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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 8 DE AGOSTO DEL 2008 NUMERO 127 AÑO XCV TOMO CXLVI S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO ACUERDO de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de Recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microregiones y demás regiones, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Guanajuato. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 162, de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma el artículo 82 y se adicionan una Sección Tercera al Capítulo Tercero del Título Quinto denominada "Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo"; y un párrafo segundo al artículo 117, reubicándose los actuales párrafos segundo a sexto como tercero a séptimo, todos ellos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. DECRETO Número 163, de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforman los artículos 17 párrafo primero; 31 párrafos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo noveno; 46 fracción I; 111 fracción I; 122 párrafo primero; se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo al artículo 17; un párrafo tercero al artículo 53, recorriéndose en su orden el actual párrafo tercero para ubicarse como párrafo cuarto; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 122, todos ellos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. 4 18 20

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 8 DE AGOSTO DEL 2008 NUMERO 127AÑO XCVTOMO CXLVI

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

ACUERDO de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de Recursos de los Programas deDesarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" en las microregionesy demás regiones, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaríade Desarrollo Social y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

DECRETO Número 162, de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma el artículo 82 y se adicionan unaSección Tercera al Capítulo Tercero del Título Quinto denominada "Del Tribunal de loContencioso Administrativo"; y un párrafo segundo al artículo 117, reubicándose los actualespárrafos segundo a sexto como tercero a séptimo, todos ellos de la Constitución Política parael Estado de Guanajuato.

DECRETO Número 163, de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforman los artículos 17 párrafo primero; 31párrafos segundo, cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimotercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo noveno; 46fracción I; 111 fracción I; 122 párrafo primero; se adicionan los párrafos segundo, tercero,cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo al artículo 17; un párrafotercero al artículo 53, recorriéndose en su orden el actual párrafo tercero para ubicarse comopárrafo cuarto; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 122, todos ellos de laConstitución Política para el Estado de Guanajuato.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL

DECRETO Número 164, de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforman los artículos 63 fracción XIII en suprimer párrafo y 117 fracción VII en su primer párrafo; se adicionan un segundo párrafo a lafracción VI del artículo 77 y un segundo, tercer y cuarto párrafos a la fracción VII del artículo117, todos ellos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberanode Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales deSanta Catarina, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre,Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2006.

ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberanode Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales deTarimoro, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Juniodel Ejercicio Fiscal del año 2006.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 78, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto de Alfabetización y EducaciónBásica para Adultos del Estado de Guanajuato.

ACUERDO Gubernativo Número 88, mediante el cual, se constituye el Consejo Estatal parala Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

RESOLUCION Gubernativa, correspondiente al expediente número (03)-162-F/03-44, mediantela cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran el Fraccionamiento denominado"Las Brisas II", Segunda Etapa, propiedad de la Empresa Mercantil Acciones Residencialesde San Miguel, S.A. de C.V., ubicado en el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

FE de Erratas relativa al Reglamento de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a laJuventud del Municipio de Celaya, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble depropiedad Municipal, ubicado en Avenida de los Industriales esquina Calle del Cortador, ColoniaIndustrial Julián de Obregón y se autoriza su venta fuera de subasta pública a favor deInmobiliaria Novoa Tamez, S.A. de C.V., inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la donación a favor del Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia en el Municipio de León, Gto., DIF-León de diverso equipo decómputo, con el fin de que se utilice para facilitar el cumplimiento de las funciones que elorganismo realiza.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 3

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Tarifa por el Servicio Público del Rastroque presta el Ayuntamiento mediante el régimen de concesión otorgado a favor de la personamoral denominada "Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del Bajío, S.A. de C.V.", delMunicipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la donación a favor de la Asociación deColonos del Fraccionamiento Valle del Moral, A.C., de un poste metálico para alumbrado, conel fin de que sea utilizado para iluminar la cancha que se ubica en dicho Fraccionamiento, delMunicipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la donación de diversos bienes mueblesa favor de "Hogar la Sonrisa de los Niños, A.C.", con el fin de que se allegue de recursoseconómicos a través de la venta de los mismos y así colaborar con el cumplimiento de losfines sociales que la Asociación persigue, en el Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la donación de 214 bicicletas a favor delSistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueblepropiedad Municipal, ubicado en el Fraccionamiento Rinconada del Bosque y se autoriza supermuta por otro inmueble propiedad del C. Luis Felipe Villanueva Plascencia, ubicado en elEjido San Carlos, ambos del Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble depropiedad Municipal, ubicado en Avenida del Tecnológico esquina con Calle del Cortador,Colonia Industrial Julián de Obregón y se autoriza su venta fuera de subasta pública a favorde Vía Mariela, S.A. de C.V., inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO.

RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se otorga el permiso de venta de los departamentosque integran el Desarrollo en Condominio denominado "Residencial Palmeiras", ubicado alSur-Oriente del Municipio de Moroleón, Gto.

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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO.JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 162

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 82 y se adicionan una Sección Tercera al CapítuloTercero del Título Quinto denominada «Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo»; y un párrafo segundoal artículo 117, reubicándose los actuales párrafos segundo a sexto como tercero a séptimo, todos ellos dela Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

«Sección TerceraDel Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Artículo 82.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano de control de legalidad,para la defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades administrativasestatales y municipales, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones. La leyestablecerá su competencia, funcionamiento e integración.

Artículo 117.- A los Ayuntamientos…

I a XVI.- …

La justicia administrativa en los municipios del Estado se impartirá a través de un órganojurisdiccional administrativo de control de legalidad en los municipios, dotado de autonomía para dictarsus fallos; y cuya actuación se sujetará a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. Lacompetencia, funcionamiento e integración de dicho órgano jurisdiccional se establecerán en la Ley OrgánicaMunicipal.

Los reglamentos…

Además de los…

Dentro de los dos…

Salvo en el caso…

Si el resultado…»

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 19

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOY DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 1 DE AGOSTO DE 2008.- ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO.- DIPUTADOPRESIDENTE.- JUAN ROBERTO TOVAR TORRES.- DIPUTADO SECRETARIO.- JOSÉ RAMÓNRODRÍGUEZ GÓMEZ.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 5 días del mesde agosto del año 2008.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 163

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único. Se reforman los artículos 17 párrafo primero; 31 párrafos segundo, cuarto, séptimo,octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto,décimo séptimo y décimo noveno; 46 fracción I; 111 fracción I; 122 párrafo primero; se adicionan los párrafossegundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo al artículo 17; unpárrafo tercero al artículo 53, recorriéndose en su orden el actual párrafo tercero para ubicarse como párrafocuarto; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 122, todos ellos de la Constitución Política para elEstado de Guanajuato, para quedar como sigue:

«ARTÍCULO 17.- Los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin primordialpromover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representaciónestatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio delPoder Público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal,libre, secreto y directo. Para ello tendrán el derecho exclusivo de postular candidatos por sí mismos, candidatoscomunes o a través de coaliciones, en los términos que establezca la Ley de la materia.

Sólo los ciudadanos guanajuatenses podrán formar partidos políticos estatales y afiliarse libre eindividualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objetosocial diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

El Estado garantizará que los partidos políticos cuenten, en forma equitativa, con un mínimo deelementos para el desarrollo de sus actividades. La Ley determinará las formas específicas de su intervenciónen los procesos electorales, sus derechos, prerrogativas, formas y reglas de financiamiento, los topes ybases a sus gastos de precampaña y de campaña, así como el procedimiento para la liquidación de lospartidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro o acreditación despuésde cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinariaspermanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácterespecífico.

Para que un Partido Político Estatal conserve su registro, reciba financiamiento y goce de losderechos y las prerrogativas que esta Constitución y la Ley le conceda, deberá obtener el dos por ciento dela votación válida estatal de Diputados al Congreso del Estado bajo el principio de mayoría relativa, lo cualdeberá ser declarado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en la sesiónque siga a la calificación de la elección.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 21

Para que un Partido Político Nacional tenga derecho a recibir financiamiento público, deberá haberconservado su acreditación y obtenido cuando menos el dos por ciento de la votación válida estatal deDiputados al Congreso del Estado bajo el principio de mayoría relativa, lo cual deberá ser declarado por elConsejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en la sesión que siga a la calificación de laelección.

Los partidos políticos deberán rendir informes justificados sobre el origen y uso de todos los recursoscon que cuenten, para efectos de la fiscalización a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución, en lostérminos de la Ley de la materia. Dichos informes serán públicos.

La Ley fijará los criterios para establecer los límites a las erogaciones en los procesos internos deselección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia Ley establecerá elmonto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá excederanualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para laelección de gobernador; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y usode todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimientode estas disposiciones.

La Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulaciónde candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañaselectorales. La duración de las campañas en el año de elecciones para Gobernador no durarán más desetenta y cinco días, las campañas para elegir Diputados al Congreso no durarán más de cuarenta y cincodías y las campañas para elegir ayuntamientos no durarán más de sesenta días. En ningún caso lasprecampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. Laviolación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionadaconforme a la Ley.

Los partidos políticos accederán a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas porel apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidospolíticos en los términos que señalen esta Constitución y la Ley de la materia.

ARTÍCULO 31.- La soberanía…

La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un OrganismoPúblico Autónomo denominado Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, con la concurrencia de lospoderes del Estado, de los partidos políticos y de los ciudadanos según lo disponga la Ley. Dicho Institutoserá funcionalmente independiente, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultadreglamentaria.

La certeza…

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato será autoridad en la materia. Profesional en sudesempeño y autónomo en sus decisiones; se estructurará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos yde vigilancia.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

La Ley…

El Órgano...

En los casos previstos y conforme al procedimiento que determine la Ley de la materia, el InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que asuma la organizaciónde los procesos electorales en el Estado. Asimismo, podrá celebrar convenios con la autoridad electoralfederal en materia del Registro Federal de Electores.

Los Consejeros Ciudadanos del órgano de dirección, serán designados por el voto de las dosterceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, de entre los propuestos por los gruposparlamentarios en la propia Legislatura. La Ley establecerá las reglas, requisitos y procedimientos para sudesignación.

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos que determine la Ley, realizará lasactividades propias e inherentes al ejercicio de la función estatal electoral, otorgará las constancias demayoría y declarará la validez de las elecciones de Gobernador, de Ayuntamiento en cada uno de losMunicipios de la Entidad, así como de los Diputados al Congreso del Estado, hará la asignación de regidoresy de Diputados de representación proporcional en los términos de los artículos 44 y 109 de esta Constitución,así mismo fiscalizará el origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos,coordinándose cuando así proceda, con el órgano técnico del Instituto Federal Electoral, en los términos dela legislación de la materia. Las sesiones de todos los órganos colegiados electorales serán públicas en lostérminos que disponga la Ley.

Para dar definitividad y garantizar la legalidad de las distintas etapas de los Procesos Electorales,la Ley establecerá un sistema de medios de impugnación, de los que conocerán, según la competencia, elInstituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato. Tambiénestablecerá los casos y los procedimientos conforme a los cuales el Instituto Electoral del Estado deGuanajuato y el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, en las etapas del proceso electoral quecorresponda, realizarán el recuento total o parcial de votación, de la elección de Gobernador, de Diputadosal Congreso o de los Ayuntamientos.

El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato es el órgano autónomo y máxima autoridadjurisdiccional electoral, se integrará con cinco magistrados, que conformarán Salas Unitarias que podrán serregionales, mismos que serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso,dos a propuesta del Ejecutivo y tres a propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; sufuncionamiento y organización estarán previstos en la Ley. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicialgarantizarán su debida integración.

La designación de Magistrados propuestos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, deberárecaer entre sus miembros quienes actuarán durante el proceso electoral, y en los supuestos que dispongala Ley.

El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato tendrá competencia para resolver en forma definitivae inatacable, en los términos de esta Constitución y la Ley, las impugnaciones que se presenten en materia

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 23

electoral, en materia de participación ciudadana y las diferencias laborales que se presenten entre las

autoridades electorales y sus servidores.

Para el ejercicio de su competencia, el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato contará con

Magistrados y Jueces Instructores.

Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, deberán satisfacer los mismos

requisitos que esta Constitución señala para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, será competente para resolver en segunda

instancia los recursos que se interpongan contra la declaratoria de validez de las elecciones de Gobernador,

de Diputados o de Ayuntamiento y contra la expedición de la constancia de mayoría y de asignación que, en

cada caso, emitan las Autoridades Electorales competentes.

En materia electoral los recursos o medios de impugnación no producirán, en ningún caso, efectos

suspensivos del acto o resolución impugnados. La legislación penal y la electoral, respectivamente, tipificarán

los delitos y determinarán las faltas en materia electoral, así como las sanciones que les correspondan.

La Ley garantizará que los consejeros ciudadanos que integrarán el organismo autónomo, a que se

refiere este artículo, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, no tengan antecedentes

de militancia partidaria.

ARTÍCULO 46.- No podrán ser diputados al Congreso del Estado:

I.- El Gobernador del Estado, cualquiera que sea su denominación, origen y forma de designación;

los Titulares de las Dependencias que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Procurador

General de Justicia; los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia; los que se encuentren

en servicio activo en el Ejército Federal o en otra Fuerza de Seguridad Pública; los presidentes

municipales o los presidentes de los Concejos Municipales y quienes funjan como Secretario,

Oficial Mayor o Tesorero, siempre que estos últimos ejerzan sus funciones dentro del Distrito

o circunscripción en que habrá de efectuarse la elección, a no ser que cualesquiera de los

nombrados se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la fecha de la

elección;

II. y III.- …

ARTÍCULO 53.- El Congreso…

Los presentes…

En el caso de las vacantes, en cualquier tiempo, de los miembros del Congreso electos por el

Principio de Representación Proporcional, si no concurren los suplentes, dentro de los quince días siguientes,

se declarará vacante el puesto y se llamará al candidato de la fórmula que figure como siguiente en el orden

de prelación de la lista del mismo partido.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

Incurrirán en…

ARTÍCULO 111.- No podrán ser Presidentes Municipales, Síndicos o Regidores:

I.- Los militares en servicio activo o el Secretario y Tesorero del Ayuntamiento a no ser que se

separen de sus cargos cuando menos con sesenta días de anticipación al de la elección;

II. y III.- ...

ARTÍCULO 122.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán

como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los Miembros del Poder Judicial, a los

Funcionarios y Empleados del Estado y de los Municipios, y, en general, a toda persona que desempeñe un

empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal, así

como en los organismos a los que esta Constitución y la Ley otorguen autonomía, quienes serán responsables

por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los Servidores Públicos, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos

públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos

políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los

poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y

cualquier otro ente público estatal o municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos,

educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o

símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo

previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.»

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- La modificación a la competencia del Tribunal Electoral del Estado de

Guanajuato, a que se refiere el artículo 31 de este decreto, surtirá efectos a partir del 1 de noviembre de

2009.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-

GUANAJUATO, GTO., 1 DE AGOSTO DE 2008.- ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO.- DIPUTADO

PRESIDENTE.- JUAN ROBERTO TOVAR TORRES.- DIPUTADO SECRETARIO.- JOSÉ RAMÓN

RODRÍGUEZ GÓMEZ.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 25

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 5 días del mesde agosto del año 2008.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 164

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único. Se reforman los artículos 63 fracción XIII en su primer párrafo y 117 fracción VII ensu primer párrafo; se adicionan un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 77 y un segundo, tercer ycuarto párrafos a la fracción VII del artículo 117, todos ellos de la Constitución Política para el Estado deGuanajuato, para quedar en los siguientes términos:

«Artículo 63.- Son facultades del Congreso…

I a XII.- …

XIII.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado presentadopor el Gobernador, previa aprobación de la Ley de Ingresos respectiva. Así como autorizar endicho Presupuesto, las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión públicaque se determinen conforme a lo dispuesto en la Ley; las erogaciones correspondientes deberánincluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

En el supuesto de que…

XIV a XXXIV.-…

Artículo 77.- Las facultades y obligaciones del Gobernador…

I a V.- …

VI.- Presentar al Congreso del Estado las iniciativas…

La iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado deberá contener laserogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión pública que se determinenconforme a lo dispuesto en la Ley;

VII a XXIV.-…

Los actos…

Dentro de…

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 27

Salvo en el caso…

Artículo 117.- A los Ayuntamientos…

I a VI.- …

VII.- Formular y aprobar su Presupuesto de Egresos correspondiente al siguiente año fiscal, con

base en sus ingresos disponibles, enviando copia certificada al Congreso del Estado de dicho

Presupuesto y de su pronóstico de ingresos.

En dicho Presupuesto, se deberán autorizar las erogaciones plurianuales para aquellos

proyectos de inversión pública con participación de recursos federal o estatal, que se determinen

conforme a lo dispuesto en la Ley; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los

subsecuentes Presupuestos de Egresos.

En caso de que al iniciarse el año fiscal correspondiente, el Ayuntamiento no hubiese aprobado

el Presupuesto de Egresos, en tanto sea aprobado, en lo conducente se continuará aplicando

el vigente en el año inmediato anterior.

Asimismo, presentar al Congreso del Estado, la cuenta pública del Municipio, en el plazo,

forma y términos que establezca la Ley;

VIII a XVI.- …

Los reglamentos…

Además…

Dentro…

Salvo…

Si el resultado…»

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOY DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 1 DE AGOSTO DE 2008.- ANTONIO RAMÍREZ VALLEJO.- DIPUTADO

PRESIDENTE.- JUAN ROBERTO TOVAR TORRES.- DIPUTADO SECRETARIO.- JOSÉ RAMÓNRODRÍGUEZ GÓMEZ.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 28 PERIODICO OFICIAL

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 5 días del mesde agosto del año 2008.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 29

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 30 PERIODICO OFICIAL

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 31

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, en ejercicio de la facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II, III y XXIV y 79 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en lo dispuesto por los artículos 2o., 6o. y 9o.

de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Con fecha 14 de junio del 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número

94, Segunda Parte, el Decreto Gubernativo número 228, mediante el cual se expidió el Reglamento Interior

del Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato (INAEBA), con el

objeto de regular la estructura, organización, funcionamiento y facultades de las diversas unidades

administrativas que lo integran.

Posteriormente, con fecha 9 de diciembre del 2005, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado, el Decreto Gubernativo número 253, por el cual se expidieron reformas, adiciones y derogaciones

de diversos dispositivos del Reglamento Interior del INAEBA, mismas que consistieron esencialmente en

cambios de adscripción al interior de sus unidades administrativas, así como en adicionar facultades a

algunas de ellas.

La complejidad de la problemática de los servicios de educación que imparte el INAEBA, requirió

realizar una introspección al interior del organismo, lo que trajo consigo la tarea de revisar de manera minuciosa

el Reglamento Interior vigente en lo que respecta a su estructura, a efecto de replantearla e identificar de

manera precisa sus funciones, así como el trasladar y redimensionar facultades propias de sus unidades

administrativas.

La modificación a la estructura y la redistribución de las funciones de este organismo descentralizado,

se erigen como los temas centrales y fundamentales para llevar a cabo la presente reforma, todo ello en

aras de otorgar una atención eficaz y eficiente a las necesidades actuales que demanda el servicio de

educación para adultos y en la operación de los programas educativos que atiende.

Conscientes entonces de que la evolución de sus estructuras internas resulta impostergable, con la

presente reforma sin duda se incidirá en el óptimo funcionamiento del INAEBA; en su conjunto resulta

necesario realizar cambios sustanciales para la obtención de un mayor beneficio que trascienda en el tema

de educación para adultos, así como en la operación e implementación novedosa de programas educativos.

En suma, es necesario reformar el Reglamento Interior a efecto de contar con una moderna estructura

suficiente para cumplir el objeto del Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas,

he tenido a bien expedir el siguiente:

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 78

Artículo Único.- Se reforman los artículos 9o., fracciones II a XIII y párrafo segundo; la denominacióndel Capítulo Tercero, para quedar como: «Del Director General y de los Directores»; la denominación de laSección Segunda del Capítulo Tercero, la cual queda como: «De las Facultades Genéricas de los Directores»;15 párrafo primero y fracciones IV, VI y VII; 16; la denominación del Capítulo Cuarto, para quedar como: «Dela Dirección de Desarrollo Educativo»; 17; 18 párrafo primero y fracción III; la denominación de la SecciónPrimera del Capítulo Cuarto para quedar: «De la Coordinación de Investigación y Desarrollo»; 20 párrafoprimero y fracciones IX, X y XI; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Cuarto para quedarcomo: «De las Coordinaciones de Programas Educativos»; 21; 22; la denominación del Capítulo Quintopara quedar como: «De las Direcciones Regionales y de las Coordinaciones de Zona»; la denominación dela Sección Primera del Capítulo Quinto para quedar como: «De las Direcciones Regionales», 23 y 24 párrafoprimero y en sus fracciones II a XXIV; así como la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Quinto,para quedar como: «De las Coordinaciones de Zona», 25; 27 fracciones III a V; 28 párrafo primero y fraccionesXI, XII y XIII; 29 fracciones III y VI; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Sexto, para quedarcomo: «De la Dirección de Asuntos Jurídicos», 30 en su párrafo primero; la denominación de la SecciónCuarta del Capítulo Sexto, para quedar como: «De la Dirección de Servicios Escolares y Sistemas deInformación»; así como la denominación de la Sección Quinta del Capítulo Sexto, para quedar como: «De laCoordinación de Comunicación Social»; 31 fracción X; 32 fracciones VIII y IX; y 35. Se adicionan las fraccionesXIV, XV y XVI al artículo 9o., las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 20; las fracciones XXV a XXX al artículo24; la fracción VI al artículo 27; una Sección Primera «A» denominada «De la Coordinación de Capacitación»dentro del Capítulo Sexto; un artículo 28 A; las Secciones Cuarta «A», «B» y «C» al Capítulo Sexto,denominadas: «De la Coordinación de Acreditación y Certificación», «De la Coordinación de Control Escolar»y «De la Coordinación de Soporte Técnico», respectivamente; los artículos 30-A, 30-B, 30-C, 30-D y 30-E;las fracciones XI y XII al artículo 31; la sección Sexta al Capítulo Sexto, denominada: «De la SecretaríaParticular», y las fracciones X y XI al artículo 32. Se derogan las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 18;el artículo 24 bis; la fracción XIV del artículo 28; la fracción XII del artículo 30; todos ellos del ReglamentoInterior del Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos del Estado de Guanajuato,expedido a través del Decreto Gubernativo número 228, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado número 94, Segunda Parte, del 14 de junio de 2005, para quedar en los siguientes términos:

«Artículo 9o.- El INAEBA...

I. …

II. Dirección de Desarrollo Educativo;

III. Coordinación de Investigación y Desarrollo;

IV. Coordinaciones de Programas Educativos;

V. Direcciones Regionales;

VI. Coordinaciones de Zona;

VII. Dirección Administrativa;

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 33

VIII. Coordinación de Capacitación;

IX. Dirección de Planeación;

X. Dirección de Asuntos Jurídicos;

XI. Dirección de Servicios Escolares y Sistemas de Información;

XII. Coordinación de Acreditación y Certificación;

XIII. Coordinación de Control Escolar;

XIV. Coordinación de Soporte Técnico;

XV. Coordinación de Comunicación Social; y

XVI. Secretaría Particular.

Las Coordinaciones de Zona del INAEBA, para el desarrollo de sus facultades, abarcarán un ámbitogeográfico de los municipios que conforman el Estado de Guanajuato, de acuerdo a la distribución que paratales efectos se establezca en el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos del lNAEBA y a lasnecesidades que se requieran.

CAPÍTULO TERCERODEL DIRECTOR GENERAL Y DE LOS DIRECTORES

SECCIÓN SEGUNDADE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES

Artículo 15.- Los Directores tendrán las siguientes facultades genéricas:

I a III. …

IV. Someter a consideración del Director General del INAEBA los asuntos relevantesencomendados a la Dirección a su cargo e informar sobre los estudios, proyectos y planeaciónanual que sobre su Dirección se elaboren;

V. …

VI. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Dirección a sucargo y demás unidades administrativas a ellos adscritas, así como verificar su correcta yoportuna ejecución;

VII. Elaborar los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios de la Dirección,conforme a la normatividad vigente;

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 34 PERIODICO OFICIAL

VIII a XII. …

Artículo 16.- Las Direcciones tendrán igual jerarquía y entre ellas no habrá preeminencia alguna.

CAPÍTULO CUARTODE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO EDUCATIVO

Artículo 17.- La Dirección de Desarrollo Educativo deberá planear, apoyar, coordinar y supervisarel trabajo de las siguientes unidades administrativas:

I. Coordinación de Investigación y Desarrollo; y

II. Coordinaciones de Programas Educativos.

Artículo 18.- La Dirección de Desarrollo Educativo tendrá las siguientes facultades:

I y II. …

III. Promover investigaciones acerca de las modalidades educativas de atención al rezagoexistentes, en línea como presenciales, relacionadas con la formación y desarrollo de losasesores, promotores y gestores de los servicios del INAEBA;

IV a XV. …

XVI. Derogada.

XVII. Derogada.

XVIII. Derogada.

XIX. …

SECCIÓN PRIMERADE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 20.- La Coordinación de Investigación y Desarrollo tendrá las siguientes facultades:

I a VIII. …

IX. Presentar al Director de Desarrollo Educativo, para su autorización, la planeación anual desus servicios;

X. Actualizar los planes y programas de estudio para alfabetización, así como proponer lasadecuaciones pertinentes a los planes y programas de educación primaria y secundaria parapersonas mayores de 15 años;

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 35

XI. Revisar los modelos educativos vigentes y proponer mejoras en los contenidos para que sean

actuales, relevantes, oportunos, pertinentes y significativos;

XII. Proponer al Director General, estrategias y metodologías para apoyar la educación de personas

mayores de 15 años;

XIII. Revisar investigaciones y documentos de otras experiencias educativas con jóvenes y adultos;

con el fin de mejorar el modelo educativo; y

XIV. Las demás que le confiera el Director de Desarrollo Educativo.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS COORDINACIONES DE PROGRAMAS EDUCATIVOS

Artículo 21.- Las Coordinaciones de Programas Educativos tendrán las siguientes facultades:

I. Presentar al Director de Desarrollo Educativo, para su autorización, la planeación anual de

sus servicios;

II. Diseñar, aplicar y evaluar la currícula de alfabetización, así como aplicar y evaluar la currícula

en los niveles de educación primaria y secundaria, para personas mayores de 15 años en las

modalidades presencial y virtual;

III. Someter para la autorización del Director General, las propuestas de actualización de la currícula

de los servicios educativos del INAEBA, las estrategias y los materiales educativos en las

modalidades presencial y virtual; así como las propuestas de políticas públicas en materia de

educación para personas mayores de 15 años;

IV. Definir y producir contenidos temáticos y estrategias que desarrollen competencias para la

vida y promuevan la cultura y el arraigo tanto local como regional en los beneficiarios del

INAEBA;

V. Revisar los contenidos y estrategias educativas para alfabetización, educación primaria y

secundaria dirigidos a los beneficiarios del INAEBA;

VI. Utilizar las plataformas educativas basadas en las nuevas tecnologías de la información y las

comunicaciones en el proceso de educación de los educandos;

VII. Utilizar instrumentos de diagnóstico, planeación educativa y evaluación del aprendizaje de

personas en situación de rezago; así como del uso e impacto de las estrategias educativas:

presencial y virtual, para proponer innovaciones en la educación de jóvenes y adultos;

VIII. Coadyuvar con el Director de Desarrollo Educativo en el establecimiento de criterios para

analizar software, estrategias y materiales didácticos a fin de favorecer los servicios del INAEBA;

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL

IX. Propiciar la vinculación con organismos e instituciones en el ámbito de la innovación educativa;y

X. Las demás que le confiera el Director de Desarrollo Educativo.

Artículo 22.- Las Coordinaciones de Programas Educativos se integrarán de acuerdo a la distribuciónque para tales efectos se establezcan en el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos del lNAEBAy a las necesidades que se requieran.

CAPÍTULO QUINTODE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y COORDINACIONES DE ZONA

SECCIÓN PRIMERADE LAS DIRECCIONES REGIONALES

Artículo 23.- Las Direcciones Regionales deberán planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajode las Coordinaciones de Zona, las cuales contarán con el personal que requieran las necesidades delservicio y que permita su presupuesto.

Artículo 24.- Las Direcciones Regionales tendrán las siguientes facultades:

I. …

II. Suscribir los contratos de suministros, de asesores en alfabetización e instructores de educaciónprimaria y secundaria previo acuerdo delegatorio del Director General, requeridos en lasCoordinaciones de Zona, de conformidad con la normatividad correspondiente;

III. Promover la vinculación entre las Coordinaciones de Zona y organismos gubernamentales yno gubernamentales, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de atención alrezago educativo;

IV. Proponer la apertura de centros de atención de los servicios que ofrece el INAEBA, atendiendolas necesidades en materia de rezago educativo en el estado; en especial de los Centros deAcceso a Servicios Sociales y de Aprendizaje (CASSA);

V. Identificar conjuntamente con las Coordinaciones de Zona y organismos gubernamentales yno gubernamentales, las necesidades en materia de rezago educativo;

VI. Proponer estrategias para la oferta de programas que atiendan la demanda actual dealfabetización, educación primaria y secundaria para adultos en el Estado;

VII. Fomentar la participación de los actores educativos en la promoción de educación para personasmayores de 15 años, con la participación de las Coordinaciones de Zona;

VIII. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Educativo en la creación de estrategias para elenriquecimiento del modelo educativo del INAEBA;

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 37

IX. Proponer políticas, lineamientos y criterios para la planeación, organización y funcionamientode los lugares donde se ofrezcan los programas educativos para personas mayores de 15años;

X. Promover los servicios educativos del INAEBA entre la población mayor de 15 años que nohaya tenido acceso o concluido la educación primaria o secundaria;

XI. Promover y supervisar la vinculación con las instituciones educativas, para que por medio deacciones de servicio social se consoliden los servicios de atención al rezago educativo;

XII. Proponer estrategias para difundir en el estado la importancia de la alfabetización, educaciónprimaria y secundaria para personas mayores de 15 años;

XIII. Proponer y desarrollar mecanismos de colaboración con las autoridades municipales, estatales,federales y sociedad civil en la ejecución de los servicios que brinda el INAEBA;

XIV. Realizar acciones interinstitucionales con los sectores productivos de bienes y servicios público,privado y social, para atender demandas de alfabetización, educación primaria y secundariapara personas mayores de 15 años;

XV. Coadyuvar con el Director de Desarrollo Educativo y Coordinadores de Zona en la ejecucióndel Sistema Educativo de alfabetización, educación primaria y secundaria para personasmayores de 15 años;

XVI. Establecer las directrices que las Coordinaciones de Zona deberán observar para la definiciónde objetivos, metas y proyectos orientados al ámbito de alfabetización, educación primaria ysecundaria para personas mayores de 15 años;

XVII. Coadyuvar con el Director de Desarrollo Educativo en la integración y mejora del campo deeducación de adultos encabezado por el INAEBA;

XVIII. Impulsar estrategias que faciliten la movilidad de los educandos entre subsistemas y niveleseducativos;

XIX. Proponer la vinculación entre los subsistemas y organismos sectorizados a la SEG, paracoordinar esfuerzos en materia de alfabetización, educación primaria y secundaria parapersonas mayores de 15 años, procurando el desarrollo integral de las personas en un marcode fomento a los valores universales;

XX. Promover programas permanentes tendientes a impulsar la educación durante y para toda lavida;

XXI. Proponer convenios de coordinación con las instancias competentes en materia de formaciónpara el trabajo, para el beneficio de las personas mayores de 15 años que reciben los serviciosdel INAEBA;

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL

XXII. Fomentar la coordinación de acciones con los programas de Apoyo Asistencial, educaciónprimaria y secundaria para personas mayores de 15 años, alfabetización y demás programasespeciales;

XXIII. Facilitar y difundir el material didáctico para la ejecución de los programas educativos;

XXIV. Homologar los servicios educativos que se prestan en los CASSA;

XXV. Dar seguimiento a las solicitudes de las instancias, tanto para apertura, como paramantenimiento de los CASSA y proponer ante la Dirección General nuevos centros o sureubicación, atendiendo a la suficiencia financiera;

XXVI. Implementar el modelo de operación de los CASSA;

XXVII. Coordinarse con las áreas de investigación y desarrollo para evaluar el seguimiento y proponerestrategias y acciones viables para fortalecer los servicios competencia del INAEBA, mediantelas nuevas tecnologías;

XXVIII. Propiciar procesos de desarrollo educativo y social que permitan, tanto a las personas comoa los grupos, decidir así como asumir sus propios procesos y proyectos de desarrollo integral;

XXIX. Dar seguimiento a los convenios establecidos para la apertura y operación de los CASSA; y

XXX. Las demás que les confiera el Director General del INAEBA.

Artículo 24 bis.- Derogado.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS COORDINACIONES DE ZONA

Artículo 25.- Las Coordinaciones de Zona del lNAEBA se integrarán de acuerdo a la distribuciónque para tales efectos se establezca en el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos del lNAEBAy a las necesidades que se requieran, y tendrán las siguientes facultades:

I. Acordar con el Director Regional de su adscripción, el desarrollo de los asuntos encomendados;

II. Integrar la documentación necesaria para la suscripción de los convenios y contratos necesariospara el cumplimiento del objeto del INAEBA, en su ámbito territorial;

III. Presentar el anteproyecto del presupuesto anual de la Coordinación de Zona al DirectorRegional de su adscripción;

IV. Presentar al Director Regional de su adscripción, la planeación anual de la Coordinación deZona;

V. Ejercer eficientemente el presupuesto asignado a la Coordinación de Zona;

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 39

VI. Coadyuvar, en coordinación con el Director Regional de su adscripción, en la ejecución de losprogramas y proyectos deI INAEBA;

VII. Definir los objetivos y metas en la región de su adscripción atendiendo las directrices formuladaspor su Director Regional;

VIII. Realizar acciones de vinculación que permitan obtener la concurrencia de recursos a fin deampliar los servicios educativos del INAEBA y consolidar los ya existentes;

IX. Promover, difundir y ejecutar en los municipios del Estado que conforman la zonacorrespondiente, los proyectos y acciones de educación para adultos;

X. Establecer un centro de documentación e información relacionado con las funciones yactividades desarrolladas con recursos y en cumplimiento de los fines del INAEBA, emitiendolos informes que le soliciten las áreas competentes;

XI. Presentar periódicamente al Director Regional de su adscripción, toda clase de informes sobredatos estadísticos de los avances en los servicios que ofrece el INAEBA, informando de laproblemática que se pudiera presentar y las propuestas de solución;

XII. Coadyuvar con las demás Coordinaciones de Zona del INAEBA a fin de atender la demandade los servicios que ofrece y que se requiera de manera intermunicipal;

XIII. Difundir entre el personal a su cargo en la zona que les corresponde, la misión, visión, objetivosy valores que enaltecen al INAEBA; y

XIV. Las demás que le confiera el Director Regional de su adscripción.

Artículo 27.- Son unidades…

I y II. …

III. Dirección de Asuntos Jurídicos;

IV. Dirección de Servicios Escolares y Sistemas de Información;

V. Coordinación de Comunicación Social; y

VI. Secretaría Particular.

Artículo 28.- La Dirección Administrativa deberá planear, apoyar, coordinar y supervisar el trabajode la Coordinación de Capacitación y tendrá las siguientes facultades:

I a X. …

XI. Coordinar la operación de las diversas modalidades, relacionadas con la formación,capacitación y desarrollo del personal del INAEBA;

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL

XII. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos necesarios para llevar a cabo loscursos de capacitación que sean procedentes; y

XIII. Las demás que le confiera el Director General del INAEBA.

XIV. Derogada.

SECCIÓN PRIMERA «A»DE LA COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN

Artículo 28 A.- La Coordinación de Capacitación tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el perfil, seleccionar, formar y capacitar al personal del INAEBA;

II. Elaborar el diagnóstico de necesidades de capacitación del personal del INAEBA;

III. Analizar y diagnosticar las evaluaciones de capacitación del personal para obtener informaciónque permita la toma de decisiones, con el fin de lograr la calidad en la prestación de susservicios;

IV. Presentar para su autorización al Director Administrativo, la planeación anual de sus servicios;

V. Vincularse con la Dirección de Desarrollo Educativo, a fin de atender las necesidades deformación, capacitación y desarrollo de los asesores, promotores y gestores educativos enlas modalidades existentes, tanto en línea como presenciales; aplicar las modalidadesexistentes, tanto en línea como presenciales, relacionadas con la formación, capacitación ydesarrollo de los asesores, promotores y gestores educativos;

VI. Asesorar y capacitar a las Direcciones Regionales y Coordinaciones de Zona, respecto a laalfabetización, educación primaria y secundaria para personas mayores de 15 años;

VII. Diagnosticar, con base en el modelo educativo, las necesidades de formación para cada unode los actores educativos;

VIII. Ejecutar la práctica de novedosas técnicas didácticas para el fortalecimiento en la capacitaciónde los asesores e instructores deI INAEBA; y

IX. Las demás que le confiera el Director Administrativo.

Artículo 29.- La Dirección de Planeación…

I y II. …

III. Planear y establecer las estrategias de coordinación interinstitucional entre organismos de lossectores público, privado y social relacionados con la alfabetización, educación primaria ysecundaria para personas mayores de 15 años;

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 41

IV y V. …

VI. Diseñar, proponer y realizar estudios e investigaciones para la medición, análisis y evaluaciónde la actividad de alfabetización, educación primaria y secundaria para personas mayores de15 años en el estado y sus impactos;

VII a XI. …

SECCIÓN TERCERADE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Artículo 30.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes facultades:

I a XI. …

XII. Derogada.

XIII. …

SECCIÓN CUARTADE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES

Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo 30 A.- La Dirección de Servicios Escolares y Sistemas de Información, deberá planear,apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas:

I. Coordinación de Acreditación y Certificación;

II. Coordinación de Control Escolar; y

III. Coordinación de Soporte Técnico.

Artículo 30 B.- La Dirección de Servicios Escolares y Sistemas de Información tendrá las siguientesfacultades:

I. Desarrollar, administrar y dar soporte técnico de los sistemas que atiendan las necesidadesde generación, integración y análisis de información que el INAEBA requiera;

II. Establecer enlaces de telecomunicaciones a través de los diferentes tipos de infraestructuraspara eficientar la comunicación y el intercambio de información de manera segura en lasáreas del INAEBA;

III. Resguardar la integridad y seguridad de los datos almacenados en los sistemas de informacióndel Instituto;

IV. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes informáticos;

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL

V. Instrumentar las políticas y mecanismos del uso racional de la infraestructura informática;

VI. Eficientar los procesos de envío y recepción de la información documental y digital relacionadoscon el rendimiento y control escolar;

VII. Administrar y resguardar el archivo documental de beneficiarios de los diferentes servicioseducativos que ofrece el Instituto; y

VIII. Las demás que le confiera el Director General del INAEBA.

SECCIÓN CUARTA «A»DE LA COORDINACIÓN DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Artículo 30 C.- La Coordinación de Acreditación y Certificación tendrá las siguientes facultades:

I. Mantener actualizada la base de datos relacionada con la acreditación y certificación deestudios;

II. Coordinarse con la Dirección de Servicios Escolares y Sistemas de Información para eficientarlos mecanismos de envío y recepción de los datos relacionados con el control escolar;

III. Mantener una estrecha relación con las Direcciones Regionales con el fin de proponerconjuntamente estrategias de mejora, del proceso de acreditación y certificación;

IV. Presentar para su autorización al Director de Servicios Escolares y Sistemas de Información,la planeación anual de sus servicios;

V. Llevar a cabo las acciones pertinentes, ante las instancias correspondientes, para la expediciónde la certificación de estudios ofertada en el INAEBA;

VI. Vincularse con la Coordinación de Control Escolar en lo concerniente a la acreditación ytramitación de las constancias y certificados de educación para adultos; y

VII. Las demás que le confiera el Director de Servicios Escolares y Sistemas de Información.

SECCIÓN CUARTA «B»DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL ESCOLAR

Artículo 30 D.- La Coordinación de Control Escolar tendrá las siguientes facultades:

I. Operar y actualizar el sistema de control escolar;

II. Operar el control escolar para la ejecución oportuna de los servicios de acreditación, tramitaciónde constancias y certificados de educación para jóvenes y adultos;

III. Tramitar los certificados y constancias educativas a través del sistema de control escolar;

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 43

IV. Presentar para su autorización al Director de Servicios Escolares y Sistemas de Información,la planeación anual de sus servicios;

V. Realizar la programación de los módulos de inscripción, acreditación y certificación del controlescolar;

VI. Elaborar reportes periódicos de avance de metas a la Dirección de Servicios Escolares ySistemas de Información; y

VII. Las demás que le confiera el Director de Servicios Escolares y Sistemas de Información.

SECCIÓN CUARTA «C»DE LA COORDINACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO

Artículo 30 E.- La Coordinación de Soporte Técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos informáticos del INAEBA;

II. Brindar asesoría técnica sobre el uso del software a los usuarios de los equipos de cómputodel INAEBA;

III. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo de las diversasáreas;

IV. Proporcionar cursos de capacitación de los programas computacionales requeridos por elpersonal, para la mejora de la prestación de los servicios;

V. Coordinar y realizar las acciones necesarias para mantener en buen estado la señal satelital,que permita el adecuado uso del Internet requerido por el INAEBA;

VI. Presentar para su autorización al Director de Servicios Escolares y Sistemas de Información,la planeación anual de sus servicios; y

VII. Las demás que le confiera el Director de Servicios Escolares y Sistemas de Información.

SECCIÓN QUINTADE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 31.- La Coordinación de Comunicación Social…

I a IX. …

X. Aplicar y mejorar los mecanismos de comunicación interna y externa, con la finalidad defortalecer el posicionamiento del INAEBA;

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL

XI. Presentar para su autorización al Director General, la planeación anual de sus servicios; y

XII. Las demás que le confiera el Director General del INAEBA.

SECCIÓN SEXTADE LA SECRETARÍA PARTICULAR

Artículo 32.- La Secretaría Particular…

I a VII. …

VIII. Realizar acciones de vinculación con los diversos sectores de la sociedad, con el objeto degenerar sinergia en los servicios del INAEBA;

IX. Dar seguimiento a los acuerdos y asuntos del Director General del INAEBA;

X. Fungir como la Unidad de Enlace en las solicitudes de Acceso a la información; y

XI. Las demás que le confiera el Director General del INAEBA.

Artículo 35.- Las suplencias del Director General del INAEBA, serán cubiertas por el Director queal efecto designe. Los demás funcionarios del INAEBA serán suplidos en sus ausencias conforme alnombramiento que realice para tales efectos el responsable de la unidad administrativa, previo acuerdo conel Director General del INAEBA.»

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia al cuarto día siguiente al desu publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 16 días del mesde julio del 2008.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 45

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II y XXIV, y 79 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o.,

3o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Durante las últimas dos décadas la mortalidad por cáncer en la población mexicana se ha

incrementado considerablemente, resultando de preocupación el aumento en la frecuencia de casos de

dicho padecimiento entre las personas menores de 18 años, situándose como la segunda causa de muerte

entre la población en edad escolar, la quinta para la edad preescolar y la décima entre menores de un año.

El padecimiento de cáncer en personas menores a los 18 años representa un grave problema de

salud, por lo que, dada la gravedad del problema resulta insoslayable hacer un esfuerzo conjunto de gobierno

y sociedad, a efecto de instrumentar las acciones preventivas necesarias para garantizar el diagnóstico

oportuno y la atención integral de los menores que padecen la enfermedad, con el propósito de reducir

sustancialmente el número de muertes por esa causa.

En razón de ello, el Ejecutivo Federal creó el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento

del Cáncer en la Infancia y Adolescencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de

2005, como un órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de

los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento

integral del cáncer detectado entre la población menor de dieciocho años en la República Mexicana; teniendo

dentro de sus funciones el promover la creación de consejos estatales para la prevención y el tratamiento

del cáncer en la infancia y la adolescencia.

En respuesta a la colaboración que debe existir entre las entidades federativas y la Federación, y

al presentarse en el Estado de Guanajuato un incremento en las personas que padecen cáncer menores de

18 años, he determinado constituir un Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la

Infancia y la Adolescencia.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas,

he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 88

Artículo Único. Se constituye el Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer

en la Infancia y la Adolescencia para quedar en los siguientes términos:

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTODEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Capítulo INaturaleza Jurídica

Artículo 1. Naturaleza Jurídica e IdentificaciónEl Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

es un órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de lossectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integraldel cáncer detectado en la población menor de dieciocho años en el Estado.

Al Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia,en lo subsecuente se le identificará como el «CECIA».

Capítulo IIAtribuciones del CECIA

Artículo 2. AtribucionesEl CECIA tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer políticas, estrategias y acciones de investigación, prevención, diagnóstico ytratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de dieciocho años, asícomo para mejorar su calidad de vida;

II. Promover la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de laadministración pública estatal y entre éstas y los gobiernos federal y municipales, así como laconcertación de acciones con los sectores social y privado;

III. Proponer las medidas que considere necesarias para homologar, garantizar la cobertura,eficiencia y calidad de las acciones en su materia;

IV. Evaluar la instrumentación de las acciones que acuerde;

V. Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnicay de la salud;

VI. Proponer y promover la realización de actividades educativas y de investigación;

VII. Promover y apoyar la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas correspondientes,de los recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las accionesque impulse;

VIII. Coadyuvar en la operación del Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica y de los sistemasde información en salud, así como en la evaluación de las acciones instrumentadas en losámbitos federal, estatal y municipal;

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 47

IX. Recomendar la actualización permanente de las disposiciones jurídicas relacionadas con elobjeto del CECIA;

X. Coordinarse con el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en laInfancia y Adolescencia, para el cumplimiento de su objeto e implementación de sus acciones;

XI. Aprobar su Estatuto Interno;

XII. Elaborar su programa anual de actividades; y

XIII. Las demás que le señale el presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IIIIntegración

Artículo 3. IntegraciónEl CECIA se integra por:

I. El Titular de la Secretaría de Salud, quien fungirá como Presidente;

II. El Titular de la Secretaría de Educación;

III. El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado deGuanajuato;

IV. Un Oncólogo Pediatra adscrito al Hospital León, quien será el Secretario Técnico;

V. El Titular de la Dirección General de Servicios de Salud, de la Secretaría de Salud e Institutode Salud Pública del Estado de Guanajuato, quien fungirá como Vicepresidente del CECIA;

VI. La Presidenta del Comité Estatal de Patronatos y Unidades de Promoción Voluntaria de lasUnidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;

VII. El Titular de la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud,dependiente del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato;

VIII. El Presidente del Colegio de Médicos del Estado;

IX. El Presidente del Colegio de Pediatras del Estado;

X. El Rector de la Universidad de Guanajuato; y

XI. El Director General de la Asociación Mexicana de Ayuda contra el Cáncer A.C.

Los integrantes del CECIA tendrán derecho a voz y voto.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL

Los integrantes del CECIA designarán a su respectivo suplente, quien asistirá en sus ausencias,con excepción del señalado en la fracción I del presente artículo, dicha designación se hará del conocimientopor escrito al CECIA.

Los cargos de los integrantes del CECIA serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución,emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Artículo 4. Asistencia del Titular del Poder EjecutivoCuando el Titular del Poder Ejecutivo asista a las sesiones del CECIA, fungirá como Presidente del

mismo y el Secretario de Salud será un integrante más del CECIA. Así mismo, el Titular del Poder Ejecutivoy el Secretario de Salud conservarán su derecho a voz y voto.

Artículo 5. Invitados permanentes y transitoriosEl Presidente del CECIA podrá invitar a formar parte del mismo, con carácter permanente o transitorio,

a otros representantes de los sectores público, social y privado. Se tendrán como invitados permanentes alDelegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, al Delegado Estatal del Instituto de Seguridad yServicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Titular de la XII Región Militar y al Titular delHospital Regional “Dr. Alejandro Castañedo Kimball” de Petróleos Mexicanos, quienes solamente tendránderecho a voz pero no a voto.

También podrá invitar a participar en las sesiones del CECIA a representantes de dichos sectores,atendiendo al tema a tratar en las mismas, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

El CECIA se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lodispuesto por este Acuerdo, en lo que establezca su Estatuto Interno.

Capítulo IVÓrganos del CECIA

Sección PrimeraDel Presidente

Artículo 6. Facultades del PresidenteEl Presidente del CECIA tendrá las siguientes facultades:

I. Representar al CECIA;

II. Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para elcumplimiento del objeto del CECIA;

III. Presidir, y convocar por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias yextraordinarias del CECIA;

IV. Proponer el programa anual de trabajo del CECIA y presentar el informe anual de actividades;

V. Propiciar y coordinar la participación de los integrantes del CECIA;

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 49

VI. Dirigir el desarrollo de las sesiones e invitar a participar a las sesiones a expertos atendiendoal tema que se trate en la sesión y cuando se requiera su colaboración;

VII. Autorizar la convocatoria, así como la orden del día correspondiente a las sesiones;

VIII. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones del CECIA; y

IX. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y el CECIA.

Sección SegundaDel Vicepresidente

Artículo 7. Facultades del VicepresidenteEl Vicepresidente del CECIA tendrá las siguientes facultades:

I. Suplir al Presidente del CECIA en caso de ausencia;

II. Auxiliar al Presidente del CECIA en el cumplimiento de sus funciones;

III. Coadyuvar al Presidente en la ejecución de los acuerdos y las resoluciones del CECIA;

IV. Coadyuvar en la coordinación de las actividades del CECIA; y

V. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne el Presidentedel CECIA.

Sección TerceraDel Secretario Técnico

Artículo 8. Facultades del Secretario TécnicoEl Secretario Técnico del CECIA tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer al Presidente del CECIA las convocatorias de las sesiones, así como la orden deldía;

II. Elaborar y remitir a los integrantes del CECIA, con dos semanas de anticipación, la convocatoriay orden del día de las sesiones ordinarias a celebrar, con la documentación correspondiente;

III. Verificar el quórum, antes del inicio de cada sesión;

IV. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa alfuncionamiento del CECIA;

V. Dar seguimiento a los acuerdos del CECIA y promover su cumplimiento, informandoperiódicamente al Presidente sobre los avances;

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

VI. Brindar el apoyo logístico que resulte necesario para llevar a cabo las actividades del CECIA;y

VII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y las que les asigne elPresidente del CECIA.

Sección CuartaDe los vocales

Artículo 9. Facultades genéricas de los vocalesLos demás miembros del CECIA tendrán el carácter de vocales y desempeñarán las siguientes

facultades:

I. Asistir a las sesiones del CECIA y desempeñar las comisiones que en el mismo se acuerden;

II. Proponer estudios, proyectos, programas, mecanismos de difusión y actividades en la materiade cáncer en la infancia y la adolescencia;

III. Dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos que se tomen al interior del CECIA; y

IV. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y las que les asigne elPresidente del CECIA.

Capítulo VComités

Artículo 10. Conformación de comitésPara el cumplimiento de sus objetivos el CECIA conformará comités y tendrán el carácter de

permanentes o temporales atendiendo a su función. Los comités con carácter permanente serán:

I. Comité Técnico;

II. Comité Financiero; y

III. Comité Normativo.

Al frente de cada Comité habrá un coordinador, el cual será designado por el Presidente del CECIA,a propuesta del Vicepresidente.

La integración de los Comités, así como su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo quedisponga el Estatuto Interno.

Capítulo VISesiones del CECIA

Artículo 11. Sesiones Ordinarias y ExtraordinariasEl CECIA celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada seis meses y las extraordinarias que

resulten necesarias atendiendo a la naturaleza del asunto.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 51

Artículo 12. Asistencia de sus integrantesEl CECIA se reunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 13. Toma de decisionesLos acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y en caso de

empate el Presidente tendrá voto de calidad.

De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada.

Artículo 14. Suplencia del PresidenteEn ausencia del Presidente las sesiones del CECIA serán presididas por el Vicepresidente, sin

perjuicio de la participación que le corresponda al suplente de éste.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente alde su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. El Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infanciay la Adolescencia deberá instalarse en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la entradaen vigencia del presente Acuerdo Gubernativo.

Artículo Tercero. El Consejo Estatal para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infanciay la Adolescencia deberá aprobar su Estatuto Interno en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados apartir de su instalación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, alos 22 días del mes de Julio del año 2008.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

V I S T O PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NÚMERO (03)-162-F/03-44, EN DONDE SE

TRAMITÓ EL PERMISO DE PREVENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL FRACCIONAMIENTO

DENOMINADO «LAS BRISAS II», SEGUNDA ETAPA, PROPIEDAD DE LA EMPRESA MERCANTIL

ACCIONES RESIDENCIALES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, UBICADO

EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, Y.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- CON FECHA 4 CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2003 DOS MIL TRES, EL CIUDADANO

INGENIERO URBANO DÍAZ BARROSO, REPRESENTANTE LEGAL DE LOS CIUDADANOS MARÍA DEL

ROCÍO, CRUZ RAFAEL, GREGORIO, BEATRIZ, MARÍA DEL SOCORRO, LUZ ADRIANA Y GUADALUPE

EUGENIA TODOS DE APELLIDOS PERALTA ELIZONDO, SOLICITÓ A LA ENTONCES DIRECCIÓN DE

FOMENTO Y DESARROLLO INMOBILIARIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

DEL ESTADO, LA AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR A CABO UN FRACCIONAMIENTO EN UN PREDIO DE

SU PROPIEDAD DENOMINADO «LAS BRISAS». LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE QUEDÓ ACREDITADA

CON LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 11,197 ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE DE FECHA 1

PRIMERO DE ABRIL DE 2003 DOS MIL TRES, PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO

4 CUATRO, LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ MALDONADO, EN EJERCICIO LEGAL DEL PARTIDO

JUDICIAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, MISMA QUE AMPARA UNA SUPERFICIE DE

263,260 M2 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, EL

CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE

ESA ADSCRIPCIÓN JUDICIAL BAJO EL REGISTRO NÚMERO 8349 OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA

Y NUEVE DEL TOMO 15 QUINCE DEL LIBRO PRIMERO DE PROPIEDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE,

GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- SATISFECHOS LOS REQUISITOS DE LEY, LA ENTONCES DIRECCIÓN DE

FOMENTO Y DESARROLLO INMOBILIARIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO

DEL ESTADO APROBÓ LA TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO LAS BRISAS I Y II, HABIÉNDOSE

CLASIFICADO LAS BRISAS I COMO RESIDENCIAL «A» Y LAS BRISAS II COMO HABITACIÓN POPULAR.

HECHO QUE FUE NOTIFICADO A LOS PROPIETARIOS MEDIANTE OFICIO NÚMERO DFDI/510/2004,

DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2004 DOS MIL CUATRO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- MEDIANTE RESOLUCIÓN GUBERNATIVA DE FECHA 30 TREINTA DE NOVIEMBRE

DE 2004 DOS MIL CUATRO, EL EJECUTIVO DEL ESTADO TUVO A BIEN OTORGAR LA AUTORIZACIÓN

DE FRACCIONAMIENTO DEL DESARROLLO ESTUDIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- CON FECHA 28 VEINTIOCHO DE AGOSTO DE 2007 DOS MIL SIETE SE

PROPORCIONARON A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, ASÍ COMO

AL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, LOS DATOS NECESARIOS PARA

EL CÁLCULO DE LAS CARGAS FISCALES CORRESPONDIENTES, MISMAS QUE FUERON CUBIERTAS

EN EFECTIVO POR LA PROPIETARIA, CUMPLIENDO ASÍ CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE

INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, EN CONSECUENCIA,

MEDIANTE OFICIO NUMERO DF/ 494 /2007 DE FECHA 5 CINCO DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, SE

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 53

OTORGÓ A LOS PROPIETARIOS LA LICENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN, INDICÁNDOLE LAS ESPECIFICACIONES A QUE DEBERÍAN SUJETARSE LAS MISMAS.

QUINTO.- MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 58,301 CINCUENTA Y OCHO MILTRESCIENTOS UNO, LIBRO 2091 DOS MIL NOVENTA Y UNO, DE FECHA 3 TRES DE ABRIL DE 2004DOS MIL CUATRO, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 5 CINCO , LICENCIADOAGUSTÍN CASTILLO DEL TORO, EN EJERCICIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, SANLUIS POTOSÍ, SE HIZO CONSTAR LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIONÚMERO 2978-10-11 DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO GUIÓN DIEZ GUIÓN ONCE AL CUALSE APORTÓ EL INMUEBLE DONDE SE ASIENTA EL DESARROLLO EN CUESTIÓN TENIENDO A BANCODEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMOFIDUCIARIO, CONTINUANDO ESTE ÚLTIMO CON EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN QUE NOS OCUPA.

SEXTO.- EN FECHA 21 VEINTIUNO DE ENERO DE 2008 DOS MIL OCHO, BANCO DEL BAJÍO,SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA OBTUVO LAMODIFICACIÓN DE TRAZA DE LA SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO LAS BRISAS II, LA CUALFUE COMUNICADA MEDIANTE OFICIO NÚMERO DF/ 018 /2008. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMO.- POR MEDIO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS 4531, CUATRO MIL QUINIENTOSTREINTA Y UNO Y 4532 CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS DE FECHA 31 TREINTA Y UNO DEDICIEMBRE DE 2007 OTORGADAS ANTE LA FE DEL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ LUIS SAUTTOGUTIÉRREZ, EN LAS CUALES SE ACREDITA LA PROPIEDAD DE LA SEGUNDA ETAPA DELFRACCIONAMIENTO DENOMINADO LAS BRISAS II POR LA EMPRESA ACCIONES RESIDENCIALESSAN MIGUEL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y LA EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISOREFERIDO EN EL NUMERAL QUINTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN CONTINUANDO ESTA EMPRESACON EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DEL DESARROLLO EN CUESTIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

OCTAVO.- EN EL EXPEDIENTE DEL DESARROLLO SE ENCUENTRA ANEXA LA ESCRITURAPÚBLICA 4937 CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE TOMO LX SEXAGÉSIMO DE FECHA 2DOS DE AGOSTO DE 2006 DOS MIL SEIS, OTORGADA ANTE LA FE DEL CIUDADANO LICENCIADOLEOPOLDO RUBIO SALINAS, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 3 TRES EN DONDE SE HACE CONSTARLA TRANSMISIÓN DEL ÁREA DE DONACIÓN Y VIALIDADES DEL DESARROLLO A FAVOR DE MUNICIPIODE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE LA PROPIETARIA PARA OBTENER EL PERMISODE PREVENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTODENOMINADO «LAS BRISAS II» SEGUNDA ETAPA, EL ÁREA DE SUPERVISIÓN DE LA DIRECCIÓN DEFRACCIONAMIENTOS ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, PROCEDIÓA EFECTUAR LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE, DICTAMINANDO QUE LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN FALTANTES ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE $3,877,955.25 (TRES MILLONESOCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 25/100 M.N.), ENLA QUE SE INCLUYE EL INCREMENTO DEL 30% TREINTA POR CIENTO PREVISTO POR LA FRACCIÓNVI SEXTA DEL ARTÍCULO 51 CINCUENTA Y UNO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOSMUNICIPIOS DEL ESTADO. ASÍ MISMO Y CON FECHA 4 CUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO Y AEFECTO DE GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS FALTANTES EN TÉRMINOS DE LEY, LOSAPODERADOS LEGALES DE LA EMPRESA PROPIETARIA DEL FRACCIONAMIENTO CELEBRARON

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 54 PERIODICO OFICIAL

CONVENIO CON LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, OTORGANDO PÓLIZA DE FIANZANÚMERO 3205 0212 0001000288 000000 0000, DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE 2007DOS MIL SIETE, EXPEDIDA POR AFIANZADORA INSURGENTES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- EL CIUDADANO JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEDESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, HA EMITIDO OPINIÓN FAVORABLEPARA CONCEDER EL PERMISO DE PREVENTA QUE SOLICITA LA PETICIONARIA, EN VIRTUD DEQUE SE HAN SATISFECHO LOS REQUISITOS QUE MARCA LA LEY DE LA MATERIA PARA TALESEFECTOS. POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 7º SÉPTIMO,FRACCIÓN III TERCERA DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADODE GUANAJUATO, Y 3° TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA ELESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, APLICABLE EN FUNCIÓN DE LO DISPUESTO EN LACLÁUSULA SEGUNDA DEL ACUERDO DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓNADMINISTRATIVA QUE EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS CELEBRÓ EL AYUNTAMIENTO DE SANMIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, CON EL EJECUTIVO DEL ESTADO EL DÍA 12 DOCE DE OCTUBREDE 2004 DOS MIL CUATRO; Y 26 VEINTISÉIS FRACCIÓN V QUINTA, INCISOS A), B) Y F), DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO, HA PUESTO A CONSIDERACIÓN DELEJECUTIVO DEL ESTADO LA FACTIBILIDAD DE OTORGAR A LA PETICIONARIA EL PERMISO DEPREVENTA DE LOS LOTES INTEGRANTES DEL DESARROLLO DE MÉRITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO ES COMPETENTE PARA DICTAMINAR SOBRE ELPERMISO PARA LA PREVENTA DE FRACCIONAMIENTOS REALIZADOS EN EL MUNICIPIO DE ALLENDE,GUANAJUATO, AÚN CUANDO NO HAYAN SIDO CONCLUIDAS LAS OBRAS DE URBANIZACIÓNCORRESPONDIENTES, PREVIA GARANTÍA DE LAS MISMAS, SEGÚN LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS7 SÉPTIMO, FRACCIÓN III TERCERA, Y 62 SESENTA Y DOS DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, APLICABLE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POREL ARTICULO 3° TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, Y EN LA ESPECIE LO DISPUESTO POR EL ACUERDO DETERMINACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA QUE EN MATERIA DEFRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO CELEBRÓ EL AYUNTAMIENTO DE SANMIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO CON EL EJECUTIVO DEL ESTADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- LA PROPIETARIA HA SATISFECHO LOS REQUISITOS DE LEY AL HABEROBTENIDO LA APROBACIÓN DE TRAZA Y LA AUTORIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTO, PAGO ENEFECTIVO LAS CARGAS FISCALES CORRESPONDIENTES, POR LO QUE LE FUE OTORGADA LALICENCIA DE URBANIZACIÓN; ASÍ MISMO GARANTIZO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN FALTANTES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE:

PRIMERO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO A MI CARGO, OTORGA A LA EMPRESA MERCANTILACCIONES RESIDENCIALES SAN MIGUEL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PERMISOPARA LA PREVENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL DESARROLLO DENOMINADO «LAS BRISASII», SEGUNDA ETAPA, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, MISMASQUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

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LOTES 28, 29, 45, 46 Y 47 DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE LAMANZANA 2

LOTES DEL 24 AL 28 INCLUSIVE DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR, DELA MANZANA 3.

LOTES DEL 22 AL 66 INCLUSIVE DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR YLOTE 67 C DESTINADO PARA USO COMERCIAL DE LA MANZANA 4.

LOTES DEL 22 AL 37 INCLUSIVE DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR YLOTE 38 C DESTINADO PARA USO COMERCIAL DE LA MANZANA 6.

LOTES DE 2 AL 26 INCLUSIVE DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR Y LOTE27 C DESTINADO PARA USO COMERCIAL DE LA MANZANA 7.

LOTES DEL 1 AL 26 Y DEL 28 AL 43 INCLUSIVE DESTINADOS PARA USO HABITACIONALUNIFAMILIAR Y LOTE 27 C DESTINADO PARA USO COMERCIAL DE LA MANZANA 8.

LOTES DEL 14 AL 27 INCLUSIVE DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DELA MANZANA 9.

LOTES DEL 1 AL 37 INCLUSIVE DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE LAMANZANA 10.

LA FRACCIÓN DEL PREDIO AUTORIZADA CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 27,936.99M2. VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CUADRADOSLOS CUALES TIENEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE, 277.00 METROS,CON LÍMITE DEL FRACCIONAMIENTO; AL SUR, EN DOS TRAMOS QUE DE ORIENTE A PONIENTEMIDEN 20.00 Y 97.73 METROS, CON LÍMITE DEL FRACCIONAMIENTO; AL ORIENTE, EN DIEZ TRAMOSQUE DE NORTE A SUR MIDEN: 21.00, 1.50, 42.00, 1.50, 21.00, 96.81, 158.59, 6.00, 67.17 Y 33.42 CON LAPRIMERA ETAPA Y LA MANZANA 5 DE «LAS BRISAS II» Y CON LAS «BRISAS I»; Y AL PONIENTE, ENNUEVE TRAMOS QUE DE SUR A NORTE MIDEN: 27.00, 2.26, 123.56, 9.00, 42.00, 9.00, 69.02, 65.85 Y27.00 METROS CON LA FUTURA TERCERA ETAPA DE LAS «BRISAS II», EQUIVALENTE AL 100.00%CIEN POR CIENTO, MISMA QUE SE DISTRIBUYE DE LA SIGUIENTE MANERA: SUPERFICIE VENDIBLE17,763.82 M2., DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y DOSCENTÍMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTE AL 63.59% SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA YNUEVE POR CIENTO; SUPERFICIE DE VIALIDAD 10,173.17 M2. DIEZ MIL CIENTO SETENTA TRESMETROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS EQUIVALENTE AL 36.41% TREINTA Y SEISPUNTO CUARENTA Y UNO POR CIENTO; ASÍ MISMO, SE ENCUENTRA INTEGRADA POR UN TOTALDE 193 CIENTO NOVENTA Y TRES LOTES DE LOS CUALES 189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE SON DETIPO HABITACIONAL UNIFAMILIAR Y 4 CUATRO DE TIPO COMERCIAL, DISTRIBUIDOS EN 8 OCHOMANZANAS, CLASIFICÁNDOSE COMO HABITACIÓN POPULAR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA O PROMESA DE VENTA QUE SOBREDICHOS LOTES SE CELEBREN, DEBERÁN INCLUIRSE LAS CLÁUSULAS RESTRICTIVAS NECESARIASPARA ASEGURAR POR PARTE DE LOS COMPRADORES, QUE LAS VIVIENDAS NO SE SUBDIVIDIRÁN

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EN OTRAS DE DIMENSIONES MENORES QUE LAS AUTORIZADAS Y QUE LAS MISMAS SEDESTINARAN A LOS FINES Y USOS PARA LOS CUALES HUBIEREN SIDO APROBADAS, DE ACUERDOA LO PREVISTO POR EL ARTICULO 39 TREINTA Y NUEVE DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARALOS MUNICIPIOS DEL ESTADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- INSCRÍBASE ESTE PERMISO A COSTA DEL SOLICITANTE EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE,GUANAJUATO, PUBLÍQUESE 2 DOS VECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADOY EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESE MUNICIPIO CON INTERVALO DE 5 CINCO DÍASENTRE CADA PUBLICACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PROPIETARIA POR CONDUCTO DE SUREPRESENTANTE LEGAL, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 72 SETENTA Y DOSY 73 SETENTA Y TRES DE LA LEY EN CITA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, LICENCIADOJUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2008 DOS MILOCHO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN GUBERNATIVA QUE AUTORIZAPERMISO DE PREVENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO«LAS BRISAS II» SEGUNDA ETAPA, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE ALLENDE,GUANAJUATO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 59

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN,

ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN II INCISO e), Y FRACCIÓN IV INCISOS f), g)Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 33 DEL REGLAMENTOORGANICO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE JUNIODEL 2008, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se autoriza desafectar del dominio público del Municipio, el bien inmueble ubicado enAvenida De los Industriales esquina calle Del Cortador, colonia Industrial Julián de Obregón de estaciudad, el cual cuenta con una superficie de 1,000 M2, (Mil metros cuadrados), con las siguientes medidas ycolindancias: AL NORESTE: 40.00 mts., con calle Del Cortador; AL SURESTE: 25.00 mts., con Avenida Delos Industriales; AL SURPONIENTE: 40.00 mts., con lote 16 de la manzana 10; AL NORPONIENTE: 25.00mts., con lote 9 de la manzana 10.

SEGUNDO.- Se autoriza la venta fuera de subasta pública del inmueble descrito en el punto anteriora favor de Inmobiliaria Novoa Tamez S.A. de C.V., en un precio de $2,242,800.00 (Dos millones doscientoscuarenta y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá cubrir en dos exhibiciones, cadauna por la cantidad de $1,121,400.00 (Un millón ciento veintiún mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), laprimera al momento de que este Ayuntamiento autorice su venta y la segunda a los 30 días naturalesposteriores de haber cubierto la primera exhibición.

TERCERO.- Se autoriza que parte de los recursos que se obtengan con motivo de la venta delinmueble citado, en especifico, la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.),se destine a la ejecución y desarrollo de los programas de la Comisión Municipal del Deporte (COMUDE).Se instruye al Tesorero Municipal desde este momento para que realice la modificación al presupuesto deegresos para el ejercicio fiscal 2008, que resulte necesario con motivo de la cantidad asignada a la ComisiónMunicipal del Deporte.

CUARTO.- Se aprueba la celebración de los actos jurídicos y administrativos que resulten necesariospara el cumplimiento del presente acuerdo; así mismo, se instruye al Tesorero Municipal para que en sumomento proceda a dar de baja en el registro e inventario el bien inmueble de que se trata.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JULIODEL 2008.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 63

EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN,ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN III, INCISOS a) Y b), 74,141 FRACCIÓN V, Y 142 FRACCIÓN II, INCISO b) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADODE GUANAJUATO; 42 FRACCIÓN XI, 48 FRACCIÓN III y 60 FRACCIONES V Y VII DEL REGLAMENTOORGÁNICO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10 DE JULIODEL 2008, APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba la tarifa por el servicio público del Rastro que presta el Ayuntamientomediante el régimen de concesión otorgado a favor de la persona moral denominada “RASTRO FRIGORÍFICOY SERVICIOS INTEGRALES DEL BAJÍO S.A. DE C.V.”, debiendo prestar cada uno de los servicios deacuerdo a la normatividad y ordenamientos legales aplicables para los establecimientos tipo inspecciónfederal, en los siguientes términos:

MONTOPOR EL SACRIFICIO DE GANADOBOVINO $250.00PORCINO $95.00OVICAPRINO $40.00

Quedando comprendidos en la tarifa anterior, los conceptos de:

Recepción en báscula de registro de ganado en pie.Marcado de ganado para identificación de matada y usuario.Pesada de las canales anotando kilos y marca con el mismo número de ganado en pie.Refrigeración de canales por 24 horas.

Además de los conceptos específicos siguientes:

Para el ganado bovino

Movilización de ganado para la inspección antemortem.Baño antemortem.Corte de cuernos y labios.Extracción y amarre de recto y esófago.Trimiado de canales.Ticket de pesada electrónica.Entrega de canales en unidades de transporte.Proceso de limpieza de patas, menudo, librillo y trimiado de vísceras.Refrigeración, manejo y entrega de vísceras en unidades de transporte.Gastos de papelería y personal para llenado y control de documentos oficiales.Sanitización y control bacteriológico de la línea de bovinos y tratamiento de agua.

Para el ganado porcino:

Recepción y manejo antemortem.Baño antemortem y tratamiento de agua.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 64 PERIODICO OFICIAL

Proceso de intestino delgado.Modificación en el proceso de canales en la Norma TIF.Refrigeración de canales y vísceras.Entrega de canales en unidades de transporte.Gastos de papelería y personal para llenado y control de documentos oficiales.Sanitización y control bacteriológico de la línea de porcinos y tratamiento de agua.

Para el ganado ovicaprino:

Modificación en el proceso de canales en la Norma TIF.Refrigeración de canales y vísceras a carga en unidades de transporte.Gastos de papelería y personal para llenado y control de documentos oficiales.Sanitización y control bacteriológico de la línea de porcinos y tratamiento de agua.

La aplicación de las tarifas estará sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las obligacionesestablecidas en el Título Concesión y al mantenimiento de la Certificación Tipo Inspección Federal por partedel concesionario.

SEGUNDO.- Todo lo que no se modifica o actualiza con motivo del presente acuerdo, seguirásurtiendo sus efectos legales, en tal sentido el monto de tarifas por los servicios extras esporádicos, quepresta la empresa "RASTRO FRIGORÍFICO Y SERVICIOS INTEGRALES DEL BAJÍO S.A. DE C.V.", paralos animales ingresados fuera del horario de registro, será el que a la fecha se encuentra vigente.

TERCERO.- Se autoriza a la Secretaria de Servicios Municipales para que en casos estrictamentejustificados y una vez valoradas las circunstancias especiales de cada caso en concreto, autorice la realizaciónde descuentos a las tarifas aprobadas en el primer punto del presente Acuerdo, con la salvedad de que condichos descuentos, la tarifa no podrá ser menor al costo de producción que la Concesionaria acreditecontablemente.

CUARTO.- Se autoriza al concesionario “RASTRO FRIGORÍFICO Y SERVICIOS INTEGRALESDEL BAJÍO S.A. DE CV.”, para que previa aprobación por parte de la Secretaria de Servicios Municipales sepuedan realizar descuentos en las tarifas aprobadas en el primer punto del presente Acuerdo.

QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en laGaceta del H. Ayuntamiento de León, para los efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JULIODEL 2008.

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EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN,

ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 33 DEL REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL

DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10 DE JULIO DEL 2008, APROBÓ EL

SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se aprueba la donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

en el Municipio de León, Gto., DIF-León, de 214 bicicletas, las cuales se describen en el anexo que

forman parte integral del presente Acuerdo, con el fin de fortalecer las acciones encaminadas a proporcionar

una mejor calidad de vida a aquellos que más lo necesitan, y cumplir así con los fines propios de dicha

institución.

SEGUNDO.- Los bienes donados revertirán al patrimonio municipal, para el caso de que se actualice

el supuesto que establece el artículo 177 A fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, sujetándose al procedimiento que establece el artículo 177 B de la ley en cita.

TERCERO.- Se autoriza la baja del padrón de bienes municipales a que se refiere el punto primero

de acuerdo, se instruye a la Tesorería Municipal, para que realice los trámites y gestiones necesarias para

cumplir con el presente acuerdo.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JULIO

DEL 2008.

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EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN,

ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN II INCISO e), III INCISOS a) Y b), IV INCISOS

f), g) Y j); Y V INCISO a) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 33

DEL REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE

FECHA 26 DE JUNIO DEL 2008, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO: Se autoriza desafectar del dominio público del Municipio, el inmueble que se ubica en

el fraccionamiento Rinconada del Bosque de esta ciudad, con una superficie de 9,866.285 M2 (Nueve mil

ochocientos sesenta y seis punto doscientos ochenta y cinco metros cuadrados), dicha superficie se

desmembra de una superficie mayor de 12,366.285 M2 y cuenta con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: En dos líneas, la primera de poniente a noreste en 72.24 mts., con Boulevard José María

Morelos, quiebra al oriente en 48.634 mts., con límite del fraccionamiento; AL SUR: 80.096 mts., con área

verde propiedad municipal; AL ORIENTE: 110.372 mts., con lotes 89 al 98 de la manzana 11; AL PONIENTE:

79.034 mts., con límite del fraccionamiento. Las superficies y medidas definitivas quedan sujetas al deslinde

en campo, que al efecto practique la Dirección General de Urbanismo.

SEGUNDO.- Se autoriza permutar el inmueble descrito en el punto anterior, por el inmueble

propiedad del C. Luis Felipe Villanueva Plascencia, ubicado en el Ejido San Carlos de este Municipio, con

una superficie de 35,244.81 M2, antes identificado como parcela no. 24 P-1/1 del Ejido San Carlos de este

Municipio, actualmente ubicado en Avenida Olímpica s/n, fraccionamiento Villas de San Juan de esta

ciudad, con el fin de ejecutar la obra consistente en un parque urbano, superficie que cuenta con las siguientes

medidas y colindancias: AL NORESTE: En 431.59 mts., con Ejido San Juan de Otates, ahora fraccionamiento

Villas de San Juan 1era. Sección; AL SURESTE: 64.00 mts., con parcela 25 del ex Ejido San Juan de

Otates; AL SUROESTE: 419.98 mts., con parcela 35 de la ex-Hacienda San Juan de Otates, y AL PONIENTE:

103.52 mts., con propiedad del C. Roberto Anaya Orozco, camino de por medio. Las superficies y medidas

definitivas quedan sujetas al deslinde en campo, que al efecto practique la Dirección General de Urbanismo.

TERCERO.- El C. Luis Felipe Villanueva Plascencia, se obliga a cubrir en una sola exhibición la

cantidad de $431,000.00 (Cuatrocientos treinta y un mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de diferencia

resultante del valor de los bienes materia de la permuta autorizada, al momento en que obre la certificación

correspondiente, y previa entrega física y material de los inmuebles materia del presente acuerdo.

CUARTO.- Se autoriza la celebración de los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios

para el cumplimiento del presente Acuerdo.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 85

QUINTO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que lleve a cabo las gestiones que resulten

necesarias para el cumplimiento de este acuerdo, así como proceda a dar de baja y alta en su registro e

inventario los bienes inmuebles de que se trata.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JULIO

DEL 2008.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 86 PERIODICO OFICIAL

EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN,ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN II INCISO e), Y FRACCIÓN IV INCISOS f), g)Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 33 DEL REGLAMENTOORGANICO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE JUNIODEL 2008, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO:

PRIMERO.- Se autoriza desafectar del dominio público del Municipio, el bien inmueble ubicado enAvenida del Tecnológico esquina calle Del Cortador, colonia Industrial Julián de Obregón de esta ciudad,el cual cuenta con una superficie de 1,000 M2, (Mil metros cuadrados), con las siguientes medidas ycolindancias: AL NORESTE: 50.00 mts., con propiedad de la empresa Vía Mariela S.A. de C.V.; AL SURESTE:20.00 mts., con Avenida Del Tecnológico; AL SURPONIENTE: 50.00 mts., con calle Del Cortador; ALNORPONIENTE: 20.00 mts., con lote 1 de la manzana 19.

SEGUNDO.- Se autoriza la venta fuera de subasta pública del inmueble descrito en el punto anteriora favor de Vía Mariela S.A. de C.V., en un precio de $2,007,300.00 (Dos millones siete mil trescientos pesos00/100 M.N.), cantidad que deberá cubrir en dos exhibiciones, cada una por la cantidad de $1,003,650.00(Un millón tres mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), la primera al momento de que este Ayuntamientoautorice su venta y la segunda a los 30 días naturales posteriores de haber cubierto la primera exhibición.

TERCERO.- Se autoriza que parte de los recursos que se obtengan con motivo de la venta delinmueble citado, en especifico, la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.),se destine a la ejecución y desarrollo de los programas de la Comisión Municipal del Deporte (COMUDE).Se instruye al Tesorero Municipal desde este momento para que realice la modificación al presupuesto deegresos para el ejercicio fiscal 2008, que resulte necesario con motivo de la cantidad asignada a la ComisiónMunicipal del Deporte.

CUARTO.- Se aprueba la celebración de los actos jurídicos y administrativos que resulten necesariospara el cumplimiento del presente acuerdo; así mismo se instruye al Tesorero Municipal para que en sumomento proceda a dar de baja en el registro e inventario el bien inmueble de que se trata.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE JULIODEL 2008.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 87

PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO.

VISTO para resolver el Expediente F/140, formado con motivo de la SOLICITUD DEL PERMISODE VENTA DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO DENOMINADO "RESIDENCIAL PALMEIRAS",propiedad de la C. Josefina Pérez Zamudio, ubicado al Sur- Oriente de esta ciudad de Moroleón,Guanajuato;

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Que con fecha 21 de Enero de 2008, la C. Josefina Pérez Zamudio, solicito ante laDirección de Desarrollo Urbano y Ecología, la Aprobación de la Traza para llevar a cabo un Desarrollo enCondominio de tipo Vertical, en un predio propiedad de la C. Josefina Pérez Zamudio, en el predio, ubicadoen esta ciudad, inmueble que fue adquirido con una extensión territorial de 1,013.00 mil trece metros cuadradosy las siguientes colindancias: Al Norte: 17.88 metros con Línea Curva y con Calle sin Nombre; Al Sur: 42.40metros con Salvador Pérez y Otra; Al Oriente: 41.70 metros con Camino Real; Al Poniente: 36.10 metros conCalle Agustín León, otorgada ante la fe del Notario Público número 5, Licenciado Efraín Vázquez Núñez, conejercicio y residencia legal en el Partido Judicial de esta ciudad de Moroleón, Guanajuato, instrumento quese encuentra inscrito bajo el registro número folio real R21*7515 de fecha 26 de Septiembre de 2007, en elRegistro Público de la Propiedad y el Comercio de este Municipio de Moroleón, Guanajuato.

SEGUNDO. Que una vez que el expediente de referencia quedo debidamente conformado,advirtiéndose que existe la posibilidad de ejecutar técnicamente el desarrollo en cuestión, de acuerdo a lasespecificaciones de obra que se señalen, por lo que la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de esteMunicipio de Moroleón, Guanajuato, mediante oficio número 230, Expediente DU/JPZ-III-2008, de fecha 10de Marzo de 2008 otorgo la APROBACION DE TRAZA, clasificándose como un Desarrollo en Condominiotipo Habitacional Media (H-2).

TERCERO. Que una vez que la propietaria del predio en comento, acredito haber cubierto losimpuestos y derechos municipales, generados con motivo de los trámites de dicho Fraccionamiento, por loanterior el Arq. Roberto Reyes Orozco, Director de Desarrollo Urbano y Ecología, otorgo la Licencia deUrbanización para la ejecución de obra, según oficio número 265, Expediente DU/RP-III-2008 de fecha 13de Marzo de 2008, por el plazo establecido por el artículo 44 de la Ley de Fraccionamientos para el Estadode Guanajuato y sus Municipios.

CUARTO. Que en atención a la solicitud de la Representante Legal la Licenciada Rocío AdrianaGuzmán Pérez para el permiso de venta de los departamentos que integran el Desarrollo en Condominio encuestión, personal adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, procedió a efectuar la supervisióncorrespondiente, dictaminándose que las obras de urbanización están totalmente concluidas.

QUINTO. Que una vez que fueron cumplidos los requisitos señalados por la Ley de Fraccionamientospara el Estado de Guanajuato y sus Municipios, el Director de Desarrollo Urbano y Ecología, ArquitectoRoberto Reyes Orozco, somete el proyecto de permiso de venta del Desarrollo en Condominio a consideracióndel H. Ayuntamiento para que de encontrarlo apegado a derecho lo apruebe en los términos de lo previstopor el artículo 9 fracción I del Reglamento de Técnico de Fraccionamientos para el Municipio de Moroleón,Guanajuato.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 88 PERIODICO OFICIAL

C O N S I D E R A N D O :

I. Que el H. Ayuntamiento es competente para resolver las solicitudes de permiso de venta de

Fraccionamientos y/o Desarrollos en Condominio que se desarrollen dentro del Municipio de

Moroleón, Guanajuato, de conformidad con lo establecido por los artículos 5 fracción I y 7

fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

II. Que la parte interesada ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, habiendo obtenido por

tanto la aprobación de traza, cubrió en efectivo las cargas fiscales por lo que le fue otorgada

la Licencia de Urbanización.

Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. El Honorable Ayuntamiento, otorgar el permiso de venta de los departamentos que

integran el Desarrollo en Condominio denominado “Residencial Palmeiras”, por siete niveles con cuatro y

tres departamentos respectivamente, ubicado en la ciudad de Moroleón, Guanajuato, mismos que a

continuación se detallan:

Departamentos del 101 al 104, inclusive del Nivel I;

Departamentos del 201 al 204, inclusive del Nivel 2;

Departamentos del 301 al 304, inclusive del Nivel 3;

Departamentos del 401 al 404, inclusive del Nivel 4;

Departamentos del 501 al 504, inclusive del Nivel 5;

Departamentos del 601 al 604, inclusive del Nivel 6;

Departamentos del 704. PH1 y PH2, inclusive del Nivel 7;

Los departamentos antes referidos serán destinados a uso habitacional unifamiliar.

La superficie total del Desarrollo en Condominio de Tipo Vertical es de 6,832.89 metros cuadrados,

distribuida de la siguiente manera: superficie del área privativa es de 5790.54 metros cuadrados, superficie

de área común 1,042.35 metros cuadrados, superficie de donación 116.00 metros cuadrados, misma que

en el Acta de Ayuntamiento número 42 de fecha 19 de junio de 2008, se autorizo por Mayoría Calificada que

se tomará como áreas de donación el área afectada por la construcción del Boulevard Agustín León arrojando

una superficie de terreno de 116.00 metros cuadrados, reconociéndose el 100% de la superficie de terreno

afectada , lo anterior con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios.

SEGUNDO. En las Escrituras Públicas de Propiedad correspondientes deberán incluir las cláusulas

restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores que los departamentos no se subdividirán

en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que las mismas se destinaran a los usos y fines

para los cuales fueron aprobados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 54 del Reglamento de Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 89

TERCERO. Inscríbase esta autorización a costa del interesado en el Registro Público de la Propiedadde Partido Judicial del Municipio de Moroleón, Guanajuato y publíquese por dos veces en el Periódico Oficialdel Estado de Guanajuato y en el Diario de mayor circulación, con un intervalo de cinco días entre cadapublicación.

CUARTO. Notifíquese personalmente al propietario por si o por conducto de su representante legalde acuerdo a lo establecido por lo artículos 79 y 80 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado deGuanajuato y sus Municipios.

Así lo resolvió y firma Lic3. José Rafael Zamudio Pantoja y Lic. J. Asención Pantoja Bedoya,Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento respectivamente. A los veinticuatro días del mes deJunio del año dos mil ocho.

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 90 PERIODICO OFICIAL

AVISO

A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y

Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos

documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se

sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con

formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial

así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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PERIODICO OFICIAL 8 DE AGOSTO - 2008 PAGINA 91

AVISO

Por este conducto se lescomunica a todos los usuarios en general,que a partir del día 10 de Abril del año2003, esta disponible la información deltexto del Periódico Oficial en su páginade Internet.

Para su consulta, se deberáaccesar a la Dirección:

( www.guanajuato.gob.mx )de Gobierno del Estado, hecho lo

anteriordar clic sobre la Pestaña Informate la

cual mostrara otras Ligas entreellas la del Periódico.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que lesirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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8 DE AGOSTO - 2008PAGINA 92 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas

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