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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Ángel Colín López El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 25 de julio de 2018 6a. época 5616 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO.- Por el que se abroga el decreto número mil seiscientos siete, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5562, el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Francisco Rendón Guadarrama. ………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS.- Por el que se abroga el decreto número mil trescientos cuarenta y cinco, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el día quince de febrero de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. María Guadalupe Cervantes González. ………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTISIETE.- Por el que se abroga el decreto número mil cuatrocientos veinticinco, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el día ocho de marzo de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Rosalba Juárez Camacho. ………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO.- Por el que se abroga el decreto número mil cuatrocientos cincuenta y seis, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Argelia Leana Fierros. ………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE.- Por el que se abroga el decreto número mil setecientos veintiocho, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el día tres de mayo de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Cristóbal Ortiz García. ………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA.- Por el que se abroga el decreto número mil setecientos veinte, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el día tres de mayo de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. María Alejandra Rojas Porcayo. ………………………………Pág. 19 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL JURIDICA Acuerdo de once de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual se instruye al Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno para que, en términos de sus facultades y en cumplimiento a la ejecutoria de amparo que deriva del juicio número 200/2016-A del índice del Juzgado Primero de Distrito del estado de Morelos, publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, asistido del entonces Secretario de Gobierno, en el expediente administrativo identificado con el número varios 05/2017. ………………………………Pág. 3

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Page 1: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Ángel Colín López

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 25 de julio de 2018

6a. época

5616

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO.- Por el que se abroga el decreto número mil seiscientos siete, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5562, el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Francisco Rendón Guadarrama.

………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS.- Por el que se abroga el decreto número mil trescientos cuarenta y cinco, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el día quince de febrero de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. María Guadalupe Cervantes González.

………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTISIETE.- Por el que se abroga el decreto número mil cuatrocientos veinticinco, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el día ocho de marzo de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Rosalba Juárez Camacho.

………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO.- Por el que se abroga el decreto número mil cuatrocientos cincuenta y seis, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. Argelia Leana Fierros.

………………………………Pág. 13

DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO

VEINTINUEVE.- Por el que se abroga el decreto

número mil setecientos veintiocho, de fecha veintiuno

de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el

día tres de mayo de dos mil diecisiete, y se emite

decreto mediante el cual se otorga pensión por

Jubilación, al C. Cristóbal Ortiz García.

………………………………Pág. 16

DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA.-

Por el que se abroga el decreto número mil

setecientos veinte, de fecha veintiuno de febrero de

dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5494, el día tres de mayo

de dos mil diecisiete, y se emite decreto mediante el

cual se otorga pensión por Jubilación, a la C. María

Alejandra Rojas Porcayo.

………………………………Pág. 19

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL JURIDICA

Acuerdo de once de julio del año dos mil dieciocho,

mediante el cual se instruye al Director General

Jurídico de la Secretaría de Gobierno para que, en

términos de sus facultades y en cumplimiento a la

ejecutoria de amparo que deriva del juicio número

200/2016-A del índice del Juzgado Primero de

Distrito del estado de Morelos, publique en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Acuerdo de

veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emitido

por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, Graco Luis

Ramírez Garrido Abreu, asistido del entonces

Secretario de Gobierno, en el expediente

administrativo identificado con el número varios

05/2017.

………………………………Pág. 3

Page 2: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Acuerdo dictado el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, dentro del expediente administrativo identificado con el número varios 05/2017, emitido por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, asistido del entonces Secretario de Gobierno en cumplimiento a la ejecutoria de amparo que deriva del juicio identificado con el número 200/2016-A, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Morelos.

………………………………Pág. 3 SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se otorgan diversos beneficios fiscales respecto a los derechos por otorgamiento de autorización por línea de verificación en equipos analizadores de gases para el ejercicio fiscal 2017 y su refrendo para el ejercicio fiscal 2018.

………………………………Pág. 32 SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resultados de los Acreedores al Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación 2018.

………………………………Pág. 35 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Acuerdo por el que se destina al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paramunicipal del municipio de Emiliano Zapata, Morelos, para el establecimiento y administración de un Centro de Desarrollo Infantil “CENDI”, el bien inmueble identificado como fracción “c” resultante de la división de la fusión de tres fracciones del predio ubicado en carretera tres de mayo- Emiliano Zapata, municipio del mismo nombre, en el estado de Morelos, identificado catastralmente con la clave 1200-02-301-027, con una superficie de 3,033.53 metros cuadrados.

………………………………Pág. 36 ORGANISMOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS (IEBEM) Calendarios Escolares para el ciclo 2018-2019.

………………………………Pág. 40 SECRETARÍA DE TURISMO FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS Tabla de Costos y Capacidades 2018 del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos.

………………………………Pág. 45 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Acuerdo SM/347/16-05-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación a la C. Ma. del Rosario Adelaida Guadarrama Solís.

………………………………Pág. 46 Acuerdo SM/348/16-05-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación al C. César Campis Valdéz.

………………………………Pág. 49

Acuerdo SM/349/16-05-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación a la C. Lucia Tapia Sánchez

………………………………Pág. 54 Acuerdo SM/350/16-05-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación al C. Pedro Avilés Lugo

………………………………Pág. 56 Acuerdo SM/351/16-05-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación al C. Ángel Mondragón Arroyo.

………………………………Pág. 60 Acuerdo SM/352/13-06-18.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Jiutepec, Morelos y Síndico Municipal, para celebrar Contratos o Convenios con el gobierno del estado de Morelos o cualquier otra dependencia, para llevar a cabo la aceptación en donación de los bienes muebles que se enlistan y que están vinculados con el oficio CES/CDYV/DRMYS/0815/05/2018, de fecha 21 de mayo del 2018.

………………………………Pág. 62 Acuerdo SM/353/13-06-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación a la C. Guillermina Hernández Romero.

………………………………Pág. 62 Acuerdo SM/354/13-06-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación a la C. María De Lourdes Muñoz Pérez.

………………………………Pág. 64 Acuerdo SM/355/13-06-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación a la C. Martha Alicia Recinos Baltrons.

………………………………Pág. 66 Acuerdo SM/356/13-06-18.- Por el que se aprueba el dictamen, así como la resolución dictada por el H. Cabildo, mediante la cual se otorga pensión por Jubilación al C. Emmanuel Guadarrama Licea.

………………………………Pág. 68 Acuerdo SM/361/27-06-18.- Por el que se aprueba dejar insubsistente el Acuerdo Pensionatorio emitido por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos; con número SM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión por Jubilación al C. Dámaso Muñoz Gutiérrez.

………………………………Pág. 72 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA Acuerdo de pensión por el que se concede pensión por Jubilación al C. Agustín Ramos Román.

………………………………Pág. 75 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC Acuerdo PENSIÓN/MM-01/05/2018.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Adriana de los Santos Ramírez.

………………………………Pág. 75 Acuerdo PENSIÓN/MM-03/06/2018.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana Ma. de los Ángeles Méndez Jaime.

………………………………Pág. 77 EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 79

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 13 de junio de 2016, el C.

Francisco Rendón Guadarrama, solicitó de esta

Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,

toda vez que prestó sus servicios, en el H.

Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como

en el Poder Legislativo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Director

General de Administración, adscrito en a la Entidad

Superior de Auditoria y Fiscalización, habiendo

acreditado, 20 años, 07 meses, 28 días de antigüedad

de servicio efectivo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Francisco Rendón

Guadarrama, para ser beneficiario de pensión por

Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto

Número Mil Seiscientos Siete, de fecha dieciséis de

diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5562, el

veinte de diciembre de dos mil diecisiete, le concedió

pensión por Jubilación a su favor, a razón del 50% de

la última remuneración del solicitante, estableciéndose

que el citado beneficio sería cubierto por el Poder

Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual

con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- En fecha 10 de enero de 2018, el C.

Francisco Rendón Guadarrama, presentó ante la

Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados

de Distrito en el estado de Morelos, con residencia en

esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de,

entre otras Autoridades el Congreso del Estado de

Morelos y por los actos que a continuación se

transcriben:

“IV.- LA NORMA GENERAL ACTO U OMISION

QUE SE RECLAMA. La inconstitucionalidad del

artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, específicamente a lo que se requiere a la

aplicación de la fracción I, inciso k) e inaplicabilidad de

la fracción II, inciso i) al redactar, emitir, aprobar y

publicar, las autoridades responsables, el decreto

número 1607 (mil setecientos siete) contenido en la

foja 3 y 4 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5562 (cinco mil quinientos sesenta y dos)

Segunda Sección de fecha 20 de diciembre del 2017

mediante el cual se me otorgo pensión por jubilación a

mi favor al 50% con veinte años de servicio y no

aplicar en mi beneficio el artículo 58 fracción II, inciso

I.”

IV).- Que, por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en

el estado de Morelos, quien admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

56/2018.

V).- El 16 de marzo de 2018, fue notificado este

Congreso del Estado, la sentencia pronunciada el 14

de marzo del mismo año por el Juez Primero de

Distrito en el estado de Morelos, mediante la cual

resolvió conceder el Amparo y Protección de la

Justicia Federal al C. Francisco Rendón Guadarrama,

en los siguientes términos:

En las relatadas condiciones al quedar

demostrado que el artículo impugnado, es violatorio

del principio de igualdad entre el varón y la mujer, por

discriminación indirecta lo procedente es conceder a

Francisco Rendón Guadarrama, el amparo y

protección de la Justicia Federal.

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el

artículo impugnado; esto es, la autoridad municipal

(sic) responsable deberá dejar sin efectos el Decreto

número 1607, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” el veinte de diciembre de dos mil diecisiete,

mediante el que se otorga al quejoso pensión por

jubilación, a razón del cincuenta por ciento de su

último salario de la ahora parte quejosa; y

b) En su lugar, dicte otro en el que, en

acatamiento a la garantía de igualdad, no aplique en

su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso

k), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al

señalado para las mujeres en la disposición normativa

contenida en el artículo 58, fracción II, inciso i), del

mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá

cubrirse al 60% (setenta por ciento), del último salario

del parte quejosa, desde la fecha en que, conforme al

decreto número 1607, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, el veinte de diciembre de dos mil

diecisiete, sea procedente.

(…)

Page 4: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además

en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley

de amparo; se:

RESUELVE

PRIMERO. La justicia de la unión ampara y

protege a Francisco Rendón Guadarrama, en contra

de las autoridades señaladas en el considerando

segundo, por las razones expuestas en el

considerando cuarto de este fallo.

(…)

VI).- Con fecha 11 de abril de 2018, fue

notificado a este Congreso del Estado de Morelos, el

proveído de fecha 10 de abril de 2018, en el que se

declara que la sentencia de amparo ha causado

ejecutoria dictado por el Juez Primero de Distrito en el

estado de Morelos, mediante el cual se ordena que se

le dé cumplimiento al fallo protector.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

jubilación presentada por el C. Francisco Rendón

Guadarrama, con fecha 13 de junio de 2016.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el

Gobierno y Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son

órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizarla investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

(…)

Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a). - Con 30 años de servicio 100%;

b). - Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión Dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SIETE, DE

FECHA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL

DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5562, EL

VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, y

emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FRANCISCO

RENDÓN GUADARRAMA para quedar en los

siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 13 de junio de 2016, el C. Francisco

Rendón Guadarrama, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento

de Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de

servicios y carta de certificación de salario expedidas

por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Francisco

Rendón Guadarrama, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 20 años, 07 meses, 28 días de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha

prestado sus servicios H. Ayuntamiento de Puente de

Ixtla, Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Auxiliar Administrativo, del 01 de

noviembre de 1991, al 31 de octubre de 1994; Auxiliar

de la Presidencia, del 01 de noviembre de 1994, al 31

de octubre de 1997; Subdirector de Deporte, del 01 de

noviembre de 1997, al 31 de octubre de 2000;

Secretario Técnico de la Presidencia, del 01 de

noviembre de 2000, al 31 de diciembre de 2001;

Asesor Jurídico, del 01 de enero de 2002, al 31 de

octubre de 2003 y del 01 de noviembre de 2003, al 15

de marzo de 2006; Director, adscrito en al Área de

Asesoría Jurídica, del 01 de enero de 2013, al 15 de

octubre de 2015. En el Poder Legislativo del estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Secretario Técnico, adscrito a la

Junta Política y de Gobierno, del 16 al 31 de octubre

de 2009; Auxiliar Administrativo, adscrito a la Dirección

General Jurídica de la Auditoría Superior de

Fiscalización, del 25 de marzo de 2010, al 15 de

agosto de 2012; Auxiliar, adscrito a la Entidad Superior

de Auditoría y Fiscalización, del 16 al 31 de octubre de

2015; Director General de Administración, adscrito en

a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del

01 de noviembre de 2015, al 18 de octubre de 2016,

fecha en que se expidió la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la

Ley en referencia el beneficio solicitado

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO

POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SIETE, DE FECHA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5562, EL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FRANCISCO RENDÓN GUADARRAMA.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto número Mil Seiscientos Siete, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5562, el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Francisco Rendón Guadarrama, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Rendón Guadarrama, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Administración, adscrito en a la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso i) de la fracción II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 56/2018 |promovido por el C. Francisco Rendón Guadarrama.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- En fecha 19 de julio de 2016, la C. María

Guadalupe Cervantes González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso del Estado de Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio del Estado de Morelos, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos, realizada la investigación y una vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral en el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil Trescientos Cuarenta y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el quince de febrero de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 75% de su último salario, a la C. María Guadalupe Cervantes González, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

II.- Derivado de lo anterior, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, reclamando la invalidez el Decreto Número Mil Trescientos Cuarenta y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el quince de febrero de dos mil diecisiete; y

III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la controversia constitucional radicada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número 106/2017. De la que se advierte que, hasta la fecha del presente dictamen, no se ha notificado la sentencia de dicha controversia. En ese tenor, en similares consideraciones sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 106/2017, 127/2016, 132/2016, 240/2016, 224/2016, entre otras, en las que declara en sus efectos la invalidez total de los decretos impugnados por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en consecuencia, se aplicará la identidad de razón, en virtud de que el acto que impugna en dichas controversias, es similar a la invalidez reclamada en la controversia 106/2017, por lo tanto, esta Comisión Legislativa considera que lo procedente es dictaminar en el sentido de abrogar el Decreto Número Mil Trescientos Cuarenta y Cinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el quince de febrero de dos mil diecisiete y emitir el proyecto de dictamen en el que se le otorga la pensión por jubilación a la solicitante, en el que se establezca el pago de la pensión, el cual fue determinado en los acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos, acordándose la ampliación presupuestal para el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, situaciones por la cuales, es menester que esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, DE FECHA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5475, EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. MARÍA GUADALUPE CERVANTES GONZÁLEZ, para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PRIMERO.- En fecha 19 de julio de 2016, la C.

María Guadalupe Cervantes González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso. (…) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

(…) Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en este capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A). - Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

(…)

Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a). - Con 30 años de servicio 100%;

b). - Con 29 años de servicio 95%;

c). - Con 28 años de servicio 90%;

d). - Con 27 años de servicio 85%;

e). - Con 26 años de servicio 80%;

f). - Con 25 años de servicio 75%;

g). - Con 24 años de servicio 70%;

h). - Con 23 años de servicio 65%;

i). - Con 22 años de servicio 60%;

j). - Con 21 años de servicio 55%; y

k). - Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar esta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir esta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o

TERCERO.- Que al tenor del artículo 56, de la

Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión

por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

CUARTO.-Del análisis practicado a la

documentación antes relacionada y una vez realizado

el procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

de la C. María Guadalupe Cervantes González, por lo

que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 01

mes, 12 días, de servicio efectivo de trabajo

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

en el Poder Judicial del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial

“A”, adscrita al Juzgado Tercero Penal del Primer

Distrito Judicial, del 16 de mayo de 1993, al 22 de

febrero de 1995; Oficial Judicial “D”, adscrita al

Juzgado Tercero Penal del Primer Distrito Judicial, del

23 de febrero de 1995, al 08 de octubre de 2000;

Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Tercero Penal

de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 09

de octubre de 2000, al 12 de septiembre de 2004;

Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Cuarto Penal

del Primer Distrito Judicial, del 13 de septiembre de

2004, al 18 de enero de 2006; Oficial Judicial “A”,

adscrita al Juzgado Civil del Octavo Distrito Judicial,

del 19 de enero de 2006, al 25 de febrero de 2007;

Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Segundo Penal

de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 26

de febrero de 2007, al 28 de junio de 2016, fecha en la

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso f) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que

al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

QUINTO.- Por lo que, una vez satisfechos los

requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al

Decreto Número Mil Trescientos Cuarenta y Cinco,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5475, el quince de febrero de dos mil

diecisiete, encuadra en lo previsto por el artículo 40

fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y en los artículos 55, 56 y 58 de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

resultando en consecuencia procedente concederle la

pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTISÉIS

POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO

NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO,

DE FECHA DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL

DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5475, EL

DÍA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL

DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A

LA C. MARÍA GUADALUPE CERVANTES

GONZÁLEZ.

ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Mil Trescientos Cuarenta y Cinco, de fecha dieciséis

de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5475, el

quince de febrero de dos mil diecisiete, por el que se

otorga pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe

Cervantes González, dejándolo sin efecto legal

alguno.

ARTICULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Guadalupe Cervantes

González, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Oficial Judicial “A”, adscrita al

Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial.

ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá

realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación

presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio

número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo

de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

la cual deberá ser considerada en el presupuesto del

propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los

ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen

los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los

artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de

junio de dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

ANTECEDENTES

I.- En fecha 18 de julio de 2016, la C. Rosalba

Juárez Camacho, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso del Estado de Morelos, solicitud

de pensión por Jubilación, acompañando a su petición

la documentación exigida por el artículo 57, apartado

A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio del

Estado de Morelos, consistentes en: acta de

nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación

de salario expedidas por el Poder Judicial del estado

de Morelos, realizada la investigación y una vez

acreditada fehacientemente su antigüedad laboral en

el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha

veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, fue

aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil

Cuatrocientos Veinticinco, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el ocho de

marzo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por

Jubilación a su favor, a razón del 70% de su último

salario, a la C. Rosalba Juárez Camacho,

estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto

por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma

mensual con cargo a la partida presupuestal destinada

para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58

inciso g) de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

IV.- Derivado de lo anterior, la Magistrada

Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en

representación del Poder Judicial del Estado de

Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación

Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la

controversia constitucional en contra del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, sobre el Decreto

Número Mil Cuatrocientos Veinticinco, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, de

fecha ocho de marzo dos mil diecisiete, a través del

cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar

pensión por jubilación a la C. Rosalba Juárez

Camacho; y

V.- Notificado a este Congreso del Estado de

Morelos, la controversia constitucional radicada en la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, con el número 146/2017. De la que se

advierte que, hasta la fecha del presente dictamen, no

se ha notificado la sentencia de dicha controversia. En

ese tenor, en similares consideraciones sostuvo la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, al resolver las controversias constitucionales

129/2016, 127/2016, 132/2016, 240/2016, 224/2016,

entre otras, en las que declara en sus efectos la

invalidez total de los decretos impugnados por el

Poder Judicial del Estado de Morelos, en

consecuencia, se aplicará la identidad de razón, en

virtud de que el acto que impugna en dichas

controversias, es similar a la invalidez reclamada en la

controversia 146/2017, por lo tanto, esta Comisión

Legislativa considera que lo procedente es dictaminar

en el sentido de abrogar el Decreto Número Mil

Cuatrocientos Veinticinco, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el ocho de

marzo de dos mil diecisiete y emitir el proyecto de

dictamen en el que se le otorga la pensión por

jubilación a la solicitante, en el que se establezca el

pago de la pensión, el cual fue determinado en los

acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo

celebradas por los tres Poderes del Estado de

Morelos, acordándose la ampliación presupuestal para

el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante

oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de

mayo de dos mil dieciocho, situaciones por la cuales,

es menester que esta Comisión Legislativa, entre al

estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación

presentada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, ésta Comisión dictaminadora somete a la

consideración del Pleno de la Asamblea del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente

Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS

VEINTICINCO, DE FECHA VEINTINUEVE DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,

NÚMERO 5479, EL OCHO DE MARZO DE DOS MIL

DIECISIETE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL

SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C.

ROSALBA JUÁREZ CAMACHO, para quedar en los

siguientes términos:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- En fecha 18 de julio de 2016, la C.

Rosalba Juárez Camacho, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos.

SEGUNDO.-En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso.

(…)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

(…)

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

(…) Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a). - Con 30 años de servicio 100%; b). - Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

TERCERO.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

CUARTO.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalba Juárez Camacho, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 14 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “D”, comisionada en el Juzgado Menor Demarcación Trece en Yecapixtla, Morelos, del 24 de junio de 1994, al 15 de marzo de 1996; Oficial Judicial “D”, adscrita a l Juzgado Segundo Civil del Sexto Distrito Judicial en Cuautla, Morelos, del 16 de marzo de 1996, al 16 de abril de 2006; Oficial Judicial “C”, adscrita al Juzgado Civil Familiar del Sexto Distrito Judicial en Cuautla, Morelos, del 17 de abril de 2006, al 31 de diciembre de 2013; Oficial Judicial “A”, del 01 de enero de 2014, al 30 de junio de 2015; Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en Cuautla, Morelos, del 01 de julio de 2015, al 08 de julio de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

QUINTO.- Por lo que, una vez satisfechos los requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al Decreto Número Mil Cuatrocientos Veinticinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el ocho de marzo de dos mil diecisiete, encuadra en lo previsto por el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTISIETE

POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO, DE FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5479, EL DÍA OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. ROSALBA JUÁREZ CAMACHO.

ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Cuatrocientos Veinticinco, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5479, el ocho de marzo de dos mil diecisiete por el que se otorga pensión por Jubilación a la C. Rosalba Juárez Camacho, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Rosalba Juárez Camacho, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones del Sexto Distrito Judicial en Cuautla, Morelos.

ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

RÚBRICAS.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- En fecha 24 de agosto de 2016, la C. Argelia

Leana Fierros, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso del Estado de Morelos, solicitud de

pensión por Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III de la Ley del Servicio del Estado de

Morelos, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de

servicios y carta de certificación de salario expedidas

por el Poder Judicial del estado de Morelos, realizada

la investigación y una vez acreditada fehacientemente

su antigüedad laboral en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, con fecha seis de diciembre de dos mil

dieciséis, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto

Número Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, le

concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del

95% de su último salario, a la C. Argelia Leana

Fierros, estableciéndose que el citado beneficio sería

cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos,

en forma mensual con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos

55, 56 y 58 inciso b) de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

II.- Derivado de lo anterior, la Magistrada

Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en

representación del Poder Judicial del Estado de

Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación

Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la

controversia constitucional en contra del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, reclamando la

invalidez del Decreto Número Mil Cuatrocientos

Cincuenta y Seis, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de

febrero de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder

Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por

Jubilación a la C. Argelia Leana Fierros; y

III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la controversia constitucional radicada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número 123/2017. De la que se advierte que, hasta la fecha del presente dictamen, no se ha notificado la sentencia de dicha controversia. En ese tenor, en similares consideraciones sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 129/2016, 127/2016, 132/2016, 240/2016, 224/2016, entre otras, en las que declara en sus efectos la invalidez total de los decretos impugnados por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en consecuencia, se aplicará la identidad de razón, en virtud de que el acto que impugna en dichas controversias, es similar a la invalidez reclamada en la controversia 123/2017, por lo tanto, esta Comisión Legislativa considera que lo procedente es dictaminar en el sentido de abrogar el Decreto Número Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete y emitir el proyecto de dictamen en el que se le otorga la pensión por Jubilación a la solicitante, en el que se establezca el pago de la pensión de mismo, el cual fue determinado en los acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos, acordándose la ampliación presupuestal para el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante oficio número SH/01355-4/2018, de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, situaciones por la cuales, es menester que esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5476, EL VENTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. ARGELIA LEANA FIERROS para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PRIMERO.- En fecha 24 de agosto de 2016, la

C. Argelia Leana Fierros, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso.

(…)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

(…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son

órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizarla investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

(…)

Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a). - Con 30 años de servicio 100%;

b). - Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

Page 15: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

TERCERO.- Que al tenor del artículo 56, de la

Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión

por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

CUARTO.- Del análisis practicado a la

documentación antes relacionada y una vez realizado

el procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

de la C. Argelia Leana Fierros, por lo que se acreditan

a la fecha de su solicitud 27 años, 04 meses, 25 días,

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que

ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Mecanógrafa Supernumeraria,

comisionada al Juzgado de lo Familiar del Sexto

Distrito Judicial, del 22 de marzo de 1989, al 31 de

enero de 1990; Mecanógrafa Supernumeraria, adscrita

al Juzgado Penal de Primera Instancia del Sexto

Distrito Judicial, del 01 de febrero de 1990, al 14 de

abril de 1994; Judicial “D”, adscrita al Juzgado Primero

Penal del Sexto Distrito Judicial, del 15 de abril de

1994, al 09 de mayo de 2000; Oficial Judicial “A” de

Base, adscrita al Juzgado Segundo Penal del Sexto

Distrito Judicial, del 10 de mayo de 2000, al 30 de abril

de 2013; Auxiliar de Analista, del 01 de mayo de 2013,

al 17 de agosto de 2016, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

QUINTO.- Por lo que, una vez satisfechos los

requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al

Decreto Número Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5476, el veintidós de febrero de dos mil

diecisiete, encuadra en lo previsto por el artículo 40

fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y en los artículos 55, 56 y 58 de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

resultando en consecuencia procedente concederle la

pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO

POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5476, EL VENTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. ARGELIA LEANA FIERROS.

ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5476, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Argelia Leana Fierros, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Argelia Leana Fierros, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista.

ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, la cual deberá ser considerada en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º (SIC).- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Page 16: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I.- En fecha 04 de octubre del 2016, la C.

Cristóbal Ortiz García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso del Estado de Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio del Estado de Morelos, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del estado de Morelos, realizada la investigación y una vez acreditada fehacientemente su antigüedad laboral en el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, fue aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil Setecientos Veintiocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 60% de su último salario, al C. Cristóbal Ortiz García, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso i) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

II.- Derivado de lo anterior, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en representación del Poder Judicial del Estado de Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la controversia constitucional en contra del Poder Legislativo del Estado de Morelos, reclamando la invalidez del Decreto Número Mil Setecientos Veintiocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de Morelos determina otorgar pensión por Jubilación al C. Cristóbal Ortiz García; y

III.- Notificado a este Congreso del Estado de Morelos, la controversia constitucional radicada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número 193/2017. De la que se advierte que, hasta la fecha del presente dictamen, no se ha notificado la sentencia de dicha controversia. En ese tenor, en similares consideraciones sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las controversias constitucionales 129/2016, 127/2016, 132/2016, 240/2016, 224/2016, entre otras, en las que declara en sus efectos la invalidez total de los decretos impugnados por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en consecuencia, se aplicará la identidad de razón, en virtud de que el acto que impugna en dichas controversias, es similar a la invalidez reclamada en la controversia 193/2017, por lo tanto, esta Comisión Legislativa considera que lo procedente es dictaminar en el sentido de abrogar el Decreto Número Mil Setecientos Veintiocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete y emitir el proyecto de dictamen en el que se le otorga la pensión por jubilación a la solicitante, en el que se establezca el pago de la pensión de mismo, el cual fue determinado en los acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo celebradas por los tres Poderes del Estado de Morelos, acordándose la ampliación presupuestal para el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, situaciones por la cuales, es menester que esta Comisión Legislativa, entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO, DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5494, EL TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. CRISTÓBAL ORTIZ GARCÍA, para quedar en los siguientes términos:

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- En fecha 04 de octubre del 2016, el

C. Cristóbal Ortiz García, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la

Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso.

(…)

II.-Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

(…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son

órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizarla investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

(…) Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a). - Con 30 años de servicio 100%; b). - Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

TERCERO.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

CUARTO.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Cristóbal Ortiz García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 27 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia Supernumerario, adscrito al Juzgado Menor Demarcación Seis, con residencia en Amacuzac, Morelos, del 15 de abril de 1994, al 22 de febrero de 1995; Auxiliar de Intendencia Base, adscrito al Juzgado Menor Demarcación Seis, con residencia en Amacuzac, Morelos, del 23 de febrero de 1995, al 15 de enero de 1998; Auxiliar de Intendencia Base, adscrito al Juzgado Mixto de Puente de Ixtla, Morelos, del 16 de enero de 1998, al 31 de enero de 1999 y del 01 de agosto de 1999, al 17 de noviembre de 2010; Temporal e Interinamente Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, del 10 de diciembre de 2010, al 08 de junio de 2011; Temporal e Interinamente Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado, del 09 de junio de 2011, al 18 de abril de 2013; Temporal e Interinamente Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Tercera Demarcación Territorial del Estado, con sede en Puente de Ixtla, Morelos, del 19 de abril de 2013, al 31 de mayo de 2015; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Tercera Demarcación Judicial, con sede en Puente de Ixtla, Morelos, del 01 de junio de 2015, al 05 de diciembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

QUINTO.- Por lo que, una vez satisfechos los

requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al

Decreto Número Mil Setecientos Veintiocho, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5494, el tres de mayo de dos mil diecisiete, encuadra

en lo previsto por el artículo 40, fracción II de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos y en los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, resultando en

consecuencia procedente concederle la pensión que

solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO

VEINTINUEVE

POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO

NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO, DE

FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL

DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5494, EL

DÍA TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. CRISTÓBAL

ORTIZ GARCÍA.

ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Mil Setecientos Veintiocho, de fecha veintiuno de

febrero de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de

mayo de dos mil diecisiete, por el que se otorga

pensión por Jubilación al C. Cristóbal Ortiz García,

dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTICULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Cristóbal Ortiz García, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Auxiliar de Intendencia, adscrito al Juzgado Menor

Mixto de la Tercera Demarcación Judicial, con sede en

Puente de Ixtla, Morelos.

ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá

realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación

presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio

número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo

de dos mil dieciocho, la cual deberá ser considerada

en el presupuesto del propio Poder Judicial del Estado

de Morelos en los ejercicios siguientes, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los

artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de

junio de dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN

II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- En fecha 20 de septiembre de 2016, la C.

María Alejandra Rojas Porcayo, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso del Estado de Morelos,

solicitud de pensión por Jubilación, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio

del Estado de Morelos, consistentes en: acta de

nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación

de salario expedidas por el Poder Judicial del estado

de Morelos, realizada la investigación y una vez

acreditada fehacientemente su antigüedad laboral en

el Poder Judicial del Estado de Morelos, con fecha

veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, fue

aprobado en sesión del pleno el Decreto Número Mil

Setecientos Veinte, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de

dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a

su favor, a razón del 90% de su último salario, a la C.

María Alejandra Rojas Porcayo, estableciéndose que

el citado beneficio sería cubierto por el Poder Judicial

del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones, de

acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 inciso c) de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos.

II.- Derivado de lo anterior, la Magistrada

Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos, en

representación del Poder Judicial del Estado de

Morelos, presentó ante la Oficina de Certificación

Judicial y Correspondencia de ese Alto Tribunal, la

controversia constitucional en contra del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, reclamando la

invalidez sobre el Decreto Número Mil Setecientos

Veinte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5494, el tres de mayo de dos mil

diecisiete, a través del cual el Poder Legislativo de

Morelos determina otorgar pensión por Jubilación a la

C. María Alejandra Rojas Porcayo; y,

III.- Notificado a este Congreso del Estado de

Morelos, la controversia constitucional radicada en la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, con el número 190/2017. De la que se

advierte que, hasta la fecha del presente dictamen, no

se ha notificado la sentencia de dicha controversia. En

ese tenor, en similares consideraciones sostuvo la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, al resolver las controversias constitucionales

129/2016, 127/2016, 132/2016, 240/2016, 224/2016,

entre otras, en las que declara en sus efectos la

invalidez total de los decretos impugnados por el

Poder Judicial del Estado de Morelos, en

consecuencia, se aplicará la identidad de razón, en

virtud de que el acto que impugna en dichas

controversias, es similar a la invalidez reclamada en la

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

controversia 190/2017, por lo tanto, esta Comisión

Legislativa considera que lo procedente es dictaminar

en el sentido de abrogar el Decreto Número Mil

Setecientos Veinte, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de

dos mil diecisiete y emitir el proyecto de dictamen en

el que se le otorga la pensión por jubilación a la

solicitante, en el que se establezca el pago de la

pensión de mismo, el cual fue determinado en los

acuerdos sostenidos en las reuniones de trabajo

celebradas por los tres Poderes del Estado de

Morelos, acordándose la ampliación presupuestal para

el Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante

oficio número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de

mayo de dos mil dieciocho, situaciones por la cuales,

es menester que esta Comisión Legislativa, entre al

estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, ésta Comisión dictaminadora somete a la

consideración del Pleno de la Asamblea del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente

Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTE,

DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL

DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5494, EL

TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, y emite

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, A LA C. MARÍA

ALEJANDRA ROJAS PORCAYO para quedar en los

siguientes términos:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- En fecha 20 de septiembre de

2016, la C. María Alejandra Rojas Porcayo, por su

propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud

de pensión por Jubilación de conformidad con la

hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,

inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del

marco legal antes mencionado, consistentes en: acta

de nacimiento, hojas de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder Judicial

del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso.

(…)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

(…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son

órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por

edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

(…)

Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a). - Con 30 años de servicio 100%;

b). - Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

TERCERO.- Que al tenor del artículo 56, de la

Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión

por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

CUARTO.- Del análisis practicado a la

documentación antes relacionada y una vez realizado

el procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

de la C. María Alejandra Rojas Porcayo, por lo que se

acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 05 meses,

05 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido,

ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial

del Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Oficial Judicial “D” con carácter de

Eventual, comisionada en el Tribunal Superior de

Justicia, del 02 de abril, al 31 de julio de 1990; Oficial

Judicial “D” Supernumeraria, comisionada en el

Tribunal Superior de Justicia, del 01 de agosto de

1990, al 03 de noviembre de 1992; Oficial Judicial “D”,

adscrita a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior

de Justicia, del 04 de noviembre de 1992, al 29 de

junio de 1998; Oficial Judicial “D”, comisionada a la

Ponencia 03 de la Segunda Sala Civil del Tribunal

Superior de Justicia, del 30 de junio, al 25 de octubre

de 1998; Oficial Judicial “D” de Base, adscrita al

Juzgado Segundo Menor del Primer Distrito, del 26 de

octubre de 1998, al 31 de marzo de 1999; Oficial

Judicial “D” de Base, adscrita al Juzgado Primero

Menor de la Primera Demarcación Territorial, del 01 de

abril de 1999, al 05 de enero de 2004; Temporalmente

Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Menor Civil de

la Primera Demarcación Territorial, del 06 de enero, al

22 de febrero de 2004; Oficial Judicial, adscrita al

Juzgado Primero Menor Civil de la Primera

Demarcación Territorial, del 23 de febrero de 2004, al

03 de abril de 2005; Oficial Judicial, adscrita al

Juzgado Primero Civil, del Primer Distrito Judicial, del

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

04 de abril de 2005, al 16 de abril de 2006; Oficial

Judicial “C”, adscrita al Juzgado Primero Civil, del

Primer Distrito Judicial, del 17 de abril de 2006, al 29

de octubre de 2008; Oficial Judicial “C”, adscrita al

Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Primer

Distrito Judicial, del 30 de octubre de 2008, al 31 de

diciembre de 2013; Oficial Judicial “A”, del 01 de enero

de 2014, al 07 de septiembre de 2016, fecha en que

fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

QUINTO.- Por lo que, una vez satisfechos los

requisitos de la ley, se desprende que la abrogación al

Decreto Número Mil Setecientos Veinte, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5494, el

tres de mayo de dos mil diecisiete, encuadra en lo

previsto por el artículo 40 fracción II de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en

los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, resultando en consecuencia

procedente concederle la pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA

POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO

NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTE, DE FECHA

VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD”, NÚMERO 5494, EL DÍA TRES DE MAYO

DE DOS MIL DIECISIETE, Y SE EMITE DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN, A LA C. MARÍA ALEJANDRA ROJAS

PORCAYO.

ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Mil Setecientos Veinte, de fecha veintiuno de febrero

de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5494, el tres de mayo de

dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión por

Jubilación a la C. María Alejandra Rojas Porcayo,

dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTICULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Alejandra Rojas Porcayo,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Oficial Judicial “A”.

ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Poder que deberá

realizar el pago de pensión, con cargo a la ampliación

presupuestal autorizada a favor del Tribunal Superior

de Justicia del Estado de Morelos mediante oficio

número SH/01355-4/2018 de fecha veintitrés de mayo

de dos mil dieciocho, signada por el Secretario de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

la cual deberá ser considerada en el presupuesto del

propio Poder Judicial del Estado de Morelos en los

ejercicios siguientes, cumpliendo con lo que disponen

los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado

ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los

artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en

funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintiocho días del mes de

junio de dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

RÚBRICAS.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.

Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho, el Licenciado Ramón Velázquez Santillán, Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno, da cuenta al Licenciado Ángel Colín López, Secretario de Gobierno, con el oficio número CJ/DGACyA/0268/2018-07, signado por la Licenciada María Alejandra Ramírez Rodríguez, Directora General de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, y anexo que acompaña consistente en el oficio 3355-A de veintiocho de junio de la presente anualidad, emitido por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado; oficio el primero por el cual se informa que ha quedado firme el acuerdo de veinte de marzo de dos mil dieciocho, en el que se requirió al Gobernador Constitucional del Estado y otras autoridades, realicen diversas actuaciones para dar cumplimiento a la ejecutoria de once de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, en el recurso de revisión 1123/2016, mismo que derivó del juicio de amparo número 200/2016-A del índice del citado Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, lo cual le fue notificado a la Consejería Jurídica por parte de ese juzgado federal mediante el ya citado segundo oficio con el que se da cuenta también. Conste.

Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.

El Licenciado Ángel Colín López, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, vista los escritos de cuenta y atento a su contenido, en el ánimo de dar cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, en el recurso de revisión 1123/2016, mismo que derivó del juicio de amparo número 200/2016-A del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, a que refiere la Directora General de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo en el oficio de cuenta; se acuerda instrúyase al Licenciado Ramón Velázquez Santillán, Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno para que, en términos de sus facultades, publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, tanto el acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, asistido del entonces Secretario de Gobierno, en el expediente en que se actúa; así como el presente acuerdo. Una vez hecho lo anterior, notifíquese de ello a la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, para los efectos que procedan en defensa de los intereses del Estado y, por su conducto, al Juez Primero de Distrito del Estado de Morelos a fin de evidenciar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo de mérito. Cúmplase.

Así lo acordó y firma el Lic. Ángel Colín López, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, asistido por el Licenciado Ramón Velázquez Santillán, Director General Jurídico con quien actúa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 70, fracción XVII, inciso C) y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción VI, 14 y 21, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 3, 4, fracción VIII, 10, 11, fracciones XXVI y XLIII, 12, fracción XVII, y 18, fracciones XII y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. Conste. Rúbricas.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.

En veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, el Secretario de Gobierno da cuenta al Gobernador Constitucional del Estado, con el expediente personal del licenciado José Raúl González Velázquez, con el expediente formado con motivo de la inspección especial practicada a la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado, con el procedimiento administrativo Varios 01/2015, con el expediente formado con motivo de la terminación del cargo cuya investidura tuvo el licenciado José Raúl González Velázquez, con el Libro de Registro de Sanciones Aplicadas a los Notarios, con el Libro de Registro de Notarios Públicos del Estado, con las diversas ejecutorias dictadas en los siguientes procesos: 1. Juicio de amparo 1005/2015-IV, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado; 2. Juicio de amparo 1034/2015-IV, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado (principal e incidente); 3. Juicio de amparo 1072/2015-C, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado; 4. Juicio de amparo 1995/2015-V, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado (principal e incidente); 5. Juicio de amparo 200/2016-8, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado (principal e incidente); 6. Queja 45/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado (hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo) del Decimoctavo Circuito; 7. Incidente de suspensión en revisión 529/2015 del índice del Tercer Tribunal Colegiado (hoy Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa) del Decimoctavo Circuito; 8. Recurso de revisión 306/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito; 9. Incidente de suspensión en revisión 515/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito; 10. Recurso de revisión 565/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito; y 11. Recurso de revisión 1123/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito; así como con el escrito de fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, suscrito por José Raúl González Velázquez registrado con el folio número 4738 de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno. Conste.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Cuernavaca, Morelos; veinticinco de octubre de

dos mil diecisiete.

Vistos los documentos con los que se da

cuenta, específicamente los oficios números 4208-A y

4209-A suscritos por la Secretaría del Juzgado

Primero de Distrito en el Estado, mediante el cual

notifica el acuerdo dictado por el titular del referido

órgano jurisdiccional en el juicio de amparo 200/2016-

A, por el que requiere a las autoridades responsables

el cumplimiento de la ejecutoria dictada el once de

agosto de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal

Colegiado en Materias Penal y Administrativa del

Decimoctavo Circuito, en el recurso de revisión

1123/2016, cuyos puntos resolutivos son: “PRIMERO.

En la materia de la revisión se MODIFICA, la

sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia

Federal Ampara y Protege a JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ

VELÁZQUEZ, por los motivos y para los efectos

expresados en el considerando séptimo de la

sentencia sujeta a revisión, por las razones expuestas

en el último considerando de este fallo.”; y

considerando que en la parte conducente del último

considerando se estableció: “(51) En consecuencia, al

resultar fundados por una parte, inoperantes por otra,

e infundados en otra, los agravios expuestos por las

recurrentes, lo procedente es, en la materia de la

revisión, modificar la sentencia recurrida en su parte

considerativa, sólo para el efecto de dejar establecido

que: a) Quedan insubsistentes todos y cada uno de los

pronunciamientos realizados por el juez de distrito

referidos a las actuaciones del notario realizadas con

posterioridad a la suspensión administrativa

provisional que le fuera decretada en el e pediente

varios 01/2015, del índice de las autoridades

responsables; así como las referencias a lo resuelto

en los diversos incidentes de suspensión en revisión

529/2015 y 515/2016, emitidos por el entonces Tercer

Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito y este

tribunal respectivamente. b) Que el amparo se

concede, como lo resolvió el juez de distrito,

únicamente para el efecto de que la autoridad

responsable: “I. Deje sin efecto el acuerdo (sic) dos de

febrero de dos mil dieciséis, dictado en el expediente

personal del quejoso, mediante el que sin previo

otorgamiento de la garantía de audiencia, las

responsables ordenaron dar de baja y separar de

manera definitiva del cargo de notario al quejoso José

Raúl González Velázquez II. Como consecuencia de lo

anterior, deje también sin efecto todas las medidas

que se hubieren tomado en el referido acuerdo,

derivadas de considerar la e istencia de falta de

probidad del fedatario en cuestión, pues no e istiría

razón para dar intervención a diversas autoridades por

la conducta del notario, si las responsables,

inadecuadamente ordenaron la separación definitiva

del quejoso, sin respetar su garantía previa de

audiencia” (sic)”; se acuerda:

I. CUMPLIMIENTO EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

En estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se deja sin efectos el acuerdo dictado el dos de febrero de dos mil dieciséis por el que se dio de baja al licenciado José Raúl González Velázquez por falta de probidad y se declaró formalmente su separación definitiva del cargo de notario público a partir de dicha fecha, así como los acuerdos que fueron dictados con posterioridad en el expediente del procedimiento administrativo relativo, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de su emisión respecto de la patente expedida a su favor el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y, por extensión, la parte que a él concierne del ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA EL CAMBIO DE DEMARCACIÓN NOTARIAL DE LA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA SEGUNDA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN NOTARIAL; Y DEL TITULAR DE ESTA ÚLTIMA A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4438, de uno de febrero de dos mil dieciséis.

Háganse las tildaciones y anotaciones que sean necesarias a fin de dejar sin efecto, ni valor alguno, las inscripciones que en cumplimiento al referido acuerdo se hayan realizado en el Libro de Registro de Sanciones Aplicadas a los Notarios, en el Libro de Registro de Notarios y, en su caso, en los instrumentos que el licenciado José Raúl González Velázquez haya entregado con motivo de los requerimientos que al efecto le fueron formulados, quedando a su disposición los bienes que se encuentran en el Archivo General de Notarías y que de acuerdo con la Ley del Notariado del Estado deba tener en posesión derivada de su investidura de notario.

En otro aspecto, comuníquese la presente determinación a la Secretaría de Hacienda del Estado, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, al Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno, al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, al Archivo General de Notarías, al Colegio de Notarios del Estado de Morelos, A.C., al Colegio Nacional del Notariado Mexicano, a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo de la Unión y a la Subdirección de Certificaciones de la Dirección General Jurídica, para que dejen sin efecto las acciones que hayan efectuado a propósito del acuerdo dictado el dos de febrero de dos mil dieciséis por el que se dio de baja al licenciado José Raúl González Velázquez y se declaró formalmente su separación definitiva del cargo de notario público.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Sin que haya lugar a hacer pronunciamiento alguno respecto de la cancelación de la garantía que el licenciado José Raúl González Velázquez tiene constituida ante el Gobierno del Estado con motivo del ejercicio de sus funciones notariales, toda vez que de los documentos con los que se da cuenta no se advierten actos tendentes a su cancelación ni que esta se haya realizado.

Se deja sin efectos la convocatoria al examen de oposición para obtener la titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado, expedida el nueve de febrero de dos mil dieciséis y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5369, del día trece del mismo mes y año.

Finalmente, requiérase al licenciado José Raúl González Velázquez para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al en que sea notificado del presente acuerdo, manifieste por escrito si desea oponerse a la publicación del mismo en el referido órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado, haciéndole saber que esta autoridad lo estima necesario como una forma de restituirlo en el goce sus derechos y para conocimiento del público en general; en la inteligencia que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá su conformidad con ello.

II. CUMPLIMIENTO EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN EN EL QUE SE OBSERVE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

Al haber quedado insubsistentes todos y cada uno de los pronunciamientos realizados por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de amparo 200/2016-A, referidos a las actuaciones del licenciado Jos Raúl González Velázquez realizadas con posterioridad a la suspensión administrativa provisional que le fuera decretada en el e pediente varios 01/2015, así como las referencias a lo resuelto en los diversos incidentes de suspensión en revisión 529/2015 y 515/2016, emitidos por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito y por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, respectivamente, resulta necesario acudir a las decisiones implícitas en los puntos resolutivos de la ejecutoria que se cumplimenta, que le sirvieron de fundamento y que se hayan en la parte considerativa, siendo estas las establecidas en el punto SEXTO denominado “ESTUDIO”, que en lo que aquí interesa son del tenor literal siguiente:

“(21) Para comprobar la afirmación anterior, basta imponerse de las consideraciones respectivas de la sentencia recurrida, que pretenden justificar la inexistencia de la conducta de desacato (lo que no fue materia del litigio), para concluir que se debió respetar la garantía de audiencia previa y que motivó la concesión de amparo; esto es, sería incongruente justificar que no e istió desacato, para resolver que debió respetarse la audiencia previa.

(22) No puede considerarse de otra forma, pues pronunciarse respecto de la existencia del desacato en la conducta del notario quejoso, necesariamente implica resolver el fondo del asunto, lo que sería ilegal para este tribunal como lo es para el juez de distrito, pues tal como lo estima la responsable, ello es materia de su potestad imperativa como poder ejecutivo para hacer cumplir sus determinaciones en relación con la actividad del notariado.

(23) Esto es, decidir si e istió el desacato por parte del notario quejoso, es materia del procedimiento que se le instruya en observancia de la garantía de audiencia previa, que fue la materia a resolver y que se resuelve en esta instancia federal.

(24) Además, resolver dicha cuestión de fondo desbordaría la litis constitucional, pues la materia de los conceptos de violación que planteó el quejoso, en relación con el contenido del acto reclamado, están dirigidos a combatir la falta de audiencia previa a la destitución, argumentos que al resultar fundados, limitaron la materia de la concesión del amparo a su respeto previo, sin que hubiera lugar a pronunciarse respecto de la materia de fondo, e istencia del desacato, pues ello, es lo que deberá, se insiste, ser materia del procedimiento de destitución en que se oiga previamente al notario.”

(Nota: Lo resaltado es propio). Como se ve, deviene incontrovertible que esta

autoridad se encuentra en aptitud de conocer y resolver si el licenciado José Raúl González Velázquez incurrió o no en la conducta de desacato y, en su caso, darlo de baja por falta de probidad y declarar formalmente su separación definitiva del cargo de notario público, mediante la instrucción de lo que el tribunal de amparo denominó “procedimiento de destitución”, en el que se observe la garantía de audiencia previa establecida en el artículo 112 de la Ley del Notariado del Estado.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 57 y 70, fracciones XXVI y XLIII, de la Constitución Política Local; 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 109, fracción IV y 112 de la Ley del Notariado del Estado; 1, 2, 3, fracción V, 49, 50, 60 y 61 de su Reglamento, en relación con la Jurisprudencia P./J. 74/2005, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Julio de 2005, Pág. 791, con el rubro: “NOTARIADO. CORRESPONDE AL ESTADO, A TRAVÉS DEL EJECUTIVO LOCAL, OTORGAR LA PATENTE RESPECTIVA, VIGILAR SU ACTUACIÓN Y, EN SU CASO, SUSPENDERLA O REVOCARLA”; dese inicio al procedimiento administrativo de destitución en contra del licenciado José Raúl González Velázquez, con motivo de la responsabilidad en que pudo haber incurrido por los hechos y actos que se le atribuyen y que más adelante se puntualizan, concretamente por la probable conducta de desacato respecto de la suspensión provisional que se le decretó en el ejercicio de sus funciones como notario mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil quince.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

En consecuencia, con copia debidamente

certificada que de este acuerdo quede para constancia

en el e pediente denominado “Antecedentes relativos

a la terminación del cargo del Lic. José Raúl González

Velázquez como Notario Público Número Uno de la

Primer Demarcación Notarial en el Estado” que obra

en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de

Gobierno, fórmese y regístrese diverso expediente con

el número Varios 05/2017, mismo que deberá

integrarse por cuerda separada con las constancias de

cuenta y el presente acuerdo para un adecuado

manejo de las mismas.

Ahora bien, en aras de que la eventual

resolución que se emita no rebase los términos de los

hechos y actos que se atribuyen al licenciado José

Raúl González Velázquez, ni se desatiendan o

sustituyan a discreción, hágasele saber que los

hechos, actos, abstenciones y antecedentes que

sirven de fundamento al procedimiento administrativo

de destitución que se le incoa, son los siguientes:

1. La Notaría Pública Número Uno de la Primera

Demarcación Notarial del Estado, entendida como una

entidad o centro de imputación jurídica cuya titularidad

solo se obtiene a través de un acto jurídico complejo

consistente en la expedición de la respectiva patente

de notario, fue creada por virtud del artículo cuarto

transitorio de la Ley Orgánica del Notariado del Estado

de Morelos, publicada el treinta de diciembre de mil

novecientos cuarenta y cinco en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 1167.

2. De conformidad con el artículo primero

transitorio de la Ley del Notariado del Estado de

Morelos publicada en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 3129, sección segunda, de tres de

agosto de mil novecientos ochenta y tres, sus

disposiciones entraron en vigor el dos de octubre de

ese año; siendo que en términos de este

ordenamiento, la expedición de una patente es el

producto final de una sucesión de etapas

(procedimiento administrativo) de distinto contenido y

alcance que, finalmente, dan sustento formal a la

declaración de voluntad administrativa relativa. Este

conjunto de formalidades, unidas por un fin común, es

lo que constituye propiamente el procedimiento de

creación del acto administrativo consistente en la

expedición de una patente. De ahí que la validez de

una patente está condicionada a la actualización y

cumplimiento de lo siguiente:

1. Estado de vacancia o creación de una nueva

notaría (artículo 10, primer párrafo, de la Ley vigente

del Notariado);

2. Expedición y publicación de la convocatoria a

examen a los aspirantes al notariado con registro en la

Secretaría de Gobierno (artículos 10, primer párrafo,

de la Ley del Notariado y 16 de su Reglamento);

3. Presentación de la solicitud de los aspirantes

interesados en sustentar el examen (artículos 10,

segundo párrafo, de la Ley del Notariado y 17 de su

Reglamento);

4. Determinación de los aspirantes que reúnen

los requisitos para ser examinados (artículo 18, primer

párrafo, del Reglamento de la Ley del Notariado);

5. Notificación a los aceptados respecto del

lugar, día y hora en que se aplicarán las pruebas que

componen el examen (artículos 13 de la Ley del

Notariado y 18, segundo párrafo, de su Reglamento);

6. Composición del Jurado por cinco miembros

propietarios con sus respectivos suplentes (artículos

16 de la Ley del Notariado y 19 de su Reglamento);

7. Proposición, aprobación, sellado y custodia

de los temas que se utilizarán para la prueba práctica

(artículos 17, segundo y tercer párrafos y 18, primer

párrafo, de la Ley del Notariado y 14, fracción I, primer

párrafo, y 20, primer párrafo, de su Reglamento);

8. Celebración del examen de oposición en sus

dos pruebas práctica y teórica (artículos 18 y 19 de la

Ley del Notariado y 20 de su Reglamento);

9. Declaración del vencedor del examen y

comunicación del resultado a la Secretaría de

Gobierno (artículos 21 de la Ley del Notariado y 22 de

su Reglamento);

10. Expedición de la patente y toma de protesta

o aceptación del cargo de notario como acto

condición-enlace (artículo 22, primer párrafo, de la Ley

del Notariado);

11. Inscripción de la patente en la Secretaría de

Gobierno, en el Archivo General de Notarías y en el

Colegio de Notarios del Estado (artículo 22, segundo

párrafo, de la Ley del Notariado);

12. Publicación del aviso de la inscripción de la

patente (artículo 22, tercer párrafo, de la Ley del

Notariado); y

13. Inicio de funciones y publicación del aviso

respectivo (artículos 23 y 26 de la Ley del Notariado).

Nota 1: Las formalidades (actos de

procedimiento) que se destacan en negrillas se

consideran de mayor importancia dado su contenido y

alcance.

Nota 2: Las formalidades marcadas con los

números 11, 12 y 13, si bien no le dan sustento formal,

lo cierto es que son consecuencia importante de la

expedición de una patente.

3. El licenciado José Raúl González Velázquez

obtuvo la titularidad de la Notaría Pública Número Uno

de la Octava Demarcación Notarial del Estado, cuya

patente, previo el procedimiento administrativo

señalado en el numeral anterior (convocatoria,

examen de oposición y demás formalidades), le fue

expedida con fecha treinta y uno de diciembre de mil

novecientos noventa, por el licenciado Antonio Riva

Palacio López, entonces Gobernador Constitucional

del Estado de Morelos.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

4. Con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Colegio de Notarios del Estado de Morelos emitió un dictamen VOTADO A FAVOR POR EL LICENCIADO JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ en el sentido de que “[…] EL EJECUTIVO DEL ESTADO, ESTÁ IMPEDIDO PARA ACORDAR EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN NOTARIAL, PARA LA EFICAZ PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL NOTARIADO, AL NO ESTAR CONTEMPLADO EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN EN LA LEY, YA QUE LA LEY DEBE PRECISAR LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTARSE, PARA DICHO CAMBIO.”

5. El finado licenciado Antonio Torres Girela ocupó la titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hasta el 25 de febrero de 2005, según aviso publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4380, de veintiocho de febrero de dos mil cinco, momento a partir del cual esta notaría quedó en estado de vacancia y se debió iniciar el procedimiento administrativo para la designación del nuevo titular mediante la expedición y publicación de la convocatoria al examen de oposición correspondiente, a quienes en aquel momento tenían la calidad de aspirantes al notariado con registro en la Secretaría de Gobierno, como lo ordenan los artículos 10 y 12, fracción V, de la Ley del Notariado del Estado.

6. No obstante, lejos de iniciar el procedimiento administrativo para la designación del nuevo titular mediante la expedición y publicación de la convocatoria al examen de oposición correspondiente, con fecha primero de febrero de dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4438, el ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA EL CAMBIO DE DEMARCACIÓN NOTARIAL DE LA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA SEGUNDA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN NOTARIAL; Y DEL TITULAR DE ESTA ÚLTIMA A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, cuyos efectos fueron aceptados por el licenciado José Raúl González Velázquez aún y cuando se pronunció, en votación nominal, a favor del dictamen rendido por el Colegio de Notarios en el sentido de que el Poder Ejecutivo está impedido para acordar los cambios de adscripción porque no tienen sustento en la ley.

7. El dos de enero de dos mil catorce y una vez agotado el procedimiento administrativo correspondiente (convocatoria, examen de oposición y demás formalidades), el licenciado Manuel Carmona Gándara obtuvo la titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado, con todo lo que ello implica por cuanto a la patente que de dicha notaría obtuvo el licenciado José Raúl González Velázquez, así como el acuerdo accesorio que le depende por el que se ordenó su cambio de demarcación.

Cabe decir que el licenciado José Raúl

González Velázquez no se inconformó respecto del

procedimiento que culminó con la expedición de la

patente del licenciado Manuel Carmona Gándara

atribuyéndole la calidad de titular de la Notaría Pública

Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del

Estado de Morelos, consolidándose de este modo en

todos sus efectos.

Conviene mencionar que, hoy por hoy, la

titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la

Octava Demarcación Notarial del Estado recae en el

licenciado Manuel Carmona Gándara y no en el

licenciado José Raúl González Velázquez, ya que así

se estableció en la parte conducente de la sentencia

del juicio de amparo 1005/2015-IV promovido por el

primero de los profesionistas nombrados, dictada por

el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la

Segunda Región en el sentido siguiente: “28. Lo

anterior hace patente que el sólo hecho de que en el

acuerdo reclamado se ordenara iniciar procedimiento

administrativo en contra del licenciado José Raúl

González Velázquez, quien anteriormente fue titular de

la Notaría Pública Número Uno de la Octava

Demarcación Notarial del Estado de Morelos –de la

cual es ahora titular el quejoso-, no implica que se

interrumpa, menoscabe, suprima o modifique en forma

alguna la patente del quejoso.”

8. En cumplimiento al acuerdo dictado el once

de mayo de dos mil quince, por el Secretario de

Gobierno del Estado de Morelos, el día siguiente se

realizó una inspección especial en la Notaría Pública

Número Uno de la Primera Demarcación Notarial del

Estado, en la cual, para acreditar el ejercicio de la

función notarial en la primera demarcación del Estado

de Morelos, el licenciado José Raúl González

Velázquez exhibió la patente que lo incorporó el

derecho de actuar en la Octava Demarcación Notarial

del Estado, así como el ACUERDO POR EL QUE SE

ORDENA EL CAMBIO DE DEMARCACIÓN

NOTARIAL DE LA TITULAR DE LA NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA SEGUNDA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO

DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN NOTARIAL; Y DEL

TITULAR DE ESTA ÚLTIMA A LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO UNO DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

4438, de uno de febrero de dos mil seis.

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

9. Como resultado de la inspección especial,

mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil quince,

dictado por el Gobernador Constitucional del Estado,

asistido por el Secretario de Gobierno y por el Director

General Jurídico, notificado personalmente al

licenciado José Raúl González Velázquez y publicado

al día siguiente en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5287, se ordenó el inicio del

procedimiento administrativo Varios 01/2015 con la

finalidad de determinar si la falta de patente para

ejercer como Notario Público Número Uno de la

Primera Demarcación Notarial so pretexto del acuerdo

por el que se ordenó su cambio de demarcación, de la

Notaría Pública Número Uno de la Octava

Demarcación Notarial (de la cual hoy es titular el

licenciado Manuel Carmona Gándara) a la Notaría

Pública Número Uno de la Primera Demarcación

Notarial, amerita su separación en el cargo que ha

venido desempeñando en la primera demarcación.

Procedimiento administrativo en el que, en

ejercicio de su derecho de audiencia, el licenciado

José Raúl González Velázquez compareció mediante

escritos que presentó el veintiocho de mayo de dos mil

quince; esto con el propósito de defenderse

adecuadamente ante la eventual afectación de sus

derechos, destacando que en sus manifestaciones

reconoció la situación en la que se ha venido

desempeñando como notario en la Primera

Demarcación, al señalar: “[…] el Ejecutivo del Estado

ha omitido por muchos años regularizar mi patente de

Notario a fin de que sea acorde con la realidad de

hecho e istente. […]”

10. En dicho acuerdo y en términos de los

artículos 12, fracción V, y 106, fracción VI, de la Ley

del Notariado del Estado de Morelos, cuyo supuesto

participa de la naturaleza de las medidas cautelares,

se determinó suspender provisionalmente al licenciado

José Raúl González Velázquez en el ejercicio que ha

venido desempeñando como Notario Público Número

Uno de la Primera Demarcación Notarial del Estado,

con efectos a partir del catorce de mayo de dos mil

quince, fecha en que se publicó el referido acuerdo en

el órgano de difusión del Gobierno del Estado y hasta

en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento

administrativo que se le instruye.

11. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de

mayo de dos mil quince el licenciado José Raúl

González Velázquez promovió el juicio de amparo

1034/2015-IV, del índice del Juzgado Sexto de Distrito

en el Estado, en cuyo incidente de suspensión se le

concedió la suspensión, primero provisional y después

definitiva, para el efecto de que no se ejecutara la

orden de suspensión, en el entendido de que si esta

ya se había ejecutado, dicha suspensión no surtiría

efecto legal ni material alguno.

Luego, como la suspensión fue ejecutada el catorce de mayo de dos mil quince, esto es, con anterioridad a la presentación de la demanda de amparo, aquella no se vio limitada en sus efectos por virtud de la interlocutoria de suspensión; antes bien, desde entonces no permitió al licenciado José Raúl González Velázquez desempeñar el servicio público en que consiste la función notarial, sin que su acatamiento haya quedado a su arbitrio.

En congruencia con lo anterior, el Tercer Tribunal Colegiado (hoy Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa) del Decimoctavo Circuito, al resolver el incidente de suspensión en revisión 529/2015 promovido en contra de la interlocutoria en cuestión -porque la suspensión debió negarse lisa y llanamente y no para el efecto de suspender nada-, estableció lo siguiente (fojas 77-78): “[…] el hecho de continuar en funciones una vez notificado del acuerdo de suspensión, constituye en todo caso un desacato a la suspensión decretada por la autoridad responsable, cuyas consecuencias no son materia de análisis de esta determinación.”

Tiempo después, por ejecutoria dictada el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, en el recurso de revisión 306/2016, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, se sobreseyó el juicio de amparo 1034/2015-IV, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, promovido en contra de la medida cautelar ordenada en auto de trece de mayo de dos mil quince por el Gobernador Constitucional del Estado, por la que se suspendió provisionalmente del ejercicio de la función notarial al quejoso José Raúl González Velázquez, con lo cual esta medida quedó firme en todos sus efectos, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Amparo, que dice: “El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo (sic) podrá decretarse cuando no e ista duda de su actualización.”

12. No obstante que la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión del juicio de amparo 1034/2015-IV, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con independencia de su vigencia, nunca limitó en sus efectos la suspensión provisional en el ejercicio de la función notarial que se le decretó mediante acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, el licenciado José Raúl González Velázquez, sin someterse a los efectos de la misma, continuó ostentándose como notario en funciones y, durante el periodo comprendido del ocho de junio al veintiuno de octubre de dos mil quince, realizó trescientas noventa y cinco instrumentos que van del número 11,578 a 11,582 y de la 11,591 al 11,980, según se advierte de los informes que el propio licenciado José Raúl González Velázquez remitió mediante escritos presentados los días trece de julio, diez de agosto, diecisiete de septiembre, trece de octubre y nueve de noviembre de dos mil quince.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Sin que sea jurídicamente válido sostener que el

licenciado José Raúl González Velázquez continuó

actuando bajo la idea de que la interlocutoria de

suspensión decretada en el juicio de amparo

1034/2015-IV produjo los efectos legales y materiales

que así se lo autorizaban no obstante que la

suspensión provisional en el ejercicio de la función

notarial se encontraba ejecutada desde el catorce de

mayo de dos mil quince sin verse limitada en sus

efectos por virtud de la interlocutoria de suspensión,

ya que ese error resulta en cualquier caso vencible en

la medida en que se trata de un licenciado en derecho

que como tal es perito y conocedor del sistema

jurídico, lo cual le permite entender con plenitud los

alcances, vigencia y eficacia de las determinaciones

tanto administrativas como judiciales.

Con todo, aún en el supuesto que no se

concede de que el licenciado José Raúl González

Velázquez haya podido continuar actuando bajo la

falsa idea de que así se lo autorizaba la interlocutoria

de suspensión decretada en el juicio de amparo

1034/2015-IV, ello se desvanecerá por la sencilla

razón de que no existe evidencia de que haya

cumplido con el cúmulo de obligaciones inherentes a

su cargo con motivo de los trescientos noventa y cinco

instrumentos que elaboró cuando menos durante el

periodo comprendido del catorce de mayo al veintiuno

de octubre de dos mil quince, conforme a los informes

presentados por escrito ante la Secretaría de

Gobierno, particularmente por cuanto hace al entero

de las contribuciones causadas a la hacienda pública

respectiva con motivo de los actos consignados en

tales instrumentos, lo que, por el contrario, genera la

presunción de que estuvo perfectamente consciente

de que estaba suspendido temporalmente, como él

mismo lo ha reconocido, según se advierte de la parte

conducente de la ejecutoria del incidente de

suspensión en revisión 515/2016 del índice del Primer

Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa

del Decimoctavo Circuito, en la que se estableció lo

siguiente: “(20) […] como l mismo lo relató en los

antecedentes de la demanda de garantías, fue

suspendido provisionalmente (folio 21); […] (22) […]

en el caso concreto, el propio quejoso reconoció al

formular la demanda de amparo, que con motivo del

procedimiento administrativo que se le sigue en su

contra, fue suspendido temporalmente en el cargo.”

Es pertinente hacer la aclaración en cuanto a

que, si bien el licenciado José Raúl González

Velázquez dejó de elaborar instrumentos en su

condición de notario suspendido, ello no fue porque

así lo decidió voluntariamente para someterse a los

efectos de la suspensión provisional en el ejercicio de

la función notarial que se le decretó, sino porque se le

acabaron los diez libros del último juego que tuvo en

uso, pues inclusive promovió el juicio de amparo

1995/2015-V, del índice del Juzgado Tercero de

Distrito en el Estado, en el que reclamó la omisión de

hacerle entrega, previa autorización, de un nuevo

juego de diez libros en los que pudiera seguir

elaborando instrumentos en su condición de notario

suspendido, siendo que en el incidente de suspensión

le fue negada esta medida, primero de manera

provisional y después definitiva, para más tarde

obtener una sentencia en el juicio principal que le negó

el amparo y protección de la Justicia de la Unión,

precisamente porque la suspensión en el ejercicio de

sus funciones excluía la posibilidad de exigir la

autorización de los libros.

Sobre este contexto, esta sede administrativa

estima pertinente recordar en qué consiste la probidad

conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, contenido en el amparo

en revisión 368/2015, bajo la ponencia del ministro

Eduardo Medina Mora I., en los términos siguientes:

“[…] la probidad en el ejercicio de la función

pública constituye un principio que se dirige a imponer

un comportamiento moralmente recto que debe ser

observado en el ejercicio de las funciones públicas.

Por tanto, implica una conducta moralmente

intachable, así como la entrega honesta y leal al

desempeño del cargo que se ostenta.

En ese sentido, el principio de probidad en el

ejercicio de la función pública tiene un doble aspecto.

Por un lado, es un principio con proyección

pública en el sentido de que el servidor público

compromete la acción u omisión del Estado en el

cumplimiento de sus obligaciones de reconocer,

proteger e incentivar el goce y ejercicio de los

derechos y prerrogativas de los miembros de la

sociedad, en cualquier rama o función que

desempeñe.

Asimismo, tiene una proyección individual al

suponer que el servidor público debe ser racional,

debiéndose apartar de todo tipo de arbitrariedad o

capricho, velando en todo momento por la adopción de

criterios de justicia y rectitud que disciernan de lo

bueno y malo, así como lo verdadero y lo falso.”

Page 30: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Desde luego, para esta autoridad no pasa

desapercibida la circunstancia de que si bien es cierto

que el anterior criterio está orientado a la función

pública, también lo es que precisamente la actividad

notarial es una función pública, como se deduce de la

simple lectura del artículo 9 de la Ley del Notariado del

Estado de Morelos, en el que se define al notario de la

siguiente manera: “Notario es el profesional del

Derecho encargado de la función pública notarial,

consistente en dar forma legal a la voluntad de las

partes, redactar los instrumentos adecuados a ese fin,

confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de

éstos y los testimonios correspondientes. En su

función, está comprendida la autenticación de

hechos.”

Luego, si es verdad que la actividad notarial es

una función pública, entonces resulta incuestionable

que quienes la desempeñan deben conducirse con la

probidad exigible a cualquier función pública; habida

cuenta que, pensar lo opuesto, haría nugatorio el

propósito de la sanción prevista en el artículo 109,

fracción IV, de la Ley del Notariado del Estado de

Morelos, que dice: “El cargo de Notario termina por

cualesquiera de estas causas: […] IV.- Si diere lugar a

baja comprobada por falta de probidad o se hiciere en

patentes vicios o malas costumbres también

comprobadas […]”.

Lo anterior pone en evidencia la idea del

legislador en el sentido de que el ejercicio de la

función notarial supone, además de una gran

preparación, seriedad y vocación, la observancia al

principio de probidad exigible a cualquier función

pública, de modo que su falta produce la consecuencia

prevista en la norma jurídica en mención, consistente

en la terminación del cargo de notario público. De ahí

que el notario público que desee continuar con dicha

calidad, debe observar dicho principio para la

subsistencia del acto administrativo de su

nombramiento que, por esta razón, debe considerarse

un acto condición, precisamente porque su validez o

extinción se relaciona con acontecimiento futuros e

inciertos que representan las condiciones a las cuales

se subordina su valor y subsistencia.

Así las cosas, cualquier conducta personal que

ponga en peligro la probidad que se requiere para

ocupar el cargo de notario público, permite al Poder

Ejecutivo apreciarla y considerarla para removerlo, ya

que ello constituye un rompimiento a la confianza

depositada en una persona para investirla de fe

pública para hacer constar actos, negocios y hechos

jurídicos a los que se deba o quiera dar autenticidad y

seguridad jurídica conforme a las leyes; en la

inteligencia de que el hecho de que el cúmulo de

obligaciones o atribuciones inherentes al cargo de

notario público no se detalle a manera de catálogo, es

insuficiente para eximirlo de responsabilidad cuando

ésta se sustente en ella, pues resulta materialmente

imposible emitir una norma general que contenga

todos los deberes que le correspondan, ya que existen

casos en que éstos no necesitan especificarse

detalladamente en una norma por la naturaleza misma

de la función que importan, toda vez que son

inherentes a su actividad, es decir, son consecuencia

legal y necesaria de la función que realizan.

Precisado lo anterior, el procedimiento

administrativo de destitución que aquí se inicia tiene

como finalidad la determinación de la eventual

responsabilidad administrativa del fedatario público por

la probable falta de probidad en que pudo haber

incurrido al no haber respetado la suspensión

provisional que se le decretó en el ejercicio de sus

funciones como notario mediante acuerdo de trece de

mayo de dos mil quince, pues sin acatar y someterse a

los efectos de la misma continuó ostentándose como

notario en funciones y, durante el periodo

comprendido del ocho de junio al veintiuno de octubre

de dos mil quince, realizó trescientas noventa y cinco

instrumentos que van del número 11,578 a 11,582 y

de la 11,591 al 11,980, según se advierte de los

informes que el propio licenciado José Raúl González

Velázquez remitió mediante escritos presentados los

días trece de julio, diez de agosto, diecisiete de

septiembre, trece de octubre y nueve de noviembre,

todos de dos mil quince; y, en caso de que se

compruebe que incurrió en falta de probidad, la

imposición de la sanción prevista en el artículo 109,

fracción IV, de la Ley del Notariado del Estado de

Morelos, consistente en dar por terminado el cargo de

notario público cuya investidura obtuvo a título de

patente expedida a su favor el treinta y uno de

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

diciembre de mil novecientos noventa, por el

licenciado Antonio Riva Palacio López, entonces

Gobernador Constitucional del Estado, relacionada

con la parte que a él concierne del ACUERDO POR

EL QUE SE ORDENA EL CAMBIO DE

DEMARCACIÓN NOTARIAL DE LA TITULAR DE LA

NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA

SEGUNDA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO DE MORELOS A LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO UNO DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN

NOTARIAL; Y DEL TITULAR DE ESTA ÚLTIMA A LA

NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE

MORELOS, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 4438, de uno de febrero de dos mil

dieciséis.

Procedimiento administrativo que se

substanciará hasta su resolución ante la Dirección

General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, de

conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la

Ley del Notariado del Estado, a lo que sin

desnaturalizar el carácter sumario del procedimiento

administrativo, le serán aplicables de manera

integradora a la Ley del Notariado del Estado de

Morelos, las previsiones de su Reglamento y a falta de

estas la de la Ley de Procedimiento Administrativo

para el Estado, pero única y exclusivamente en las

porciones normativas que se refieren a las

formalidades esenciales del procedimiento (garantía

de audiencia), siendo estas las consistentes en la

notificación del procedimiento y sus consecuencias, la

oportunidad de ofrecer pruebas en que se finque la

defensa, la oportunidad de alegar y el dictado de una

resolución que dirima las cuestiones debatidas.

Por tanto, con copia de traslado requiérasele al

licenciado José Raúl González Velázquez para que

dentro del término improrrogable de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al en que sea

notificado, comparezca ante la Dirección General

Jurídica de la Secretaría de Gobierno, ubicada en calle

Gutenberg número 4, colonia Centro, en Cuernavaca,

Morelos, a manifestar por escrito lo que a su interés

convenga y aporte las pruebas que considere

pertinentes, con el apercibimiento que de no hacerlo

se tendrán por contestados los hechos que se le

atribuyen en sentido afirmativo, de conformidad con la

porción normativa conducente de los artículos 50, 51,

52 y 53 del Reglamento de la Ley del Notariado del

Estado de Morelos; asimismo y una vez transcurrido el

término aludido en líneas que anteceden y con copia

del escrito que en su caso presente el licenciado José

Raúl González Velázquez al respecto así como con

las constancias que integren el expediente en su

momento, a fin de estar en condiciones de calificar y

resolver lo conducente a la presunta responsabilidad

administrativa del notario en los actos que aquí se

hacen constar, requiérase al Colegio de Notarios del

Estado, por conducto de su Presidenta, para que en

un plazo de cinco días hábiles remita opinión si existen

o no irregularidades en el ejercicio de la función de

notario público, con base a los elementos objetivos

que contemplen su defensa.

Finalmente, se tiene por señalado como

domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica

el licenciado José Raúl González Velázquez en su

escrito de fecha veintidós de agosto de dos mil

diecisiete, ubicado en calle Saturno número 18 de la

colonia Jardines de Cuernavaca de esta ciudad,

escrito que fuera registrado con el folio número 4738

de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno;

no obstante, por cuanto hace a la petición que en el

mismo formula, dígasele que se deberá estar a lo

acordado en los párrafos precedentes, quedando el

expediente disponible para su consulta de lunes a

viernes en un horario de 08:00 a 17:00 horas, en las

oficinas ubicadas en calle Gutenberg número 4,

colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos.

Notifíquese y cúmplase.

Así lo acordó y firma el ciudadano Graco Luis

Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del

Estado, asistido por el médico cirujano Matías Quiroz

Medina, Secretario de Gobierno, de conformidad con

los artículos 57, 70, fracciones XXVI y XLIII y 74 de la

Constitución Política Local, 9, 11, fracción II, 13,

fracción XXII y 14 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos, 1, 2,

fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracción XLIII, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en

relación con los diversos 1, 2, 3, 4, 5, 109, fracción IV

y 112 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos,

así como 1, 2, 3, fracciones III y V, 37, primer párrafo,

49, 50 y 61 de su Reglamento. Conste. Rúbricas.

Page 32: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS

ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V, XVII Y XXVI, Y 76

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS 2, 5, 9, 10, 11, FRACCIONES II, III Y

VIII, 13, FRACCIONES III Y VI, 21, 22 Y 27 DE LA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 96 DEL

CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS;

Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Norma Oficial Mexicana NOM-EM-167-

SEMARNAT-2016, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 07 de junio de 2016, tiene por objeto

fundamental establecer los niveles de emisión de

contaminantes para los vehículos automotores que

circulan en la Ciudad de México y los estados de

Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, los

métodos de prueba para la certificación de dichos

niveles y las especificaciones de los equipos que se

utilicen para dicha certificación, así como las

empleadas en los equipos tecnológicos que se utilicen

para la medición de emisiones por vía remota y para la

realización de dicha medición.

En cumplimiento a dicha Norma Oficial se han

implementado por la presente Administración diversos

programas, políticas públicas y nuevos instrumentos

jurídicos que materialicen y regulen la protección

ambiental, como es el caso del DECRETO POR EL

QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN

VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL ESTADO DE

MORELOS, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5441, el 21 de octubre de 2016 y el

Manual para Establecer y Operar Centros de

Verificación Vehicular en el Estado de Morelos.

Además, como es del conocimiento público, la

Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder

Ejecutivo Estatal, autorizó la instalación y operación de

distintos Centros de Verificación Vehicular en la

Entidad, previa Convocatoria Número 01/2016,

publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5444, de 02 de noviembre de 2016; cuyos

resultados se publicaron a su vez el 07 de diciembre

de ese mismo año, en el mismo órgano de difusión,

con número 5452.

Tales Centros deben ajustarse en todo

momento a los parámetros técnicos de las normas

oficiales mexicanas aplicables y al Convenio de

Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental

de la Megalópolis (CAMe), publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 03 de octubre de 2013, por

lo que les resultó necesario y obligatorio el

cumplimiento de diversas certificaciones tendentes a

garantizar la adecuada calibración y operación de los

dispositivos correspondientes.

Esas condicionantes naturalmente

representaron una carga económica inicial y periódica

para los concesionarios de los citados Centros de

Verificación Vehicular; de manera que formularon

peticiones en el sentido de que, pese a su absoluta

voluntad de cumplir con el pago de las contribuciones

estatales a que se encuentran obligados dada la

actividad que practican, solicitaban la consideración y

un lapso más amplio para realizar el pago, en razón

precisamente de la importante inversión realizada para

la instalación y puesta en operación de los Centros.

En esa tesitura, se publicó el Acuerdo por el que

se autoriza el pago a plazo de los derechos por

otorgamiento de autorización por línea de verificación

en equipos analizadores de gases para el ejercicio

fiscal 2017, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5546, de 01 de noviembre de 2017.

En dicho instrumento se autorizó a los

contribuyentes sujetos del pago de los derechos

previstos en el artículo 85, fracción I, inciso B),

numeral 2 de la Ley General de Hacienda del Estado

de Morelos, a realizar el pago respectivo en un plazo

que comprendió hasta el 30 de abril de 2018,

estableciendo los términos a que debían ajustarse los

interesados en obtener dicho beneficio.

Es así que, a pesar de la favorable respuesta

obtenida por los beneficiarios del subsidio otorgado,

aún se encuentra pendiente el pago de derechos por

algunas líneas de verificación del total de Centros de

Verificación Vehicular, según manifiesta la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, quien

también ha planteado al que suscribe la importancia

de hacer uso de las atribuciones que el artículo 96 del

Código Fiscal para el Estado de Morelos confiere, y

emitir un nuevo instrumento con similares alcances al

de noviembre de 2017, el cual permita el pago de los

derechos correspondientes hasta el 31 de julio de

2018, y los refrendos respectivos para el ejercicio

fiscal 2018, hasta el 31 de agosto de la presente

anualidad.

Page 33: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Ello debido a que fue hasta la conclusión del

plazo de pago otorgado en términos del Artículo

Primero del multicitado Acuerdo de noviembre de

2017, cuando se estuvo en posibilidad de realizar el

corte recaudatorio que diera cuenta de las

contribuciones captadas y las solicitudes realizadas

por los concesionarios, arrojando a su vez los

pendientes existentes.

Por ende, en lo que respecta a las

actualizaciones y recargos causados en términos del

47 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, por la

falta de pago oportuno de los derechos materia de

este Acuerdo, así como de su refrendo respectivo,

establecidos en el artículo 85, fracción I, inciso B),

numerales 2.1 y 2.3, respectivamente; a fin de guardar

congruencia con lo que respecta a los efectos que

pretenden otorgarse en beneficio de los contribuyentes

obligados al pago de los derechos correspondientes,

se plantea la condonación de las correspondientes

actualizaciones y recargos generados por cuanto a

ambas contribuciones, a efecto de que únicamente

sean cubiertos los montos que en cada caso

correspondan por los derechos, en términos de la

citada Ley General de Hacienda.

Por otra parte, en lo correspondiente a la

sanción establecida en el Artículo Octavo del Acuerdo

publicado el 01 de noviembre de 2017, debe tenerse

presente que la naturaleza de la misma requeriría por

parte de la autoridad desahogar un procedimiento en

el que se respetara la garantía de audiencia, lo que se

suma al hecho de que los contribuyentes realizaron

pagos parciales; de forma tal que ahora, al

establecerse en este instrumento un plazo diverso al

otorgado en dicho Acuerdo, se tendrá un plazo más

amplio de cumplimiento, que se traduce en el hecho

de que para concretar, en su caso, las consecuencias

jurídicas por no cubrir el pago total de los derechos

respectivos, deberán necesariamente considerarse

ahora los plazos a que alude el presente Acuerdo.

Circunstancia que guarda congruencia con lo

establecido en el criterio de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, de rubro y texto siguiente:

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA

NORMA POSTERIOR MÁS FAVORABLE. PROCEDE

APLICARLO EN BENEFICIO DEL GOBERNADO

CUANDO LA NUEVA DISPOSICIÓN DEJA DE

CONSIDERAR ANTIJURÍDICA LA CONDUCTA

SANCIONADA CON MULTA FISCAL.

Si se toma en cuenta que esta Segunda Sala en

la jurisprudencia 2a./J. 8/98 de rubro: "MULTAS

FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA

RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN

BENÉFICAS AL PARTICULAR.", determinó que el

principio de retroactividad de la norma más favorable,

que tradicionalmente se vinculaba exclusivamente con

los delitos y las penas, se ha extendido a las multas

fiscales dada la similitud que guardan con las penas,

por identidad de razón el citado principio resulta

también aplicable cuando lo que se modifica no es la

norma sancionadora, en sí misma, sino la que

considera antijurídica la conducta del administrado, o

la que fija el alcance de ésta, y como consecuencia de

ello deja de ser punible la conducta en que incurrió el

gobernado con anterioridad a su vigencia, en virtud de

la repercusión que esa modificación tiene en la

sanción respectiva. Empero, el beneficio de la

aplicación retroactiva de la norma posterior más

favorable respecto a las multas fiscales, opera siempre

que dicha norma se expida o cobre vigencia cuando

aún no se emite la resolución correspondiente o se

encuentra transcurriendo el plazo legal que tiene la

autoridad para hacerlo.1

Es importante señalar también que la

expedición del presente instrumento se rige por los

principios de simplificación, agilidad, economía,

legalidad y austeridad; cumpliendo así con lo

dispuesto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos.

Finalmente, la presente medida encuentra

coherencia con lo establecido en el Plan Estatal de

Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5080, segunda sección, de

27 de marzo de 2013, en específico con el Eje Rector

Número 4, denominado “Morelos Verde y

Sustentable”, entre cuyos objetivos se encuentra

reducir y revertir el impacto ambiental de las

actividades humanas, debido a que las emisiones a la

atmósfera provenientes de fuentes móviles se

encuentran por arriba de lo establecido en los límites

máximos permisibles conforme a la normativa, así

como el diverso Eje Rector Número 5, “Morelos

Transparente y con Democracia Participativa”, que en

el Objetivo Estratégico 5.4., señala que debe

fortalecerse la administración tributaria.

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir

el siguiente:

1 Época: Décima Época, Registro: 2003349, Instancia: Segunda

Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a./J. 22/2013 (10a.), Página: 1321.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN

DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES RESPECTO A

LOS DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE

AUTORIZACIÓN POR LÍNEA DE VERIFICACIÓN EN

EQUIPOS ANALIZADORES DE GASES PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2017 Y SU REFRENDO PARA

EL EJERCICIO FISCAL 2018

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo

tiene por objeto conceder diversos beneficios a los

Sujetos Obligados al pago de los derechos por el

otorgamiento de la autorización por cada línea de

verificación en equipos analizadores de gases, a que

se refiere el artículo 85, fracción I, inciso B), numeral

2, de la Ley General de Hacienda del Estado de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los derechos por el

otorgamiento de la autorización por cada línea de

verificación en equipos analizadores de gases,

correspondientes al ejercicio fiscal 2017, a que se

refiere el artículo 85, fracción I, inciso B), numeral 2.1,

de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,

podrán continuarse pagando y cubrirse en su totalidad

hasta el 31 de julio de 2018.

Para efectos del párrafo anterior, los

beneficiarios podrán realizar pagos parciales sin

exceder el plazo establecido y conforme al valor de la

Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente a la

fecha del pago.

ARTÍCULO TERCERO. El pago del refrendo

correspondiente al ejercicio fiscal 2018, a que se

refiere el artículo 85, fracción I, inciso B), numeral 2.3,

de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos,

sólo podrá realizarse hasta que se hayan cubierto en

su totalidad los derechos por cada autorización de

línea de verificación, pero en ningún caso el pago de

dicho refrendo podrá exceder del 31 de agosto de

2018.

ARTÍCULO CUARTO. Se condona el 100% del

pago de las actualizaciones y recargos causados en

términos del artículo 47 del Código Fiscal para el

Estado de Morelos, por la falta de pago oportuno de

los derechos a que se refieren los Artículos Segundo y

Tercero de este Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. Los contribuyentes que

deseen obtener los beneficios fiscales que se otorgan

por virtud del presente instrumento, deberán presentar

solicitud por escrito ante la Subsecretaría de Ingresos,

dependiente de la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo Estatal, manifestando bajo protesta de decir

verdad que los datos expuestos son ciertos y

expresarán el número de líneas de verificación en

equipos analizadores de gases que tienen instaladas,

así como la modalidad de cada una de estas, esto es,

equipos para gasolina, gas licuado de petróleo y gas

natural; o bien, las que además cuenten con

capacidad de prueba de vehículos a diesel.

ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la Subsecretaría de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, a través de su Dirección General de Recaudación, la recepción, análisis y resolución de las solicitudes presentadas, valorando la procedencia de cada una de ellas, de acuerdo con las documentales exhibidas y de conformidad con la normativa aplicable.

Asimismo, le corresponde registrar los beneficios fiscales otorgados por virtud del presente instrumento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los beneficios otorgados en virtud del presente Acuerdo no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución, reducción, disminución, condonación, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas por los conceptos materia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO. La interpretación del presente Acuerdo, para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.

ARTÍCULO NOVENO. Cuando la persona autorizada para establecer, equipar y operar un Centro de Verificación Vehicular, llegada la conclusión de los plazos referidos en este Acuerdo, no realice el pago total de los derechos por el otorgamiento de la autorización por cada línea de verificación en equipos analizadores de gases; se procederá a aplicar las sanciones correspondientes, inclusive la revocación de la autorización, en términos de la normativa aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor

a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERA. La Unidad Administrativa que tiene a su cargo la aplicación del presente Acuerdo, deberá difundir los beneficios del mismo y colocar a la vista del público el anuncio correspondiente, en los lugares en que se realizará el trámite o servicio.

CUARTA. Se ordena a la Unidad Administrativa encargada de la aplicación del presente Acuerdo, realizar todas las gestiones necesarias para su adecuado cumplimiento.

Dado en Casa Morelos, residencia oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los 27 días del mes de junio de 2018.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ANGEL COLÍN LÓPEZ EL SECRETARIO DE HACIENDA

JORGE MICHEL LUNA EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH RÚBRICAS.

Page 35: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes

la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.

Considerando que con fecha 06 de junio de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5603, segunda sección, la Convocatoria 2018 del Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación que tiene por

objeto reconocer y estimular la investigación científica y tecnológica de calidad, su promoción y difusión, realizada por

los científicos o tecnólogos que, de forma individual o por equipo, su obra en estos campos los haga acreedores a tal

distinción.

La Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, del

Reglamento para el Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación, es la encargada de otorgar estímulos

económicos y reconocimientos al mérito estatal de innovación, ciencia y tecnología a las instituciones y miembros de

la comunidad científica.

En este contexto el Jurado Calificador presentó a la Comisión Técnica del Reconocimiento al Mérito Estatal de

Investigación, el Dictamen que contiene el veredicto de los candidatos que obtuvieron el Reconocimiento al Mérito

Estatal de Investigación, en las diferentes categorías del conocimiento en las cuales se reconoce y estimula la

investigación científica y tecnológica de calidad.

Ante ello, corresponde a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, la publicación de resultados de la

Convocatoria 2018 del Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 12 y 18, del Reglamento para el Reconocimiento al Mérito Estatal de Investigación, como a continuación se

detalla:

Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Dra. María Brenda Valderrama Blanco

Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología

Rúbrica.

Clave de

Registro Institución proponente

Categoría

043 Instituto de Biotecnología En materia de Ciencia Subcategoría: Investigación

Científica

036 Centro Nacional de Investigaciones

Disciplinarias en Parasitología Veterinaria

En materia de Tecnología Subcategoría:

Investigación Científica e Innovación

049 Instituto de Energías Renovables (IER) En materia de Ciencia y Tecnología Subcategoría:

a) Tesis de Investigación (Licenciatura)

Desierta En materia de Ciencia y Tecnología Subcategoría:

a) Tesis de Investigación (Maestría)

054 Centro de Investigaciones Químicas- UAEM En materia de Ciencia y Tecnología Subcategoría:

a) Tesis de Investigación (Doctorado)

044 Instituto de Energías Renovables (IER)

En materia de Ciencia y Tecnología Subcategoría:

b) Divulgación y Vinculación (Comunicación de la

ciencia)

037 Innovaciones Aplicadas en Pediatría S.A. de

C.V.

En materia de Ciencia y Tecnología Subcategoría:

c) Reconocimiento al Mérito

Page 36: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII, INCISO A), Y

XXVI, 74, 76 Y 121, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIONES II,

III, IV, X, XIII Y XVII, 13, FRACCIÓN III, 21, 22, 23, 29,

33 Y 39, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS; 4, FRACCIÓN II, 6, FRACCIÓN V, 12, 16,

FRACCIÓN VII, 32, FRACCIÓN V, 34, 35, FRACCIÓN

III, 40 Y 89, DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL

ESTADO DE MORELOS;ASÍ COMO 13, 14, 15, 16,

17, 18, 24 Y 25, DEL REGLAMENTO DE LA LEY

GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS;

Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el ámbito internacional, la Declaración de los

Derechos del Niño contiene como premisas

fundamentales las siguientes prerrogativas: derecho a

la vida, al juego, ofrecer sus opiniones, tener familia,

diversión, salud, protección contra el trabajo infantil, un

nombre y una nacionalidad, disfrutar y conocer la

cultura, alimentación y la nutrición, vivir en armonía y a

la educación.1

El Foro Mundial sobre la Educación celebrado

en Dakar del 26 al 28 de abril de 2000, señala que

pese a que la educación es un derecho fundamental

consagrado en la Declaración Universal de Derechos

Humanos de 1948, en la actualidad todavía hay en el

mundo millones de personas privadas de educación

básica e ingenuos de que ésta es un derecho que

pueden reivindicar.2

En ese orden de ideas, de dicho foro emanó la

Declaración Mundial sobre Educación para Todos, la

cual establece en su numeral III, que “Las

necesidades básicas de aprendizaje abarcan tanto las

herramientas esenciales para el aprendizaje como los

contenidos básicos del aprendizaje necesarios para

que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar

plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con

dignidad, participar plenamente en el desarrollo,

mejorar la calidad de vida, tomar decisiones

fundamentadas y continuar aprendiendo.”3

1 Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. 2Foro Mundial sobre la Educación, Dakar, Senegal, 26-28 de abril

de 2000: informe final; 2000 ©UNESCO 2000, Impreso en Francia, ED - 2000/WS/29. 3Declaración Mundial sobre Educación para Todos, Artículo 1,

párrafo 1.

Por otra parte, la normativa en nuestro país

establece que todos los mexicanos tenemos

reconocidos derechos humanos, entendiéndose que

éstos deben salvaguardarse por el Estado, sin

distinción de raza, sexo, edad, creencias religiosas o

políticas; una de estas es el acceso a la educación de

calidad y en condiciones de equidad en términos de lo

establecido en el artículo 3° de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, el artículo 4° Constitucional destaca

el deber del Estado para velar y cumplir en todas sus

decisiones y actuaciones con el principio del interés

superior de la niñez, garantizando de manera plena

sus derechos, disponiendo también que niños y niñas

tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades

de alimentación, salud, educación y sano

esparcimiento para su desarrollo integral.

De igual forma, la Ley General de Salud señala

que el derecho a la protección de la salud tiene entre

sus finalidades, el disfrute de servicios de salud y de

asistencia social que satisfagan eficaz y

oportunamente las necesidades de la población.4

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha señalado que el interés superior de niños,

niñas y adolescentes implica que el desarrollo de

éstos y el ejercicio pleno de sus derechos, deben ser

considerados como criterios rectores para la

elaboración de normas y la aplicación de éstas en

todos los órdenes relativos a su vida.

Así, todas las autoridades deben asegurar y

garantizar que en los asuntos, decisiones y políticas

públicas en las que se les involucre, tengan el disfrute

y goce de sus derechos humanos, especialmente de

aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es,

los que aseguran la satisfacción de sus necesidades

básicas, esenciales para su desarrollo integral.

En otras palabras, el interés superior del menor

implica que la protección de sus derechos debe

realizarse por parte de las autoridades a través de

medidas reforzadas o agravadas, en todos los ámbitos

que estén relacionados directa o indirectamente con

niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses

deben protegerse siempre con una mayor intensidad.5

4Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero

de 1984. Artículo 2º, fracción V. 5INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD.

NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. Décima Época, Núm. de Registro: 2012592, Pleno, Jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, Tomo I, Septiembre de 2016, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 7/2016 (10a), Página: 10.

Page 37: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

En ese orden, el 29 de abril de 2009, se publicó

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

4702, el Decreto Número Mil Doscientos Once que

crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos, como

Organismo Público Descentralizado de la

Administración Pública del Municipio de Emiliano

Zapata, Morelos; Organismo que tiene personalidad

jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 2

del referido Decreto.

Asimismo, de conformidad con el artículo 6 del

citado Decreto de creación, el DIF cuenta, entre otras,

con las siguientes atribuciones: promover la creación y

el desarrollo de instituciones públicas y privadas de

asistencia social; realizar acciones de apoyo

educativo en la equidad y los derechos humanos para

la integración familiar, social y de capacitación para el

trabajo a los beneficiarios; realizar acciones de apoyo

educativo, para la integración social y de capacitación

para el trabajo a los sujetos de la asistencia social; así

como operar establecimientos de asistencia social en

beneficio de niñas, niños y adolescentes, adultos

mayores y personas con algún tipo de discapacidad o

situación de vulnerabilidad.

Toda vez que el Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia de Emiliano Zapata,

Morelos, como Organismo Descentralizado de la

Administración Pública Paramunicipal del municipio de

Emiliano Zapata, Morelos, no cuenta con inmueble

apto para poder ejecutar su objeto que es la asistencia

social a la población de esa Municipalidad, y puesto

que entre las necesidades de la población es estar en

condiciones de atender el desarrollo integral de niñas

y niños, en virtud de que existe poca oferta de Centros

de Desarrollo Infantil en el municipio de Emiliano

Zapata, causando inconvenientes a las familias, en

razón de que no existen instituciones cercanas que

presten el servicio.

En ese orden, el Gobierno del estado de

Morelos adquirió Inmueble identificado como Fracción

“C” resultante de la división de la fusión de tres

fracciones del predio ubicado en la Carretera Tres de

Mayo- Emiliano Zapata, municipio del mismo nombre

en el estado de Morelos, como se hace constar en

escritura pública número 19,740, volumen 430, página

207, de 14 de octubre de 1999, pasada ante la fe de la

licenciada Patricia Mariscal Vega, Notaria Pública

Número Cinco de la Primera Demarcación Notarial del

estado de Morelos, donde se formalizó la transmisión

de propiedad en ejecución de fideicomiso a título

gratuito y la extinción parcial del mismo, del Inmueble

referido, mismo que cuenta con las siguientes medidas

y colindancias: AL NORESTE, en setenta metros

setenta y siete centímetros con fracción resto del

predio que se divide; AL SUROESTE, en quince

metros treinta y dos centímetros, veinte metros y

diecisiete metros seis centímetros, con camino

Temixco-Emiliano Zapata; AL SURESTE, en veintiún

metros cuarenta centímetros, veintisiete metros

cincuenta centímetros, nueve metros doce centímetros

y quince metros sesenta y cinco centímetros, con

camino Temixco-Emiliano Zapata y, AL NOROESTE,

en ciento quince metros con propiedad particular;

identificado catastralmente con la clave número 1200-

02-301-027, con una superficie total de 3,033.53

metros cuadrados.

Cabe mencionar, que el inmueble en comento

se encuentra catalogado como un bien de dominio

privado del estado de Morelos, tal como lo establece el

artículo 6, fracción V, de la Ley General de Bienes del

Estado de Morelos, según la Constancia de Régimen

expedida el 02 de abril del 2018, por la Dirección

General de Patrimonio de la Secretaría de

Administración.

En ese orden, la Secretaría de Obras Públicas

del Ejecutivo Estatal, en colaboración con la

Secretaría de Administración, realizó una búsqueda en

el acervo patrimonial del Gobierno del Estado, de lo

que se estimó que el inmueble objeto del presente

Acuerdo es el más idóneo para el cumplimiento de los

fines del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos, como un

Organismo Descentralizado de la Administración

Pública Paramunicipal del Municipio de Emiliano

Zapata, Morelos; como se advierte en el dictamen de

17 de abril de 2018.

Cabe destacar que el artículo 40 de la Ley

General de Bienes del Estado de Morelos, establece

que para el caso en que alguna Secretaría,

Dependencia o Entidad necesite de un bien inmueble

para el ejercicio de sus funciones, previo estudio de

viabilidad que realice la Secretaría de Obras Públicas

del Poder Ejecutivo Estatal, podrá destinársele un

inmueble estatal, sin que dicha asignación signifique la

transmisión de la propiedad o algún derecho real a

favor de las dependencias a las que le sea asignado

para el ejercicio de sus funciones.

Por lo que la Secretaría de Administración, a

través de su Dirección General de Patrimonio, en

cumplimiento a las disposiciones de la materia, solicitó

y obtuvo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

Opinión Técnica de Uso de Suelo, en la cual se

advierte, según oficio número

SDS/SSDUVS/DGAU/247/2017, de 08 de junio de

2017, que el uso de suelo es compatible con

educación elemental, educación media, educación

media superior y educación superior.

Page 38: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Por su parte, una vez verificado que ninguna

otra Secretaría, Dependencia o Entidad del Poder

Ejecutivo del Estado estuviera interesada en el

inmueble ubicado en la Carretera Tres de Mayo-

Emiliano Zapata, municipio del mismo nombre en el

estado de Morelos, con fundamento en el artículo 40

de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, la

Secretaría de Obras Públicas resolvió favorable

destinar el bien inmueble de cuenta al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de

Emiliano Zapata, Morelos, como un Organismo

Descentralizado de la Administración Pública

Paramunicipal del Municipio de Emiliano Zapata,

Morelos; de ahí la necesidad de la expedición de este

instrumento.

Aunado a que el presente acto guarda relación

con el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5080, Segunda Sección, del 27 de marzo de 2013,

que en su Eje Rector 2 denominado “Morelos con

Inversión Social para la Construcción de Ciudadanía”,

establece y da seguimiento a políticas públicas en

caminadas a mejorar la calidad de vida de la gente y

así como fortalecer el tejido social en las

comunidades, apoyados en la tesis de que con

educación, cultura, salud y deporte se fortalece el

desarrollo social y se combate la inequidad, principal

generadora de violencia y delincuencia.

En ese orden, dicho instrumento señala que en

el nivel de educación inicial, son atendidos 4 mil 588

lactantes y maternales, distribuidos en 221 Centros de

Desarrollo Infantil “CENDI”, de los cuales cinco son de

sostenimiento Federal Transferido. Continúa refiriendo

que la limitada oferta de los “CENDI” oficiales y la

necesidad creciente de este tipo de servicios, ha

favorecido la existencia de 204 particulares.

Advirtiendo con claridad la necesidad de incrementar

el número de los “CENDI” oficiales en respuesta a los

requerimientos de la sociedad morelense.

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir

el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA DE EMILIANO ZAPATA,

MORELOS, ORGANISMO PÚBLICO

DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARAMUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE

EMILIANO ZAPATA, MORELOS, PARA EL

ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE UN

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “CENDI”, EL

BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN

“C” RESULTANTE DE LA DIVISIÓN DE LA FUSIÓN

DE TRES FRACCIONES DEL PREDIO UBICADO EN

CARRETERA TRES DE MAYO- EMILIANO ZAPATA,

MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, EN EL ESTADO

DE MORELOS, IDENTIFICADO CATASTRALMENTE

CON LA CLAVE 1200-02-301-027, CON UNA

SUPERFICIE DE 3,033.53 METROS CUADRADOS

ARTÍCULO PRIMERO. Se destina al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de

Emiliano Zapata, Morelos, Organismo Descentralizado

de la Administración Pública Paramunicipal del

municipio de Emiliano Zapata, Morelos; para el

establecimiento y administración de un Centro de

Desarrollo Infantil “CENDI”, el Inmueble identificado

como Fracción “C” resultante de la división de la fusión

de tres fracciones del predio ubicado en la Carretera

Tres de Mayo- Emiliano Zapata, municipio del mismo

nombre en el estado de Morelos, mismo que, en

términos de la escritura pública número 19,740,

volumen 430, página 207, de 14 de octubre de 1999,

pasada ante la fe de la licenciada Patricia Mariscal

Vega, Notaria Pública Número Cinco de la Primera

Demarcación Notarial del estado de Morelos, cuenta

con las siguientes medidas y colindancias:

- AL NORESTE, en setenta metros setenta y

siete centímetros, con fracción resto del predio que se

divide;

- AL SUROESTE, en quince metros treinta y dos

centímetros, veinte metros y diecisiete metros seis

centímetros con camino Temixco-Emiliano Zapata;

- AL SURESTE, en veintiún metros cuarenta

centímetros, veintisiete metros cincuenta centímetros,

nueve metros doce centímetros y quince metros

sesenta y cinco centímetros con camino Temixco-

Emiliano Zapata, y

- AL NOROESTE, en ciento quince metros con

propiedad particular.

Inmueble identificado catastralmente con la

clave 1200-02-301-027, con una superficie de

3,033.53 metros cuadrados.

ARTÍCULO SEGUNDO. Lo dispuesto en el

artículo anterior no implica la transmisión de la

propiedad o de algún derecho real, por lo cual el

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia de Emiliano Zapata, Morelos, únicamente

administrará y destinará el inmueble mencionado al

establecimiento y administración de un “CENDI”.

ARTÍCULO TERCERO. En el caso de que el

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia de Emiliano Zapata, Morelos, diera al inmueble

que se le destina, un uso distinto al establecido por

este Acuerdo sin la previa autorización del Poder

Ejecutivo del estado de Morelos, a través de la

Secretaría de Administración; o bien, lo dejare de

utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y

accesiones se retirará de su servicio para ser

administrado por la referida Secretaría en términos de

la normativa aplicable.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

La Secretaría de Administración del Poder

Ejecutivo Estatal, deberá notificar al Sistema Municipal

para el Desarrollo Integral de la Familia de Emiliano

Zapata, Morelos, llegado el caso, el plazo que se le

otorga para el desalojo del inmueble.

ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a las

Secretarías de la Contraloría y de Administración,

ambas del Poder Ejecutivo Estatal, para que de

manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas

atribuciones, realicen jurídicamente la entrega del

inmueble materia del presente Acuerdo, al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de

Emiliano Zapata, Morelos, mediante el acta de

entrega-recepción o el instrumento jurídico que se

considere idóneo celebrar.

En el acta de entrega-recepción o instrumento

jurídico a que se refiere el presente artículo, deberán

incluirse los derechos y obligaciones tanto del Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de

Emiliano Zapata, Morelos, como los del Poder

Ejecutivo Estatal; asimismo, las formalidades relativas

a la fecha de entrega del inmueble objeto del presente

Acuerdo y las condiciones bajo las cuales se destina el

mismo, entre otras.

ARTÍCULO QUINTO. El Gobierno del estado de

Morelos destina al Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia de Emiliano Zapata,

Morelos, el inmueble materia del presente Acuerdo,

sin adeudo de ningún tipo.

El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos, será

responsable de los servicios públicos que determine

contratar, a partir de la recepción del inmueble que se

destina, en términos del presente Acuerdo.

En las obras de construcción, reconstrucción o

modificación, así como las diversas relativas a la

conservación y mantenimiento del inmueble objeto del

presente Acuerdo, a través de los programas

respectivos, se dará la intervención correspondiente a

la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo

Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 45,

fracciones I y III, de la Ley General de Bienes del

Estado de Morelos y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo, no

libera al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia de Emiliano Zapata, Morelos, de realizar

los trámites correspondientes para la obtención de las

autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes y

demás instrumentos jurídico administrativos que deba

obtener en materia de protección civil, salud,

educación, seguridad, entre otras, ante las diversas

autoridades, conforme a la normativa aplicable,

necesarios para la operación y óptimo funcionamiento

del “CENDI”; toda vez que los mismos son

indispensables a fin de garantizar en todo momento el

interés superior del menor.

Cabe precisar que para el caso de

incumplimiento de lo señalado en líneas que

preceden, la Secretaría de Administración será la

competente para retirar del servicio el bien inmueble,

en términos de lo previsto en el Artículo Tercero del

presente instrumento.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo Estatal vigilará el

estricto cumplimiento de este Acuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones

jurídicas o administrativas de igual o menor rango

jerárquico normativo que se opongan a lo establecido

en el presente Acuerdo.

TERCERA. Las gestiones para la entrega-

recepción del bien inmueble materia del presente

Acuerdo, a que se refiere el Artículo Cuarto de este

instrumento, deberán llevarse a cabo dentro de un

plazo no mayor a sesenta días naturales, a partir de la

entrada en vigor del presente instrumento.

CUARTA. En cumplimiento al artículo 80,

fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de

Morelos, inscríbase este Acuerdo por conducto de la

Secretaría de Administración en el Registro Público de

la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos, para

que surta los efectos correspondientes.

Dado en Casa Morelos, residencia oficial del

Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del estado de Morelos; a los 07 días del mes de

junio de 2018.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

EL SECRETARIO DE HACIENDA

JORGE MICHEL LUNA

LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

ADRIANA FLORES GARZA

LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

PATRICIA IZQUIERDO MEDINA

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

FERNANDO SOLÍS GODÍNEZ

RÚBRICAS.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

“Con fundamento en los artículos 13, 51, 53 y 69 de la Ley General de Educación, al

Acuerdo número 06/05/17 que modifica el diverso número 06/06/16 por el que se expiden los

Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar

ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, al artículo 15

fracción I, del Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Morelos, 29, fracción III, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y 26, fracción VII, del Estatuto

Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, se establece el calendario

escolar de ciento ochenta y cinco; y ciento noventa y cinco días preautorizados para el ciclo

lectivo 2018-2019, aplicable en todo el estado de Morelos para las escuelas de educación

preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo

Estatal que cumplan con todos los requisitos que se establecen en los lineamientos

correspondientes.

Asimismo, se establece el calendario escolar de doscientos días para el ciclo lectivo 2018-

2019, aplicable en todo el estado de Morelos para las escuelas de Educación Normal y demás

para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al

Sistema Educativo Estatal.

Se da a conocer cuadro estadístico de autorizaciones de calendario escolar emitidas a las

escuelas para el ciclo escolar 2018-2019.”

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Cuadro estadístico de autorizaciones de Calendario Escolar emitidas a las escuelas para el ciclo escolar 2018-2019 La lista por escuela será publicada en la página WEB del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos

http://iebem.morelos.gob.mx/

CALENDARIO SEP

NIVEL EDUCATIVO 185 FEDERAL Total 185 FEDERAL 195 FEDERAL Total 195 FEDERAL Total de Escuelas

PRIVADO PÚBLICO

PRIVADO PÚBLICO

PREESCOLAR 1

1 55 28 83 84

GENERAL 1

1 55 11 66 67

INDÍGENA

17 17 17

PRIMARIA 8 1 9 43 34 77 86

GENERAL 8 1 9 43 22 65 74

INDÍGENA

12 12 12

SECUNDARIA

2 2 10 6 16 18

GENERAL

8 3 11 11

TÉCNICA

2 2

2

TELESECUNDARIA

2 3 5 5

Total de Escuelas 9 3 12 108 68 176 188

CALENDARIO PREAUTORIZADO ENTIDAD

NIVEL EDUCATIVO 185 PREAUTORIZADO Total 185 PREAUTORIZADO 195 PREAUTORIZADO Total 195 PREAUTORIZADO

Total de Escuelas

PRIVADO PÚBLICO

PRIVADO PÚBLICO

PREESCOLAR 23 2 25 464 609 1,073 1,098

GENERAL 23 2 25 464 609 1,073 1,098

PRIMARIA 2 1 3 356 783 1,139 1,142

GENERAL 2 1 3 356 783 1,139 1,142

SECUNDARIA 14 7 21 176 252 428 449

GENERAL 14

14 164 67 231 245

TÉCNICA

3 3 8 41 49 52

TELESECUNDARIA

4 4 4 144 148 152

Total de Escuelas 39 10 49 996 1,644 2,640 2,689

SOICITARON OTROS AJUSTES ADICIONALES

NIVEL EDUCATIVO

185 FEDERAL CON AJUSTES

Total 185 FEDERAL CON AJUSTES

195 FEDERAL CON AJUSTES

Total 195 FEDERAL CON AJUSTES

Total de Escuelas

PRIVADO

PRIVADO

PRIMARIA 1 1

1

GENERAL 1 1

1

SECUNDARIA 3 3 2 2 5

GENERAL 1 1 2 2 3

TELESECUNDARIA 2 2

2

Total de Escuelas 4 4 2 2 6

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

FIDEICOMISO CENTRO DE CONGRESOS Y CONVENCIONES MORELOS

TABLA DE COSTOS Y CAPACIDADES 2018.

SALONES

TIPO DE MONTAJE (Capacidad de Personas)

DISTANCIAS Y LONGITUDES

COSTOS GOBIERNO COSTOS PÚBLICO

DEL ESTADO $20.00 M2 GENERAL $30.00 M2

Auditorio

Escuela

Mesa U

Mesa Rusa

Cocktail

Altura

Mts.

Largo

Mts.

Ancho

Mts.

Area Total Mts.2

DÍA DE EVENTO

MONTAJE Y DESMONTAJ

E

DÍA DE EVENTO

MONTAJE Y DESMONTAJ

E

MOCTEZUMA 2,142 1,440 2,100 5.7 54 36 1,94

4 $38,880.0

0 $19,440.00 $58,320.0

0 $29,160.00

CUAUHNAHUAC 728 480 127 150 700 5.7 36 18 648 $12,960.0

0 $6,480.00 $19,440.0

0 $9,720.00

TEOPANZOLCO 728 480 127 150 700 5.7 36 18 648 $12,960.0

0 $6,480.00 $19,440.0

0 $9,720.00

TEPOZTECO 192 116 56 68 190 5.7 18 12 216 $6,820.00 $3,410.00 $8,980.00 $4,490.00

TAMOANCHAN 192 116 56 68 190 5.7 18 12 216 $6,820.00 $3,410.00 $8,980.00 $4,490.00

CHALCATZINGO 192 116 56 68 190 5.7 18 12 216 $6,820.00 $3,410.00 $8,980.00 $4,490.00

MORELOS 728 484 700 3.8 36 18 648 $12,960.0

0 $5,508.00 $19,440.0

0 $9,720.00

COCOYOC 234 180 66 78 200 3.8 18 12 216 $6,820.00 $3,410.00 $8,980.00 $4,490.00

CHINAMECA 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00

CHINELOS 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00

TLAHUICA 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00

ANENECUILCO 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00

MEXICA 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00

TEQUESQUITENGO 60 32 27 36 50 3.8 9 8 72 $3,660.00 $1,830.00 $4,660.00 $2,330.00

GRAN LOBBY 2,118 2,000 7.75 65.8 30 1974 $39,480.0

0 $19,740.00 $59,220.0

0 $29,610.00

ZAPATA 250 200 80 95 220 2.8 16 14 224 $6,980.00 $3,490.00 $9,220.00 $4,610.00

NOTAS: todos los costos plasmados en la presente tabla son más I.V.A.

Los costos incluyen el uso de espacio y los gastos de operación (agua, luz, limpieza, mantenimiento e insumos de

limpieza)

El costo por día del evento contempla 8 horas de servicio.

Se considera montaje y desmontaje la utilización del recinto un día antes o un día después del evento.

JAIME ALBERTO RASCÓN MEDIZÁBAL Director de Operatividad y Gestión Comercial,

y Encargado de Despacho de la Dirección General del Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos

Rúbrica.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de

Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN

EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO

61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A

BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDOS:

SM/347/16-05-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA

A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. MA. DEL

ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, EN

LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La Comisión de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer,

analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de

otorgamiento de la pensión por Jubilación, de

conformidad con los artículos 38, fracción LXIV y

demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, por lo que en

referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261,

el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y

aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el

DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN

SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN SOLICITADA POR LA C. MA. DEL

ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS ante el

Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las

siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha veintiuno de abril del año dos

mil diecisiete, la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA

GUADARRAMA SOLÍS, por su propio derecho,

presentó a este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

por escrito la solicitud de pensión por Jubilación,

apoyándose en los artículos: 43, fracción XIV, 45

fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso a),

fracciones I, II, III, y 58 fracción II, inciso b) y demás

aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el

Estado, acompañando su petición con los siguientes

documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento, con número de folio A17 054344, expedida con fecha cinco de agosto del año dos mil dieciséis, por el Oficial del Registro Civil Número 01 del municipio de Jiutepec, Morelos, Lic. David Tapia Rosales; en la que certifica que la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, nació en la Localidad de Calera Chica, municipio de Jiutepec, Morelos, el día dieciséis de diciembre del año de mil novecientos cincuenta, registrada bajo el acta número 0177, en el Libro número 01, en el año de 1950.

b) Constancia Laboral, expedida con fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, por el Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que hace constar la prestación de servicios ante el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos de la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, con el último cargo de Secretaria adscrita a la Dirección General de la Policía de Tránsito, la cual laboró durante dos periodos que comprendieron el primero del día seis de julio del año de mil novecientos setenta y ocho al once de septiembre del año de mil novecientos ochenta y seis, y el segundo periodo comprendido del día dieciséis de agosto del año de mil novecientos noventa y dos al día treinta y uno de enero del año de mil novecientos noventa y ocho, y como observación, teniendo una licencia durante este segundo periodo por sesenta días.

c) Constancia Laboral, expedida con fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar Carreto Marquina, en su carácter de Dirección de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, ha laborado al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, a partir del día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro al día de la aprobación del presente dictamen, con el cargo de Auxiliar, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Social.

d) Constancia Salarial, expedida con fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Dirección de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, se encuentra laborando al servicio de la administración municipal de Jiutepec, Morelos, del día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro al día de la aprobación del presente dictamen, con el cargo de Auxiliar, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Social., con una remuneración mensual de $7,322.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.)”.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

II. Que se subraya que la pensión por Jubilación podrá ser otorgada por acuerdo de los Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 58 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo *58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- (…) II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Asimismo, establece que para disfrutar de esta

prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida y para efectos de computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.

III.- Que las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, establecen los elementos básicos para los procedimientos de recepción de solicitudes de pensión y de la documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y elaboración de los acuerdos pensionatorios en su caso, mismos que validan el derecho a percibir la pensión de que se trate, así como, los derechos, obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el trámite de otorgamiento de pensiones para los Servidores Públicos en el Estado de Morelos, asimismo, el artículo 21 de las Bases citadas, establece que en todo momento, los solicitantes tienen la obligación de conducirse para con la autoridad, con amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el artículo 26 establece como obligación de la autoridad municipal en materia de pensiones, el de realizar la investigación correspondiente, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el artículo 39; señala para el caso que nos ocupa, que el objeto del análisis debe comprender la verificación de la autenticidad de los documentos presentados y que el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja de servicios, es decir, que los periodos señalados en la o las hojas de servicios deben estar debidamente respaldados por los documentos aportados por las entidades en que se prestaron los servicios.

IV.- Que con motivo de la revisión y análisis a la documentación presentada por el peticionario, así como, por las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión y conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo siguiente:

a) Mediante oficio número OM/DGRH/00818/04-2017, de fecha veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, signado por el C. L. A. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por medio del cual solicitó apoyo y colaboración al C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Morelos, a efecto de que tenga a bien otorgar las facilidades necesarias para corroborar la constancia laboral exhibida por la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, y en tal sentido permita tener a la vista el expediente laboral y/o de servicios en original que obre en sus archivos a efecto de realizar la investigación respectiva.

b) Mediante oficio SA/DGRH/DP/JACD-1113/05-2017, de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, signado por el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Morelos, da respuesta al oficio OM/DGRH/00818/04-2017, donde refiere que se autoriza la revisión del expediente solicitado, en el departamento de Archivo y Certificación de Documentos de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 13:00 horas, logrando obtener copia debidamente certificada de las siguientes documentales que se describen: 01.- Constancia de Nombramiento, con número de Expediente 000003, de fecha 30 de septiembre de 1978, a favor de la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, con el cargo de Auxiliar Administrativo, expedido por el C. Dr. Armando León Bejarano Valadez en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, de fecha 06 de Julio de 1978; 02.- Oficio número 001598 de fecha 07 de julio de 1978, suscrito por el C. Corl. Enrique Corona Morales, en su carácter de Director General de Policía y Tránsito del Estado, dirigido al C. Francisco Gutiérrez Hormigo en su carácter de Oficial Mayor del Gobierno, mediante el cual le informa la persona que se está proponiendo al cargo de Auxiliar Administrativo corresponde al nombre de C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS; 03.- Oficio número 001964 de fecha 11 de septiembre de 1986, suscrito por el C. Cap- 1º. Int. Bet. Moisés Maislin Leal, en su carácter de Director General de Seguridad Publica y Servicios Sociales en el Estado, dirigido al C. Profr. José Hernández Salgado, en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno, mediante el cual se le solicita la BAJA de la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, por faltas injustificadas; 04.- Oficio número 00489, de fecha 19 de agosto de 1992, suscrito por los CC. Dr. Elías Gómez Azcarate Ramírez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Corl. José Ignacio Ávila Piña, en su carácter de Director General de

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Transportes, y dirigido al C. Ing. Julio Mitre Goraieb, en su carácter de Secretario de Administración de Palacio de Gobierno, mediante el cual solicitan autorizar la plaza de secretaria a partir del día 16 de agosto del año en curso a la C. MARÍA DEL ROSARIO GUADARRAMA SOLÍS; 5.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de Administración, Dirección General de Personal, de fecha 9 de enero de 1995, suscrito por la C. Lic. Eugenia Mauries Capuano, en su carácter de Directora General de Personal, mediante el cual realizan el ALTA de la C. MARÍA DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, con cargo de Secretaria, adscrita a la Dirección de la Policía de Tránsito, con fecha 16 de agosto de 1992; 6.- Oficio número 833/13/05/96, de fecha 13 de mayo de 1996, suscrito por los C. Cap. José Abrajan Mejía, en su carácter de Coordinador General de Seguridad Pública del Estado y Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía de Tránsito del Estado, dirigido al C. Lic. Ariel Homero López Rivera, en su carácter de Oficial Mayor del Gobierno del Estado, mediante el cual solicitan le sea concedido un permiso sin goce de sueldo a la C. ROSARIO GUADARRAMA SOLÍS, con el nombramiento de secretaria, a partir del día 15 de mayo al 15 de julio de 1996; 07.- Oficio número 00030, de fecha 8 de mayo de 1996, suscrito por la C. MA. DEL ROSARIO GUADARRAMA S., dirigido al C. Primer Superintendente y Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía Transito del Estado, mediante el cual solicita un permiso sin goce de sueldo por el término de dos meses, comprendido del 15 de mayo al 15 de julio de 1996; 08.- Oficio número 1341/04/09/96, suscrito por los CC. Cap. José Abrajan Mejía en su carácter de Coordinador General de Seguridad Pública del Estado y C. Miguel Ángel García Corona, en su carácter de Director General de Policía de Tránsito del Estado, dirigido al Lic. Ariel Romero López Rivera, en su carácter de Oficial Mayor del Gobierno del Estado, mediante el cual hace del conocimiento que el día 16 de julio de 1996, reanuda sus labores la C. MA. DEL ROSARIO GUADARRAMA SOLÍS; 09.- Auto de Admisión de fecha 18 de febrero de 1997, dictado dentro del expediente número 01/43/98, recaído al escrito firmado por la C. MARÍA DEL ROSARIO A. GUADARRAMA SOLÍS.

5.- Así mismo se desprende de las documentales que presenta por la solicitante C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, que su fecha de nacimiento fue el día dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta, e ingresó a laborar para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, el día seis de julio de mil novecientos setenta y ocho, este tendría la edad de 27 años, 06 meses, 10 días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal en relación al Derecho al Trabajo consagrada en la Constitución Política Federal.

6.- De la búsqueda dentro de los archivos

Municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, con motivo de realizar la verificación

respectiva de las constancias emitidas por el Director

de Recursos Humanos de Jiutepec, Morelos, lo cual

arrojó como cierta la información contenida en la

constancia laboral emitida a su favor; acreditando

prestar sus servicios como trabajador en el

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el

cargo de Auxiliar, adscrita a la Subsecretaría de

Desarrollo Social, del periodo que comprende del día

16 de febrero del 2004 a la presente fecha que

continua en activo, acreditando haber laborado

efectivamente un total de 13 años, 05 meses, 05 días

al día del presente proyecto, de servicio

ininterrumpido.

7.- De la investigación y documentales en

copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió

el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de

Director General de Recursos Humanos del Gobierno

del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual arrojó

como cierta la información contenida en la constancia

laboral emitida en su favor, acreditando prestar sus

servicios como trabajador en el Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando

varios cargos, pero al causar baja tenía el cargo de

Secretaria, adscrita a la Dirección General de la

Policía de Tránsito, durante dos periodos que

comprendieron; el primero periodo del día seis de julio

del año de mil novecientos setenta y ocho al día once

de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, y el

segundo periodo comprendido del dieciséis de agosto

de mil novecientos noventa y dos al treinta y uno de

enero de mil novecientos noventa y ocho, y como

observación, teniendo una licencia durante este

segundo periodo por sesenta días. Por lo que al sumar

dichos periodos resulta un total de 13 años, 05 meses,

19 días, sin omitir restarle los dos meses que solicitó

licencia, tiempo que prestó sus servicios al Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

8.- Que derivado de la investigación y de las

documentales que existen agregadas al expediente

que se integró a razón de la solicitud de pensión por

jubilación de la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA

GUADARRAMA SOLÍS, se encontró soporte

documental oficial que respalda lo dicho en las

constancias de servicio emitidas por lo que se

encuentra acreditado y soportado en los expedientes

revisados del Ayuntamiento de Jiutepec Morelos y

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos,

haber laborado efectivamente un total de 27 años, 00

meses, 25 días, solamente de servicio interrumpido

por lo que SE acredita el requisito de antigüedad para

recibir el beneficio de la pensión por Jubilación que

acorde a los supuestos de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, en su artículo 58, fracción II, inciso

b).

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En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en los artículos 43,

fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII,

57 inciso A) fracciones I, II, III y 58 fracción II inciso b)

de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo

conducente es otorgar a la C. MA. DEL ROSARIO

ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, el beneficio

solicitado, una vez que ha sido analizado por los

integrantes de la Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. MA.

DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS,

acredita y demuestra la procedencia de su derecho,

por lo que se presume satisfechas las hipótesis

jurídicas contempladas en la normatividad aplicable,

en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que

anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación

a la C. MA. DEL ROSARIO ADELAIDA

GUADARRAMA SOLÍS, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con

el último cargo de Auxiliar, adscrita a la Subsecretaría

de Desarrollo Social.

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida

será a razón del 95% del último salario percibido por la

solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis

jurídica establecida en el artículo 58, fracción II, inciso

b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

pago que será cubierto por el Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

Salario Mínimo General que corresponda al estado de

Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo del

artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

el efecto de que notifique personalmente a la C. MA.

DEL ROSARIO ADELAIDA GUADARRAMA SOLÍS, el

sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado

para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la

fracción VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de

la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -------

SM/348/16-05-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. CESAR CAMPIS VALDEZ, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para analizar y dictaminar la solicitud de pensión por Jubilación, en concordancia con lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día once de febrero del año dos mil quince, lo dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4 fracción X, 14, 15, fracción I incisos a), b) y c), 16 fracción I, 22 fracción I y demás relativas y aplicables y 5, fracciones I, II, III y IV, 10 fracción III del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA POR EL C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES 1.- Con fecha veinticuatro de abril del año dos

mil diecisiete, el C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación, por lo que con fundamento por lo dispuesto en los artículos 14, 15, fracción I, 16, fracción I, 22 fracción I, 24 párrafo primero y segundo, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición, los siguientes documentos:

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a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento,

expedida con número de folio A 17360651, de fecha

veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, por la

Directora General de Registro Civil del Estado de

Morelos, Lic. Paulina Toledo Couret, en la que se

certifica que el C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, nació en

el municipio de Ayala, Morelos, el día veintisiete de

agosto del año de mil novecientos setenta y uno.

b) Original de la Constancia Laboral, expedida

con fecha veinte días del mes de febrero del año dos

mil diecisiete, por el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja,

en su carácter de Director General de Recursos

Humanos de Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en la que hace constar la prestación de

servicios ante el Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Morelos del C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ,

durante cuatro periodos diferentes, el primero

comprendido del día primero de febrero del año de mil

novecientos noventa y tres al día cinco de junio de mil

novecientos noventa y tres; el segundo periodo

comprendido del día dieciséis de julio del año de mil

novecientos noventa y tres al día veinticuatro de

diciembre del año de mil novecientos noventa y tres; el

tercer periodo comprendió del día primero de junio del

año de mil novecientos noventa y cinco al día treinta

de octubre de mil novecientos noventa y cinco; por

último el cuarto periodo comprendió del día dieciséis

de febrero del año de mil novecientos noventa y seis al

día treinta y uno de agosto del año de mil novecientos

noventa y ocho, desempeñándose siempre con el

cargo de Policía Raso, y en el último periodo adscrito

Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la

Secretaría de Gobierno.

c) Original de la Constancia Laboral, expedida

con fecha trece de febrero del año dos mil diecisiete,

por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter

de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hace constar que el C.

CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, se encuentra laborando en

este Ayuntamiento con el cargo de Policía Segundo,

adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública,

Tránsito, Mando Único, desde el día tres de febrero

del año de mil novecientos noventa y nueve, a la fecha

del presente dictamen.

d) Original de la Constancia Salarial expedida

con fecha trece de febrero del año dos mil diecisiete,

por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter

de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar lo

siguiente:

“Que el C. CESAR CAMPIS VALDEZ, se encuentra laborando al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec Morelos, del día tres de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve a la fecha de la presente constancia, con el cargo de Policía Segundo, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Transito, (sic) Mando Único, percibiendo la siguiente remuneración:

SUELDO MENSUAL BRUTO DE $14,158.00 (CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)”.

2.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de la materia, tiene por objeto normar las prestaciones de seguridad social que corresponden a los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia detallados en el artículo 2 de esta Ley, los cuales están sujetos a una relación administrativa, con el fin de garantizarles el derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios sociales, así como del otorgamiento de pensiones, previo cumplimiento de los requisitos legales, mientras que su artículo 15, describe que para solicitar las pensiones, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación:

Para el caso de pensión por Jubilación: a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda, y

c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito.

El artículo 16 en su fracción I, refiere que para el caso que nos ocupa, la pensión por Jubilación, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

I.- Para los Varones: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y; k).- Con 20 años de servicio 50%. Asimismo, establece que para disfrutar de esta

prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida y para efectos de computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

3.- Que las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos, establecen los

elementos básicos para los procedimientos de

recepción de solicitudes de pensión y de la

documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y

elaboración de los acuerdos pensionatorios en su

caso, mismos que validan el derecho a percibir la

pensión de que se trate, así como los derechos,

obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el

trámite de otorgamiento de pensiones para los

Servidores Públicos en el Estado de Morelos,

asimismo, el artículo 21, de las citadas Bases

establece que en todo momento, los solicitantes tienen

la obligación de conducirse para con la autoridad, con

amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el

artículo 26, establece como obligación de la autoridad

municipal en materia de pensiones, el de realizar la

investigación correspondiente, tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el

artículo 39, señala para el caso que nos ocupa, que el

objeto del análisis debe comprender la verificación de

la autenticidad de los documentos presentados y que

el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja

de servicios, es decir, que los periodos señalados en

la o las hojas de servicios deben estar debidamente

respaldados por los documentos aportados por las

entidades en que se prestaron los servicios.

4.- Que con motivo de la revisión y análisis a la

documentación presentada por el peticionario, así

como, por las investigaciones y diligencias propias de

la solicitud de pensión y conforme a la normatividad

aplicable, se comprobó lo siguiente:

a) Mediante oficio número OM/DGRH/0820/04-

2017, de fecha veintisiete de abril del año dos mil

diecisiete, signado por el C. L.A. Galvarino Ramón

Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por medio del

cual solicitó apoyo y colaboración al C. Lic. Juan

Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos

Humanos del Gobierno del Estado de Morelos, a

efecto de que tenga a bien otorgar las facilidades

necesarias para corroborar la constancia laboral

exhibida por el C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, y en tal

sentido permita tener a la vista el expediente laboral

y/o de servicios en original que obre en sus archivos a

efecto de realizar la investigación respectiva.

b) Mediante oficio SA/DGRH/DP/JACD-

1112/05-2017, de fecha diecinueve de mayo del año

dos mil diecisiete, signado por el C. Lic. Juan Carlos

Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos

del Gobierno del Estado de Morelos, da respuesta al

oficio OM/DGRH/00820/04-2017, donde refiere que se

autoriza la revisión del expediente solicitado, en el

departamento de Archivo y Certificación de

Documentos de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 13:00

horas, logrando obtener copia debidamente certificada

de las siguientes documentales que se describen: 01.-

Formato expedido por el Gobierno del Estado de

Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección

General de Personal, de fecha 28 de enero de 1993, a

favor del C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, mediante el

cual lo dan de ALTA con fecha 30 de enero de 1993,

con el cargo de Policía Raso adscrito a la Policía

Preventiva Sección “B”; 2.- Citatorio de fecha 5 de

junio de 1993, suscrito por el C. José Raúl Flores

Calderón, en su carácter de Jefe de la Unidad Admtva,

dirigido al C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, con la

finalidad de que manifieste lo que a su derecho

convenga, en relación a faltar más de cuatro días sin

causa justificada; 3.- Oficio número 347/993, de fecha

25 de enero de 1993, suscrito por el C. Mayor de Inf.

Manuel Leoncio Villegas Riachy, en su carácter de

Director General, dirigido al C. Ing. Julio Mitre Goraieb,

en su carácter de Secretario de Administración de

Palacio de Gobierno, mediante el cual proponen al C.

CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, a la plaza de Policía Raso,

a partir del día 01 de febrero de 1993; 04.- Oficio

número 2135/993, de fecha 7 de junio de 1993,

suscrito por el C. Mayor de Inf. Manuel Leoncio

Villegas Riachy, en su carácter de Director General,

dirigido al C. Ing. Julio Mitre Goraieb, en su carácter

de Secretario de Administración de Palacio de

Gobierno, mediante el cual remiten el acta

administrativa levantada con fecha 7 de junio de 1993,

al C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, por faltas

injustificadas; 05.- Oficio número 2756/993, de fecha

21 de julio de 1993, suscrito por el C. Mayor de Inf.

Manuel Leoncio Villegas Riachy, en su carácter de

Director General, dirigido al C. Ing. Julio Mitre Goraieb,

en su carácter de Secretario de Administración de

Palacio de Gobierno, mediante el cual proponen al C.

CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, para que ocupe la plaza de

Policía Raso, a partir del día 16 de julio de 1993; 06.-

Formato expedido por el Gobierno del Estado de

Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección

General de Personal, de fecha 26 de julio de 1993, a

favor del C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, mediante el

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cual lo dan de ALTA con fecha 16 de julio de 1993,

con el cargo de Policía Raso adscrito a la Policía

Preventiva Sección “B”; 07.- Formato expedido por el

Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de

Administración y la Dirección General de Personal, de

fecha 03 de septiembre de 1993, a favor del C.

CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, mediante el cual lo dan de

ALTA con fecha 16 de julio de 1993, con el cargo de

Policía Cabo; 08.- Oficio número 4528/993, de fecha

28 de diciembre de 1993, suscrito por el C. Mayor de

Inf. Manuel Leoncio Villegas Riachy, en su carácter de

Director General, dirigido al C. Ing. Julio Mitre Goraieb,

en su carácter de Secretario de Administración de

Palacio de Gobierno, mediante el cual remiten el acta

administrativa levantada al C. CÉSAR CAMPIS

VALDÉZ, por faltas injustificadas, a partir del 26 de

diciembre de 1993; 09.- Oficio sin número de fecha 30

de mayo de 1995, suscrito por el Cap. Alejandro

Espinoza Abrajan, en su carácter de Sub-director de

área de bancos, dirigido al C. Cmdte. Jesús Alamilla

Orozco, en su carácter de Sub-director Gral. Operativo

de la Pol. Aux. Edo., mediante el cual proponen al C.

CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, para ocupar la plaza de

Policía Raso adscrito a la Sub-dirección de Bancos,

comisionado en el Grupo de Sobrevigilancia Bancaria;

10.- Oficio sin número suscrito por los CC. Jorge

García Jaimes y Cmdte. Alejandro Espinoza A, en su

carácter de Jefe de Departamento de Recursos

Humanos de la P.I.B.A. y Sub-Director de Bancos de

la Pol. Ind. Banc. Y Aux. Edo., respectivamente, y

dirigido al C. Cesáreo Carvajal Guajardo, en su

carácter de Director General de la Policía Ind. Banc. Y

Aux. Edo., mediante el cual se informa que el C.

CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, pasara a ocupar plaza

vacante en el Grupo de Sobrevigilancia Bancaria,

dependiente de la Sub-Dirección de Bancos, en un

turno de 24 x 24, a partir del 01 de junio de 1995; 11.-

Escrito de fecha 30 de octubre de 1995, suscrito por el

C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, dirigido al C. Cesáreo

Carvajal Guajardo, en su carácter de Director General

de la Policía Ind. Banc. Y Aux. Edo., mediante el cual

presenta su formal RENUNCIA CON CARÁCTER DE

IRREVOCABLE al cargo de POLICÍA RASO; 12.-

Oficio número 1335/95, de fecha 30 de octubre de

1995, suscrito por el C. Cesáreo Carvajal Guajardo, en

su carácter de Director General de la Policía Industrial,

Bancaria y Auxiliar del Estado, dirigido al C. Lic. Ariel

Homero López Rivera, en su carácter de Oficial Mayor

de Gobierno, mediante el cual envían la RENUNCIA

presentada por el C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, a la

plaza de Policía Raso; 13.- Oficio número 355/996, de

fecha 19 de febrero de 1996, suscrito por el C. Juan

Manuel Ariño Sánchez, en su carácter de Dir. Gral.

Pol. Prev. Edo., dirigido al C. Lic. Ariel Homero López

Rivera, en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno,

mediante el cual proponen al C. CÉSAR CAMPIS

VALDÉZ, a la plaza de Policía Raso, a partir del 16 de

febrero de 1996; 14.- Formato expedido por el

Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de

Administración y la Dirección General de Personal, de

fecha 26 de febrero de 1996, a favor del C. CÉSAR

CAMPIS VALDÉZ, mediante el cual lo dan de ALTA

con fecha 16 de febrero de 1996, con el cargo de

Policía Raso; 15.- Formato expedido por el Gobierno

del Estado de Morelos y Oficialía Mayor de fecha 04

de septiembre de 1998, a favor del C. CÉSAR

CAMPIS VALDÉZ, mediante el cual lo dan de BAJA

por renuncia, con fecha 31 de agosto de 1998, al

cargo de Policía Raso; 16.- Escrito de fecha 31 de

Agosto de 1998, suscrito por el C. CÉSAR CAMPIS

VALDÉZ, dirigido al C. Cap. Francisco Barajas

Blancas, en su carácter de Director General de la

Policía Preventiva del Estado de Morelos, mediante el

cual presenta su formal RENUNCIA CON CARÁCTER

DE IRREVOCABLE al cargo de POLICÍA RASO.

5.- Asimismo, se desprende de las

documentales que presenta el solicitante C. CÉSAR

CAMPIS VALDÉZ, que su fecha de nacimiento fue el

día veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y

uno. (27/Agosto/1971), e ingresó a laborar para el

Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos,

el día primero de febrero de mil novecientos noventa y

tres, este tendría la edad de 21 años, 05 meses, 04

días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal

en relación al Derecho al Trabajo consagrada en la

Constitución Política Federal.

6.- De una búsqueda dentro de los archivos

municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, con motivo de realizar la verificación

respectiva de las constancias emitidas por el Director

de Recursos Humanos de Jiutepec, Morelos, lo cual

arrojó como cierta la información contenida en la

constancia laboral emitida en su favor, acreditando

prestar sus servicios como trabajador en el

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el

cargo de Policía Segundo, adscrito a la Secretaría de

Seguridad Pública, Tránsito, Mando Único, del día tres

de febrero de mil novecientos noventa y nueve a la

presente fecha continuando en activo, acreditando

haber laborado efectivamente un total de 18 años, 06

meses, 28 días, a la fecha del presente dictamen, de

servicio ininterrumpido.

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7.- De la investigación y documentales en copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió el C. Lic. Juan Carlos Huitron Luja, en su carácter de Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida a favor del C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, durante cuatro periodos diferentes, el primero comprendido del día primero de febrero del año de mil novecientos noventa y tres al día cinco de junio de mil novecientos noventa y tres; el segundo periodo comprendido del día dieciséis de julio del año de mil novecientos noventa y tres al día veinticuatro de diciembre del año de mil novecientos noventa y tres; el tercer periodo comprendió del día primero de junio del año de mil novecientos noventa y cinco al día treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco; por último el cuarto periodo comprendió del día dieciséis de febrero del año de mil novecientos noventa y seis al día treinta y uno de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, desempeñándose siempre con el cargo de Policía Raso, y en el último periodo adscrito Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la Secretaría de Gobierno, sumando un total de 03 años, 08 meses, 26 días, en activo que prestó sus servicios al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

8.- Que derivado de la investigación y de las documentales que existen agregadas al expediente que se integró a razón de la solicitud de pensión por Jubilación del C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, se encontró soporte documental oficial que respalda lo dicho en las constancias de servicio emitidas por lo que se encuentra acreditado y soportado en los expedientes revisados del Ayuntamiento de Jiutepec Morelos y Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, haber laborado efectivamente un total de 23 años, 00 meses y 09 días, servicio interrumpido por lo que acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la pensión por Jubilación que acorde a los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los varones son al menos 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I del artículo 16 de la citada Ley.

Por lo anteriormente expuesto, el solicitante de la Pensión por Jubilación el C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, SI acredita el requisito para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I, del artículo 16, inciso h), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por lo que es procedente conceder la pensión por Jubilación solicitada, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO: Se concede Pensión por Jubilación al C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, como último cargo de Policía Segundo, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Mando Único.

SEGUNDO: La cuota mensual será a razón del 65% del último salario percibido al momento del otorgamiento dela pensión en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Prestación de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO: La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. CÉSAR CAMPIS VALDÉZ, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente

Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley de Prestación de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -------

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

SM/349/16-05-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para analizar y dictaminar la solicitud de pensión por Jubilación, en concordancia con lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día once de febrero del año dos mil quince, lo dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4 fracción X, 14, 15 fracción I incisos a), b) y c), 16 fracción II, 22 fracción I y demás relativas y aplicables y, 5 fracciones I, II, III y IV, 10 fracción III del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA POR LA C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES I.- Con fecha doce de mayo del año dos mil

diecisiete, la C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 14, 15 fracción I, 16, fracción II inciso j), 22 fracción I, 24 párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición, los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, con número de folio A 17 360625, expedida con fecha veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, por la Directora General del Registro Civil del Estado de Morelos, licenciada Paulina Toledo Couret, en la que se certifica que la C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, nació en el municipio de Cuautla, Morelos, el día siete de enero de mil novecientos setenta y cinco.

b) Original de la Constancia Laboral expedida con fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director General de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hace constar que la C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, se encuentra laborando en este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo de Policía, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, desde el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, al día de la elaboración del presente dictamen.

c) Original de la Constancia Salarial expedida

con fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete,

por el C. C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter

de Director General de Recursos Humanos, con el Vo.

Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en

su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar lo

siguiente:

“Que la C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, se

encuentra laborando al servicio de la Administración

Municipal de Jiutepec Morelos, del 16 de Enero de

1998 a la fecha de la presente constancia, con el

cargo actual de Policía, Adscrita a la Secretaría de

Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil,

percibiendo la siguiente remuneración:

SUELDO MENSUAL BRUTO DE $9,832.00

(NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS

PESOS 00/100 M.N.)".

II.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de la

materia, tiene por objeto normar las prestaciones de

seguridad social que corresponden a los miembros de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

detallados en el artículo 2 de esta Ley, los cuales

están sujetos a una relación administrativa, con el fin

de garantizarles el derecho a la salud, la asistencia

médica, los servicios sociales, así como del

otorgamiento de pensiones, previo cumplimiento de

los requisitos legales, mientras que su artículo 15,

describe que para solicitar las pensiones, se requiere

solicitud por escrito acompañada de la siguiente

documentación:

Para el caso de pensión por Jubilación:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente de la Institución que corresponda,

y

c).- Carta de certificación de la remuneración,

expedida por la institución a la que se encuentre

adscrito.

El artículo 16 en su fracción II, refiere que para

el caso que nos ocupa, la pensión por Jubilación, se

determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla

siguiente:

II.- Para las Mujeres:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%,

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%,

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y

k).- Con 18 años de servicio 50%.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

III. Que del análisis y la revisión practicada a la

documentación descrita en el Considerando I y en

términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó

fehacientemente:

a) La antigüedad de la C. LUCÍA TAPIA

SÁNCHEZ, que ha generado desde la fecha de su

ingreso, que fue el día dieciséis de enero de mil

novecientos noventa y ocho, al día de hoy ha cumplido

con total de 20 años, 04 meses y 00 días de servicio

ininterrumpido al servicio del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de

Policía, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública,

Tránsito y Protección Civil, y

b) Que nació el día siete de enero de mil

novecientos setenta y cinco, por lo que actualmente

tiene 43 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en los artículos 14, 15

fracción I, 16 fracción II inciso i), 22 fracción I, 24

párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, lo conducente es otorgar a la C.

LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, el beneficio solicitado, una

vez que ha sido analizado por los integrantes de la

Comisión de Pensiones y Jubilaciones del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, la C.

LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, acredita y demuestra la

procedencia de su derecho, por lo que se presume

satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en la

normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a

las consideraciones que anteceden, se emite el

siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación

a la C. LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, quien ha prestado

sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

con el último cargo de Policía, adscrita a la Secretaría

de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil.

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida

será a razón del 60% del último salario percibido por la

solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis

Jurídica establecida en el artículo 16, fracción II, inciso

i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, pago que

será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, con el cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

Salario Mínimo General que corresponda al estado de

Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo,

del artículo 24, párrafo segundo, Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

el efecto de que notifique personalmente a la C.

LUCÍA TAPIA SÁNCHEZ, el sentido del presente

Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de

conformidad con lo señalado en la fracción VII, del

artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía

Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente

Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice

los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del

personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo

para el pago correspondiente, en términos de la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado

de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos

Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el presente día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciocho, en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -------

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

SM/350/16-05-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA

A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. PEDRO

AVILÉS LUGO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La

Comisión de Pensiones y Jubilaciones del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente

para analizar y dictaminar la solicitud de pensión por

Jubilación, en concordancia con lo señalado por el

Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases

Generales para la Expedición de Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de

Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5261, el día once de febrero del año

dos mil quince, lo dispuesto y aplicable de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4

fracción X, 14, 15 fracción I incisos a), b) y c), 16

fracción I, 22 fracción I y demás relativas y aplicables

y, 5 fracciones I, II, III y IV, 10 fracción III del

Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el

DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN

SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN SOLICITADA POR EL C. PEDRO

AVILÉS LUGO, ante la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de los

siguientes:

CONSIDERANDOS

01.- Con fecha nueve de febrero del año dos mil

diecisiete, el C. PEDRO AVILÉS LUGO, presentó ante

la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, por lo que

con fundamento por lo dispuesto en los artículos 14,

15, fracción I, 16, fracción I, inciso J), 22, fracción I,

24, párrafo primero y segundo, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su

petición, los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento,

expedida con número de folio A 17237857, de fecha

dos de enero del año dos mil diecisiete, por el Director

General del Registro Civil del Estado de Morelos,

Licenciado Erick Raúl Maya Ortiz, en la que se

certifica que el C. PEDRO AVILÉS LUGO, nació en el

municipio de Zacatepec, Morelos, el día treinta de julio

de mil novecientos setenta y seis.

b) Original de la Constancia Laboral, expedida

con fecha diecisiete de enero del año dos mil

diecisiete, por el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en

su carácter de Director General de Recursos Humanos

de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos,

en la que hace constar la prestación de servicios ante

el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos

del C. PEDRO AVILÉS LUGO, durante tres periodos,

el primer periodo comprendido del día dieciséis de

septiembre de mil novecientos noventa y cuatro al día

diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y

cinco; el segundo periodo comprendido del día primero

de diciembre de mil novecientos noventa y cinco al día

treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y

siete; y el tercer periodo comprendido del día primero

de octubre de mil novecientos noventa y siete al día

veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y

ocho, desempeñándose siempre con el cargo de

Policía Raso, adscrito en el último periodo a la

Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la

Secretaría de Gobierno.

c) Original de la Constancia Laboral, expedida

con fecha diecisiete de Enero del año dos mil

diecisiete, por el C. C. P. Alfonso Vaca Cruz, en su

carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo.

Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en

su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, en la que hace constar que el C.

PEDRO AVILÉS LUGO, ha laborado durante dos

periodos al servicio del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el primer periodo comprendió del día dos de

marzo de mil novecientos noventa y nueve al día

veintiocho de octubre del año dos mil cuatro,

desempeñando el cargo de Policía Raso, adscrito a la

Dirección de Tránsito, y el segundo periodo

comprendido del día dieciséis de diciembre del año

dos mil cinco a la fecha del presente dictamen, con el

cargo de Subsecretario de Área, adscrito a la

Subsecretaría de Seguridad Pública.

d) Original de la Constancia Salarial expedida

con fecha diecisiete de enero del año dos mil

diecisiete, por el C. C. P. Alfonso Vaca Cruz, en su

carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo.

Bo. del Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en

su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar lo

siguiente:

“Que el C. PEDRO AVILÉS LUGO, se

encuentra laborando al servicio de la Administración

Municipal de Jiutepec Morelos, del día dieciséis de

Diciembre del año dos mil cinco a la fecha de la

presente constancia, con el cargo de Subsecretario de

Área, adscrito a la Subsecretaría de Seguridad

Pública, percibiendo la siguiente remuneración:

SUELDO MENSUAL BRUTO DE $30,000.00

(TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)”.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

02.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de la

materia, tiene por objeto normar las prestaciones de

seguridad social que corresponden a los miembros de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

detallados en el artículo 2 de esta Ley, los cuales

están sujetos a una relación administrativa, con el fin

de garantizarles el derecho a la salud, la asistencia

médica, los servicios sociales, así como del

otorgamiento de pensiones, previo cumplimiento de

los requisitos legales, mientras que su artículo 15,

describe que para solicitar las pensiones, se requiere

solicitud por escrito acompañada de la siguiente

documentación:

Para el caso de pensión por Jubilación:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente de la Institución que corresponda,

y

c).- Carta de certificación de la remuneración,

expedida por la institución a la que se encuentre

adscrito.

El artículo 16 en su fracción I, refiere que para el

caso que nos ocupa, la pensión por Jubilación, se

determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla

siguiente:

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

I.- Para los Varones:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y;

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Asimismo, establece que para disfrutar de esta

prestación la antigüedad puede ser interrumpida o

ininterrumpida y para efectos de computar la

antigüedad, deberán considerarse los años de servicio

en alguna otra área de la Administración Pública o de

cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun

cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al

amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere

edad determinada.

03.- Que las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, establecen

los elementos básicos para los procedimientos de

recepción de solicitudes de pensión y de la

documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y

elaboración de los acuerdos pensionatorios en su

caso, mismos que validan el derecho a percibir la

pensión de que se trate, así como los derechos,

obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el

trámite de otorgamiento de pensiones para los

Servidores Públicos en el Estado de Morelos,

asimismo, el artículo 21, de las citadas Bases

establece que en todo momento, los solicitantes tienen

la obligación de conducirse para con la autoridad, con

amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el

artículo 26, establece como obligación de la autoridad

municipal en materia de pensiones, el de realizar la

investigación correspondiente, tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el

artículo 39, señala para el caso que nos ocupa, que el

objeto del análisis debe comprender la verificación de

la autenticidad de los documentos presentados y que

el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja

de servicios, es decir, que los periodos señalados en

la o las hojas de servicios deben estar debidamente

respaldados por los documentos aportados por las

entidades en que se prestaron los servicios.

04.- Que con motivo de la revisión y análisis a la

documentación presentada por el peticionario, así

como, por las investigaciones y diligencias propias de

la solicitud de pensión y conforme a la normatividad

aplicable, se comprobó lo siguiente:

a) Mediante oficio número

OM/DGRH/02172/10-2017, de fecha veinticuatro de

octubre del año dos mil diecisiete, signado por el C.

L.A. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, por medio del cual solicitó apoyo y

colaboración al C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja,

Director General de Recursos Humanos del Gobierno

del Estado de Morelos, a efecto de que tenga a bien

otorgar las facilidades necesarias para corroborar la

constancia laboral exhibida por el C. PEDRO AVILÉS

LUGO, y en tal sentido permita tener a la vista el

expediente laboral y/o de servicios en original que

obre en sus archivos a efecto de realizar la

investigación respectiva.

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b) Mediante oficio SA/DGRH/DP/JACD-2228-10/2017, de fecha trece de noviembre del año dos mil diecisiete, signado por el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Morelos, da respuesta al oficio OM/DGRH/02172/10-2017, donde refiere que se autoriza la revisión del expediente solicitado, en el departamento de Archivo y Certificación de Documentos de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 13:00 horas, logrando obtener copia debidamente certificada de las siguientes documentales que se describen: 01.- Oficio número 496/994, de fecha 21 de septiembre de 1994, suscrito por el C. Santiago Pérez Rincón, en su carácter de Director de la Academia Estatal de Policía, dirigido al Lic. Ariel Homero López Rivera, en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno, mediante el cual propone el ALTA del C. PEDRO AVILÉS LUGO, con la categoría de Policía Raso a partir del día 16 de Septiembre de 1994; 2.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección General de Personal, de fecha 29 de septiembre de 1994, suscrito por la Lic. Eugenia Mauries Capuano, en su carácter de Directora General de Personal, mediante el cual dan de ALTA al C. PEDRO AVILÉS LUGO, con el cargo de Policía Raso adscrito a la Policía Preventiva, Sección “B”; 3.- Escrito de RENUNCIA de fecha 17 de agosto de 1995, dirigido al Cap. Juan Manuel Ariño Sánchez, en su carácter de Director de la Policía Preventiva del Estado de Morelos, mediante el cual el C. PEDRO AVILÉS LUGO, renuncia al cargo de Policía Raso adscrito a la Policía Preventiva Sección “B”; 04.- Oficio sin número, de fecha 4 de diciembre de 1995, suscrito por el C. Lic. Salvador Bahena Rivera, en su carácter de Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar y Cap. Alejandro Espinoza Abrajan, en su carácter de Subdirector de Área de Bancos, dirigido al C. Cesáreo Carvajal Guajardo, en su carácter de Director General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar del Estado, mediante el cual informan que el C. C. PEDRO AVILÉS LUGO, ocupara la plaza vacante en Bancomer Palmira a partir del 01 de diciembre de 1995; 05.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección General de Personal, de fecha 05 de diciembre de 1995, suscrito por la Lic. Eugenia Mauries Capuano, en su carácter de Directora General de Personal, mediante el cual dan de ALTA al C. PEDRO AVILÉS LUGO, con el cargo de Policía Raso adscrito al Departamento Operativo “D”; 06.- Escrito de RENUNCIA de fecha 31 de julio de 1997, dirigido al Cmdte. Martín Reyes Rivas, en su carácter de encargado de Despacho de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, al cargo de Policía Raso; 07.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Secretaría de Administración y la Dirección General de Personal, de fecha 31 de julio de 1997, suscrito por el C. Lic. Joel Valdez García, en su carácter de Titular de la Dependencia y Cap. Cuauhtémoc Torga Rivera, en su carácter de

Coordinador General de Seguridad Publica, mediante el cual dan de BAJA del cargo de Policía Raso adscrito al Departamento Operativo “D”; 08.- Oficio número 2547/97 de fecha 22 de octubre de 1997, suscrito por el C. Cap. Cuauhtémoc Torga Rivera, en su carácter de Coordinador General de Seguridad Publica y Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía Preventiva del Estado, dirigido a la C. Lic. Bertha Rendón Montealegre, en su carácter de Oficial Mayor del Gobierno del Estado de Morelos, mediante el cual solicita dar de ALTA a la C. PEDRO AVILÉS LUGO, a partir del día 01 de octubre de 1997; 09.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Oficialía Mayor y Movimiento de Personal, suscrito por el C. C. P. Rafael Rivera Ruiz, en su carácter de Director General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de Gobierno y C. Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía Preventiva, mediante el cual san de ALTA a C. PEDRO AVILÉS LUGO, a partir del 01 de octubre de 1997; y 10.- Formato de Gobierno del Estado, Oficialía Mayor y Movimientos de Personal, suscrito por el C. Cap. Francisco Barajas Blancas, en su carácter de Director General de la Policía Preventiva del Estado, mediante el cual dan de BAJA a C. PEDRO AVILÉS LUGO, por faltas injustificadas, según Acta Administrativa de fecha 31 de agosto de 1997.

05.- Asimismo, se desprende de las documentales que presenta el solicitante C. PEDRO AVILÉS LUGO, que su fecha de nacimiento fue el día treinta de Julio de mil novecientos setenta y seis. (30/julio/1976), e ingresó a laborar para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, este tendría la edad de 18 años, 01 meses, 16 días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal en relación al Derecho al Trabajo consagrada en la Constitución Política Federal.

06.- De una búsqueda dentro de los archivos municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con motivo de realizar la verificación respectiva de las constancias emitidas por el Director de Recursos Humanos de Jiutepec, Morelos, lo cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida en su favor, acreditando prestado sus servicios como trabajador en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, durante dos períodos, el primer periodo comprendió del día dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve al día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro, desempeñando el cargo de Policía Raso adscrito a la Dirección de Tránsito, y el segundo periodo comprendido del día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco a la fecha del presente dictamen, con el cargo de Subsecretario de Área, adscrito a la Subsecretaría de Seguridad Pública, y acreditando haber laborado efectivamente un total de 17 años, 07 meses, 25 días de servicio ininterrumpido.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

07.-. De la investigación y documentales en

copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió

el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de

Director General de Recursos Humanos del Gobierno

del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual arrojó

como cierta la información contenida en la constancia

laboral emitida a favor del C. PEDRO AVILÉS LUGO,

acreditando prestar sus servicios como trabajador en

el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

Morelos, durante tres periodos, el primer periodo

comprendido del día dieciséis de septiembre de mil

novecientos noventa y cuatro al día diecisiete de

agosto de mil novecientos noventa y cinco; el segundo

periodo comprendido del día primero de diciembre de

mil novecientos noventa y cinco al día treinta y uno de

julio de mil novecientos noventa y siete; y el tercer

período comprendido del día primero de octubre de mil

novecientos noventa y siete al día veintisiete de

agosto de mil novecientos noventa y ocho,

desempeñándose siempre con el cargo de Policía

Raso, adscrito en el último periodo a la Subdirección

de Grupos de Reacción Inmediata de la Secretaría de

Gobierno, sumando un total de 03 años, 05 meses, 24

días, en activo que prestó sus servicios al Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

08.- Que derivado de la investigación y de las

documentales que existen agregadas al expediente

que se integró a razón de la solicitud de pensión por

Jubilación del C. PEDRO AVILÉS LUGO, se encontró

soporte documental oficial que respalda lo dicho en las

constancias de servicio emitidas por lo que se

encuentra acreditado y soportado en los expedientes

revisados del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos;

haber laborado efectivamente un total de 21 años, 01

meses, 22 días, servicio interrumpido por lo que

acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir

el beneficio de la pensión por Jubilación que acorde a

los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

para los varones son al menos 20 años de servicio

para poder gozar del beneficio de la pensión por

Jubilación como lo establece la fracción I del artículo

16 de la citada Ley.

Por lo anteriormente expuesto, el solicitante de

la Pensión por Jubilación el C. PEDRO AVILÉS

LUGO, SI acredita el requisito para poder gozar del

beneficio de la pensión por jubilación como lo

establece la fracción I del artículo 16 inciso J) de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado

de Morelos, por lo que es procedente conceder la

Pensión por Jubilación solicitada, en tal sentido y

atendiendo a las consideraciones que anteceden, se

emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO: Se concede pensión por Jubilación

al C. PEDRO AVILÉS LUGO, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

como último cargo de Subsecretario de Área, adscrito

a la Subsecretaría de Seguridad Publica.

SEGUNDO: La cuota mensual será a razón del

55% del último salario percibido al momento del

otorgamiento dela pensión en virtud de que se acreditó

la hipótesis jurídica establecida en el artículo 16,

fracción I, inciso J), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, con el cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO: La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general correspondiente al estado de

Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

el efecto de que notifique personalmente al C. PEDRO

AVILÉS LUGO, el sentido del presente acuerdo, en el

domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con

lo señalado en la fracción VII, del artículo 10 del

Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente

Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice

los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del

personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo

para el pago correspondiente, en términos de la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

acuerdo.

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos

Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el presente día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciocho, en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -------

SM/351/16-05-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA

A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. ÁNGEL

MONDRAGÓN ARROYO, EN LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS: La Comisión de Pensiones y Jubilaciones

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la

competente para conocer, analizar, discutir y

dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la

Pensión por Jubilación, de conformidad con los

artículos 38 fracción LXIV y demás relativos y

aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el

Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases

Generales para la expedición de Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de

Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015,

así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento

Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE

ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO

POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN SOLICITADA POR EL C. ÁNGEL

MONDRAGÓN ARROYO ante la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las

siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha veintiuno de julio del año dos

mil diecisiete, el C. ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO,

por su propio derecho, presentó ante la Oficialía Mayor

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por escrito la

solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en los

artículos 43, fracción XIV, 45, fracción XV inciso c), 54

fracción VII, 57 inciso a) fracciones I, II, III, y 58

fracción I, inciso c) y demás aplicables a la Ley del

Servicio Civil vigente en el Estado, acompañando su

petición con los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,

expedida con número de folio 4096139. con fecha

cuatro de Mayo del año dos mil dieciséis, por el

Director General del Registro Civil del Estado de

Morelos, licenciado Erick Raúl Maya Ortiz; en la que

certifica que el C. ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO,

nació en el municipio de Jiutepec, Morelos, el día tres

de agosto de mil novecientos sesenta y nueve,

registrado bajo el Acta número 02656, en el Libro

número 02, en el año de 1969.

b) Constancia Laboral, expedida con fecha

trece de febrero del año dos mil diecisiete, por el C. C.

P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director

General de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO, ha laborado al

servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, a partir del día cuatro de abril del año de mil

novecientos ochenta y nueve, a la fecha del presente

dictamen, con el cargo de Chofer, adscrito a la

Dirección de Medio Ambiente.

c) Constancia Salarial, expedida con fecha

veintiséis de Mayo del año dos mil diecisiete, por el C.

C. P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Dirección de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que el C.

ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO, se encuentra

laborando al servicio de la administración Municipal de

Jiutepec, Morelos, del día cuatro de abril de mil

novecientos ochenta y nueve a día de la elaboración

del presente dictamen, con el cargo de Chofer,

adscrito a la Dirección de Medio Ambiente, con una

remuneración mensual de $12,292.00 (DOCE MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100

M.N.)”.

II. Que se subraya que la pensión por Jubilación

podrá ser otorgada por acuerdo de los Integrantes del

Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en

los términos de lo dispuesto en el artículo 58, fracción

I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y/o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%;

c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%;

e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%;

g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%;

i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y

k) Con 20 años de servicio 50%.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

III. Que del análisis y la revisión practicada a la

documentación descrita en el Considerando I y en

términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó

fehacientemente:

a) La antigüedad del C. ÁNGEL

MONDRAGÓN ARROYO, que ha generado desde la

fecha de su ingreso, que fue el día cuatro de abril de

mil novecientos ochenta y nueve, al día de hoy, ha

cumplido con total de 29 años, 01 meses y 12 días de

servicio ininterrumpido al servicio del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de

Chofer, adscrito a la Dirección de Medio Ambiente.

b) Que nació el día tres de agosto de mil

novecientos sesenta y nueve, por lo que actualmente

tiene 48 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en los artículos 43

fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII,

57 inciso A) fracciones I, II, III y 58 fracción I inciso b)

de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo

conducente es otorgar al C. ÁNGEL MONDRAGÓN

ARROYO, el beneficio solicitado, una vez que ha sido

analizado por los integrantes de la Comisión de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, el C.

ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO, acredita y

demuestra la procedencia de su derecho, por lo que

se presume satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en la normatividad aplicable, en tal

sentido y atendiendo a las consideraciones que

anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación

al C. ÁNGEL MONDRAGÓN ARROYO, quien ha

prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, con el último cargo de Chofer, adscrito a la

Dirección de Medio Ambiente

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida

será a razón del 95% del último salario percibido por la

solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis

jurídica establecida en el artículo 58, fracción I, inciso

b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

pago que será cubierto por el Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

Salario Mínimo General que corresponda al Estado de

Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo del

artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

el efecto de que notifique personalmente al C. ÁNGEL

MONDRAGÓN ARROYO, el sentido del presente

acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de

conformidad con lo señalado en la fracción VII, del

artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía

Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente

Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice

los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del

personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo

para el pago correspondiente, en términos de la Ley

del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos

Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el presente día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciocho, en la Ciudad de Jiutepec, Morelos. -------

ATENTAMENTE

“Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de

Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN

EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO

61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A

BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDOS:

SM/352/13-06-18: “ÚNICO.- Se autoriza al

Presidente Municipal Constitucional de Jiutepec,

Morelos y Síndico Municipal, para celebrar Contratos o

Convenios con el Gobierno del Estado de Morelos o

cualquier otra Dependencia, para llevar a cabo la

aceptación en donación de los bienes muebles que se

enlistan y que están vinculados con el oficio

CES/CDYV/DRMYS/0815/05/2018, de fecha 21 de

mayo del 2018, signado por el M.D.I.P. Juan Carlos

Peniche Payén, Coordinador de Desarrollo y

Vinculación de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, a favor del H. Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, los cuales fueron adquiridos con fundamento

en los lineamientos del recurso FORTASEG (Subsidio

a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal y en su caso Entidades Federativas)

2018, y que se describen a continuación:

COMPUTADORA TODO EN 1

No. No. INVENTARIO SERIE MARCA

1 02-10-369694 8CC74214T5 H.P. 205 G3

2 02-10-369695 8CC7450483 H.P. 205 G3

3 02-10-369696 8CC7450487 H.P. 205 G3

TECLADO

No. No. INVENTARIO SERIE MARCA

1 02-22-369774 BEXJL0ALA911QY H.P.

2 02-22-369775 BEXJL0ALA942JZ H.P.

3 02-22-369776 BEXJL0ALA942K2 H.P.

MOUSE

No. No. INVENTARIO SERIE MARCA

1 02-12-369777 FCYRV0AHD94161 H.P.

2 02-12-369778 FCYRV0AHD94BO6 H.P.

3 02-12-369779 FCYRV0AHD94BO1 H.P.

IMPRESORA MULTIFUNCIONAL

No. No.

INVENTARIO

SERIE MARCA

1 02-08-369697 U6464A8J216619 BROTHER

MFC-

L9570CDW

TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente

acuerdo entró en vigor a partir del día de su

aprobación por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos.

SEGUNDO.- Se instruye a las áreas

administrativas competentes de este Ayuntamiento

para llevar a cabo los procedimientos administrativos y

legales necesarios para el trámite de la donación de

los bienes muebles en mención, hasta su

incorporación al patrimonio municipal.

TERCERO.- Remítase el presente acuerdo al

Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano

de difusión del Gobierno del Estado de Mórelos, para

su publicación.

CUARTO.- se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

acuerdo”.

SM/353/13-06-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA

A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. GUILLERMINA

HERNÁNDEZ ROMERO, EN LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS: La Comisión de Pensiones y Jubilaciones

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la

competente para conocer, analizar, discutir y

dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la

pensión por Jubilación, de conformidad con los

artículos 38, fracción LXIV y demás relativos y

aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el

Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases

Generales para la expedición de Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de

Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015,

así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento

Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE

ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO

POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN SOLICITADA POR LA C. GUILLERMINA

HERNÁNDEZ ROMERO ante la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las

siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha diecisiete de mayo del año

dos mil diecisiete, la C. GUILLERMINA HERNÁNDEZ

ROMERO, por su propio derecho presentó ante la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, por escrito la solicitud de Pensión por

Jubilación, apoyándose en los artículos 43, fracción

XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57,

inciso a), fracciones I, II, III, y 58, fracción II, inciso a) y

demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en

el Estado, acompañando su petición con los siguientes

documentos:

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,

con número de folio A17 238948, expedida con fecha

diecisiete de enero año dos mil diecisiete, por el Oficial

del Registro Civil Número 01 del municipio de

Jiutepec, Morelos, licenciado David Tapia Rosales; en

la que certifica que la C. GUILLERMINA HERNÁNDEZ

ROMERO, nació en el municipio de Cuernavaca,

Morelos, el día diecinueve de septiembre del año de

mil novecientos setenta y dos, registrada bajo el Acta

número 0116, en el libro número 01, en el año de

1973.

b) Constancia Laboral, expedida con fecha

veinte de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Carreto Marquina, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.

GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, ha laborado

al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, a partir del día dos de septiembre de mil

novecientos ochenta y ocho a la fecha del presente

dictamen, con el cargo de Profra. de Preescolar,

adscrita a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos.

c) Constancia Salarial, expedida con fecha

veinte de febrero del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Marquina Carreto, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.

GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, se encuentra

laborando al servicio de la administración Municipal de

Jiutepec, Morelos, del día dos de septiembre del año

de mil novecientos ochenta y ocho a la fecha del

presente dictamen, con el cargo de Profra. de

Preescolar, adscrita a la Dirección del Sistema D. I. F.,

con una remuneración mensual de $11,410.00 (ONCE

MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.).

II. Que se subraya que la pensión por Jubilación

podrá ser otorgada por Acuerdo de los integrantes del

Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en

los términos de lo dispuesto en el artículo 58, fracción

II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y/o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- (…)

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%,

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%,

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

III. Que del análisis y la revisión practicada a la

documentación descrita en el Considerando I y en

términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó

fehacientemente:

a) La antigüedad de la C. GUILLERMINA

HERNÁNDEZ ROMERO, que ha generado desde la

fecha de su ingreso, que fue el día dos de septiembre

de mil novecientos ochenta y ocho a la fecha del

presente dictamen, ha cumplido con total de 28 años,

11 meses y 29 días de servicio ininterrumpido al

servicio del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

desempeñándose con el cargo de Profra. de

Preescolar, adscrita a la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

b) Que nació el día diecinueve de septiembre

de mil novecientos setenta y dos, por lo que

actualmente tiene 45 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los

requisitos de Ley establecidos en los artículos 43

fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción

VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 58, fracción II,

inciso a), de la Ley del Servicio Civil vigente en el

Estado, lo conducente es otorgar a la C.

GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, el beneficio

solicitado, una vez que ha sido analizado por los

integrantes de la Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, la C.

GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, acredita y

demuestra la procedencia de su derecho, por lo que

se presume satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en la normatividad aplicable, en tal

sentido y atendiendo a las consideraciones que

anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación

a la C. GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, quien

ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Profra. de

Preescolar, adscrita a la Oficialía Mayor.

Page 64: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida

será a razón del 100% del último salario percibido por

la solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis

jurídica establecida en el artículo 58, fracción II, inciso

a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

pago que será cubierto por el Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

Salario Mínimo General que corresponda al Estado de

Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo del

artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

el efecto de que notifique personalmente a la C.

GUILLERMINA HERNÁNDEZ ROMERO, el sentido

del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal

efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción

VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente

Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice

los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del

personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo

para el pago correspondiente, en términos de la Ley

del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos

Integrantes de la Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el

presente día trece de junio del año dos mil dieciocho,

en la ciudad de Jiutepec, Morelos. ---------------------------

SM/354/13-06-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA

A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. MARÍA DE

LOURDES MUÑOZ PÉREZ, EN LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS: “La Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

es la competente para conocer, analizar, discutir y

dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la

Pensión por Jubilación, de conformidad con el artículo

38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo

que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por

medio del cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261,

el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y

aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el

DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN

SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN SOLICITADA POR LA C. MARÍA DE

LOURDES MUÑOZ PÉREZ ante la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las

siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha veintitrés de mayo del año dos

mil diecisiete, la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ

PÉREZ, por su propio derecho, presentó ante la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, por escrito la solicitud de pensión por

Jubilación, apoyándose en los artículos 43, fracción

XIV, 45 fracción XV inciso c), 54, fracción VII, 57 inciso

a) fracciones I, II, III, y 58 fracción II, inciso c) y demás

aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el

Estado, acompañando su petición con los siguientes

documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,

con número de folio A 17367273, expedida con fecha

doce de mayo del año dos mil diecisiete, por el

Director General de Registro Civil del Distrito Federal,

Licenciado Antonio Padierna Luna; en la que certifica

que la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ,

nació en el Distrito Federal, el día trece de enero de

mil novecientos cincuenta y cuatro, registrada bajo el

Acta número 021, en el Libro número 25, en el año de

1955.

Page 65: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

b) Constancia Laboral, expedida con fecha

ocho de mayo del año dos mil diecisiete, por el C. C.P.

Omar Carreto Marquina, en su carácter de Director de

Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic.

Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter

de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.

MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, ha laborado al

servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, a partir del día primero de junio de mil

novecientos noventa y uno a la fecha del presente

dictamen, con el cargo de Mensajero, adscrita a la

Dirección de Protección Civil Municipal.

c) Constancia Salarial, expedida con fecha

ocho de mayo del año dos mil diecisiete, por el C. C.P.

Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director de

Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic.

Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter

de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.

MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, se encuentra

laborando al servicio de la administración Municipal de

Jiutepec, Morelos, del día primero de junio de mil

novecientos noventa y uno a la fecha del presente

dictamen, con el cargo de Mensajero, adscrita a la

Dirección de Protección Civil Municipal, con una

remuneración mensual de $13,208.00 (TRECE MIL

DOSCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M. N.)

II. Que se subraya que la Pensión por Jubilación

podrá ser otorgada por acuerdo de los Integrantes del

Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en

los términos de lo dispuesto en el artículo 58, fracción

II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo *58.- La pensión por jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y/o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- (…)

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%,

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%,

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

III. Que del análisis y la revisión practicada a la documentación descrita en el Considerando I y en términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:

a) La antigüedad de la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el día primero de junio de mil novecientos noventa y uno a la fecha del presente dictamen, ha cumplido con total de 27 años, 00 meses y 12 días de servicio ininterrumpido al servicio del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Mensajero, adscrita a la Dirección de Protección Civil Municipal, y

b) Que nació el día trece de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, por lo que actualmente tiene 64 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43 fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 57 inciso A) fracciones I, II, III y 58 fracción II inciso b) de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo conducente es otorgar a la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se presume satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación

a la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Mensajero, adscrita a la Dirección de Protección Civil Municipal.

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 95% del último salario percibido por la solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General que corresponda al estado de Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, para su publicación.

Page 66: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente a la C. MARÍA DE LOURDES MUÑOZ PÉREZ, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de junio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. ---------------------------

SM/355/13-06-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la Pensión por Jubilación, de conformidad con el artículo 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA POR LA C. MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha veinticinco de mayo del año

dos mil diecisiete, la C. MARTHA ALICIA RECINOS

BALTRONS, por su propio derecho, presentó ante la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, por escrito la solicitud de Pensión por

Jubilación, apoyándose en los artículos: 43 fracción

XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57,

inciso a), fracciones I, II, III, y 58, fracción II, inciso c) y

demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en

el Estado, acompañando su petición con los siguientes

documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento,

con número de folio A17 290710, expedida con fecha

trece de Marzo año dos mil diecisiete, por el Oficial del

Registro Civil Número 02 del municipio de Jiutepec,

Morelos, licenciado Miguel Ángel Pedraza Bustos; en

la que certifica que la C. MARTHA ALICIA RECINOS

BALTRONS, nació en el municipio de Coatzacoalcos,

estado de Veracruz, el día veintisiete de abril del año

de mil novecientos cincuenta y siete, registrada bajo el

Acta número 01119, en el libro número 04, en el año

de 2015;

b) Constancia Laboral, expedida con fecha

nueve de Mayo del año dos mil diecisiete, por el C.

C.P. Omar Carreto Marquina, en su carácter de

Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.

MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, ha laborado

al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, a partir del día veinte de Septiembre del año

de mil novecientos noventa y uno a la fecha del

presente dictamen, con el cargo de Encargada de (B)

(R) (O), adscrita a la Dirección de Educación, y

c) Constancia Salarial, expedida con fecha

ocho de mayo del año dos mil diecisiete, por el C. C.P.

Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director de

Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic.

Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter

de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, en la que hacen constar que la C.

MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, se

encuentra laborando al servicio de la administración

Municipal de Jiutepec, Morelos, del día veinte de

septiembre del año de mil novecientos noventa y uno

a la fecha del presente dictamen, con el cargo de

Encargada de (B) (R) (O), adscrita a la Dirección de

Educación.

Page 67: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Para efectos de pensión y con fundamento en el artículo 32, Inciso A), fracción III del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales Para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del estado de Morelos, con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete, giro oficio el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al Director General de Recursos Humanos dependiente de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con la finalidad de actualizar la remuneración mensual a favor de la hoy titular del derecho MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, informando mediante oficio número OM/DGRH/2089/09/2017, que la remuneración mensual del titular del derecho al momento de la aprobación del presente dictamen es de $10,250.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.).

II. Que se subraya que la pensión por Jubilación podrá ser otorgada por acuerdo de los integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 58, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- (…) II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. III. Que del análisis y la revisión practicada a la

documentación descrita en el Considerando I y en términos del artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:

a) La antigüedad de la C. MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el día veinte de septiembre del año de mil novecientos noventa y uno a la fecha del presente dictamen, ha cumplido con total de 26 años, 00 meses y 13 días de servicio ininterrumpido al servicio del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Encargada de (B) (R) (O), adscrita a la Dirección de Educación, y

b) Que nació el día veintisiete de abril del año

de mil novecientos cincuenta y siete, por lo que actualmente tiene 61 años de edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43,

fracción XIV, 45, fracción XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso A), fracciones I, II, III y 58, fracción II,

inciso c), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, lo conducente es otorgar a la C. MARTHA

ALICIA RECINOS BALTRONS, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de

la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, acredita y

demuestra la procedencia de su derecho, por lo que se presume satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que

anteceden, se emite el siguiente: ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, quien

ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Encargada

de (B) (R) (O), adscrita a la Dirección de Educación. SEGUNDO.- La pensión mensual concedida

será a razón del 90% del último salario percibido por la solicitante, en virtud de que se acreditó la hipótesis

jurídica establecida en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones. TERCERO.- La pensión concedida se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo General que corresponda al estado de

Morelos tal y como lo establece el párrafo segundo, del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos. TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente a la C.

MARTHA ALICIA RECINOS BALTRONS, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal

efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Page 68: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de junio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. ---------------------------

SM/356/13-06-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “La Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para analizar y dictaminar la solicitud de Pensión por Jubilación, en concordancia con lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día once de febrero del año dos mil quince, lo dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4 fracción X, 14, 15 fracción I incisos a), b) y c), 16 fracción I, 22 fracción I y demás relativas y aplicables y, 5 fracciones I, II, III y IV, 12 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; por lo que se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA POR EL C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, ante el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES 1.- Con fecha doce de enero del año dos mil

dieciocho, el C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, presentó a este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 14, 15, fracción I incisos a), b) y c), 16, fracción I inciso k), 22, fracción I, 24, párrafo primero y segundo, de la Ley de la materia; acompañando a su petición los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento con

número de folio A 17 093870, expedida con fecha

veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, por el

C. Lic. Erick Raúl Maya Ortiz, en su carácter de

Director General del Registro Civil del Gobierno del

estado de Morelos, en la que certifica que el C.

EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, nació en el

municipio de Cuernavaca, Morelos, el día catorce de

octubre de mil novecientos setenta y seis, registrado

en el Libro número 1 y asentado en el acta número 65

con fecha doce de enero de mil novecientos setenta y

siete.

b) Constancia Laboral expedida con fecha

dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, por

el Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de

Director General de Recursos Humanos de Gobierno

del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que

hace constar la prestación de servicios ante el Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos del C.

EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, durante el

periodo comprendido del día primero de febrero del

año de mil novecientos noventa y ocho al día quince

de mayo del año dos mil cinco, con el cargo al

momento de la baja de Custodio “A” adscrito a la

Dirección del Área Varonil Cereso, Atlacholoaya, de la

Secretaría de Gobierno del Estado.

c) Constancia Laboral expedida con fecha ocho

de enero del año dos mil dieciocho, por el C. CP.

Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director

General de Recursos Humanos y con el Vo. Bo. del

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor; ambos pertenecientes al

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen

constar la prestación de servicios ante el

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos del C.

EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, con el cargo de

Policía Primero, adscrito a la Secretaría de Seguridad

Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Jiutepec,

Morelos, del día primero de agosto del año dos mil

cinco a la fecha de la constancia.

d) Constancia Salarial expedida con fecha ocho

de enero del año dos mil dieciocho, por el C. CP.

Omar Marquina Carreto, en su carácter de Director

General de Recursos Humanos y con el Vo. Bo. del C.

Lic. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su

carácter de Oficial Mayor, ambos pertenecientes al

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen

constar que el C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA,

se encuentra laborando al servicio de la

Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, del día

primero de agosto del año dos mil cinco a la fecha de

la constancia, con el cargo actual de Policía Primero,

adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito

y Vialidad del Municipio de Jiutepec, Morelos,

percibiendo la siguiente remuneración mensual de:

Sueldo Mensual Bruto de $16,988.00 (DIECISÉIS MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100

M. N.).

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

2.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de la

materia que regula las prestaciones de seguridad

social que corresponden a los miembros de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

detallados en el artículo 2 del ordenamiento en

comento, los cuales están sujetos a una relación

administrativa, con el fin de garantizarles el derecho a

la salud, la asistencia médica, los servicios sociales,

así como, del otorgamiento de pensiones, previo

cumplimiento de los requisitos legales, mientras que

su artículo 15, fracción I, Incisos a), b) y c), describe

que para solicitar las pensiones, se requiere solicitud

por escrito acompañada de la siguiente

documentación, numeral que a la letra dice:

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones

referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por

escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o

Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración,

expedida por la institución a la que se encuentre

adscrito.

El artículo 16 en su fracción I, refiere que para el

caso que nos ocupa, la Pensión por Jubilación, se

determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla

siguiente:

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

I.- Para los Varones:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y;

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Asimismo, establece que para disfrutar de esta

prestación la antigüedad puede ser interrumpida o

ininterrumpida y para efectos de computar la

antigüedad, deberán considerarse los años de servicio

en alguna otra área de la Administración Pública o de

cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun

cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al

amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere

edad determinada.

3.- Que las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, establecen los elementos básicos para los procedimientos de recepción de solicitudes de pensión y de la documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y elaboración de los acuerdos pensionatorios en su caso, mismos que validan el derecho a percibir la pensión de que se trate, así como, los derechos, obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el trámite de otorgamiento de pensiones para los Servidores Públicos en el Estado de Morelos, asimismo, el artículo 21 de las Bases citadas, establece que en todo momento, los solicitantes tienen la obligación de conducirse para con la autoridad, con amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el artículo 26 establece como obligación de la autoridad municipal en materia de pensiones, el de realizar la investigación correspondiente, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el artículo 39; señala para el caso que nos ocupa, que el objeto del análisis debe comprender la verificación de la autenticidad de los documentos presentados y que el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja de servicios, es decir, que los periodos señalados en la o las hojas de servicios deben estar debidamente respaldados por los documentos aportados por las entidades en que se prestaron los servicios.

4.- Que con motivo de la revisión y análisis a la documentación presentada por el peticionario, así como, por las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión y conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo siguiente:

a) Que con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante solicitud por escrito el C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, solicitó por conducto del Presidente Municipal Constitucional, al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, PENSIÓN POR JUBILACIÓN, el cual agregó todos y cada una de las documentales que señala la ley aplicable al caso, asignándole el número de expediente OM/DGRH-J/014/2016, por tal motivo y después de haber realizado las diligencias pertinentes a la investigación, y una vez obtenidas las copias certificadas que respaldan la constancia de servicio expedida por el Gobierno del Estado de Morelos, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, y conforme a la normatividad aplicable a la entidad Estatal, se logró elaborar dictamen en sentido negativo a la solicitud de PENSIÓN POR JUBILACIÓN, toda vez que a la suma de los años de servicios prestados en el servicio público, tanto en el Gobierno del Estado de Morelos, y municipio de Jiutepec, Morelos, no alcanzó el mínimo necesario y que exige la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en su artículo 16 fracción I, para poder otorgarle la PENSIÓN POR JUBILACIÓN, motivo por el cual mediante acuerdo de cabildo número SM/232/14-06-17, emitido en Sesión Ordinaria de fecha catorce de junio del año dos mil diecisiete, se procedió a NEGAR LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PROMOVIDA POR EL C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, y notificado dicho acuerdo mediante cedula personal el día tres de julio del año dos mil diecisiete.

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Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

5.- Con la finalidad de no dilatar aún más el procedimiento de investigación y tratándose de una solicitud de PENSIÓN POR JUBILACIÓN realizada por el C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, en fecha doce de enero del año dos mil dieciocho, vinculada con el Acuerdo de Cabildo citado en el párrafo que antecede y conforme al acuerdo tomado en la Minuta de la Doceava Mesa de Trabajo de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del municipio de Jiutepec, Morelos, de fecha veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, donde se ponderó el evitar un doble gasto por la obtención de las copias certificadas por la Unidad Administrativa facultada para la expedición de la constancia de servicios con la certificación de los periodos laborados en el Poder Ejecutivo del Estado, por lo que se aprobó que el Secretario Técnico de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, tramitara la copia certificada de las documentales citadas, de fechas veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, e integrarlas en el expediente que nos ocupa de la solicitud de PENSIÓN POR JUBILACIÓN, de fecha doce de enero del año dos mil dieciocho, al cual se le asignó el número OM/DGRH-J/002/2018, documentales que fueron certificadas por el Secretario de Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con fecha doce de marzo del año dos mil dieciocho, mismas que se describen a continuación:

a) Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos:

01.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Oficialía Mayor, de fecha 02 de febrero de 1998; a favor del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, mediante el cual lo dan de ALTA con fecha 01 de febrero de 1998 al cargo de Custodio adscrito al Centro Estatal de Readaptación Social; 2.- Formato de Solicitud de Movimiento de personal de fecha 03 de julio del 2000, donde se realiza el cambio de adscripción del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, al Área Varonil del Cereso Atlacholoaya, a partir del día 16 de julio del 2000; 3.- Formato de Solicitud de Movimiento de personal de fecha 19 de febrero del 2001, donde se realiza el cambio de plaza del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, a Custodio “A” adscrito al Área Varonil del Cereso Atlacholoaya, a partir del día 01 de enero del 2001; 4.- Formato de Solicitud de Movimiento de Personal, de fecha 29 de enero del 2002, donde se realiza cambio de plaza del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, a Custodio adscrito al Área Varonil del Cereso de Atlacholoaya, a partir del día 01 de febrero del 2002; 5.- Formato de Solicitud de Movimiento de personal de fecha 10 de junio del 2002, donde se realiza el cambio de plaza del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, a Custodio “B” adscrito al Área Varonil del Cereso Atlacholoaya, a partir del día 01 de julio del 2002; 6.- Formato de Solicitud de Movimiento de personal de fecha 13 de octubre del 2003, donde se realiza el cambio de plaza del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, a Custodio “A” adscrito al Área Varonil del Cereso Atlacholoaya, a partir del día 01 de noviembre del 2003; y, 7.- Formato de Solicitud de Movimiento de personal de fecha 18 de mayo del 2005, donde se realiza la solicitud de BAJA a la plaza de Custodio “A” del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, a partir del día 15 de mayo del 2005.

6.- Así mismo, se desprende de las

documentales que presenta el solicitante C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, que su fecha de

nacimiento fue el día catorce de octubre de mil novecientos setenta y seis, e ingresó a laborar para el

Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, el día primero de febrero de mil novecientos noventa y

ocho, éste tendría la edad de 21 años, 03 meses, 17 días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal

en relación al Derecho al Trabajo consagrada en la Constitución Política Federal.

7.- De la búsqueda dentro de los archivos Municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, con motivo de realizar la verificación respectiva de las constancias emitidas por el Director

de Recursos Humanos de Jiutepec, Morelos, lo cual arrojó como cierta la información contenida en la

constancia laboral emitida a su favor; acreditando prestar sus servicios como trabajador en el

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de Policía Primero, adscrito a la Secretaría de

Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Rescate Municipal, del periodo que comprende del día

primero de agosto del año dos mil cinco a la presente fecha que continua en activo, acreditando haber

laborado efectivamente un total de 12 años, 08 meses, 29 días al día del presente dictamen, de servicio

ininterrumpido. 8.- De la investigación y documentales en

copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de

Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, inicialmente

en el expediente OM/DGRH-J/014/2016, y que fueron debidamente certificadas por persona facultada para el

caso por este Municipio de Jiutepec, Morelos, e integrarlas en el expediente número OM/DGRH-

J/002/2018, la cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida en su favor,

acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

Morelos, desempeñando varios cargos, pero al causar baja tenía el cargo de Custodio “A”, adscrito a la

Dirección del Área Varonil Cereso Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos,

durante el periodo comprendido del día primero de febrero del año de mil novecientos noventa y ocho al

día quince de mayo del año dos mil cinco, resultando un total de tiempo ininterrumpido de 7 años, 03 meses

14 días, en activo que prestó sus servicios al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

9.- Que derivado de la investigación y de la observación de las documentales que existen

agregadas al expediente OM/DGRH-J/014/2016, que se formó e integró a razón de la solicitud de pensión

por Jubilación del C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, de fecha veintiocho de diciembre del año dos

mil dieciséis, se encontró soporte documental oficial que respalda lo dicho en las constancias de servicio

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

emitidas por lo que se encuentra acreditado y

soportado en los expedientes laborales revisados en el Ayuntamiento de Jiutepec Morelos y Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos; y se acredita haber laborado efectivamente un total de 19 años, 01

meses, 02 días, de servicio interrumpido, por lo que en estricto derecho NO acredita el C. EMMANUEL

GUADARRAMA LICEA el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la Pensión por

Jubilación que acorde al supuesto de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los varones son al

menos 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo

establece la fracción I, inciso k), del artículo 16, de la citada Ley, habiendo recaído acuerdo de Cabildo

número SM/232/14-06-17, de fecha catorce de junio del año dos mil diecisiete y notificado mediante cedula

personal al C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete.

10.- Con fecha veintitrés de febrero del año dos

mil dieciocho, se acordó en la Minuta de la Doceava

Mesa de Trabajo de la Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

obtener copias certificadas de las documentales que

obran en el expediente OM/DGRH-J/014/2016,

mismas que respaldan y dan valor a las constancias

que en su momento exhibió en su escrito inicial de

solicitud de pensión por Jubilación del C. EMMANUEL

GUADARRAMA LICEA, por los años de servicio

prestados al Gobierno del Estado de Morelos, para

que estas mismas pasadas ante la Fe Pública que la

ley de la Materia le otorga al Secretario Municipal de

Jiutepec, Morelos, para que estas de igual forma

obren agregadas al expediente de la nueva solicitud

con número OM/DGRH-J/002/2018, y después de

haber sido valoradas, analizadas y estudiadas, surtas

los efectos legales a que haya lugar y respalden y

otorguen valor a las constancias de servicios exhibidas

por el solicitante C. EMMANUEL GUADARRAMA

LICEA, expedidas por el Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos, por quien está facultado para

ello, en su escrito de fecha doce de enero del año dos

mil dieciocho, mismas que a la suma de los años de

servicio prestados tanto en el Gobierno del Estado de

Morelos y en este municipio de Jiutepec, Morelos, dan

un total de 20 años, 00 meses, 13 días, por lo tanto el

solicitante de la Pensión por Jubilación, el C.

EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, SI acredita el

requisito mínimo de antigüedad que para los varones

es de 20 años de servicio para poder gozar del

beneficio de la pensión por Jubilación como lo

establece la fracción I, inciso k), del artículo 16, de la

Ley en comento, por lo que SI es procedente conceder

la pensión por Jubilación solicitada en tal sentido y

atendiendo a las consideraciones que anteceden se

emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO PRIMERO: se concede pensión por Jubilación

al C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo de Policía Primero, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del municipio de Jiutepec, Morelos.

SEGUNDO: la cuota mensual será a razón del 50% del último salario percibido al momento del otorgamiento de la pensión en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO: la pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. EMMANUEL GUADARRAMA LICEA, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la fracción VII, del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago correspondiente, en términos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día trece de junio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. ---------------------------

ATENTAMENTE “Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de

Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN

EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO

61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A

BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDOS:

SM/361/27-06-18: “PRIMERO.- Se aprueba

dejar insubsistente el Acuerdo Pensionatorio emitido

por el H. Cabildo de Jiutepec, Morelos, en Sesión

Ordinaria de fecha 21 de febrero del año 2018, con

número de Acuerdo SM/319/21-02-18, mismo que fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5587, 6a. ÉPOCA, el día catorce de marzo de

dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió

pensión por Jubilación al C. DÁMASO MUÑOZ

GUTIÉRREZ. SEGUNDO.- SE APRUEBA EL

DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA

POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, REALIZADA

A ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. DÁMASO

MUÑOZ GUTIÉRREZ, en el mismo porcentaje que

recibiría una mujer, por los mismos años de servicio

prestados, a saber 60%, lo anterior en cumplimiento a

la Ejecutoria de Amparo dictada dentro de juicio de

garantías con número 475/2018-F, radicado en el

Juzgado Séptimo de Distrito con sede en el estado de

Morelos, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil

dieciocho, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el

Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec,

Morelos, es la competente para analizar y dictaminar

la solicitud de pensión por Jubilación, en concordancia

con lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se

emiten las Bases Generales para la Expedición de

Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” numero 5261, el

día once de febrero del año dos mil quince, lo

dispuesto y aplicable de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, en sus artículos 1, 4 fracción X, 14,

15 fracción I incisos a), b) y c), 16 fracción I, 22

fracción I y demás relativas y aplicables y, 5 fracciones

I, II, III y IV, 12 del Reglamento Interior de la Oficialía

Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se

presenta el DICTAMEN DE ACUERDO

PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO

RELATIVO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN

SOLICITADA POR EL C. DÁMASO MUÑOZ

GUTIÉRREZ, ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha veintitrés de marzo del

año dos mil dieciocho, el C. DÁMASO MUÑOZ

GUTIÉRREZ, por propio derecho, solicitó mediante

Juicio de Amparo Número 475/2018-F, la Protección

de la Justicia Federal en contra del Acuerdo de

Cabildo por la aplicación del inciso K), fracción I, del

artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

en el acuerdo pensionatorio dictado a favor del C.

DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ, en fecha veintiuno de

febrero del año dos mil dieciocho, mediante Acuerdo

de Cabildo número SM/319/21-02-18, el cual se

notificó al C. DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ,

mediante la publicación del mismo en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha catorce de marzo

del año dos mil dieciocho, ejemplar 5587 de la 6ª.

Época.

SEGUNDO.- Una vez concluido el Juicio de

Amparo número 475/2018-F, el cual se radicó en el

Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Morelos,

se dictó sentencia definitiva en fecha dieciocho de

mayo del año dos mil dieciocho, misma que causó

ejecutoria el día siete de junio del año dos mil

dieciocho, por lo que con fecha trece de junio del año

en curso, mediante oficio el Juzgado Séptimo de

Distrito con sede en el estado de Morelos, requirió al

H. Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, da

cumplimiento a la resolución de fecha dieciocho de

mayo del año dos mil dieciocho.

TERCERO.- Ejecutoria de amparo que protege

al peticionario de la garantía en dos sentidos, mismos

que a continuación describo y transcribo:

a) Desincorpore de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 16, fracción I, inciso k) de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública; esto es, la autoridad

responsable deberá dejar sin efectos el acuerdo

pensionatorio SM/319/21-02-18, emitido por el Cabildo

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por medio del

cual se le concedía al aquí quejoso la pensión por

Jubilación a razón del cincuenta por ciento de la última

remuneración del solicitante;

b) en el que no aplique en perjuicio del quejoso

la Ley de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo

16, fracción I, inciso k), que reclama, esto es, que se le

dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la

disposición normativa contenida en el artículo 16,

fracción II, inciso i) del mismo ordenamiento legal, que

establece como requisito mínimo de antigüedad para

que proceda la pensión por Jubilación a razón del

sesenta por ciento de la última remuneración del

solicitante, de veinte años de servicio.

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25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

Por lo que atendiendo y cumpliendo a lo

ordenado por el Juzgado Séptimo de Distrito con sede

en el estado de Morelos, este H. Cabildo del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, procede al

análisis y discusión de la solicitud de pensión por

Jubilación por parte del C. DÁMASO MUÑOZ PÉREZ,

en los términos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS

01.- Que derivado de la investigación y de las

documentales que existen agregadas al expediente

que se integró a razón de la solicitud de pensión por

Jubilación del C. DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ, se

encontró soporte documental oficial que respalda lo

dicho en las constancias de servicio emitidas por lo

que se encuentra acreditado y soportado en los

expedientes revisados del Ayuntamiento de Jiutepec

Morelos, Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, municipio de Cuernavaca, Morelos y

municipio de Temixco, Morelos; haber laborado

efectivamente un total de 20 años, 00 meses, 21 días,

servicio ininterrumpido por lo que acredita el requisito

mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la

pensión por Jubilación que acorde a los supuestos de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los

varones son al menos 20 años de servicio para poder

gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como

lo establece la fracción I del artículo 16 de la citada

Ley.

02.- Por lo anteriormente expuesto, el solicitante

de la Pensión por Jubilación el C. DÁMASO MUÑOZ

GUTIÉRREZ, SI acredita el requisito para poder gozar

del beneficio de la pensión por Jubilación como lo

establece la fracción I, del artículo 16, inciso k) de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado

de Morelos, por lo que es procedente conceder la

Pensión por Jubilación solicitada en tal sentido.

03.- Pero una vez realizado todo el análisis

anteriormente citado, es obligación de este H. Cabildo

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, atender

puntual y cabalmente la resolución del Juzgado

Séptimo de Distrito con sede en el estado de Morelos,

dentro del Juicio de Amparo número 475/2018-F,

promovido por el hoy titular del derecho, en el cual el

Juzgador Federal ordena en su sentencia definitiva de

fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho,

que la protección de la justicia federal es relativa al

acto de aplicación emitida por los integrantes del

cabildo de este Ayuntamiento, por lo que se deberá

como primer cumplimiento a la citada resolución dejar

insubsistente el Acuerdo SM/319/21-02-18, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día

catorce de marzo del año dos mil dieciocho y el

segundo cumplimiento consta en emitir otro en el que

equipare el porcentaje del monto de la pensión del

quejoso, en el mismo porcentaje que recibiría una

mujer, por los mismos años de servicio prestados, a

saber 60%.

04.- Por tal motivo y atendiendo al razonamiento

del Juzgador Federal, los años de servicio prestados

por el C. DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ se

equiparan a los años prestados al servicio público por

una mujer, misma que se encuentra fundamentado en

el artículo 16, fracción II, inciso i), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, que a la letra dice:

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las mujeres:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y

k).- Con 18 años de servicio 50%.

05.- Por lo tanto, atendiendo a lo ordenado por

el Juzgado Séptimo de Distrito, y donde manifiesta

que este H. Cabildo de Jiutepec, Morelos, otorgó un

trato diferenciado al hoy quejoso en el sentido de

conceder una pensión entre varones y mujeres que

prestaron servicio por el mismo periodo de tiempo, del

artículo transcrito se advierte, en lo que interesa, una

diferencia del porcentaje que percibirán los

trabajadores por concepto de pensión en relación con

las trabajadoras, en tanto que a las mujeres se les

concede un diez por ciento más por los mismos años

de servicios laborados.

06.- Consecuentemente, en acatamiento a los

derechos humanos de Igualdad y no discriminación

entre el varón y la mujer, no resultan admisibles las

diferencias por razones de género en tratándose de

los porcentajes de pensiones que deben recibir al

cumplir los años de servicio que les dan derecho a

jubilarse, por las razones ya expuestas, máxime que el

artículo 123, apartado B, fracción V de la Constitución

Federal, refiere a la igualdad en la percepción de

salarios, en el caso pensiones, por el mismo trabajo,

independientemente del género.

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Por lo tanto, es dable concluir que el artículo 16,

fracción I, inciso k), de la Ley de Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, vulnera el derecho de igualdad y

no discriminación, por lo que se ordena:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se ordena dejar insubsistente el

Acuerdo Pensionatorio emitido por el H. Cabildo de

Jiutepec, Morelos, con número SM/319/21-02-18,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el

día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante

el cual se concedió pensión por Jubilación al C.

DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ, lo anterior en

cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo dictada dentro

de juicio de garantías con número 475/2018-F,

radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito con sede

en el estado de Morelos, de fecha dieciocho de mayo

del año dos mil dieciocho.

SEGUNDO.- Se concede pensión por Jubilación

al C. DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ, quien ha

prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, como último cargo de Policía, adscrito a la

Dirección de Tránsito Municipal.

TERCERO.- La cuota mensual será a razón del

60% del último salario percibido al momento del

otorgamiento de la pensión en virtud de que se

acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo

16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, con el cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, lo anterior en

atención a la resolución definitiva del juicio de amparo

con número 475/2018-F, radicado en el Juzgado

Séptimo de Distrito con sede en el estado de Morelos,

en la cual dicha pensión concedida se equipara al

porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el

mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los

mismos años de servicio prestados.

CUARTO.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al Salario Mínimo General correspondiente al estado

de Morelos; la pensión se integrará por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 24,

párrafo segundo de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado

de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo

Pensionatorio a la Dirección General de Recursos

Humanos dependiente de la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de

que se notifique personalmente al C. DÁMASO

MUÑOZ GUTIÉRREZ, el sentido del presente

Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de

conformidad con lo señalado en la fracción VII, del

artículo 12 del Reglamento Interior de la Oficialía

Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica

y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal,

ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el

fin de realizar el cálculo compensatorio al 10%

adicional de la pensión a que tiene derecho el C.

DÁMASO MUÑOZ GUTIÉRREZ, a partir de que

comenzó a pagársele dicha prestación, lo anterior en

acatamiento exacto a la sentencia definitiva, de fecha

dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, dictada

dentro del juicio de amparo número 475/2018-F.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, notifique el presente Acuerdo Pensionatorio

al Juzgado Séptimo de Distrito con sede en el estado

de Morelos, para dar cumplimiento a la sentencia de

mérito, dictada en el juicio de amparo con número

475/2018-F.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para realizar todos y cada uno de los trámites

conducentes para el cumplimiento del presente

Acuerdo.

Así lo resolvieron y firmaron los Ciudadanos

Integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el presente día veintisiete de junio del año

dos mil dieciocho, en la ciudad de Jiutepec, Morelos.

ATENTAMENTE

“Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Page 75: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

Al margen izquierdo una toponimia. Al centro

una leyenda que dice: H. Ayuntamiento Constitucional

de Jojutla, Morelos.- 2016-2018. Al margen derecho

un logotipo que dice: Construyendo el Nuevo Jojutla.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV

DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, TIENE A

BIEN EMITIR EL PRESENTE DICTAMEN

RESPECTO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO

AGUSTÍN RAMOS ROMÁN, AL TENOR DEL

SIGUIENTE:

ACUERDO DE PENSIÓN

PRIMERO: se concede pensión por Jubilación

al C. AGUSTÍN RAMOS ROMÁN, quien prestó sus

servicios en la Administración Pública Municipal,

desempeñándose con la categoría de chofer adscrito a

la Dirección de Servicios Públicos Municipales del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.----------------------------

SEGUNDO: la pensión que se acuerda, deberá

cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos, conforme lo establecen los artículos 54

fracción VII, 58, fracción I, inciso d) de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos con el porcentaje

del ochenta y cinco por ciento (85%) del último salario

que percibía de forma mensual a partir del día

siguiente a aquel en que cesen los efectos de su

nombramiento.-----------------------------------------------------

TERCERO: el monto de la pensión se calculará

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general

del área correspondiente al estado de Morelos,

integrándose según lo cita el artículo 66 de la misma

Ley.-------------------------------------------------------------------

CUARTO: se ordena notificar el presente

Acuerdo al solicitante de la pensión, asimismo sea

publicado en el Periódico Oficial y en la respectiva

Gaceta Municipal; se instruye a los titulares de las

áreas de Recursos Humanos y Tesorería, que en

tiempo y forma realicen el debido cumplimiento al

mismo.---------------------------------------------------------------

QUINTO: el presente Acuerdo surte efectos al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

“TIERRA y LIBERTAD”.-----------------------------------------

Dado en el recinto oficial de Cabildos del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a los veintiséis días

del mes de julio del año dos mil dieciséis.------------------

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del municipio de Jojutla, Morelos.

Atentamente

Lic. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez

Presidente Municipal Constitucional

Lic. Antonio Mazarí Benítez

Secretario Municipal

Rúbricas.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal

Constitucional de Mazatepec 2016-2018. Al margen

derecho un logotipo que dice: Mazatepec.-

Ayuntamiento 2016-2018.- Gobierno Humano,

Democrático y Transparente.

ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

MAZATEPEC CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que con fundamento en los artículos, 38,

fracciones LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, fracciones

XXXII, XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XL de la Ley Orgánica

Municipal, 1, 3, 8, 9, 15, 117 apartado A, fracción XV,

165, fracciones II, III, IV y XXII, del Reglamento Interno

de Gobierno y de la Administración Pública del

municipio de Mazatepec, Morelos; se turnó al área

jurídica del Ayuntamiento, el día 03 de abril del 2018,

para su análisis, estudio y dictamen correspondiente,

la solicitud de pensión por Jubilación y el expediente

de la Ciudadana Adriana de los Santos Ramírez, quien

se desempeñó en el Ayuntamiento de Mazatepec,

Morelos, como Auxiliar Administrativa adscrita a la

Presidencia Municipal, hasta el 31 de diciembre de

2016.

Que la Ciudadana Adriana de los Santos

Ramírez, cumple con los requisitos de Ley y los años

de servicio; lo que ha sido analizado y aceptado por el

área jurídica de este Ayuntamiento por lo que se

aprueba someter a consideración del Ayuntamiento de

Mazatepec, Morelos; otorgar la pensión por Jubilación.

Que por cuanto hace a las prestaciones de

seguridad social, son aplicables los artículos 115,

fracción VIII, párrafo segundo; 123, apartado B,

fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 24, fracción II; 38, fracciones LXIV, LXV,

LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII,

XXXIX y XL, de la Ley Orgánica Municipal del estado

de Morelos; en relación con el Acuerdo por medio del

cual se emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

municipios del estado de Morelos.

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Que al tenor del artículo 19, del Acuerdo por

medio del cual se emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los municipios del Estado de Morelos, la pensión

por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. Con motivo de las modificaciones al

artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, la facultad para

otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores

corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten

acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por

el artículo 58, de la Ley de Servicio Civil vigente en el

Estado de Morelos, la pensión por Jubilación, se

otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido

cuando menos 18 años de servicio efectivo en el

Ayuntamiento de Mazatepec, el monto será de

acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los

años de servicio le corresponda.

Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5,

fracción l; 6, 7 del Acuerdo por medio del cual se

emiten las Bases Generales para la expedición de

Pensiones de los Servidores Públicos de los

municipios del estado de Morelos; establecen que

para otorgar pensión por Jubilación, será mediante

Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Cabildo

del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.

Que la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos;

turnó a la Consejería Jurídica la solicitud de pensión

por Jubilación, promovida por la Ciudadana Adriana de

los Santos Ramírez; quien se desempeñó en este

Ayuntamiento, como Auxiliar Administrativo en la

Presidencia Municipal, del 01 de noviembre de 1997

hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme a la

constancia de servicios expedida por la Ing. Verónica

Montes de Oca Peralta, Directora de Recursos

Humanos y Materiales del Ayuntamiento de

Mazatepec, Morelos, con fecha 27 de julio del 2017;

para su análisis y dictamen correspondiente.

Que con fecha 03 de abril del 2018, el

solicitante de pensión por Jubilación, adjuntó a su

ocurso los siguientes documentos: Copia certificada

del acta de nacimiento expedida por el Oficial del

Registro Civil de Mazatepec, Morelos, registrada en el

Libro 01, Folio 3736059; Constancia de Servicio

expedida por la Ing. Verónica Montes de Oca Peralta,

Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de

Mazatepec, Morelos, Constancia de Percepción

Salarial Mensual, emitido por la C.P. Nancy Calderón

Antúnez, en su carácter de Jefe de Departamento de

Nomina, adscrito a la Tesorería Municipal de

Mazatepec, Morelos; conforme al artículo 57 apartado

A, de la Ley del Servicio Civil vigente en el estado de

Morelos.

Que realizado el procedimiento de investigación por el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, conforme al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad y acredita 18 años íntegros, en el servicio; ahora bien, reconociendo que este Ayuntamiento es una autoridad administrativa con plena competencia para emitir el presente Acuerdo, se le tiene por acreditado al solicitante los requisitos de antigüedad para acceder a la pensión solicitada.

En consecuencia, se encuentran plenamente satisfechos los requisitos para otorgar la Pensión por Jubilación, en virtud del cual y con fundamento en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil en el Estado de Morelos. El porcentaje a pagar es del 50% del último salario del solicitante.

En mérito de lo expuesto, se somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO PENSIÓN/MM-01/05/2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADRIANA DE LOS SANTOS RAMIREZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Adriana de los Santos Ramírez, quien se desempeñó como Auxiliar en la Presidencia Municipal de Mazatepec, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión por Jubilación, deberá cubrirse al 50% (cincuenta por ciento) del último salario del solicitante.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al titular de la Dirección de Recursos Humanos y Materiales, y a la Tesorería Municipal para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildos, en el Municipio de Mazatepec, Morelos, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE MAZATEPEC LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE.

SÍNDICO MUNICIPAL MTRA. MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS TOLEDO.

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC

VERÓNICA GARCIA MENDOZA MARÍA CRISTINA DE LOURDES CAMACHO

TORRES CARLOS ALDAY ARRIAGA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO ARELLANO CALDERON

RÚBRICAS.

Page 77: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

En consecuencia, remítase al licenciado Jorge Toledo Bustamante, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Municipal Constitucional de Mazatepec 2016-2018. Al margen derecho un logotipo que dice: Mazatepec.- Ayuntamiento 2016-2018.- Gobierno Humano, Democrático y Transparente.

ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que con fundamento en los artículos, 38,

fracciones LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, fracciones XXXII, XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XL de la Ley Orgánica Municipal, 1, 3, 8, 9, 15, 117 apartado A, fracción XV, 165, Fracciones II, III, IV y XXII, del Reglamento Interno de Gobierno y de la Administración Pública del municipio de Mazatepec, Morelos; se turnó al área jurídica del Ayuntamiento, el día 23 de abril del 2018, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Viudez y la documentación presentada por la Ciudadana Ma. de los Ángeles Méndez Jaime, quien se ostenta como beneficiaria directa en su carácter de cónyuge supérstite del finado David Santos Roldan quien se desempeñó en el Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, como Secretario Particular adscrito a la Presidencia Municipal, hasta el día 30 de agosto de 2017.

Que la Ciudadana Ma. de los Ángeles Méndez Jaime, cumple con los requisitos de Ley y acredita ser la beneficiaria directa del ex trabajador con la resolución de beneficiarios de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete emitida, por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; lo que ha sido analizado y aceptado por la Consejería Jurídica de este Ayuntamiento por lo que se aprueba someter a consideración del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos; otorgar la pensión por Viudez.

Que por cuanto hace a las prestaciones de seguridad social, son aplicables los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo; 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 131 y 132, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción II; 38, fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, fracciones XXXIV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en relación con el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del Estado de Morelos.

Que al tenor del artículo 14, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del Estado de Morelos, la muerte del servidor público o del pensionado por el municipio, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al municipio.

Con motivo de las modificaciones al artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para otorgar el beneficio de la pensión a los trabajadores o a sus beneficiarios corresponde a los Ayuntamientos quienes emiten acuerdos de Cabildo; y conforme a lo preceptuado por el artículo 65, de la Ley de Servicio Civil vigente en el estado de Morelos, la pensión por Viudez, se otorgará a la cónyuge supérstite del trabajador fallecido, y para determinar el monto de la pensión se tomarán los porcentajes que determina la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos; 1, 2, 4, 5, fracción lI; 14 y 15, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del estado de Morelos; establecen que para otorgar pensión por Viudez, será mediante Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.

Que la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos; turnó a la Consejería Jurídica la solicitud de pensión por Viudez, promovida por la Ciudadana Ma. de los Ángeles Méndez Jaime, en su calidad de cónyuge supérstite del difunto trabajador David Santos Roldan, quien se desempeñó en este Ayuntamiento, como Auxiliar de gestoría y en última instancia como Secretario Particular en la Presidencia Municipal, del 01 de enero de 2006 al 31 de octubre de 2006, y del 01 de enero de 2016 al 30 de agosto de 2017, respectivamente, conforme a la constancia de servicios expedida por la Ing. Verónica Montes de Oca Peralta, Directora de Recursos Humanos y Materiales del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, con fecha 09 de octubre del 2017; para su análisis y dictamen correspondiente.

Que con fecha 09 de abril del 2018, el solicitante de pensión por Viudez, adjuntó a su ocurso los siguientes documentos: Copia certificada del acta de nacimiento del ex trabajador David Santos Roldan, expedida por el Oficial del Registro Civil de Mazatepec, Morelos, registrada en el Libro 01, Folio A17541081; Constancia de Servicio expedida por la Ing. Verónica Montes de Oca Peralta, Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos; Constancia de Percepción Salarial Mensual, emitido por la C.P. Nancy Calderón Antúnez, en su carácter de Jefe de Departamento de Nomina, adscrito a la Tesorería Municipal de Mazatepec, Morelos; copia certificada del acta de defunción del ex trabajador David Santos Roldan, acta No. 29, folio A17540895, expedida por el oficial No. 1 del Registro Civil de Mazatepec; copia certificada del acta de matrimonio de los contrayentes Ma. de los Ángeles Méndez Jaime y David Santos Roldan, expedida por el Oficial No. 1 del Registro Civil de Mazatepec; conforme al artículo 57 apartado B, de la Ley del Servicio Civil vigente en el estado de Morelos.

Page 78: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Que realizado el procedimiento de investigación

por el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento

de Mazatepec, Morelos, conforme al artículo 38,

fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, se comprobó fehacientemente el tiempo

laborado por el difunto trabajador y acredita 2 años

íntegros, en el servicio; de la misma investigación se

desprende que la pensión solicitada encuadra en lo

dispuesto en el artículo 65, fracción II, párrafo segundo

inciso b), que a la letra dice: “…La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará: - b).- Por

fallecimiento del servidor público por causas ajenas al

servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la

fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede,

según la antigüedad del trabajador, en caso de no

encontrarse dentro de las hipótesis referidas se

deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario

mínimo general vigente en la entidad”. Conforme a lo

anterior y en el sentido de que los años de servicio del

difunto trabajador no encuadran en las hipótesis de la

fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil

del Estado, lo procedente es determinar la pensión

conforme a lo establecido en el último renglón del

inciso arriba descrito, es decir, otorgar la pensión en

base a cuarenta veces el salario mínimo en el Estado.

En consecuencia, se encuentran plenamente

satisfechos los requisitos para otorgar la pensión por

Viudez, en virtud del cual y con fundamento en el

artículo 65, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio

Civil en el estado de Morelos, la pensión a pagar es

por la cantidad de $3,534.40 (Tres mil quinientos

treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.) mensuales, que es

equivalente a cuarenta veces el salario mínimo

general vigente en el Estado al momento de emitir el

presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto, se somete a este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

PENSIÓN/MM-03/06/2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA

CIUDADANA MA. DE LOS ANGELES MÉNDEZ

JAIME.

PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez a la

Ciudadana Ma. de los Ángeles Méndez Jaime, en su

carácter de conyugue supérstite del trabajador difunto

David Santos Roldan, quien se desempeñó como

Secretario Particular de la Presidencia Municipal de

Mazatepec, Morelos.

SEGUNDO.- Que la pensión por Viudez, se

pagará por la cantidad de $3,534.40 (Tres mil

quinientos treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.)

mensuales.

TERCERO.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al estado de Morelos,

Lo anterior con base en el artículo 66, de la Ley del

Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia

certificada del presente Acuerdo al interesado, en

cumplimiento a la fracción LXV del artículo 38 de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTICULO TERCERO.- Remítase al titular de

la Dirección de Recursos Humanos y Materiales y a la

Tesorería Municipal de Mazatepec, para que en base

a su competencia realicen los trámites

correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

de Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildos, en el municipio

de Mazatepec, Morelos, a los veintiocho días del mes

de junio del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE MAZATEPEC

LIC. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE.

SÍNDICO MUNICIPAL

MTRA. MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS TOLEDO.

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

MAZATEPEC

VERÓNICA GARCÍA MENDOZA.

MARÍA CRISTINA DE LOURDES CAMACHO

TORRES.

CARLOS ALDAY ARRIAGA.

DOY FE:

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ROBERTO ARELLANO CALDERON.

RÚBRICAS.

En consecuencia, remítase al licenciado Jorge

Toledo Bustamante, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”.

Page 79: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

(3-3)

Page 80: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del

Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la

Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,

con sede en esta ciudad, hago saber:

Que por escritura número 311,223, de fecha 11

de junio de 2018, otorgada ante la fe del Suscrito, SE

RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes

del señor ROMEO EUSEBIO GONZÁLEZ VENTURA,

quedando designada como ÚNICA Y UNIVERSAL

HEREDERA la señora MA. GUADALUPE ORTEGA

CERVANTES, quien también acostumbra usar los

nombres de MARÍA GUADALUPE ORTEGA

CERVANTES y MARÍA GUADALUPE ORTEGA

CERVANTES DE GONZÁLEZ, y quien aceptó el cargo

de ALBACEA para el que fue designada por el autor

de la sucesión, protestando su fiel y leal desempeño al

mismo, expresando que procederá a formular el

Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo

que mando publicar conforme a lo establecido en el

artículo 758 del Código Procesal Familiar para el

Estado de Morelos.

NOTA: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El

Financiero”, de publicación diaria nacional y el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en

el estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 11 de junio de 2018.

ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH510619BUA

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del

Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la

Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,

con sede en esta ciudad, hago saber: Que por

escritura pública número 311,481, de fecha 22 de junio

de 2018, otorgada ante mi fe, se hicieron constar: LA

RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA, EL

RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE

TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Y DEL CARGO DE ALBACEA, a bienes de

LEOVIGILDA MONTOYA MARA, que otorgó la señora

MARÍA ELADIA ÁLVAREZ MONTOYA, por su propio

derecho y en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y

UNIVERSAL HEREDERA, de la citada sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 25 de junio de 2018.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Que por escritura pública número 311,538 de fecha veintitrés de junio del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, se hizo constar La RADICACIÓN de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor EDUARDO APONTE CARDOSO, la DECLARACIÓN de VALIDEZ del TESTAMENTO, el RECONOCIMIENTO de DERECHOS HEREDITARIOS y la ACEPTACIÓN de HERENCIA y cargo de ALBACEA, que otorga su ALBACEA y COHEREDERA la señora AMPARO IRENE APONTE ROMO, con la comparecencia de los COHEREDEROS, los señores GRISELDA APONTE ROMO, EUTIMIO APONTE ROMO, EDUARDO APONTE ROMO, GLORIA ESTELA APONTE ROMO, MARÍA GUADALUPE APONTE ROMO, JULIETA APONTE ROMO, FRANCISCO GERARDO APONTE ROMO y MAURICIO ALEJANDRO APONTE ROMO y como CAUSAHABIENTES en la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora JULIETA ROMO CALVILLO, representada por la mencionada señora AMPARO IRENE APONTE ROMO con la comparecencia de los COHEREDEROS, los señores GRISELDA APONTE ROMO, EUTIMIO APONTE ROMO, EDUARDO APONTE ROMO, GLORIA ESTELA APONTE ROMO, MARÍA GUADALUPE APONTE ROMO, JULIETA APONTE ROMO, FRANCISCO GERARDO APONTE ROMO y MAURICIO ALEJANDRO APONTE ROMO.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 25 de junio del 2018

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. (2-2)

Page 81: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del

Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la

Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,

con sede en esta ciudad, hago saber:

Que por escritura número 311,625, de fecha 27

de junio de 2018, otorgada ante la fe del Suscrito, SE

RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes

del señor JOHN JOSEPH KENYON KIVLOCHAN,

quien en vida también acostumbró usar los nombres

de JOHN JOSEPH KENYON y JOHN KENYON

KIVLOCHAN, quedando designada como ÚNICA Y

UNIVERSAL HEREDERA la señora MARÍA OTILIA

KENYON, quien también acostumbra usar el nombre

de MARÍA OTILIA SIMAO ROQUE DE KENYON, y

quien aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue

designada por el autor de la sucesión, protestando su

fiel y leal desempeño al mismo, expresando que

procederá a formular el Inventario y Avalúo de los

bienes de la sucesión. Lo que mando publicar

conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código

Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

NOTA: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El

Financiero”, de publicación diaria nacional y el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en

el Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 29 de junio de 2018.

ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH510619BUA

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, Notario

número Ocho, actuando en la Primera Demarcación

Notarial del estado de Morelos, con sede en esta

Ciudad hago saber: que mediante escritura pública

número mil doscientos setenta y nueve, de fecha seis

de julio del dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, los

señores ALEJANDRO MORÁN REYES y GABRIEL

MORÁN REYES, INICIARON LA TRAMITACIÓN

EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento

de la señora VIRGINIA MORÁN REYES, declarando

válido el Testamento; (i) el señor ALEJANDRO

MORÁN REYES, aceptó la herencia instituida en su

favor y, (ii) el señor GABRIEL MORÁN REYES aceptó

el cargo de ALBACEA que le fue conferido,

protestándolo y discerniéndosele y manifestando que

procederá a formular el inventario a bienes de la

Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con

el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código

Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE

MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE.

JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO.

RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos a 07 de julio del 2018.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Me icanos, Lic. Juan Jos

Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial,

Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.”

Por Escritura Número 2,083 de fecha 07 DE

JULIO DEL 2018, los ciudadanos MARCELA CECILIA

MALDONADO PALAFOX y MANUEL MALDONADO

PALAFOX, en sus calidades de LEGATARIOS y la

primera mencionada también en su carácter de

ALBACEA, RADICAN la Testamentaria a bienes de la

de cujus señora TEÓDULA PALAFOX ORTIZ,

manifestando que aceptan la herencia a su favor y

procederán a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en

general para los efectos de lo dispuesto en el artículo

758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos

veces consecutivas de diez en diez días en el

Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando

la primera y segunda publicación.

ATENTAMENTE

JOJUTLA, MOR., A 07 DE JULIO DEL 2018

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1

JOJUTLA, MORELOS.

(HEPJ-731114-1E6)

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 17,547, Volumen

247 fechada el 6 de julio del año 2018, se radicó en la

Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes

de la señora María Dolores Arceo Ortega, quien

falleció en esta Ciudad de Cuautla, Morelos, el 30 de

enero de este año 2018, habiendo otorgado

testamento público abierto el 19 de septiembre del año

2014, ante la fe del suscrito Notario, mediante

instrumento número 13,500, volumen 210.

Page 82: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Los señores Rosa María Aviña Arceo, Antonio

Aviña Arceo, José Luis Aviña Arceo, Lydia Lorena

Espejo Aviña, Laura Verónica Espejo Aviña, Mariana

Romero Aviña, Andrea Romero Aviña y Andrea

Cuevas Unda, reconocieron la validez del testamento

público abierto antes citado, aceptaron la herencia y

legados instituidos a su favor, y la señora Rosa María

Aviña Arceo aceptó el cargo de albacea que se le

confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del

mismo, manifestando que formularía el inventario y

avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término

legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el artículo 758 del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 7 de julio del año 2018.

Atentamente

El Notario Número Uno

de la Sexta Demarcación Notarial del Estado

Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.

Rúbrica.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”.

(2-2)

EDICTO

Por Instrumento Público Número 674 del

Volumen XIV, de fecha 30 del mes de mayo del año

dos mil dieciocho, otorgada en el Protocolo a cargo del

Licenciado José Carlos De La Sierra Baker, Notario

Público Número Dos de la Sexta Demarcación Notarial

del estado de Morelos, queda INICIADO el trámite de

la Sucesión Testamentaria a Bienes del Señor Marco

Antonio Ceballos Bastida, con la comparecencia de la

señora Martha Adriana Carrillo Bastida en su calidad

de única y universal heredera y además como albacea

de la sucesión testamentaria, quien acepta la

HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia

se constituye formalmente como HEREDERA.

En el mismo instrumento la señora Martha

Adriana Carrillo Bastida se constituyó formalmente

como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que

procederá a formar el Inventario de los Bienes que

constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

H. H. Cuautla, Morelos a los 10 días del mes de

julio del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER,

NOTARIO PÚBLICO No. 2.

H.H. CUAUTLA, MORELOS.

RÚBRICA.

(2-2)

EDICTO

Por Instrumento Público Número 731 del

Volumen XXI, de fecha 3 del mes de julio del año dos

mil dieciocho, otorgada en el Protocolo a cargo del

Licenciado José Carlos De La Sierra Baker, Notario

Público Número Dos de la Sexta Demarcación Notarial

del estado de Morelos, queda INICIADO el trámite de

la Sucesión Testamentaria a Bienes de la Señora

Martha Elia Zúñiga Sánchez, con la comparecencia de

la señora Jesica Vaglienty Zúñiga en su calidad de

única y universal heredera y además como albacea de

la sucesión testamentaria, quien acepta la HERENCIA

Instituida en su favor, y en consecuencia se constituye

formalmente como HEREDERA.

En el mismo instrumento la señora Jesica

Vaglienty Zúñiga se constituyó formalmente como

ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que

procederá a formar el Inventario de los Bienes que

constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

H. H. Cuautla, Morelos a los 10 días del mes de

julio del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER,

NOTARIO PÚBLICO No. 2.

H.H. CUAUTLA, MORELOS.

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público 49,849, volumen

839, de fecha 15 de marzo de 2018, se radicó en esta

Notaría a mi cargo para su trámite, la Sucesión

Testamentaria a Bienes del señor AMADOR

ESTRADA RODRÍGUEZ, quien tuvo su último

domicilio en Avenida Jonacatepec número 26, colonia

Morelos, en Cuautla, Morelos, y quien falleció a las

14:11 horas, del día 15 de septiembre de 2017.

Habiendo reconocido la señora GUADALUPE

TORRES REYES, la validez del testamento público

abierto otorgado en el instrumento público número

cuarenta y nueve mil once, volumen ochocientos once,

de fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete,

pasado ante la fe del suscrito Notario y aceptando la

herencia en los términos establecidos. Asimismo, la

señora GUADALUPE TORRES REYES, aceptó el

cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel

y leal desempeño, manifestando que procederá a

formular el inventario correspondiente dentro del

término legal. Lo que se hace del conocimiento

público, en cumplimiento del artículo 758 del Código

Procesal Familiar en vigor para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

Page 83: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

Para su publicación por dos veces consecutivas

de diez en diez días, en el Periódico “Diario de

Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y

Libertad”.

ATENTAMENTE

H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 15 DE MARZO DE

2018.

LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN

EJERCICIO DE LA

SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS.

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 84,698 de fecha 26

de junio del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor RODRIGO CAPISTRÁN

ROMÁN; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE

HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE

ALBACEA, por virtud de la cual los señores ANA

CAPISTRÁN MORALES, ELVIRA CAPISTRÁN

MORALES, RODRÍGO CAPISTRÁN MORALES,

ELÍAS CAPISTRÁN MORALES y RAYMUNDO

CAPISTRÁN FLORES, aceptaron recíprocamente la

herencia instituida en su favor y éste último además el

cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a

formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha

sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 26 de junio de 2018

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario “La

Unión de Morelos” y el periódico oficial “Tierra y

Libertad”, ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 84,821 de fecha 30

de junio del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA de la señora ROSA MARÍA

RAMÍREZ CHÁVEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ

DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE

HEREDERO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE

ALBACEA, por virtud de la cual el señor ELSO

ENRIQUE GILETTA OSTIATTI, aceptó la herencia

instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA,

manifestando que procederá a formular el inventario y

avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 30 de junio de 2018

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario “La

Unión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 84,829 de fecha 30

de junio del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA de la señora ROSA ROGEL

ORTEGA (quien también utilizó su nombre como

ROSA ORTEGA ROGEL y ROSA ROGEL; LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA

ACEPTACIÓN DE LEGADOS; LA ACEPTACIÓN DE

HERENCIA; LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE

ALBACEA, por virtud de la cual los señores LUCÍA

CRUZ ROGEL, FAUSTO DE LA CRUZ ROGEL y

ZEFERINA RODRÍGUEZ ORTEGA, aceptaron los

legados instituidos en su favor y los mismos señores

mencionados, aceptaron recíprocamente la herencia

instituida en su favor y el señor FAUSTO DE LA CRUZ

ROGEL además el cargo de ALBACEA, manifestando

que procederá a formular el inventario y avalúos de los

bienes de dicha sucesión.

Page 84: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 30 de junio de 2018

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

En la Escritura Pública Número 3,207, asentada

el día 15 de febrero del año 2018, en el Volumen 67,

página 137, del Protocolo de Instrumentos Públicos

que es a mi cargo, la señorita GEORGIA EMILY

GREMORE y el señor GRAHAM ROBERT

GREMORE, a través de su APODERADO ESPECIAL

señor GREGORY JOHN FRITZ BAUMANN,

manifestaron su conformidad de llevar a cabo la

Iniciación del Trámite Sucesorio a bienes de su finada

madre señora CONSTANCE MARY GREMORE;

ACEPTARÓN los DERECHOS que como ÚNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS POR PARTES

IGUALES les fueron instituidos en su favor; asimismo

la señorita GEORGIA EMILY GREMORE

representada por su APODERADO ESPECIAL señor

GREGORY JOHN FRITZ BAUMANN, ACEPTÓ su

Institución como ALBACEA, que testamentariamente

le confirió la autora de la Sucesión y expresó que

procederá a formalizar el INVENTARIO de todos los

bienes que constituyen la masa hereditaria.

Cuernavaca, Morelos, a 15 de febrero del año 2018.

LIC. HECTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO

CUATRO Y NOTARIO DEL PATRIMONIO

INMOBILIARIO FEDERAL.

RÚBRICA.

Una publicación cada 10 días (solo 2 veces).

(1-2)

AVISO NOTARIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

30,288 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2018, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 438 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR SERGIO MENDOZA LOAIZA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE FORMALIZÓ A SOLICITUD DE LA SEÑORA SARA ANGÉLICA MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERA, Y DE LA SEÑORA, PATRICIA DE LOURDES MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE HEREDERA, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE JULIO DE 2018

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

30,289 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2018, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 439 DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARGARITA AGUIRRE JIMÉNEZ, QUIEN TAMBIÉN UTILIZABA Y ERA SOCIALMENTE CONOCIDA CON EL NOMBRE DE MARGARITA AGUIRRE JIMÉNEZ DE MENDOZA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE FORMALIZÓ A SOLICITUD DE LA SEÑORA SARA ANGÉLICA MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y HEREDERA, Y DE LA SEÑORA, PATRICIA DE LOURDES MENDOZA AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE HEREDERA, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE JULIO DE 2018

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.

(1-2)

Page 85: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 84,872 de fecha de

fecha 3 de julio del año en curso, en la que se

contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor J. GUADALUPE

VALENZUELA SAGAÓN; LA DECLARACIÓN DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO

DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE

ALBACEA, por virtud de la cual los señores JOSÉ

OMAR VALENZUELA GARCÍA y JORGE

ALEJANDRO VALENZUELA GARCÍA, aceptaron

recíprocamente la herencia instituida en su favor y el

primero de ellos, además el cargo de ALBACEA,

manifestando que procederá a formular el inventario y

avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 3 de julio de 2018

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario “La

Unión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,

HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 84,919 de fecha 5

de julio del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA del señor PEDRO MAYA

GONZÁLEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS; LA

ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN

DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los

señores MARÍA JUANA MAYA MEJÍA y JOSÉ RUBÉN

MAYA MEJÍA, aceptaron los legados y la herencia

instituida en su favor y la señora MA. MICAELA MAYA

MEJÍA, quien también utiliza su nombre como MARÍA

MICAELA MAYA MEJÍA, el cargo de ALBACEA,

manifestando que procederá a formular el inventario y

avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 5 de julio de 2018 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.

Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario “La Unión de Morelos” y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el estado de Morelos.

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Jiutepec, Mor., a 17 de julio de 2018. AVISO NOTARIAL

MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 4669, de fecha 14 de junio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.- La ACEPTACIÓN DE LEGADOS que otorgaron los señores BEATRÍZ VERÓNICA MARÍN DE LA PARRA, MIGUEL ÁNGEL MARÍN DE LA PARRA, JOSEFINA BEATRÍZ DE LA PARRA ESPINOSA, ALBERTO MARÍN MONTEMAYOR, las menores MARIANA SIERRA MARÍN y JIMENA SIERRA MARÍN, representadas por sus padres, los señores Beatríz Verónica Marín de la Parra y Ramón Sierra de la Garza, en ejercicio de la patria potestad, los menores MIKEL MARÍN DEL VAL, ANA MARÍN DEL VAL, PABLO MARÍN DEL VAL y ANDER MARÍN DEL VAL, representados por sus padres, los señores Miguel Ángel Marín de la Parra y María Dolores del Val Martín, en ejercicio de la patria potestad, y los señores MARÍA DEL CARMEN VELASCO RODRÍGUEZ, MARÍA LETICIA MARÍN MONTEMAYOR, GISELA DE GUADALUPE MARÍN MONTEMAYOR, LUZ DE LOURDES MARÍN MONTEMAYOR, EVA CRISTINA MARÍN MONTEMAYOR y BERTHA DEL ÁNGEL VICENTE, en la sucesión testamentaria del señor MIGUEL ÁNGEL MARÍN MONTEMAYOR; II.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los señores BEATRÍZ VERÓNICA MARÍN DE LA PARRA y MIGUEL ÁNGEL MARÍN DE LA PARRA en la sucesión testamentaria del señor MIGUEL ÁNGEL MARÍN MONTEMAYOR; y III.- La ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor ALBERTO MARÍN MONTEMAYOR, en la citada sucesión, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de la sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica.

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Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018

Jiutepec, Mor., a 11 de julio de 2018. AVISO NOTARIAL

MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 4690, de fecha 9 de julio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.- La ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgó el señor JORGE RODOLFO OCHOA LÓPEZ, en la sucesión testamentaria de la señora MARÍA CLEMENTINA GAVALDÓN ROSAS; y II.- La ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó la señora DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN ROSAS, en la citada sucesión, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica.

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Jiutepec, Mor., a 11 de julio de 2018. AVISO NOTARIAL

MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 4692, de fecha 9 de julio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.- La ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los señores DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN ROSAS, MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS, OLGA DE LAS MERCEDES GAVALDÓN ROSAS, WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS y NORMA GERARDA GAVALDÓN ROSAS, en la sucesión testamentaria de la señora OLGA ROSAS OJEDA, y los señores JORGE RODOLFO OCHOA LÓPEZ y Dolores Guadalupe Gavaldón Rosas, el primero en su carácter de heredero y como causahabiente y la segunda como albacea en la sucesión testamentaria de la señora María Clementina Gavaldón Rosas, heredera en la citada sucesión; y II.- La ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgaron los señores MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS y WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS en la citada sucesión, quienes manifestaron, además, que formularán el inventario de los bienes de dicha sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica.

(1-2)

Jiutepec, Mor., a 11 de julio de 2018.

AVISO NOTARIAL

MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular

de la Notaría Número Dos de la Novena

Demarcación, hago saber que por escritura 4693, de

fecha 9 de julio de 2018, ante mí, se hizo constar: I.-

El REPUDIO DE HERENCIA que otorgaron los

señores DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN

ROSAS, MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS,

OLGA DE LAS MERCEDES GAVALDÓN ROSAS,

WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS y

NORMA GERARDA GAVALDÓN ROSAS, en su

carácter de herederos y causahabientes de la

sucesión testamentaria de la señora Olga Rosas

Ojeda, y el señor JORGE RODOLFO OCHOA

LÓPEZ, en su carácter de heredero y como

causahabiente de la sucesión testamentaria de la

señora María Clementina Gavaldón Rosas; II.- La

ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los

señores DOLORES GUADALUPE GAVALDÓN

ROSAS, MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS,

OLGA DE LAS MERCEDES GAVALDÓN ROSAS,

WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS,

NORMA GERARDA GAVALDÓN ROSAS y los

señores JORGE RODOLFO OCHOA LÓPEZ y

Dolores Guadalupe Gavaldón Rosas, el primero en su

carácter de heredero y como causahabiente y la

segunda como albacea de la sucesión testamentaria

de la señora María Clementina Gavaldón Rosas, en la

sucesión testamentaria del señor WENCESLAO

GAVALDÓN MONT; y III.- La ACEPTACIÓN DEL

CARGO DE ALBACEA que otorgaron los señores

MARIANO ANTONIO GAVALDÓN ROSAS y

WENCESLAO GERARDO GAVALDÓN ROSAS en la

citada sucesión, quienes manifestaron, además, que

formularán el inventario de los bienes de dicha

sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar del Estado de Morelos, por dos veces

consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “El

Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

Atentamente,

Not. Marcelino Fernández Urquiza

Rúbrica.

Page 87: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

25 de julio de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).

- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.

- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas Plaza de Armas S/N, Primer Piso (A un costado de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno) Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos

previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”,

son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (D. 2349- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, y de la Ley Estatal de Planeación; con motivo del paquete económico 2018.

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $12.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $24.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $32.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$81.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $201.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $81.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,209.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,000.00 POR PLANA: $1.00 1.2. POR CADA PLANA: $1,169.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,000.00 POR PLANA: $4.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,169.00 C) SUSCRIPCIONES SUSCRIPCIÓN ANUAL IMPRESA $846.00 SUSCRIPCIÓN ANUAL ELECTRÓNICA $846.00 SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL IMPRESA $443.00 SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL ELECTRÓNICA $443.00

Page 88: PERIÓDICO OFICIALSM/319/21-02-18, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día catorce de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se concedió pensión

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 25 de julio de 2018