales de alzada diferente.

c) El órgano ante quien se sigue el juiciosobre el cual deba hacerse la acumulación seaincompetente por razón de la materia o de lacuantía, para conocer del que se pretende acumular;

d) Ambos juicios tengan trámitesincompatibles

e) Se trate de juicio se ventile en elextranjero.

Si se declara procedente la contraprestación odefensa de conexidad, se mandarán acumular losautos al juicio más antiguo para que, aunque sesigan por cuerda separada, se resuelvan en lamisma sentencia.

ARTÍCULO 29 BIS.- PRUEBACONTRAPRESTACIONES.- En las defensas delitispendencia, conexidad y cosa juzgada, lainspección de los autos será prueba bastante parasu procedencia.

ARTÍCULO 47.- ASISTENCIA TÉCNICA DEABOGADOS. Las partes deben comparecer a juicioasistidas o representadas por uno ó más abogados

En caso de que las partes omitieran designarabogado, el tribunal procederá en los términos de losartículos 13 fracción I y 15 del párrafo segundo de laLey Orgánica de la Defensoría Pública del Estado, asuplir la carencia de defensa letrada, abogado olicenciado en derecho que se encargará de laasistencia técnica, quien deberá acudir al juzgado aenterarse del asunto en un plazo de tres días parainiciar el ejercicio de su encargo.

La intervención de los abogados para laasistencia técnica de las partes deberá llevarse acabo mediante la designación de patronos de losinteresados, como mandatarios en los términos delmandato judicial respectivo.

. . . . .ARTÍCULO 48.- REQUISITOS QUE DEBEN

REUNIR LOS ABOGADOS. Para intervenir comoabogados patronos, deberán tener título legalmenteexpedido y registrado y haber obtenido de laDirección General de Profesiones de la Secretaríade Educación la patente de ejercicio respectiva, asícomo haber registrado título y cédula en la Direcciónde Profesiones del Estado y en la seccióncorrespondiente del Tribunal Superior de Justicia delEstado.

Las autoridades judiciales rechazarán laintervención en calidad de patronos respecto depersonas que no reúnan los requisitos anteriores.Igualmente, rechazarán los mandatos para asuntosjudiciales determinados, cuando no sean otorgadosa favor de profesionales con título registrado. Depresentarse alguna de estas circunstancias deberáhacerlo del conocimiento del Ministerio Públicoinvestigador de forma inmediata.

La intervención de pasantes de derecho seráadmitida cuando obtenga autorización para lapráctica profesional expedida y registrada en laforma señalada para los licenciados en derecho.

ARTÍCULO 73.- . . . . .I.- El Juzgado de la circunscripción territorial

en que el actor o el demandado tengan su domicilioa elección del promovente, salvo que la ley ordenaotra cosa. Si el demandado no tuviere domicilio fijodentro del Estado, o fuere desconocido, serácompetente para conocer del proceso el órganodonde esté ubicado el domicilio del actor, salvo elderecho del demandado para impugnar lacompetencia.

II.- al V.-…….VI.- En los negocios para suplir el

consentimiento de quien ejerza la patria potestad osobre impedimentos para contraer matrimonio eltribunal del domicilio de los pretendientes.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

VII.- En los conflictos acerca de alimentos, eldel domicilio del acreedor alimentario.

VIII.- En los juicios sucesorios, el Tribunal encuyo ámbito espacial haya tenido su último domicilioel auto de la herencia, o, en su defecto, el de laubicación de los bienes raíces que formen el caudalhereditario, si estuvieren en varios lugares, el deaquél en que se encuentre el mayor número debienes y a falta de domicilio el del lugar delfallecimiento del autor de la sucesión. Si este noestuviere domiciliado en la República serácompetente el Tribunal que lo fuese de acuerdo conlas reglas anteriores en la hipótesis de apertura deljuicio sucesorio ante Tribunales Mexicanos.

ARTÍCULO 110.- HABILITACIÓN DE DÍAS YHORAS HÁBILES.- Las actuaciones judiciales sepracticaran en días y horas hábiles. Son días y horashábiles todos los días del año, menos los sábados ylos domingos, aquellos que las leyes declarenfestivos y en los que por disposición del TribunalSuperior de Justicia se suspendan las labores.

. . . . . . . .

. . . . . . . .ARTÍCULO 124.-. . . . . . .I.-……..II. DEROGADAIII. DEROGADAIV y V. . . . . . .En todos los casos en que el Juez imponga

multas, girará oficio a la Secretaría de Haciendapara hacer efectivo el pago.

. . . . . . .

. . . . . . .ARTÍCULO 125.- .………I a la III……

IV. En la diligenciación de exhortos no sesuscitarán ni promoverán cuestiones decompetencia; sin perjuicio de que el juez requeridodecida si le corresponde cumplimentarlos;

V. El juez requerido podrá resolver lascuestiones que se presenten con motivo de laejecución de los mandamientos del requirente y enla misma forma tendrán facultades para corregir pormedio de queja, los actos de los actuarios en loscasos precedentes; pero las resoluciones que dicte,nunca afectaran ni modificaran la resolución de quese trata, y

VI………ARTÍCULO 134.- . . . . . . .I . . . . . .a) Si se tratare de personas físicas

directamente a la parte a quien se va a emplazar, amenos de que carezca de capacidad procesal, puesen este caso, se hará el emplazamiento a surepresentante legal. Solo se autoriza el

emplazamiento por medio de apoderado cuandoeste radique dentro de la jurisdicción del tribunal y lapersona emplazada radique fuera de este lugar o seignore su paradero o si el apoderado vive fuera de lajurisdicción pero dentro de la República y elemplazado en el extranjero no tiene domicilio o seignore su domicilio. En este caso se requiere que elapoderado tenga poder general o especial bastantepara contestar la demanda y para la defensa enjuicio del emplazado. El apoderado sólo puedenegarse a intervenir si demuestra que no aceptó orenunció a la representación.

b) . . . . . . .II a la VII . . . . . .. . . . . . . .ARTÍCULO 140.- . . . . .I a la III.- . . . . . . .IV.- . . . . . . .La nulidad se tramitará en la vía incidental. En

el incidente sólo procederá concederse términoprobatorio cuando la irregularidad no se derive dedatos que aparezcan en el expediente. El incidentesólo tendrá efectos suspensivos cuando se trate deemplazamiento. La sentencia que se dice mantendráreponer la notificación declarada nula y determinaráel alcance de la nulidad respecto de las actuacionesdel juicio conforme a las reglas anteriores. El juezpuede sancionar con multa a los funcionarios o a laspartes que aparezcan como culpables de lairregularidad, y

V.- . . . . . . . .ARTÍCULO 154.- . . . . . . .I y II …….III.- El sobreseimiento del juicio.- Lo anterior

en términos del Artículo 165 de este ordenamiento.ARTÍCULO 192.- PRINCIPIO DE NO

PRECLUSIÓN.– Dentro del procedimiento, elTribunal deberá dictar las medidas necesarias paratener a la vista todos los elementos de convicciónsuficientes para demostrar la procedencia de laacción y de las excepciones, salvo el períodoprobatorio que una vez concluido no se admitiráprueba alguna a excepción de pruebassupervenientes.

ARTÍCULO 234.- RECLAMACIÓN DE LAPROVIDENCIA POR EL DEUDOR O POR UNTERCERO. El deudor podrá reclamar la providenciaen cualquier tiempo hasta antes de la sentencia, quese dicte en el juicio correspondiente, para cuyoefecto se le notificará ésta, en caso de no haberseejecutado con su persona o con su representantelegítimo. La reclamación deberá fundarse en que lamedida cautelar fue innecesaria o no se practicó deacuerdo con la Ley. Su realización se hará sinsuspensión del procedimiento excepto para el casode tratarse de alimentos.

……….

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ARTÍCULO 284.- DECLARACIÓN DEREBELDÍA Y SUS EFECTOS. Transcurrido el plazofijado en el emplazamiento, sin haber sidocontestada la demanda y una vez hecha lacertificación de preclusión del plazo, se hará ladeclaración de rebeldía, sin que medie petición departe y se procederá señalar fecha y hora para eldesahogo de la audiencia de conciliación ydepuración.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .ARTÍCULO 314.- APERTURA DEL PLAZO

PARA OFRECER PRUEBAS. Si los litigantes nollegaren a un convenio en la audiencia deconciliación y depuración, o no asistieren a ésta, elJuez mandará recibir el pleito a prueba. El períodopara ratificar las pruebas ofrecidas en la demanda yen la contestación, así como para ofrecer otraspruebas es de cinco días, que empezarán a contarsedesde el día siguiente al que surta efectos lanotificación por Boletín Judicial del auto que ordenaabrir el juicio a prueba.

. . . . . . . . . . . . . .ARTÍCULO 330.- ………..………………………El que deba absolver posiciones será

declarado confeso cuando:I.- Notificado y apercibido legalmente sin justa

causa no comparezca;II.- Compareciendo se niegue a declarar sobre

las posiciones calificadas de legales; yIII.- Al declarar insista en no responder

afirmativa o negativamente o trate de contestar conevasivas.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego ycalificara las posiciones antes de hacer ladeclaración.

La justa causa para no comparecer deberáhacerse del conocimiento del juzgado hasta antes dela hora señalada para absolver posicionesexhibiéndose los justificantes por el emisariolegalmente constituido.

Se tendrá por confeso al absolvente en loshechos que admita judicialmente, que sean propios yen lo que le perjudique jurídicamente.

La resolución que declare confeso alabsolvente o en que deniegue esta declaración, esapelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable lasentencia definitiva.

Si el articulante omite presentar el pliego o elinterrogatorio con anticipación a la fecha de laaudiencia y no concurre a ella se tendrá por desiertoel medio probatorio.

ARTÍCULO 432.- MANDATO ESPECIAL ENEL DIVORCIO NECESARIO. Los cónyuges puedenhacerse representar por apoderados, pero elmandato deberá ser especial y expreso.

ARTÍCULO 439.- . . . . . .I.- En los casos comprendidos en las

fracciones XI, XIII, XIV, XVI, XVII y XX del Artículo175 del Código Familiar, el juez previo los estudiosque estime necesarios decretará al cuidado de cualde los progenitores deberán quedar los hijosmenores atendiendo al interés primordial de estos.Ambos cónyuges conservarán el ejercicio de lapatria potestad. En el caso de la fracción XIV por lacomisión del delito que afecte la integridad física ymoral de los hijos, hipótesis en la que perdura lapatria potestad al cónyuge que dio causa al divorcio,el Juez resolverá a su criterio de acuerdo con lascircunstancias la forma y términos del cuidado ycustodia de los hijos menores.

II.- Cuando la causa del divorcio estuvierecomprendida en las fracciones I, III, IV, V, VIII, X, XIIy XV del artículo 175 del Código Familiar, los hijospermanecerán al cuidado del cónyuge que no diocausa al divorcio, pero a la muerte de este, el otroprogenitor podrá recuperarla en los casos de lafracción I del citado artículo; si los dos cónyugeshubieren dado causa al divorcio se les suspenderáen el ejercicio de la patria potestad; pero a la muertede uno de ellos la recuperará el otro, salvo los casosa que se refiere las fracciones III, IV, V Y XXI delartículo 175 del Código Familiar en que no podránvolver a ejercerla. Entre tanto, los hijos quedaránbajo la patria potestad del ascendiente odescendiente que determine el juez, y si no hayquien la ejerza se les nombrará tutor. En los casosde las fracciones VIII y XII del artículo 175 delCódigo Familiar el cónyuge privado del ejercicio dela patria potestad podrá recuperarla si a criterio deljuez conviniera a los menores, decidiendo respectodel cuidado y custodia de los mismos. Si la causadel divorcio estuviere comprendida dentro de lasfracciones VII y XV del artículo 175 del CódigoFamiliar el cónyuge que hubiere sido privado de lapatria potestad podrá recuperarla si comprueba anteel juez encontrarse rehabilitado previo elpronunciamiento respectivo.

III.- En el caso de la fracción II del Artículo 175del Código Familiar el menor quedara a lado de lamadre.

IV.- Derogada.ARTÍCULO 456.- LA RECTIFICACIÓN,

MODIFICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN OAMPLIACIÓN DE UN ACTA DEL ESTADO CIVIL DELAS PERSONAS PUEDE HACERSE:

I.- Por Sentencia JudicialII.- Por resolución administrativa de la

Dirección General del Registro Civil

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III.- Por reconocimiento o admisión quevoluntariamente haga el padre o la madre a su hijo,en los casos autorizados por el Código Familiar.

ARTÍCULO 456 bis.- QUIENES PUEDENSOLICITAR LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓNDE ACTAS. Pueden pedir la rectificación omodificación de un acta del estado civil:

I. Las personas de cuyo estadocivil se trate o sus legítimos representantes

II. Las que se mencionan en elacta como relacionadas con el estado civil de lapersona de cuya acta se pretende rectificar, peroúnicamente por lo que respecta a los datos de lospropios promoventes;

III. Los herederos de las personascomprendidas en las dos fracciones anteriores.

ARTÍCULO 457.- PROCEDENCIA DE LARECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN PORSENTENCIA JUDICIAL.- Las actas del Estado Civilde las personas podrán ser rectificadas omodificadas mediante resolución judicial

I. Cuando los datos a complementar,aclarar, rectificar o modificar alteren sustancialmentelos de las personas de cuyo estado civil se trate;

II. Cuando se trate de asuntos en los quese presuma que se altera o afecte la filiación oparentesco con alguna de las personas que semencionan en el acta relacionadas con el estadocivil de la persona cuya acta se pretende rectificar;

III. La modificación parcial o total delnombre de pila o los apellidos de la persona en suacta de nacimiento.

IV. Todos aquellos que por su naturalezano pueda conocer la Dirección General del RegistroCivil.

ARTÍCULO 457 bis.- TRÁMITE DE LARECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN PORSENTENCIA JUDICIAL. El juicio sobre rectificacióno modificación se tramitará en la vía de controversiafamiliar en contra del Oficial del Registro Civil antequien consta el acta de que se trata, excluyendo laaudiencia de conciliación, por lo que el juez deberádepurar el procedimiento al momento de fijar la litis,antes de abrir el juicio a prueba. Dará intervención alMinisterio Público.

ARTÍCULO 458.- SENTENCIA SOBRERECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTASDEL ESTADO CIVIL. El juicio concluirá con eldictado de la sentencia que será apelable en efectosuspensivo. Una vez ejecutoriada la sentencia, secomunicará al Oficial del Registro Civil para quehaga referencia de ella al margen del actaimpugnada, sea que el fallo conceda o niegue larectificación.

ARTÍCULO 458 bis.- PROCEDENCIA DE LARECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN PORRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. La rectificación omodificación de las actas del estado Civil de laspersonas podrán ser rectificadas o modificadasmediante resolución que dicte la Dirección Generaldel Registro Civil en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de erroresortográficos, de escritura, mecanográficos o losgenerados por los medios electrónicos, de cómputoo de sistematización utilizados o cualesquiera queno alteren sustancialmente los datos esenciales deldocumento original.

2. Cuando se trate de complementar losdatos de las personas relacionadas con el estadocivil de la persona cuya acta se pretenda modificar.

3. Cuando se trate de ampliar o reducirel nombre de las personas relacionadas con elestado civil de la persona de cuya acta se tratesiempre y cuando no se afecte a terceros.

4. Cuando se trate de modificarmediante una complementación o abreviación dealguno de los nombres de pila de las personas decuyo acto del estado civil se trate o de aquellaspersonas en el acta relacionadas.

5. La complementación o abreviación delnombre de pila de los contrayentes en el acta dematrimonio siempre y cuando se solicite por amboscónyuges y el expediente de vida de aquel cuyo datopretende modificarse así lo acredite.

6. Cuando se trate de modificar orectificar los demás datos de los contrayentes o delas personas que se relacionan con el estado civil delas personas cuya acta pretenda modificarsesiempre y cuando los documentos que sirvan debase para acreditar el error u omisión no hayan sidomodificados con posterioridad a la celebración delacto civil de que se trate y conste tal situación en elexpediente de vida de la persona de cuyo datopretenda modificarse.

7. Cuando se trate de errores dereproducción gráfica que se desprendannotoriamente del expediente de vida de las personasde cuyo acto del estado civil se trate o el de laspersonas relacionadas en el acta.

8. Cuando por error mecanográfico o deredacción se haya impuesto de manera incorrecta elsexo de la persona de cuyo estado civil se trate,siempre y cuando por la lógica se desprenda que elnombre corresponde a uno u otro sexo, que elexpediente de vida acredite el sexo que se pretendey que un médico certifique tal situación.

9. Cuando se trate de modificar el mesde nacimiento de la persona de cuyo estado civil setrate, siempre y cuando se acredite con elexpediente de vida y lo permita el orden lógicoseguido en los libros de registro.

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10. La complementación o aclaración delos datos insertos en un acta de defunción siempre ycuando se acrediten con el expediente de vida de lapersona cuya defunción fue asentada y medianteescrito aclaratorio bajo protesta de decir verdad de lapersona que proporcionó los datos con los quefueron llenados tanto el certificado de defuncióncomo el acta misma.

ARTÍCULO 459.- TRÁMITE DE LARECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE LASACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONASPOR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LADIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. Elprocedimiento de rectificación o modificación de lasactas del estado civil de las personas se tramitaráante la Dirección Estatal del Registro Civil mediantesolicitud por escrito en el que se haga mención delerror que se pretende corregir, acompañado decopia certificada del acta en la que conste el errorasí como del expediente de vida de la persona decuyo dato se pretende modificar.

Analizará la solicitud, cotejará el acta original yexaminará los documentos proporcionados en elexpediente de vida,

ARTÍCULO 460.- RESOLUCIÓNADMINISTRATIVA SOBRE RECTIFICACIÓN OMODIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL.La Dirección General del Registro Civil emitiráresolución la cual en caso de ser procedente semandará tanto a la Oficialía del Registro Civilcorrespondiente como a al Archivo Generalordenándose la anotación marginal correspondiente.

ARTÍCULO 461.- DEL EXPEDIENTE DEVIDA.- Para efectos del presente capítulo elexpediente de vida se refiere a todos aquellosdocumentos de las personas que han ido integrandoa lo largo de su vida tanto de su vida pública comoprivada desde el nacer hasta el morir, quedemuestran la realidad socio-jurídica de las mismas.

ARTÍCULO 487.- . . . . . . .La autorización a que se refiere este artículo

en ningún caso podrá exceder de un año.ARTÍCULO 489.- DOCUMENTOS QUE

DEBEN PRESENTAR LOS CONSORTES QUEPRETENDEN DIVORCIARSE. Cuando ambosconsortes convengan en divorciarse, deberán ocurriral Tribunal competente a manifestar su voluntad,presentando el convenio que exige este artículo; asícomo copia certificada del acta de matrimonio y delas de nacimiento de los hijos menores eincapacitados.

. . . . . . . . .I a la V.-. . . . . .VI. Informe del bien que servirá como garantía

de alimentos, cuyo valor no podrá ser inferior alequivalente de tres meses de pensión alimenticia.

En caso de otorgarse la garantía en cantidad líquida,deberá expresarse además el lugar en que queda adisposición del acreedor; y

VII. . . . . . .ARTÍCULO 497.-. . . . . . . . .I. . . . . . . . .II. Si no asistieren injustificadamente uno o

ambos cónyuges a la junta de avenencia; y,III. . . . . . . .ARTÍCULO 503.- EL DIVORCIO

ADMINISTRATIVO.- El divorcio administrativoprocede a petición expresa de los cónyuges casadosdentro del Estado de Morelos o tengan su domiciliohabitual en él, bajo el régimen de separación debienes o que habiendo tenido algún tipo de sociedadconyugal, ésta se haya liquidado de común acuerdo.Debe tramitarse ante la Dirección General delRegistro Civil del Estado de Morelos, comprobandocon copias certificadas lo siguiente:

I. Ser mayores de edad,II. No tener hijos en común o teniéndolos sean

mayores de 25 años que ya no tengan derecho arecibir alimentos, o siendo menores de 25 no tenganderecho a recibirlos.

La Dirección General del Registro Civil, previaidentificación de los consortes levantará un acta enla que se hará constar la solicitud de divorcio y citaráa los cónyuges a que se presenten a ratificarladentro de los quince días siguientes.

Si los consortes ratifican, en ese acto serecibirán dos testigos debidamente identificados aquienes les consten los datos manifestados en lasolicitud de divorcio y la Dirección General delRegistro Civil los declarará divorciados, levantandoel acta respectiva y haciendo la anotacióncorrespondiente en la de matrimonio y en la denacimiento.

El divorcio así obtenido, no surtirá efectoslegales si se comprueba que los cónyuges tienenhijos menores de veinticinco años de edad con losque tengan obligación alimentaría o que siendomayores de esa edad dependen económicamentede los divorciantes, lo mismo sucederá si se acreditaque no han liquidado la sociedad conyugal sufriendoambos las penas que establezca el código de lamateria.

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan artículos136; 465; 571 y fracción V del artículo 590 delCódigo Procesal Familiar para el Estado Libre ySoberano de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 136.- Derogado.ARTÍCULO 465.- DerogadoARTÍCULO 571.- DerogadoARTÍCULO 590.-I. a la IVV. Derogado

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VI. . . . . . . . .. . . . . . . . . .

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto

iniciará su vigencia, al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,órgano informativo del Gobierno del Estado deMorelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobado que searemítase el presente, al titular del poder Ejecutivo delEstado de Morelos, para los efectos de lo dispuestoen los artículos 44 y 70 fracción XVII de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos.

Recinto Legislativo a los tres días del mes dejulio de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ.SECRETARIO.

DIP. DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los trece días del mes de Agosto de dosmil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá aquienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) En sesión ordinaria celebrada el 26 de juniode 2007, los diputados integrantes de la JuntaPolítica y de Gobierno del Congreso del Estado, confundamento en lo dispuesto en los artículos 42,fracción II de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Morelos, y 18, fracción IV de laLey Orgánica del Congreso del Estado, presentarona la consideración del Pleno del Congreso, lainiciativa que reforma el artículo segundo del decretonúmero ocho, publicado en el Periódico Oficial el 10de julio de 1985.

b) Con fecha 26 de junio del mismo año, dichainiciativa de reforma nos fue turnada a lasComisiones de Puntos Constitucionales yLegislación y Educación y Cultura por la Presidenciade la Mesa Directiva del Congreso. De esta formalas Comisiones Unidas se dieron a la tarea derevisión y estudio con el fin de dictaminar estainiciativa de acuerdo las facultades que nos otorganlos artículos 60 y 63 de la Ley Orgánica delCongreso.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVAEn la iniciativa en estudio se plantea como

propósito general reformar el artículo segundo deldecreto número ocho publicado el 10 de julio de1985, a efecto de que se declare el 24 de febrero decada año como el “Día de los Símbolos Nacionalesen Morelos”, cambiando la fecha en la que sellevaba a cabo esta celebración por no empatar conel calendario escolar y las actividades que se llevana cabo en la administración pública estatal,garantizando con ello que se honre apropiada y demanera destacada a los símbolos nacionales.

III.- CONSIDERANDOSEl Escudo, la Bandera y el Himno Nacional

son los símbolos patrios de los Estados UnidosMexicanos. Así lo dispone el artículo 1º de la Leysobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.Son los emblemas que a lo largo de la historia noshan dado identificación y reconocimiento comonación y como mexicanos.

En este sentido, la iniciativa presentada porlos integrantes de la Junta Política y de Gobierno,pretende honrar, en un día especial, a nuestrossímbolos patrios, declarando el 24 de febrero decada año como “Día de los Símbolos Nacionales enel Estado de Morelos”.

Así, exponen los iniciadores:1.- Que a lo largo de la historia, los símbolos

patrios Bandera, Escudo e Himno Nacional hancohesionado los sentimientos, sintetizado ycristalizado los ideales de la Independencia, laReforma y la Revolución Mexicana que forjan a lapar usos, costumbres, tradiciones y carácter denuestro país. Pero, sobre todo, constituyen parte dela mexicanidad e identidad nacional, reflejando ladiversidad multicultural e histórica del mundo en quevivimos.

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2.- Que cada nación es producto de su propiahistoria. El pueblo de México no es la excepción:nace como un mosaico de hechos, mitos, creencias,leyendas, valores y opiniones, todos ellos plasmadosa través de grifos, códices y documentos históricosque podemos concatenar para interpretar el pasado,comprender el presente y pensar el futuro, a fin dereplantear nuestra identidad como mexicanos.

3.- Que los símbolos patrios son motivo deunidad e identidad por encima de lasparticularidades de nuestro estatus regional o local yque a nivel federal son tres los símbolos patrios delos Estados Unidos Mexicanos que se reconocenlegalmente: el Escudo, la Bandera y el HimnoNacional.

4.- Que en 1985 el Gobierno de la Repúblicacon el fin de fomentar el respeto a los símbolospatrios así como acercar dichos símbolos a losestados de la república y que el pueblo los conocierafísicamente y se reconociera en ellos, inició laJornada por la Patria, en la cual los Símbolos patriosrealizaron un recorrido en todo el territorio nacional,llegando a nuestro Estado a partir del 8 de julio de1985.

5.- Que como parte de esta gira y para honrara los Símbolos Nacionales en el Estado, laCuadragésima Tercera Legislatura del Estadopublicó en el Alcance al Periódico Oficial Num. 3230,el Decreto Num. 8, por el se declaró Recinto Oficialdel Poder Legislativo, la Plaza de Armas para SesiónPública Solemne por el día 10 de julio de 1985 y seinstituyó en el Estado de Morelos, el 10 de julio decada año, como el “DÍA DE LOS SÍMBOLOSNACIONALES, con el fin de que el Pueblo deMorelos rindiera culto a los símbolos nacionales.

6.- Que este año se cumplirán veintidós añosde la expedición de este Decreto, el cual se justificópor la gira de los símbolos nacionales que elGobierno de la República impulsó en su momento,sin embargo, los diputados que suscriben estainiciativa consideran que debe ser reformado elartículo segundo de dicho decreto, en virtud de queel 10 de julio de cada año generalmente loseducandos ya se encuentran de vacaciones, por loque no se rinden honores adecuadamente anuestros símbolos patrios en todo el Estado.

7.- Que por ello proponen que esta importantecelebración para enaltecer a nuestros símbolosnacionales, sea el 24 de febrero de cada año, fechaque se encuentra dentro del calendario escolar comocelebración nacional, y que en el Estado con lareforma a este decreto, se realzaría de maneraespecial además, a nuestros tres símbolos patrios.

8.- Que el 24 de febrero que establece la Leysobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional,como Día de la Bandera, acontecimiento importanteen nuestra historia que se nos ha enseñado desde elámbito escolar para honrar a nuestro lábaro patrio,es la fecha que impactaría y reforzaría nuestrosideales y tradiciones que nos identifican comomexicanos, influyendo definitivamente en la realidadsocial y educativa del Estado al celebrar este día anuestros símbolos nacionales.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVALas Comisiones Unidas valoran esta iniciativa

como una forma destacada para celebrar de manerarespetuosa y especial a nuestros símbolos patrios,ya que permitirá que acorde con el calendarioescolar y en una fecha de celebración nacional, el 24de febrero, Día de la Bandera, se honre y se celebrea nuestros tres símbolos nacionales.

Coincidimos con los iniciadores en que esnecesario reformar el artículo segundo del decretoen comento, en virtud de que la fecha del 10 de juliocoincide con las vacaciones escolares y con losperíodos vacacionales de algunas oficinas de laadministración pública estatal, lo que provoca encierta manera que no se celebre y recuerde anuestros símbolos nacionales de manera destacada,por lo que estas Comisiones Unidas consideranprocedente la iniciativa presentada.

Instituir el 24 de febrero de cada año como“Día de los Símbolos Nacionales en el Estado deMorelos”, permitirá destacar esta festividad, y que elCongreso celebre este día dando relevancia anuestros símbolos nacionales.

Estas Comisiones Unidas de PuntosConstitucionales y Legislación y Educación yCultura, con base en las atribuciones que le señalanlas facultades previstas en el artículo 41 que señalaque las Comisiones son órganos colegiados, cuyasfunciones son las de conocer, analizar, investigar ydiscutir y en su caso dictaminar las iniciativas de ley,los proyectos de decreto y demás asuntos que lessean turnados, y en lo establecido en el artículo 121del Reglamento Interior del Congreso que prevé quesi la Comisión estimare necesario incluirmodificaciones a la iniciativa que le fue turnada parasu estudio, las dará a conocer a la Asamblea en sudictamen, exponiendo los motivos o fundamentosque justifique la modificación a la iniciativa, por loque los dictaminadores tenemos facultades paraincluir modificaciones a la misma, y con base en ellohemos realizado las siguientes observaciones yadecuaciones a la iniciativa presentada:

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a) Los iniciadores mencionan por algunaconfusión en cuanto a las figuras que se manejan enel Derecho Parlamentario, que presentan al Pleno unpunto de acuerdo, cuando lo correcto es “iniciativade reforma”, lo cual hacemos notar únicamente paraefectos de que quede constancia en el presentedictamen, ya que en todo el cuerpo de la iniciativa seestablece el término correcto, por lo que no existeconfusión alguna en cuanto a la iniciativapresentada, la cual consideramos procedenteporque conlleva a una celebración honrosa y mayorrespeto y conocimiento de nuestros símbolos patriosen todo el Estado de Morelos.

b) Tratando de abonar a lo que los iniciadoresformulan y sin modificar el sentido de la iniciativa, sehace la observación de que se debe mencionar en lainiciativa que se reforma también el artículo tercerodel decreto Número 8, lo cual lo contiene el artículo2 de la iniciativa, pero no se menciona en el título delmismo.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA

Y OCHO.POR EL QUE SE REFORMA LOS

ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO DELDECRETO NÚMERO 8, PUBLICADO EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”NÚMERO 3230, PUBLICADO EL 10 DE JULIO DE1985.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman losartículos segundo y tercero del Decreto númeroocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, número 3230, de fecha 10 de julio de1985, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instituye el 24 defebrero de cada año, como día dedicado para que elpueblo de Morelos, de manera especial, honre a losSímbolos Nacionales y se hace la declaratoria deque el 24 de febrero es el “DÍA DE LOS SÍMBOLOSNACIONALES” en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Para destacar estafestividad, el Congreso del Estado, celebrará el 24de febrero de cada año, sesión pública para darrelevancia a los símbolos patrios que representanlos ideales de justicia, unidad y solidaridad nacional.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el

presente Decreto, remítase al Titular del PoderEjecutivo para su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad”, órgano oficial del Gobierno delEstado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decretocomenzará su vigencia a partir de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficialdel Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los tres días del mes dejulio de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ.SECRETARIO.

DIP. DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN.SECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los trece días del mes de Agosto de dosmil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá aquienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.Con fecha 17 de mayo de 2007 y mediante el

oficio SG/2444/2007 fue presentada ante esteCongreso por el Titular del Ejecutivo del Estado laIniciativa de Decreto que Deroga, Reforma yAdiciona los Artículos 77 y 83 de la Ley General deHacienda del Estado de Morelos.

Dado lo anterior y a efecto de que la Comisiónde Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública seavocara al análisis y dictaminación de la iniciativa enmención, la Presidencia de la Mesa Directiva la turnócon fecha 21 de mayo de 2007; por lo que una vezanalizada, se ha procedido a dictaminar conforme alas atribuciones que la Ley Orgánica confiere a estaComisión.

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Refiere el iniciador que uno de los objetivosque tiene la Administración Publica, es lograr unaeficaz y oportuna recaudación de los ingresosestatales que le permitan brindar a los ciudadanosmorelenses aquellos servicios que requieran para lasatisfacción de sus necesidades; así como paraejercer las funciones publicas que por ley tieneencomendadas, por lo que es necesario fortalecernuestro ordenamiento jurídico tributario vigente,mediante la evolución constante que nos permitaacceder a una modernización administrativa en unamejora continua, siempre bajo el más estrictorespeto a los principios de equidad yproporcionalidad tributaria, contenidos en la fracciónIV del artículo 31 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Que con fecha 5 de julio de 2006 fuepublicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4472 la Ley general de Hacienda del estadode Morelos y toda vez que la fracción V del Artículo77 alude a la inscripción de la cancelación decontratos de Hipotecas celebrados por institucionesde crédito, seguros o fianza, no obstante que lafracción XXII se refiere a la cancelación de hipotecasde manera general, podría entenderse que estaúltima contempla las hipotecas de los servicios deinscripción de cancelación a que refiere la fracciónV; sin embargo se prevén tarifas diferentes, situaciónque genera incertidumbre jurídica para elcontribuyente, pues la ley debe ser redactada demanera tal que su aplicación no quede al arbitrio dela autoridad.

Que con fecha 6 de septiembre de 2006 fuepublicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4481 el Código Procesal Familiar para elEstado Libre y Soberano de Morelos; el cual en suartículo 503 contempla la figura jurídica delProcedimiento de Divorcio Administrativo que deberátramitarse ante el Oficial del Registro Civil.

Establecen también que la Ley General deHacienda del Estado de Morelos en su artículo 83,fracción XI, Incisos a) y b), plantea un incremento del900% en el costo por la distribución de formatos aoficialías municipales, con relación al previsto en elartículo 440 c, fracción XII, inciso a) y b) de la Leygeneral de Hacienda abrogada, situación queconvierte en gravosos los derechoscorrespondientes, por lo que el Ejecutivo, concientede la importancia que tiene respetar los principiosconstitucionales que rigen a las contribuciones,considera importante reducir los costos por esteconcepto, con el objeto de intensificar vínculos deintegración y colaboración entre el gobierno Estatal ylos Municipios.

Aunado a lo anterior, en la fracción XII delartículo 83 de la Ley en comento, se estableciócomo derecho el concepto “Anotación marginal porprocedimiento administrativo de la Dirección Estataldel Registro Civil a las oficialías Municipales”, sinembargo, existió un error en la redacción delconcepto citado que ha generado que la DirecciónGeneral del Registro Civil se encuentreimposibilitada para prestar dicho servicio, razón porla cual resulta necesario se modifique a fin de quepueda ser aplicado.

Por tales motivos, y en atención a laimportancia de mantener una política social quefortalezca el compromiso del Gobierno del estadocon la sociedad, el Ejecutivo del Estado considerónecesario implementar las medidas tributarias de lapresente iniciativa que permitan que las autoridadeshacendarias estatales obtengan los recursos quedemanda el Presupuesto Anual de Egresos, paraestar en condiciones de cubrir los gastos deoperación que genere la prestación de servicios porparte del gobierno de Morelos.

En virtud de lo anterior en la iniciativa dereferencia se considera necesario incluir en la LeyGeneral de Hacienda del Estado de Morelos dentrode los servicios que presta la Dirección General delRegistro Civil el Trámite y Resolución por DivorcioAdministrativo, así como la erogación que porconcepto de derechos tendrán que realizar quienesse coloquen en el supuesto de utilizar estadisolución del vínculo matrimonial.

De esta manera se busca dar cumplimiento alo que dispone el Código Fiscal para el Estado deMorelos en su artículo 5° fracción primera quetextualmente se transcribe:

ARTÍCULO 5º.- Sólo la Ley puede:I.- Crear, modificar o suprimir contribuciones;

establecer las situaciones jurídicas o de hecho quelas generen o que las extingan; definir el objeto delgravamen; establecer cargas a los particulares; fijarla tasa, cuota o tarifa de la contribución, la base parasu cálculo e indicar el obligado o los obligados apagarla.

La Ley General de Hacienda del Estado aligual que toda la legislación, tiene las característicasde ser general, abstracta y permanentemente por loque dada la materia que regula es preponderante suconstante su revisión para el caso de que existancontradicciones o lagunas jurídicas dentro de lamisma que hagan difícil o accidentada su aplicación.

En este sentido, la Comisión Dictaminadorabusca reforzar la intención del iniciador, toda vezque las reformas y adición propuestas tienen uncarácter eminentemente aclaratorio en beneficio delcontribuyente. Así el ciudadano que acuda tanto alRegistro Público de la Propiedad y al Registro Civildel Estado, tendrá la certeza de que las cantidadesque está erogando por concepto de derechos,devienen de un fundamento claro que cuenta con losprincipios de certeza y seguridad jurídica que todaley de naturaleza fiscal debe tener.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

Tratándose de la derogación que sepropone dentro del artículo 77 y toda vez queesta ley debe brindar seguridad jurídica y evitarla incertidumbre para los usuarios finales, seconsidera efectivamente viable y justificada laderogación de la fracción V, al tratarse de unanorma defectuosa por duplicar el concepto decobro de cancelación de hipoteca de manerageneral y en el caso específico de que derive deactos de instituciones de crédito, es entoncesviable que prevalezca el supuesto general paracualquier clase de cancelación.

Por otra parte, el artículo 83 menciona losderechos por los servicios que preste la DirecciónGeneral del Registro Civil detallando las tarifasen salarios mínimos que se depositarán por partede los usuarios por concepto de derechos antecualquier trámite que se realice en estadependencia. Por lo que nuevamente de lapráctica que día con día hace el ejecutivo delestado de las normas contenidas en la ley seencontró que en la actualidad el costo generadopor la distribución de formatos a oficialíasmunicipales ha tenido un incremento encomparación con la ley abrogada por lo que eneste caso se trata de reducir los costos que por laprestación del servicio se generen para de estamanera disminuir en la misma medida el cobrodel derecho correspondiente; pero por otra parteen este mismo artículo existe un error deredacción que ya en la práctica se traduce en unalaguna que no permite aplicar dicha disposiciónpor lo que tratándose de la fracción XII delartículo 83 es necesario establecer la redacciónde : “XII. Anotación marginal por procedimientode corrección administrativa de la DirecciónEstatal del Registro Civil”, sin que se altere latarifa que se encuentra establecida.

Por último es necesario hacer mención quela figura jurídica del divorcio administrativo en elEstado, vino a reforzar en materia familiar laagilización de los procedimientos, bajo ciertascaracterísticas, cuando las personas decidendisolver su vínculo matrimonial. Pero por otrolado nos encontramos ante la presencia de untrámite que aún y cuando se encuentraestablecido dentro de un código que tieneaplicación eminentemente jurisdiccional tiene unanaturaleza administrativa al llevarse a cabo antela Dirección o las oficialías de Registro Civilestatal o municipales.

De manera tal que para que el Ejecutivo delEstado pueda ejecutar este trámite ante la solicitudde los ciudadanos, necesita allegarse de loselementos materiales que permitan a susfuncionarios llevar a cabo dicho trámite así como suinscripción correspondiente. En este sentido seentiende viable que esta prestación de trámite yresolución por divorcio administrativo deba generarel pago de un derecho, por lo que se consideratambién procedente la adición de la fracción XIV delartículo 83 que prevea los derechos generados poreste tipo de divorcio.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUATRO.POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN V

DEL ARTÍCULO 77, REFORMA LOS INCISOS a) Yb) DE LA FRACCIÓN XI, ASÍ COMO LA FRACCIÓNXII DEL ARTÍCULO 83 Y ADICIONA LA FRACCIÓNXIV AL ARTÍCULO 83 DE LA LEY GENERAL DEHACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga la fracciónV del artículo 77 de la Ley General de Hacienda delEstado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman losincisos a) y b) de la fracción XI, se reforma lafracción XII y se adiciona una fracción XIV delartículo 83 de la ley General de Hacienda del Estadode Morelos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 77.- Los derechos por el RegistroPúblico de la Propiedad se causarán en lossiguientes términos:

I a la IV.- . . .V. Derogada;VI a la XXIX .- . . .Artículo 83.- Los derechos por los servicios

que preste la Dirección General del Registro Civil, secausarán conforme a la siguiente:

Tarifa en días de salarioMínimo general vigenteen el Estado.

I a la X ..- . . .XI. Distribución de formatos a oficialíasmunicipales del Registro civil:a) De registro. 0.057b) para certificación. 0.080XII. Anotación marginal porprocedimiento de correcciónadministrativa de la Dirección Estatal delRegistro Civil: 2XIII.- . . .XIV. Trámite y resolución de DivorcioAdministrativo: 50

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrara en

vigor al día siguiente de su publicación en elperiódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano dedifusión del Gobierno del Estado Libre y Soberanode Morelos.

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto alTitular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectoscorrespondientes.

Recinto Legislativo a los diez días del mes dejulio de dos mil siete.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZSECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule

y se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los trece días del mes de Agosto de dosmil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

Cuernavaca Morelos a 08 de Agosto del 2007.

LIC. SERGIO ÁLVAREZ MATASECRETARIO DE GOBIERNODEL ESTADO DE MORELOSP R E S E N T E

Por medio del presente, me permito enviarlepara su publicación en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, la siguiente:

FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMEROTRESCIENTOS VEINTISIETE, PUBLICADO EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”NÚMERO 4543 DE FECHA 04 DE JULIO DEL2007.

TRESCIENTOS VEINTISIETEEn la página 49, columna Derecha, Segundo

Párrafo, dice:ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Roberto GarcíaHernández, quien ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando el cargo de Policía Raso en laDirección General de la Policía Industrial Bancaria yAuxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública

Debe decir:ARTÍCULO 2º.- ……desempeñando como último cargo el de

Supervisor en la Dirección General de Reclusoriosde la Subsecretaría de Readaptación Social.

A T E N T A M E N T E“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

SECRETARIO DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTEDEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.DIP. FRANCISCO SANTILLÁN ARREDONDO

RÚBRICA.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONESXVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y 9DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DECOORDINACIÓN FISCAL, Y

C O N S I D E R A N D OQue el artículo 6 de la Ley de Coordinación

Fiscal establece que los gobiernos de las entidadesfederativas deberán publicar trimestralmente en elPeriódico Oficial de la Entidad, el importe de lasparticipaciones entregadas a los Municipios a fin dedar publicidad y transparencia a la distribución dedichos recursos.

Que dentro de los objetivos primordiales de lapresente administración se encuentra elfortalecimiento de los Municipios del Estado deMorelos, mediante una política económica queasegure la estabilidad y proporcione seguridad en latransparencia de la distribución de lasparticipaciones federales que les corresponden,contribuyendo con ello a alcanzar el desarrolloarmónico y sustentable del Estado.

Que de conformidad con el Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal de2007 y en cumplimiento de lo previsto por la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, el estado de Morelos hacedel conocimiento público la distribución de losimportes de participaciones federales quecorresponden a los 33 Municipios del estado deMorelos por los meses de enero, febrero y marzo delejercicio fiscal de dos mil siete.

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

Por lo anteriormente expuesto, he tenido abien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCERLOS IMPORTES DE LAS PARTICIPACIONESFEDERALES QUE CORRESPONDEN A LOSMUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS POR LOSMESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DELEJERCICIO FISCAL DE DOS MIL SIETE

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdotiene por objeto dar a conocer los importes de lasparticipaciones federales que corresponden a los 33Municipios del estado de Morelos, durante el primertrimestre que comprende los meses de enero,febrero y marzo del ejercicio fiscal de dos mil siete.

ARTÍCULO SEGUNDO. El total de losrecursos correspondientes a los Municipios delestado de Morelos, por concepto de participacionesfederales de los meses de enero, febrero y marzodel ejercicio fiscal de dos mil siete, fue por lacantidad de $317,047,065.00 (TRESCIENTOSDIECISIETE MILLONES, CUARENTA Y SIETE MILSESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.),entregados de conformidad con la siguiente tabla:

PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS 20071er. TRIMESTRE

MUNICIPIO TOTAL

AMACUZAC 5,499,601.00ATLATLAHUCAN 5,954,365.00AXOCHIAPAN 6,626,043.00AYALA 11,426,202.00COATLÁN DEL RÍO 5,277,869.00CUAUTLA 22,041,521.00CUERNAVACA 55,512,117.00EMILIANO ZAPATA 10,841,762.00HUITZILAC 4,651,953.00JANTETELCO 5,701,967.00JIUTEPEC 24,938,468.00JOJUTLA 9,040,877.00JONACATEPEC 5,471,621.00MAZATEPEC 5,081,274.00MIACATLÁN 6,370,706.00OCUITUCO 5,859,565.00PUENTE DE IXTLA 9,706,270.00TEMIXCO 15,013,909.00TEMOAC 5,612,950.00TEPALCINGO 6,568,828.00TEPOZTLÁN 6,330,894.00TETECALA 4,985,229.00TETELA DEL VOLCÁN 5,194,200.00TLALNEPANTLA 5,530,161.00TLALTIZAPÁN 8,190,500.00TLAQUILTENANGO 6,681,324.00TLAYACAPAN 5,443,945.00TOTOLAPAN 5,496,088.00XOCHITEPEC 10,199,556.00YAUTEPEC 13,059,305.00YECAPIXTLA 7,889,502.00ZACATEPEC 6,148,993.00ZACUALPAN 4,699,500.00

T O T A L 317,047,065.00

TRANSITORIOSPRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo del Gobierno del Estado de Morelos, encumplimiento de lo dispuesto por la Ley deCoordinación Fiscal.

SEGUNDO. Remítase un ejemplar de lapresente publicación a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a loscatorce días de mayo de dos mil siete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATAEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ACUERDO DE COORDINACIÒN QUECELEBRAN POR UNA PARTE EL PODEREJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADOEN ESTE ACTO POR EL GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DOCTORMARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, CON LAINTERVENCIÓN DEL LICENCIADO SERGIOALVAREZ MATA, SECRETARIO DE GOBIERNO,EL CIUDADANO FRANCISCO TOMÁSRODRÍGUEZ MONTERO, SECRETARIO DEDESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS YEL ARQUITECTO SALOMÓN PÉREZ OCAMPO,DIRECTOR ESTATAL DE FRACCIONAMIENTOS,CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, AQUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRAPARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE TLALTIZAPÁN, MORELOS,REPRESENTADO POR SU PRESIDENTEMUNICIPAL, INGENIERO JOAQUÍN CARPINTEROSALAZAR, QUIEN COMPARECE ASISTIDO DELSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LICENCIADOELÍAS DÍAZ SALGADO, A QUIENES EN LOSUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “ELAYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN ALTENOR DE LAS SIGUIENTESCONSIDERACIONES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS:

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

CONSIDERACIONESEl marco legal establecido en las tres

instancias de gobierno, se ha fortalecidonotablemente para implementar el ejercicio de lasfacultades legales que corresponde a los H.Ayuntamientos en materia de autorización defusiones, divisiones, fraccionamientos, condominiosy conjuntos urbanos.

“EL GOBIERNO”, a través de la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas, en uso de lasfacultades que las leyes le confieren, ha venidoapoyando a los H. Ayuntamientos en la autorizaciónde fusiones, divisiones, fraccionamientos,condominios y conjuntos urbanos; teniendo ahora elpropósito de implementar un programa de apoyotendiente a fortalecer la capacidad técnica y jurídicade los municipios, a fin de que estos puedan ejercereficazmente sus atribuciones.

DECLARACIONESI.- DECLARA “EL GOBIERNO” QUE:1. El Estado de Morelos es una entidad libre y

soberana que forma parte integrante de laFederación, de conformidad con lo establecido enlos artículos 40 y 43 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1º de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos.

2. Sus representantes se encuentranfacultados para suscribir el presente Acuerdo deCoordinación conforme a los artículos 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 3, 10, 25, 26 fracciones I y IX y 30fracciones V y XIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 8 dela Ley de Ordenamiento Territorial y AsentamientosHumanos del Estado de Morelos; 28 del Reglamentode la Ley de Fraccionamientos, Condominios yConjuntos Habitacionales del Estado de Morelos; 5del Reglamento Interior de la Secretaría deGobierno, 5 y 15 del Reglamento Interior de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

3. Con fundamento en los artículos 9fracciones I, XI, XVIII y XXI de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos y 30 fracciones I, V, VI, XIV yXVIII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos, le corresponde a laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicasproponer las políticas para el ordenamiento territorialde los asentamientos y el desarrollo urbano de loscentros de población de la Entidad; fungir comoórgano de consulta; evaluar y dar seguimiento a lasautorizaciones que expidan los Municipios enmateria de fusiones, divisiones, modificaciones,fraccionamientos de terrenos, notificaciones,condominios y conjuntos urbanos; promover y

fomentar los programas de construcción defraccionamientos, condominios y conjuntos urbanosde interés social y popular; ejercer las atribucionesderivadas de los convenios que en materia dedesarrollo urbano celebre; expedir permisos,licencias y autorizaciones de fraccionamientos,condominios y conjuntos urbanos; así comoasesorar y dar asistencia técnica a “ELGOBIERNO”·y a los Municipios.

4. Señala como su domicilio el ubicado enPalacio de Gobierno, sito en Plaza de Armas sinnúmero, Colonia Centro, C.P. 62000, Cuernavaca,Morelos.

II.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:1. Es un ente público con personalidad jurídica

y patrimonio propio, al cual compete organizar,regular y reglamentar la administración yfuncionamiento del Municipio dentro de sujurisdicción territorial, en términos de lo dispuestopor los artículos 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 112 y 114 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos.

2. Sus representantes cuentan con la suma defacultades suficientes para obligarse mediante elpresente instrumento, en términos de lo dispuestopor los artículos 115 fracción II de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1,38 fracción IX, 41 fracción IX, 43, 76 y 78 fracción VIde la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;10 fracciones XV y XXII y 208 de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, le corresponde a losMunicipios en forma libre y autónoma, expedir, negaro condicionar las autorizaciones de fusiones,divisiones, modificaciones, fraccionamientos,condominios y conjuntos urbanos, con estricto apegoa las disposiciones contenidas en los programas dedesarrollo urbano, informando a la Secretaría deDesarrollo Urbano y Obras Públicas en su carácterde dependencia normativa.

3. Mediante sesión de cabildo celebrada confecha dieciocho de enero del año dos mil siete, sefaculta al Presidente y al Secretario delAyuntamiento a suscribir el presente Acuerdo con“EL GOBIERNO” para la asunción de funciones enmateria de divisiones, fusiones, fraccionamientos,condominios, conjuntos urbanos y susmodificaciones.

4. Señala como su domicilio el ubicado encalle Hidalgo Sur Esquina Mártires 13 de agosto,Colonia Centro, C.P. 62770, Tlaltizapán, Morelos.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES:ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “ELAYUNTAMIENTO” celebran el presente Acuerdo deCoordinación de conformidad con las siguientes:

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C L Á U S U L A S :PRIMERA. Las partes celebran el presente

Acuerdo de Coordinación, a efecto de realizar demanera conjunta la transferencia de funciones porparte de “EL GOBIERNO” a “EL AYUNTAMIENTO”en materia de divisiones, fusiones, fraccionamientos,condominios, conjuntos urbanos y susmodificaciones, función que venía realizando laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicasde “EL GOBIERNO” a través de la Dirección Estatalde Fraccionamientos, Condominios y ConjuntosUrbanos.

SEGUNDA. “EL AYUNTAMIENTO” manifiestaque para el efecto de dar cumplimiento a lo queestablece el artículo 209 de la Ley de OrdenamientoTerritorial y Asentamientos Humanos del Estado deMorelos, cuenta con su Programa Municipal deDesarrollo Urbano actualizado.

TERCERA. “EL AYUNTAMIENTO” manifiestaque ha adecuado su estructura orgánica, creando laDirección Municipal de Fraccionamientos,Condominios y Conjuntos Urbanos la cual seintegrará del personal técnico-jurídico, calificado yeficiente que conocerá y aprobará los proyectos defusión, división, fraccionamientos, condominios,conjuntos urbanos y sus modificaciones, tal y comolo refiere el artículo 208 de la Ley de OrdenamientoTerritorial y Asentamientos Humanos del Estado deMorelos y de esta forma de ejercer con eficiencia lasatribuciones que le confiere dicha ley.

CUARTA. “EL GOBIERNO”, atendiendo a susatribuciones normativas en materia de ordenamientoterritorial de los asentamientos humanos y eldesarrollo urbano de los centros de población, estáde acuerdo en brindar la asesoría técnica-jurídicaque requiera “EL AYUNTAMIENTO”; la capacitaciónse determinará de acuerdo al programa que para talefecto determine la Dirección Estatal deFraccionamientos, Condominios y ConjuntosUrbanos, además de continuar brindándole apoyo enmateria de reglamentación jurídica para el mejordesempeño de sus funciones municipales.

QUINTA. Las partes acuerdan implementar através de la Secretaría de Desarrollo Urbano yObras Públicas de “EL GOBIERNO”, un programade apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” para capacitar alpersonal que ejercerá las facultades constitucionalesque les corresponden en materia de divisiones,fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntosurbanos y sus modificaciones. Este proceso decapacitación se desarrollará en etapas y habilitará alpersonal técnico designado por “ELAYUNTAMIENTO”.

SEXTA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga aremitir una copia a “EL GOBIERNO”, de cadaautorización, a efecto de dar cumplimiento a lo queestablece el artículo 234 fracción II de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos y así coadyuvar a laevaluación general del desarrollo urbano en laEntidad.

SÉPTIMA.- “EL AYUNTAMIENTO” secompromete a invitar al Director Estatal deFraccionamientos, Condominios y ConjuntosUrbanos de “EL GOBIERNO” a todas las sesionesde la Comisión Municipal con el objeto de que secoadyuve con “EL AYUNTAMIENTO” en el análisisde los proyectos.

OCTAVA.- De acuerdo a lo establecido en elartículo 231 de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos, “ELAYUNTAMIENTO” se compromete a que en untérmino de quince días posteriores a la firma delpresente Acuerdo, se instale la Primera SesiónOrdinaria de la Comisión Municipal deFraccionamientos, Condominios y ConjuntosUrbanos, como órgano colegiado auxiliar en elproceso de autorización de los asuntos motivo deeste Acuerdo.

NOVENA.- “EL AYUNTAMIENTO” manifiestaque se encuentra en proceso de elaboración delReglamento Municipal de Fraccionamientos,Condominios y Conjuntos Urbanos, para el efecto dedar cumplimiento en los términos que establece elartículo Cuarto Transitorio de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, el cual será publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano delGobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Hasta la publicación de dicho ReglamentoMunicipal, se seguirá aplicando la Reglamentaciónde la Ley de Fraccionamientos, Condominios yConjuntos Habitacionales tal y como lo refieren losartículos Transitorios de la Ley de OrdenamientoTerritorial y Asentamientos Humanos del Estado deMorelos.

DÉCIMA.- “EL GOBIERNO” y “ELAYUNTAMIENTO” manifiestan que los expedientesadministrativos que se encuentren en proceso deintegración y autorización, así como ladocumentación en trámite, serán aprobados por laautoridad estatal correspondiente.

DÉCIMA PRIMERA.- “EL GOBIERNO” y “ELAYUNTAMIENTO” manifiestan estar de acuerdo enque los expedientes administrativos, así como todala documentación e información que se encuentra enla oficina de la Dirección Estatal deFraccionamientos, Condominios y ConjuntosUrbanos de “EL GOBIERNO” que corresponda a “ELAYUNTAMIENTO”, se conservará en resguardo de“EL GOBIERNO, siendo este último el lugar deconsulta para quien lo solicite.

DÉCIMA SEGUNDA.- Una vez suscrito, elpresente Convenio de Coordinación deberápublicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberanode Morelos.

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

DÉCIMA TERCERA.- El presente conveniopodrá ser modificado por las partes, debiendoconstar por escrito.

DÉCIMA CUARTA.- Toda controversia que sesuscite con motivo de la interpretación, ejecución ycumplimiento del presente instrumento, será resueltade común acuerdo y en caso de subsistir, se estaráa lo dispuesto por el artículo 8 fracción XIV de la Leyde Ordenamiento Territorial y AsentamientosHumanos del Estado de Morelos.

Leído que fue el presente Acuerdo deCoordinación y enteradas las partes de sucontenido, alcance y fuerza legal, lo firman porduplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, alos dieciocho días del mes de mayo del año dos milsiete.

POR “EL GOBIERNO”DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALVAREZ MATASECRETARIO DE GOBIERNO

C. FRANCISCO TOMÁSRODRÍGUEZ MONTERO

SECRETARIO DE DESARROLLOURBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ARQ. SALOMÓN PÉREZ OCAMPODIRECTOR ESTATAL DE FRACCIONAMIENTOS,

CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOSPOR “EL AYUNTAMIENTO”

ING. JOAQUÍN CARPINTERO SALAZARPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

TLALTIZAPÁN, MORELOSLIC. ELÍAS DÍAZ SALGADO

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTODE TLALTIZAPÁN, MORELOS

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONESXVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2,4, Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS, Y

C O N S I D E R A N D OQue la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su artículo 4º párrafo tercero,establece que es garantía social el derecho a laprotección de la salud.

Que una de las principales estrategias delGobierno del Estado de Morelos en materia de saludpública, es proteger y elevar los índices de salud dela población mediante servicios eficientes,suficientes, oportunos y de calidad con énfasis enlos grupos vulnerables y de áreas marginadas, asícomo orientar la prestación de los servicios de saluda un modelo de desarrollo humano que estimule lascualidades de los morelenses frente a los retoseconómicos y sociales de la actualidad.

Que es facultad del Gobernador del Estado, através de la Secretaría de Salud y por conducto deServicios de Salud de Morelos, proponer einstrumentar la política pública de fomento ypromoción que en materia de salud se realice en elEstado, en el marco de los sistemas estatal ynacional de salud de acuerdo con los principios yobjetivos de la planeación nacional.

Que la alta incidencia de mortalidad ymorbilidad materna y perinatal en el Estado deMorelos, representa un problema grave de salud yhace necesaria la creación de un comité que déseguimiento a dicho problema, buscando solucionesmediante la investigación y análisis, así como latoma de decisiones y coordinación interinstitucionaldel sector salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA ELCOMITÉ DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEMORTALIDAD Y MORBILIDAD MATERNA YPERINATAL DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 1.- Se crea el Comité de Investigacióny Análisis de Mortalidad y Morbilidad Materna yPerinatal del Estado de Morelos, adscrito alorganismo Servicios de Salud de Morelos, como unórgano de consulta, investigación y análisis decarácter interinstitucional, que tendrá por objetorealizar investigaciones y análisis sobre la altaincidencia de la mortalidad y morbilidad materna yperinatal en el Estado de Morelos, brindar asesoríapara la planeación y coordinación del sector salud yde otros organismos del sector público y privado,con el fin último de disminuir las defuncionesmaternas y perinatales.

Artículo 2.- Serán miembros de este Comité:I.- El Secretario de Salud, quien lo presidirá;II.- El Subsecretario de Coordinación

Sectorial, quien fungirá como Vicepresidente delComité;

III.- El Director General de Servicios de Saludde Morelos, quien fungirá como Secretario Técnico;

IV.- El Director General del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia del Estado deMorelos; y

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V.- El Director de Atención a la Salud deServicios de Salud de Morelos, el Jefe delDepartamento de Salud Reproductiva, los Jefes delas Jurisdicciones, los Directores de los Hospitales,los Jefes de Salud Reproductiva de lasJurisdicciones, Jefes de Ginecobstetricia de todoslos hospitales del sector salud, de Enseñanza,COPRISEM, Epidemiología, Promoción a la Salud,Jefe del Departamento del Segundo Nivel, deEnfermería y aquellos que con este carácter seandesignados por el Presidente, Vicepresidente oSecretario Ténico y que desarrollan actividadesrelacionadas con la mortalidad o morbilidad maternay perinatal dentro del sector salud de Morelos.

Artículo 3.- Podrán participar como miembrospermanentes de ese Comité en carácter de vocalcon voz y voto:

I.- El Delegado del Instituto Mexicano delSeguro Social en el Estado de Morelos;

II.- El Delegado del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

III.- Un representante de la 24ª zona militar dela SecretarÍa de la Defensa Nacional en el estado deMorelos;

IV.- Representantes de hospitales privados,así como de organizaciones civiles nogubernamentales, interesadas en el fomento a lasalud; y

También podrán integrarse al Comité ainvitación del Presidente, un representante de cadauna de las siguientes instituciones: Colegio deGinecología, COESPO e INEGI.

Los integrantes del Comité podrán designarrepresentantes para las sesiones ordinarias yextraordinarias que se convoquen.

Artículo 4.- Son atribuciones del Comité:I.- Emitir su reglamento;II.- Planear, organizar y programar las

actividades tendientes a prevenir, detectar, controlary abatir los factores de riesgo relacionados con lamortalidad y morbilidad materna y perinatal;

III.- Fortalecer el sistema que concentra lainformación de las muertes maternas y perinatales;

IV.- Promover la investigación de las muertesmaternas y perinatales en el proceso de atención;

V.- Supervisar el cumplimiento de las normastécnicas que dan sustento legal a la prevención de lamorbilidad y mortalidad materna y perinatal;

VI.- Determinar la existencia y naturaleza defactores previsibles, codificados con criteriosuniformes;

VII.- Establecer acciones preventivas deacuerdo a las principales causas de demanda yatención de salud materna y perinatal, para ladisminución de la mortalidad y morbilidad materna yperinatal;

VIII.- Dar seguimiento a cada una de lasrecomendaciones y compromisos de los comitésde estudio y seguimiento de la morbilidad ymortalidad materna y perinatal, y evaluarlosconforme a criterios uniformes, para conocer elgrado de participación en la reducción de lamorbilidad y mortalidad materna y perinatal;

IX.- Establecer metas, calendarizando laevaluación de avances y logros alcanzados;

X.- Vigilar y dar seguimiento al cumplimientode los procesos de referencia y contrarreferencia;

XI.- Promover la creación de subcomités enlos hospitales con atención gineco-obstétrica y/oneonatal en el sector privado;

XII.- Solicitar mensualmente la información,análisis y conclusiones sobre los casos de muerte ymorbilidad materna y perinatal de cada uno de lossubcomités, para dar continuidad a lasrecomendaciones emitidas. En el caso de lamortalidad, se debe dar particular interés a loseslabones críticos;

XIII.- Fomentar que en el estudio y dictamende los casos, esté presente el sentido ético y laresponsabilidad profesional e institucional, con baseen los lineamientos del Comité;

XIV.- Difundir la experiencia y conocimientoobtenido;

XV.- Propiciar y fomentar la preparación delmédico general que atiende casos obstétricos ypediátricos o neonatales, a fin de cumplir con elproceso de mejorar el nivel profesional;

XVI.- Elevar el nivel médico de losespecialistas, médicos generales y de todo elpersonal que participen en la atención obstétrica ypediátrica; y

XVII.- Exhortar a las instituciones que seencuentren representadas en el Comité a celebrarconvenios de colaboración entre sí, para brindarseel mutuo apoyo para la atención de pacientes conurgencia obstétrica y perinatal.

Artículo 5.- El Comité celebrará sesionesordinarias cada cuatro meses y extraordinariascuando lo consideren necesario el Presidente, elVicepresidente o sea solicitado por algún miembro yaprobado por más del cincuenta por ciento del restode los miembros del Comité.

Artículo 6.- Son atribuciones del Presidente:I.- Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de

las labores encomendadas al Comité;II.- Presidir las sesiones del Comité, para

informar y presentar la problemática encontrada, losavances y logros, además de proponer los asuntosque juzgue conveniente;

III.- Coordinar actividades con losresponsables de otras instituciones del sistemaestatal de salud;

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

IV.- Proponer con base en los resultados deevaluación, alternativas de acción específicas quecontribuyan directamente, a reducir los índices demortalidad y morbilidad materna y perinatal;

V.- Solicitar intercambio de información conotros estados que cuenten con comités semejantes;y

VI.- Promover la difusión de la información ainstituciones, personal técnico y público en general,que acuerden los integrantes del grupo nacional.

Artículo 7.- Son atribuciones delVicepresidente:

I.- Convocar a los miembros del Comité a lasreuniones ordinarias y extraordinarias;

II.- Levantar el acta de cada reunión delComité; y

III.- Dar seguimiento a los acuerdos yrecomendaciones emanadas del Comité.

Artículo 8.- Son atribuciones del SecretarioTécnico:

I.- Coordinar las sesiones y atender losasuntos del grupo en ausencia del Presidente, einformar al mismo los asuntos tratados en suausencia;

II.- Convocar a todos los integrantes delComité de Investigación y Análisis de la Mortalidad yMorbilidad Materna y Perinatal a las reuniones detrabajo, juntas ordinarias y extraordinarias y otrassesiones en que sea necesaria su presencia;

III.- Recabar la información sobre la totalidadde los casos de muerte materna y al menos el cincopor ciento de muerte perinatal que ocurran en lasunidades de atención en el Estado para su análisis;

IV.- Promover reuniones mensuales para elanálisis de los casos de mortalidad y morbilidadmaterna y perinatal;

V.- Analizar la información y recomendacionesde los participantes;

VI.- Promover la elaboración de estadísticasde la determinación de fenómenos y tendencias dedichas mortalidades, así como sus variacionesregionales y locales;

VII.- Preparar las recomendaciones ysugerencias técnicas decididas por el Comité para lacorrección de los problemas detectados, enparticular en las muertes previsibles.

Artículo 9.- Para disponer de asistenciatécnica, quienes de acuerdo a su experiencia yconocimientos estén capacitados, asesorarán alComité en aspectos puntuales para prevenir,estudiar y reducir la morbilidad y mortalidad maternay perinatal.

Artículo 10.- Son funciones de los miembrospermanentes del Comité:

I.- Asistir puntualmente a las reuniones delComité y de los subcomités;

II.- Informar al Comité del trabajo realizado enla institución que representan;

III.- Participar en la elaboración del informe;IV.- Proponer acciones de educación médica

continua y al público en general para el logro de losobjetivos del Comité;

V.- Proponer cambios o modificaciones para elmejor funcionamiento hospitalario y jurisdiccional delComité;

VI.- Coordinar la elaboración de estadísticasjurisdiccionales y hospitalarias; y

VII.- Evaluar sistemáticamente la operación delos comités hospitalarios para el estudio de lamorbilidad y mortalidad materna y perinatal.

Artículo 11.- Se considera que existe quórumpara la celebración de las sesiones con la asistenciade cuando menos el cincuenta por ciento de susmiembros.

Artículo 12.- De no integrarse el quórum, seconvocará a una segunda sesión que se celebrarácon el número de miembros que asista, y susacuerdos serán válidos.

Artículo 13.- Los acuerdos y recomendacionesse tomarán por mayoría de votos y en caso deempate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 14.- El Comité queda facultado pararesolver cualquier situación no prevista en esteacuerdo, incluida la facultad de reasignar funcionesa sus miembros, siempre que sea con el objetivo dealcanzar sus metas propuestas, en relación con elobjeto del Comité.

TRANSITORIOÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor

el mismo día en que se publique en el PeriodicoOficial “Tierra y Libertad” órgano informativo delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital delestado de Morelos, a los once días de junio de dosmil siete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

EL SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ALVAREZ MATAEL SECRETARIO DE SALUD

DR. VÍCTOR MANUEL CABALLERO SOLANORÚBRICAS.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

Al margen izquierdo un Escudo del Estado deMorelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓNXXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 2,8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS, Y

C O N S I D E R A N D OLa actual gestión gubernamental considera

como uno de sus objetivos primordiales, que losrecursos públicos se ejerzan con pulcritud yracionalidad. Por ello, deben ser administrados yejercidos con honestidad, eficiencia, calidad ytransparencia, observando estrictamente el marcojurídico y las disposiciones aplicables, a efecto debrindar cuentas claras, confiables y oportunas a lasociedad.

En esa tesitura, la Secretaría de laContraloría, en términos de lo dispuesto por losordenamientos jurídicos vigentes, es la dependenciaque se encarga de proponer e instrumentar lapolítica de control, inspección y supervisión en laAdministración Pública del Estado, vigilando laejecución y aplicación del gasto público.

Debido a la importancia y trascendencia querevisten las funciones que tiene a su cargo esadependencia, con fecha dieciséis de marzo del añodos mil cinco fue publicado, en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” número 4383, el Acuerdo por elque se establecen los Lineamientos para el Diseño,Integración, Operación, Evaluación y Control delDesempeño de las Unidades AdministrativasAdscritas a la Secretaría de la Contraloría del PoderEjecutivo del Estado de Morelos y los CriteriosGenerales para la Integración y Actualización de lasmismas.

Dichos lineamientos, fueron elaborados con lafinalidad de que el Contralor Interno de la Secretaríade la Contraloría, estuviera en condiciones deevaluar el desempeño y operación de cada una delas unidades administrativas que componen dichadependencia, y así una vez que se obtuviera elresultado de la evaluación, se acordaran con eltitular de la Secretaría las acciones y medidas ainstrumentar; sin embargo, la evaluación que en sumomento realiza ese órgano interno de control setorna en una apreciación meramente subjetiva, lacual no arroja elemento alguno que permita unamejora continua en el actuar de las unidadesadministrativas que integran la dependencia, sinoúnicamente se obtiene un resultado parcial y carentede objetividad en relación con el desempeñogenerado, situación derivada de que los indicadorescon los que se cuenta no permiten efectuar un

análisis real y contundente sobre el desempeño yactuación de dichas unidades administrativas.

No obstante lo anterior, se deben buscar losindicadores necesarios, para realizar una valoraciónobjetiva, que permita medir y conocer la realidad porcuanto al desempeño de las unidadesadministrativas que conforman la Secretaría de laContraloría, con la firme intención de mejorar día adía el desarrollo de sus funciones, lo cual setraducirá en una administración pública que generecuentas claras y confiables.

En mérito de lo anterior y con fundamento enlos artículos 34, fracciones I, XII, XIV y XVIII, de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos; y 1, 5 y 6, fracciones I, II, VII, IXy XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos, he tenido a bien expedir elsiguiente:

ACUERDO QUE ABROGA EL DIVERSO POREL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOSPARA EL DISEÑO, INTEGRACIÓN, OPERACIÓN,EVALUACIÓN Y CONTROL DEL DESEMPEÑO DELAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITASA LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOSY LOS CRITERIOS GENERALES PARA LAINTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LASMISMAS.

PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo por el quese establecen los Lineamientos para el Diseño,Integración, Operación, Evaluación y Control delDesempeño de las Unidades AdministrativasAdscritas a la Secretaría de la Contraloría del PoderEjecutivo del Estado de Morelos y los CriteriosGenerales para la Integración y Actualización de lasmismas, publicado en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número 4383.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo es deobservancia general y obligatoria para las unidadesadministrativas que integran la Secretaría de laContraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno delEstado de Morelos.

T R A N S I T O R I OÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a losveintiocho días de mayo de dos mil siete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATALA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGARÚBRICAS.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- H. AyuntamientoConstitucional Cuautla, Morelos.- 2006-2009.

SERGIO RODRIGO VALDESPÍN PÉREZ,Presidente Municipal Constitucional de Cuautla,Morelos; a Ustedes Ciudadanos residentes de esteMunicipio, hago saber:

Que en ejercicio de las facultades que meconfieren los Artículos 5, 28, 115 y relativos de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; los Artículos 2, 100, 112, 113, 114 yrelativos de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Morelos; los Artículos 38 Fracción III;41 Fracción I; 60, 61, Fracción VI, 63 y 64 de la LeyOrgánica Municipal vigente en el Estado de Morelos;los Artículos 114, 115, 116, 144, 145, 202, 205, 206,207, 208, 209, 212, 215, 216, y demás relativos delBando de Policía y Gobierno del Municipio deCuautla, Morelos y aplicables del Reglamento deEcología y Protección al Ambiente del Municipio deCuautla, Morelos, y

C O N S I D E R A N D O

1. Que una de las prioridades del GobiernoMunicipal es eficientar el servicio de limpia ysaneamiento de nuestra Ciudad, y para ello, se hacenecesario tomar las acciones materiales y legalespara tener una ciudad limpia que sea orgullo de sushabitantes.

2. Que es indispensable para lograr loanterior, la participación de la ciudadanía, pues unaciudad limpia no es la que más se barre, sino la quemenos se ensucia y la sociedad tiene que aportar suesfuerzo y voluntad para mantener los niveles deaseo de las Calles y Avenidas del Municipio, enóptimas condiciones de limpieza.

3. Debemos reconocer por otro lado, que elproblema de la basura tiene implicaciones de índolecultural, educacional y de participación ciudadana, loque desafortunadamente en nuestra población no haalcanzado su nivel superior, es por ello, que debe laAutoridad implementar las acciones jurídicas quepermitan conducir la conducta ciudadana dentro delos parámetros que obliguen a respetar loestablecido en las Leyes y ReglamentosMunicipales, imponiendo las sanciones que nuestrorégimen de derecho establece para quienes violendichos ordenamiento jurídicos.

4. Por lo anterior, y para el efecto de hacer dela nuestra, una ciudad limpia y ordenada, me permitoproponer a este Honorable Cabildo la aprobación dela presente

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DEOBSERVANCIA MUNICIPAL

PRIMERO.- En congruencia con lo señaladoen el Bando de Policía y Gobierno y el Reglamentode Ecología y Protección al Ambiente ambos delMunicipio de Cuautla, queda prohibido depositarcualquier tipo de desperdicio, desecho sólido olíquido en la vía y lugares públicos, como parques yjardines, calles y avenidas, mercados y plazaspúblicas.

SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento determinarálos lugares dentro del Municipio que se destinenpara el acopio y concentración de desechos sólidospara su tratamiento, en función del Programa deDesarrollo Urbano Municipal.

TERCERO.- El H. Ayuntamiento establecerálas rutas y el servicio de recolección domiciliaria delos desechos sólidos generados por la ciudadanía.

CUARTO.- Las sanciones que habrán deimponerse a quien no cumpla con lo establecido enesta disposición, serán las señaladas en el Artículo205 del Bando de Policía y Gobierno del Municipiode Cuautla y que van desde la amonestación oapercibimiento, multa hasta de 300 a 500 días desalario mínimo general, arresto hasta por 36 horas ylas demás establecidas en dicho ordenamiento legal,en la inteligencia de que el monto establecido comosanción administrativa, a quienes incumplan conesta disposición se reduce de 10 a 100 días desalario mínimo general, por la inequidad querepresenta imponer la sanción establecida en elArtículo antes señalado del Bando de Policía yGobierno del Municipio.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaría deSeguridad Pública Municipal, a la Dirección deProtección Ambiental y Recursos Naturales, a laDirección de Servicios Públicos Municipales y demásAutoridades señaladas en el Artículo 208 del Bandode Policía y gobierno del Municipio de Cuautla,Morelos, para que vigilen, califiquen e impongan lassanciones correspondientes a las infracciones quese cometan a la presente Disposición Administrativade Observancia Municipal.

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

SEXTO.- Con fundamento en lo señalado enel Artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal vigenteen el Estado, y aprobada que sea la presenteDisposición, publíquese en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado deMorelos, así como en la Gaceta Municipal y fíjenseejemplares en los estrados del H. Ayuntamiento,para su plena vigencia.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente disposición entrará envigor a los treinta días de su aprobación por el plenodel Cabildo Municipal.

Dado en el Salón de Cabildos del PalacioMunicipal de Cuautla, Morelos, a los trece días delmes de Julio del año dos mil siete.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

C. SERGIO RODRIGO VALDESPÍN PÉREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

ING. CLAUDIO BALBUENA ROMÁN

SÍNDICO MUNICIPAL

PROFRA. VIANEY BARRERA AMEZCUA

REGIDORA

LIC. OSCAR CAMACHO BARRIENTOS

REGIDOR

L.C.P. MARÍA PAOLA CRUZ TORRES

REGIDORA

C. MA. DEL PILAR GONZÁLEZ ARCHUNDIA

REGIDORA

L.E. JAVIER LEZAMA RODRÍGUEZ

REGIDOR

L.C. RAFAEL MONTESINOS RAMÍREZ

REGIDOR

C. ARTURO RODRÍGUEZ MEDINA

REGIDOR

C. HUGO RODRÍGUEZ MEDINA

REGIDOR

C. ANASTACIO TAMAYO CELIS

REGIDOR

C. ANDRÉS TUFIÑO BARRERA

REGIDOR

LIC. ALFONSO CERQUEDA MARTÍNEZ

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

AVISO

Empresas Inmobiliarias del Golfo, S. A. de C. V. enliquidación.

Balances Final de liquidación

Al 10 de Julio de 2007

Activo

Activo circulante:Bancos $ 12,521,475.70

Cuentas por cobrar 0.00

Total del activo circulante 12,521,475.70

Total $12,521,475.70

Pasivo y capital contable

Pasivo circulante:

Gastos acumulados $ 0.00

Impuestos por pagar 900.00

Total del pasivo 900.00

Capital contable:

Capital social 170,421.99

Reserva Legal 32,266.37

Utilidades acumuladas 12,301,002.92

Ejercicio de liquidación 16,884.42

Total del capital contable 12,520,575.70

Total $ 12,521,475.70

Cuota de reembolso por parte social $ 83,470.504667En cumplimiento con lo dispuesto por el

artículo 247, fracción II de la Ley General deSociedades Mercantiles, se publica el Balance Finalde Liquidación de la Sociedad.

El liquidadorC.P. Flavio Alberto Baray Martínez

Rúbrica. 3-4

AVISOMorsa Construcciones e Inmobiliaria, S. A. de

C. V. en liquidación.Balances Final de liquidación

Al 11 de Julio de 2007Activo

Activo circulante:Bancos $ 3,742,793.25

Cuentas por cobrar 0.00

Total del activo circulante 3,742,793.25

Total $ 3,742,793.25

Pasivo y capital contable

Pasivo circulante:

Gastos acumulados $ 0.00

Impuestos por pagar 900.00

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

Total del pasivo 900.00

Capital contable:

Capital social 185,849.24

Reserva Legal 29,007.73

Utilidades acumuladas 3,521,919.72

Ejercicio de liquidación 5,116.56

Total del capital contable 3,741,893.25

Total $ 3,742,793.25

Cuota de reembolso por parte social $ 2,988.732628

En cumplimiento con lo dispuesto por elartículo 247, fracción II de la Ley General deSociedades Mercantiles, se publica el Balance Finalde Liquidación de la Sociedad.

El liquidadorC.P. Flavio Alberto Baray Martínez

Rúbrica. 3-4AVISO

Inmobiliaria RCJ, S. A. de C. V. en liquidación.Balances Final de liquidación

Al 30 de Junio de 2007

ActivoActivo circulante:Bancos $ 15,073,871.54

Cuentas por cobrar 0.00

Total del activo circulante 15,073,871.54

Total $ 15,073,871.54

Pasivo y capital contable

Pasivo circulante:

Gastos acumulados $ 0.00

Impuestos por pagar 36,115.00

Total del pasivo 36,115.00

Capital contable:

Capital social 116,770.99

Superávit en compra de acciones 3,906.30

Reserva Legal 22,267.37

Utilidades acumuladas 14,843,627.84

Ejercicio de liquidación 51,184.04

Total del capital contable 15,037,756.54

Total $ 15,073,871.54

Cuota de reembolso por parte social $ 1,503.775654

En cumplimiento con lo dispuesto por elartículo 247, fracción II de la Ley General deSociedades Mercantiles, se publica el Balance Finalde Liquidación de la Sociedad.

El liquidadorC.P. Flavio Alberto Baray Martínez

Rúbrica. 3-4

AVISO NOTARIALHAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE

POR INSTRUMENTO 24,446 DEL PROTOCOLO AMI CARGO, INICIE EL TRAMITE NOTARIAL DE LASUCESIÓN TESTAMENTARIA DE LA FINADAMARÍA DE JESUS SANTOYO GONZÁLEZ DEVAZQUEZ, TAMBIEN LLAMADA MARÍA DE JESUSSANTOYO GONZÁLEZ, POR LO QUE LOSSEÑORES MIGUEL ANGEL, JOSÉ IGNACIO,VICTOR ALBERTO Y MARÍA GUADALUPE TODOSDE APELLIDOS VAZQUEZ SANTOYO,RECONOCIERÓN LA VALIDEZ DEL TESTAMENTOOTORGADO POR SU DIFUNTA MADRE ENINSTRUMENTO NÚMERO 17,649, DEVEINTIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y OCHO, PASADO ANTE ELSUSCRITO.- LOS SEÑORES MIGUEL ANGEL,JOSÉ IGNACIO, Y VICTOR ALBERTO DEAPELLIDOS VAZQUEZ SANTOYO, REPUDIARÓNSUS DERECHOS HEREDITARIOS, POR LO QUEMARÍA GUADALUPE VAZQUEZ SANTOYO,ACEPTO LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR,Y EL CARGO DE ALBACEA, EN LOS TERMINOSDEL TESTAMENTO CITADO, MANIFESTANDOQUE PROCEDERA A FORMULAR EL INVENTARIOCONDUCENTE.

LO ANTERIOR SE PÚBLICA ENCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758 DELCODIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR. H.CUAUTLA, MORELOS A LOS NUEVE DIAS DELMES DE JULIO DEL DOS MIL SIETE CONSTE ELNOTARÍO NÚMERO TRES, DE LA SEXTADEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DEMORELOS

LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL RÙBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALLicenciada Marinela del Carmen Gándara

Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la OctavaDemarcación Notarial en el Estado de Morelos, hagosaber que en la Escritura Pública número 1789, defecha 30 de julio del dos mil siete, ante mi seRADICO la SUCESION TESTAMENTARIA a bienesdel señor BENIGNO PIÑA ALVAREZ, quien instituyocomo Único y Universal Heredero y Albacea, alseñor ALBERTO PIÑA DELGADO y a la señoraFIDELA VAZQUEZ GALINDO, respectivamente.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días.

Temixco, Mor, a 01 de agosto de 2007

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

ATENTAMENTE

LICENCIADA MARINELA DEL CARMEN GANDARAVAZQUEZ.

Rúbrica. 2-2

AVISO NOTARIAL

Mediante Escritura Pública Número 885 deesta fecha, que obra a folios 251 del volumen 5 delProtocolo a mí cargo, relacionados los CC.RODOLFO VELASCO ÁLVAREZ y MERCEDESCARRERAS BENDICHO, RADICAN para suTRÁMITE EXTRAJUDICIAL la TESTAMENTARIA abienes de la señora EMMA ÁLVAREZ GARCÍA ydándose por ENTERADOS del contenido de suTESTAMENTO PUBLICO ABIERTO y no teniendoninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN suinstitución de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS, además, la segunda, su instituciónde ALBACEA, del que dándole por discernido,protesta su fiel y legal desempeño, agregando queprocederá a la formación del INVENTARIO de losBienes de la Herencia, una vez que reúnan laDocumentación necesaria para tal efecto.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECESconsecutivas de DIEZ en DIEZ DIAS en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado “TIERRA YLIBERTAD” y en el Periódico “EL SOL DECUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

Yautepec, Mor., a 7 de Julio del 2007

ATENTAMENTE

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA

NOTARIO PÚBLICO NUMERO DOS QUINTADEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO.

Rúbrica. 2-2

AVISONOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, quedice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan JoséHernández Ramírez, Notario Público No. 1, CuartaDemarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 15,687 de fecha 31 deJulio del 2007, la Ciudadana MARGARITABERENICE JAHEN MORA, en su calidad de Única yUniversal Heredera y Albacea, radica laTestamentaria a bienes de la de cujus señora

SOCORRO MORA TEJEDA, manifestando queacepta la herencia a su favor y como albaceaprocederá a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del públicoen general para los efectos de lo dispuesto en elArtículo 758 del Código Procesal Familiar para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

Jojutla, Morelos a 31 de Julio del 2007.

Atentamente

Lic. Juan José Hernández Ramírez

Notario Público No. 1

Rúbrica. 2-2

AVISONOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, quedice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan JoséHernández Ramírez, Notario Público No. 1, CuartaDemarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 15,693 de fecha 01 deAgosto del 2007, la señora MARIA OCAMPOBAHENA, en su calidad de Única y UniversalHeredera y Albacea, RADICA la Testamentaria abienes del de cujus señor ANDRÉS VARGASVALLE, manifestando que acepta la herencia a sufavor y como albacea procederá a formular elInventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del públicoen general para los efectos de lo dispuesto en elArtículo 758 del Código Procesal Familiar para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

Jojutla, Morelos a 01 de Agosto del 2007.

Atentamente

Lic. Juan José Hernández Ramírez

Notario Público No. 1

Rúbrica. 2-2

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO MANUEL SALGADOBAHENA, Aspirante a Notario y actuando ensustitución del señor Licenciado Hugo SalgadoCastañeda, Titular de la Notaria número DOS y delPatrimonio Inmobiliario Federal de la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, consede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

pública número 192,410 de fecha 28 de julio del año2007, otorgada ante mi fe, SE RADICO la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora EVANGELINAJIMENEZ ARMAS, y el RECONOCIMIENTO DE LAVALIDEZ DEL TESTAMENTO, quedando designadocomo ALBACEA y UNICA Y UNIVERSALHEREDERA la señora OLIVA ESTRADA JIMENEZ,aceptando y protestando el cargo conferido, asícomo también los señores MARIA DE LOURDESESTRADA JIMENEZ, JOSE FIDEL ESTRADAJIMENEZ, CATALINA ESTRADA JIMENEZ yROGELIO ESTRADA JIMENEZ, aceptan sus cargosde Legatarios, en su persona así como los derechoshereditarios que le corresponden en la misma. Loque mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 758 del Código ProcesalFamiliar para el Estado Libre y Soberano deMorelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 28 de julio del 2007.

A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

ASPIRANTE A NOTARIO Y SUSTITUTO DELTITULAR.

RUBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Lic. Gerardo Cortina Mariscal, aspirante aNotario Publico, en función de Fedatario Sustitutode la Notaria Publica Numero Cinco, de la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, porLicencia otorgada a la Titular Licenciada PatriciaMariscal Vega, y por autorización del Secretario deGobierno.

Mediante escritura Pública Número 50,786 de7 de Agosto del año 2007, otorgada ante mi fe, seRADICO la Sucesión Testamentaria a Bienes delseñor ALAIN CHOCQUENET, a solicitud de laseñora INGRID FIX CHOCQUENET, tambiénconocida como INGRID FIX ÉP. CHOCQUENETacepta LA HERENCIA Instituida en su favor, y en

consecuencia se constituyen formalmente como laUNICA y UNIVERSAL HEREDERA

En el mismo instrumento, la señora INGRIDFIX CHOCQUENET, también conocida comoINGRID FIX ÉP. CHOCQUENET , se constituyeformalmente como ALBACEA de dicha Sucesión,quien manifiesta que procederá a formar elINVENTARIO de los bienes que constituye el haberhereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad conlo establecido en el artículo 758 del Código ProcesalFamiliar vigente para el Estado Libre y Soberanode Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 díasen el Periódico Oficial del Estado y en el PeriódicoDiario de Morelos, editado en esta Capital

Cuernavaca, Morelos, a 8 de Agosto del2007

Atentamente

LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL

COMG-720210-81ª

RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL

Lic. Gerardo Cortina Mariscal, aspirante aNotario Publico, en función de Fedatario Sustitutode la Notaria Publica Numero Cinco, de la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, porLicencia otorgada a la Titular Licenciada PatriciaMariscal Vega, y por autorización del Secretario deGobierno.

Mediante escritura Pública Número 49,573 de28 de Abril del año 2007, otorgada ante mi fe, seRADICO la Sucesión Testamentaria a Bienes deMARIA FELICITAS GUILLEN CERVANTES, tambiénconocida como FELICITAS GUILLEN VIUDA DEMANCILLA, a solicitud de los señores ANTONIOMANCILLA GUILLEN, también conocido como JOSEANTONIO MANCILLA GUILLEN, JESUS MANCILLAGUILLEN, JAQUELINE PEÑALOSA MANCILLA, yMARIA FELIX PEÑALOSA MANCILLA representadaen este acto por la señora MARIA DEL CONSUELOMANCILLA GUILLEN, manifiestan su expresavoluntad de RENUNCIAR a la Herencia que la decujus instituyó en su favor, en virtud de la renuncia

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

de los derechos hereditarios de los herederos antesmencionados, y con fundamento en lo previsto por elartículo setecientos ochenta del Código Familiarpara el Estado Libre y Soberano de Morelos, laseñora MARIA DEL CONSUELO MANCILLAGUILLEN acepta LA HERENCIA Instituida en sufavor y en consecuencia se constituye formalmentecomo UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

En el mismo instrumento, MARIA DELCONSUELO MANCILLA GUILLEN, se constituyeformalmente como ALBACEA de dicha Sucesión,quien manifiesta que procederá a formar elINVENTARIO de los bienes que constituye el haberhereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad conlo establecido en el artículo 758 del Código ProcesalFamiliar vigente para el Estado Libre y Soberanode Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 díasen el Periódico Oficial del Estado y en el PeriódicoDiario de Morelos, editado en esta Capital.

Cuernavaca, Morelos, a 8 de Agosto del2007

Atentamente

LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL

COMG-720210-81A

RÙBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Mediante Escritura Pública Número 828 deesta fecha, que obra a folios 187 del volumen 18 delProtocolo a mí cargo, el señor SERGIO LINARESQUINTANA, RADICA para su TRÁMITEEXTRAJUDICIAL la TESTAMENTARIA a bienes dela señora MARÍA ISABEL QUINTANA REZA, quientambién utilizo el nombre de MA. ISABELQUINTANA VDA. DE NERI y dándose porENTERADO del contenido de su TESTAMENTOPUBLICO ABIERTO y no teniendo ningunaimpugnación que hacerle, ACEPTA su institución deUNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, además, suinstitución de ALBACEA, del que dándole pordiscernido, protesta su fiel y legal desempeño,agregando que procederá a la formación delINVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una vez

que reúnan la Documentación necesaria para talefecto.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECESconsecutivas de DIEZ en DIEZ DIAS en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado “TIERRA YLIBERTAD” y en el Periódico “EL SOL DECUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

Yautepec, Mor., a 20 de Junio del 2007

A T E N T A M E N T E

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA

NOTARIO PÚBLICO NUMERO DOS

QUINTA DEMARCACIÓN NOTARIAL

EN EL ESTADO.

RÙBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO GREGORIO ALEJANDROGOMEZ MALDONADO, Notario Público NúmeroUno de la Novena Demarcación Notarial, con sedeen la Ciudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER:Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó laescritura pública número 2033, de fecha 2 de agostodel año en curso, en la que se contiene EL INICIODEL TRAMITE DE LA SUCESIONTESTAMENTARIA, LA ACEPTACIÓN DEHERENCIA, RECONOCIMIENTO RECIPROCO DEHEREDEROS y NOMBRAMIENTO DEL CARGODE ALBACEA, del señor ANTONIO TOUSSAINT YRITTER, quien también utilizò su nombre comoANTONIO TOUSSAINT RITTER, por la cual losseñores Arquitecto ALFONSO TOUSSAINTSCHNEIDER, quien también utiliza su nombre comoALFONSO AUGUSTO TOUSSAINT SCHNEIDER oALFONSO AUGUSTO TOUSSAINT Y SCHNEIDERy Profesora ALICIA CRISTINA TOUSSAINTSCHNEIDER, aceptaron la herencia instituida en sufavor y el primero de ellos además el cargo deALBACEA, manifestando que procederá a formularel inventario y avaluos de los bienes de dichasucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con loestablecido en el artículo 758 del Código ProcesalFamiliar, para el Estado Libre y Soberano deMorelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOSVECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS,

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

EN EL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y ELPERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD",AMBOS CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DEMORELOS.

Jiutepec, Mor., a 2 de agosto de 2007

A T E N T A M E N T E

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÙBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 30,609,volumen 519, de fecha 24 de julio de 2007, se radicóen esta Notaria a mi cargo para su trámite, laSucesión Testamentaria a Bienes de la señoraMARIA DE JESUS VELASCO RUELAS a quientambién se le conoció como MARIA DE JESUSVELASCO RUELAS VIUDA DE PEREZ quien tuvosu último domicilio en calle Capitán Urzua númerocuarenta y cuatro, colonia Centro en Cuautla,Morelos, quien falleció el día 15 de julio de 2007.Habiendo reconocido, los señores JULIAHERNANDEZ DURAN y MANUEL SANCHEZVELASCO, la validez del testamento público abiertootorgado en escritura pública número 29,765volumen 505, de fecha 20 de enero de 2007, pasadaante la fe del suscrito Notario, aceptando enconsecuencia la herencia que les fuera otorgada. Asímismo, el señor MANUEL SANCHEZ VELASCO,aceptó el cargo de albacea que se le confirió,protestando su fiel y leal desempeño, y quienmanifestó que procederá a formular el inventariocorrespondiente dentro del término legal. Lo que sehace del conocimiento público, en cumplimiento delartículo 758 del Código Procesal Familiar para elEstado de Morelos.

Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico“Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial delEstado “Tierra y Libertad”.

A T E N T A M E N T E

H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 24 DE JULIO DE2007.

LIC. NEFTALI TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PUBLICO NÚMERO CUATRO ENEJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓNNOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.

RÙBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, quedice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan JoséHernández Ramírez, Notario Público No. 1, CuartaDemarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 15,624 de fecha 12 deJulio del 2007, los señores OGILVIE, SILVIO, JOSÉ,ERENDIRA Y NIDIA, de apellidos PONCEVÁZQUEZ, y HAIDEE GRACIA PONCE VÁSQUEZ,(conocida también como HAIDEE GRACIA PONCEVÁZQUEZ), en sus calidades de Herederos, elprimero mencionado en su carácter de Albacea,RADICA la Testamentaria a bienes de la de cujusseñora ALBERTINA VÁZQUEZ BRITO,manifestando que aceptan la herencia a su favor ycomo albacea procederá a formular el Inventario yAvalúo.

Lo que se hace del conocimiento del públicoen general para los efectos de lo dispuesto en elArtículo 758 del Código Procesal Familiar para elEstado Libre y Soberano de Morelos.

Jojutla, Morelos a 12 de Julio del 2007.

Atentamente

Lic. Juan José Hernández Ramírez

Notario Público No. 1

RÙBRICA.1-2

AVISO NOTARIAL

HUGO MANUEL SALGADO BAHENA,Aspirante a Notario y actuando en sustitución delTitular de la Notaria Número DOS y del PatrimonioInmobiliario Federal de la Primera DemarcaciónNotarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGOSALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra conlicencia y habilitado en el ejercicio de la funciónNotarial en esta misma Demarcación, segúnautorización concedida por el Secretario de

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15 de Agosto de 2007 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Gobierno del Estado, contenida en el oficio número“SG/3981/2007” (SG diagonal tres mil novecientosochenta y uno diagonal dos mil siete), de fechadiecinueve de julio del año en curso, hago saber:Que por escritura pública número 192,690, de fecha7 de agosto de 2007, otorgada ante mi fe, SERADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes delseñor DEMÓFILO CASTAÑEDA BAHENA, quientambién fue conocido en vida como JULIO ZENENDEMÓFILO CASTAÑEDA BAHENA, quedandodesignada como ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA la señora MARGARITA VERGARAVILLALOBOS, quien aceptó la herencia instituida ensu favor y el cargo conferido, protestando su fiel yleal desempeño del mismo, expresando queprocederá a formular el Inventario y Avalúo de losbienes de la sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 758 del Código ProcesalFamiliar para el Estado Libre y Soberano deMorelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días en el Periódico “LaUnión de Morelos” con circulación estatal y elPeriódico Oficial de Morelos “Tierra y Libertad”.

Cuernavaca, Mor., a 7 de agosto de 2007.

A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

ASPIRANTE A NOTARIO Y SUSTITUTO DELTITULAR

RÚBRICA. 1-2

PG CONSULTORES ASOCIADOS S. C.ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE JULIO DEL 2007

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE A CORTO PLAZO

0.00

SUMA DE PASIVO 0.00

FIJO 0.00

CAPITAL CONTABLE 0.00

CAPITAL SOCIAL 1,050,000.00

RESULTADO DE EJERCICIO ANTE - 3,318,499.00

UTILIDAD DEL EJERCICIO 2,268,499.00

DIFERIDO 0.00

TOTAL ACTIVO $ 0.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL $ 0.00

C.P. JOSE ARELLANO SOTELO

LIQUIDADOR

RÚBRICA. 1-1

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTAPÉREZ, Titular de la Notaría Número Nueve yNotario del Patrimonio Inmobiliario Federal,actuando en la Primera Demarcación Notarial delEstado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGOSABER: Que por escritura pública número CINCOMIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO , de fechatreinta de julio del año dos mil siete, otorgada antemi fe, los señores MA. DEL ROCÍO SALAZARMANCILLA Y LUIS MANUEL SALAZAR MANCILLA,en su carácter de HEREDEROS UNIVERSALES,RADICARON la Sucesión Testamentaria a Bienesde la señora VENUS MANCILLA GARCÍAdeclarándose válido el testamento y aceptando laprimera de los mencionados el cargo de ALBACEAque le fue conferido discerniéndosele yprotestándolo aceptando la herencia instituida afavor de ellos mismos como HEREDEROSUNIVERSALES, declarando que procederá aformular el inventario a bienes de la sucesión, lo quemando publicar de conformidad con el artículosetecientos dos, del Código Procesal Familiar parael Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOSVECES COSECUTIVAS EN PERIÒDOS DE DIEZEN DIEZ DÌAS, EN EL PERIÓDICO “ LA UNIÓN DEMORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADODE MORELOS .

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor., a 30 de julio del 2007

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ

NOTARIO PÙBLICO NÙMERO NUEVE

RÙBRICA. 1-2

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Agosto de 2007

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORLIC. SERGIO ALVAREZ MATA

REDACTORLIC. RAFAEL MARTÍNEZ FLORESOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOSpublicada el 5 de julio de2006, en el P.O. 4472,segunda sección.

*SMV2007

SALARIOS COSTOS

Fracc.II.-

Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

47.60

a) Venta de ejemplares:1. Suscripción semestral 47.60 5.2220 248.502. Suscripción anual 47.60 10.4440 497.003. Ejemplar de la fecha 47.60 0.1306 6.004. Ejemplar atrasado del año 47.60 0.2610 12.005. Ejemplar de años anteriores 47.60 0.3916 18.506. Ejemplar de edición especial por lapublicación de Leyes o reglamentos eíndice anual

47.60 0.6527 31.00

7. Edición especial de Códigos 47.60 2.5 1198. Periódico Oficial en Disco Compacto 47.60 1 489. Colección anual 47.60 15.435 735

b) Inserciones: Publicaciones especiales,edictos, licitaciones, convocatorias,avisos y otros que se autoricen:1. De las entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal o Municipal yautoridades judiciales:Por cada palabra y no más de $ 1,000.00por plana.

$0.50

Por cada plana. $1,000.002. De particulares por cada palabra: $2.00

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2007 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2007.