periÓdico oficialcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el...

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación del Sistema Penitenciario de la Comisión Estatal de Seguridad. . Cuernavaca, Mor., a 25 de marzo de 2019 6a. época 5689 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO OCHENTA.- Por el cual se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos diecisiete, aprobado en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Alberto Chamy Aguilar. ………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y UNO.- Por el cual se deja sin efectos el dictamen de Acuerdo de fecha seis de julio de dos mil dieciocho, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, por el cual se niega la procedencia de la solicitud del C. Anacleto Pedraza Flores para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a su favor. ………………………………Pág. 9 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y TRES.- Por el cual se abroga el Decreto número tres mil doscientos setenta y nueve, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5622 el quince de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Fernando Román Cuevas. ………………………………Pág. 14 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CUATRO.- Por el cual se abroga el diverso número dos mil ochocientos cuarenta y ocho, del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5603 el seis de junio del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Francisco Javier Hernández Parra. ………………………………Pág. 18 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CINCO.- Por el cual se abroga el diverso número dos mil setecientos once, del diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5608 el veintisiete de junio del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Hedilberto Ruiz Rojas. ………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SEIS.- Por el cual se abroga el diverso número tres mil doscientos ochenta y cuatro, del diez de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5622 el quince de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Hugo Cesáreo Gama Román. ………………………………Pág. 27 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SIETE.- Por el cual se abroga el diverso número tres mil noventa y nueve, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5622 el quince de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Javier Salgado Granados. ………………………………Pág. 31

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Page 1: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación del Sistema Penitenciario de la

Comisión Estatal de Seguridad. .

Cuernavaca, Mor., a 25 de marzo de 2019

6a. época

5689

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO OCHENTA.- Por el cual se

abroga el diverso número tres mil cuatrocientos

diecisiete, aprobado en Sesión Ordinaria iniciada el

día doce del mes de julio y continuada el día trece y

catorce y concluida el quince de julio del año dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo año, y

emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por

Jubilación, al C. Alberto Chamy Aguilar.

………………………………Pág. 3

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y UNO.- Por el cual

se deja sin efectos el dictamen de Acuerdo de fecha

seis de julio de dos mil dieciocho, emitido por la

Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado de Morelos, por el cual se niega

la procedencia de la solicitud del C. Anacleto Pedraza

Flores para otorgarle la pensión por Jubilación

solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se

otorga pensión por Jubilación a su favor.

………………………………Pág. 9

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y TRES.- Por el cual

se abroga el Decreto número tres mil doscientos

setenta y nueve, de fecha diez de julio de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” no. 5622 el quince de agosto del mismo año,

y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión

por Jubilación, al C. Fernando Román Cuevas.

………………………………Pág. 14

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CUATRO.- Por el

cual se abroga el diverso número dos mil ochocientos

cuarenta y ocho, del diecinueve de abril de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” no. 5603 el seis de junio del mismo año, y

emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por

Jubilación, al C. Francisco Javier Hernández Parra.

………………………………Pág. 18

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CINCO.- Por el

cual se abroga el diverso número dos mil setecientos

once, del diecinueve de abril de dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.

5608 el veintisiete de junio del mismo año, y emite

Decreto mediante el cual se otorga pensión por

Jubilación, al C. Hedilberto Ruiz Rojas.

………………………………Pág. 23

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SEIS.- Por el cual

se abroga el diverso número tres mil doscientos

ochenta y cuatro, del diez de julio de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” no. 5622 el quince de agosto del mismo año,

y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión

por Jubilación, al C. Hugo Cesáreo Gama Román.

………………………………Pág. 27

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SIETE.- Por el

cual se abroga el diverso número tres mil noventa y

nueve, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.

5622 el quince de agosto del mismo año, y emite

Decreto mediante el cual se otorga pensión por

Jubilación, al C. Javier Salgado Granados.

………………………………Pág. 31

Page 2: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y OCHO.- Por el

cual se abroga el Decreto número dos mil ochocientos

veintiséis, del diecinueve de abril de dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.

5625 el veintidós de agosto del mismo año, y emite

Decreto mediante el cual se otorga pensión por

Jubilación, al C. Jesús Cruz Zoco.

………………………………Pág. 35

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE.- Por el

cual se abroga el Decreto número dos mil setecientos

sesenta y ocho, de fecha 19 de abril de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” no. 5618 el uno de agosto de dos mil

dieciocho, y emite Decreto mediante el cual se otorga

pensión por Jubilación, al C. Lucas Molina Castrejón.

………………………………Pág. 39

DECRETO NÚMERO NOVENTA.- Por el cual se

abroga el diverso número tres mil ochenta y siete, de

fecha siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5622 el

quince de agosto del mismo año, y emite Decreto

mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al

C. Noé Gerardo Hernández Salgado.

………………………………Pág. 44

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y UNO.- Por el cual

se abroga el diverso número tres mil trescientos diez,

del diez de julio de dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5622 el quince

de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el

cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Oscar

Antonio Bahena Ruiz.

………………………………Pág. 47

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y DOS.- Por el cual

se abroga el decreto número dos mil novecientos

cincuenta y cuatro, de fecha veintinueve de mayo de

dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, no. 5625 el veintidós de agosto del

mismo año, y emite decreto mediante el cual se otorga

pensión por Jubilación, Al C. René Jesús Chávez

Espinosa.

………………………………Pág. 51

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y TRES.- Por el

cual se abroga el diverso número mil ciento

veintinueve, aprobado en Sesión Ordinaria del trece

de septiembre de dos mil dieciséis, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5440 el

diecinueve de octubre del mismo año, y emite Decreto

mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al

C. Rogelio Rojano Ortega.

………………………………Pág. 56

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CUATRO.- Por el

cual se abroga el diverso número tres mil diecisiete,

del siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5622 el quince

de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el

cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Vences

Garduño Rebollar.

………………………………Pág. 61

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CINCO.- Por el

cual se abroga el diverso número tres mil

cuatrocientos veintiuno, aprobado en Sesión Ordinaria

iniciada el día doce del mes de julio y continuada el

día trece y catorce y concluida el quince de julio del

año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” no. 5627 el veintinueve de agosto

del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se

otorga pensión por Jubilación, al C. Víctor Hugo

Vargas Ángeles.

………………………………Pág. 65

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SEIS.- Por el cual

se abroga el diverso número dos mil novecientos

treinta y tres, del veintinueve de mayo de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” no. 5625 el veintidós de agosto del mismo

año, y emite Decreto mediante el cual se otorga

pensión por Jubilación, al C. Zenón Cortina Almazán.

………………………………Pág. 71

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SIETE.- Por el que

se adiciona la Disposición Transitoria Décima Cuarta

al Decreto número cinco, por el que se expide la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

………………………………Pág. 75

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y OCHO.- Por el

cual se reforman y adicionan diversas disposiciones

del Código Fiscal para el Estado de Morelos y de la

Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 79

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y NUEVE.- Por el

que se aprueba la Minuta en los términos en que fue

enviada, toda vez que, de su estudio y análisis el

Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan

y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de la Guardia Nacional.

………………………………Pág. 89

Page 3: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- Que el 19 de febrero de 2018, el C. Alberto

Chamy Aguilar, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de Tepalcingo, Axochiapan, y Atlatlahucan, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, adscrito a la Junta Política y de Gobierno, habiendo acreditado supuestamente, 20 años, 11 meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Alberto Chamy Aguilar, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete, aprobado en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que el C. Alberto Chamy Aguilar, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

ACTO RECLAMADO: “La promulgación, refrendo y publicación de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58.

El acto de aplicación de dicha norma consistente en el Decreto 3417, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el ocho de agosto de dos mil dieciocho, por el que se le concedió su pensión por jubilación del 50%.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente 1407/2018.

V).- Que posteriormente fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de 12 de

noviembre de 2018, dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual

resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Alberto Chamy Aguilar, en los

siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar

evidenciado que el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos es violatorio del principio

de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión

atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo

procedente es conceder a ALBERTO CHAMY AGUILAR, el amparo y protección de la justicia

federal. SEXTO. Efectos de la concesión de amparo.

En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado,

procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso ALBERTO CHAMY

AGUILAR, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:

a) Desincorporen de su esfera jurídica del quejoso el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 3417, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 08 de agosto de 2018, por medio del cual se concedió al

aquí quejosos pensión por Jubilación, a razón del 50% de su último salario; y,

b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I y II, que reclama, esto es, que se le dé

idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 58,

fracción II, inciso i), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 60% (sesenta por

ciento) del último salario del aquí quejoso. Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos

de esta sentencia obliguen al legislador estatal a emitir un Decreto y publicarlo en el Órgano de difusión

de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición

legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí

que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de

restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos violados, conforme lo preceptúan los

artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo.

Page 4: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Por todo lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107, de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así como en los numerales 48 y 52, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:”

… “SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege al quejoso ALBERTO CHAMY AGUILAR, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando segundo de esta resolución, para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.”

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Alberto Chamy Aguilar el 19 de febrero de 2018.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I.- (Derogada) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado.

III.- … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de

este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los

documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y,

k).- Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere

edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración

del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del

Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS

DIECISIETE, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA

INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y

CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y

CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS

MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5619 EL OCHO

DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN, AL C. ALBERTO CHAMY AGUILAR

para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 19 de febrero de 2018, el C. Alberto

Chamy Aguilar, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hojas de

servicios expedidas por los H.H. Ayuntamientos de

Tepalcingo, Axochiapan, y Atlatlahucan, Morelos,

Poder Ejecutivo del Estado; así como hoja de

servicios y carta de certificación de salario expedidas

por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada, se tiene que el C. Alberto Chamy

Aguilar, promedia a la fecha de su solicitud 20 años,

11 meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Auxiliar en Tesorería

Municipal, del 06 de enero de 1997 al 31 de octubre

de 2003; en el H. Ayuntamiento de Axochiapan,

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar

Administrativo del 03 de noviembre de 2003 al 31 de

agosto de 2006; en el H. Ayuntamiento de

Atlatlahucan, Morelos, habiendo desempeñado el

cargo de: Auxiliar Administrativo del 01 de septiembre

del 2012 al 31 de agosto del 2015. En el Poder

Ejecutivo, habiendo desempeñado el cargo siguiente:

Director de Enlace Administrativo, en la Dirección de

Enlace Administrativo de la Secretaria del Trabajo, del

16 de mayo de 2017 al 01 de diciembre de 2017. En

el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos de:

Auxiliar Administrativo, adscrito con el Dip. Francisco

Arturo Santillán Arredondo, del 01 de septiembre de

2006 al 31 de agosto de 2009; Auxiliar Administrativo,

adscrito con el Dip. Othón Sánchez Vela, del 01 de

septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2012; Director

de Contabilidad, adscrito a la Secretaria de

Administración y Finanzas, del 01 de noviembre del

2015 al 15 de junio de 2017; Asesor, adscrito a la

Junta Política y de Gobierno del 01 de diciembre de

2017 al 13 de febrero de 2018. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

IV.- Ahora bien, es importante destacar que

mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de

2018, suscrito por el Secretario de Servicios

Legislativos y Parlamentarios del Congreso del

Estado, se dio cuenta a la Presidencia de esta

Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario

025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O. 1/ aprobado por el

Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del

año en curso, de cuyo texto se transcribe

medularmente lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40 de la Constitución Política del Esta Libre y

Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada

Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la

Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto

de Acuerdo por el que se propone investigar

exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas

por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme

a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia

González Solórzano solicitó el análisis minucioso de

siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

Estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas

de raíz y atenderlos de forma frontal para procurar

fincar la responsabilidad a los malos gobiernos y

obtener de los nuevos un efectivo y real compromiso

con la Sociedad Morelense que nos eligió, a través de

la implementación de trabajos legislativos que

reorienten de mejor manera las fiscalización de

recursos, vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en

favor de los Ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al

igual que los ciudadanos morelenses y su clase

trabajadora sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para

obtener un Decreto de Jubilación una vez que

satisfacen los requisitos para su otorgamiento, y

quienes inclusive tienen que esperar meses o hasta

años para hacerse acreedores a una contraprestación

a ese esfuerzo y dedicación con el que día a día

acuden a sus lugares de trabajo, realizando todo tipo

de sacrificios económicos, familiares, afectivos y de

desgaste físico para poder garantizar un sustento

familiar; caso contrario a lo que sucedió con algunos

Decretos de Jubilación otorgados de manera ex

profesa y privilegiada durante el Segundo Periodo del

Tercer Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del Dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta

y exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad necesaria para el goce de este derecho

de Jubilación, tal como se indica en el artículo 67 de

la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de

Morelos.”

“Por lo antes expuesto, y con la firme

convicción de no ser omisa ante la posible Comisión

de un delito de uso de documentación falsa o los que

resultaran y por hechos de corrupción o de acciones

que constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación exhaustiva a cada uno de los expedientes que sustentan los Decretos de Jubilación o pensión concedidos durante el último periodos ordinario de la LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Morelos,…”

… “SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un análisis exhaustivo a la documentación que fue presentada para el otorgamiento del Decreto de Jubilación o pensión; así como también se amplíen las acciones inherentes al procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de inspección y verificación en las áreas administrativas correspondientes adscritas a los Ayuntamientos, Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada una de las nóminas de pago que se hayan generado durante el periodo que se pretende acreditar la antigüedad laboral, así como también se soliciten copias certificadas de las documentales que se identifiquen y que coadyuven al proceso de investigación y se proceda también a elaborar y firmar las actas de información testimonial a cargo de ,los servidores públicos que están validando y certificando la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja de servicios que fue expedida, para que en su caso se deslinden las responsabilidades jurídico – administrativas correspondientes. De igual manera, se puedan girar oficios diversos ante las instancias prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o privada que así se considere para corroborar la certeza de la antigüedad establecida en la constancia laboral o de servicio que en su momento presentaron los solicitantes para que les fuera expedido cada Decreto de Jubilación …”

En el caso que nos ocupa, el Decreto Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete, aprobado en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619 el ocho de agosto del mismo año, por el que se concedió pensión por Jubilación al C. Alberto Chamy Aguilar, se ubica dentro de los supuestos previstos en dicho Acuerdo, toda vez que el mismo fue aprobado en el último periodo ordinario de sesiones de la mencionada LIII Legislatura.

Por otro lado, es importante destacar que el

amparo concedido por la Justicia Federal al C. Alberto Chamy Aguilar, deviene únicamente por la

declaratoria de inconstitucionalidad de la fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos, al ser violatorio del derecho fundamental de igualdad entre el varón y la mujer contenido en el

artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es únicamente para el efecto

de que se le inaplique dicha porción normativa, trayendo como consecuencia que por esa única

razón, deba de dejarse sin efectos el referido Decreto pensionatorio, debiendo emitir otro en el que se

aplique la fracción II, del artículo 58, de la citada Ley Burocrática Estatal.

No obstante lo anterior, se reitera que conforme al Acuerdo Parlamentario antes referido, el

expediente que sustenta el Decreto Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete, se encuentra sujeto a una

revisión exhaustiva, esto es, se está llevando a cabo un análisis a la documentación que el C. Alberto

Chamy Aguilar adjuntó a su solicitud de pensión, ampliando la investigación a que hace referencia la

fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, en particular la

antigüedad que se hace constar en las hojas de servicios de fecha 22 de febrero de 2018, suscrita por

el C. Santiago César Vique Sánchez en su carácter de Tesorero Municipal de Tepalcingo, Morelos, en la

que se hace constar que el C. Alberto Chamy Aguilar, ocupó el puesto de Auxiliar en Tesorería Municipal del

06 de enero de 1997, al 31 de octubre de 2003; esto es presuntamente devengando una antigüedad en un

solo cargo de 06 años, 09 meses, 23 días de servicio ininterrumpido en dicho Ayuntamiento; hoja de

servicios de fecha 11 de abril de 2018, expedida por el C. Gerardo Sánchez Rosas, Oficial Mayor del

Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, en la que se hace constar que el C. Alberto Chamy Aguilar prestó

sus servicios en dicho Ayuntamiento con el cargo de Auxiliar Administrativo, en el periodo comprendido, del

03 de noviembre de 2003, al 31 de agosto de 2006; esto es presuntamente devengando una antigüedad

en un solo cargo de 2 años, 09 meses y 28 días de servicio ininterrumpido en dicho Ayuntamiento; hoja

de servicios de fecha 10 de noviembre de 2016, expedida por la C. Adriana García Rodríguez, Director

de Administración del Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, en la que se hace constar que el C. Alberto

Chamy Aguilar, prestó sus servicios en el mencionado Ayuntamiento ocupando el cargo de Auxiliar

Administrativo, en el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2012, al 31 de agosto de 2015, esto es

presuntamente devengando un antigüedad en un solo cargo de 03 años de servicio ininterrumpido en el

mencionado Ayuntamiento, sin que exista en el expediente respectivo, documentación alguna que

acredite de manera fehaciente la antigüedad en el servicio en los multicitados Ayuntamientos.

Page 8: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Por lo antes expuesto, se reitera que el

expediente abierto con motivo de la solicitud de

pensión por Jubilación del mencionado solicitante, y

que soporta al Decreto pensionatorio 3417, se

encuentra sujeto a revisión en términos de lo

dispuesto en el mencionado Acuerdo Parlamentario

aprobado con fecha 12 de octubre de 2018 por el

Pleno de la LIV Legislatura del Congreso del Estado

de Morelos, para determinar si la pensión otorgada es

legalmente procedente; esto es, si cumple con todos y

cada uno de los requisitos legales previstos en la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como, si

se cumplieron cabalmente todas y cada una de las

etapas del proceso legislativo para la emisión del

mencionado Decreto.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA POR EL

CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES

MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE, APROBADO EN

SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA DOCE DEL

MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y

CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.

5619 EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.

ALBERTO CHAMY AGUILAR.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete, aprobado en Sesión

Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y

continuada el día trece y catorce y concluida el quince

de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619 el

ocho de agosto del mismo año, por el que se otorga

pensión por Jubilación al C. Alberto Chamy Aguilar,

dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Con la salvedad de lo señalado

en el punto IV del apartado de Consideraciones del

presente, se concede pensión por Jubilación al C.

Alberto Chamy Aguilar, quien ha prestado sus

servicios en los H.H. Ayuntamientos de Tepalcingo,

Axochiapan, y Atlatlahucan, Morelos, Poder Ejecutivo

del Estado, así como en el Poder Legislativo del

Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Asesor, adscrito a la Junta Política y de

Gobierno.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta el Poder

Legislativo del Estado de Morelos. Poder que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la

misma por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo

66, de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los

efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción

XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1407/2018, promovido por el C. Alberto

Chamy Aguilar.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los

siguientes:

ANTECEDENTES:

I.- Con fecha 13 de diciembre de 2017, el C.

Anacleto Pedraza Flores, presentó a este Congreso

solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo

dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54,

fracción VII, 56, 57, 58 y 66, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, acompañando a su

petición la documentación exigida por la referida Ley

para tal efecto.

II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo,

Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado

con fecha 06 de julio de 2018, emitió Dictamen de

Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia de

la solicitud del C. Anacleto Pedraza Flores, para

otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con

base en los considerandos contenidos en el cuerpo

del citado Dictamen.

III).- Que el C. Anacleto Pedraza Flores, ante la

Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados

de Distrito en el Estado de Morelos con residencia en

esta Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y

protección de la Justicia Federal, en contra de actos

del Congreso del Estado y Otras Autoridades.

ACTOS RECLAMADOS:

“Así, conforme a las líneas de interpretación de

la demanda de amparo, y del análisis tanto de aquella

como de las constancias que obran en autos, a fin de

advertir la verdadera intención de la parte quejosa y

resolver de forma congruente y completa la Litis, se

desprende que en esencia se reclama del Congreso

del Estado, Gobernador Constitucional, Secretario de

Gobierno y como Director del Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, todos del Gobierno del Estado de

Morelos, con residencia en esta Ciudad y en el ámbito

de su competencia.

La expedición, promulgación, orden de

publicación y refrendo de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, en específico el artículo 58,

fracciones I y II.

De la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Congreso del Estado de

Morelos.

La aprobación del dictamen en sentido

negativo de fecha seis de julio de dos mil dieciocho, notificado mediante oficio 435, el pasado veintidós de

agosto del año en curso, que negó su solicitud de pensión por Jubilación, porque acreditó el cargo y el

sueldo de Director de Plantel del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, por un total de 18

años, con 08 meses y 22 días y no los 20 años que establece la fracción I, del artículo 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que dijo, no alcanzó el derecho de pensionarse con el 50% de

su último sueldo percibido.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente 1448/2018.

V).- Posteriormente con fecha 14 de noviembre de 2018, se notificó al Congreso del Estado de

Morelos, la sentencia pronunciada el 13 del mismo mes y año por el Juez Quinto de Distrito en el Estado

de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C.

Anacleto Pedraza Flores, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones, al quedar

evidenciado que el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, es violatorio del principio

de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión

atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado con razones objetivas, lo

procedente es conceder a Anacleto Pedraza Flores el amparo y la protección de la Justicia Federal.

SÉPTIMO. Efectos de la concesión de amparo. En consecuencia, una vez demostrada la

inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la

justicia federal a favor del quejoso Anacleto Pedraza Flores para el efecto de que la Comisión de Trabajo y

Previsión y Seguridad Social y el Congreso del Estado de Morelos:

a) Desincorpore de su esfera jurídica el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el dictamen de seis de julio de dos mil

dieciocho de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, por medio

del cual se negó la procedencia de la solicitud del quejoso para otorgarle la pensión por Jubilación

solicitada; y, b) En su lugar, dicte otro, en el que no aplique

en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58,

fracción I y II, que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la

disposición normativa contenida en el artículo 58, fracción II, inciso k), del mismo ordenamiento legal, es

decir, la pensión deberá cubrirse al 50% (cincuenta por ciento), del último salario del aquí quejoso.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos

de esta sentencia obliguen al legislador estatal a

emitir un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión

de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de

un acuerdo de interés general o de una disposición

legislativa de observancia general, ya que únicamente

establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí

que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado

por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de

restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus

derechos violados, conforme lo preceptúan los

artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de

Amparo.

Por todo lo expuesto y fundado, con apoyo

además en los artículos 103 y 107, de la Constitución

General de la República, 1º, fracción I, 73, 74, 75, 77,

78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así

como en los numerales 48 y 52, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:”

“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a Anacleto Pedraza Flores, respecto de los

actos y autoridades precisados en el considerando

segundo de esta resolución, para los efectos

precisados en el último considerando del presente

fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Dictamen de Acuerdo en que se

niega la procedencia de la pensión por Jubilación

solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder

Legislativo a través de esta Comisión Legislativa debe

emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia

en cuestión, razón por la cual es menester que, de

nueva cuenta se entre al estudio y se resuelva la

solicitud de pensión por Jubilación presentada por el

C. Anacleto Pedraza Flores con fecha 13 de

diciembre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el

Gobierno y Administración interior del Estado.

III.- …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para

resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los

asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los Municipios,

así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de

las pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de

la Comisión a fin de que se someta a consideración

de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de

este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los

documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y,

k).- Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere

edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración

del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del

Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE DEJA SIN

EFECTOS EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA

SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, EMITIDO

POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y

SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA

LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C.

ANACLETO PEDRAZA FLORES PARA

OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN

SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE

EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN

A SU FAVOR, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES:

I.- En fecha 13 de diciembre de 2017, el C.

Anacleto Pedraza Flores, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a

su petición la documentación exigida por el artículo

57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal

antes mencionado, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos.

Posteriormente con fecha 09 de mayo de 2018,

mediante escrito presentó hoja de servicios

actualizada de la misma fecha expedida por el

Director Administrativo del Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del C. Anacleto Pedraza Flores, por lo que se

acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 08

meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo

interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,

habiendo desempeñado los cargos siguientes:

Docente, del 02 de octubre de 1989, al 28 de febrero

de 1994; Coordinador de Registro, Control Escolar y

Docente, del 01 de marzo de 1994, al 31 de agosto de

1999; Docente, del 01 de septiembre de 1999, al 29

de septiembre de 2000, del 07 de febrero de 2007, al

15 de marzo de 2012 y del 12 de julio de 2012, al 23

de enero de 2013; Director del Plantel 04 de Cuautla,

del 24 de enero de 2013, al 19 de enero de 2015 y del

21 de febrero, al 05 de marzo de 2015. De lo anterior

se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en

lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

IV.- Ahora bien, derivado de la investigación

llevada a cabo por esta Comisión Legislativa mediante Oficio No. CTPySS/LIII-3/0166/18, del 25 de

enero de 2018 y recibido el 02 de febrero del mismo año por el Colegio de Bachilleres del Estado de

Morelos, lo anterior en cumplimiento de lo establecido por la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica

del Congreso del Estado de Morelos, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad necesaria para el goce de la pensión solicitada, se pudo comprobar que mediante escrito

de fecha 15 de junio de 2015, el C. Anacleto Pedraza Flores, con esa misma fecha presentó al Director

General del Colegio de Bachilleres, su formal renuncia con carácter de irrevocable al Puesto de

Director del Plantel 04, con sede en el Municipio de Cuautla, Morelos, manifestando su plena voluntad de

dar por terminada su relación de trabajo, pero únicamente en cuanto al Puesto de Director del

referido Plantel; es decir que la relación laboral siguió o sigue existiendo con el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, la anterior aseveración se comprueba con la existencia en el expediente del

mencionado trabajador abierto por la referida Institución Educativa, de diversas documentales como

son licencias sin goce de sueldo en su carácter de Docente que le fueron otorgadas en diferentes

periodos posteriores a la fecha de renuncia al cargo de Director de Plantel a que se ha hecho referencia

con anterioridad, siendo las siguientes: Oficios Nos. CBDG/DG/2370/2016 y CBDG/DG/313/2017, de

fechas 18 de noviembre de 2015 y 15 de febrero de 2017, mediante los cuales se le conceden licencias

sin goce de sueldo por los periodos comprendidos, del 15 de febrero, al 14 de julio de 2016 y del 20 de

febrero, al 12 de julio de 2017, respectivamente, para que dejara de impartir clases en la Materia de

Química, como Profesor Asociado “C” de tiempo completo y Descarga Académica en el semestre

2012-A, habiéndosele indicado en sendos oficios que debería presentarse en la Dirección de su Plantel el

01 de agosto de 2016 y 14 de julio de 2017, respectivamente, para que en esas fechas se le

indicara el inicio de labores, la asignación de horarios y la firma del nombramiento de docente semestral

correspondiente a los semestres 2016-B y 2017-B respectivamente, lo anterior, atendiendo a la Cláusula

36º del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito en entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos

y sus trabajadores. Por lo anterior se concluye, que si bien es cierto renunció al Cargo de Director de Plantel

como queda acreditado con el escrito de renuncia a que se ha hecha referencia con anterioridad, también

lo es que la relación laboral subsiste o subsistió con el citado Organismo pero ahora únicamente con el cargo

de docente como ha quedado acreditado con las documentales referidas. Por lo que se concluye que

su último cargo, no es el de Director de Plantel, sino resulta ser el de docente.

Page 13: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Ahora bien, la primera parte del artículo 66, de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

textualmente cita lo siguiente:

“Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se

calcularán tomando como base el último salario

percibido por el trabajador; para el caso de las

pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad

Avanzada, cuando el último salario mensual sea

superior al equivalente de 600 salarios mínimos

vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber

desempeñado cuando menos cinco años el cargo por

el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este

plazo, el monto de la pensión se calculará tomando

como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes

en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que

establece la Ley.”

(Lo subrayado es nuestro)

Por todo lo anteriormente expuesto, y

atendiendo a dicho precepto legal, el porcentaje y

monto de la pensión que corresponde al C. Anacleto

Pedraza Flores, se calculará tomando como base su

último salario percibido como Docente.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y UNO POR

EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN

DE ACUERDO DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS

MIL DIECIOCHO, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE

TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL

CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA

SOLICITUD DEL C. ANACLETO PEDRAZA FLORES

PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A SU FAVOR.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Dictamen de

Acuerdo de fecha seis de julio de dos mil dieciocho,

emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Congreso del Estado, por el que

se niega la procedencia de la solicitud del C. Anacleto

Pedraza Flores, para otorgarle la Pensión por

Jubilación solicitada, dejándolo sin efecto legal

alguno.

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Anacleto Pedraza Flores, quien prestó

sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Docente.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50 % del último salario del solicitante en su

carácter de Docente, a partir del día siguiente a aquél

en que el trabajador se separe de sus labores y será

cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador como Docente,

incrementándose la cuantía de acuerdo con el

aumento porcentual al salario mínimo general vigente,

integrándose la misma por el salario, las prestaciones,

las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el

artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente

dictamen, expídase el Decreto respectivo y remítase

al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos

correspondientes.

SEGUNDO.- El Decreto que se expida entrará

en vigor a partir del día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del

Gobierno del Estado.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo

Número 1448/2018, promovido por el C. Anacleto

Pedraza Flores.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 14: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I). - Que con fecha 09 de enero de 2017, el C.

Fernando Román Cuevas, solicitó de esta Soberanía,

le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Agente de Ministerio Público, adscrito a la Dirección

General de Investigaciones y Procesos Penales Zona

Oriente de la Fiscalía General del Estado, habiendo

acreditado, 26 años, 10 meses, 16 días, de antigüedad

de servicio efectivo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Fernando Román Cuevas,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres

Mil Doscientos Setenta y Nueve, del diez de julio de

dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5622, el quince de agosto

del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a

su favor, a razón del equivalente al 80%, de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

en forma mensual con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos

5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Fernando Román Cuevas

presentó ante la Oficina de Correspondencia Común

de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,

con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de

Derechos Humanos, entre otros, en contra del

Congreso del Estado de Morelos y por el acto

reclamado que a continuación se transcribe:

“La expedición, promulgación, publicación y

refrendo de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública

del Estado de Morelos.

El Decreto número 3279, publicado el quince de

agosto del año en curso, por el cual se le concede su

pensión jubilatoria.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1434/2018.

V).- Que el 14 de noviembre de 2018, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la Sentencia pronunciada el 12 del mismo mes y año por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Fernando Román Cuevas, en los siguientes términos:

“En las relatadas condiciones, al quedar evidenciado que el artículo 16, fracción I y II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado con razones objetivas, lo procedente es conceder a FERNANDO ROMÁN CUEVAS el amparo y la protección de la Justicia Federal.

SEXTO. Efectos de la concesión de amparo. En consecuencia, una vez demostrada la Inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a favor del quejoso FERNANDO ROMÁN CUEVAS para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:

a) Desincorpore de su esfera jurídica el artículo 16, fracción I, inciso e), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 3279, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 15 de agosto de 2018, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por Jubilación, a razón de 80% de su último salario; y,

b) En su lugar, dicte otro, en el que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 16, fracción II, inciso c), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 90% (noventa por ciento), del último salario del aquí quejoso.

Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos de esta Sentencia obliguen al legislador estatal a emitir un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta Sentencia de Amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74, fracción V y 77, fracción I de la Ley de Amparo.

Page 15: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Por todo lo expuesto y fundado, con apoyo

además en los artículos 103 y 107 de la Constitución

General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77,

78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así

como en los numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, se resuelve:”

“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege al quejoso FERNANDO ROMÁN CUEVAS,

respecto de los actos y autoridades precisados en el

considerando segundo de esta resolución, para los

efectos precisados en el último considerando del

presente fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la Sentencia

Ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

Sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Fernando Román

Cuevas con fecha 09 de enero de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III.- (…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de Ley, los proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción

II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en

términos de la misma, se les otorgarán las siguientes

prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía

en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por

Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por

Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por

Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que

expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos

los requisitos que establecen esta Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir

de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de

su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones

referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por

escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o

Cesantía en Edad Avanzada:

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Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración,

expedida por la institución a la que se encuentre

adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d). - Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y,

k).- Con 18 años de servicio 50%.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la Sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y NUEVE, DE FECHA DIEZ DE JULIO DE

DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.

5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FERNANDO

ROMÁN CUEVAS, para quedar en los siguientes

términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 09 de enero de 2017, el C.

Fernando Román Cuevas, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso c), de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del

marco legal antes mencionado, consistentes en: acta

de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.

Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, así como hoja

de servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con el artículo 16

del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se

otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos

vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,

fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43- Las Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

b) La Fiscal (sic) General del Estado de

Morelos; y,

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Page 17: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fernando Román Cuevas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 10 meses, 16 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar Jurídico, del 02 de enero de 1995, al 30 de abril de 1997 y del 05 de enero de 1998, al 31 de marzo de 2000. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente Investigador, adscrito a la Dirección General de la Policía Judicial, del 01 de mayo de 1989, al 16 de septiembre de 1990; Auxiliar Analista, adscrito a la Dirección General de Transportes, del 17 de septiembre de 1990, al 15 de febrero de 1991; Analista Especializado, adscrito a la Dirección General de la Policía Judicial, del 16 de marzo, al 15 de agosto de 1991; Analista Especializado, adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1991, al 28 de diciembre de 1992; Jefe de Sección, adscrito a la Dirección General de Transportes, del 16 de enero de 1993, al 16 de agosto de 1993; Agente del Ministerio Público, adscrito a la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 25 de agosto de 1993, al 31 de diciembre de 1994; Agente del Ministerio Público, adscrito a la Coordinación de Control y Seguimiento de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo, al 07 de noviembre de 1997; Agente de Ministerio Público, adscrito a la Coordinación General de Averiguaciones Previas Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 17 de abril de 2000, al 15 de noviembre de 2002; Agente de Ministerio Público, adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 01 de noviembre de 2008; Agente de Ministerio Público, adscrito a la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 21 de noviembre de 2008, al 20 de septiembre de 2016, fecha en la que causó baja. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y TRES POR

EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO

TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE

FECHA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” NO. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL

MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL

C. FERNANDO ROMÁN CUEVAS.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Doscientos Setenta y Nueve, del diez de julio

de dos mil dieciocho publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5622, el quince de agosto

del mismo año, por el que se otorga pensión por

Jubilación al C. Fernando Román Cuevas, dejándolo

sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Fernando Román Cuevas, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Jonacatepec, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Agente de Ministerio Público, adscrito a la

Dirección General de Investigaciones y Procesos

Penales Zona Oriente de la Fiscalía General del

Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% de la última remuneración del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general vigente, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24, de la Ley antes citada.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la Sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo

Número 1434/2018, promovido por el C. Fernando

Román Cuevas.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los

siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 17 de noviembre de 2015, el

C. Francisco Javier Hernández Parra, solicitó de esta

Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,

toda vez que prestó sus servicios, en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Instituto de la Mujer

para el Estado de Morelos, Universidad Tecnológica

Emiliano Zapata del Estado de Morelos, Instituto de la

Educación Básica del Estado de Morelos, así como

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedida por el Organismo Público Descentralizado

denominado Servicios de Salud de Morelos.

II).- Por lo anterior, esta Comisión Legislativa,

con fecha 05 de octubre de 2016, emitió Dictamen de

Acuerdo mediante el cual resolvió negar la

procedencia de la solicitud del C. Francisco Javier

Hernández Parra, para otorgarle la pensión por

Jubilación solicitada, con base en los considerandos

contenidos en el cuerpo del citado Dictamen.

III).- En virtud de lo resuelto por esta Comisión

Dictaminadora en cuanto a resolver negar otorgar la

pensión solicitada, es por lo que con fecha 23 de

diciembre de 2016, el C. Francisco Javier Hernández

Parra, presentó ante la Oficina de Correspondencia

Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de

Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de

amparo, en contra de dicha negativa.

IV).- Con fecha 28 de febrero de 2017, el Juez

Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, dictó

sentencia en el Juicio de Amparo Número 2208/2016,

promovido por el citado solicitante, concediendo el

amparo solicitado en términos de los razonamientos

de hecho y de las consideraciones de derecho

expuestas en el último considerando de dicha

sentencia y para los efectos precisados en la parte

final de la misma.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

V).- No obstante lo anterior, y a pesar de serle

favorable la sentencia dictada en el juicio de amparo

número 2208/2016, con fecha 14 de marzo de 2017,

el amparista interpuso Recurso de Revisión,

conociendo del mismo el Segundo Tribunal Colegiado

en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo

Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos,

quedando registrado bajo el número 348/2017.

VI).- Es así que con fecha 25 de enero de 2018,

en citado Tribunal Colegiado dictó resolución en los

siguientes términos:

”DÉCIMO. Efectos del amparo. Por las

consideraciones anteriores, con fundamento en el

artículo 77, fracción I, de la Ley de la Materia, se

concede a Francisco Javier Hernández Parra, la

protección de la Justicia Federal, para el efecto de

que el Congreso del Estado de Morelos por conducto

de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social, realice lo siguiente:

1. Deje sin efectos el acuerdo de cinco de

octubre de dos mil dieciséis, en el que negó la

pensión por Jubilación solicitada por el quejoso;

2. Emita un nuevo acuerdo relativo a la solicitud

de pensión por Jubilación por años de servicio en el

que:

a) No aplique al solicitante del amparo el

artículo 58, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, declarado inconstitucional;

b) En relación con el cómputo del tiempo que el

quejoso, desempeñó el cargo de Comisario Público

adscrito a los organismos públicos descentralizados

de nominados Instituto de la Educación Básica del

Estado de Morelos y Servicios de Salud de Morelos,

funde y Motive adecuadamente su determinación,

tomando en consideración la naturaleza del puesto

desempeñado y no únicamente el tipo de plaza y el

régimen de seguridad social; lo anterior, sin que al

efecto guíe su determinación en el criterio contenido

en la jurisprudencia 2ª./J/180/2012(10a.) que invocó

en el acuerdo reclamado.

c) En su caso, equipare el porcentaje del monto

de la pensión otorgada al quejoso, asignándole el

mismo que recibiría una mujer, por los mismos años

de servicio prestados.

Por lo expuesto y fundado, se;

RESUELVE:

PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a Francisco Javier Hernández Parra, contra el

artículo 58, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, y el Acuerdo de cinco de octubre

de dos mil dieciséis, emitido por la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso

del Estado de Morelos, para los efectos precisados en

el último considerando del presente fallo.”

VII).- En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Amparo en Revisión Administrativa 348/2017, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, este Congreso del Estado de Morelos emitió el Decreto Número Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho, aprobado en sesión ordinaria del Pleno el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5603 el seis de junio del mismo año, mediante el cual resolvió dejar sin efecto legal alguno el Acuerdo de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, emitido por esta Comisión Parlamentaria; y así mismo emitió Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a favor del C. Francisco Javier Hernández Parra, a razón del 50% de su último salario, y debiendo ser cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue a cargo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

VIII).- Inconforme con dicha determinación, y no obstante que el Decreto Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho fue publicado hasta el seis de junio de dos mil dieciocho, surtiendo sus efectos a partir del día siguiente de su publicación, con fecha treinta y uno de mayo del mismo año el C. Francisco Javier Hernández Parra, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, Juicio de Defensa de Derechos Humanos.

IX).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda de nueva cuenta al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído del 01 de junio de 2018, esto es antes de su publicación y entrada de vigencia del Decreto impugnado, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 867/2018.

X).- Que con fecha 06 de noviembre de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia del 30 de octubre del mismo año dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Francisco Javier Hernández Parra, en los siguientes términos:

“En ese contexto, es patente que el hecho de que la plaza ocupada tuviera el carácter presupuestario federal o que el trabajador estuviera inscrito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no guarda relación directa con el nexo laboral entre el Comisario Público y el Gobierno del Estado de Morelos, de acuerdo a la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal; pues dada las funciones que desempeñó y el servicio que prestó al Estado de Morelos, corresponde a esta Entidad Federativa el otorgamiento de pensión por Jubilación.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Consecuentemente, al resolver la solicitud

planteada por el ahora quejoso, la autoridad

responsable debió atender a lo establecido en el

marco normativo que rige a los Comisarios Públicos y

concluir que la labor desempeñada fue a beneficio del

Estado de Morelos, pues atendió a los mandamientos

que le fueron dispuesto en las disposiciones legales

correspondientes, a beneficio de la entidad estatal, y

a partir de ello, debió de tomarse en cuenta como

parte de la antigüedad el tiempo que desempeñó el

cargo de Comisario Público, en aquellas

dependencias, conforme a los nombramientos de

catorce de mayo de dos mil doce, y veintiséis de

septiembre de dos mil catorce, expedidos por la

Contadora Pública Martha Patricia Alegría Loyola, y

por el Contador Público José Enrique Félix Iñesta y

Monmany, quienes respectivamente, tenían la

titularidad de la Secretaría de la Contraloría del

Gobierno del Estado de Morelos.

Consecuentemente, lo procedente es conceder

el amparo y protección de la justicia federal a

Francisco Javier Hernández Parra, para el efecto de

que la autoridad responsable Congreso del Estado de

Morelos, a través de la Comisión de Trabajo,

Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado

de Morelos, deje sin efectos el dictamen dos mil

ochocientos cuarenta y ocho, y emita otro, en el que

además de equiparar la antigüedad laboral del

quejoso, en el que le asigne para el caso de una

mujer, por los mismos años de servicio prestados por

el amparista, -por ya haber sido materia de diversa

ejecutoria de amparo-; considere su antigüedad

conforme a los cargos que ocupó como Comisario

Público en el Organismo Público Descentralizado

denominado Instituto de Educación del Estado de

Morelos y en el denominado Servicios de Salud de

Morelos.

En mérito de lo antes expuesto, fundado y con

apoyo además en los artículos 1, 74, 75, 76, 77, 124 y

217, de la Ley de Amparo vigente, es de resolverse y

se:

RESUELVE:

“ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y

PROTEGE a Francisco Javier Hernández Parra,

respecto de los actos y autoridades precisados en el

resultando primero de esta resolución; por las razones

de hecho y consideraciones de derecho expuestas en

el último considerando de esta sentencia y para los

efectos precisados en la parte final del mismo.”

XI).- Con fecha 27 de noviembre de 2018, el

Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, dictó

Acuerdo mediante el cual se declara que la

mencionada sentencia ha causado ejecutoria para

todos los efectos legales.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Francisco Javier

Hernández Parra el 17 de noviembre de 2015.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (…)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el

Gobierno y Administración Interior del Estado.

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para

resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los

asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de

las pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de

la Comisión a fin de que se someta a consideración

de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de

este derecho;

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los

documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y,

k).- Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere

edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración

del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del

Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y OCHO, DEL DIECINUEVE DE ABRIL

DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.

5603 EL SEIS DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y EMITE

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FRANCISCO

JAVIER HERNÁNDEZ PARRA para quedar en los

siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 17 de noviembre de 2015, el C.

Francisco Javier Hernández Parra, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, Instituto de la Mujer para el

Estado de Morelos, Universidad Tecnológica Emiliano

Zapata del Estado de Morelos, Instituto de la

Educación Básica del Estado de Morelos, así como

hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedida por el Organismo Público Descentralizado

denominado Servicios de Salud de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 22: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Francisco Javier

Hernández Parra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 04 meses, 03 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

habiendo desempeñado los cargos siguientes: Peón, en la Comisión Estatal del Agua Potable, del 10 de

febrero de 1992, al 31 de agosto de 1993; Analista Especializado, en la Comisión Estatal del Agua

Potable, del 01 de septiembre de 1993, al 01 de enero de 1996; Auditor, en la Contraloría Interna de la

Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de abril de 1997, al 15 de junio de 2002; Jefe de Departamento

de Auditoría, en la Contraloría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de junio de 2002, al 31 de

marzo de 2003; Jefe de Departamento de Auditoría de la Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Obras Públicas, en la Dirección General de Control y Supervisión de la Secretaría de la

Contraloría, del 01 de abril de 2003, al 31 de octubre de 2004; Jefe de Departamento de Revisiones, en la

Contraloría Interna de Desarrollo Social Integral de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de noviembre de

2004, al 15 de julio de 2007; Subdirector de Control y Evaluación del Gasto Administrativo, en la Contraloría

Interna de Desarrollo Social Integral de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de julio de 2007, al 31 de

marzo de 2008; Subdirector de Control y Evaluación del Gasto Administrativo, en la Contraloría Interna de

Infraestructura Social de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de abril de 2008, al 31 de marzo de

2009, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, prestó

sus servicios desempeñando el cargo de: Comisario Público, del 16 de abril de 2009, al 31 de agosto de

2011. En la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

habiendo desempeñado el cargo de: Comisario Público, del 01 de septiembre de 2011, al 15 de mayo

de 2012. En el Organismo Público denominado Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Comisario Público, del 16 de mayo de

2012, al 30 de septiembre de 2014. En el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de

Salud de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Comisario Público, del 06 de octubre de

2014, al 05 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CUATRO

POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO

DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO, DEL

DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” NO. 5603 EL SEIS DE JUNIO DEL

MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL

C. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ PARRA.

ARTÍCULO 1°.- Se deja sin efecto legal alguno

el Acuerdo de fecha 05 de octubre de 2016, emitido

por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social del Congreso del Estado, por el que se niega la

procedencia de la solicitud del C. Francisco Javier

Hernández Parra, para otorgarle la Pensión por

Jubilación solicitada.

ARTÍCULO 2°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho, de diecinueve

de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5603 el seis de junio

del mismo año, por el que se otorga pensión por

Jubilación al C. Francisco Javier Hernández Parra,

dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 3°.- Se concede pensión por

Jubilación al C Francisco Javier Hernández Parra,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, Instituto de la Mujer para el

Estado de Morelos, Universidad Tecnológica Emiliano

Zapata del Estado de Morelos, Instituto de la

Educación Básica del Estado de Morelos, así como en

el Organismo Público Descentralizado denominado

Servicios de Salud de Morelos, desempeñando como

último cargo el de: Comisario Público.

ARTÍCULO 4°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el

Organismo Público Descentralizado denominado

Servicios de Salud de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 5º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 23: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Para dar claridad y certeza jurídica

al trabajador respecto del artículo 4° del presente

dictamen, la Dependencia obligada al pago de la

pensión será a cargo de Servicios de Salud de

Morelos, como Organismo Público Descentralizado

con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio,

sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado

CUARTO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo

Número 867/2018, promovido por el C. Francisco

Javier Hernández Parra.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los

siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 15 de febrero de 2017, el C.

Hedilberto Ruiz Rojas, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Docente del Plantel 03 Oacalco,

habiendo acreditado, 21 años, 05 meses, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Hedilberto Ruiz Rojas, para

ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos

Mil Setecientos Once, del diecinueve de abril de dos

mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, número 5608, el veintisiete de junio del

mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 55%, de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos, en forma mensual

con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que en fecha 17 de julio de 2018, el C.

Hedilberto Ruiz Rojas, presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos, en

contra de, entre otras Autoridades el Congreso del

Estado de Morelos y por los actos que a continuación

se transcriben:

ACTO RECLAMADO:

“Del Congreso, del Gobernador, del Secretario

de Gobierno y del Director del Periódico Oficial, todos

del Estado de Morelos, en el ámbito de sus

respectivas atribuciones, la aprobación, expedición,

promulgación, refrendo y publicación:

a) Del artículo 58, fracciones I, inciso j), y II,

inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

Page 24: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

b) Del Decreto dos mil setecientos once, publicado el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, mediante el cual se otorgó al quejoso una pensión jubilatoria.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído del 19 de julio de 2018 admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1145/2018.

V).- Posteriormente con fecha 09 de noviembre de 2018 fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia 08 del mismo mes y año dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Hedilberto Ruiz Rojas, en los siguientes términos:

“SÉPTIMO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN. En esas condiciones, al resultar fundado el concepto de violación, procede conceder el amparo para los efectos siguientes:

a) No se aplique al quejoso el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en lo presente ni en lo futuro.

… b) “El Congreso del Estado de Morelos deberá

dejar insubsistente el Decreto dos mil setecientos once, publicado el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y, en su lugar, deberá aprobar y expedir otro en el que, con base en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, asigne al quejoso el monto de pensión jubilatoria que recibiría una mujer, por veintiún años de servicios prestados al Colegio de Bachilleres de dicha entidad”.

c) El Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, deberá entregar al peticionario de amparo la diferencia que resulte de aplicar el porcentaje de pensión a que hace referencia el artículo 58, fracción II, inciso h), del citado ordenamiento, respecto de los pagos que haya realizado con base en la fracción I, inciso j) de dicho numeral”

… “ Por lo expuesto y fundado, y con apoyo,

además, en los artículos 73, 74, 75, 76 y 217 de la Ley de Amparo, se

RESUELVE:” … “SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y

protege a Edilberto Ruiz Rojas, contra los actos reclamados del Congreso y del Gobernador, del Estado de Morelos, consistentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en la aprobación, expedición y promulgación del artículo 58, fracciones I, inciso j), y II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como del Decreto dos mil setecientos once, publicado el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, también contra el acto reclamado del Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, consistente en la aplicación de dichas normas, para los efectos siguientes:

a) No se aplique al quejoso el artículo 58,

fracciones I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en lo presente ni en lo futuro

b) El Congreso del Estado de Morelos deberá dejar insubsistente el Decreto dos mil setecientos

once, publicado el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y, en su lugar, deberá aprobar y expedir

otro en el que con base en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, asigne al quejoso el monto de pensión jubilatoria que recibiría una mujer, por veintiún años

de servicios prestados al Colegio de Bachilleres de dicha entidad.

c) El Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos deberá entregar al

peticionario de amparo la diferencia que resulte de aplicar el porcentaje de pensión a que hace referencia

el artículo 58, fracción II, inciso h, del citado ordenamiento, respecto de los pagos que haya

realizado con base en la fracción I, inciso j), de dicho numeral.

Lo anterior, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando sexto de esta

sentencia.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Hedilberto Ruiz Rojas el 15 de febrero de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (…) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado.

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de

las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Page 25: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de

la Comisión a fin de que se someta a consideración

de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de

este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los

documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5608 EL VEINTISIETE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. HEDILBERTO RUIZ ROJAS para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de febrero de 2017, el C.

Hedilberto Ruiz Rojas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del C. Hedilberto Ruiz Rojas, por lo que se acreditan a

la fecha de su solicitud 21 años, 05 meses, de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres

del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de:

Docente del Plantel 03 Oacalco, del 01 de septiembre

de 1996, al 31 de enero de 2018, fecha que comprobó

con recibo de nómina. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto

por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CINCO

POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO

DOS MIL SETECIENTOS ONCE, DEL DIECINUEVE

DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NO. 5608 EL VEINTISIETE DE JUNIO DEL MISMO

AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.

HEDILBERTO RUIZ ROJAS.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Setecientos Once, de diecinueve de abril de

dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5608 el veintisiete de junio

del mismo año, por el que se otorga pensión por

Jubilación al C. Hedilberto Ruiz Rojas, dejándolo sin

efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Hedilberto Ruiz Rojas, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Docente del Plantel 03 Oacalco.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del artículo 3° del presente dictamen, la Dependencia obligada al pago de la pensión será a cargo del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, como Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado de Morelos.

CUARTO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1145/2018, promovido por el C. Hedilberto Ruiz Rojas.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los

siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que el 16 de enero de 2018, el C. Hugo

Cesáreo Gama Román, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Morelos, así como en el

Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo, desempeñando como último cargo el de:

Director de Operaciones, habiendo acreditado, 22

años, 04 meses, 27 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Hugo Cesáreo Gama Román,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres

Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, del diez de julio de

dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5622, el quince de agosto

del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a

su favor, a razón del equivalente al 60%, de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Instituto

Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo, en forma mensual con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a

los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

III).- Que el 29 de agosto de 2018, el C. Hugo

Cesáreo Gama Román, presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, demanda de amparo, en contra de, entre

otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos

y por los actos que a continuación se transcriben:

ACTO RECLAMADO:

“SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. En

términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción I,

de la Ley de Amparo, del análisis de la demanda y de

las constancias que obran en autos se desprende que

el quejoso Hugo Cesáreo Gama Román reclama:

El proceso legislativo de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo

58, fracciones I inciso i) y II, que atribuye al Congreso

del Estado de Morelos, Gobernador del Estado de

Morelos, Secretario de Gobierno y Director del

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de

Morelos.

El Decreto 3284, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el

quince de agosto de dos mil dieciocho, mediante el

cual se concedió al quejoso pensión por Jubilación

por el sesenta por ciento de la última remuneración

del quejoso, que le atribuye al Congreso del Estado

de Morelos, Gobernador del Estado de Morelos,

Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” del Estado de Morelos y su

ejecución atribuida al Instituto Morelense para el

Financiamiento del Sector Productivo y Secretario de

Hacienda del Estado de Morelos.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en

el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

1368/2018.

V).- Posteriormente el 16 de noviembre de

2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la

sentencia del 15 del mismo mes y año dictada por el

Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos,

mediante la cual resolvió conceder el Amparo y

Protección de la Justicia Federal al C. Hugo Cesáreo

Gama Román, en los siguientes términos:

“En este contexto, si aceptamos la igualdad de

hombres y mujeres ante la ley, tal principio impide el

establecimiento de distinciones o diferencias

arbitrarias sobre las condiciones en que prestan sus

servicios, o bien, respecto del derecho que ambos

géneros tienen al obtener su Jubilación.

Entonces, el artículo 58, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, resulta contrario al

derecho fundamental de igualdad al establecer o fijar

los montos de las pensiones jubilatorias en

porcentajes del último salario de cotización, que

varían según se trate de hombres y mujeres, aun

cuando se tengan los mismos años de servicio,

variación que resulta en todas las hipótesis previstas,

desfavorable para los hombres que perciben como

pensión un porcentaje sobre el salario de cotización

inferior al que reciben las mujeres; por lo que, lo

procedente es conceder a Hugo Cesáreo Gama

Román, el amparo y protección de la justicia federal.

Octavo. Efectos de la concesión de amparo. En

consecuencia, una vez demostrada la

inconstitucionalidad del precepto legal invocado,

procede conceder el amparo y protección de la

justicia federal a favor del Hugo Cesáreo Gama

Román, para el efecto de que:

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

a) Se desincorpore de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, el

Congreso del Estado de Morelos deberá dejar sin

efectos el Decreto 3284, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el

quince de agosto de dos mil dieciocho, por el que se

aprobó pensión por Jubilación a favor del quejoso por

el correspondiente al sesenta por ciento del último

salario pagado.

b) En su lugar se dicte otro en el que, en

acatamiento al derecho fundamental de igualdad ante

la ley, no se aplique en su perjuicio el artículo 58,

fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, que reclama.

c) Debiendo dar al quejoso idéntico trato al

señalado para las mujeres en la disposición normativa

contenida en el artículo 58, fracción II, inciso g), del

mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión

deberá cubrirse al 70% (setenta por ciento), del último

salario de la parte quejosa.

La concesión del amparo se hace extensiva al

acto de aplicación por estar fundamentado en una

norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio

sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el

retroactivo que se actualice a partir del día siguiente a

la fecha en que el quejoso se separe de sus labores

con motivo de la pensión por Jubilación decretada.

Asimismo, de conformidad con el artículo 197,

de la Ley de Amparo, todas las autoridades que

tengan o deban tener intervención en el cumplimiento

de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del

ámbito de su competencia, los actos necesarios para

su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas

responsabilidades que las diversas directamente

obligadas.

Por lo expuesto, considerado y fundado, y con

apoyo además en los artículos 103 y 107, de la

Constitución General de la República, 1º, fracción I,

73, 74, 75, 77,78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de

Amparo, es de resolverse y se resuelve:

Primero. Se sobresee en el presente juicio

promovido por el quejoso Hugo Cesáreo Gama

Román contra los actos reclamados y por los motivos

expuestos en los considerandos tercero y quinto de la

presente resolución.

Segundo. La justicia de la unión ampara y

protege al quejoso Hugo Cesáreo Gama Román,

respecto de los actos y autoridades precisados en el

considerando cuarto de esta resolución, para los

efectos precisados en el último considerando del

presente fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Hugo Cesáreo Gama

Román con fecha 16 de enero de 2018.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el

Gobierno y Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para

resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los

asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de

las pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de

la Comisión a fin de que se someta a consideración

de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de

este derecho;

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los

documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y

k).- Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere

edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración

del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del

Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO, DEL DIEZ DE JULIO DE DOS

MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5622 EL

QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. HUGO

CESÁREO GAMA ROMÁN, para quedar en los

siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 16 de enero de 2018, el C. Hugo

Cesáreo Gama Román, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Estado de Morelos, así como hoja de

servicios y carta de certificación de salario expedidas

por el Instituto Morelense para el Financiamiento del

Sector Productivo.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Hugo Cesáreo

Gama Román, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 22 años, 04 meses, 27 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

habiendo desempeñado los cargos siguientes: Chofer,

adscrito a la Dirección de Fraccionamientos y

Condominios, del 16 de marzo de 1990, al 01 de

agosto de 1994; Jefe de Unidad, adscrito al Sistema

para el Desarrollo en Morelos, del 01 de abril de 1996,

al 31 de mayo de 1997; Jefe del Departamento de

Informática, adscrito al Instituto de Vivienda de

Morelos, del 01 de diciembre de 2000, al 30 de

septiembre de 2002; Secretario Técnico, adscrito al

Instituto de Vivienda de Morelos, del 01 de octubre de

2002, al 30 de septiembre de 2005; Asesor, adscrito al

Instituto de Vivienda de Morelos, del 01 de octubre de

2005, al 15 de marzo de 2009; Subdirector de Enlace

Territorial Región 5, adscrito a la Subsecretaría de

Vinculación, Información y Coordinación

Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social,

del 02 de mayo de 2011, al 24 de enero de 2012. En el

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Jefe de

Departamento, adscrito al Departamento de

Adquisiciones, del 03 de julio, al 15 de noviembre de

1998; Subdirector, adscrito a la Subdirección de

Recursos Materiales y Control Patrimonial, del 16 de

noviembre de 1998, al 30 de septiembre de 2000. En

el Instituto Morelense para el Financiamiento del

Sector Productivo, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Director de

Operaciones, en el extinto Fondo para el

Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del

Estado de Morelos FFESOL, del 06 de noviembre de

2012, al 28 de febrero de 2013; Director de

Operaciones, del 01 de marzo de 2013, al 15 de junio

de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SEIS POR

EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES

MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, DEL DIEZ

DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NO. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO

AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. HUGO

CESÁREO GAMA ROMÁN.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, del diez de julio

de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5622 el quince de agosto

del mismo año, por el que se otorga pensión por

Jubilación al C. Hugo Cesáreo Gama Román,

dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Hugo Cesáreo Gama Román, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Estado de Morelos, así como en el

Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo, desempeñando como último cargo el de:

Director de Operaciones.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Instituto

Morelense para el Financiamiento del Sector

Productivo. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1368/2018, promovido por el C. Hugo

Cesáreo Gama Román.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los

siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 14 de diciembre de 2017, el

C. Javier Salgado Granados, solicito de esta

Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,

toda vez que prestó sus servicios, en el Sistema de

Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:

Operador de Equipo de Bombeo, adscrito al

Departamento de Operación, habiendo acreditado, 20

años, 26 días, de servicio efectivo de trabajo

ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Javier Salgado Granados,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres

Mil Noventa y Nueve, de fecha siete de junio de dos

mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, número 5622, el quince de agosto del

mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 50%, de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Sistema de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,

en forma mensual con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos

55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

III).- Que en fecha 30 de agosto de 2018, el C.

Javier Salgado Granados, presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre

otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos

y por los actos que a continuación se transcriben:

ACTO RECLAMADO:

“I. Del Congreso, de la Mesa Directiva del

Congreso, del Gobernador, del Secretario de

Gobierno, todos del Estado de Morelos, en el ámbito

de sus atribuciones:

Page 32: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

a). La expedición, promulgación y orden de

publicación de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso

k).

b). El Decreto tres mil noventa y nueve por el

que se concede pensión por Jubilación a Javier

Salgado Granados, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5622, de quince de agosto

de dos mil dieciocho.

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Octavo de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído de 31 de

agosto de 2018 admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1405/2018.

V).- Con fecha 12 de noviembre de 2018 fue

notificado a este Congreso del Estado, la sentencia

de fecha 08 del mismo mes y año dictada por el Juez

Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la

Justicia Federal al C. Javier Salgado Granados, en los

siguientes términos:

“Se otorga el amparo al quejoso Javier Salgado

Granados, para el efecto de que no se le aplique el

artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, esto es, para que quede

desvinculado de la porción normativa establecida.

Asimismo, se precisa que la protección

constitucional es relativa al acto de aplicación emitido

por el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, por

lo que deberá:

I. Dejar insubsistente el Decreto número tres

mil noventa y nueve, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” el quince de agosto de dos mil

dieciocho, por el que se concede pensión por

Jubilación a Javier Salgado Granados.

II. Emitir otro en el que equipare el porcentaje

del monto de la pensión del quejoso, en el mismo

porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos

años de servicio prestados, a saber: 60%.

III. Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto

reclamado al Congreso del Estado de Morelos, se

haya publicado en el órgano de difusión de la entidad,

pues la determinación de otorgarle la pensión al

quejoso no constituye una norma de observancia

general, pues únicamente establece derechos a favor

del aquí quejoso; de ahí que dicha autoridad

legislativa pueda dejarlo insubsistente y, por

consiguiente, emitir otro conforme a lo ordenado en

esta sentencia de amparo.

IV. El amparo se concede en contra de los

actos atribuidos al Gobernador y al Secretario de

Gobierno, ambos del Estado de Morelos, para el

efecto de que en el ámbito de su competencia

publiquen el Decreto en el que el Congreso del

Estado de Morelos cumpla con este fallo

constitucional.

V. Los efectos del amparo concedido en el

párrafo anterior, se constriñen, de conformidad con

los artículos 77, fracción I y 197, de la Ley de Amparo

a que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca, una vez que se publique el

Decreto ordenado en este fallo, compense el 10%

adicional de la pensión a que tiene derecho el quejoso

a partir de que comenzó a pagarla, una vez que

cause ejecutoria el presente fallo.

III. DECISIÓN

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los

artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en relación con los

artículos 1, fracción I, 61 a 63, 73 a 78 y demás

relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se

RESUELVE:”

“SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN

AMPARA Y PROTEGE a JAVIER SALGADO

GRANADOS, respecto de las autoridades y actos

precisados en el considerando quinto, para los

efectos precisados en el último de este fallo”.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Javier Salgado

Granados con fecha 14 de diciembre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el

Gobierno y Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para

resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los

asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de

las pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de

la Comisión a fin de que se someta a consideración

de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de

este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los

documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL NOVENTA Y NUEVE, DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JAVIER SALGADO GRANADOS para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 14 de diciembre de 2017, el C.

Javier Salgado Granados, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

Page 34: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Javier Salgado Granados, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 26 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñado el cargo de: Operador de Equipo de Bombeo, adscrito al Departamento de Operación, del 27 de octubre de 1997, al 23 de noviembre de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SIETE POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL NOVENTA Y NUEVE, DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JAVIER SALGADO GRANADOS.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Noventa y Nueve, de fecha 07 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5622 el 15 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Javier Salgado Granados, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Javier Salgado Granados, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo, adscrito al Departamento de Operación.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Sistema

de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el

pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la

misma por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo

66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto

entrará en vigor a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción

XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado

Octavo de Distrito en el Estado de Morelos el

contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio

de Garantías Número 1405/2018, promovido por el C.

Javier Salgado Granados.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 35: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los

siguientes:

ANTECEDENTES:

I). - Que el 31 de agosto de 2017, el C. Jesús

Cruz Zoco, solicitó de esta Soberanía, le fuera

otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó

sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria

y Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, habiendo acreditado, 22 años, 04 meses, 27

días, de antigüedad de servicio efectivo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Jesús Cruz Zoco, para ser

beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso

del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil

Ochocientos Veintiséis, de diecinueve de abril de dos

mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, número 5625, el veintidós de agosto del

mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 60%, de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

en forma mensual con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos

5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

III). - Que el C. Jesús Cruz Zoco el treinta de

agosto de dos mil dieciocho presentó ante la Oficina

de Correspondencia Común de los Juzgados de

Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en

esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos

Humanos, entre otros, en contra del Congreso del

Estado de Morelos y por acto reclamado que a

continuación se transcriben:

“SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. En

términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción I,

de la Ley de Amparo, del análisis de la demanda y de

las constancias que obran en autos se desprende que

el quejoso Jesús Cruz Zoco, reclama:

1. El proceso legislativo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo 16, fracción I, inciso i), que atribuye al Congreso, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Gobernador y Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos.

2. El Decreto número dos mil ochocientos veintiséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, por el que se le concedió su pensión por Jubilación al 60% (sesenta por ciento) de su último salario.”

IV). - Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de 17 de septiembre de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1373/2018.

V). - Que el 16 de noviembre de 2018, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el quince del mismo mes y año por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Jesús Cruz Zoco, en los siguientes términos:

“Entonces, el artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, resulta contrario al derecho fundamental de igualdad al establecer o fijar los montos de las pensiones jubilatorias en porcentajes del último salario de cotización neto, que varían según se trate de hombres y mujeres, aun cuando se tengan los mismos años de servicio, variación que resulta en todas las hipótesis previstas, desfavorable para los hombres que perciben como pensión un porcentaje sobre el salario de cotización inferior al que reciben las mujeres; por lo que, lo procedente es conceder a Jesús Cruz Zoco, el amparo y protección de la justicia federal.”

… “SÉPTIMO. Efectos de la concesión de amparo.

En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso Jesús Cruz Zoco, para el efecto de que:

a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; esto es, el Congreso del Estado de Morelos deberá dejar sin efectos el Decreto número dos mil ochocientos veintiséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por Jubilación a razón del sesenta por ciento del último salario del ahora quejoso.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

b) En su lugar se dicte otro en el que, en

acatamiento al derecho fundamental de igualdad ante

la ley, no se aplique en su perjuicio el artículo 16,

fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, que reclama.

c) Debiendo dar al quejoso idéntico trato al

señalado para las mujeres en la disposición normativa

contenida en el artículo 16, fracción II, inciso g), del

mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión

deberá cubrirse al 70% (setenta por ciento), del último

salario del quejoso.

La concesión del amparo se hace extensiva al

acto de aplicación por estar fundamentado en una

norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio

sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el

retroactivo que se actualice a partir del día siguiente a

la fecha en que el quejoso se separe de sus labores

con motivo de la pensión por Jubilación decretada.

Asimismo, de conformidad con el artículo 197,

de la Ley de Amparo, todas las autoridades que

tengan o deban tener intervención en el cumplimiento

de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del

ámbito de su competencia, los actos necesarios para

su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas

responsabilidades que las diversas directamente

obligadas.

OCTAVO. Publicidad. Con fundamento en los

artículos 113 y 118, de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública se

hace la precisión que no será objeto de publicación

los datos personales de las partes o secciones

clasificadas como reservadas.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además

en los artículos 103 y 107, de la Constitución General

de la República, 1° fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119,

123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así como en los

numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, es de resolverse y se

resuelve:

PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo

promovido por el quejoso Jesús Cruz Zoco, contra los

actos reclamados y por los motivos expuestos en los

considerandos tercero y quinto de la presente

resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege al quejoso Jesús Cruz Zoco, para los efectos

precisados en el considerando séptimo del presente

fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. - En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Jesús Cruz Zoco el 31

de agosto de 2017.

SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el

Gobierno y Administración interior del Estado.

III.- (…)

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para

resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los

asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los Municipios,

así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de

las pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de

la Comisión a fin de que se someta a consideración

de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de

este derecho;

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción

II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de

Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en

términos de la misma, se les otorgarán las siguientes

prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía

en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por

Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por

Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por

Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que

expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos

los requisitos que establecen esta Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de

su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones

referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por

escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o

Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración,

expedida por la institución a la que se encuentre

adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y,

k).- Con 18 años de servicio 50%.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración

del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del

Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS

VEINTISÉIS, DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS

MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5625 EL

VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.

JESÚS CRUZ ZOCO, para quedar en los siguientes

términos:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de

Agosto de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.

Jesús Cruz Zoco, por su propio derecho, solicitó de

esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de

remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto

de 2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que

establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV,

del artículo 100 de la presente ley; por lo que se

sujetarán para su ingreso y permanencia a las

evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

II. Estatales:

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en

los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho

referencia en la consideración II de la presente, es

procedente analizar la solicitud de pensión por

Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del C. Jesús Cruz Zoco, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 22 años, 01 mes, 14 días, de

servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrito al Departamento de Área de Cuautla, del 01

de noviembre, al 01 de diciembre de 1995; Policía

Raso, adscrito al Departamento Operativo “D”, del 01

de febrero de 1996, al 02 de septiembre del 2001;

Policía Raso, adscrito al Sector Operativo 1 de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 03 de

septiembre de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía

Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y

Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 15 de

febrero de 2018, fecha en que se expidió la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto

por el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y OCHO POR

EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO DOS

MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS, DEL DIECINUEVE

DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NO. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO

AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JESÚS

CRUZ ZOCO.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Ochocientos Veintiséis, del diecinueve de abril

de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5625, el veintidós de

agosto del mismo año, por el que se otorga pensión

por Jubilación al C. Jesús Cruz Zoco, dejándolo sin

efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Jesús Cruz Zoco, quien ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y

Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

Page 39: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso g), de la fracción II, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II, inciso g), de la citada Ley.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24, de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO. - Notifíquese al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1373/2018, promovido por el C. Jesús Cruz Zoco.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los

siguientes:

ANTECEDENTES:

I). - Que con fecha 02 de junio de 2017, el C.

Lucas Molina Castrejón, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la

Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, habiendo acreditado, 24

años, 07 días, de antigüedad de servicio efectivo

ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Lucas Molina Castrejón, para

ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos

Mil Setecientos Sesenta y Ocho, de fecha diecinueve

de abril de dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5618, el

uno de agosto del mismo año, le concedió pensión

por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al

70%, de la última remuneración del solicitante,

estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto

por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones, de

acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Lucas Molina Castrejón con

fecha 09 de agosto de 2018, presentó ante la Oficina

de Correspondencia Común de los Juzgados de

Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en

esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos

Humanos, entre otros, en contra del Congreso del

Estado de Morelos y por acto reclamado que a

continuación se transcriben:

“1. Del Gobernador, Secretario, Congreso y

Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” todos

del Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, en

el respectivo ámbito de sus respectivas

competencias:

Page 40: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

a) La promulgación, discusión, votación,

aprobación, expedición, refrendo y publicación del

artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

b) Como primer acto de aplicación, la

aprobación, expedición y publicación del Decreto

2768, de uno de agosto de dos mil dieciocho,

mediante el cual se concedió al quejoso su pensión

por Jubilación.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído de 13 de

agosto de 2018, admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1305/2018.

V).- Que el 29 de octubre de 2018, se notificó al

Congreso del Estado de Morelos, la sentencia

pronunciada el 26 del mismo mes y año por el Juez

Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la

Justicia Federal al C. Lucas Molina Castrejón, en los

siguientes términos:

“En consecuencia, al quedar evidenciado que el

artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos,

es violatorio del principio de igualdad entre el varón y

la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios

de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo,

sin que ello se encuentre justificado con razones

objetivas, lo procedente es conceder a Lucas Molina

Castrejón el amparo y la protección de la Justicia

Federal solicitados.

Concesión de amparo que se hace extensiva al

acto de aplicación, consistente en el Decreto 2768,

publicado el uno de agosto de dos mil dieciocho en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante el cual

se otorgó al quejoso la pensión por Jubilación a

cubrirse en un 70% (setenta por ciento) de su último

salario; toda vez que se fundó en una norma

inconstitucional.

OCTAVO. Efectos del amparo. A fin de restituir

al quejoso Lucas Molina Castrejón en el goce de los

derechos fundamentales violados, como lo prevén los

artículos 77, fracción I y 78, de la Ley de Amparo, se

concede el amparo para el efecto de que el Congreso

y Gobernador, ambos del Estado de Morelos, en el

respectivo ámbito de su competencia:

a) Desincorporen de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado

de Morelos.

b) Dejen sin efectos el Decreto 2768, publicado el uno de agosto de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a razón del 70% (setenta por ciento) de su último salario.

c) En su lugar emitan otro, en el que deberán reiterar todo aquello que no fue materia de la presente sentencia y atento a lo expuesto en el presente fallo, prescindan de la aplicación del artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, para en su lugar atender a lo previsto en la fracción II, inciso e), del propio precepto, a efecto de resolver lo conducente por lo que ve a la pensión de Lucas Molina Castrejón.

Por todo lo expuesto, fundado y motivado SE RESUELVE” … “SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a Lucas Molina Castrejón, contra los actos reclamados al Congreso, Gobernador y Secretaría de Hacienda, todos del Estado de Morelos, por los fundamentos y para los efectos indicados en los considerandos séptimo y octavo del presente fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Lucas Molina Castrejón con fecha 02 de junio de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I.- (Derogada) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III.- (…) Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de

la Comisión a fin de que se someta a consideración

de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de

este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción

II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de

Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en

términos de la misma, se les otorgarán las siguientes

prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía

en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por

Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por

Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por

Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que

expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos

los requisitos que establecen esta Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de

su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones

referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por

escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o

Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración,

expedida por la institución a la que se encuentre

adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y,

k).- Con 18 años de servicio 50%.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración

del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del

Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS

SESENTA Y OCHO, DE FECHA 19 DE ABRIL DE

DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.

5618 EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL

DIECIOCHO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL

C. LUCAS MOLINA CASTREJÓN, para quedar en los

siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de

junio de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.

Lucas Molina Castrejón, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión

por Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de

remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto

de 2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que

establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y

deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV,

del artículo 100 de la presente ley; por lo que se

sujetarán para su ingreso y permanencia a las

evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en

los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho

referencia en la consideración II de la presente, es

procedente analizar la solicitud de pensión por

Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del C. Lucas Molina Castrejón, por lo que se acreditan

a la fecha de su solicitud 24 años, 07 días, de servicio

efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,

adscrito al Departamento Operativo Bis de la Policía

Industrial Bancaria, del 16 de febrero de 1994, al 31

de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Policía

Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

agosto de 2002, al 15 de abril de 2011, Policía Raso,

adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona

Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 16 de abril de 2011, al 15 de enero de

2017; Policía Raso, adscrito a la Dirección General de

la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, del 16 de enero de

2017, al 23 de febrero 2018, fecha que comprueba

con recibo de nómina. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto

por el artículo 16, fracción II, inciso e), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE

POR EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO

NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y

OCHO, DE FECHA 19 DE ABRIL DE DOS MIL

DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5618 EL UNO

DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, Y EMITE

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. LUCAS MOLINA

CASTREJÓN.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Setecientos Sesenta y Ocho, de fecha

diecinueve de abril de dos mil dieciocho publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5618, el

uno de agosto de dos mil dieciocho, por el que se

otorga pensión por Jubilación al C. Lucas Molina

Castrejón, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Lucas Molina Castrejón quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección General de

la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso e), de la

fracción II, del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II, inciso

e), de la citada Ley.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general vigente, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24, de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo

Número 1305/2018, promovido por el C. Lucas Molina

Castrejón.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 12 de diciembre de 2017, el C.

Noé Gerardo Hernández Salgado, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General de Gestión Administrativa Institucional de la Secretaría de Administración, habiendo acreditado, 24 años, 03 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Noé Gerardo Hernández Salgado, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres Mil Ochenta y Siete, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5622, el quince de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 70%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que en fecha 23 de agosto de 2018, el C. Noé Gerardo Hernández Salgado, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

ACTO RECLAMADO: “La aprobación, expedición, promulgación, orden

de publicación del artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

La aplicación, del artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a través del decreto número tres mil ochenta y siete por el que se concede pensión por Jubilación al hoy quejoso, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el quince de agosto de dos mil dieciocho.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 23 de

agosto de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1336/2018.

V).- Posteriormente fue notificado a este

Congreso del Estado, la sentencia de fecha 25 de

octubre de 2018, dictada por el Juez Tercero de Distrito

en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió

conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal

al C. Noé Gerardo Hernández Salgado, en los

siguientes términos:

“En las relatadas condiciones, es fundado el

concepto de violación analizado y lo que procede es

CONCEDER el amparo y protección de la Justicia de la

Unión al quejoso contra los actos del proceso

legislativo consistentes en la aprobación, expedición y

orden de publicación del artículo 558, fracción I, inciso

g), de la Ley del Servicio Civil para el Estado de

Morelos.

La protección de la Justicia Federal se hace

extensiva al acto concreto de aplicación, para los

efectos siguientes:

a) Se desincorpore de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, la

autoridad responsable deberá dejar sin efectos el

decreto número tres mil ochenta y siete, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de

Morelos, el quince de agosto de dos mil dieciocho, por

el que se concede pensión por Jubilación al hoy

justiciable, a razón del 70% (setenta por ciento) del

último salario devengado.

b) En su lugar, emita otro en el que no aplique en

perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, en específico el artículo 58,

fracción I, inciso g), que reclama, esto es, que se le dé

idéntico trato al señalado para las mujeres en la

disposición normativa contenida en la fracción II, inciso

a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión

deberá cubrirse a razón del 80% (ochenta por ciento),

del último salario que percibía.

La concesión del amparo se hace extensiva al

acto concreto de aplicación consistente en el decreto

número tres mil ochenta y siete, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” deL Estado de

Morelos, el quince de agosto de dos mil dieciocho”

“Por lo expuesto y fundado y con apoyo además

en lo dispuesto por los artículos 61, fracción XXIII, 108,

fracción III, 63, fracción V, 74, 75, 77 y 217, de la Ley

de Amparo, se

RESUELVE:”

Page 45: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

“SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y

PROTEGE a Noé Gerardo Hernández Salgado, por los

motivos y para los efectos expuestos en el

considerando octavo de este fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Noé Gerardo

Hernández Salgado con fecha 12 de diciembre de

2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III.- …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta

Comisión Legislativa es competente para resolver el

presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los

miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así

como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por

la dependencia o entidad pública a la que se encuentre

adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL OCHENTA Y SIETE, DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. NOÉ GERARDO HERNÁNDEZ SALGADO para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 12 de diciembre de 2017, el C. Noé

Gerardo Hernández Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Noé Gerardo

Hernández Salgado, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 24 años, 03 meses, 13 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñado los cargos siguientes:

Archivista, adscrito a la Dirección de Procedimiento y

Ejecución Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16

de agosto de 1993, al 14 de octubre de 1994;

Archivista, adscrito a la Dirección General de Auditoría

Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 15 de octubre

de 1994, la 13 de julio de 2010; Auxiliar de

Contabilidad, adscrito a la Dirección General de

Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 14 de

julio de 2010, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de

Contabilidad Base, adscrito a la Dirección General de

Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 04 de

febrero, al 15 de octubre de 2014; Auxiliar de

Contabilidad, adscrito en la Coordinación de Enlace y

Apoyo Administrativo de la Secretaría de

Administración, del 16 de octubre de 2014, al 23 de

enero de 2015; Auxiliar de Contabilidad Base, adscrito

a la Dirección General de Coordinación y Desarrollo

Administrativo de la Secretaría de Administración, del

24 de enero, al 30 de noviembre de 2015; Jefe de

Unidad, adscrito a la Dirección General de Gestión

Administrativa Institucional de la Secretaría de

Administración, del 01 de diciembre de 2015, al 29 de

noviembre de 2017, fecha en que se expidió la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA POR EL

CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES

MIL OCHENTA Y SIETE, DE FECHA SIETE DE

JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN

EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.

5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. NOÉ GERARDO

HERNÁNDEZ SALGADO.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Ochenta y Siete, de fecha 07 de junio de

2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5622 el 15 de agosto del mismo año,

por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Noé

Gerardo Hernández Salgado, dejándolo sin efecto

legal alguno.

Page 47: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Noé Gerardo Hernández Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General de Gestión Administrativa Institucional de la Secretaría de Administración.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1336/2018, promovido por el C. Noé Gerardo Hernández Salgado.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que el 03 de mayo de 2018, el C. Oscar

Antonio Bahena Ruiz, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Docente, habiendo acreditado, 25 años, 07

meses, 10 días, de servicio efectivo de trabajo

ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Oscar Antonio Bahena Ruiz,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres

Mil Trescientos Diez, del diez de julio de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5622, el quince de agosto del

mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su

favor, a razón del equivalente al 75%, de la última

remuneración del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto por el Colegio de

Bachilleres del Estado de Morelos, en forma mensual

con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que el 27 de agosto de 2018, el C. Oscar

Antonio Bahena Ruiz, presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, demanda de amparo, en contra de, entre otras

Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por

los actos que a continuación se transcriben:

ACTO RECLAMADO:

“SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. En

términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción I,

de la Ley de Amparo, del análisis de la demanda y de

las constancias que obran en autos se desprende que

el quejoso Oscar Antonio Bahena Ruiz reclama:

1. El proceso legislativo de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo

58, fracción I inciso f), que atribuye al Congreso,

Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del

Periódico Oficial “Tierra y Libertad,” todos del Estado

de Morelos.

Page 48: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

2. El Decreto número tres mil trescientos diez,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del

Estado de Morelos el quince de agosto de dos mil

dieciocho, por el que se le concedió su pensión por

Jubilación al 75% (setenta y cinco por ciento) de su

último salario, que también le atribuye al Congreso del

Estado de Morelos y Gobernador Constitucional,

ambos del Estado de Morelos.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por auto de 28 de agosto

de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando

registrada bajo el expediente 1339/2018.

V).- Posteriormente el 13 de noviembre de

2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la

sentencia del 12 del mismo mes y año dictada por el

Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos,

mediante la cual resolvió conceder el Amparo y

Protección de la Justicia Federal al C. Oscar Antonio

Bahena Ruiz, en los siguientes términos:

“En este contexto, si aceptamos la igualdad de

hombres y mujeres ante la ley, tal principio impide el

establecimiento de distinciones o diferencias

arbitrarias sobre las condiciones en que prestan sus

servicios, o bien, respecto del derecho que ambos

géneros tienen al obtener su Jubilación.

Entonces, el artículo 58 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, resulta contrario al

derecho fundamental de igualdad al establecer o fijar

los montos de las pensiones jubilatorias en

porcentajes del último salario de cotización, que varían

según se trate de hombres y mujeres, aun cuando se

tengan los mismos años de servicio, variación que

resulta en todas las hipótesis previstas, desfavorable

para los hombres que perciben como pensión un

porcentaje sobre el salario de cotización inferior al que

reciben las mujeres; por lo que, lo procedente es

conceder a Oscar Antonio Bahena Ruiz, el amparo y

protección de la justicia federal.

Sexto. Efectos de la concesión de amparo. En

consecuencia, una vez demostrada la

inconstitucionalidad del precepto legal invocado,

procede conceder el amparo y protección de la justicia

federal a favor del quejoso Oscar Antonio Bahena

Ruiz, para el efecto de que:

a) Se desincorpore de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, el

Congreso del Estado de Morelos deberá dejar sin

efectos el Decreto número tres mil trescientos diez,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del

Estado de Morelos el quince de agosto de dos mil

dieciocho, por el que se concedió su pensión por

Jubilación al 75% (setenta y cinco por ciento) de su

último salario.

b) En su lugar se dicte otro en el que, en

acatamiento al derecho fundamental de igualdad ante

la ley, no se aplique en su perjuicio el artículo 58,

fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, que reclama.

c) Debiendo dar al quejoso idéntico trato al

señalado para las mujeres en la disposición normativa

contenida en el artículo 58, fracción II, inciso d), del

mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá

cubrirse al 85% (ochenta y cinco por ciento), del último

salario del quejoso.

La concesión del amparo se hace extensiva al

acto de aplicación por estar fundamentado en una

norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio

sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el

retroactivo que se actualice a partir del día siguiente a

la fecha en que el quejoso se separe de sus labores

con motivo de la pensión por Jubilación decretada.

Asimismo, de conformidad con el artículo 197,

de la Ley de Amparo, todas las autoridades que

tengan o deban tener intervención en el cumplimiento

de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del

ámbito de su competencia, los actos necesarios para

su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas

responsabilidades que las diversas directamente

obligadas.”

“Por lo expuesto, considerado y fundado, y con

apoyo además en los artículos 103 y 107, de la

Constitución General de la República, 1º fracción I, 73,

74, 75, 77,78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de

Amparo, así como en los numerales 48 y 52, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de

resolverse y se resuelve:

Primero. Se sobresee en el presente juicio

promovido por el quejoso Oscar Antonio Bahena Ruiz

por los motivos expuestos en el considerando cuarto

de la presente resolución.

Segundo. La justicia de la unión ampara y

protege al quejoso Oscar Antonio Bahena Ruiz, para

los efectos precisados en el considerando sexto del

presente fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Oscar Antonio Bahena

Ruiz, con fecha 03 de mayo de 2018.

Page 49: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y,

k).- Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ,

DEL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” No. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL

MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL

CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL

C. OSCAR ANTONIO BAHENA RUIZ, para quedar en

los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 03 de mayo de 2018, el C. Oscar

Antonio Bahena Ruiz, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Oscar Antonio

Bahena Ruiz, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 25 años, 07 meses, 10 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado

de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Docente y Coordinador Administrativo, del 01 de

septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2009;

Docente, del 01 de septiembre de 2009, al 11 de abril

de 2018, fecha en que se expidió la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y UNO POR

EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES

MIL TRESCIENTOS DIEZ, DEL DIEZ DE JULIO DE

DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.

5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. OSCAR

ANTONIO BAHENA RUIZ.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Trescientos Diez, del diez de julio de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5622 el quince de agosto del mismo

año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C.

Oscar Antonio Bahena Ruiz, dejándolo sin efecto legal

alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Oscar Antonio Bahena Ruiz, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Docente.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Colegio

de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

Page 51: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Para dar claridad y certeza jurídica

al trabajador respecto del artículo 3° del presente

Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la

pensión será a cargo del Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, como Organismo Público

Descentralizado con Personalidad Jurídica y

Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de

Educación del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

CUARTO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1339/2018, promovido por el C. Oscar

Antonio Bahena Ruiz.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que con fecha 24 de octubre de 2017, el C.

René Jesús Chávez Espinosa, solicitó de esta

Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,

toda vez que prestó sus servicios, en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar Forense Base,

adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales

Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado,

habiendo acreditado, 27 años, 01 mes, 17 días, de

antigüedad de servicio efectivo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. René Jesús Chávez Espinosa,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos

Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro, del veintinueve

de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5625, el

veintidós de agosto del mismo año, le concedió

pensión por Jubilación a su favor, a razón del

equivalente al 85%, de la última remuneración del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual

con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. René Jesús Chávez Espinosa,

presentó ante la Oficina de Correspondencia Común

de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,

con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de

Derechos Humanos, entre otros, en contra del

Congreso del Estado de Morelos y por el acto

reclamado que a continuación se transcribe:

“La expedición, promulgación, publicación y

refrendo de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública

del Estado de Morelos, en específico el artículo 16; y,

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El Decreto número 2954, publicado el veintidós

de agosto del año en curso, por el cual se le concede

su pensión jubilatoria.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el

Estado de Morelos, quien admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

1382/2018.

V).- Que el 14 de noviembre de 2018, se notificó

al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia

pronunciada el 12 del mismo mes y año por el Juez

Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la

Justicia Federal al C. René Jesús Chávez Espinosa,

en los siguientes términos:

“En las relatadas condiciones, al quedar

evidenciado que el artículo 16, fracción I y II, de la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es violatorio

del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya

que da un trato distinto a los beneficiarios de la

pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que

ello se encuentre justificado con razones objetivas, lo

procedente es conceder a René Jesús Chávez

Espinosa el amparo y la protección de la Justicia

Federal solicitados.

SÉPTIMO. Efectos de la concesión de amparo.

En consecuencia, una vez demostrada la

inconstitucionalidad del precepto legal invocado,

procede conceder el amparo y protección de la justicia

federal a favor del quejoso René Jesús Chávez

Espinosa para el efecto de que Congreso del Estado

de Morelos:

a) Desincorporen de su esfera jurídica el artículo

16, fracción I y II, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, esto es, la autoridad responsable

deberá dejar sin efectos el Decreto 2954, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el veintidós de

agosto de dos mil dieciocho, por medio del cual se

concedió al aquí quejoso pensión por Jubilación, a

razón de 85% de su último salario; y,

b) En su lugar, dicte otro, en el que no aplique

en perjuicio del impetrante la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, en específico el artículo 16,

fracción I y II, que reclama, esto es, que se le de

idéntico trato al señalado para las mujeres en la

disposición normativa contenida en el artículo 16,

fracción II, inciso b), del mismo ordenamiento legal, es

decir, la pensión deberá cubrirse al 95% (noventa y

cinco por ciento), del último salario del aquí quejoso.

Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos

de esta sentencia obliguen al legislador estatal a emitir un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la

entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición

legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí

que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de

restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos violados, conforme lo preceptúan los

artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo.

Por todo lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución

General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así

como en los numerales 48 y 52, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:”

… “SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a René Jesús Chávez Espinosa, respecto de los actos reclamados y para los efectos precisados en

el último considerando del presente fallo.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. René Jesús Chávez Espinosa, con fecha 24 de octubre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III.- (…) Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción

II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en

términos de la misma, se les otorgarán las siguientes

prestaciones:

X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía

en Edad Avanzada o por Invalidez;

Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por

Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por

Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por

Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que

expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos

los requisitos que establecen esta Ley y los demás

ordenamientos aplicables.

El pago de la pensión por Jubilación y por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir

de la vigencia del Decreto, cesará en su función.

El sujeto de la Ley que se hubiera separado de

su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente a su separación.

Artículo 15.- Para solicitar las pensiones

referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por

escrito acompañada de la siguiente documentación:

I.- Para el caso de pensión por Jubilación o

Cesantía en Edad Avanzada:

a).- Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

b).- Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente de la Institución que corresponda;

c).- Carta de certificación de la remuneración,

expedida por la institución a la que se encuentre

adscrito.

Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los

sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

II.- Para las Mujeres:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y,

k).- Con 18 años de servicio 50%.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO, DE FECHA VEINTINUEVE

DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

No. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO

AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RENÉ

JESÚS CHÁVEZ ESPINOSA, para quedar en los

siguientes términos:

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

CONSIDERACIONES I.- En fecha 24 de octubre de 2017, el C. René

Jesús Chávez Espinosa, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso b), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso d), 43, fracción b), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 42- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: d) El Fiscalía General del Estado de Morelos; y, Artículo 43.- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública: I. Estatales b. La Fiscalía (sic) General del Estado de

Morelos, y Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración I, de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. René Jesús

Chávez Espinosa, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 27 años, 01 mes, 17 días, de servicio

efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Chofer, adscrito

a la Procuraduría General de Justicia del Estado, del

01 de abril de 1988, al 13 de abril de 1990; Chofer,

adscrito a los Velatorios del Gobierno del Estado, del

29 de junio de 1990, al 04 de mayo de 1992; Chofer,

adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales,

del 01 de enero de 1995, al 15 de noviembre de 2002;

Proceptor, adscrito a la Coordinación de Servicios

Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General

del Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 15 de

septiembre de 2009; Chofer, adscrito a la

Coordinación de Servicios Periciales Zona

Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16

de septiembre de 2009, al 31 de diciembre de 2012;

Auxiliar Forense, adscrito a la Coordinación de

Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía

General del Estado, del 01 de enero de 2013, al 03 de

febrero de 2014; Auxiliar Forense Base, adscrito a la

Coordinación de Servicios Periciales Zona

Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 04

de febrero de 2014, al 23 de agosto de 2017, fecha en

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II,

inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al sujeto de la Ley en

referencia el beneficio solicitado.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y DOS POR

EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO DOS

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, DE

FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL

DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NO. 5625 EL

VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RENÉ JESÚS

CHÁVEZ ESPINOSA.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Dos Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro, del

veintinueve de mayo de dos mil dieciocho publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número

5625, el veintidós de agosto del mismo año, por el que

se otorga pensión por Jubilación al C. René Jesús

Chávez Espinosa, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. René Jesús Chávez Espinosa, quien

ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar Forense Base, adscrito a la

Coordinación de Servicios Periciales Zona

Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95% de la última remuneración del

solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será

cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y

16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general vigente, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero

Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo

Número 1382/2018, promovido por el C. René Jesús

Chávez Espinosa.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 56: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los

siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERO.- En términos de competencia por

razón de materia, esta Comisión es competente para

conocer del presente asunto, conforme lo señala el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I,

de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de

Morelos, esta Comisión Legislativa es competente

para resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los

asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado. Asimismo, es

obligación de toda Comisión Legislativa, atender los

asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente en su caso, a

la consideración del Pleno.

SEGUNDO.- En uso de las facultades

atribuidas a esta Comisión Legislativa, se procedió a

efectuar el análisis y resolución del asunto en

comento, a saber:

I).- Que por escrito de fecha 20 de octubre de

2017, y recibido en Oficialía de Partes del Congreso

del Estado en la misma fecha, el C. Rogelio Rojano

Ortega, solicitó de esta Soberanía, textualmente lo

siguiente:

PRIMERO.- SE ME TENGA POR

PRESENTADO MEDIANTE ESTE ESCRITO,

SOLICITANDO LA DEROGACIÓN DEL DECRETO

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA

Y LIBERTAD”, NÚMERO 5440, DECRETO NÚMERO

MIL CIENTO VEINTINUEVE, DE FECHA 19 DE

OCTUBRE DE 2016; Y POR LO CONSIGUIENTE

EMITA UN NUEVO DICTAMEN A FAVOR DEL

SUSCRITO DECRETANDO LA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A RAZÓN DEL CIEN POR CIENTO

DEL ÚLTIMO SALARIO PERCIBIDO POR SER

PROCEDENTE CONFORME A DERECHO…”

II).- Que en fecha 10 de septiembre de 2018, el

citado promovente, presentó ante la Oficialía de

Partes Común de los Juzgados de Distrito en el

Estado de Morelos, juicio de amparo, en contra del

Congreso del Estado de Morelos, por el acto que a

continuación se transcribe:

“Segundo. Precisión del acto reclamado. Con

fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de

Amparo, se realiza la fijación del acto reclamado, para

así determinar con exactitud la intención de la parte

quejosa sin cambiar el alcance de su pretensión.

De la lectura integral a la demanda de

garantías y de la totalidad de las constancias de

autos, se advierte que el quejoso ROGELIO ROJANO

ORTEGA, reclama del Congreso del Estado de

Morelos y Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social del Congreso del Estado de Morelos.

La omisión de dar respuesta a su escrito

presentado el veinte de octubre de dos mil diecisiete,

mediante el cual solicitó se derogada (sic) el Decreto

de pensión número 5440 de fecha 19 de octubre de

2016, y se emitiera uno nuevo”

III).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído del 12 de

septiembre de 2018, admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1474/2018.

IV).- Que el 13 de noviembre de 2018, fue

notificado a este Congreso del Estado, la sentencia

de fecha 12 del mismo mes y año emitida por el Juez

Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, por la cual

resolvió conceder el Amparo y Protección de la

Justicia Federal al C. Rogelio Rojano Ortega, en los

siguientes términos:

“QUINTO.- Consecuencia del amparo. En

mérito de lo anterior, lo procedente es conceder el

amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso

ROGELIO ROJANO ORTEGA, en contra del acto que

reclama del Congreso del Estado de Morelos y

Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado de Morelos, para que dentro del

término de CINCO, contados a partir del momento en

que reciban el oficio comunicándoles que ha causado

ejecutoria esta resolución, tal y como lo establece el

artículo 192 de la Ley de Amparo, se proceda a

realizar lo siguiente:

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

ÚNICO.- Con libertad de jurisdicción, pero de

manera congruente den respuesta al escrito del

quejoso presentado el veinte de octubre de dos mil

diecisiete y se lo hagan del conocimiento.

Por lo expuesto, fundado; se resuelve:

ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA

Y PROTEGE a ROGELIO ROJANO ORTEGA,

respecto del acto y autoridades precisados en el

considerando segundo, dada las razones expuestos y

para los efectos indicados en los considerandos

cuarto y quinto de esta sentencia.”

V).- Con fecha 13 de diciembre de 2018, fue

notificado a este Congreso del Estado el proveído de

fecha doce del mismo mes y año, suscrito por el Juez

Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante

el cual declara que la sentencia en cuestión ha

causado ejecutoria para todos los efectos legales a

que haya lugar.

VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se

cumplimenta es para el efecto, de que esta Autoridad

Legislativa con libertad de jurisdicción y de manera

congruente de respuesta al escrito del C. Rogelio

Rojano Ortega presentado el 20 de octubre de 2017.

En mérito de lo anteriormente expuesto, y en estricto

cumplimiento a la sentencia ejecutoria referida con

anterioridad, ésta Comisión dictaminadora somete a

la consideración del Pleno de la Asamblea, lo

siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo

8º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 38 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la

Ley Orgánica para el Congreso del Estado, los

suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo,

Previsión y Seguridad Social, tenemos a bien

pronunciarnos respecto al escrito presentado ante

esta Soberanía el veinte de octubre de dos mil

diecisiete, por el C. Rogelio Rojano Ortega, bajo los

términos siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Que el 20 de mayo de 2016, el C. Rogelio

Rojano Ortega, solicitó de esta Soberanía, le fuera

otorgada pensión por Jubilación, lo anterior en virtud

de reunir la antigüedad exigida por la Ley del Servicio

del Estado de Morelos para gozar de ese derecho;

toda vez que prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Secretario Auxiliar de

Secretario (Base), adscrito en la Dirección General de

Averiguaciones Previas y Procesos Penales

Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.

2.- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Rogelio Rojano Ortega, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Ciento Veintinueve, aprobado en sesión del trece de

septiembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5440, el

diecinueve de octubre del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del

equivalente al 85%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma

mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos

55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

4.- El porcentaje de pensión antes señalado, fue determinado en función de los años de servicio

prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y hechos constar en la hoja de servicios expedida por

dicho Poder la cual acompañó a su solicitud de pensión, acreditando 27 años, 8 meses, 12 días, de

servicio efectivo de trabajo interrumpido, ubicándose luego entonces en la hipótesis prevista en el inciso d),

de la fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el

Gobierno y Administración interior del Estado. III.- …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de

las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

… Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.

SEGUNDO.- El C. Rogelio Rojano Ortega, en su petición formulada mediante escrito de 20 de octubre de 2017, medularmente cita lo siguiente:

“…POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO; A ESTA LIII LEGISLATURA del CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; y A LA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA LIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, VENGO A SOLICITAR SE ME OTORGUE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL PORCENTAJE DEL 100%) (CIEN EN EL ARTÍCULO 67 FRACCIÓN POR CIENTO) AL QUE TENGO DERECHO CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, TODA VEZ QUE COMO SE ACREDITA CON LA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN CONSTANCIA LABORAL EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS CON FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, MISMA QUE ME FUE ENTREGADA DENTRO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA APODERADA LEGAL DE DICHA DIRECCIÓN, EN DONDE SE ESTABLECE QUE EL SUSCRITO CUENTO CON UNA ANTIGÜEDAD LABORAL DE 30 AÑOS 8 MESES 6 DÍAS, MISMA QUE SE ANEXA AL PRESENTE ESCRITO CONSTANTE DE TRES FOJAS ÚTILES SUSCRITA POR UNA SOLA DE SUS CARAS, PARA QUE CAUCE LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A QUE HAYA LUGAR, POR LO QUE EN ESTE ACTO SOLICITO DE ACUERDO A LAS FACULTADES Y A LAS OBLIGACIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS VIGENTE EN EL ARTÍCULO 67 FRACCIÓN I, AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A RAZÓN DEL 100 POR CIENTO POR HABER CUMPLIDO CON LA ANTIGÜEDAD QUE SE ESTABLECE EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO POR DECRETO NÚMERO 1129, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5058 (sic) DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO PRÓXIMO PASADO 2016, TODA VEZ QUE DERIVADO A QUE POR ERROR ADMINISTRATIVO POR PARTE DE LA SIRECCIÓN (sic) GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, SE ME DECRETÓ EN EL MISMO, UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN EN UN PORCENTAJE DEL 85% (POR CIENTO) DEL ÚLTIMO SALARIO PERCIBIDO POR UNA ANTIGÜEDAD LABORAL DE 27 AÑOS, 8 MESES, 12 DÍAS, INFERIOR A LA REAL;…POR LO QUE SE RECLAMA LA DEROGACIÓN DE DICHO DECRETO Y SE EMITA UN NUEVO DICTAMEN A FAVOR DEL SUSCRITO POR EL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIEN POR CIENTO DEL ÚLTIMO SUELDO OBTENIDO,..”

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

A su escrito de mérito, el solicitante acompañó

la siguiente documentación:

a) Hoja de servicios de fecha 28 de agosto de

2017, expedida por el Director General de Recursos

Humanos de la Secretaría de Administración del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

b) Acta administrativa correspondiente a la

Audiencia de Ley llevada a cabo el 13 de octubre de

2017, dentro del Expediente Número 01/148/17,

levantada ante el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje del Estado de Morelos.

TERCERO.- Que en relación a lo manifestado

por el C. Rogelio Rojano Ortega en su escrito de 20

de octubre de 2017, tendiente a que le sea

reconocida mayor antigüedad en el servicio, y por

consecuencia le sea modificado el porcentaje de

pensión determinado en el Decreto Pensionatorio Mil

Ciento Veintinueve; tal petición resulta ser

procedente, ya que del análisis a las documentales

relacionadas con anterioridad, se desprende que el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en su calidad

de patrón del mencionado solicitante reconoce

expresamente que cuenta con mayor antigüedad en

el servicio, que la que se hizo constar en la hoja de

servicios expedida con fecha 02 de febrero de 2016,

la cual fue acompañada a la solicitud de pensión.

Lo anterior es así, toda vez que, del análisis al

acta administrativa antes precisada, en la parte que

nos interesa, textualmente se cita lo siguiente:

“EN USO DE LA PALABRA LA PARTE

DEMANDADA PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE MORELOS y DIRECCIÓN

GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER

EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS, POR CONDUCTO DE SU APODERADA

LEGAL MANIFIESTA DICE: Que visto el escrito de

demanda que nos ocupa del que se desprende como

principal prestación el reconocimiento de que el actor

laboró los años de servicio de 1989 a 1991 para el

Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos,

y que se veía reflejado en la hoja de servicios de

fecha 2 de febrero de 2016, en este acto y a efecto de

llegar a un arreglo conciliatorio se exhibe a favor del

trabajador nueva hoja de servicios constante de tres

fojas útiles por un solo lado de sus caras tamaño

carta en la cual bajo el numeral 4, se hace constar

que el movimiento sucedido el primero de julio de

1989, fue referente a un cambio de plaza por lo que

se le reconoce que a partir de esa fecha y hasta el 30

de septiembre de 1991 el trabajador se desempeñó a

favor de mi representado en la categoría de jefe de

sección, acumulando para el momento de la baja

definitiva 30 años,8 meses y seis días, lo que se hace

constar para los efectos legales conducentes en la

hoja de servicios a que se hace referencia expedida a

los 28 días del mes de agosto de 2017, siendo todo lo

que deseo manifestar”

En virtud de lo anterior es procedente modificar

el total de años de servicio prestados por el C.

Rogelio Rojano Ortega al Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos y por consiguiente el porcentaje de

pensión correspondiente a favor del citado solicitante.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración

del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del

Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO MIL CIENTO VEINTINUEVE,

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL TRECE

DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA

Y LIBERTAD” No. 5440 EL DIECINUEVE DE

OCTUBRE DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN, AL C. ROGELIO ROJANO ORTEGA

para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 20 de mayo de 2016, el C. Rogelio

Rojano Ortega, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hoja de servicio y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por

jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

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Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el

procedimiento de investigación que establece el

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del C. Rogelio Rojano Ortega, por lo que se acreditan

a la fecha de su solicitud 30 años, 08 meses, 06 días,

de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrito en la

Dirección de la Defensoría de Oficio de la Secretaria

General, del 18 de junio de 1985, al 27 de marzo de

1989; Auxiliar Analista, adscrito en el Consejo Tutelar

para Menores Infractores del Estado, del 01 de abril

de 1889, al 30 de junio de 1989; Jefe de Sección,

adscrito en el Consejo Tutelar para Menores

Infractores de Estado, del 01 de julio DE 1989, al 30

de septiembre de 1991; Jefe de Sección, adscrito en

el Consejo Tutelar para Menores Infractores del

Estado, del 01 de octubre de 1991, al 01de enero de

1992; Abogado, adscrito en la Procuraduría de la

Defensoría Pública de la Secretaria General de

Gobierno, del 01 de mayo de 1992, al 14 de enero de

1999; Secretario, adscrito en la Visitaduría General de

la Fiscalía General del Estado, del 16 de mayo de

1999, al 30 de abril del 2001; Auxiliar Jurídico,

adscrito en la Dirección General de Asesoría Social y

Auxilio a Víctimas de la Fiscalía General, del 01 de

mayo del 2001, al 30 de mayo del 2001; Secretario

(Base), adscrito en la Dirección General de Asesoría

Social y Auxilio a Víctimas de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de junio del 2001, al 30 de noviembre

del 31 de octubre del 2002; Auxiliar Jurídico, adscrito

en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a

Víctimas de la Fiscalía General, del 01 de noviembre

del 2002, al 30 de septiembre del 2011; Secretario de

Auxiliar de Secretario, adscrito en la Dirección

General de Averiguaciones Previas y Procesos

Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de octubre del 2011, al 03 de febrero

del 2014; Secretario Auxiliar de Secretario (Base),

adscrito en la Dirección General de Averiguaciones

Previas y Procesos Penales Metropolitana de la

Fiscalía General del Estado, del 04 de febrero del

2014,al 31 de octubre del 2016, fecha en la que fue

expedida la constancia de servicios actualizada. De

lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y TRES POR

EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO MIL

CIENTO VEINTINUEVE, APROBADO EN SESIÓN

ORDINARIA DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS

MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5440 EL

DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE

OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.

ROGELIO ROJANO ORTEGA.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Mil Ciento Veintinueve, aprobado en sesión ordinaria

del trece de septiembre de dos mil dieciséis,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5440 el diecinueve de octubre del mismo año,

por el que se otorga pensión por Jubilación al C.

Rogelio Rojano Ortega, dejándolo sin efecto legal

alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Rogelio Rojano Ortega, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Secretario Auxiliar de Secretario (Base),

adscrito en la Dirección General de Averiguaciones

Previas y Procesos Penales Metropolitana de la

Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma

ley.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los

efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción

XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

TERCERO.- Como lo ordena la Autoridad

Judicial Federal, notifíquese al C. Rogelio Rojano

Ortega, el contenido del presente Dictamen, en el

domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, el

ubicado en calle de Guadalupe Victoria No. 24,

Despacho 8, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos.

CUARTO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1474/2018, promovido por el C. Rogelio

Rojano Ortega.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que el 07 de noviembre de 2017, el C.

Vences Garduño Rebollar, solicitó de esta Soberanía,

le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Técnico en Comunicación Telefónica, adscrito a la

Dirección General de Soporte de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones de la Secretaría de

Administración, habiendo acreditado, 24 años, de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Vences Garduño Rebollar,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres

Mil Diecisiete, del siete de junio de dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5622, el quince de agosto del mismo año, le

concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del

equivalente al 70%, de la última remuneración del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual

con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que el C. Vences Garduño Rebollar,

presentó ante la Oficina de Correspondencia Común

de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,

con residencia en esta Ciudad, juicio de defensa de

derechos humanos, en contra de, entre otras

Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por

los actos que a continuación se transcriben:

ACTO RECLAMADO:

3. La promulgación, refrendo y publicación de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en

específico el artículo 58.

4. El acto de aplicación de dicha norma,

consistente en el Decreto 3017, por el publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de

Morelos, el quince de agosto de dos mil dieciocho, por

el que se le concedió su pensión por Jubilación del

70%.”

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Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el

Estado de Morelos, quien admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

1444/2018.

V).- Posteriormente fue notificado a este

Congreso del Estado, la sentencia de 08 de noviembre

de 2018 dictada por el Juez Quinto de Distrito en el

Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder

el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C.

Vences Garduño Rebollar, en los siguientes términos:

“SEXTO. Efectos de la concesión de amparo.

En consecuencia, una vez demostrada la

inconstitucionalidad del precepto legal invocado,

procede conceder el amparo y protección de la justicia

federal a favor del quejoso VENCES GARDUÑO

REBOLLAR, para el efecto de que el Congreso del

Estado de Morelos:

a) Desincorporen de su esfera jurídica del

quejoso el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos; esto es, la autoridad responsable

deberá dejar sin efectos el Decreto 3017, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 15 de agosto

de 2018, por medio del cual se concedió al aquí

quejosos pensión por Jubilación, a razón del 70% de

su último salario; y,

b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en

perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, en específico el artículo 58,

fracción I y II, que reclama, esto es, que se le dé

idéntico trato al señalado para las mujeres en la

disposición normativa contenida en el artículo 58,

fracción II, inciso e), del mismo ordenamiento legal, es

decir, la pensión deberá cubrirse al 80% (ochenta por

ciento) del último salario del aquí quejoso.

Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos

de esta sentencia obliguen al legislador estatal a emitir

un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la

entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un

acuerdo de interés general o de una disposición

legislativa de observancia general, ya que únicamente

establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí

que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado

por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de

restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus

derechos violados, conforme lo preceptúan los

artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de

Amparo.

Por todo lo expuesto y fundado, con apoyo

además en los artículos 103 y 107, de la Constitución

General de la República, 1º, fracción I, 73, 74, 75, 77,

78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así

como en los numerales 48 y 52, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:”

“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege al quejoso VENCES GARDUÑO REBOLLAR,

respecto de los actos y autoridades precisados en el

considerando segundo de esta resolución, para los

efectos precisados en el último considerando del

presente fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Vences Garduño

Rebollar el 07 de noviembre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración interior del Estado.

III.- …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Page 63: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.

… Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO TRES MIL DIECISIETE, DEL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL

MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL

C. VENCES GARDUÑO REBOLLAR para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 07 de noviembre de 2017, el C.

Vences Garduño Rebollar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Vences Garduño Rebollar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñado los cargos siguientes: Asesor Técnico, adscrito a la Subdirección de Telecomunicaciones, del 01 de febrero de 1994, al 28 de febrero de 2000; Auxiliar Técnico Base, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimoniales de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo de 2000, al 15 de noviembre de 2008; Auxiliar Técnico, adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración, del 16 de noviembre de 2008, al 15 de noviembre de 2014; Auxiliar Técnico, adscrito a la Dirección General de Soporte de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración, del 16 de noviembre de 2014, al 15 de agosto de 2017; Técnico en Comunicación Telefónica, adscrito a la Dirección General de Soporte de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración, del 16 de agosto de 2017, al 31 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CUATRO POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL DIECISIETE, DEL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. VENCES GARDUÑO REBOLLAR.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Diecisiete, del siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5622 el quince de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Vences Garduño Rebollar, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Vences Garduño Rebollar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico en Comunicación Telefónica, adscrito a la Dirección General de Soporte de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, Poder que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo

Número 1444/2018, promovido por el C. Vences

Garduño Rebollar.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC

BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado

se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que el 15 de enero de 2018, el C. Víctor

Hugo Vargas Ángeles, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de

Ocuituco, Cuautla y Temoac, Morelos, Sistema

Operador de Agua Potable y Saneamiento del

Municipio de Cuautla, Morelos, así como en el Poder

Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auditor Especial de la

Hacienda Pública Municipal, adscrito a la Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización, habiendo

acreditado supuestamente, 25 años, 05 meses, 27

días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Víctor Hugo Vargas Ángeles,

para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el

Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres

Mil Cuatrocientos Veintiuno, aprobado en Sesión

Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y

continuada el día trece y catorce y concluida el quince

de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5627, el

veintinueve de agosto del mismo año, le concedió

pensión por Jubilación a su favor, a razón del

equivalente al 75%, de la última remuneración del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de

Morelos, en forma mensual con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a

los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

III).- Que el 03 de septiembre de 2018, el C.

Víctor Hugo Vargas Ángeles, presentó ante la Oficina

de Correspondencia Común de los Juzgados de

Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en

esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos

Humanos, en contra de, entre otras Autoridades el

Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a

continuación se transcriben:

ACTO RECLAMADO:

“a) La inconstitucionalidad del artículo 58,

fracción I, inciso g, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

b) El acto de aplicación de la norma tildada de

inconstitucionalidad consistente en el Decreto número

Tres Mil Cuatrocientos Veintiuno, por el que se

concede pensión por Jubilación a favor del hoy

quejoso Víctor Hugo Vargas ángeles, publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos

“Tierra y Libertad” número 5627, de fecha veintinueve

de agosto del año dos mil dieciocho”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por proveído de 05 de

septiembre del mismo año admitió a trámite la

demanda, quedando registrada bajo el expediente

1444/2018.

V).- Con fecha 11 de octubre de 2018 fue

notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de

10 del mismo mes y año dictada por el Juez Primero

de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual

resolvió conceder el Amparo y Protección de la

Justicia Federal al C. Víctor Hugo Vargas Ángeles, en

los siguientes términos:

“En consecuencia de lo expuesto, dado que el

artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, resulta violatorio del

derecho humano a la igualdad por dar un trato

discriminatorio al varón, es procedente declarar su

inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78

de la Ley de Amparo, así como la del acto consistente

en el Decreto número tres mil cuatrocientos veintiuno,

publicado el veintinueve de agosto del año en curso,

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante el

cual se otorga al quejoso la pensión solicitada por el

equivalente al setenta y cinco por ciento del último

salario percibido. Concesión que debe hacerse

extensiva a los actos de ejecución y consecuencias de

dicha violación y a las autoridades que los hayan

emitido.

VIII.- Efectos de la protección de la justicia de la

Unión. Acorde al artículo 74, fracción V, de la Ley de

Amparo, se especifica que el efecto de la concesión

del amparo consiste en:

1. Que se desincorpore de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, que no

se le aplique la norma declarada inconstitucional

durante el lapso de su vigencia.

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

2. Como consecuencia de lo anterior, se deje

insubsistente el acto de aplicación de la norma

declarada inconstitucional, consistente en el Decreto

número tres mil cuatrocientos veintiuno, publicado el

veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y en su lugar se

emita otro, en el que deberá aplicársele el artículo 58,

fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, que es el precepto que otorga un

trato preferencial al sexo femenino.

3. En caso de que se haya ejecutado el Decreto

que se ordenó dejar insubsistente y el quejoso haya

dejado de laborar, la autoridad encargada de realizar

el pago de la pensión jubilatoria deberá acreditar,

además del pago conforme al porcentaje que en

cumplimiento a esta resolución determine la autoridad

legislativa, la liquidación de las diferencias que se

actualicen con motivo al incremento en el porcentaje

del salario, durante los meses transcurridos.

Por lo expuesto y con fundamento, además, en

los artículos 73 a 77, de la Ley de Amparo, se

RESUELVE:

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de

amparo, por las consideraciones explicadas en los

considerandos IV y VI de este fallo constitucional.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a Víctor Hugo Vargas Ángeles, por lo

expuesto en el considerando VII, y para los efectos

precisados en el considerando VIII de esta sentencia.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta

resuelva la solicitud de pensión por Jubilación

presentada por el C. Víctor Hugo Vargas Ángeles el 15

de enero de 2018.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%;

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%;

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y,

k).- Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y

fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos

vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta

Comisión dictaminadora somete a la consideración del

Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL

DIVERSO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS

VEINTIUNO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA

INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y

CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y

CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS

MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5627 EL

VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y

EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA

PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. VÍCTOR HUGO

VARGAS ÁNGELES para quedar en los siguientes

términos:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 15 de enero de 2018, el C. Víctor

Hugo Vargas Ángeles, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,

hojas de servicios expedidas por los H.H.

Ayuntamientos de Ocuituco, Cuautla y Temoac,

Morelos, Sistema Operador de Agua Potable y

Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, así

como hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado

de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 68: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada, se tiene que el C. Víctor Hugo

Vargas Ángeles, promedia a la fecha de su solicitud 25

años, 05 meses, 27 días, de servicio efectivo de

trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el

H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Auxiliar Contable, adscrito

a la Tesorería Municipal, del 01de junio de 1990, al 30

de junio de 2001. En el H. Ayuntamiento de Cuautla,

Morelos, prestó sus servicios desempeñando los

cargos siguientes: Auxiliar, adscrito al Departamento

de Contabilidad, del 01 de marzo de 2002, al 31 de

diciembre de 2006; Director General de Egresos,

adscrito a la Tesorería Municipal, del 01 de enero de

2013, al 31 de agosto de 2015. En el Sistema

Operador de Agua Potable y Saneamiento del

Municipio de Cuautla, Morelos, prestó sus servicios,

habiendo desempeñado el cargo de: Subdirector

Administrativo, del 16 de mayo de 2009, al 18 de mayo

de 2010. En el H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos,

prestó sus servicios desempeñando el cargo de:

Director de Contabilidad, del 01 de junio de 2010, al 15

de octubre de 2012. En el Poder Legislativo ha

prestado sus servicios habiendo desempeñado los

cargos siguientes: Auditor Especial de la Hacienda

Pública Municipal, adscrito a la Dirección de

Fiscalización de la Hacienda Pública Municipal de la

Auditoría Superior Gubernamental, del 16 de enero de

2007, al 12 de octubre de 2008; Auditor Especial de la

Hacienda Pública Municipal, adscrito a la Entidad

Superior de Auditoría y Fiscalización, del 01 de

noviembre de 2015, al 17 de agosto de 2017, fecha en

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

IV.- Ahora bien, es importante destacar que

mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de

2018, suscrito por el Secretario de Servicios

Legislativos y Parlamentarios del Congreso del

Estado, se dio cuenta a la Presidencia de esta

Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario

025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O. 1/ aprobado por el

Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del

año en curso, de cuyo texto se transcribe

medularmente lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Esta Libre y

Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada

Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la

Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto

de Acuerdo por el que se propone investigar

exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas

por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a

Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González

Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete

Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

Estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

Sociedad Morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los Ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

Page 69: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible Comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES IRREGULARES

APROBADAS POR LA LIII LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodos ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas

de inspección y verificación en las áreas

administrativas correspondientes adscritas a los

Ayuntamientos, Gobierno del Estado de Morelos o

Congreso del Estado de Morelos, según sea el caso, a

efecto de solicitar y cotejar de manera consecutiva

todas y cada una de las nóminas de pago que se

hayan generado durante el periodo que se pretende

acreditar la antigüedad laboral, así como también se

soliciten copias certificadas de las documentales que

se identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de ,los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

Page 70: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

En el caso que nos ocupa, el Decreto Tres Mil

Cuatrocientos Veintiuno, aprobado en Sesión

Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y

continuada el día trece y catorce y concluida el quince

de julio del año dos mil dieciocho y publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5627 el

veintinueve de agosto del mismo año, por el que se

concedió pensión por Jubilación al C. Víctor Hugo

Vargas Ángeles, se ubica dentro de los supuestos

previstos en dicho Acuerdo, toda vez que el mismo fue

aprobado en el último periodo ordinario de sesiones de

la mencionada LIII Legislatura.

Por otro lado, es importante destacar que el

amparo concedido por la Justicia Federal al C. Víctor

Hugo Vargas Ángeles, deviene únicamente por la

declaratoria de inconstitucionalidad de la fracción I, del

artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, al ser violatorio del derecho fundamental de

igualdad entre el varón y la mujer contenido en el

artículo 4 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, esto es únicamente para el efecto

de que se le inaplique dicha porción normativa,

trayendo como consecuencia que por esa única razón,

deba de dejarse sin efectos el referido Decreto

pensionatorio, debiendo emitir otro en el que se

aplique la fracción II, del artículo 58 de la citada Ley

Burocrática Estatal.

No obstante lo anterior, conforme al Acuerdo

Parlamentario antes referido, el expediente que

sustenta el Decreto Tres Mil Cuatrocientos Veintiuno,

se encuentra sujeto a una revisión exhaustiva, esto es,

se está llevando a cabo un análisis a la

documentación que el C. Víctor Hugo Vargas Ángeles

adjuntó a su solicitud de pensión, ampliando la

investigación a que hace referencia la fracción I, del

artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado de Morelos, así como verificando que se hayan

cumplido cabalmente las formalidades de Ley en el

proceso legislativo desde su iniciación, discusión,

aprobación y sanción del referido Decreto

pensionatorio.

Por lo antes expuesto, se reitera que el

expediente abierto con motivo de la solicitud de

pensión por Jubilación del mencionado solicitante, y

que soporta al Decreto pensionatorio 3421, se

encuentra sujeto a revisión en términos de lo

dispuesto en el mencionado Acuerdo Parlamentario

aprobado con fecha 12 de octubre de 2018 por el

Pleno de la LIV Legislatura del Congreso del Estado

de Morelos, para determinar si la pensión otorgada es

legalmente procedente; esto es, si cumple con todos y

cada uno de los requisitos legales previstos en la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como, si

se cumplieron cabalmente todas y cada una de las

etapas del proceso legislativo para la emisión del

mencionado Decreto.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CINCO

POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO

TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO,

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL

DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL

DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE

DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” NO. 5627 EL VEINTINUEVE DE

AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN, AL C. VÍCTOR HUGO VARGAS

ÁNGELES.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Cuatrocientos Veintiuno, aprobado en Sesión

Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y

continuada el día trece y catorce y concluida el quince

de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5627 el

veintinueve de agosto del mismo año, por el que se

otorga pensión por Jubilación al C. Víctor Hugo Vargas

Ángeles, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°.- Con la salvedad de lo señalado

en el punto IV del apartado de Consideraciones del

presente, se concede pensión por Jubilación al C.

Víctor Hugo Vargas Ángeles, quien ha prestado sus

servicios en los H.H. Ayuntamientos de Ocuituco,

Cuautla y Temoac, Morelos, Sistema Operador de

Agua Potable y Saneamiento del Municipio de

Cuautla, Morelos, así como en el Poder Legislativo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auditor Especial de la Hacienda Pública

Municipal, adscrito a la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta el Poder

Legislativo del Estado de Morelos. Poder que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

Page 71: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Primero de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1444/2018, promovido por el C. Víctor Hugo

Vargas Ángeles.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC

BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I).- Que el 07 de septiembre de 2017, el C.

Zenón Cortina Almazán, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que

prestó sus servicios, en el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,

desempeñando como último cargo el de: Jefe de

Sección “A”, adscrito a la Oficina de Conservación,

habiendo acreditado, 25 años, 01 mes, 01 día, de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos

legales por parte del C. Zenón Cortina Almazán, para

ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso

del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil

Novecientos Treinta y Tres, del veintinueve de mayo

de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5625, el veintidós de

agosto del mismo año, le concedió pensión por

Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 75%,

de la última remuneración del solicitante,

estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto

por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Cuernavaca, en forma mensual con

cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Que el 06 de septiembre de 2018, el C.

Zenón Cortina Almazán, presentó ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito

en el Estado de Morelos, con residencia en esta

Ciudad, demanda de amparo, en contra de, entre otras

Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por

los actos que a continuación se transcriben:

ACTO RECLAMADO:

“Segundo. Precisión de actos. En términos de lo

dispuesto en el artículo 74, fracción I, de la Ley de

Amparo, del análisis de la demanda y de las

constancias que obran en autos se desprende que el

quejoso reclama:

1. La aprobación, promulgación, publicación de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en

específico el artículo 58, fracción I, inciso f).

Page 72: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

2. La aprobación, promulgación y publicación

del Decreto número dos mil novecientos treinta y tres,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del

Estado de Morelos el veintidós de agosto de dos mil

dieciocho, por el que se le concedió su pensión por

jubilación al 75% (setenta y cinco por ciento) de su

último salario.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió

conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en

el Estado de Morelos, quien por auto del 20 de

septiembre de 2018 admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1419/2018.

V).- Posteriormente el 14 de noviembre de

2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la

sentencia del 13 del mismo mes y año dictada por el

Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos,

mediante la cual resolvió conceder el Amparo y

Protección de la Justicia Federal al C. Zenón Cortina

Almazán, en los siguientes términos:

“En este contexto, si aceptamos la igualdad de

hombres y mujeres ante la ley, tal principio impide el

establecimiento de distinciones o diferencias

arbitrarias sobre las condiciones en que prestan sus

servicios, o bien, respecto del derecho que ambos

géneros tienen al obtener su Jubilación.

Entonces, el artículo 58 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, resulta contrario al

derecho fundamental de igualdad al establecer o fijar

los montos de las pensiones jubilatorias en

porcentajes del último salario de cotización, que varían

según se trate de hombres y mujeres, aun cuando se

tengan los mismos años de servicio, variación que

resulta en todas las hipótesis previstas, desfavorable

para los hombres que perciben como pensión un

porcentaje sobre el salario de cotización inferior al que

reciben las mujeres; por lo que, lo procedente es

conceder a Zenón Cortina Almazán, el amparo y

protección de la justicia federal.

Por otra parte, no pasan inadvertidas para el

suscrito, las manifestaciones que en vía de alegatos

hizo valer la parte quejosa en virtud que no es

imperativo para el suscrito analizar las

argumentaciones que se hagan valer en los alegatos,

pues no forman parte de la litis en el juicio de amparo,

además que no hacen valer causal de improcedencia

alguna, lo anterior en atención a la jurisprudencia P./J.

27/94, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, visible a foja 14, del Tomo 80, Agosto de

1994, Octava Época, de la Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación, con número de registro

205449, cuyo rubro es el siguiente: "ALEGATOS. NO

FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE

AMPARO”.

Octavo. Efectos de la concesión de amparo. En

consecuencia, una vez demostrada la

inconstitucionalidad del precepto legal invocado,

procede conceder el amparo y protección de la justicia

federal a favor del quejoso Zenón Cortina Almazán,

para el efecto de que:

a) Se desincorpore de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, el

Congreso del Estado de Morelos deberá dejar sin

efectos el Decreto número dos mil novecientos treinta

y tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” del Estado de Morelos el veintidós de agosto

de dos mil dieciocho, por medio del cual se concedió

pensión por Jubilación, a razón del sesenta y cinco

por ciento del último salario; y,

b) En su lugar se dicte otro en el que, en

acatamiento al derecho fundamental de igualdad ante

la ley, no se aplique en su perjuicio la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo

58, fracción I, inciso f) que reclama.

c) Debiendo dar al quejoso idéntico trato al

señalado para las mujeres en la disposición normativa

contenida en el artículo 58, fracción II, inciso d), del

mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá

cubrirse al 85% ochenta y cinco por ciento), del último

salario de la parte quejosa.

La concesión del amparo se hace extensiva al

acto de aplicación por estar fundamentado en una

norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio

sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el

retroactivo que se actualice a partir del día siguiente a

la fecha en que el quejoso se separe de sus labores

con motivo de la pensión por Jubilación decretada.

Asimismo, de conformidad con el artículo 197,

de la Ley de Amparo, todas las autoridades que

tengan o deban tener intervención en el cumplimiento

de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del

ámbito de su competencia, los actos necesarios para

su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas

responsabilidades que las diversas directamente

obligadas.

Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos

de esta sentencia obliguen al legislador estatal a emitir

un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la

entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un

acuerdo de interés general o de una disposición

legislativa de observancia general, ya que únicamente

establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí

que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado

por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de

restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus

derechos violados, conforme lo preceptúan los

artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de

Amparo.

Page 73: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

Noveno. Publicidad. Con fundamento en los

artículos 113 y 118, de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública se

hace la precisión que no será objeto de publicación los

datos personales de las partes o secciones

clasificadas como reservadas.

Por lo expuesto, considerado y fundado, y con

apoyo además en los artículos 103 y 107 de la

Constitución General de la República, 1º fracción I, 73,

74, 75, 77, 78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de

Amparo, es de resolverse y se

RESUELVE:

Primero. Se sobresee en el presente juicio

promovido por Zenón Cortina Almazán respecto del

acto atribuido a las autoridades responsables, por los

motivos expuestos en el considerando tercero y quinto

de esta resolución.

Segundo. La justicia de la unión ampara y

protege al quejoso Zenón Cortina Almazán, por las

razones expuestas en el considerando séptimo de

esta resolución, para los efectos precisados en el

octavo considerando del presen te fallo.”

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que

suscribe emite los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia

ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para

dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,

sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo

debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la

sentencia en cuestión, razón por la cual es menester

que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre

al estudio y resuelva la solicitud de pensión por

Jubilación presentada por el C. Zenón Cortina

Almazán con fecha 07 de septiembre de 2017.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I.- (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, a saber:

Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son

Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

Decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de

sus miembros; en caso de empate el Presidente de la

Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de

los miembros de una Comisión disienta del dictamen

aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,

emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la

Comisión a fin de que se someta a consideración de la

Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

Page 74: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES, DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ZENÓN CORTINA ALMAZÁN para quedar en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 07 de Septiembre de 2017, el C.

Zenón Cortina Almazán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Zenón Cortina Almazán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 01 mes, 01 día, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Peón, adscrito al Departamento de Conservación, del 13 de julio de 1992, al 15 de agosto de 1995; Operador Fontanero, adscrito al Departamento de Operación, del 16 de agosto de 1995, al 07 de octubre de 1997; Chofer, adscrito a la Oficina de Conservación, del 08 de octubre de 1997, al 07 de Julio de 1998; Jefe de Sección, adscrito a la Oficina de Conservación, del 08 de julio de 1998, al 05 de enero de 2006; Jefe de Sección “A”, adscrito, a la Oficina de Conservación, del 06 de enero de 2006, al 14 de agosto de 2017; fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SEIS POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES, DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ZENÓN CORTINA ALMAZÁN.

ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Dos Mil Novecientos Treinta y Tres, del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5625 el veintidós de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Zenón Cortina Almazán, dejándolo sin efecto legal alguno.

Page 75: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Zenón Cortina Almazán, quien ha

prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable

y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,

desempeñando como último cargo el de: Jefe de

Sección “A”, adscrito a la Oficina de Conservación.

ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Sistema

de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 1419/2018, promovido por el C. Zenón

Cortina Almazán.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de lo siguiente:

I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.

a) Con fecha 10 de diciembre del año 2018, se

dio cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por

el que se adiciona la Disposición Transitoria Décima

Cuarta al Decreto Número Cinco, por el que se expide

la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por

la Diputada Naida Josefina Díaz Roca.

b) En consecuencia y, por instrucciones del

Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez,

Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo del

Pleno de dicha Sesión Ordinaria, se procedió a turnar

la Iniciativa a la Comisión de Ciencia e Innovación

Tecnológica bajo el turno número

SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/155/18 para su respectivo

análisis y dictamen.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA.

A manera de síntesis, la iniciativa tiene la

finalidad de adicionar un artículo al régimen transitorio

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado Libre y Soberano de Morelos para la

realización de la transferencia de las atribuciones,

infraestructura y recursos pertenecientes de la extinta

Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología al

Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de

Morelos.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su respectiva exposición de motivos la

Diputada Naida Josefina Díaz Roca sostiene de

manera central los siguientes argumentos:

1. “Con fecha 4 de octubre de la presente

anualidad, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5641 el Decreto número cinco, por el

que se expide la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, que

abrogó la entonces Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos vigente desde el año

2012”.

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

2. “Dicha Ley abrogada contempló el

funcionamiento de las Secretarías de Despacho, de la

Consejería Jurídica, así como las bases generales de

los Organismos Descentralizados que conforman la

estructura administrativa del Gobierno del Estado de

Morelos; la nueva legislación en vigor contempló en su

régimen transitorio las bases para la reorganización de

la estructura orgánica de la administración pública de

las Secretarías que fueron fusionadas así como de su

compatibilidad con las nuevas denominaciones de

dichas dependencias”.

3. “Es de mencionarse que en la Ley anterior, se

contempló la existencia de la entonces Secretaría de

Innovación, Ciencia y Tecnología misma que fue

extinta a partir de la entrada en vigor de la actual Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre

y Soberano de Morelos; la desaparición de la entonces

Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología se dio

con la finalidad de evitar la duplicidad de atribuciones

y competencias con otra dependencia similar como lo

es el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de

Morelos, organismo descentralizado encargado de

impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico en

la entidad, además de tener como objetivo medular

simplificar la estructura administrativa en el Gobierno

del Estado con la finalidad de realizar ahorro en el

gasto público”.

4. “Sin embargo, no se contempla en la actual

Ley Orgánica el régimen de transferencia de recursos

humanos, bienes materiales y presupuestales,

inmuebles, proyectos en curso y demás asuntos de su

competencia que permitan el correcto funcionamiento

del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de

Morelos para dar continuidad al trabajo en materia de

ciencia y tecnología, así como evitar una parálisis

administrativa en el ejercicio de sus funciones”.

5. “Debido a la extinción de la entonces

Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, es

necesario realizar las adecuaciones jurídicas

necesarias con la finalidad de realizar el traspaso de

los bienes muebles e inmuebles y de los recursos

humanos y financieros con la finalidad de otorgar

operatividad al Consejo de Ciencia y Tecnología del

Estado de Morelos, mismo que asume de forma

íntegra las facultades que realizaba la Secretaría

anteriormente aludida”.

6. “Por ello, es necesario realizar las

adecuaciones jurídicas necesarias para otorgar

seguridad jurídica al funcionamiento del Consejo de

Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos como

órgano rector en la materia en el Estado, así como el

establecimiento del régimen de transferencia de las

atribuciones, infraestructura, recursos y asuntos en

trámite para dar continuidad al trabajo en materia de

ciencia y tecnología que es motor del desarrollo

económico de nuestra entidad”.

7. “En conclusión, la adición de una disposición

transitoria complementaria a la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado Libre y Soberano de

Morelos otorgará seguridad jurídica a la transferencia

de recursos y atribuciones de la entonces Secretaría

de Innovación, Ciencia y Tecnología para realizar su

traslado armónico al Consejo de Ciencia y Tecnología

del Estado de Morelos para dar operatividad a dicho

organismo”.

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Ciencia e Innovación Tecnológica y

en apego al artículo 104, fracción II, del Reglamento

para el Congreso del Estado, se procede a analizar en

lo general la iniciativa para determinar su procedencia

o improcedencia.

La ciencia, definida en su primera acepción del

Diccionario de la Real Academia Española, como el

conjunto de conocimientos obtenidos mediante la

observación y el razonamiento, sistemáticamente

estructurados y de los que se deducen principios y

leyes generales con capacidad predictiva y

comprobables experimentalmente.

Como parte de las funciones del Estado en

materia de ciencia y tecnología, éstas se desarrollan a

partir de instancias que forman parte de la

administración pública centralizada o descentralizada

según se prevea en su legislación orgánica; en el

Estado de Morelos hasta el presente año, dicha

función la realizaba la entonces Secretaría de

Innovación, Ciencia y Tecnología en concordancia con

lo dispuesto por la hoy abrogada Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos.

Con la expedición de una nueva Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado Libre y

Soberano de Morelos, se extingue la antes aludida

Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología,

misma que dentro de la exposición de motivos quedó

de manifiesto la intención de los iniciadores de la

propia Ley de incorporar las atribuciones,

infraestructura y bienes de dicha Secretaría al Consejo

de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos para

evitar la duplicidad de atribuciones e imprecisiones de

competencias.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Dicha Ley en vigor no contempló dentro de su

cuerpo normativo, ni en su régimen transitorio, una

disposición que reglamentara las condiciones de

extinción de la Secretaría de Innovación, Ciencia y

Tecnología así como del traspasos de sus

atribuciones, infraestructura y recursos al Consejo de

Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos,

organismo que asume las competencias de la

desaparecida Secretaría; esta omisión legislativa

conlleva a que el proceso de entrega recepción de los

asuntos en trámite de la extinta Secretaría antes

mencionada no puedan ser transferidos al organismo

público que asume sus funciones, por lo que dicha

omisión legislativa puede calificarse con el carácter de

relativa, ya que el órgano legislativo que tiene el

mandato de expedir una Ley Orgánica pero fue

realizada de manera incompleta, apoyando dicha

conclusión en lo establecido en la tesis jurisprudencial

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marcada

con el rubro P./J. 11/2006, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación, mismo que a la letra se

transcribe:

OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS.

En atención al principio de división funcional de

poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan

con facultades o competencias de ejercicio potestativo

y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden

incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado,

puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos

simplemente no han ejercido su competencia de crear

leyes ni han externado normativamente voluntad

alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse

una omisión relativa cuando al haber ejercido su

competencia, lo hacen de manera parcial o

simplemente no la realizan integralmente, impidiendo

el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora

de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de

competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y

de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y

relativas-, pueden presentarse las siguientes

omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias

de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo

tiene la obligación o mandato de expedir una

determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en

competencias de ejercicio obligatorio, cuando el

órgano legislativo emite una ley teniendo una

obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza

de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en

competencias de ejercicio potestativo, en las que el

órgano legislativo decide no actuar debido a que no

hay ningún mandato u obligación que así se lo

imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio

potestativo, en las que el órgano legislativo decide

hacer uso de su competencia potestativa para legislar,

pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o

deficiente.

El énfasis es propio. Por lo que la intención de la iniciadora de

subsanar una omisión legislativa a partir de una adecuación jurídica que permita el correcto funcionamiento del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, misma que va a permitir dar inicio al proceso formal de entrega recepción de los asuntos en trámite permitiendo que dicho Consejo cuente con operatividad y así evitar una parálisis administrativa para dar continuidad al trabajo realizado en nuestra entidad en materia de ciencia y tecnología, por lo que se estima procedente la presente iniciativa.

V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con el artículo 43, párrafo

segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; del artículo 16, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como del artículo 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, se debe incluir la estimación de impacto presupuestal respectiva en la elaboración del dictamen de las iniciativas presentadas ante el Congreso del Estado advirtiendo que al tratarse la presente iniciativa con proyecto de Decreto de subsanar una omisión legislativa que debió preverse en la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos debido a la extinción de una Secretaría de Despacho para la coordinación de su traslado de bienes y recursos a un organismo descentralizado que asume dichas competencias toda vez que son facultades de carácter administrativo que pueden ser sufragadas por el organismo a la cual están dirigidas con cargo a su presupuesto ya establecido, mismas que no generan un impacto presupuestal adicional al Gobierno del Estado, razón por la cual se estima viable la expedición de esta reforma al no encontrar impedimento para tal efecto.

Por lo anteriormente analizado, se realizan las siguientes conclusiones:

a) Las Diputadas integrantes de la Comisión de Ciencia e Innovación Tecnológica manifestamos que, derivado del estudio y análisis de la propuesta de la iniciadora, esta se estima procedente, toda vez que, de acuerdo a la exposición de motivos de la legisladora, la referida propuesta tiene como objetivo subsanar una omisión normativa que permita el correcto funcionamiento del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos

b) Que la valoración realizada en el dictamen fortalece en mayor medida la propuesta de la iniciadora toda vez que se realizó el análisis de procedencia de dicha iniciativa considerando el marco jurídico estatal, misma que respeta el espíritu de la proponente.

c) Que por cuestión de mejoramiento de la iniciativa presentada por la iniciadora, esta Comisión hace uso de su facultad reglamentaria para realizar una modificación a la propuesta inicial que en el siguiente apartado se desarrolla.

VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Esta Comisión de Ciencia e Innovación Tecnológica, en ejercicio de las facultades con las que se encuentran investidas y que otorga la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el Congreso del Estado, determina realizar modificaciones a la propuesta de la iniciadora. A mayor abundamiento, se debe señalar que la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el Proyecto de Decreto contenido en la Iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política del Estado no prohíbe al Congreso cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite, con fundamento en los artículos 42 y 43, de la Constitución del Estado. Lo anterior tiene sustento en ratio esendi, tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes:

PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE.

La iniciativa de ley o Decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, “por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o Decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72, de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada.” Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.

El énfasis es propio.

Tras lo antes expuesto, esta Comisión

Dictaminadora considera establecer una modificación

que a continuación se detalla:

I. Se modifica la redacción propuesta con la

finalidad de generar una disposición acorde a las

reglas técnico-legislativas para una efectiva aplicación,

respetando en todo momento la exposición de motivos

de la iniciadora; así mismo, toda vez que acorde al

principio de periodicidad en el ejercicio del

presupuesto del Gobierno del Estado y dado que los

recursos asignados a la entonces Secretaría fueron

redireccionados a otras áreas se suprime la alusión de

transferencia presupuestal al considerar que esta debe

realizarse conforme a la disponibilidad que en su caso

estuvieran disponibles; además, en virtud de la fecha

actual de presentación de la reforma no es posible

aplicar un efecto retroactivo.

Por lo anteriormente expuesto, las integrantes

de la Comisión de Ciencia e Innovación Tecnológica

de la LIV Legislatura dictaminan en SENTIDO

POSITIVO la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el

que se adiciona la Disposición Transitoria Décima

Cuarta al Decreto Número Cinco, por el que se expide

la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SIETE POR

EL QUE SE ADICIONA LA DISPOSICIÓN

TRANSITORIA DÉCIMA CUARTA AL DECRETO

NÚMERO CINCO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, para

quedar como sigue:

DÉCIMA CUARTA. Los archivos, asuntos en

trámite y, en su caso, los bienes que se pudieron

haber asignado a la extinta Secretaría de Innovación,

Ciencia y Tecnología, se trasladarán al Consejo de

Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos; así como

la asunción de facultades, atribuciones, competencias

y funciones que le hayan sido conferidas a la entonces

Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología

mismas que serán ejercidas por el Consejo de Ciencia

y Tecnología del Estado de Morelos en tanto se realice

la armonización jurídica respectiva a la normatividad

aplicable.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

Así mismo, cuando otras disposiciones

normativas hagan alusión a la Secretaría de

Innovación, Ciencia y Tecnología, se entenderán

referidas al Consejo de Ciencia y Tecnología del

Estado de Morelos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO. Aprobado el presente Decreto,

remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su

promulgación y publicación respectiva, de conformidad

con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso b),

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del

Estado de Morelos.

TERCERO. El traslado de los recursos a los que

hubiese lugar será coordinado y supervisado por las

Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de

Administración, iniciando dicho proceso al momento

de entrada en vigor de esta disposición.

CUARTO. Dentro de un plazo que no exceda

los 180 días naturales, se deberán realizar las

adecuaciones normativas respectivas complementarias

a la presente reforma.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del

Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.

En la sesión ordinaria celebrada el día 14 de

diciembre y que concluyó el día 15 de diciembre del

año 2018, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto

de Decreto por la cual se proponen diversas reformas

al primer párrafo de los artículos 97 y 107, del

CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS;

de igual forma por el cual se reforman los artículos 83,

fracciones IV, VI y X; 84, fracciones I, III, inciso A),

primer párrafo, inciso H), IX incisos A), C) y E), XII y

XIII; 84 BIS-3; 85, fracciones I, II, incisos C), D), E), F);

III, IV, inciso A), numerales 6.1 y 7.1, VI, incisos F),

numeral 2.1., G) numeral 7; VII, inciso B) en sus

numerales 1, 2, 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 5.1., 7.1. y VIII; el

capítulo Décimo Sexto Bis en su denominación y

contenido para quedar integrado únicamente por el

artículo 108 Ter, así como el artículo 109 fracciones I,

II y IV, todos de la LEY GENERAL DE HACIENDA

DEL ESTADO DE MORELOS, asimismo, por el cual

se adicionan los incisos C) y D) a la fracción VII, así

como la fracción IX, todos del artículo 85, de la LEY

GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE

MORELOS, que presentó el C. CUAUHTÉMOC

BLANCO BRAVO, Gobernador Constitucional del

Estado de Morelos.

Mediante oficio con número

SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/0183/18, fue turnada a la

Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública

la iniciativa con proyecto de decreto por medio de la

cual se reforma el Código Fiscal para el Estado de

Morelos, asimismo se propone reformar y adicionar

diversos artículos de la Ley General de Hacienda del

Estado de Morelos, que fue presentada por el Titular

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al

Congreso del Estado de Morelos, iniciativa que fue

turnada el día 15 de diciembre del año en curso a la

Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública

para su análisis y dictamen correspondiente.

Page 80: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.

Con motivo de la reciente aprobación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre

y Soberano de Morelos, es necesario e imperante realizar la homologación de diversas normas, tal es el

caso del Código Fiscal para el Estado de Morelos, toda vez que su texto actual hace manifiesta

participación en los actos de gobierno del Subsecretario de Ingresos, plaza que estaba adscrita

a la Secretaría de Hacienda, unidad de costo que no existen en la actual estructura administrativa del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Por otra parte, en la iniciativa en comento se

realiza una adecuación y actualización a las tablas en los costos de algunos derechos contemplados en la

Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, con el propósito de actualizarlos con los costos de la

actualidad. III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

La presente iniciativa con proyecto de Decreto presentada por el C. Gobernador Constitucional del

Estado de Morelos, se dictamina en sentido positivo, por la trascendencia presupuestal que implica para el

próximo ejercicio fiscal así como venideros, toda vez que se están realizando las adecuaciones a las

normatividades fiscales con relación a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y

Soberano de Morelos, además de que dicha iniciativa pretende la coordinación correspondiente con la Ley

de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, ambos para el Gobierno del Estado de Morelos con relación al

ejercicio Fiscal del año 2019 y subsecuentes. Por consiguiente y de conformidad con lo

establecido en el artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como en los artículos 40, en sus fracciones II, V, VI y LIX, 42 en su fracción I y 43, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, correlacionados con los artículos 53, 54, 55,

59, en sus numerales 2 y 19, 61, en su fracción XI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de

Morelos, al igual que los artículos 53, 54 en sus fracciones I, VII y XII, 58, 64, 103 al 110, del

Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, el Pleno del Poder Legislativo del Estado de Morelos

es el competente para conocer y resolver el presente asunto.

IV.- IMPACTO PRESUPUESTARIO. Toda vez que el presente dictamen está

encaminado a la reforma de diversos artículos del Código Fiscal para el Estado de Morelos así como de

la reforma y adición de diversos artículos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, en su

cuerpo considerativo y normativo contempla el impacto presupuestario al ser implícito, ya que dichos

instrumentos normativos fijarán las bases hacendarias para el ejercicio fiscal del año 2019, y para los

subsecuentes, que son básicas para el desarrollo de la entidad.

V.- DE LAS CONSIDERACIONES DE LAS

INICIATIVAS.

1.- De conformidad con el Decreto número cinco

que emitió la actual Legislatura, mismo que fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5641 el día 4 de Octubre de 2018, se

promulgó la Ley Orgánica de la Administración Pública

para el Estado Libre y Soberano de Morelos, teniendo

como principal objetivo que el Poder Ejecutivo Estatal

cuente con la estructura necesaria y adecuada que

habrá de dar forma y contenido al diseño institucional

de la Administración Pública Estatal, redefiniéndose

las responsabilidades de los servidores públicos de las

diferentes unidades administrativas en cada

dependencia, para evitar que se dupliquen

actividades, y que las existentes sean congruentes

con los objetivos, funciones, programas y recursos

disponibles.

Con la expedición de este nuevo ordenamiento,

resulta necesario adecuar de manera inmediata las

normatividades estatales donde se hacía referencia a

las dependencias o unidades administrativas que

fueron modificadas sectorialmente, se adscribieron a

otras Secretarías o que simplemente desaparecieron,

en el caso particular, la actual Ley Orgánica de la

estructura de la Administración Pública del Estado de

Morelos, contempla únicamente a la Subsecretaría de

Gobierno, orgánicamente desaparecen de la

Administración Pública Central todas aquellas

Subsecretarías que en su momento estuvieron

adscritas a las diferentes Secretarías de Despacho, en

el caso particular, en la Secretaría de Hacienda estaba

incluida entre otras la Subsecretaría de Ingresos la

cual en el ámbito de sus atribuciones y facultades,

tenía algunas propias de las autoridades fiscales que

se establecen en el Código Fiscal para el Estado de

Morelos vigente, de manera específica en el primer

párrafo de los artículos 97 y 107, preceptos que citan

expresamente la denominación de la Subsecretaria de

Ingresos.

Atento a la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y con

el fin de adecuar el actual Código Fiscal para el

Estado de Morelos, el Titular del Poder Ejecutivo del

Estado propuso a esta Soberanía Popular modificar

dichos artículos a fin de que sea la Secretaría de

Hacienda la autoridad competente, y que estas

atribuciones puedan ser delegadas mediante Acuerdo

que emita el Titular de dicha Secretaría para dar

continuidad a los procedimientos y atribuciones

consagradas en ambos dispositivos legales, de

conformidad con la reorganización establecida en el

nuevo ordenamiento.

Page 81: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

2.- De igual forma atendiendo a este

reordenamiento de atribuciones, en el artículo 84 BIS-

3, de la Ley General de Hacienda del Estado de

Morelos se hace necesario citar a la Secretaría de

Movilidad y Transporte quien actualmente cuenta con

las facultades para realizar el trámite de canje de

placas metálicas de circulación.

En la dinámica de todo proceso de

modernización de la Administración Pública, se deben

realizar los esfuerzos encaminados al adecuado

aprovechamiento de las oportunidades que brinda el

marco legal hacendario para fortalecer las finanzas

públicas y en su caso generar las adecuaciones y

actualizaciones que el mismo requiera para potenciar

los beneficios de su correcta aplicación y observancia.

3.- Para el ejercicio fiscal del año 2019, el

Gobernador del Estado de Morelos ha establecido que

es necesario mantener el equilibrio en las finanzas

públicas e implementar acciones que propicien

condiciones económicas y sociales favorables, a

través de políticas eficientes que contribuyan a un

financiamiento del gasto público de manera

proporcional y la recaudación responda a las

necesidades de gasto, así como de provisión de

bienes y servicios a la población.

4.- La iniciativa que remitió el Titular del Poder

Ejecutivo al Congreso del Estado de Morelos no

contempla nuevos impuestos y en materia de

derechos se tomaron en consideración las

necesidades y planteamientos que realizaron las

diversas dependencias de la Administración Pública

que tienen en su encargo la prestación de servicios

públicos, además de las condiciones económicas y

sociales de la Entidad, en la intención de generar, un

marco hacendario que defina con claridad las

condiciones en que la ciudadanía debe contribuir a los

gastos públicos.

En este sentido, la Ley General de Hacienda del

Estado de Morelos, contiene la normatividad que

regula los ingresos estatales, por tal motivo, se

incluyeron en la iniciativa las modificaciones que

requiere esa normatividad como ordenamiento

regulador de los ingresos que corresponde obtener al

Estado de Morelos.

En materia de derechos, resulta imprescindible

la adecuación de diversos conceptos previstos en la

Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y

perfeccionar su regulación en atención a las

características y modalidades de los servicios públicos

que sólo el Gobierno Estatal puede brindar a la

ciudadanía, las diversas hipótesis posibles de

servicios que requiere la población, así como a las

tarifas que se causan por cada uno.

5.- La Iniciativa que presentó el Gobernador del

Estado de Morelos contiene diversas modificaciones al

TÍTULO CUARTO “DE LOS DERECHOS” de la Ley

General de Hacienda del Estado de Morelos,

orientadas a fortalecer los ingresos que obtiene el

Estado por este tipo de contribuciones, a través de

propuestas que perfeccionan y adicionan las

disposiciones que regulan ese tipo de contribuciones,

generando un ordenamiento legal entendible y claro,

cuyo contenido refleja, entre otros, la realidad que

perciben los usuarios en cuanto los servicios públicos

que se brindan, lo cual propicia el correcto

cumplimiento de la norma y genera certeza jurídica en

los contribuyentes y la población en general.

En materia de derechos, el Titular del Poder

Ejecutivo consideró como una prioridad de su

administración, ejercer acciones coherentes al marco

legal aplicable y en este sentido, atendiendo a la

naturaleza jurídica de este tipo de contribuciones y a

los principios de proporcionalidad y equidad previstos

en el artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, se

proponen tarifas que reflejan el equilibrio razonable

con la prestación de cada servicio de que se trata

brindando un trato igualitario a quienes reciben

servicios análogos.

La dinámica social, política y económica, obliga

a evaluar constantemente el desempeño de nuestras

instituciones gubernamentales y la estructura de la

Administración Pública para potenciar su actuación y

desempeño, respondiendo de forma ágil a las

demandas de la sociedad del Estado de Morelos, en la

búsqueda y consolidación de procedimientos que

hagan de ésta, un instrumento eficiente para que la

organización del Gobierno refleje fielmente las

prioridades que ha identificado a partir de sus

necesidades.

6.- En este orden de ideas, en materia de

derechos que se causan con motivo de los servicios

que presta la Dirección General de Registro Civil,

derivado del análisis a los trámites de celebración de

matrimonios, aclaraciones o rectificaciones de actas,

expedición y emisión de copias certificadas de actas

de nacimiento, el Ejecutivo Estatal propuso el ajuste

de las tarifas que corresponde aplicar con motivo de la

prestación de dichos servicios.

Por lo que respecta a los matrimonios que se

celebran fuera de las oficinas del registro civil y la

tarifa propuesta, contempla la recuperación de los

gastos que implica el traslado del personal de la

Dirección General del Registro Civil al lugar del

evento.

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Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

En cuanto al trámite de aclaración o rectificación

de actas del registro civil de manera administrativa, si bien es cierto que existe un concepto de cobro por

este rubro, no pasa desapercibido que existen errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de

reproducción gráfica, en dichas actas, sin embargo, los usuarios que tienen la necesidad de obtener esos

documentos deben cubrir el costo por el trámite de la expedición de la corrección respectiva; siendo tales

circunstancias las que deben priorizarse al establecer la tarifa por la prestación del servicio, de ahí que en

esta iniciativa se proponen tarifas analizadas bajo este supuesto.

Con referencia a la expedición de copias certificadas de actas del Estado de Morelos y de otras

entidades federativas del país ya sea en las oficinas del registro civil o en línea (internet), como se puede

constar en la página oficial del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, de la Secretaría

de Gobernación (RENAPO), el Estado de Morelos, es la segunda entidad en tener el costo del servicio más

elevado en toda la República, lo cual ha generado incluso observaciones por parte de dicha institución,

por lo que es intención del actual gobierno del Estado de Morelos disminuir el costo del servicio por la

expedición de las actas, lo cual indudablemente beneficiará a todos los morelenses.

7.- En el caso de los derechos que se causan con motivo de los servicios de control vehicular,

previstos en el artículo 84, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se proponen

diversas modificaciones que perfeccionan el texto legal, para expresar con mayor claridad y precisión los

diversos tipos de servicios que realmente se prestan en esta materia de acuerdo a las modalidades

previstas en la Ley de Transporte del Estado de Morelos y ajustar las tarifas a la realidad del costo que

le implica al gobierno su prestación. De igual forma, se propuso la modificación de la

redacción relativa al servicio de registro en el padrón vehicular estatal, para desagregar los subtipos de este

servicio de acuerdo a las modalidades del servicio de transporte previstas en la Ley de Transporte del

Estado de Morelos, así como a las circunstancias y supuestos de hecho que se presentan.

Además, en la iniciativa se incluyeron propuestas de redacción que permitan precisan (sic) la

temporalidad provisional de los permisos que se expiden para circular sin placas, sin tarjeta de

circulación y engomado en el caso del servicio público de transporte; es de mencionar que en el caso de la

circulación de transporte público, surgen dos modalidades de servicio que deben señalarse y

distinguirse expresamente, pues en este caso, no sólo se expiden permisos para circular, sino que también

se brinda un servicio indispensable que es la expedición de autorizaciones para circular, por lo que

es necesario contemplar la normativa que regula este servicio en sus diferentes modalidades.

Por lo que respecta al servicio de protección y control de vehículos en depósito, el iniciador, propuso la distinción del servicio según el tipo de vehículo de que se trata, toda vez que en atención a las características de estos es que se determinan las acciones y el tratamiento que se requiere, lo cual implica también la determinación de tarifas según el servicio prestado.

Tratándose del concepto de servicio de expedición de licencias para manejar vehículos, prevista en la fracción XIII, del artículo 84, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, en la iniciativa que nos fue presentada, lo concerniente a la adecuación a los subtipos de servicio y sus tarifas, para regular las condiciones reales en que se prestan y en este sentido, es necesario puntualizar sobre las características de seguridad que debe incluir dicha licencia, pues la intención es dotar a los usuarios de un documento que constituye el instrumento que le otorga el Estado de Morelos para poder conducir vehículos y que cuenta con los elementos que además de servirle para acreditar su identidad, garantizan su autenticidad y veracidad de información, y se propone además como parte del servicio de expedición de la licencia o permiso a que se refiere la fracción en comento, un beneficio adicional consistente en un seguro por fallecimiento del titular.

8.- Con referencia a los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en la iniciativa se destacó que fueron analizadas a la luz de los ordenamientos que regulan la materia de desarrollo sustentable, considerando además la naturaleza de dichas contribuciones para la determinación de sus tarifas.

9.- En cuanto al rubro de calidad del aire, la propuesta del Ejecutivo Estatal incorpora la regulación del costo del “servicio de verificación vehicular para automóviles que les corresponda holograma “E”, el cual ya se viene otorgando, por lo que considera que representa para el Estado una erogación cuyo monto debe ser cubierto por el beneficiario de este trámite.

También en materia de verificación del aire, el Titular del Poder Ejecutivo consideró en su iniciativa la incorporación de nuevos conceptos de servicios que resultan necesarios para que el usuario se encuentre en condiciones de cumplir con sus obligaciones en esta materia, por lo cual se incluyó la normativa que permita regular el servicio que requiere la ciudadanía en caso de pérdida del Holograma de Verificación Vehicular o de la Certificación de la Verificación Vehicular.

En el rubro de la manifestación de impacto ambiental, el iniciador determinó imprescindible perfeccionar el texto legal relativo a los derechos que se causan con motivo de la evaluación de la manifestación de impacto ambiental en las modalidades generales y en la modalidad específica, para desagregar los diversos tipos en que se puede prestar este tipo de servicio de acuerdo al tipo de proyecto para el cual se requiere.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

10.- En materia de impacto urbano y vial se

homologa la expresión de los conceptos de acuerdo a la normativa que regula el ordenamiento territorial y el

desarrollo urbano sustentable en el Estado de Morelos.

11.- En el cuerpo de la iniciativa, se estableció que el actual gobierno de la entidad tiene el firme

compromiso de generar las condiciones que facilitan el acceso, uso y aprovechamiento de espacios públicos

en beneficio de las familias morelenses y, en el caso de los servicios que presta el Parque Estatal Urbano

Barranca de Chapultepec, se tiene presente la situación económica imperante en el Estado de

Morelos y en el país en general, pero sobre todo las oportunidades que conlleva el correcto y acertado

aprovechamiento de los espacios públicos, en cuanto a la reconstrucción del tejido social y la convivencia

familiar, derivando en la propuesta que se incluye en esta iniciativa, la cual refleja una disminución en las

tarifas de los servicios respectivos. 12.- Por otra parte, es de hacer mención que el

15 de febrero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, el “DECRETO

NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- POR EL QUE SE REFORMARON DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.”, por el cual, la Fiscalía

General del Estado de Morelos, se constituye como un Organismo Constitucional Autónomo, atendiendo a

ello, resulta indispensable modificar la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos en su Capítulo

Décimo Sexto Bis, toda vez que contempla la regulación de derechos por servicios públicos que

estuvieron a cargo de la citada Fiscalía General del Estado cuando ésta formaba parte de la estructura de

la Administración Pública Central y al constituirse como un ente autónomo, los ingresos que obtenga

como contraprestación por los servicios que ofrezca son de naturaleza distinta a los derechos.

13.- Finalmente, por cuanto a los derechos que se causan en materia de legalización de firmas,

certificados, certificaciones, constancias y copias comprendidos en el capítulo Décimo Séptimo de la

Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se considera importante reformar el artículo 109 en sus

fracciones I, II, y IV, con el objeto de adecuar el texto legal y expresar con mayor precisión los servicios que

efectivamente se presentan en ese rubro así como la tarifa que se causa, misma que se encuentra

determinada de conformidad a los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31

fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón del costo que le

representa al Estado la prestación de cada servicio en particular.

14.- Es preciso establecer que la Comisión

Dictaminadora realizó las adecuaciones

correspondientes para efectos de corregir los yerros

de redacción, así como de ortografía que se

detectaron a la iniciativa, además de aplicar las

técnicas legislativas adecuadas para no generar

confusiones en el Decreto que se expide.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y OCHO

POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL

PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY

GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE

MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el primer

párrafo de los artículos 97 y 107 del CÓDIGO FISCAL

PARA EL ESTADO DE MORELOS, para quedar como

sigue:

Artículo 97. La Secretaría podrá condonar total

o parcialmente las multas y los recargos por

infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual

apreciará discrecionalmente las circunstancias del

caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la

sanción; pudiendo celebrar los convenios de

regularización respectivos.

Artículo 107. Para los efectos de determinación

de los Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos

Públicos y del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos,

juegos permitidos con apuesta y la obtención de

premios con apuestas permitidas, que establece la Ley

General de Hacienda del Estado de Morelos, la

Secretaría designará a los servidores públicos que,

con el carácter de interventores, constaten,

determinen y realicen el cobro de las cantidades

correspondientes a los impuestos citados en el

presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los

artículos 83, fracciones IV, VI y X; 84 fracciones I, III,

inciso A) primer párrafo, inciso H), IX incisos A), C) y

E), XII y XIII; 84 BIS-3; 85 fracciones I, II, incisos C),

D), E), F); III, IV, inciso A) numerales 6.1 y 7.1, VI,

incisos F), numeral 2.1., G) numeral 7; VII, inciso B) en

sus numerales 1, 2, 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 5.1., 7.1. y

VIII; el capítulo Décimo Sexto Bis en su denominación

y contenido para quedar integrado únicamente por el

artículo 108 Ter, así como el artículo 109 fracciones I,

II y IV, todos de la LEY GENERAL DE HACIENDA

DEL ESTADO DE MORELOS, para quedar como

sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- Se adicionan a la

fracción VII, los incisos C) y D), así como la fracción

IX, todos del artículo 85 de la LEY GENERAL DE

HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS para quedar

como en adelante se indica:

Artículo 83. …

Page 84: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Tarifa en

UMA

I. a la III. …

IV. Matrimonios:

A) En las oficinas del Registro Civil,

en días hábiles y dentro del

horario autorizado:

15.00

B) Fuera de las oficinas del registro

civil:

1. En días hábiles: 45.00

2. En días hábiles fuera del horario

autorizado: 48.00

3. Sábados, domingos y días

inhábiles: 55.00

En las hipótesis contempladas en

el inciso B) de la presente

fracción, por cada evento, le

corresponderá el 20% del cobro

efectuado al funcionario

competente.

V. …

VI. Aclaración o rectificación de

actas: 2.50

VII. a la IX. …

X. Copia certificada de actas del

estado de Morelos y de otras

entidades del país:

A) Expedición en las

oficinas del Registro Civil

1.00

B) Emisión en línea (por

internet)

1.00

XI. a la XIV…

Artículo 84. …

Tarifa en

UMA

I. Registro en el padrón vehicular

estatal.

A)

Servicio particular, con

expedición de placas metálicas,

tarjeta de circulación, engomado

y holograma:

1. Autos: 10.00

2. Camión: 10.00

3. Demostradoras: 12.50

4. Remolque: 9.00

5. Con capacidades diferentes: 5.50

6. Motocicletas: 5.00

7. Auto antiguo: 12.00

B)

Servicio público, con expedición

de placas, tarjeta de circulación,

engomado y holograma:

1.

Transporte de pasajeros sin

itinerario fijo: 14.50

2.

Transporte de pasajeros con

itinerario fijo: 14.50

3. Carga en general: 14.50

4. Por sustitución o reposición de 14.50

placas para todo el servicio de

transporte público:

C)

Servicio público, con expedición

de tarjeta de circulación y

holograma:

1.

Transporte de pasajeros sin

itinerario fijo: 6.00

2.

Transporte de pasajeros con

itinerario fijo: 6.00

3. Carga en general: 6.00

II. …

III. …

A) Expedición de permisos

provisionales para circular sin

placas, tarjeta de circulación y

engomado, para el servicio

particular:

1. …

2. …

3. …

B) al G) …

H) Expedición de permisos

provisionales para circular sin

placas y engomado, para el

servicio público:

1. Permiso o autorización para

circular, transporte público con

itinerario fijo:

4.00

2. Permiso o autorización para

circular, transporte público sin

itinerario fijo:

4.00

3. Permiso o autorización para

circular, transporte público de

carga:

4.00

I) al K). …

IV. a la VIII

IX. …

A) Protección y control de vehículos

en depósito, pensión diaria:

1. Auto o Taxi 1.62

2. Furgoneta 2.00

3. Ruta 2.60

4. Camión 3.35

B) …

C) Por arrastre de grúas en la vía

pública en el municipio de

Cuernavaca, Morelos:

8.70

D) …

E) Inventario o resguardo de

vehículos: 2.70

X. …

XI. …

XII. Registro anual de apoderado

legal para trámites de servicio

público de transporte:

9.00

Page 85: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

XIII. Expedición de licencias para

manejar vehículos:

A) Con vigencia de un año:

1. Chofer: 6.90

2. Automovilista: 4.90

3. Motociclista: 4.40

4. Turista: 6.40

B) Con vigencia de tres años:

1. Chofer: 8.40

2. Automovilista: 6.40

3. Motociclista: 5.40

C) Con vigencia de cinco años:

1. Chofer: 9.90

2. Automovilista: 7.90

3. Motociclista: 6.90

D)

Expedición de certificación para

operar vehículos del servicio de

transporte público:

1. Con vigencia de tres años: 11.90

2. Con vigencia de cinco años: 15.40

E)

Expedición de permiso

provisional para menores de 18

años:

1. Automovilista: 5.90

2. Motociclista: 6.40

F)

Reposición de licencia para

manejar vehículos:

1. Chofer: 3.40

2. Automovilista: 3.40

3. Motociclista: 3.40

4. Operador certificado: 3.40

Artículo 84 BIS-3. No obstante lo dispuesto por el

artículo 84 BIS, en el ejercicio en que corresponda

realizar el trámite de canje de placas metálicas de

circulación, de acuerdo con las disposiciones de la

Norma Oficial Mexicana vigente para placas metálicas,

calcomanías de identificación y tarjetas de circulación,

el pago de los derechos contenidos en la fracción I, del

artículo 84 de la presente Ley, se realizará a partir del

mes de abril, con los requisitos y calendarización que

al efecto expida la Secretaría de Movilidad y

Transporte.

Artículo 85. …

Tarifa en UMA

I. En materia de calidad del

aire:

A) Fuentes fijas:

1. Combustión a cielo abierto, 7.00

por cada evento a realizar

se pagará:

B) Fuentes móviles:

1. ...

1.1. Servicio de verificación

vehicular para los

automóviles a los que les

corresponda el holograma

tipo E:

2.3757

1.2 Por la reposición de

holograma de verificación

con independencia del tipo:

2.3757

1.3 Por el trámite de la

Certificación de la

Verificación Vehicular:

2.3757

2. Por otorgamiento de

autorización por cada

Línea de Verificación en

equipos analizadores de

gases:

2.1. Por cada línea de

verificación (tratándose de

equipos para gasolina, gas

licuado de petróleo y gas

natural):

4,108.00

2.2. Por cada línea de

verificación dual

(tratándose de equipos

para gasolina, gas licuado

de petróleo y gas natural,

así como diésel):

6,162.01

2.3. Por el refrendo de

cada línea de verificación

(tratándose de equipos

para gasolina, gas licuado

de petróleo y gas natural)

así como dual:

222.00

3. Certificación, acreditación

y autorización a personas

físicas o morales para

comercializar o instalar

sistemas, equipos y

dispositivos de control de

emisiones:

72.00

4. Por el alta de un Gerente,

Supervisor, Técnico

Verificador, Auxiliar

Administrativo, Auxiliar

Operativo y Técnico de

Impresión:

9.00

5. Por el trámite de la

certificación de la

verificación vehicular:

1.00

6. Multa por el incumplimiento

de la verificación vehicular

obligatoria o ser

14.00

Page 86: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

ostensiblemente

contaminante:

II. …

A) …

B) …

C) Por evaluación de la

manifestación de impacto

ambiental modalidad

general:

1. Considerando proyectos

industriales en una

superficie menor a 500 m2:

185.00

2. Considerando proyectos

industriales en una

superficie de 500 m2 hasta

una hectárea:

370.00

3. Considerando proyectos

comerciales de un

establecimiento en una

superficie menor o igual a

una hectárea:

240.00

4. Considerando proyectos

comerciales de dos o más

establecimientos en una

superficie menor o igual a

una hectárea:

500.00

5. Considerando proyectos

de servicios en una

superficie menor a una

hectárea:

240.00

6. Considerando proyectos

habitacionales (desarrollo

inmobiliario) en una

superficie menor a una

hectárea:

495.00

7. Considerado proyectos de

aprovechamiento de

recursos abióticos en una

superficie menor a una

hectárea:

171.00

8. Considerando proyectos

turísticos en una superficie

menor a una hectárea:

370.00

9. Considerando proyectos

agropecuarios en una

superficie menor a una

hectárea:

169.00

10. Considerando proyectos

agropecuarios,

específicamente de

invernaderos, en una

superficie menor a una

hectárea:

185.00

11. Por cada hectárea

adicional en la superficie

del predio:

11.1. Proyectos turísticos 170.00

11.2. Proyectos 213.00

habitacionales

11.3. Proyectos

industriales 248.00

11.4. Proyectos

Agropecuarios EXENTOS

11.5. Proyectos

Comerciales 213.00

11.6. Proyectos de

Servicios 213.00

11.7. Proyectos de

aprovechamiento de

recursos abióticos:

248.00

11.8. Por compensación

ambiental, en proyectos

donde la construcción sea

mayor a los 200 metros

cuadrados, se pagará

adicionalmente por cada

metro cuadrado de

construcción:

0.25

D) Por evaluación de la

manifestación de impacto

ambiental modalidad

específica:

500.00

1. Por cada hectárea

adicional:

1.1. Proyectos turísticos: 353.00

1.2. Proyectos

agropecuarios: 50.00

1.3. Proyectos

habitacionales: 381.50

1.4. Proyectos

comerciales: 381.50

1.5. Proyectos de

servicios: 381.50

1.6. Proyectos industriales: 424.00

1.7. Proyectos de

aprovechamiento de

recursos abióticos:

424.00

E) Por estudios de riesgo

ambiental:

1. Nivel uno: 60.00

2. Nivel dos: 75.00

F) Por la revalidación del

resolutivo de impacto

ambiental:

180.00

III. En materia de

mejoramiento

ecosistémico:

A) Venta de planta forestal de

edad menor a un año, por

unidad:

1. En charola de un volumen

de 170 ml. hasta 250 mil: 0.07

2. En charola de un volumen

de 320 ml. a 500 mil: 0.10

3. En bolsa de un volumen de 0.10

Page 87: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

0.5 litros y hasta 1.36 litros

(tamaño de 15x25):

B) Venta de planta forestal de

edad mayor a un año, por

unidad:

1. En charola: 0.10

2. En bolsa con capacidad

mayor a 1.36 litros (tamaño

15x25) y hasta 5.68 litros

(tamaño 25x35):

0.30

3. En bolsa de un volumen

mayor a 5.68 litros (tamaño

25x35)

1.00

C) Venta de planta frutal para

beneficiarios del programa

de concurrencia con

entidades federativas (por

unidad):

1. Aguacate (Hass y

selección Méndez):

0.50

2. Limón persa: 0.50

3. Naranja valencia: 0.50

4. Higo Mission: 0.50

5. Durazno (Diamante y

Robin):

0.50

D) Venta de planta frutal a

público en general (por

unidad):

1. Aguacate (criollo): 0.25

2. Limón persa: 0.50

3. Naranja valencia: 1.00

4. Higo Mission: 0.20

IV …

A) …

1. al 5. …

6. …

6.1. Por hectárea

contaminada

60.00

7. …

7.1. Registro de plan de

manejo de residuos sólidos

urbanos y de manejo

especial:

20.00

7.2. al 7.3. …

8. al 11. …

B) …

V. …

VI. …

A) al E). …

F) …

1. al 2. …

2.1. Por cada 30 cm

adicionales de ancho:

0.900

2.2. …

G) …

1. al 6. …

7. Sobre el potencial de

densificación (poblacional

o de vivienda) sobre un

predio, parcela o polígono

(anexando planos

arquitectónicos):

10.5974

VII. …

A) …

B) …

1. Apertura, prolongación y

ampliación de vías

públicas, de carácter

regional o primario, no

previstas en los programas

de desarrollo urbano

sustentable, así como para

los centros de población

que carezcan de ésta:

105.9743

2. Autorización de

fraccionamientos,

condominios y conjuntos

urbanos que pretendan

beneficiarse con la

descomposición en más de

dos rangos. Así como en

las áreas aptas para el

desarrollo urbano para

proyectos iguales o

superiores a cien

viviendas; de acuerdo con

los siguientes criterios:

2.1. Densificación máxima

permitida que se encuentre

en el rango de 100 a 200

viviendas:

112.5977

2.2. Densificación máxima

permitida que se encuentre

en el rango de 201 a 300

viviendas:

132.4679

2.3. Densificación máxima

permitida que se encuentre

en el rango de 301 a 500

viviendas:

198.7018

2.4. Densificación máxima

permitida que se encuentre

en el rango de 501 a 1000

viviendas:

331.1697

2.5. al 2.10. …

3. al 4. …

5. …

5.1. Edificación de

oficinas, despachos y

consultorios, locales de

comercios o servicios.

158.9615

5.2 al 5.9. …

6. …

7. …

Page 88: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

7.1. Granjas, rastros,

zoológicos, acuarios y

jardines botánicos,

etnobotánicas, piscícolas,

aviarios o herbolarios:

397.4036

7.2. al 7.6. …

8. …

C) Factibilidad urbana y

ambiental de un predio o

polígono:

33.1170

D) Factibilidad urbana y

ambiental de un predio o

polígono que incluya un

proyecto arquitectónico

determinado.

66.234

VIII. En materia del parque

estatal urbano barranca de

Chapultepec:

A) Admisión general al parque

estatal urbano barranca de

Chapultepec:

1. Admisión general 0.1241

2. Adultos mayores y

personas con

discapacidad:

EXENTO

3. Visitas escolares

organizadas por escuelas

públicas de educación

básica (sólo estudiantes)

EXENTAS

B) Atracciones concesionadas

del parque estatal urbano

barranca de Chapultepec:

1. Herpetario: 0.1241

2. Granjita paraíso: 0.1241

3. Eco lanchas: 0.1241

4. Tirolesa: 0.3723

5. Muro de escalar: 0.3723

C) Atracciones propias del

parque estatal urbano

barranca de Chapultepec:

1. Tren: 0.1241

2. Cabaña: 0.1241

3. Planetario: 0.1241

4. Eurobongie: 0.3723

5. Telaraña 0.1241

D) Otros servicios del parque

estatal urbano barranca de

Chapultepec:

1. Acceso a trotapista de 6:00

a 9:00 (corredores)

0.0249

2. Acceso a trotapista de 6:00

a 9:00 horas paquete de

30 días (corredores):

0.6204

3. Renta de local comercial

por metro cuadrado

(mensual por metro

cuadrado):

1.50

4. Exposiciones semifijas (por

día):

2.50

5. Exposiciones semifijas (por

día), de exposiciones

registrados en el

Programa estatal Mercado

Verde Morelos

EXENTAS

IX En materia de protección

al ambiente

A) Copias certificadas de

expedientes

administrativos instaurados

en la Procuraduría de

Protección al Ambiente

del estado de Morelos.

1. Por la primera página. 0.2649

2. A partir de la página 2 a

la página 50, por página.

0.1325

3. A partir de la página 51 en

adelante, por páginas.

0.0662

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO BIS

DE LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE

CONSTANCIAS POR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

PARA CONTRATACIÓN DE SERVIDORES

PÚBLICOS Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON

PARTICULARES.

Artículo 108 Ter.- Por concepto de las diversas

constancias que expida el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos necesarias para

la contratación de servidores públicos en los tres

Poderes de Gobierno, Ayuntamientos, Organismos

Descentralizados y Órganos Constitucionales

Autónomos, así como la celebración de contratos con

particulares, causarán y pagarán derechos por la

cantidad equivalente a 2.50 UMA.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

Artículo 109. …

Concepto Tarifa en

UMA

I. Legalización de firma para documentos escolares y

otros: 3.00

II. …

III. Certificaciones 1.50

IV. Apostilla para todos los documentos: 6.00

V. a la IX. …

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para

los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y

70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto

por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal

de 2019, entrará en vigor a partir del día siguiente a su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano Oficial del estado de Morelos y deberán

realizarse los ajustes presupuestarios que

correspondan, a partir del 1 de enero de 2019.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las

disposiciones jurídicas de igual o menor rango

jerárquico que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de

fecha veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación

lo siguiente: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANÁLISIS DE MINUTA I.- ANTECEDENTES.

A.- DEL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL. 1. En la sesión ordinaria celebrada el 20 de

noviembre de 2018, la Diputada María Guillermina Alvarado Moreno y otros Diputados Integrantes del

Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, presentó ante la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de la Guardia Nacional. 2. En esa misma fecha, la Presidencia de la

Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, determinó turnar dicha iniciativa a la Comisión de Puntos

Constitucionales para dictaminación; y de Población y Gobernación y de Seguridad Pública, para opinión, a

fin de que realizaran el estudio, análisis y dictamen correspondiente.

3. En la sesión del periodo extraordinario del 16 de enero de 2019, el Pleno de la Cámara de

Diputados aprobó el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la

Guardia Nacional. 4. La Cámara de Senadores, en fecha 17 de

enero de 2019, recibió la Minuta por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional,

proveniente de la Cámara de Diputados y en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva del Senado

de la República, la turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos

Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente. 5. La Cámara de Senadores, durante la sesión

ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2019, aprobó el Dictamen que Modifica la Minuta por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional, ordenando devolverla a la Cámara de Diputados.

Page 90: PERIÓDICO OFICIALcatorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo

Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

B.- DEL PROCESO LEGISLATIVO LOCAL.

1. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se remitió mediante oficio número

D.G.P.L. 64-II-5-641, signado por la Diputada Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria de la Mesa Directiva

de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los Secretarios del H. Congreso del Estado de

Morelos, el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de la

Guardia Nacional, la cual fue recibida en esta Soberanía con fecha uno de marzo del presente año.

2. En sesión de Pleno de fecha siete de marzo del año en que se actúa, el Diputado Alfonso de Jesús

Sotelo Martínez, Presidente de la Mesa Directiva, instruyó turnar a la Junta Política y de Gobierno,

mediante oficio SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/332/19, el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional, para su conocimiento y efectos legales

conducentes. II.- MATERIA DE LA MINUTA.

A manera de síntesis, el Constituyente Permanente, propone Reformar y Adicionar diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia

Nacional. III.- CONTENIDO DE LA MINUTA.

… Las estrategias de seguridad y combate a la delincuencia han sido insuficientes, por ello, la

imperiosa necesidad de atender los problemas de inseguridad en nuestro país; con la creación de la

Guardia Nacional de carácter civil, responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la

vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas; así como la preservación de la paz pública,

el orden, los bienes y recursos de la nación, se alcanzará un nivel de seguridad y bienestar en nuestro

país. Establecen que se tratará de una institución

policial, lo que implica que realizará tareas de prevención e investigación de los delitos, siempre bajo

el mando del Ministerio Público, así como labores de primer respondiente ante hechos delictivos; su

actuación deberá ser en el marco del pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas y los

municipios. La base de la Guardia Nacional, establecen

sería la policía militar, la policía naval y la policía federal con una formación y una capacitación

adicional, homologados en términos de adiestramiento, disciplina y jerarquía, y el carácter

será civil. Por ello, la Guardia Nacional, estará formada y capacitada para la seguridad pública y sus

elementos que emanen de las policías militar y naval, estarán adiestrados para la seguridad pública….

IV. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN

TRANSITORIO

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la

Guardia Nacional.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos

10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y

su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36,

fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y

89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo

primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo

21; y se derogan, la fracción XV, del artículo 73, y la

fracción I, del artículo 78; todos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados

Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en

su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con

excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las

reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada

permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal

determinará los casos, condiciones, requisitos y

lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la

portación de armas.

Artículo 16. …

...

Cualquier persona puede detener al indiciado en

el momento en que esté cometiendo un delito o

inmediatamente después de haberlo cometido,

poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad

civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la

del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de

la detención.

Artículo 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de

la Federación, las entidades federativas y los

Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las

libertades, la integridad y el patrimonio de las

personas, así como contribuir a la generación y

preservación del orden público y la paz social, de

conformidad con la Constitución y las leyes en la

materia. La seguridad pública comprende la

prevención, investigación y persecución de los delitos,

así como la sanción de las infracciones administrativas

en los términos de la ley, en las respectivas

competencias que esta Constitución señala. La

actuación de las instituciones de seguridad pública se

regirá por los principios de legalidad, objetividad,

eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública,

incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil,

disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno

deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos

de la seguridad pública y conformarán el Sistema

Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las

siguientes bases mínimas:

a) …

b) El establecimiento de un sistema nacional de

información en seguridad pública a cargo de la

Federación al que ésta, las entidades federativas y los

municipios, a través de las dependencias

responsables de la seguridad pública, proporcionarán

la información de que dispongan en la materia,

conforme a la ley. El sistema contendrá también las

bases de datos criminalísticos de personal de las

instituciones de seguridad pública. Ninguna persona

podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública

si no ha sido debidamente certificado y registrado en

el sistema.

c) a e)

La Federación contará con una institución

policial de carácter civil denominada Guardia Nacional,

cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de

este artículo, la coordinación y colaboración con las

entidades federativas y municipios, así como la

salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

La ley determinará la estructura orgánica y de

dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a

la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, que

formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública,

los respectivos programas, políticas y acciones.

La formación y el desempeño de los integrantes

de la Guardia Nacional, y de las demás instituciones

policiales, se regirán por una doctrina policial fundada

en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a

los derechos humanos, el imperio de la ley, al mando

superior, y en lo conducente a la perspectiva de

género.

Artículo 31. …

I. y II. ...

III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva,

conforme a la ley, para asegurar y defender la

independencia, el territorio, el honor, los derechos e

intereses de la Patria, y

IV. ...

Artículo 35. …

I. a III. …

IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada

permanente o en los cuerpos de reserva, para la

defensa de la República y de sus instituciones, en los

términos que prescriben las leyes;

V. a la VIII. …

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de

la República:

I. ...

II. Formar parte de los cuerpos de reserva en

términos de ley.

III. a la V. ...

Artículo 73. …

I. a XIV. ...

XV. Derogada.

XXIII. Para expedir las leyes que, con respeto a

los derechos humanos, establezcan las bases de

coordinación entre la Federación, las entidades

federativas y los municipios; organicen la Guardia

Nacional y las demás Instituciones de Seguridad

Pública en materia federal, de conformidad con lo

establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así

como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la

Ley Nacional del Registro de Detenciones;

XXIV. a XXXI. ...

Artículo 76. …

I. a III...

IV. Analizar y aprobar el informe anual que el

Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de

la Guardia Nacional;

V. a X. ...

XI. Analizar y aprobar el informe anual que el

Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de

la Guardia Nacional;

XII a XIV. …

Artículo 78. …

I. Derogada

II. a VIII. ...

Artículo 89. …

I. a VI. ...

VII. Disponer de la Guardia Nacional en los

términos que señale la ley;

VIII. a XX. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

El Congreso de la Unión, dentro de los 60 días

naturales siguientes a la entrada en vigor de este

Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará

las adecuaciones legales conducentes.

Asimismo, expedirá las leyes nacionales que

reglamenten el uso de la fuerza y del registro de

detenciones, dentro de los 90 días naturales

siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

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Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019

Segundo. La Guardia Nacional se constituirá a

la entrada en vigor del presente Decreto con los

elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la

Policía Naval que determine, en acuerdos de carácter

general el, Presidente de la República. En tanto se

expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá

los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en

los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con

la gradualidad que se requiera para asegurar la

continuidad de operaciones y la transferencia de

recursos humanos, materiales y financieros que

correspondan. De igual forma, el Ejecutivo Federal

dispondrá lo necesario para la incorporación de los

elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia

Nacional y designará al titular del órgano de mando

superior y a los integrantes de la instancia de

coordinación operativo interinstitucional formada por

sus representantes de las secretarías del ramo de

seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

Tercero. Los elementos de las policías Militar y

Naval, así como otros elementos de mando y servicios

de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean

asignados a la Guardia Nacional, conservarán su

rango y prestaciones; la ley garantizará que cuando un

elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello

se realice respetando los derechos con que contaba al

momento de ser reasignado a aquella, así como el

reconocimiento del tiempo de servicio en la misma,

para efectos de su antigüedad. Lo anterior será

aplicable, en lo conducente, a los elementos de la

Policía Federal que sean adscritos a la Guardia

Nacional.

Cuarto. Al expedir las leyes a que se refiere la

fracción XXIII, del artículo 73, de esta Constitución, el

Congreso de la Unión estará a lo siguiente:

I. Las reformas a la Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública deberán contemplar, al

menos, los siguientes elementos:

1. La normativa sobre la formación y actuación

de las instituciones de policía encargadas de la

seguridad pública en términos de la doctrina policía

civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución; y,

2. La regulación del sistema nacional de

información en seguridad pública a que se refiere el

inciso b), del párrafo décimo, del artículo 21

constitucional.

II. La Ley de la Guardia Nacional contendrá, al

menos, los siguientes elementos:

1. Los supuestos para la coordinación y

colaboración de la Guardia Nacional con las

instituciones de seguridad pública de las entidades

federativas y los municipios;

2. Las reglas para determinar las aportaciones

de las entidades federativas y Municipios cuando

soliciten la colaboración de la Guardia Nacional para la

atención de tareas de seguridad pública de

competencia local;

3. Lo relativo a la estructura jerárquica,

regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y

sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y

servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación,

capacitación, profesionalización y el cumplimiento de

las responsabilidades y tareas que puedan

homologarse, en lo conducente a las disposiciones

aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada

permanente;

4. Los criterios de evaluación del desempeño de

sus integrantes;

5. La regulación sobre la disposición, posesión,

portación y uso de armas de fuego, atendiendo los

estándares y mejores prácticas internacionales;

6. Las hipótesis para la delimitación de la

actuación de sus integrantes;

7. Los requisitos que deberán cumplir sus

integrantes, conforme a las leyes aplicables, y

8. Los componentes mínimos del informe anual

a que se refiere la fracción IV, del artículo 76, de esta

Constitución.

III. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

establecerá, por lo menos, las siguientes previsiones:

1. La finalidad, alcance y definición del uso de la

fuerza pública;

2. Los sujetos obligados el cumplimiento del

ordenamiento y los derechos y obligaciones de los

integrantes de instituciones con atribuciones para

llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública;

3. La sujeción del uso de la fuerza a los

principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad,

racionalidad y oportunidad;

4. La previsión del adiestramiento en medios,

métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza

mediante el control físico, el empleo de armas

incapacitantes, no letales y armas letales;

5. Los niveles para el uso de la fuerza pública

por los servidores públicos en el ejercicio de sus

atribuciones para hacer cumplir la ley;

6. La distinción y regulación de las armas e

instrumentos incapacitantes no letales y letales;

7. Las reglas sobre la portación y uso de armas

de fuego entre los integrantes de Instituciones con

atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza

pública, así como sus responsabilidades y sanciones.

8. Las previsiones de actuación de los

integrantes de instituciones con atribuciones para

llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con

relación a personas detenidas, bajo su custodia o en

manifestaciones públicas.

9. Las normas para la presentación de informes

de los servidores públicos que hagan uso de armas de

fuego en el desempeño de sus funciones, así como

para su sistematización y archivo, y

10. Las reglas básicas de adiestramiento y

gestión profesional del uso de la fuerza pública.

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25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

IV. La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará, al menos, las siguientes previsiones:

1. Las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación;

2. El momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento de detención;

3. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida, en términos de las leyes de la materia;

4. Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial;

5. Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso;

6. Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el Registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información, y

7. La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.

Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que hace referencia en la fracción IV, del artículo 76.

Sexto. Durante el periodo a que se refiere el artículo anterior, para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional, las secretarías de los ramos de Defensa Nacional y de Marina participarán, conforme a la ley, con la del ramo de seguridad, para el establecimiento de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados en lo conducente, a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.

Séptimo. Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los Presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020.

Un año después de haberse emitido el

programa referido, el Ejecutivo local enviará

anualmente, a la Legislatura de la entidad federativa

correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad

Pública, la evaluación integral del mismo; con el

informe sobre los avances en los objetivos señalados

y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los

resultados de la evaluación serán considerados para

el ajuste del programa y su calendario de ejecución,

por los órganos correspondientes.

Con la entrada en vigor del presente Decreto se

constituye la Guardia Nacional, con los elementos

respectivos de la Policía Federal, la Policía Militar y la

Policía Naval. Dentro de los 90 días siguientes a la

entrada en vigor de la presente, el Congreso de la

Unión emitirá las leyes.

V.- VALORACIÓN DE LA MINUTA.

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Junta Política y de Gobierno y Legislación y en

apego al artículo 50, fracciones V y VII, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 36,

fracción I, del Reglamento para el Congreso del

Estado de Morelos, se procede a analizar en lo

general , la Minuta con Proyecto de Decreto por el que

se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia

Nacional, para determinar sobre el sentido del voto

que emite esta Soberanía, de acuerdo a los siguientes

razonamientos:

De acuerdo con el Informe de Incidencia

Delictiva del Fuero Común, al corte del 31 de enero de

2019, publicado por el Centro Nacional de Información

del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de

Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno

Federal, la incidencia de los Delitos Prioritarios, es

decir, los más graves como homicidio, secuestro,

feminicidio, aumentó más del 9% entre el mes de

diciembre de 2018 y el mes de enero de este año,

llegando a más de 160 mil en total en el país.

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Mientras que la Incidencia Delictiva total por

Entidad Federativa al 31 de enero de 2019, ubica al

estado de Morelos en el lugar 18, con 3,466 delitos

considerados de alto impacto denunciados, sólo en lo

que corresponde al primer mes de este año, de

acuerdo a información proporcionada por la propia

Fiscalía General del Estado.

Sin embargo, si tomamos en cuenta la

incidencia delictiva por cada 100 mil habitantes, el

estado de Morelos sube al lugar 12, con casi 142

delitos de alto impacto por cada cien mil habitantes,

muy por encima de la media nacional que es de 127.6

delitos.

Pero sin duda alguna el dato que más ilustra la

grave situación de inseguridad en el estado de

Morelos, es el que lo ubica en el quinto lugar nacional

en la incidencia del delito de Homicidio Doloso por

cada 100 mil habitantes, con casi el doble de la media

nacional.

En razón de lo anterior, tomando en cuenta los

propósitos y alcances de la Guardia Nacional, resulta

de imperiosa necesidad su creación y funcionamiento,

para que, previa solicitud del Ejecutivo Estatal, pueda

auxiliar a las autoridades del estado de Morelos de

Seguridad Pública en dichas labores y comenzar a

cambiar la dinámica de aumento de los delitos de alto

impacto en esta entidad federativa, por una

disminución gradual de los mismos y, por

consiguiente, la recuperación de la tranquilidad de sus

habitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA EN LOS

TÉRMINOS EN QUE FUE ENVIADA, TODA VEZ

QUE, DE SU ESTUDIO Y ANÁLISIS EL PROYECTO

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

MATERIA DE LA GUARDIA NACIONAL, LO

ANTERIOR ACORDE A LAS CONSIDERACIONES

EXPUESTAS EN LA PARTE VALORATIVA DEL

PRESENTE, LO QUE SE HACE DEL

CONOCIMIENTO AL TENOR SIGUIENTE:

ÚNICO.- Se aprueba en lo general la minuta con

Proyecto de Decreto por el que se reforman los

artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno,

décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV;

36, fracción II; 73, fracción XXIII; se adicionan los

párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo

tercero; y se derogan, la fracción XV, del artículo 73, y

la fracción I, del artículo 78; todos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

de Guardia Nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Comuníquese a la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, que el Congreso

del Estado de Morelos, emite su VOTO

APROBATORIO de la Minuta con Proyecto de Decreto

por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia

Nacional, en términos del artículo precedente.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el veintiocho de febrero y continuada el siete de marzo

del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos

Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos

a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICA.

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