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Periódico de la Misión de Observación Electoral (MOE) Edición 5 / Agosto 2012 Nuevas reglas de juego para la Participación Ciudadana: Las cartas sobre la mesa Tras ser aprobado en el Congreso, la Corte Constitucional tendrá la última palabra sobre proyecto de ley que reforma la Participación Ciudadana en Colombia Investigación MOE El Valle del Cauca: entre la apatía ciudadana y la tecnología estatal. Pg 8 La locomotora legislativa de Santos ¿A todo vapor? Análisis de las dos legislaturas del gobierno Santos Pg 12 ¿Cómo votan los Congresistas investigados por la Corte Suprema de Justicia? Pg 14 la Reforma a la Justicia, entre mentiras y micos; 5 puntos críticos. Pg 4 Informe Observatorio Observatorio Análisis www.moe.org.co

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Page 1: Periódico de la Misión de Observación Electoral (MOE ... al Dia/Observacion al dia... · miento en medios de comunicación, los resultados de la ... El ejemplo por excelencia del

Periódico de la Misión de Observación Electoral (MOE) Edición 5 / Agosto 2012

Nuevas reglas de juego para la Participación Ciudadana: Las cartas sobre la mesa

Tras ser aprobado en el Congreso, la Corte Constitucional tendrá la última palabra sobre proyecto de ley que reforma la Participación Ciudadana en Colombia

Investigación MOE

El Valle del Cauca: entre la apatía ciudadana y

la tecnología estatal.Pg 8

La locomotora legislativa de Santos

¿A todo vapor? Análisis de las dos

legislaturas del gobierno Santos

Pg 12

¿Cómo votan los Congresistas investigados

por la Corte Suprema de Justicia?

Pg 14

la Reforma a la Justicia, entre

mentiras y micos; 5 puntos críticos.

Pg 4

Informe Observatorio ObservatorioAnálisis

www.moe.org.co

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Misión de Observación Electoral -MOE-

2 3Misión de Observación Electoral -MOE-

Edi to r ia l

Dirección Nacional Alejandra Barrios Cabrera

Coordinación Comunicaciones Fabián Hernández Cadena

Equipo de Comunicación Luz Adriana Peña Peña

Andrés De La Cuadra Sanmiguel

Editores Fabián Hernández Cadena

Andrés De La Cuadra Sanmiguel

Diseño y diagramación Andrés De La Cuadra Sanmiguel

Fotografía de portadaViva la Ciudadanía

Hombres y mujeres al servicio de laDemocracia

Calle 54 Nº 10 - 81 Piso 4Teléfonos: 2112109 - 2121799

018000 112 101www.moe.org.co

[email protected]@moe.org.cowww.pilasconelvoto.comfacebook/moecolombia

twitter/moecolombiaYoutube/comunicacionmoe

Con el apoyo de:

El 14 de marzo de 2010 decidimos en las urnas quienes iban a ser los 268 con-

gresistas que iban a ser los responsables durante el siguiente cuatrienio de elegir, en nuestro nombre, a los altos dignatarios del estado. Además de las funciones legislati-vas y de control político, el Congreso tiene una muy importante, que lamentablemente hasta el hundimiento de la Reforma a la Jus-ticia pasaba desapercibida para la ciudada-nía en general: la electoral.

Desde el inicio de la segunda legislatura el pasado 20 de julio hasta el mes de diciem-bre, esta rama del poder público tendrá que elegir, entre ternas que le envían desde di-ferentes órganos, dos Magistrados a la Cor-te Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Procurador (a) General de la Nación, así como aprobar los ascensos de los Generales de la República, ahora también bajo la lupa por motivo General Santoyo.

Si los Congresistas, que fueron elegidos por los ciudadanos, tienen a su vez que decidir quienes ocuparán los cargos anteriormente mencionados, ¿no sería lo obvio que dicha elección estuviera rodeada de todas las ga-rantías de transparencia y publicidad?, ¿no sería necesario que los ciudadanos cono-ciéramos el sentido del voto del congresis-ta que elegimos, del partido político al que apoyamos? Pues si esto nos parece a algu-nos una pregunta retórica ya que la respues-ta instintiva es afirmativa, lamentablemen-te, para un grupo de congresistas, no lo es tanto.

Este grupo de congresistas, que por cierto son mayoría, señalan que su voto no debe ser público, que no deben dar cuenta del candidato por el que votan, que no es nece-sario que sus votantes conozcan los criterios que los llevaron a decidir su preferencia. Es mas, que ni siquiera es necesario escuchar a los candidatos para decidir a quien elegir a tan altas dignidades, pues en su inmensa sa-biduría, y quizás por iluminación, lo saben. Para la muestra un botón, solo hay que mi-rar con atención quienes son los congresis-tas que asisten, ponen atención, y se quedan a lo largo de las audiencias públicas progra-madas para escuchar a los candidatos.

Desde el 22 de agosto hasta el viernes 24 de agosto se realizó la reunión de planeación y actualización de las organizaciones de la plataforma nacional de la Misión de Observación Electoral MOE

En la reunión se plantearon aspectos internos de la observación electoral como el entrena-miento en medios de comunicación, los resultados de la evaluación realizada por todo el país y la estrategia MOE frente al voto electrónico.

Por otra parte se realizó una labor de presentación de las distintas investigaciones de la MOE así como de leyes que muy seguramente afectarán las reglas de juego de participa-ción y control del poder político.

En el marco de la reunión nacional de regionales MOE se presentaron los resultados pre-liminares del seguimiento a medios de comunicación sobre corrupción. Esta investigación sirvió para mostrar recursos con los que cuentan los periodistas para realizar sus noticias, en donde se resaltan la información de páginas WEB, filtraciones de autoridades y dere-chos de petición. En este contexto el diálogo se centró en la nueva Ley de Acceso a la Información como herramienta jurídica para conocer los documentos y actuaciones del Estado la cual se encuentra en estudio de la Corte Constitucional.

A la presentación de estos resultados asistieron directivos de organizaciones sociales como Transparencia por Colombia, DeJusticia, y las coordinaciones regionales de la MOE. También estuvo el Secretario de Transparencia y anticorrupción, Carlos Fernando Galán y el coordinador de investigaciones Semana Carlos Eduardo Huertas.

OJO al Congreso es una iniciativa independiente que busca cambiar la cultura política de los colombianos, promoviendo el ejercicio de una ciudadanía activa y responsable que ejerza veeduría sobre los congresistas que elige, fomentando una relación más cercana entre la ciudadanía y sus representantes, y posicionando la transparencia y la rendición de cuentas como valores democráticos fundamentales. Entérese y haga parte de esta iniciati-va en: www.ojoalcongreso.com

En cabeza de nuestro director del Observatorio de la Democracia; Felipe Ángel @feli-peangell la MOE hizo presencia en el norte del Cauca para conocer de primera mano la crítica situación que afronta ese departamento y tomar acciones concretas. La MOE se reunió con líderes campesinos e indígenas, académicos y representantes de la sociedad civíl.Con el semillero de jóvenes investigadores de la Universidad del Cauca se acordó realizar una investigación sobre la dinámica político electoral en el norte del Cauca.

Se reunieron las 37 regionales MOE

Acceso a la información = control político de ciudadanos y periodistas

Ojo al Congreso: una iniciativa ciudadana que busca hacerle veeduría a los Congresistas

MOE de frente con la situación en el norte del Cauca

Elección de Altos Dignatarios del Estado: Bajo la lupa ciudadana

“Si los Congresistas, que fueron elegidos por los ciudadanos, tie-nen a su vez que decidir quienes ocuparán los cargos anteriormente mencionados, ¿no sería lo obvio que dicha elección estuviera rodea-da de todas las garantías de transparencia y publicidad?, ¿no sería necesario que los ciudadanos conociéramos el sentido del voto del congresista que elegimos, del partido político al que apoyamos?”.

Yo lo elijo a usted, y en mi nombre,

usted, a quién elige?

Not ic ias

El ejemplo por excelencia del incumpli-miento de casi todas las reglas de transpa-rencia electoral fue la elección del Defensor del Pueblo que se llevó a cabo el 21 de agos-to, en una sesión, que por decir lo menos, fue atropellada.

Una hora antes de que quedara electo el nuevo Defensor del Pueblo, la Cámara de Representantes aceptó la renuncia del Can-didato Otálora como Magistrado al Consejo Superior de la Judicatura, posteriormente se le dieron apenas 10 minutos para presentar sus hojas de vida y visión de la Defensoría a cada candidato que se postulaba para ocupar el cargo que tiene bajo su responsabilidad, entre otros, la defensa de los derechos hu-manos de lo colombianos. Posteriormente, el Vicepresidente de la Cámara José Igna-cio Mesa, Representante por Antioquia de

Cambio Radical, no le permitió intervenir a los Representantes a la Cámara, no obstante la solicitud de algunos Congresistas. Así las cosas, los electores no pudieron efectuarles preguntas a los ternados por el Presidente de la República. Finalmente, se inició el proce-so de votación. Todo lo anterior, en más o menos tres horas.

Un proceso de elección en el congreso ade-más de ser transparente, se legitima cuando se hace de cara a la ciudadanía, por lo que debe contar con unos mínimos de informa-ción y publicidad.

Hojas de vida públicas y de fácil acceso. Las hojas de vida de los candidatos, con to-dos sus anexos, deberían ser publicadas en la página web de la corporación en la que

se va a realizar la elección. De igual mane-ra deben ser expuestas a escrutinio público un tiempo razonable para que puedan ser consultadas e inclusive controvertidas por todos los interesados, lo que incluye a la ciudadanía.

Audiencias públicas. Cada elección debería estar antecedida por una audiencia pública televisada en directo, en la que los candi-datos además de presentar sus hojas de vida

y perfiles, expongan su visión frente a la entidad que van a dirigir. Es importante conocer los principales aspectos a los que le van a dar énfasis en su gestión, aquellas acciones a las que le van a dar curso y los cambios que impulsarán para mejorar la en-tidad que esperan tener a su cargo.

De igual manera es muy necesario que las diferentes bancadas tengan la posibilidad de preguntar y contra-preguntar a los candida-tos. La posibilidad que desde la ciudadanía organizada u organizaciones relacionadas con el tema puedan intervenir a través de la elaboración de preguntas es una acción deseable que permite incluir a diferentes actores sociales, haciendo de esta manera participe a la ciudadanía de las dinámicas del congreso.

Sesión de elección de altos dignatarios. Esta sesión debería llevarse a cabo al menos una semana después de realizada la audiencia pública, esto con el objetivo que desde dife-rentes escenarios, entre ellos los medios de comunicación, se cuente con el tiempo sufi-ciente para analizar, debatir, profundizar en las respuestas y posturas de los candidatos.

Proceso de votación. Los ciudadanos y ciu-dadanas tenemos derecho a conocer la for-ma como el partido de nuestra preferencia hace frente a cada elección. ¿Deciden votar en bancada? ¿Declaran la libertad de voto? ¿Cómo justifican dichas decisiones? ¿Quié-nes son los que votan de forma nominal y pública? ¿Cuáles son los fundamentos de quienes votan de manera secreta?

Toda esta información es relevante no solo para efectuar el control político que desde la ciudadanía tenemos derecho a ejercer sobre quienes elegimos, sino también porque nos permite avanzar sobre la responsabilidad política que en una democracia deben tener frente a sus decisiones aquellos a quienes la ciudadanía les ha depositado su confianza eligiéndolos como sus representantes.

Alejandra BarriosDirectora Nacional MOE

@Directoramoe

Luis Guillermo Guerrero, Nuevo Magistrado Corte Constitucional Foto: Colprensa

Jorge Armando Otálora, Nuevo Defensor del Pueblo Foto: Archivo

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Misión de Observación Electoral -MOE-

4 5Misión de Observación Electoral -MOE-

Ira, decepción y, sobre todo, una gran indignación, han sido algunos de los sentimientos constantes en los colombianos durante los últimos meses frente a llamada Reforma a la Justicia. Ante el contexto de una justicia caracterizada por su ineficiencia, su lentitud, por altos índices de impunidad y que imploraba una reforma de fondo que mejorara el servicio y el acceso para la ciudadanía, fue concebida una reforma que a todas luces ignoraba su verdadero fin y que, por el contrario, proponía más y más beneficios para los Congresistas.

Pero, ¿Qué fue aquello que se aprobó en el Congreso que generó tal polémica? ¿Por qué se dice que los congresistas legislaron en causa propia? ¿Qué significa eso de los micos y hasta orangutanes que aparecieron en la reforma? A continuación se expondrán algunos de esos micos tan sonados en los medios de comunicación, y otros que, lamentablemente, no fueron

tan mencionados pero que también conllevan efectos perversos.

En el texto definitivo conciliado se aprobó que el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República fueran objeto del juicio político al que la Constitución Nacional, en un principio, había establecido para el Presidente, los magistrados de las altas cortes y el Fiscal General de la Nación. Esto significa que el Congreso tenga a su cargo la acusación y juzgamiento de las personas que ocupen los dos cargos antes mencionados.

Esto genera un desbalance en la estructura del Estado por dos factores esenciales: 1. Si el Congreso es quien acusa y juzga al Procurador y éste, a su vez, es quien adelanta las investigaciones y juicios disciplinarios o fiscales en contra del Congreso, lo que se termina generando es una mutua impunidad entre los mismos. “SI TU ME INVESTIGAS Y YO TE INVESTIGO, PUES MEJOR NO NOS INVESTIGUEMOS”

Por otro lado, al ser el Senado quien elige al Procurador, éste, con el fin de hacerse reelegir y mantenerse en el cargo, podría abstenerse de iniciar investigaciones a cambio de obtener un mayor apoyo en la elección. “SI TU ME PUEDES ELEGIR Y YO TE JUZGO, PUES MEJOR NO TE JUZGO Y TU ME ELIGES”

2. Inclusión del procurador y el contralor dentro del juicio político realizado por el Congreso.

3. Pérdida de investiduraprevisto. “YO PUEDO VERME PERJUDICADO POR INTERESARME EN LA MORALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.”

Esta inclusión fue hecha por el Senado en la segunda vuelta del trámite. Aunque la Cámara de Representantes la excluyó, en la conciliación se volvió a introducir.

La MentiraUna vez fue aprobado el acto legislativo,los medios de comunicación se encargaron de visibilizar los graves contenidos que traía la Reforma a la Justicia, sobre los cuales ya distintas organizaciones de la sociedad civil habían manifestado su inconformismo. Así se obtuvo como consecuencia una gran movilización ciudadanaen contra de la mencionada reforma,a tal punto que el Congreso y el Presidente tuvieron que recurrir a métodos hasta ahora nunca usados, y hasta tachados de ilegales para desistir la aprobación de la modificación constitucional.

Tal logro por parte de la ciudadanía puso en aprietos tanto al Congreso como al Gobierno, pues los colombianos no estaban dispuestos a dejar pasar sin responsabilidad alguna a quienes se encargaron de sacar adelante este proyecto. Es entonces que comienza una dinámica de evadir responsabilidades tanto de Gobierno como de Congreso,en donde en un principio resolvieron culparse el uno al otro y finalmente ensañarse contra quienes se encargaron de la conciliación.

Como se vio a lo largo de este texto, todas estas disposiciones no aparecieron de la noche a la mañana en la segunda conciliación para quedar incluida en el texto definitivo, sino que surtió un trámite largo en donde queda evidenciado el claro interés por parte del Congreso en aprobar todas las disposiciones contenidas en la reforma. De ahí que se pueda afirmar que no hubo desconocimiento por parte de los congresistas en la aprobación, más aún cuando la sociedad civil organizada presentó la inconveniencia de todas estas disposiciones en el marco de las audiencias públicas organizadas por las corporaciones.

Ojalá algún día se entienda que acceder a un cargo en el Congreso no es para obtener beneficios personales, sino que por lo contrario, para prestar un servicio a la comunidad. Y que con esto pueda venirse una reforma que haga que la justicia deje de ser objeto de repudio e insatisfacción, para convertirse en un derecho exigible por cualquier persona para satisfacer una necesidad vital en un estado social de derecho.

Debe comenzarse diciendo que en la propuesta del gobierno no venía prevista ninguna modificación al tema de pérdida de investidura o muerte política, sin embargo desde la primera vuelta del trámite, el Congreso busco introducir modificaciones a las disposiciones constitucionales que regulaban este tema con la finalidad de reducir la aplicabilidad de la pérdida de investidura para los congresistas.

Fueron tres las vías utilizadas para hacer que la aplicación de la pérdida de investidura fuera más difícil:

1. Generar la posibilidad de suspender la investidura. Es decir, de la “muerte política” se quería pasar a un “poquito muerto”. De esta manera lo que se buscaba era introducir una posibilidad de gradualidad sancionatoria frente a las causales de pérdida de investidura para que no se matara políticamente a un Congresista sino que solo se le retirara del cargo por un tiempo. Este punto se intentó incluir en primera vuelta de Cámara, sin embargó en conciliación se sacó y fue en Senado de segunda vuelta en donde se volvió a introducir quedando incluido hasta el texto de conciliación definitivo.

2. Eliminar una de las causales para la pérdida de investidura. La violación del régimen de inhabilidades ha sido una de las causales por las que reiterativamente se les inicia procesos de esta índole a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular. Al realizar esta modificación lo que se termina haciendo es enviando un mensaje a futuros candidatos de que al presentarse a una contienda electoral incumpliendo este régimen, no habrá mayores implicaciones. Esta iniciativa fue presentada en Cámara de Representantes en la segunda vuelta y mantenido en conciliación para que quedara en el texto definitivo.

3. Incluír una dificultad para la ciudadanía al querer iniciar un proceso de pérdida de investidura en contra de un miembro de corporación pública, pues en caso de que efectivamente no se le quite la investidura al demandado, el demandante deberá correr con las costas del proceso. Esta es una figura utilizada más comúnmente en el derecho privado, que busca que los gastos en que incurrió el ganador en un proceso judicial sean cubiertos por el perdedor. Sin embargo no es una figura que deba ser utilizada en el marco de la pérdida de investidura ya que en este caso no

se persigue un interés o beneficio particular, sino que por lo contrario el bien y la moralidad del funcionario

público. De aceptarse, lo que hace es desincentivar al ciudadano para

que participe en el control político que la misma

cons t i tuc ión le ha

Medida de aseguramiento

En el proceso penal que se adelantaría en contra de los aforados se generó una serie de modificaciones, dentro de las cuales se resalta la restricción a la aplicación de la medida de aseguramiento para éstos hasta que se haya surtido la acusación. La modificación incluida afectaría no solo a los aforados cobijados por el régimen anterior de juzgamiento, sino también al resto de ciudadanos pues se les podría imponer la medida de aseguramiento desde la misma imputación de los cargos (etapa previa a la acusación en la que se lleva a cabo buena parte de la investigación).

Los términos para imponer una medida de aseguramiento no se deben establecer de manera caprichosa, sino deben obedecer a la lógica de protección a las víctimas, a la sociedad, al ejercicio de la justicia y la comparecencia del imputado al proceso. En este orden de ideas, pierde sentido que no se pueda imponer una medida de aseguramiento en la etapa de investigación, pues es la etapa en la que se presenta mayor riesgo de manipulación de las pruebas y mayor riesgo a las víctimas y a la sociedad.

Esta disposición fue incluida en la segunda vuelta del trámite en Senado y mantenida hasta la conciliación, quedando en el texto definitivo.

Doble instancia en la acusación

Se introdujo la nueva figura de doble instancia frente a la acusación, que podría retrasar aún más los procesos penales adelantados en contra de los aforados dado que abre la oportunidad de apelar la acusación antes del iniciar el proceso de juzgamiento y terminada la etapa de investigación.

Si bien la doble instancia ha sido un principio acogido en la mayoría de las legislaciones frente a los procesos judiciales, esta normalmente es usada frente a la sentencia o fallo definitivo. Esto no está mal, pues hace parte de las garantías esenciales del proceso para cualquier ciudadano; pero, al incluir otra doble instancia dentro del mismo proceso pareciese que lo que se busca es seguir ampliando términos.

Hay que aclarar que esta segunda instancia para la acusación en la etapa de investigación no le es aplicable a ningún ciudadano del común. Solo sería un privilegio extraordinario para aquellos que tienen fuero. No hay una justificación lógica para tal figura y es delicado que lo que termina produciendo es un freno para los procesos penales, que ahora podrían demorarse el mismo tiempo del periodo institucional para el que fueron electos los investigados. Esto, en el caso de los congresistas, imposibilita la aplicación de la silla vacía y permitiría a senadores y representantes investigados, seguir legislando.

El Senado fue el autor de esta propuesta en la segunda vuelta del trámite Se mantuvo sin modificación alguna en la Cámara de Representantes y fue aprobada en el texto definitivo.

Transición del régimen de juzgamiento de aforados

Uno de los puntos que generó mayor desaprobación por parte de la ciudadanía frente a esta reforma fue la posibilidad de que aquellos sujetos aforados que llevaban una investigación en curso, de los cuales ya algunos se encontraban recluidos, quedaran libres o hubiera que volver a iniciar la investigación desde un comienzo perdiendo lo hasta ahora adelantado. Esto obedece a que las modificaciones incluidas dentro de la reforma le son aplicables a todos los aforados sin discriminar, teniendo como consecuencia lo antes dicho. Sin embargo había una manera de detener estos efectos perversos, y ésta era mediante un parágrafo transitorio que estableciera de manera clara a quienes efectivamente les surtían efecto las modificaciones incluidas en la reforma.

En este sentido el Gobierno presentó un parágrafo transitorio en el que se establecía que la reforma tendría efectos solo sobre las conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del acto legislativo. A pesar de que Cámara excluyó este parágrafo en la primera vuelta, en la conciliación de ésta volvió a quedar incluido.

En segunda vuelta el Senado modificó el parágrafo estableciendo que no aplicaría para delitos sobre

los cuales ya se hubiera proferido resolución de acusación, lo que significa que para aquellas

investigaciones que estaban medianamente adelantadas no aplicarían las disposiciones de

la reforma. Por su parte Cámara buscó hacer la remisión de todos los procesos vigentes hasta el momento hacia lo dispuesto en la reforma a la justicia, sin importar el

estado en el que se encuentre.

Finalmente en Conciliación se eliminó por completo cualquier

intento de parágrafo transitorio que estableciera el manejo de los procesos

hasta ahora adelantados. Tal eliminación conllevaba el que la reforma le fuera

aplicable a todos los procesos que se vinieran adelantando, logrando abrir la posibilidad

de anular lo hasta ahora hecho por la Corte Suprema en casos de parapolítica, FARC -

política y algunos otros escándalos mencionados fuertemente en los medios de comunicación.

1. Juzgamiento de aforados

Reforma a la Justicia: Entre mentiras y micos

Por Camilo ManceraEquipo Jurídico [email protected]

Anál i s i s MOE Ju r íd ica

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Misión de Observación Electoral -MOE-

6 7Misión de Observación Electoral -MOE-

El Valle del Cauca: entre la apatía ciudadana yla tecnología estatal.Una muestra de hacia dónde se está dirigiendo la democracia colombiana.Por: Carlos SantanaCoordinador Calidad de Elecciones de la [email protected]

Después de las elecciones del 1 de julio resurgen las dudas de la efectividad de

las elecciones atípicas. La poca participación ciudadana y las denuncias de fraude cada vez más tecnificado y especializado, vuelven a cuestionar la eficacia del método de elecciones atípicas para remplazar a funcionarios elegidos por voto popular.

Sería fácil calificar a las elecciones del Valle del Cauca como unas elecciones ilegítimas, pero se hace necesario compararla con otras elecciones similares en el país para encontrar argumentos verdaderamente sólidos que permitan evaluar los hechos ocurridos en este departamento que en los últimos años ha enfrentado tales crisis de gobernabilidad.

Para enriquecer esta discusión propongo evaluar varios aspectos que permitan valorar este tipo de elecciones. Primero, el grado de participación por parte de los ciudadanos en las elecciones atípicas; segundo, el costo que para el Estado tienen este tipo de elecciones; y tercero, un interrogante acerca de las formas de fraude que se descubrieron en las vísperas de esta elección.

Entre los años 1999 y 2012 se han realizado 601 elecciones extraordinarias para Alcalde y 17 elecciones extraordinarias para Gobernador, de las cuales se pueden descartar 402 elecciones que se dieron por cumplimiento del período del mandatario y que se realizaron antes de la reforma política del 2003 que unificó los períodos de todos los funcionarios electos por votación popular. De las 216 elecciones que quedan, 33 se han realizado por destitución del mandatario y 66 por nulidad de la elección por parte de Consejo de Estado o el Consejo Nacional Electoral, siendo las más costosas las que involucran todo un departamento.

En cuanto a la participación de votantes en estas elecciones, si comparamos el porcentaje de abstención de las últimas elecciones de autoridades locales de 2011 (42,1%) con

i n fo rme MOE Cal idad de e lecc iones

el porcentaje promedio de abstención en elecciones atípicas de alcaldes (48,3%), hay solamente 6,2% de diferencia, considerados dentro de lo normal. Una situación totalmente diferente se encuentra cuando comparamos los porcentajes de abstención de elecciones generales del 2011 (42,1%) con las elecciones atípicas de gobernadores (63,7%),

la diferencia es de 21,6% lo que evidencia que la poca participación en elecciones de gobernadores es característica de este tipo de comicios. Sin embargo, se presenta un mayor desinterés en las últimas dos elecciones para gobernación.

En las elecciones de Bolívar de octubre de

2010 solamente votó el 10,4% del censo electoral y en las pasadas elecciones del 1 de julio en el Valle del Cauca se alcanzó una participación del 19,4% del censo electoral de este departamento. Este análisis demuestra que los ciudadanos cada vez se interesan menos por las elecciones de órganos del Estado que, según perciben, no los afectan o benefician directamente.

En cuanto a los costos, dependiendo de la naturaleza de la elección, los gastos para realizar los comicios son cargados al gobierno central, a la gobernación o al municipio donde se realizan. Comparemos el presupuesto asignado contra los votos obtenidos en las últimas dos elecciones de gobernación y las elecciones de autoridades locales de 2011 (ver tabla)

Ante este panorama, ¿cuáles son las propuestas?

Para disminuir al máximo la realización de las costosas elecciones atípicas, se propone establecer mayores y mejores controles previos que permitan detectar las inhabilidades de los candidatos que se presenten a las elecciones. Al revocar sus inscripciones, se eliminarán los eventos electorales que por esta causa se deben hacer.

Se propone aplicar con el mayor rigor las sanciones y responsabilidades para los partidos políticos que den sus avales a estos candidatos inhabilitados, así estas organizaciones políticas vigilarán en mayor grado los candidatos que aspiren a su aval. Los partidos deberán vigilar tanto las

Relación costo por votos en elecciones atípicas

Elección

Presupuesto asignado

(millones de pesos

Ciudadanos que votaron

Porcentaje de

abstención

Costo promedio por voto

depositado*Elecciones generales de autoridades locales (octubre de 2011)

$293.672 17.543.463 42.1% $16.739

Atípicas Gobernación de Bolívar $7.000 135.951 89.6% $51.490Atípicas Gobernación Valle del Cauca $19.000 607.961 80.6% $31.252

Fuente de datos de presupuesto aprobado y votación: www.registraduria.gov.co *Datos redondeados sin decimales.

Abstención elecciones autoridades locales 2007

Porcentaje de abstención elecciones Alcaldes y Gobernadores

Abstención elecciones autoridades locales 2011

Abstención elecciones ATÍPICAS alcaldías 1999 a 2012*

Abstención elecciones ATÍPICAS gobernadores 1999 a 2012*

Abstención elecciones ATÍPICAS Gobernador de Bolívar 2010

Abstención elecciones ATÍPICAS Gobernador del Valle 2010

89,60%

63,75%

48,32%

42,10%

45,04%

80,63%

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil, elecciones atípicas son las que están por fuera del calendario electoral ordinario.* Promedio de abstención en elecciones atípicas, entre los años de 1999 a 2012, excluyendo las elecciones extraordinarias cuyo motivo fuera el término del periodo establecido.

Es claro que el costo por voto efectivamente depositado se duplica o triplica dependiendo de los niveles de abstención que tenga la elección. Solo para el año 2012 la Registraduría solicitó cerca de 846 millones de pesos para cubrir 4 elecciones atípicas municipales, sin contar con los recursos propios de la Registraduría que han servido para cubrir las otras elecciones atípicas que se han realizado después de octubre de 2011.

Según el mismo Registrador Nacional, con un cálculo basado en el costo de instalar una mesa de votación (alrededor de $1.500.000), si un candidato inhabilitado obtiene 100 mil votos (200 votos por mesa), estos votos le pueden valer al Estado cerca de $750 millones, hablando de la elección general y sin contar los costos adicionales si ese candidato es elegido y posteriormente inhabilitado por lo que tendrían que repetirse estas elecciones. Es enorme el costo que tiene para la democracia colombiana elegir a un candidato inhabilitado.

Otro tema a considerar, y de vital importancia, es el uso de la tecnología en los procesos electorales. Se han visto los avances en identificación biométrica de la ciudadanía en los puestos de votación, la transmisión y consolidación de datos de preconteo y los consecuentes rápidos resultados (con base en el preconteo) de las elecciones. Adicionalmente se avanza hacia la adopción de un sistema de voto electrónico que tendrá su primera prueba piloto vinculante en las consultas internas de los partidos que se realizará el 30 de Septiembre del presente año.

Para las elecciones de autoridades locales de 2011 la Registraduría solicitó $517.000 millones para la implementación del voto electrónico y la identificación de sufragantes, de esta solicitud fue aprobada una partida por 10.584 millones para estaciones de identificación biométrica que se desplegaron en los departamentos de Bolívar, Valle del Cauca y Atlántico.

Ante los avances tecnológicos que buscan disminuir la suplantación de votantes los corruptos no se han quedado atrás y la punta del iceberg se presentó en estas elecciones

del Valle del Cauca; el escandaloso intentó de fraude que llevó al mismo Presidente Santos a mediar la polémica y que dejó claro que ya no hay que comprar votos uno a uno, que es mejor contratar funcionarios y exfuncionarios de los organismos electorales para modificar los datos transmitidos, ya sea por los jurados o por los supernumerarios contratados para ser delegados de puesto. Si a este panorama se suma la posibilidad de transmisión electrónica de los votos sin conteo físico en las mesas de votación, ya no habrá posibilidad de verificación física de las votaciones y pasaremos a una democracia donde no habrá que cuidar los mercados, los bultos de cemento y los buses llenos de gente, sino que se empezará a hablar de hackers, miles de millones de pesos y cifras de votación que cambian mágicamente.

inhabilidades de sus candidatos como los procesos que se lleven en su contra.

Ya se probó que con la aplicación de las actuales técnicas de inteligencia e investigación con las que cuenta el país se pueden detectar y prevenir fraudes que intenten cambiar la votación. Se debe fortalecer el accionar de los entes investigadores de Policía, Fiscalía y Procuraduría para que se acabe la impunidad a los delitos electorales. Los corruptos deben percibir el costo legal de tratar de desviar a su gusto la voluntad ciudadana.

Se ha evidenciado una debilidad en la organización electoral concerniente a la contratación de personas para la organización de las elecciones, los tribunales de garantías y los supernumerarios que se contratan para ser delegados de puesto de votación. Se debe fortalecer el control por parte del Ministerio público a estos funcionarios que garantizan la transparencia y validez de las elecciones. Un caso de especial mención merece la posible utilización de jurados de mesa para alterar los resultados electorales. Con respecto a este delicado asunto, se debe continuar en la depuración de la base de datos de jurados y en la inclusión de cada vez más ciudadanos en esta base para garantizar pluralidad y minimizar la posibilidad de este tipo de fraude.

En cuanto a la implementación del voto electrónico, se hace necesaria una implementación gradual del sistema que permita que la ciudadanía se adecúe al nuevo método de votación, adicionalmente, este método de votación debe tener la posibilidad de una verificación física de votos que valide la transmisión electrónica que se haga de los resultados de la votación.

Pero estas medidas de poco servirán si no se cuenta con ciudadanos dispuestos a votar, no de acuerdo a prebendas o beneficios pasajeros como un bulto de cemento, un tamal o un refrigerio. Se seguirán presentando situaciones como las del Valle del Cauca, las de Bolívar, de Cota y de infinidad de municipios que se han visto envueltos en épocas de tiempo en las que no se sabe quien gobierna o si alguien lo hace.

Se necesitan ciudadanos que voten de acuerdo a lo que mejor convenga para su municipio, su departamento o su país. Mientras se siga culpando solamente al que compra votos, desconoceremos que hay alguien que vende su voto, vende su conciencia y en últimas, vende su futuro y su país.

Esperando los sobres con los votos provenientes de los municipios en elecciones atípicas de Gobernador Valle 2012 Foto: Regional MOE Tolima

Filas de votantes en elecciones atípicas de Alcalde y Concejo en La Pama Cundinamarca, frebrero 2012. Foto MOE

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Misión de Observación Electoral -MOE-

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CIUDADANAPARTICIPACIÓN

Anál i s i s MOE Ju r íd ica

Por: Frey Alejandro MuñozEquipo jurídico de la [email protected]

Desde antaño, la ciudadanía Colombiana ha tenido una exigua participación en los

asuntos públicos que se visten de democracia. En vigencia de la Constitución de 1886 y bajo la noción irrestricta de soberanía nacional y democracia representativa, la ciudadanía escasamente participaba en las elecciones de sus representantes y solo era convocada mediante decretos a participar de referendos o plebiscitos cuando el Gobierno necesitaba refrendar un asunto de su interés.

Dejando el rezago de la anterior Constitución, la Constitución Política de 1991 instituyendo la soberanía popular y democracia participativa, pretendió constitucionalizar, proteger y fortalecer la participación ciudadana a través de mecanismos como el referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato, e instancias de vigilancia y control a la gestión pública, según determinará el legislador.

Desarrollando el mandato Constitucional de 1991, la Ley 134 de 1994 se encargó de establecer la finalidad y procedimiento para hacer efectivos los mecanismos de participación ciudadana; por otra parte, la ley 142 de 1994 y la 850 de 2003, entre otras, reconocieron que cada ciudadano puede participar en el control a la gestión de los asuntos públicos, de manera individual o a través de organizaciones civiles como las veedurías y comités de control social a las empresas de servicios públicos.

En vigencia de estas leyes y otras afines, han sido múltiples las críticas respecto

ELIMINACION DE RECOLECCIÓN DE APOYOS PARA CONSTITUIR COMITÉ

PROMOTOR

En la Ley 134 de 1994, un requisito común para promover referendo, revocatoria del mandato e iniciativa legislativa y normativa, es que 9 ciudadanos con el apoyo del 5 por mil de personas inscritas en el censo electoral, se constituyan como comité promotor. Con la nueva Ley se propone que un solo ciudadano pueda ser vocero y promotor de la iniciativa sin necesidad de contar con apoyos ciudadanos. Al eliminarse una etapa que ameritaba recolección de firmas, se brinda mayor flexibilidad y agilidad a la promoción de los mecanismos de participación ciudadana.

RENDICION DE CUENTAS

Gracias a un conjunto de normas, procedimientos, metodologías y prácticas, la nueva ley fortalece la obligación de que la Administración Pública a nivel nacional y territorial rinda cuentas ante la ciudadanía, exceptuando a las entidades descentralizadas que desarrollan actividades económicas y comerciales. La rendición de cuentas ya era una obligación que establecía la ley 489 de 1998 en su artículo 32, pero con un débil desarrollo legal.

CONSULTA POPULAR

En la normatividad vigente, la consulta popular no se contempla como un mecanismo de participación de origen ciudadano, ya que la iniciativa y convocatoria siempre la hace el Gobierno nacional o local a fin de poner a consideración del pueblo un asunto de importancia para la comunidad. Contrario a lo anterior, con el nuevo proyecto de Ley se establece la posibilidad de la Consulta Popular de origen ciudadano, tanto en el orden nacional como el territorial, siempre que cuente con un apoyo del 5% y 10% del Censo Electoral, respectivamente. Esta nueva forma de concebir la Consulta Popular representa un avance para la incidencia de la población en los asuntos públicos que se discuten a nivel nacional y local, por lo cual es plausible este cambio normativo.

REVOCATORIA DEL MANDATO

Uno de los mecanismos de participación más controvertidos es el de Revocatoria del Mandato a Alcaldes y Gobernadores. De 130 intentos de revocatoria a Alcaldes, ninguno ha prosperado y sólo ha habido dos iniciativas de revocatoria a Gobernadores. A fin de flexibilizar los requisitos para revocar el mandato a Alcaldes y Gobernadores, el proyecto de Ley cambia los porcentajes requeridos para convocar comicios de revocatoria, así como los porcentajes de participación en dichas elecciones.

Otro rasgo importante que se introduce para las Revocatorias del Mandato, es la prohibición de promover este mecanismo de participación faltando un año para que termine el periodo del respectivo gobernante, hecho razonable dado lo inconveniente de iniciar un proceso de votación a pocos meses de unas elecciones que generarían el cambio de Alcalde y Gobernador.

CABILDO ABIERTO

El proyecto de Ley Estatutaria amplía los espacios de discusión para los asuntos de interés de las comunidades a través de cabildo abierto ante las corporaciones públicas. La posibilidad de que las Asambleas Departamentales sean escenario para este mecanismo de participación, hasta ahora potestad de los Concejos Municipales y Distritales junto con las Juntas Administradoras Locales, tal y como lo contempla la Ley 134 de 1994, es un avance para la incidencia de la población en la discusión de asuntos que sobrepasan los ámbitos locales.

Al lado de esto se establece la obligación para Alcaldes y Gobernadores de asistir al Cabildo Abierto, prenda de garantía para que los actores que tienen poder de decisión estén presentes, opinen y se comprometan en la situación que se plantea por la misma población como problemática pública de sus territorios.

INICIATIVA POPULAR NORMATIVA

En la Ley 134 de 1994, la iniciativa normativa a nivel nacional y territorial requiere un apoyo ciudadano del 5% del censo electoral; con el proyecto de Ley Estatutaria se mantendría el 5% a nivel nacional, pero a nivel territorial se aumentarían los apoyos a un 10%. Incremento injustificado, ya que las iniciativas normativas tienen el control de las corporaciones públicas, a tal punto que son las que deciden la aprobación o desaprobación del proyecto normativo. Este cambio normativo solo puede interpretarse como un desestimulante en la capacidad de proponer normas por parte de la ciudadanía a nivel territorial.

CAMPAÑAS DE OPOSICIÓN A LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN

Frente a las campañas a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana, es seriamente inconveniente la posibilidad que se establece en la nueva ley de que un Presidente, Alcalde o Gobernador, previa notificación al Consejo Nacional Electoral, pueda hacer campaña. Al respecto surgen interrogantes: ¿De dónde el Gobierno obtendrá dineros para dicha campaña? ¿Es equitativo que un Alcalde o Gobernador con el poder político y administrativo que detenta, haga oposición a un grupo de ciudadanos frente a una iniciativa de referendo que no comparte, o peor aún, a una revocatoria del mandato?.

APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Un último aspecto que llama la atención, es que la nueva Ley de Participación no deroga por completo la ley 134 de 1994, situación que naturalmente generará dudas y conflictos sobre la vigencia y la aplicación de las normas, aspecto que es abiertamente desafortunado en una ley que va dirigida principalmente al ciudadano del común que tiene pocos conocimientos jurídicos.

REFERENDO

El referendo aprobatorio de Ley, Ordenanza, Acuerdo o Resolución, en los términos de la Ley 134, era una iniciativa exclusiva de la ciudadanía; con la nueva Ley Estatutaria este tipo de iniciativa también la tendrían los Gobiernos departamentales, distritales, municipales y locales, así como las Asambleas, Concejos y Juntas Administradores Locales, según sus competencias y sin necesidad de cumplir con ningún requisito.

La ampliación del referendo se podría ver como una salida interesante para la aprobación consensuada de leyes y actos administrativos que por su contenido son de gran interés y controversia para los miembros de las corporaciones públicas y la comunidad.

Ahora bien, un cambio cuestionable que introduce la nueva Ley frente a los referendos aprobatorios de leyes que implica una limitación al derecho de participación ciudadanía, es establecer como requisito de procedibilidad para esta clase de referendos, que la propuesta normativa sea debatida por el Congreso, quien podrá aprobarla o desaprobarla según decisión de las mayorías.

Talanquera que solo se predicaba para Actos Legislativos en virtud de la Constitución, y que ahora se extiende también a las leyes; procedimiento que según la experiencia constituye la creación de una barrera difícilmente franqueable para este tipo de iniciativas.

Una nueva propuesta normativa en materia de promoción y protección del derecho a

la participación democrática está servida y, aunque se remueven obstáculos para la

participación ciudadana, también se mantienen y ponen otros. El camino de la participación

existe, pero no es llano, dependerá en últimas de la ciudadanía superar los obstáculos mentales, materiales y legales que aún no permiten dar

un adecuado uso y efectividad a la participación ciudadana en Colombia.

[ [a la efectividad de los mecanismos de participación y control social en Colombia, ya sea porque el Estado no los apoya o por que la ciudadanía no les da un adecuado uso e importancia.

Conscientes de las dificultades que atraviesa

la participación ciudadana y el control social a lo público, a finales de 2011 el gobierno del Presidente Santos y el senador Jhon Sudarsky, por su parte, radicaron ante el Legislativo, proyectos de Ley Estatutaria que buscan fortalecer la participación democrática en Colombia. Dado que ambos proyectos tratan la misma materia, se fusionaron en un solo proyecto de Ley que, tras haber sido aprobado por el Congreso, se encuentra actualmente en revisión de constitucionalidad ante la Corte Constitucional.

Por la importancia de este proyecto para la ciudadanía y debido a que está ad portas de ser Ley, es necesario revisar algunos cambios que se hacen a los mecanismos de participación ciudadana contenidos en la Ley 134 de 1994, y analizar qué aspectos e instancias nuevas se introducen para fortalecer lo que se denomina como la política pública de participación y el control a la gestión de los asuntos públicos en Colombia.

El proyecto de Ley Estatutaria introduce importantes cambios frente a la naturaleza, requisitos y posibilidad de oposición a los

mecanismos de participación, tales como consulta popular, revocatoria del mandato, cabildo abierto, referendo e iniciativa popular normativa. A continuación se explican algunos de ellos.

Recolección de firmas para Referendo Derogatorio de la Reforma a la Justicia. Junio 2012. Foto MOE

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10 11Misión de Observación Electoral -MOE-

LA PARTICIPACIÓN COMO EJE TRANSVERSAL DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y GESTIÓN

Como política pública de Estado, se establece la obligación de que todo plan de desarrollo contenga medidas para promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y, de igual manera, que los planes de gestión de las instituciones públicas hagan explicito como participarán las personas en los asuntos de su competencia.

INSTANCIAS DE PROMOCIÓN, DISEÑO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Se crea un Consejo Nacional de Participación Ciudadana encargado de asesorar al Gobierno en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en Colombia. La composición de este Consejo consta de 5 representantes de carácter gubernamental y 13 representantes de organizaciones de carácter cívico, sindical, gremial, comunal y étnico. Replicando el Consejo Nacional de Participación, los Departamentos, Distritos y Municipios de categoría especial, primera y segunda, también tendrán un Consejo de Participación que se podrá apoyar en oficinas de participación que creen las entidades territoriales y en un sistema que integre las instancias de participación, deliberación y concertación de los Distritos y Municipios ya señalados.

CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO Conteniendo las conceptualizaciones y prácticas de control a la gestión de las autoridades y de los servicios públicos, contenidas en diversas leyes entre las cuales están la ley de veedurías -850 de 2003- y de servicios públicos domiciliarios –ley 142 de 1994-, la nueva ley establece el concepto amplio del Control Social hacia lo Público, como derecho y deber de los ciudadanos en la vigilancia de la gestión pública y sus

CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO Conteniendo las conceptualizaciones y prácticas de control a la gestión de las autoridades y de los servicios públicos, contenidas en diversas leyes entre las cuales están la ley de veedurías -850 de 2003- y de servicios públicos domiciliarios –ley 142 de 1994-, la nueva ley establece el concepto amplio del Control Social hacia lo Público, como derecho y deber de los ciudadanos en la vigilancia de la gestión pública y sus

ALIANZAS PARA LA PROSPERIDAD

Un nuevo espacio que el proyecto de Ley contempla hacia la incidencia de la ciudadanía en los proyectos de explotación minero-energética, es lo que se ha denominado alianzas para la prosperidad. Instancia de dialogo entre las comunidades, gobiernos y empresas, que permite concertar alianzas con miras a reducir los impactos sociales y ambientales que la explotación de los recursos naturales genera en los territorios.

Por su semejanza con las consultas previas, las alianzas para la prosperidad son cuestionables, ya que si bien el proyecto de Ley predica que no las sustituye, si pueden convertirse en una forma de tergiversarlas en el camino. Es conveniente entonces que las comunidades, especialmente de carácter étnico, tengan especial atención a las alianzas que hagan con las multinacionales.

Fortalecimiento de los instrumentos e instancias de participación ciudadana como política pública de Estado

Además de los cambios introducidos a los mecanismos de participación popular, el Proyecto de Ley Estatutaria establece una serie de políticas, instancias e instrumentos dirigidos a fortalecer la participación ciudadana y el control de la gestión de los asuntos públicos en Colombia.

resultados. A efectos de fortalecer dicho control, el proyecto de Ley estable su objeto, alcance, modalidades, objetivos y principios, así como modifica algunos artículos de la ley 850 de 2003.

Con el concepto de Control Social a lo Público se pretende dar herramientas que fortalezcan el control social a través de veedurías ciudadanas, juntas de vigilancia, comités de desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos domiciliarios, auditorias ciudadanas e instancia de participación ciudadana

resultados. A efectos de fortalecer dicho control, el proyecto de Ley estable su objeto, alcance, modalidades, objetivos y principios, así como modifica algunos artículos de la ley 850 de 2003.

Con el concepto de Control Social a lo Público se pretende dar herramientas que fortalezcan el control social a través de veedurías ciudadanas, juntas de vigilancia, comités de desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos domiciliarios, auditorias ciudadanas e instancia de participación ciudadana

PRESUPUESTO PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA

A fin de respaldar presupuestalmente las ins-tancias de participación a nivel local, la nueva ley establece la obligación de contemplar en los presupuestos departamentales y munici-pales, un rubro para presupuestos participati-

vos, así como otro para financiar actividades y proyectos que promuevan la participación ciudadana. Para tal fin, los departamentos, municipios y distritos podrán crear un fondo de participación ciudadana como cuenta ads-crita a la secretaria que se designe, éste no podrá tener ni personería jurídica, ni planta de personal propia.

Si bien la financiación a la participación ciu-dadana dependerá en gran parte de las entida-des territoriales, ésta también se apoyara de manera especial en el fondo para la participa-ción ciudadana y fortalecimiento de la demo-cracia a cargo del Ministerio del Interior, que si bien ya existía, con la nueva normatividad cambia su naturaleza jurídica, de un fondo con personería jurídica y patrimonio propio, a una cuenta adscrita sin personería jurídica, ni planta de personal propia.

Foto: Regional MOE Tolima

Foto: Regional MOE Atlántico

Anál i s i s MOE Inte rés Nacional

Resolución de CNE* que establece financiación estatal para partidos y movimientos políticos 2012

5 puntos claves sobre la posición colombiana frente al proceso de Reforma al SIDH*

RESOLUCIÓN 353 DE 2012Diario Oficial No. 48.396 de 9 de abril de 2012

Consejo Nacional Electoral

Por la cual se fija la cuantía y se asignan parcialmente entre los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, los recursos estatales asignados al Fondo Nacional de Financiación Política para la financiación del funcionamiento de los mismos para la vigencia de 2012, y se determina el porcentaje correspondiente a la deducción del costo con destino al sistema de auditoría externa.

Artículo 1°. Fijar en la suma de treinta mil ciento dieciocho millones ochocientos un mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($30.118.801.474) moneda legal colombiana, los recursos destinados para financiar los gastos de funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente, para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, de los cuales a través del presente acto administrativo, se asignarán veintidós mil quinientos ochenta y nueve millones ciento un mil ciento cinco pesos con cincuenta centavos ($ 22.589.101.105,50), quedando pendiente de asignación la suma de siete mil quinientos veintinueve millones setecientos mil trescientos sesenta y nueve pesos ($7.529.700.369) moneda legal colombiana para posterior asignación de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Valores reconocidos para cada partido

Partido Social de Unidad Nacional $4.991.501.738Partido Conservador Colombiano $4.066.290.196Partido Liberal Colombiano $3.966.130.548Partido Cambio Radical $2.358.988.076Partido de Integración Nacional $1.847.762.332Partido Polo Democrático Alternativo $1.473.845.955Partido Verde $ 1.380.943.849Movimiento Mira $1.051.156.668Partido Alianza Social Independiente $444.913.773Movimiento Político Afrovides $318.921.722Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia $333.436.807Movimiento de Inclusión y Oportunidades $355.209.435

Vea la resolución completa en la página web d ela Misión de Observación Electoral -MOE-www.moe.org.co

*Consejo Nacional electoral

1. La posición general de Colombia frente al proceso de reforma es ambigua. A pesar de la valiosa comunicación del señor Presidente y de las declaraciones de algunos funcionarios que manifiestan genéricamente su apoyo al sistema, en otras declaraciones, y sobre todo en los momentos de votación, el gobierno ha avalado las posiciones más perjudiciales para el sistema presentadas por gobiernos como los de Venezuela y Ecuador.

2. Colombia no debe apoyar reformas que se orienten al debilitamiento de los mecanismos de derechos como los informes de país, las medidas cautelares y el sistema de casos individuales. En nuestro largo y lamentable conflicto armado, cada uno de estos mecanismos ha prestado una invaluable labor para la protección de vidas y derechos más básicos de miles de compatriotas. La experiencia muestra que la necesidad de su existencia está más que justificada y tanto su vigencia como eficacia deben ser preservadas.

Ninguna de las propuestas que actualmente se discuten apunta en esta dirección. Por el contrario, a pesar de los epítetos de “fortalecimiento” y “perfeccionamiento” que se repiten en el debate, las recomendaciones, de ser implementadas como ha sido propuesto por los Estados y por el Secretario General de la OEA, coartarían la eficacia de estos mecanismos, lo cual redundaría en un grave perjuicio regional que no puede ser secundado por nuestro país.

3. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión cumple una labor vital para el fortalecimiento democrático del Hemisferio. Como lo ha referido el propio Presidente Santos, la libertad de expresión es “una de las libertades más importantes para el sostenimiento de una sociedad democrática”. No obstante, el disfrute de esta libertad padece de severas limitaciones y enfrenta intensos riesgos en nuestra región. Esto justifica que los órganos internacionales de derechos humanos empleen distintos mecanismos para promover y proteger su ejercicio. La Relatoría Especial ha sido uno de los medios más eficaces para ello.

4. El mecanismo más adecuado para tramitar los posibles ajustes al sistema regional es la reforma a las prácticas y al reglamento de la CIDH, adoptada por la propia CIDH, mediante procesos abiertos y participativos. La CIDH históricamente ha tenido competencia plena sobre la definición de las reglas operativas por medio de las cuales desempeña su labor de promoción y defensa de los derechos humanos. Esto lo ha hecho a través de la redacción de su Reglamento y el establecimiento de sus prácticas y políticas.

Todas las materias a las que se refieren las recomendaciones formuladas por los Estados, se encuentran reguladas por el propio reglamento de la CIDH y por las prácticas y políticas establecidas por la Comisión. En esa medida, lo que corresponde es que la propia CIDH, dentro de su independencia y autonomía, revise las normas, prácticas y políticas respectivas y no que los gobiernos intervengan para limitar el alcance de las facultades de los órganos de protección de derechos humanos. Permitir la apertura a una reforma estatutaria sería contrario a lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención Americana sobre derechos Humanos.

5. Los habitantes de la región como beneficiarios del sistema y directamente afectados por las modificaciones que se adopten, deben poder conocer ampliamente y participar del proceso de reflexión. El proceso se ha adelantado prácticamente sin la participación de la sociedad de las Américas, que es la principal interesada en la suerte del sistema de protección de los derechos humanos. La publicidad del proceso, así como el tiempo que se otorgue a la ciudadanía de cada uno de los países para que conozca y asimile el alcance y consecuencias de las propuestas que se discutan, es vital para fundar la legitimidad de este y cualquier proceso de esta naturaleza.

*Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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La locomotora legislativa de Santos, ¿A todo vapor?

Iniciativas radicadas815

Aprobadas150 - 5.43%

Iniciativas radicadas855

Aprobadas155 - 5.51%

“Durante el gobierno de Juan Manuel Santos se han expedido reformas que marcan un rumbo distitno en el país.El Congreso ha sancionado proyectos de ley y reformas constitucionales a nivel nacional y local. Es necesario parar por

un momento esta locomotora, observar el camino que ha recorrido y sobretodo, detallar que ha dejado a su paso”

Por: Catalina CubaqueEquipo Observatorio de la Democracia de la [email protected]

En las dos legislaturas que acaban de terminar se han aprobado siete reformas

a la Constitución Política de Colombia (actos legislativos), que tienen gran impacto económico y social, algunos de los más trascendentales son:

• Acto legislativo 1 de 2011: Inaplicabilidad de la causal de conflicto de intereses a los congresistas.

• Acto legislativo 2 de 2011: Elimina la Comisión Nacional de Televisión.

• Acto legislativo 3 de 2011: Establece el principio de sostenibilidad fiscal en la explotación de los recursos naturales, el uso del suelo, producción, distribución, utilización y consumo de bienes, y en servicios públicos y privados.

• Acto legislativo 5 de 2011: Disposiciones para la constitución del sistema general de regalías.

Además existen una serie de leyes que generarán un revolcón en temas sociales: Ley de víctimas y de tierras (Ley 1448 de 2011); políticos: Reforma Política (Ley 1475 de 2011) y Estatuto anticorrupción (Ley 1474 de 2011); y territoriales: Ley orgánica sobre ordenamiento territorial (Ley 1454 de 2011).

El presente artículo tiene una hipótesis inicial: la locomotora de Santos con mayor eficiencia es la legislativa.

Para determinar si es así o no, la MOE presenta un análisis a las dos legislaturas del gobierno de Juan Manuel Santos (Primera, del 20 de julio del 2010 al 20 de junio del 2011. Segunda, del 20 de julio del 2011 al 20 de junio de 2012) y se hace una relación comparativa con las legislaturas del gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Las estadísticas del Congreso en las dos legislaturas del gobierno Santos:

Al comparar las iniciativas radicadas en el Congreso en los dos últimos gobiernos presidenciales no hay cambios significativos entre las dos administraciones. En la primera legislatura de los dos gobiernos solo hubo un proyecto de diferencia (434 en el gobierno de Uribe y 433 en el de Santos); en la segunda legislatura hubo menos iniciativas en el gobierno de Santos que en el de Uribe, 39 proyectos de diferencia el 12% (421 en el gobierno de Uribe y 382 en el de Juan Manuel Santos).

En la primera legislatura del Congreso entre el periodo de 20 de junio 2010 a 20 de julio de 2011 se presentaron 433 proyectos discriminados por iniciativas presentadas así:

• Legislativa: 365 (84%) • Gubernamental: 65 (15%)• De otras entidades: 2 • Dde iniciativa popular: 1

En la segunda legislatura que comprende el periodo de 20 de julio 2011 a 20 de junio 2012 hubo 382 iniciativas distribuidas de la siguiente manera:

• Legislativa: 314 (82%) • Gubernamental: 64 (15%)• De otras entidades: 4

El gobierno de Juan Manuel Santos ha tenido niveles altos en la producción legislativa, esto se puede confirmar con la cantidad de iniciativas de carácter gubernamental. En el periodo de julio 2010 a junio 2011 se presentaron 65 iniciativas gubernamentales, el 15% del los 433 proyectos. En la segunda legislatura se radicaron 64 proyectos, el 17% de las 382 iniciativas.

El partido con más iniciativas legislativas fue el Partido Social de Unidad Nacional, en la primera legislatura presentó 103 iniciativas, el 24% de los 433 proyectos; en la segunda legislatura la U presentó 120 iniciativas, el

Partidos autores de las iniciativas

Partido Político

Primera legislatura

20 de julio de 2010 a 20 de junio de

2011

Segunda legislatura

20 de julio de 2011 a 20 de junio de

2012

Diferen-cia entre legislatu-

rasProyectos

presentados% del total(433)

Proyectos presentados

% del total(382)

P. de la U 103 24% 120 31% 8%P. Conservador 51 12% 104 27% 15%P. Liberal 49 11% 90 17% 2%Ejecutivo 65 15% 64 17% 2%Mira 43 10%Alianza coaliciones independientes

23 5%

Alianza partidos coaliciones

21 5%

Cambio Radical 20 5%Otros 59 14% 4 1%Total 433 382 -51%

Fuente: Elaboración propia con datos de Congreso Visible

31% de los 382 proyectos.

Los datos de la segunda legislatura expuestos en el cuadro 3, corresponden a iniciativas que pertenecen a partidos o coaliciones, es decir que de los 120 proyectos asignados

al partido de la U, el porcentaje de estos pertenece a iniciativas únicas del partido y/o de coaliciones con otros partidos. Por esta razón los datos no son comparables entre la primera y la segunda legislatura.

La actividad del Congreso en el gobierno de Juan Manuel Santos, mostró que la primera legislatura fue más efectiva que la segunda. En la primera, se aprobaron 113 iniciativas de las 433 (26%); en la segunda legislatura, se sancionaron 37 proyectos de 382 (9%).

Los resultados de efectividad de la primera legislatura muestran que de los 433 proyectos radicados, 113 fueron aprobados. De los 28 proyectos de actos legislativos propuestos, 6 tuvieron tránsito legislativo (21%); de 397 proyectos de ley, 104 fueron aprobados (26%); de 8 leyes estatutarias, 3 se sancionaron (38%).

Los resultados de la segunda legislatura revelan que de los 382 proyectos radicados, 37 fueron aprobados. De los 25 proyectos de actos legislativos propuestos, 1 tuvo tránsito legislativo (4%); de 342 proyectos de ley, 31 fueron aprobados (9%); de 15 leyes estatutarias, 5 se sancionaron (33%).

El Congreso en el segundo gobierno de Álvaro Uribe Vélez, fue constante en la aprobación de proyectos, en la primera legislatura se aprobaron 80 de 434 iniciativas (18%); en la segunda legislatura, se sancionaron 75 de 421 proyectos (17%).

Cantidad de leyes sancionadas por año

Leyes y actos legisla-tivos

Legislatu-ra julio a

diciembre 2010

2011 2012 Total general

Actos legislativos 7 7Leyes promulgadas 40 75 61 176Total general 40 82 61 183Fuente: Elaboración propia MOE con datos del observatorio legislativo de la Universidad del Rosario

Gobierno Santos Gobierno Uribe

Leyes sancionadas en el periodo de julio 2010 a junio 2011 (Santos)

Nº Número de la Ley Tema

Año de apro-bación

1 1471 Rehabilitación miembros fuerza pública 20112 1469 Ampliación oferta suelo urbanizable 20113 1468 Ampliación licencia maternidad 14 semanas 20114 1454 Ley de Ordenamiento Territorial 20115 1453 Ley de seguridad ciudadana 20116 1450 Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 20117 1448 Ley de víctimas y de restitución de tierras 20118 1444 Cambios en los Ministerios: Del Interior y de

Justicia, Ministerio de la Protección social,  Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial

2011

9 1438 Reforma a la salud. Se modifican e incluyen artículos a la Ley 100 de 1993,  a la 715 de 2001 y a otras disposiciones que regulan la materia

2011

10 1430 Normas tributarias de control y para la competitividad

2010

11 1429 Ley de formalización y generación de em-pleo

2010

12 1424 Justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas

2010

13 1420 Presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal

2010

14 1416 Control Fiscal 201015 1407 Código penal militar 201016 1395 Medidas de descongestión judicial 201017 1394 Arancel judicial 2010

Fuente: Elaboración propia MOE con datos del observatorio legislativo de la Universidad del Rosario

Leyes sancionadas en el periodo de julio 2011 a junio 2012 (Santos)

Nº Número de la Ley Tema

Año de apro-bación

1 AL 01 DE 2011

Inaplicación  causal 1 sobre conflicto de intereses

2011

2 AL 02 DE 2011

Eliminación Comisión Nacional de Televi-sión

2011

3 AL 03 DE 2011

Principio de sostenibilidad Fiscal 2011

4 AL 5 DE 2011

Se modifica el Sistema General de Regalías 2011

5 AL 6 DE 2011

Juzgar, delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia

2011

9 1482 Ley contra la discriminación 201110 1475 Reforma política Modificación a los partidos

políticos2011

11 1474 Estatuto anticorrupción 201112 1473 Se establece una regla Fiscal 201114 1551 Modernización de la organización y funcio-

namiento de los municipios2012

16 1537 Inversión en proyecto de viviendas de inte-rés social

2012

17 1531 Acción para la declaración de ausencia por desaparición forzada

2012

18 1530 Se regula la organización y el funcionamien-to del sistema general de regalías

2012

Fuente: Elaboración propia MOE con datos del observatorio legislativo de la Universidad del Rosario

Foto: Colprensa

I n fo rme MOE Obser vator io de la Democracia

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¿Cómo votan los Congresistas investigadospor la Corte Suprema de Justicia? Por: Diana Flórez y Catalina CubaqueEquipo Observatorio de la Democracia de la [email protected]

Este artículo describe cómo fue la votación de los congresistas electos en

2010 que se encuentran investigados por la Corte Suprema de Justicia por concierto para delinquir en cuatro proyectos legislativos:

• Dos actos legislativos (Reforma a las Regalías y Reforma a la Justicia)

• Una ley estatutaria (Reforma Política)

• Una ley ordinaria (Ley de víctimas y restitución de tierras)

Para la elaboración del este análisis se tomó

La ley tiene como objeto crear el sistema general de regalías, reconoce que la explotación de los recursos naturales no renovables causa a favor del Estado una contraprestación económica denominada regalía; el principio general de la ley es destinar los ingresos del sistema general de regalías a la inversión en temas como:

• Financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.

• Ahorro del pasivo pensional.• Inversiones físicas en educación.• Inversiones en ciencia y tecnología.• Generar ahorro público.• Investigación para la exploración

y explotación de yacimientos y conocimiento y cartografía geológica.

• Aumentar la competitividad general buscando mejorar condiciones sociales.

En los principios generales de ley prevalece la necesidad de transformar la repartición de los recursos a favor de la colectividad, beneficiando no solo a los departamentos, municipios, distritos donde se realice el usufrutuo y transporte del recurso no renovable, sino a todos los Colombianos.

El sistema de regalías crea cuatro fondos:

El objetivo de la ley estatutaria 1475 de 2011 surgió como una iniciativa del Gobierno Nacional para reglamentar y profundizar las reformas constitucionales del 2003 y 2009.

Según Juan Gabriel Navarrete asesor jurídico de la MOE los principales cambios que incluye la reforma son: • Se amplía la prohibición de la doble

militancia (ningún ciudadano puede pertenecer simultáneamente a más de una organización política).

• Limitación al apoyo de candidatos (ni los directivos o candidatos podrán apoyar a candidatos de distintos

La Reforma a la Justicia (acto legislativo 07 de 2011 Senado / 143 cámara) fue un proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional del Presidente Santos al Congreso de la República para modificar la Constitución Política de 1991 en temas relacionados con la administración de la justicia en Colombia.

Desde su campaña presidencial, Juan Manuel Santos propuso e insistió en que la justicia necesitaba una transformación profunda, en ese entonces, que descongestionara el atascado sistema judicial, hiciera más eficiente la justicia y la acercara a los ciudadanos. Tras presentar el texto del proyecto de ley ante el Congreso, comenzó un agitado y polémico debate al revelarse a la luz pública puntos dudosos y embelecos que desconfiguraban por completo esos objetivos e intenciones de poner la justicia al servicio de los

ciudadanos y mejorar el sistema judicial del país.

La Misión de Observación Electoral –MOE- como parte de una coalición de organizaciones sociales que analizó e hizo veeduría a esta Reforma, destacó 5 puntos clave y graves que apuntaban más hacia una reforma política que una reforma a la justicia y que atentaban contra la democracia y la Constitución.

Régimen de remplazosCon éste se amplia la Silla vacía pero se limita su ejecución. A pesar de ampliar los casos en los que se aplica, se eliminó el aparte en el que se establece que la renuncia por inicio de investigación penal no es renuncia justificada. Esto incentiva el que se reinicie el carrusel de remplazos y no haya lugar nunca a la silla vacía pues siempre estará la posibilidad de renunciar.

Elección y juzgamiento de aforados por el CongresoEl Congreso tiene a su cargo la elección y la acusación de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, del Procurador y del Contralor, quienes a su vez tienen entre sus funciones la de iniciar procesos

El objetivo de la Ley de Víctimas y Tierras, contenido en el artículo 1 es “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales a las

de violencia. La ley asegura los derechos de considerarse victimas a los cónyuges siendo este hombre y mujeres o parejas del mismo sexo.

Entre los logros más importantes que tiene esta Ley están: 1. Colocar en el debate público el reconocimiento de los derechos de las víctimas. 2. Amplia la definición de víctima. 3. Cobija la necesidad de un proceso de restitución de tierras para los desplazados y campesinos despojados. 4. Reconoce a la victima sin importar quién es el victimario o responsable entre la guerrilla, los paramilitares y los agentes del estado.

La Ley de Víctimas*

personas o colectividades que han sufrido daños por hechos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985”.

En la ley se le asignan doce derechos a las víctimas que el Estado debe estar en la capacidad de asegurar: verdad, justicia, reparación; escenarios de diálogo entre las instituciones y la comunidad; protección a la vida y condiciones de dignidad; solicitar atención humanitaria; a la formulación, implementación de la política pública; atención y reparación integral; la reunificación de la familia; a retornar al lugar de origen; a la restitución de tierra; conocer el estado de los procesos judiciales; y que las mujeres estén libres

La Ley de Regalías*

1. Ciencia, tecnología e innovación; 2. Desarrollo regional; 3. Compensación regional; 4. Ahorro y estabilización.

El acto legislativo tiene grandes detractores: primero, los gobernantes de los departamentos, municipios y distritos que ven recortes en sus presupuestos; segundo, hay miedo porque existirá grandes tensiones a partir de la centralización del manejo de los recursos, frenando así la descentralización político administrativa; y una de las prevenciones mayores es los riesgos de corrupción.

Reforma Política*partidos).

• La postulación de candidatos, (el ciudadano que quiera presentarse por un partido pero pertenezca en ese momento a otro partido, deberá hacer la renuncia 12 meses antes de la inscripción).

• Se deberá crear por parte de los partidos políticos un registro único de partidos y movimientos (es decir, un registro de los afiliados).

• Regulación de las consultas partidistas e interpartidistas.

• Sanciones para los partidos que violen las normas que regula su organización, funcionamiento y financiamiento.

• En el financiamiento de los partidos y de las campañas habrá una reposición de

votos anticipada hasta del 80%.

Hay tres cambios relevantes en la ley 1475 de 2011, primero los partidos deben cumplir cuando realicen la inscripción de

candidatos con una cuota de género, una obligatoriedad de 30% de participación de mujeres en las listas de elecciones nacionales, de autoridades locales y consultas internas. Segundo, que los escrutinios iniciarán el mismo día de la elección. Tercero, la obligatoriedad

con fecha límite para que las instituciones implementen la identificación biométrica y el voto electrónico.

Foto: Yesid Hazzas Elo

Foto: Andrés De la Cuadra

Foto: Archivo MOE

Reforma a la Justicia*

administrativos disciplinarios y fiscales. Este fue uno de los puntos más candentes, pues generaba una dinámica de impunidad extrema resumida en pocas palabras: “Lo eligo, me juzga, lo juzgo”.

Juzgamiento de aforados por la Corte Suprema de JusticiaAl interior de la Corte Suprema se puede hacer la división de salas para separar investigadores de juzgadores. Se genera un gasto innecesario de recursos. Se perdería todo el conocimiento adquirido por la Corte Suprema sobre procesamiento de congresistas vinculados con grupos armados ilegales. Es una medida que puede interpretarse como un ataque a la Corte Suprema al quitarle competencias.

Pérdida de investiduraSe prohíbe la aplicación de la responsabilidad objetiva dado que se aminora el régimen de deberes y obligaciones que tienen los congresistas, fomentando la presentación de justificaciones sobre sus acciones u omisiones. Se genera la necesidad de demostrar el dolo y la culpa, no solo se demuestra el hecho sino que de igual manera debe demostrarse la intención de realizar dicha acción. Se dificulta de manera desmesurada la recolección de

material probatorio. Ej: En el caso que se desvíen recursos con una destinación específica, no solo debe demostrarse la mala utilización de los recursos sino que igualmente debe demostrarse la intención de cometer la ilegalidad.

Conflicto de interesesEl Congreso creará su propio régimen sancionatorio sin conflicto de intereses. Los Congresistas NO tendrán conflicto de intereses a la hora de debatir los proyectos de ley que regulen el presente acto legislativo.

La Reforma a la Justicia fue aprobada en el Congreso de la República el pasado 20 de junio a pesar de los intensos y radicales análisis y debates generados en la opinión pública por organizaciones sociales, medios de comunicación, periodistas, analistas y líderes de opinión y la fuerte presión ciudadano que a partir de allí se generó. Ante el escándalo, el Presidente Santos decidió, en una jugada jurídica sin precedentes, devolverla al Congreso y presionar el archivo de la Reforma.

como base la información y las estadísticas que el proyecto Congreso Visible de la Universidad de los Andes publica sobre las votaciones y el estado de los proyectos de ley tramitados en el Congreso. El universo de análisis está compuesto por los congresistas investigados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Se construyó con la información suministrada por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la CSJ quien facilitó el listado de los congresistas investigados en la denominada comisión de parapolítica respondiendo a un derecho de petición instaurado ante dicha sala por la Misión de Observación Electoral.

A continuación se describen de manera breve estos 4 proyectos legislativos que cumplen un papel trascendental hoy en Colombia:

*Análisis propio MOE realizado con base en el artículado final de los proyectos de ley

El Senado se encuentra integrado por 101 congresistas debido a que el senador Javier Cáceres Leal es detenido y condenado por parapolítica aplicándose la Silla Vacía.

21 senadores son investigados por la CSJ, en el transcurso de esta legislatura dos de ellos son destituidos e inhabilitados por la Procuraduría General de la Nación. Piedad Córdoba del Partido Liberal, sustituida por Lidio Arturo García turbay e Iván Moreno Rojas del Polo Democrático Alternativo, remplazado por Parmenio Cuellar Bastidas

La Cámara de Representantes esta integrada por 165 congresistas debido que para el periodo 2010-2014 no hubo Representante de las minorías políticas.

17 Representantes a la Cámara son investigados por la CSJ, en este periodo legislativo es detenida la Representante Lucero Cortes del Partido Social de la Unidad Nacional por el delito de tráfico de influencia. Es condenada el 23 mayo de 2012 por la Corte Suprema de Justicia, alcanza a participar en el cuarto debate (24-11-2010) y en la primera conciliación de esta legislatura (14-12-2010).

DATO

CLAVE

DATO

CLAVE

Obser vator io de la Democracia

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Misión de Observación Electoral -MOE-

16 17Misión de Observación Electoral -MOE-

Anál i s i s MOE Obser vator io de la Democracia

Votaciones de los Representantes a la Cámara investigadosFuente: Corte Suprema de justicia Fuente: Congreso Visible

Congresista / Representante Partido Estado de la investigación

Sistema General de

Regalias

Reforma Política

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

Reforma a la justicia

Jaime Cervantes Várelo Cambio Radical Investigación preliminar Sí Sí NA NAEduardo Diaz Granados Partido de la U Investigación preliminar Sí Sí NA NACarlos Alberto Escobar Córdoba Partido Liberal Investigación preliminar Sí Sí Se abstuvo SíRoberto José Herrera Díaz Partido Conservador Investigación preliminar Sí Se abstuvo Sí Se AbstuvoVíctor Hugo Moreno Bandeira Partido Liberal Investigación preliminar Sí Sí Sí SíDiego Alberto Naranjo Escobar Partido Conservador Investigación preliminar Sí Se abstuvo SíÁlvaro Pacheco Álvarez Partido Liberal Investigación preliminar Sí Sí SíRuben Darío González Góngora Partido Liberal Investigación preliminar Sí Sí Sí Se abstuvojohn Jairo Roldán Avendaño Partido Liberal Investigación preliminar Sí NA Sí NA

Fernando de la Peña Márquez Partido de Integración Nacional PIN

Investigación preliminar No Sí Se abstuvo Sí

José ignacio Mesa Betancour Cambio Radical Investigación preliminar Se abstuvo NA Sí NAJaime Armando Yepes Martínez Partido de la U Investigación preliminar Se abstuvo NA Se abstuvo NAManuel Antonio Carebilla Cuellar Cambio Radical Investigación preliminar NA Sí Se abstuvoJosé Ignacio Bermudez Sánchez Partido de la U Investigación preliminar NA Se abstuvo Sí Se abstuvoPedro Mary Muvdi Aranguena Partido Liberal Investigación preliminar NA Se abstuvo Se abstuvo SíHumprey Roa Sarmiento Partido Conservador Investigación preliminar NA Se abstuvo Sí Se abstuvoJuan Manuel Campo Eljach Partido Conservador Investigación preliminar NA NA NA SíCarlos Enrique Ávila Duran Partido de Integración

Nacional PINNA NA NA Sí

Votaciones de los Senadores investigadosFuente: Corte Suprema de Justicia Fuente: Congreso Visible

Congresista / Senador Partido Estado de la investigación

Sistema General de

Regalias

Reforma Política

Ley de Víctimas y Restitución de Tierras

Reforma a la justicia

Amparo Arbeláez Escalante Partido Liberal Investigación preliminar Sí Se abstuvo Sí NACarlos Emiro Barriga Peñaranda Partido Conservador Investigación preliminar Sí Sí Sí SíArmando Benedetti Villaneda Partido de la U Investigación preliminar Sí Sí Se abstuvoNora María García Burgos Partido Conservador Investigación preliminar Sí Sí Se abstuvo Se abstuvoJorge Eduardo Londoño Ulloa Partido Verde Investigación preliminar Sí Sí SíFuad Emilio Rapag Matar Partido de la U Investigación preliminar Sí Se abstuvoMartin Emilio Morales Díz Partido de la U Investigación preliminar Sí Se abstuvo Se abstuvo SíJuan Carlos Restrepo Escobar Cambio Radical Investigación preliminar Sí SíDilian Francisca Toro Torres Partido de la U Investigación preliminar Sí Se abstuvo Sí Sí

Abraham Musa Besaile Fayad Partido de la U Investigación preliminar Sí Se abstuvo Se abstuvo SíManuel Guillermo Mora Partido de la U Investigación preliminar Se abstuvo Sí SíRodrigo Villalba Mosquera Partido Liberal Investigación preliminar Se abstuvo Se abstuvo SíJosé David Name Cardozo Partido de la U Investigación preliminar Sí Sí SíJuan Manuel Corzo Román Partido Conservador Investigación preliminar Sí Se abstuvo Sí SíCarlos Eduardo Enríquez Maya Partido Conservador Investigación preliminar Sí Se abstuvo Sí SíPiedad Zucardi de García Partido de la U Investigación preliminar Sí Se abstuvo SíHéctor Julio Alfonso López Partido de Integración

Nacional PINInvestigación preliminar NA NA Se abstuvo Sí

Daira De Jesús Galvis Méndez Cambio Radical Investigación preliminar NA NA Se abstuvo SíOlga Lucia Suarez Mira Partido Conservador Investigación preliminar NA NA Se abstuvo Se abstuvo

12 9 9Total

41Congresistas

6 3 1 1

Número de Congresistas investigados por partído político (Fuente: Corte Suprema de Justicia)

Número de Congresistas investigados por partído político (Fuente: Corte Suprema de Justicia)

• El Partido Social de la Unidad Nacional cuenta con 75 congresistas entre Cámara de Representantes y Senado, de éstos 12 son investigados, siendo el partido con mayor presencia en la lista de los investigados por la CSJ. Todos están investigados por parapolítica. • De los 23 congresistas del Partido Conservador, 9 son investigados por la CSJ.

En las siguientes tablas se encuentran las votaciones reiterativas de Representantes y Senadores, por el sí, el no o la abstención en los debates de plenaria y concilia-ción de los diferentes proyectos de ley. Será reiterativa cuando la votación por una de estas tres opciones es del 60% o más, si esta por debajo de este porcentaje no se tienen en cuenta (NA) ya que no hay una opción que prevalezca ante las otras.

• El 16,6% de congresistas del Partido Liberal pertenecen a la lista de investigados. • Cambio Radical tiene la mayor presencia de investigados por la CSJ, de los 23 congresistas que lo integran el 23% son investigados.• De los 20 congresistas del Partido de Integración Nacional –PIN-, el 15% son investigados.• El Partido Verde cuenta con 8 congresistas entre Cámara de Representantes y Senado, de éstos el 12.5% son investigados.• El Partido Polo Democrático Alternativo tiene la menor presencia de congresistas investigados, de los 13 congresistas el 7.6% son investigados por la Corte Suprema de Justicia.

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Misión de Observación Electoral -MOE-

18 19Misión de Observación Electoral -MOE-

Obser vator io de la DemocraciaAnál i s i s MOE

Eduardo Díaz Granados votó Sí en todas las conciliaciones de los proyectos de Regalías, Reforma Política y Ley de Victimas y Tierras. Para la Reforma a la Justicia en la primera conciliación votó SÍ y en la segunda se abstuvo.

Armando Benedetti Villaneda en los proyectos legislativos de Reforma a las Regalías, Reforma Política y Ley de Victimas y Tierras votó Si. En la Reforma a la Justicia se abstuvo.

Guillermo Mora se abstuvó de votar para la Reforma a las Regalías y la Reforma Política. Votó SÍ a la Ley de Víctimas y a la Reforma a la Justicia.

Martin Emilio Morales Diz votó SÍ a la Reforma a las Regalías y la Reforma a la Justicia. Se abstuvo de votar en la Reforma Política y la Ley de Victimas y Tierras.

Musa Besaile Fayad se abstuvo en las votaciones de conciliación de la Reforma de Regalías, la Reforma Política y la Ley de Victimas y Tierras. Vota positivamente en la reforma a la Justicia.

José Ignacio Bermúdez votó SÍ en las conciliaciones del Sistema General de Regalías y en la del proyecto de Victimas y Tierras. se abstuvo en los debates de conciliación de la Reforma Política y en el de la segunda vuelta del acto legislativo Reforma a la Justicia.

Diego Alberto Naranjo votó NO en el primer debate de conciliación del acto legislativo de Regalías; en el segundo debate vota SÍ. Votó SÍ a la Reforma Política. Se abstuvo en la Reforma a la Justicia y en la votación de la Ley de Víctimas y Tierras.

Juan Manuel Campo Eljach solo registra una votación pues ingresó en la última etapa de la Reforma a la Justicia en remplazo de Yensy Alfonso Acosta. Votó SÍ en la segunda conciliación de esta Reforma.

Carlos Emiro Barriga Peñaranda votó SÍ en todos los proyectos de ley. sólo se abstuvo en la primera conciliación de la Reforma a las Regalías.

Juan Manuel Corzo Román votó SÍ por la Ley de Víctimas y la Reforma a la Justicia. Se abstuvo en la segunda conciliación de la Reforma a las Regalías y en la Reforma Política.

Carlos Eduardo Enríquez Maya votó por el Si a la Ley de Victimas y a la Reforma a la Justicia. Se abstuvo en la Reforma a las Regalías y la Reforma Política.

Nora María García Burgos, votó SÍ a la Ley de Regalías y a la Reforma Política. Se abstuvo en la Ley de Victimas y en la Reforma a la Justicia.

Fernando De la Peña Márquez votó NO a la Reforma a las regalías. Se abstuvo en la Ley de Victimas y Tierras. Votó SÍ a la Reforma Política y a la Reforma a la Justicia.

John Jairo Roldan Avendaño votó SÍ en las conciliaciones de la Reforma a la Regalías, la Reforma Política, la Ley de Victimas y Tierras y en la primera conciliación de la Reforma a la Justicia, en el segundo debate de esta última se abstuvo.

Rubén Darío Góngora votó SÍ en las conciliaciones de la Reforma a la Regalías, la Reforma Política, la Ley de Victimas y Tierras y en la primera conciliación de la Reforma a la Justicia, en el segundo debate de esta última se abstuvo.

Álvaro Pacheco Álvarez votó SÍ a los proyectos de Ley de Regalías, Reforma Política, Ley de victimas y tierras y en la segunda conciliación de la Reforma a la Justicia. Se abstuvo en la primera conciliación de la reforma a la Justicia.

Pedro Mary Muvdi votó SÍ en los debates de conciliación de Regalías y de la Reforma a la Justicia. Se abstuvo de votar en la Reforma Política y en la Ley de Victimas y Tierras.

Amparo Arbeláez Escalante vota SÍ para el proyecto de Reforma a las Regalías y Ley de Víctimas y Tierras. Se abstuvo para las votaciones de la Reforma Política y fue destituida antes de la primera conciliación de la Reforma a la Justicia.

Rodrigo Villalba Mosquera se abstuvo en las votaciones de la Reforma a las Regalías y Reforma Política. Votó SÍ por la Ley de Víctimas y por la Reforma a la Justicia.

Carlos Alberto Escobar Córdoba votó SÍ en el segundo debate de conciliación del proyecto a las Regalías; SÍ en la Reforma Política y en el segundo debate de conciliación de la Reforma a la Justicia. Se abstuvo en la votación para la Ley de Víctimas y Tierras y para el primer debate de conciliación de la Reforma Política.

Manuel Antonio Carebilla Cuellar votó SÍ en las conciliaciones al acto legislativo de Regalías, la Reforma Política y la Ley de Víctimas. Se abstuvo en la votaciones de la Reforma a la Justicia.

Jaime Valero Cervantes votó SÍ por la Reforma de la Regalías, Reforma Política y la Reforma a la Justicia. Se abstuvo en la votación de la Ley de Victimas y Tierras.

José Ignacio Mesa Betancur se abstuvo en las votaciones de la Reforma a las Regalías. Votó por el SÍ a la Reforma Política y la Ley de Victimas y Tierras. En la Reforma a la Justicia voto NO en el segundo debate de conciliación.

Daira De Jesús Galvis Méndez votó SÍ por la Reforma Política y la Reforma a la Justicia. Votó NO a la segunda conciliación de la Reforma a las Regalías. Se abstuvo en la Ley de Víctimas y Tierras.

Juan Carlos Restrepo Escobar votó SÍ a la Reforma a las Regalías y a la Reforma a la Justicia. Se abstuvo en la votación de conciliación de la Reforma Política y la Ley de Víctimas.

Carlos Enrique Ávila Duran está remplazando a Libardo García y solo votó en la segunda conciliación de la Reforma a la Justicia por el SÍ.Héctor Julio Alfonso

López votó positivamente sólo en la Reforma de Justicia. Se abstuvo para los demás proyectos de ley.

Olga Lucia Suarez Mira votó SÍ a la segunda conciliación de la Reforma a las Regalías y se abstuvo a votar en todos los demás proyectos de ley.

Roberto José Herrera Díaz votó SÍ en el segundo debate de conciliación de la Reforma de Regalías y por la Ley de Víctimas y Tierras. Se abstuvo en la Reforma Política y en la Reforma a la Justicia.

Humphrey Roa Sarmiento votó SÍ por la Ley de Victimas y Tierras. Votó NO en el primer debate de la Reforma a las Regalías. Se abstuvo en la segunda conciliación de la Reforma a las Regalías, en la Reforma Política y en la Reforma a la Justicia.

Jaime Armando Yepes Martínez para el acto legislativo de regalías votó Sí en la primera conciliación y en la segunda se abstuvo. En la Reforma Política votó positivamente. En el proyecto de Víctimas se abstuvo. Voto Sí a la Reforma a la Justicia en la primera conciliación y se abstuvo en la segunda.

Lucero Cortés votó SÍ a la Reforma Política y se abstuvo en el acto legislativo de Regalías. No votó en los otros proyectos porque fue detenida.

Así votaron los de la U

Así votaron los ConservadoresAsí votaron los deCambio Radical

Así votaron los delPIN

Así votaron los Liberales

Los de la Cámara...

Los de la Cámara... Los de la Cámara...

Los de la Cámara...

Los de la Cámara...

Los del Senado...

Los del Senado...

Los del Senado...

Los del Senado...

El del Senado...

José David Name Cardozo se abstuvo de votar en la segunda conciliación de la Reforma a las Regalías y votó SÍ para la Reforma Política, Ley de Victimas y Reforma a la Justicia.

Fuad Emilio Rapag votó por el Si a la Reforma a las Regalías. Se abstuvo para la Reforma Política y la Ley de Víctimas.

Dilian Francisca Toro votó SÍ para la Reforma a las Regalías, la Ley de Víctimas y la Reforma a la Justicia.Se abstuvo en la votación de conciliación de la Reforma Política.

Piedad Zucardi de García se abstuvo en la segunda conciliación de la Reforma a las Regalías y en la Reforma Política. Votó SÍ a la Ley de Victimas y Tierras y a la Reforma a la Justicia.

Víctor Hugo Moreno Bandeira votó SÍ para la Reforma a las Regalías, la Reforma Política y la Ley de Víctimas y Tierras. En el segundo debate de conciliación de la Reforma a la Justicia también vota por el SÍ.

A continuación se encuentran los resultados de las votaciones a los debates de conciliación de los distintos proyectos de ley, realizadas por los congresistas investigados por la CSJ.

Infografia diseñada por la MOE con datos de Congreso Visible

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