PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad. .
Cuernavaca, Mor., a 25 de marzo de 2019
6a. época
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SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO OCHENTA.- Por el cual se
abroga el diverso número tres mil cuatrocientos
diecisiete, aprobado en Sesión Ordinaria iniciada el
día doce del mes de julio y continuada el día trece y
catorce y concluida el quince de julio del año dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5619 el ocho de agosto del mismo año, y
emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Alberto Chamy Aguilar.
………………………………Pág. 3
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y UNO.- Por el cual
se deja sin efectos el dictamen de Acuerdo de fecha
seis de julio de dos mil dieciocho, emitido por la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado de Morelos, por el cual se niega
la procedencia de la solicitud del C. Anacleto Pedraza
Flores para otorgarle la pensión por Jubilación
solicitada, y se emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación a su favor.
………………………………Pág. 9
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y TRES.- Por el cual
se abroga el Decreto número tres mil doscientos
setenta y nueve, de fecha diez de julio de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5622 el quince de agosto del mismo año,
y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Fernando Román Cuevas.
………………………………Pág. 14
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CUATRO.- Por el
cual se abroga el diverso número dos mil ochocientos
cuarenta y ocho, del diecinueve de abril de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5603 el seis de junio del mismo año, y
emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Francisco Javier Hernández Parra.
………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CINCO.- Por el
cual se abroga el diverso número dos mil setecientos
once, del diecinueve de abril de dos mil dieciocho,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.
5608 el veintisiete de junio del mismo año, y emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Hedilberto Ruiz Rojas.
………………………………Pág. 23
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SEIS.- Por el cual
se abroga el diverso número tres mil doscientos
ochenta y cuatro, del diez de julio de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5622 el quince de agosto del mismo año,
y emite Decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Hugo Cesáreo Gama Román.
………………………………Pág. 27
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SIETE.- Por el
cual se abroga el diverso número tres mil noventa y
nueve, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.
5622 el quince de agosto del mismo año, y emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Javier Salgado Granados.
………………………………Pág. 31
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y OCHO.- Por el
cual se abroga el Decreto número dos mil ochocientos
veintiséis, del diecinueve de abril de dos mil dieciocho,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no.
5625 el veintidós de agosto del mismo año, y emite
Decreto mediante el cual se otorga pensión por
Jubilación, al C. Jesús Cruz Zoco.
………………………………Pág. 35
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE.- Por el
cual se abroga el Decreto número dos mil setecientos
sesenta y ocho, de fecha 19 de abril de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5618 el uno de agosto de dos mil
dieciocho, y emite Decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Lucas Molina Castrejón.
………………………………Pág. 39
DECRETO NÚMERO NOVENTA.- Por el cual se
abroga el diverso número tres mil ochenta y siete, de
fecha siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5622 el
quince de agosto del mismo año, y emite Decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al
C. Noé Gerardo Hernández Salgado.
………………………………Pág. 44
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y UNO.- Por el cual
se abroga el diverso número tres mil trescientos diez,
del diez de julio de dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5622 el quince
de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el
cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Oscar
Antonio Bahena Ruiz.
………………………………Pág. 47
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y DOS.- Por el cual
se abroga el decreto número dos mil novecientos
cincuenta y cuatro, de fecha veintinueve de mayo de
dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, no. 5625 el veintidós de agosto del
mismo año, y emite decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, Al C. René Jesús Chávez
Espinosa.
………………………………Pág. 51
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y TRES.- Por el
cual se abroga el diverso número mil ciento
veintinueve, aprobado en Sesión Ordinaria del trece
de septiembre de dos mil dieciséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5440 el
diecinueve de octubre del mismo año, y emite Decreto
mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al
C. Rogelio Rojano Ortega.
………………………………Pág. 56
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CUATRO.- Por el
cual se abroga el diverso número tres mil diecisiete,
del siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” no. 5622 el quince
de agosto del mismo año, y emite Decreto mediante el
cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Vences
Garduño Rebollar.
………………………………Pág. 61
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CINCO.- Por el
cual se abroga el diverso número tres mil
cuatrocientos veintiuno, aprobado en Sesión Ordinaria
iniciada el día doce del mes de julio y continuada el
día trece y catorce y concluida el quince de julio del
año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” no. 5627 el veintinueve de agosto
del mismo año, y emite Decreto mediante el cual se
otorga pensión por Jubilación, al C. Víctor Hugo
Vargas Ángeles.
………………………………Pág. 65
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SEIS.- Por el cual
se abroga el diverso número dos mil novecientos
treinta y tres, del veintinueve de mayo de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” no. 5625 el veintidós de agosto del mismo
año, y emite Decreto mediante el cual se otorga
pensión por Jubilación, al C. Zenón Cortina Almazán.
………………………………Pág. 71
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SIETE.- Por el que
se adiciona la Disposición Transitoria Décima Cuarta
al Decreto número cinco, por el que se expide la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 75
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y OCHO.- Por el
cual se reforman y adicionan diversas disposiciones
del Código Fiscal para el Estado de Morelos y de la
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 79
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y NUEVE.- Por el
que se aprueba la Minuta en los términos en que fue
enviada, toda vez que, de su estudio y análisis el
Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de la Guardia Nacional.
………………………………Pág. 89
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES: I).- Que el 19 de febrero de 2018, el C. Alberto
Chamy Aguilar, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de Tepalcingo, Axochiapan, y Atlatlahucan, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, adscrito a la Junta Política y de Gobierno, habiendo acreditado supuestamente, 20 años, 11 meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Alberto Chamy Aguilar, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete, aprobado en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que el C. Alberto Chamy Aguilar, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
ACTO RECLAMADO: “La promulgación, refrendo y publicación de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58.
El acto de aplicación de dicha norma consistente en el Decreto 3417, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el ocho de agosto de dos mil dieciocho, por el que se le concedió su pensión por jubilación del 50%.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente 1407/2018.
V).- Que posteriormente fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de 12 de
noviembre de 2018, dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual
resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Alberto Chamy Aguilar, en los
siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos es violatorio del principio
de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión
atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo
procedente es conceder a ALBERTO CHAMY AGUILAR, el amparo y protección de la justicia
federal. SEXTO. Efectos de la concesión de amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso ALBERTO CHAMY
AGUILAR, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:
a) Desincorporen de su esfera jurídica del quejoso el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 3417, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 08 de agosto de 2018, por medio del cual se concedió al
aquí quejosos pensión por Jubilación, a razón del 50% de su último salario; y,
b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I y II, que reclama, esto es, que se le dé
idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 58,
fracción II, inciso i), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 60% (sesenta por
ciento) del último salario del aquí quejoso. Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos
de esta sentencia obliguen al legislador estatal a emitir un Decreto y publicarlo en el Órgano de difusión
de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo.
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Por todo lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107, de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así como en los numerales 48 y 52, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:”
… “SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege al quejoso ALBERTO CHAMY AGUILAR, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando segundo de esta resolución, para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.”
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Alberto Chamy Aguilar el 19 de febrero de 2018.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I.- (Derogada) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado.
III.- … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de
este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los
documentos siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
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II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y,
k).- Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere
edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración
del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS
DIECISIETE, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA
INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y
CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y
CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5619 EL OCHO
DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. ALBERTO CHAMY AGUILAR
para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 19 de febrero de 2018, el C. Alberto
Chamy Aguilar, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hojas de
servicios expedidas por los H.H. Ayuntamientos de
Tepalcingo, Axochiapan, y Atlatlahucan, Morelos,
Poder Ejecutivo del Estado; así como hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada, se tiene que el C. Alberto Chamy
Aguilar, promedia a la fecha de su solicitud 20 años,
11 meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Auxiliar en Tesorería
Municipal, del 06 de enero de 1997 al 31 de octubre
de 2003; en el H. Ayuntamiento de Axochiapan,
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar
Administrativo del 03 de noviembre de 2003 al 31 de
agosto de 2006; en el H. Ayuntamiento de
Atlatlahucan, Morelos, habiendo desempeñado el
cargo de: Auxiliar Administrativo del 01 de septiembre
del 2012 al 31 de agosto del 2015. En el Poder
Ejecutivo, habiendo desempeñado el cargo siguiente:
Director de Enlace Administrativo, en la Dirección de
Enlace Administrativo de la Secretaria del Trabajo, del
16 de mayo de 2017 al 01 de diciembre de 2017. En
el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha
prestado sus servicios desempeñando los cargos de:
Auxiliar Administrativo, adscrito con el Dip. Francisco
Arturo Santillán Arredondo, del 01 de septiembre de
2006 al 31 de agosto de 2009; Auxiliar Administrativo,
adscrito con el Dip. Othón Sánchez Vela, del 01 de
septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2012; Director
de Contabilidad, adscrito a la Secretaria de
Administración y Finanzas, del 01 de noviembre del
2015 al 15 de junio de 2017; Asesor, adscrito a la
Junta Política y de Gobierno del 01 de diciembre de
2017 al 13 de febrero de 2018. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
IV.- Ahora bien, es importante destacar que
mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de
2018, suscrito por el Secretario de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso del
Estado, se dio cuenta a la Presidencia de esta
Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario
025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O. 1/ aprobado por el
Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del
año en curso, de cuyo texto se transcribe
medularmente lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40 de la Constitución Política del Esta Libre y
Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada
Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la
Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto
de Acuerdo por el que se propone investigar
exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas
por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme
a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia
González Solórzano solicitó el análisis minucioso de
siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
Estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas
de raíz y atenderlos de forma frontal para procurar
fincar la responsabilidad a los malos gobiernos y
obtener de los nuevos un efectivo y real compromiso
con la Sociedad Morelense que nos eligió, a través de
la implementación de trabajos legislativos que
reorienten de mejor manera las fiscalización de
recursos, vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en
favor de los Ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al
igual que los ciudadanos morelenses y su clase
trabajadora sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para
obtener un Decreto de Jubilación una vez que
satisfacen los requisitos para su otorgamiento, y
quienes inclusive tienen que esperar meses o hasta
años para hacerse acreedores a una contraprestación
a ese esfuerzo y dedicación con el que día a día
acuden a sus lugares de trabajo, realizando todo tipo
de sacrificios económicos, familiares, afectivos y de
desgaste físico para poder garantizar un sustento
familiar; caso contrario a lo que sucedió con algunos
Decretos de Jubilación otorgados de manera ex
profesa y privilegiada durante el Segundo Periodo del
Tercer Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del Dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta
y exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad necesaria para el goce de este derecho
de Jubilación, tal como se indica en el artículo 67 de
la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos.”
…
“Por lo antes expuesto, y con la firme
convicción de no ser omisa ante la posible Comisión
de un delito de uso de documentación falsa o los que
resultaran y por hechos de corrupción o de acciones
que constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación exhaustiva a cada uno de los expedientes que sustentan los Decretos de Jubilación o pensión concedidos durante el último periodos ordinario de la LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Morelos,…”
… “SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un análisis exhaustivo a la documentación que fue presentada para el otorgamiento del Decreto de Jubilación o pensión; así como también se amplíen las acciones inherentes al procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de inspección y verificación en las áreas administrativas correspondientes adscritas a los Ayuntamientos, Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada una de las nóminas de pago que se hayan generado durante el periodo que se pretende acreditar la antigüedad laboral, así como también se soliciten copias certificadas de las documentales que se identifiquen y que coadyuven al proceso de investigación y se proceda también a elaborar y firmar las actas de información testimonial a cargo de ,los servidores públicos que están validando y certificando la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja de servicios que fue expedida, para que en su caso se deslinden las responsabilidades jurídico – administrativas correspondientes. De igual manera, se puedan girar oficios diversos ante las instancias prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o privada que así se considere para corroborar la certeza de la antigüedad establecida en la constancia laboral o de servicio que en su momento presentaron los solicitantes para que les fuera expedido cada Decreto de Jubilación …”
En el caso que nos ocupa, el Decreto Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete, aprobado en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619 el ocho de agosto del mismo año, por el que se concedió pensión por Jubilación al C. Alberto Chamy Aguilar, se ubica dentro de los supuestos previstos en dicho Acuerdo, toda vez que el mismo fue aprobado en el último periodo ordinario de sesiones de la mencionada LIII Legislatura.
Por otro lado, es importante destacar que el
amparo concedido por la Justicia Federal al C. Alberto Chamy Aguilar, deviene únicamente por la
declaratoria de inconstitucionalidad de la fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos, al ser violatorio del derecho fundamental de igualdad entre el varón y la mujer contenido en el
artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es únicamente para el efecto
de que se le inaplique dicha porción normativa, trayendo como consecuencia que por esa única
razón, deba de dejarse sin efectos el referido Decreto pensionatorio, debiendo emitir otro en el que se
aplique la fracción II, del artículo 58, de la citada Ley Burocrática Estatal.
No obstante lo anterior, se reitera que conforme al Acuerdo Parlamentario antes referido, el
expediente que sustenta el Decreto Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete, se encuentra sujeto a una
revisión exhaustiva, esto es, se está llevando a cabo un análisis a la documentación que el C. Alberto
Chamy Aguilar adjuntó a su solicitud de pensión, ampliando la investigación a que hace referencia la
fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, en particular la
antigüedad que se hace constar en las hojas de servicios de fecha 22 de febrero de 2018, suscrita por
el C. Santiago César Vique Sánchez en su carácter de Tesorero Municipal de Tepalcingo, Morelos, en la
que se hace constar que el C. Alberto Chamy Aguilar, ocupó el puesto de Auxiliar en Tesorería Municipal del
06 de enero de 1997, al 31 de octubre de 2003; esto es presuntamente devengando una antigüedad en un
solo cargo de 06 años, 09 meses, 23 días de servicio ininterrumpido en dicho Ayuntamiento; hoja de
servicios de fecha 11 de abril de 2018, expedida por el C. Gerardo Sánchez Rosas, Oficial Mayor del
Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, en la que se hace constar que el C. Alberto Chamy Aguilar prestó
sus servicios en dicho Ayuntamiento con el cargo de Auxiliar Administrativo, en el periodo comprendido, del
03 de noviembre de 2003, al 31 de agosto de 2006; esto es presuntamente devengando una antigüedad
en un solo cargo de 2 años, 09 meses y 28 días de servicio ininterrumpido en dicho Ayuntamiento; hoja
de servicios de fecha 10 de noviembre de 2016, expedida por la C. Adriana García Rodríguez, Director
de Administración del Ayuntamiento de Atlatlahucan, Morelos, en la que se hace constar que el C. Alberto
Chamy Aguilar, prestó sus servicios en el mencionado Ayuntamiento ocupando el cargo de Auxiliar
Administrativo, en el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2012, al 31 de agosto de 2015, esto es
presuntamente devengando un antigüedad en un solo cargo de 03 años de servicio ininterrumpido en el
mencionado Ayuntamiento, sin que exista en el expediente respectivo, documentación alguna que
acredite de manera fehaciente la antigüedad en el servicio en los multicitados Ayuntamientos.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
Por lo antes expuesto, se reitera que el
expediente abierto con motivo de la solicitud de
pensión por Jubilación del mencionado solicitante, y
que soporta al Decreto pensionatorio 3417, se
encuentra sujeto a revisión en términos de lo
dispuesto en el mencionado Acuerdo Parlamentario
aprobado con fecha 12 de octubre de 2018 por el
Pleno de la LIV Legislatura del Congreso del Estado
de Morelos, para determinar si la pensión otorgada es
legalmente procedente; esto es, si cumple con todos y
cada uno de los requisitos legales previstos en la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como, si
se cumplieron cabalmente todas y cada una de las
etapas del proceso legislativo para la emisión del
mencionado Decreto.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHENTA POR EL
CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES
MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE, APROBADO EN
SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL DÍA DOCE DEL
MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y
CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.
5619 EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
ALBERTO CHAMY AGUILAR.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete, aprobado en Sesión
Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y
continuada el día trece y catorce y concluida el quince
de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619 el
ocho de agosto del mismo año, por el que se otorga
pensión por Jubilación al C. Alberto Chamy Aguilar,
dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Con la salvedad de lo señalado
en el punto IV del apartado de Consideraciones del
presente, se concede pensión por Jubilación al C.
Alberto Chamy Aguilar, quien ha prestado sus
servicios en los H.H. Ayuntamientos de Tepalcingo,
Axochiapan, y Atlatlahucan, Morelos, Poder Ejecutivo
del Estado, así como en el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Asesor, adscrito a la Junta Política y de
Gobierno.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta el Poder
Legislativo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la
misma por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo
66, de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los
efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción
XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1407/2018, promovido por el C. Alberto
Chamy Aguilar.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 13 de diciembre de 2017, el C.
Anacleto Pedraza Flores, presentó a este Congreso
solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo
dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54,
fracción VII, 56, 57, 58 y 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, acompañando a su
petición la documentación exigida por la referida Ley
para tal efecto.
II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado
con fecha 06 de julio de 2018, emitió Dictamen de
Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia de
la solicitud del C. Anacleto Pedraza Flores, para
otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con
base en los considerandos contenidos en el cuerpo
del citado Dictamen.
III).- Que el C. Anacleto Pedraza Flores, ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Morelos con residencia en
esta Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y
protección de la Justicia Federal, en contra de actos
del Congreso del Estado y Otras Autoridades.
ACTOS RECLAMADOS:
“Así, conforme a las líneas de interpretación de
la demanda de amparo, y del análisis tanto de aquella
como de las constancias que obran en autos, a fin de
advertir la verdadera intención de la parte quejosa y
resolver de forma congruente y completa la Litis, se
desprende que en esencia se reclama del Congreso
del Estado, Gobernador Constitucional, Secretario de
Gobierno y como Director del Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, todos del Gobierno del Estado de
Morelos, con residencia en esta Ciudad y en el ámbito
de su competencia.
La expedición, promulgación, orden de
publicación y refrendo de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en específico el artículo 58,
fracciones I y II.
De la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Congreso del Estado de
Morelos.
La aprobación del dictamen en sentido
negativo de fecha seis de julio de dos mil dieciocho, notificado mediante oficio 435, el pasado veintidós de
agosto del año en curso, que negó su solicitud de pensión por Jubilación, porque acreditó el cargo y el
sueldo de Director de Plantel del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, por un total de 18
años, con 08 meses y 22 días y no los 20 años que establece la fracción I, del artículo 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que dijo, no alcanzó el derecho de pensionarse con el 50% de
su último sueldo percibido.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente 1448/2018.
V).- Posteriormente con fecha 14 de noviembre de 2018, se notificó al Congreso del Estado de
Morelos, la sentencia pronunciada el 13 del mismo mes y año por el Juez Quinto de Distrito en el Estado
de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C.
Anacleto Pedraza Flores, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones, al quedar
evidenciado que el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, es violatorio del principio
de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión
atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado con razones objetivas, lo
procedente es conceder a Anacleto Pedraza Flores el amparo y la protección de la Justicia Federal.
SÉPTIMO. Efectos de la concesión de amparo. En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la
justicia federal a favor del quejoso Anacleto Pedraza Flores para el efecto de que la Comisión de Trabajo y
Previsión y Seguridad Social y el Congreso del Estado de Morelos:
a) Desincorpore de su esfera jurídica el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el dictamen de seis de julio de dos mil
dieciocho de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, por medio
del cual se negó la procedencia de la solicitud del quejoso para otorgarle la pensión por Jubilación
solicitada; y, b) En su lugar, dicte otro, en el que no aplique
en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58,
fracción I y II, que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el artículo 58, fracción II, inciso k), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al 50% (cincuenta por ciento), del último salario del aquí quejoso.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos
de esta sentencia obliguen al legislador estatal a
emitir un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión
de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de
un acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de
Amparo.
Por todo lo expuesto y fundado, con apoyo
además en los artículos 103 y 107, de la Constitución
General de la República, 1º, fracción I, 73, 74, 75, 77,
78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así
como en los numerales 48 y 52, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:”
…
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Anacleto Pedraza Flores, respecto de los
actos y autoridades precisados en el considerando
segundo de esta resolución, para los efectos
precisados en el último considerando del presente
fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Dictamen de Acuerdo en que se
niega la procedencia de la pensión por Jubilación
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo a través de esta Comisión Legislativa debe
emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia
en cuestión, razón por la cual es menester que, de
nueva cuenta se entre al estudio y se resuelva la
solicitud de pensión por Jubilación presentada por el
C. Anacleto Pedraza Flores con fecha 13 de
diciembre de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III.- …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para
resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los Municipios,
así como la facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de
las pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de
la Comisión a fin de que se someta a consideración
de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de
este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los
documentos siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y,
k).- Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere
edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración
del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE DEJA SIN
EFECTOS EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA
SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, EMITIDO
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA
LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C.
ANACLETO PEDRAZA FLORES PARA
OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE
EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN
A SU FAVOR, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES:
I.- En fecha 13 de diciembre de 2017, el C.
Anacleto Pedraza Flores, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a
su petición la documentación exigida por el artículo
57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal
antes mencionado, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos.
Posteriormente con fecha 09 de mayo de 2018,
mediante escrito presentó hoja de servicios
actualizada de la misma fecha expedida por el
Director Administrativo del Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del C. Anacleto Pedraza Flores, por lo que se
acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 08
meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Docente, del 02 de octubre de 1989, al 28 de febrero
de 1994; Coordinador de Registro, Control Escolar y
Docente, del 01 de marzo de 1994, al 31 de agosto de
1999; Docente, del 01 de septiembre de 1999, al 29
de septiembre de 2000, del 07 de febrero de 2007, al
15 de marzo de 2012 y del 12 de julio de 2012, al 23
de enero de 2013; Director del Plantel 04 de Cuautla,
del 24 de enero de 2013, al 19 de enero de 2015 y del
21 de febrero, al 05 de marzo de 2015. De lo anterior
se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en
lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
IV.- Ahora bien, derivado de la investigación
llevada a cabo por esta Comisión Legislativa mediante Oficio No. CTPySS/LIII-3/0166/18, del 25 de
enero de 2018 y recibido el 02 de febrero del mismo año por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos, lo anterior en cumplimiento de lo establecido por la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica
del Congreso del Estado de Morelos, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad necesaria para el goce de la pensión solicitada, se pudo comprobar que mediante escrito
de fecha 15 de junio de 2015, el C. Anacleto Pedraza Flores, con esa misma fecha presentó al Director
General del Colegio de Bachilleres, su formal renuncia con carácter de irrevocable al Puesto de
Director del Plantel 04, con sede en el Municipio de Cuautla, Morelos, manifestando su plena voluntad de
dar por terminada su relación de trabajo, pero únicamente en cuanto al Puesto de Director del
referido Plantel; es decir que la relación laboral siguió o sigue existiendo con el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, la anterior aseveración se comprueba con la existencia en el expediente del
mencionado trabajador abierto por la referida Institución Educativa, de diversas documentales como
son licencias sin goce de sueldo en su carácter de Docente que le fueron otorgadas en diferentes
periodos posteriores a la fecha de renuncia al cargo de Director de Plantel a que se ha hecho referencia
con anterioridad, siendo las siguientes: Oficios Nos. CBDG/DG/2370/2016 y CBDG/DG/313/2017, de
fechas 18 de noviembre de 2015 y 15 de febrero de 2017, mediante los cuales se le conceden licencias
sin goce de sueldo por los periodos comprendidos, del 15 de febrero, al 14 de julio de 2016 y del 20 de
febrero, al 12 de julio de 2017, respectivamente, para que dejara de impartir clases en la Materia de
Química, como Profesor Asociado “C” de tiempo completo y Descarga Académica en el semestre
2012-A, habiéndosele indicado en sendos oficios que debería presentarse en la Dirección de su Plantel el
01 de agosto de 2016 y 14 de julio de 2017, respectivamente, para que en esas fechas se le
indicara el inicio de labores, la asignación de horarios y la firma del nombramiento de docente semestral
correspondiente a los semestres 2016-B y 2017-B respectivamente, lo anterior, atendiendo a la Cláusula
36º del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito en entre el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos
y sus trabajadores. Por lo anterior se concluye, que si bien es cierto renunció al Cargo de Director de Plantel
como queda acreditado con el escrito de renuncia a que se ha hecha referencia con anterioridad, también
lo es que la relación laboral subsiste o subsistió con el citado Organismo pero ahora únicamente con el cargo
de docente como ha quedado acreditado con las documentales referidas. Por lo que se concluye que
su último cargo, no es el de Director de Plantel, sino resulta ser el de docente.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
Ahora bien, la primera parte del artículo 66, de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
textualmente cita lo siguiente:
“Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se
calcularán tomando como base el último salario
percibido por el trabajador; para el caso de las
pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad
Avanzada, cuando el último salario mensual sea
superior al equivalente de 600 salarios mínimos
vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber
desempeñado cuando menos cinco años el cargo por
el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este
plazo, el monto de la pensión se calculará tomando
como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes
en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que
establece la Ley.”
(Lo subrayado es nuestro)
Por todo lo anteriormente expuesto, y
atendiendo a dicho precepto legal, el porcentaje y
monto de la pensión que corresponde al C. Anacleto
Pedraza Flores, se calculará tomando como base su
último salario percibido como Docente.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y UNO POR
EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN
DE ACUERDO DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS
MIL DIECIOCHO, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE
TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL
CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD DEL C. ANACLETO PEDRAZA FLORES
PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A SU FAVOR.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Dictamen de
Acuerdo de fecha seis de julio de dos mil dieciocho,
emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Congreso del Estado, por el que
se niega la procedencia de la solicitud del C. Anacleto
Pedraza Flores, para otorgarle la Pensión por
Jubilación solicitada, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Anacleto Pedraza Flores, quien prestó
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Docente.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50 % del último salario del solicitante en su
carácter de Docente, a partir del día siguiente a aquél
en que el trabajador se separe de sus labores y será
cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador como Docente,
incrementándose la cuantía de acuerdo con el
aumento porcentual al salario mínimo general vigente,
integrándose la misma por el salario, las prestaciones,
las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el
artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente
dictamen, expídase el Decreto respectivo y remítase
al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos
correspondientes.
SEGUNDO.- El Decreto que se expida entrará
en vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del
Gobierno del Estado.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo
Número 1448/2018, promovido por el C. Anacleto
Pedraza Flores.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I). - Que con fecha 09 de enero de 2017, el C.
Fernando Román Cuevas, solicitó de esta Soberanía,
le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Agente de Ministerio Público, adscrito a la Dirección
General de Investigaciones y Procesos Penales Zona
Oriente de la Fiscalía General del Estado, habiendo
acreditado, 26 años, 10 meses, 16 días, de antigüedad
de servicio efectivo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Fernando Román Cuevas,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres
Mil Doscientos Setenta y Nueve, del diez de julio de
dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5622, el quince de agosto
del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a
su favor, a razón del equivalente al 80%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que el C. Fernando Román Cuevas
presentó ante la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,
con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de
Derechos Humanos, entre otros, en contra del
Congreso del Estado de Morelos y por el acto
reclamado que a continuación se transcribe:
“La expedición, promulgación, publicación y
refrendo de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
del Estado de Morelos.
El Decreto número 3279, publicado el quince de
agosto del año en curso, por el cual se le concede su
pensión jubilatoria.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1434/2018.
V).- Que el 14 de noviembre de 2018, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la Sentencia pronunciada el 12 del mismo mes y año por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Fernando Román Cuevas, en los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones, al quedar evidenciado que el artículo 16, fracción I y II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado con razones objetivas, lo procedente es conceder a FERNANDO ROMÁN CUEVAS el amparo y la protección de la Justicia Federal.
SEXTO. Efectos de la concesión de amparo. En consecuencia, una vez demostrada la Inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a favor del quejoso FERNANDO ROMÁN CUEVAS para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:
a) Desincorpore de su esfera jurídica el artículo 16, fracción I, inciso e), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 3279, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 15 de agosto de 2018, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por Jubilación, a razón de 80% de su último salario; y,
b) En su lugar, dicte otro, en el que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 16, fracción II, inciso c), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 90% (noventa por ciento), del último salario del aquí quejoso.
Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos de esta Sentencia obliguen al legislador estatal a emitir un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta Sentencia de Amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74, fracción V y 77, fracción I de la Ley de Amparo.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
Por todo lo expuesto y fundado, con apoyo
además en los artículos 103 y 107 de la Constitución
General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77,
78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así
como en los numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, se resuelve:”
…
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege al quejoso FERNANDO ROMÁN CUEVAS,
respecto de los actos y autoridades precisados en el
considerando segundo de esta resolución, para los
efectos precisados en el último considerando del
presente fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la Sentencia
Ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
Sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Fernando Román
Cuevas con fecha 09 de enero de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III.- (…)
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de Ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d). - Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y,
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la Sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE, DE FECHA DIEZ DE JULIO DE
DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.
5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FERNANDO
ROMÁN CUEVAS, para quedar en los siguientes
términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 09 de enero de 2017, el C.
Fernando Román Cuevas, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso c), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, así como hoja
de servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con el artículo 16
del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se
otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,
fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43- Las Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
b) La Fiscal (sic) General del Estado de
Morelos; y,
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fernando Román Cuevas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 10 meses, 16 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar Jurídico, del 02 de enero de 1995, al 30 de abril de 1997 y del 05 de enero de 1998, al 31 de marzo de 2000. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente Investigador, adscrito a la Dirección General de la Policía Judicial, del 01 de mayo de 1989, al 16 de septiembre de 1990; Auxiliar Analista, adscrito a la Dirección General de Transportes, del 17 de septiembre de 1990, al 15 de febrero de 1991; Analista Especializado, adscrito a la Dirección General de la Policía Judicial, del 16 de marzo, al 15 de agosto de 1991; Analista Especializado, adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1991, al 28 de diciembre de 1992; Jefe de Sección, adscrito a la Dirección General de Transportes, del 16 de enero de 1993, al 16 de agosto de 1993; Agente del Ministerio Público, adscrito a la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 25 de agosto de 1993, al 31 de diciembre de 1994; Agente del Ministerio Público, adscrito a la Coordinación de Control y Seguimiento de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo, al 07 de noviembre de 1997; Agente de Ministerio Público, adscrito a la Coordinación General de Averiguaciones Previas Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 17 de abril de 2000, al 15 de noviembre de 2002; Agente de Ministerio Público, adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 01 de noviembre de 2008; Agente de Ministerio Público, adscrito a la Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 21 de noviembre de 2008, al 20 de septiembre de 2016, fecha en la que causó baja. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y TRES POR
EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO
TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE
FECHA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NO. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL
MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. FERNANDO ROMÁN CUEVAS.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Tres Mil Doscientos Setenta y Nueve, del diez de julio
de dos mil dieciocho publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5622, el quince de agosto
del mismo año, por el que se otorga pensión por
Jubilación al C. Fernando Román Cuevas, dejándolo
sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Fernando Román Cuevas, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Jonacatepec, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Agente de Ministerio Público, adscrito a la
Dirección General de Investigaciones y Procesos
Penales Zona Oriente de la Fiscalía General del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24, de la Ley antes citada.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la Sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo
Número 1434/2018, promovido por el C. Fernando
Román Cuevas.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 17 de noviembre de 2015, el
C. Francisco Javier Hernández Parra, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Instituto de la Mujer
para el Estado de Morelos, Universidad Tecnológica
Emiliano Zapata del Estado de Morelos, Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, así como
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedida por el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos.
II).- Por lo anterior, esta Comisión Legislativa,
con fecha 05 de octubre de 2016, emitió Dictamen de
Acuerdo mediante el cual resolvió negar la
procedencia de la solicitud del C. Francisco Javier
Hernández Parra, para otorgarle la pensión por
Jubilación solicitada, con base en los considerandos
contenidos en el cuerpo del citado Dictamen.
III).- En virtud de lo resuelto por esta Comisión
Dictaminadora en cuanto a resolver negar otorgar la
pensión solicitada, es por lo que con fecha 23 de
diciembre de 2016, el C. Francisco Javier Hernández
Parra, presentó ante la Oficina de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de
amparo, en contra de dicha negativa.
IV).- Con fecha 28 de febrero de 2017, el Juez
Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, dictó
sentencia en el Juicio de Amparo Número 2208/2016,
promovido por el citado solicitante, concediendo el
amparo solicitado en términos de los razonamientos
de hecho y de las consideraciones de derecho
expuestas en el último considerando de dicha
sentencia y para los efectos precisados en la parte
final de la misma.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
V).- No obstante lo anterior, y a pesar de serle
favorable la sentencia dictada en el juicio de amparo
número 2208/2016, con fecha 14 de marzo de 2017,
el amparista interpuso Recurso de Revisión,
conociendo del mismo el Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo
Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos,
quedando registrado bajo el número 348/2017.
VI).- Es así que con fecha 25 de enero de 2018,
en citado Tribunal Colegiado dictó resolución en los
siguientes términos:
”DÉCIMO. Efectos del amparo. Por las
consideraciones anteriores, con fundamento en el
artículo 77, fracción I, de la Ley de la Materia, se
concede a Francisco Javier Hernández Parra, la
protección de la Justicia Federal, para el efecto de
que el Congreso del Estado de Morelos por conducto
de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social, realice lo siguiente:
1. Deje sin efectos el acuerdo de cinco de
octubre de dos mil dieciséis, en el que negó la
pensión por Jubilación solicitada por el quejoso;
2. Emita un nuevo acuerdo relativo a la solicitud
de pensión por Jubilación por años de servicio en el
que:
a) No aplique al solicitante del amparo el
artículo 58, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, declarado inconstitucional;
b) En relación con el cómputo del tiempo que el
quejoso, desempeñó el cargo de Comisario Público
adscrito a los organismos públicos descentralizados
de nominados Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos y Servicios de Salud de Morelos,
funde y Motive adecuadamente su determinación,
tomando en consideración la naturaleza del puesto
desempeñado y no únicamente el tipo de plaza y el
régimen de seguridad social; lo anterior, sin que al
efecto guíe su determinación en el criterio contenido
en la jurisprudencia 2ª./J/180/2012(10a.) que invocó
en el acuerdo reclamado.
c) En su caso, equipare el porcentaje del monto
de la pensión otorgada al quejoso, asignándole el
mismo que recibiría una mujer, por los mismos años
de servicio prestados.
Por lo expuesto y fundado, se;
RESUELVE:
PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Francisco Javier Hernández Parra, contra el
artículo 58, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, y el Acuerdo de cinco de octubre
de dos mil dieciséis, emitido por la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso
del Estado de Morelos, para los efectos precisados en
el último considerando del presente fallo.”
VII).- En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Amparo en Revisión Administrativa 348/2017, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, este Congreso del Estado de Morelos emitió el Decreto Número Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho, aprobado en sesión ordinaria del Pleno el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5603 el seis de junio del mismo año, mediante el cual resolvió dejar sin efecto legal alguno el Acuerdo de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, emitido por esta Comisión Parlamentaria; y así mismo emitió Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a favor del C. Francisco Javier Hernández Parra, a razón del 50% de su último salario, y debiendo ser cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue a cargo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
VIII).- Inconforme con dicha determinación, y no obstante que el Decreto Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho fue publicado hasta el seis de junio de dos mil dieciocho, surtiendo sus efectos a partir del día siguiente de su publicación, con fecha treinta y uno de mayo del mismo año el C. Francisco Javier Hernández Parra, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, Juicio de Defensa de Derechos Humanos.
IX).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda de nueva cuenta al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído del 01 de junio de 2018, esto es antes de su publicación y entrada de vigencia del Decreto impugnado, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 867/2018.
X).- Que con fecha 06 de noviembre de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia del 30 de octubre del mismo año dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Francisco Javier Hernández Parra, en los siguientes términos:
“En ese contexto, es patente que el hecho de que la plaza ocupada tuviera el carácter presupuestario federal o que el trabajador estuviera inscrito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no guarda relación directa con el nexo laboral entre el Comisario Público y el Gobierno del Estado de Morelos, de acuerdo a la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal; pues dada las funciones que desempeñó y el servicio que prestó al Estado de Morelos, corresponde a esta Entidad Federativa el otorgamiento de pensión por Jubilación.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
Consecuentemente, al resolver la solicitud
planteada por el ahora quejoso, la autoridad
responsable debió atender a lo establecido en el
marco normativo que rige a los Comisarios Públicos y
concluir que la labor desempeñada fue a beneficio del
Estado de Morelos, pues atendió a los mandamientos
que le fueron dispuesto en las disposiciones legales
correspondientes, a beneficio de la entidad estatal, y
a partir de ello, debió de tomarse en cuenta como
parte de la antigüedad el tiempo que desempeñó el
cargo de Comisario Público, en aquellas
dependencias, conforme a los nombramientos de
catorce de mayo de dos mil doce, y veintiséis de
septiembre de dos mil catorce, expedidos por la
Contadora Pública Martha Patricia Alegría Loyola, y
por el Contador Público José Enrique Félix Iñesta y
Monmany, quienes respectivamente, tenían la
titularidad de la Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado de Morelos.
Consecuentemente, lo procedente es conceder
el amparo y protección de la justicia federal a
Francisco Javier Hernández Parra, para el efecto de
que la autoridad responsable Congreso del Estado de
Morelos, a través de la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado
de Morelos, deje sin efectos el dictamen dos mil
ochocientos cuarenta y ocho, y emita otro, en el que
además de equiparar la antigüedad laboral del
quejoso, en el que le asigne para el caso de una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparista, -por ya haber sido materia de diversa
ejecutoria de amparo-; considere su antigüedad
conforme a los cargos que ocupó como Comisario
Público en el Organismo Público Descentralizado
denominado Instituto de Educación del Estado de
Morelos y en el denominado Servicios de Salud de
Morelos.
En mérito de lo antes expuesto, fundado y con
apoyo además en los artículos 1, 74, 75, 76, 77, 124 y
217, de la Ley de Amparo vigente, es de resolverse y
se:
RESUELVE:
“ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a Francisco Javier Hernández Parra,
respecto de los actos y autoridades precisados en el
resultando primero de esta resolución; por las razones
de hecho y consideraciones de derecho expuestas en
el último considerando de esta sentencia y para los
efectos precisados en la parte final del mismo.”
XI).- Con fecha 27 de noviembre de 2018, el
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, dictó
Acuerdo mediante el cual se declara que la
mencionada sentencia ha causado ejecutoria para
todos los efectos legales.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Francisco Javier
Hernández Parra el 17 de noviembre de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (…)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el
Gobierno y Administración Interior del Estado.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para
resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de
las pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las Comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de
la Comisión a fin de que se someta a consideración
de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de
este derecho;
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los
documentos siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y,
k).- Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere
edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración
del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y OCHO, DEL DIECINUEVE DE ABRIL
DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.
5603 EL SEIS DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y EMITE
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. FRANCISCO
JAVIER HERNÁNDEZ PARRA para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 17 de noviembre de 2015, el C.
Francisco Javier Hernández Parra, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, Instituto de la Mujer para el
Estado de Morelos, Universidad Tecnológica Emiliano
Zapata del Estado de Morelos, Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, así como
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedida por el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Francisco Javier
Hernández Parra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 04 meses, 03 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes: Peón, en la Comisión Estatal del Agua Potable, del 10 de
febrero de 1992, al 31 de agosto de 1993; Analista Especializado, en la Comisión Estatal del Agua
Potable, del 01 de septiembre de 1993, al 01 de enero de 1996; Auditor, en la Contraloría Interna de la
Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de abril de 1997, al 15 de junio de 2002; Jefe de Departamento
de Auditoría, en la Contraloría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de junio de 2002, al 31 de
marzo de 2003; Jefe de Departamento de Auditoría de la Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, en la Dirección General de Control y Supervisión de la Secretaría de la
Contraloría, del 01 de abril de 2003, al 31 de octubre de 2004; Jefe de Departamento de Revisiones, en la
Contraloría Interna de Desarrollo Social Integral de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de noviembre de
2004, al 15 de julio de 2007; Subdirector de Control y Evaluación del Gasto Administrativo, en la Contraloría
Interna de Desarrollo Social Integral de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de julio de 2007, al 31 de
marzo de 2008; Subdirector de Control y Evaluación del Gasto Administrativo, en la Contraloría Interna de
Infraestructura Social de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de abril de 2008, al 31 de marzo de
2009, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, prestó
sus servicios desempeñando el cargo de: Comisario Público, del 16 de abril de 2009, al 31 de agosto de
2011. En la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
habiendo desempeñado el cargo de: Comisario Público, del 01 de septiembre de 2011, al 15 de mayo
de 2012. En el Organismo Público denominado Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Comisario Público, del 16 de mayo de
2012, al 30 de septiembre de 2014. En el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de
Salud de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Comisario Público, del 06 de octubre de
2014, al 05 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CUATRO
POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO
DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO, DEL
DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NO. 5603 EL SEIS DE JUNIO DEL
MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ PARRA.
ARTÍCULO 1°.- Se deja sin efecto legal alguno
el Acuerdo de fecha 05 de octubre de 2016, emitido
por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado, por el que se niega la
procedencia de la solicitud del C. Francisco Javier
Hernández Parra, para otorgarle la Pensión por
Jubilación solicitada.
ARTÍCULO 2°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho, de diecinueve
de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5603 el seis de junio
del mismo año, por el que se otorga pensión por
Jubilación al C. Francisco Javier Hernández Parra,
dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 3°.- Se concede pensión por
Jubilación al C Francisco Javier Hernández Parra,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, Instituto de la Mujer para el
Estado de Morelos, Universidad Tecnológica Emiliano
Zapata del Estado de Morelos, Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, así como en
el Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Comisario Público.
ARTÍCULO 4°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el
Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 5º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 4° del presente
dictamen, la Dependencia obligada al pago de la
pensión será a cargo de Servicios de Salud de
Morelos, como Organismo Público Descentralizado
con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio,
sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado
CUARTO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo
Número 867/2018, promovido por el C. Francisco
Javier Hernández Parra.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 15 de febrero de 2017, el C.
Hedilberto Ruiz Rojas, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Docente del Plantel 03 Oacalco,
habiendo acreditado, 21 años, 05 meses, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Hedilberto Ruiz Rojas, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos
Mil Setecientos Once, del diecinueve de abril de dos
mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5608, el veintisiete de junio del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del equivalente al 55%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que en fecha 17 de julio de 2018, el C.
Hedilberto Ruiz Rojas, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos Humanos, en
contra de, entre otras Autoridades el Congreso del
Estado de Morelos y por los actos que a continuación
se transcriben:
ACTO RECLAMADO:
“Del Congreso, del Gobernador, del Secretario
de Gobierno y del Director del Periódico Oficial, todos
del Estado de Morelos, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, la aprobación, expedición,
promulgación, refrendo y publicación:
a) Del artículo 58, fracciones I, inciso j), y II,
inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
b) Del Decreto dos mil setecientos once, publicado el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, mediante el cual se otorgó al quejoso una pensión jubilatoria.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído del 19 de julio de 2018 admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1145/2018.
V).- Posteriormente con fecha 09 de noviembre de 2018 fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia 08 del mismo mes y año dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Hedilberto Ruiz Rojas, en los siguientes términos:
“SÉPTIMO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN. En esas condiciones, al resultar fundado el concepto de violación, procede conceder el amparo para los efectos siguientes:
a) No se aplique al quejoso el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en lo presente ni en lo futuro.
… b) “El Congreso del Estado de Morelos deberá
dejar insubsistente el Decreto dos mil setecientos once, publicado el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y, en su lugar, deberá aprobar y expedir otro en el que, con base en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, asigne al quejoso el monto de pensión jubilatoria que recibiría una mujer, por veintiún años de servicios prestados al Colegio de Bachilleres de dicha entidad”.
c) El Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, deberá entregar al peticionario de amparo la diferencia que resulte de aplicar el porcentaje de pensión a que hace referencia el artículo 58, fracción II, inciso h), del citado ordenamiento, respecto de los pagos que haya realizado con base en la fracción I, inciso j) de dicho numeral”
… “ Por lo expuesto y fundado, y con apoyo,
además, en los artículos 73, 74, 75, 76 y 217 de la Ley de Amparo, se
RESUELVE:” … “SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y
protege a Edilberto Ruiz Rojas, contra los actos reclamados del Congreso y del Gobernador, del Estado de Morelos, consistentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en la aprobación, expedición y promulgación del artículo 58, fracciones I, inciso j), y II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como del Decreto dos mil setecientos once, publicado el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, también contra el acto reclamado del Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, consistente en la aplicación de dichas normas, para los efectos siguientes:
a) No se aplique al quejoso el artículo 58,
fracciones I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en lo presente ni en lo futuro
b) El Congreso del Estado de Morelos deberá dejar insubsistente el Decreto dos mil setecientos
once, publicado el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y, en su lugar, deberá aprobar y expedir
otro en el que con base en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, asigne al quejoso el monto de pensión jubilatoria que recibiría una mujer, por veintiún años
de servicios prestados al Colegio de Bachilleres de dicha entidad.
c) El Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos deberá entregar al
peticionario de amparo la diferencia que resulte de aplicar el porcentaje de pensión a que hace referencia
el artículo 58, fracción II, inciso h, del citado ordenamiento, respecto de los pagos que haya
realizado con base en la fracción I, inciso j), de dicho numeral.
Lo anterior, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando sexto de esta
sentencia.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Hedilberto Ruiz Rojas el 15 de febrero de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (…) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de
las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las Iniciativas de Ley, los Proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de
la Comisión a fin de que se someta a consideración
de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de
este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los
documentos siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS ONCE, DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5608 EL VEINTISIETE DE JUNIO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. HEDILBERTO RUIZ ROJAS para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de febrero de 2017, el C.
Hedilberto Ruiz Rojas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del C. Hedilberto Ruiz Rojas, por lo que se acreditan a
la fecha de su solicitud 21 años, 05 meses, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres
del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de:
Docente del Plantel 03 Oacalco, del 01 de septiembre
de 1996, al 31 de enero de 2018, fecha que comprobó
con recibo de nómina. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto
por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CINCO
POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO
DOS MIL SETECIENTOS ONCE, DEL DIECINUEVE
DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NO. 5608 EL VEINTISIETE DE JUNIO DEL MISMO
AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
HEDILBERTO RUIZ ROJAS.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Setecientos Once, de diecinueve de abril de
dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5608 el veintisiete de junio
del mismo año, por el que se otorga pensión por
Jubilación al C. Hedilberto Ruiz Rojas, dejándolo sin
efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Hedilberto Ruiz Rojas, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Docente del Plantel 03 Oacalco.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del artículo 3° del presente dictamen, la Dependencia obligada al pago de la pensión será a cargo del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, como Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de Educación del Estado de Morelos.
CUARTO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1145/2018, promovido por el C. Hedilberto Ruiz Rojas.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que el 16 de enero de 2018, el C. Hugo
Cesáreo Gama Román, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Morelos, así como en el
Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, desempeñando como último cargo el de:
Director de Operaciones, habiendo acreditado, 22
años, 04 meses, 27 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Hugo Cesáreo Gama Román,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres
Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, del diez de julio de
dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5622, el quince de agosto
del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a
su favor, a razón del equivalente al 60%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por el Instituto
Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, en forma mensual con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
III).- Que el 29 de agosto de 2018, el C. Hugo
Cesáreo Gama Román, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de amparo, en contra de, entre
otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos
y por los actos que a continuación se transcriben:
ACTO RECLAMADO:
“SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. En
términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción I,
de la Ley de Amparo, del análisis de la demanda y de
las constancias que obran en autos se desprende que
el quejoso Hugo Cesáreo Gama Román reclama:
El proceso legislativo de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo
58, fracciones I inciso i) y II, que atribuye al Congreso
del Estado de Morelos, Gobernador del Estado de
Morelos, Secretario de Gobierno y Director del
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de
Morelos.
El Decreto 3284, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el
quince de agosto de dos mil dieciocho, mediante el
cual se concedió al quejoso pensión por Jubilación
por el sesenta por ciento de la última remuneración
del quejoso, que le atribuye al Congreso del Estado
de Morelos, Gobernador del Estado de Morelos,
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” del Estado de Morelos y su
ejecución atribuida al Instituto Morelense para el
Financiamiento del Sector Productivo y Secretario de
Hacienda del Estado de Morelos.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en
el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
1368/2018.
V).- Posteriormente el 16 de noviembre de
2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la
sentencia del 15 del mismo mes y año dictada por el
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Hugo Cesáreo
Gama Román, en los siguientes términos:
“En este contexto, si aceptamos la igualdad de
hombres y mujeres ante la ley, tal principio impide el
establecimiento de distinciones o diferencias
arbitrarias sobre las condiciones en que prestan sus
servicios, o bien, respecto del derecho que ambos
géneros tienen al obtener su Jubilación.
Entonces, el artículo 58, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, resulta contrario al
derecho fundamental de igualdad al establecer o fijar
los montos de las pensiones jubilatorias en
porcentajes del último salario de cotización, que
varían según se trate de hombres y mujeres, aun
cuando se tengan los mismos años de servicio,
variación que resulta en todas las hipótesis previstas,
desfavorable para los hombres que perciben como
pensión un porcentaje sobre el salario de cotización
inferior al que reciben las mujeres; por lo que, lo
procedente es conceder a Hugo Cesáreo Gama
Román, el amparo y protección de la justicia federal.
Octavo. Efectos de la concesión de amparo. En
consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la
justicia federal a favor del Hugo Cesáreo Gama
Román, para el efecto de que:
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
a) Se desincorpore de la esfera jurídica del
quejoso el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, el
Congreso del Estado de Morelos deberá dejar sin
efectos el Decreto 3284, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el
quince de agosto de dos mil dieciocho, por el que se
aprobó pensión por Jubilación a favor del quejoso por
el correspondiente al sesenta por ciento del último
salario pagado.
b) En su lugar se dicte otro en el que, en
acatamiento al derecho fundamental de igualdad ante
la ley, no se aplique en su perjuicio el artículo 58,
fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, que reclama.
c) Debiendo dar al quejoso idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el artículo 58, fracción II, inciso g), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión
deberá cubrirse al 70% (setenta por ciento), del último
salario de la parte quejosa.
La concesión del amparo se hace extensiva al
acto de aplicación por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir del día siguiente a
la fecha en que el quejoso se separe de sus labores
con motivo de la pensión por Jubilación decretada.
Asimismo, de conformidad con el artículo 197,
de la Ley de Amparo, todas las autoridades que
tengan o deban tener intervención en el cumplimiento
de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del
ámbito de su competencia, los actos necesarios para
su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas
responsabilidades que las diversas directamente
obligadas.
Por lo expuesto, considerado y fundado, y con
apoyo además en los artículos 103 y 107, de la
Constitución General de la República, 1º, fracción I,
73, 74, 75, 77,78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de
Amparo, es de resolverse y se resuelve:
Primero. Se sobresee en el presente juicio
promovido por el quejoso Hugo Cesáreo Gama
Román contra los actos reclamados y por los motivos
expuestos en los considerandos tercero y quinto de la
presente resolución.
Segundo. La justicia de la unión ampara y
protege al quejoso Hugo Cesáreo Gama Román,
respecto de los actos y autoridades precisados en el
considerando cuarto de esta resolución, para los
efectos precisados en el último considerando del
presente fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Hugo Cesáreo Gama
Román con fecha 16 de enero de 2018.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el
Gobierno y Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para
resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de
las pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de
la Comisión a fin de que se someta a consideración
de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de
este derecho;
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los
documentos siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere
edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración
del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO, DEL DIEZ DE JULIO DE DOS
MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5622 EL
QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. HUGO
CESÁREO GAMA ROMÁN, para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 16 de enero de 2018, el C. Hugo
Cesáreo Gama Román, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por el Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Hugo Cesáreo
Gama Román, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 04 meses, 27 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes: Chofer,
adscrito a la Dirección de Fraccionamientos y
Condominios, del 16 de marzo de 1990, al 01 de
agosto de 1994; Jefe de Unidad, adscrito al Sistema
para el Desarrollo en Morelos, del 01 de abril de 1996,
al 31 de mayo de 1997; Jefe del Departamento de
Informática, adscrito al Instituto de Vivienda de
Morelos, del 01 de diciembre de 2000, al 30 de
septiembre de 2002; Secretario Técnico, adscrito al
Instituto de Vivienda de Morelos, del 01 de octubre de
2002, al 30 de septiembre de 2005; Asesor, adscrito al
Instituto de Vivienda de Morelos, del 01 de octubre de
2005, al 15 de marzo de 2009; Subdirector de Enlace
Territorial Región 5, adscrito a la Subsecretaría de
Vinculación, Información y Coordinación
Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social,
del 02 de mayo de 2011, al 24 de enero de 2012. En el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Jefe de
Departamento, adscrito al Departamento de
Adquisiciones, del 03 de julio, al 15 de noviembre de
1998; Subdirector, adscrito a la Subdirección de
Recursos Materiales y Control Patrimonial, del 16 de
noviembre de 1998, al 30 de septiembre de 2000. En
el Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Director de
Operaciones, en el extinto Fondo para el
Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del
Estado de Morelos FFESOL, del 06 de noviembre de
2012, al 28 de febrero de 2013; Director de
Operaciones, del 01 de marzo de 2013, al 15 de junio
de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SEIS POR
EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, DEL DIEZ
DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NO. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO
AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. HUGO
CESÁREO GAMA ROMÁN.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Tres Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, del diez de julio
de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5622 el quince de agosto
del mismo año, por el que se otorga pensión por
Jubilación al C. Hugo Cesáreo Gama Román,
dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Hugo Cesáreo Gama Román, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Morelos, así como en el
Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo, desempeñando como último cargo el de:
Director de Operaciones.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Instituto
Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1368/2018, promovido por el C. Hugo
Cesáreo Gama Román.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 14 de diciembre de 2017, el
C. Javier Salgado Granados, solicito de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios, en el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:
Operador de Equipo de Bombeo, adscrito al
Departamento de Operación, habiendo acreditado, 20
años, 26 días, de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Javier Salgado Granados,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres
Mil Noventa y Nueve, de fecha siete de junio de dos
mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5622, el quince de agosto del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del equivalente al 50%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por el Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
III).- Que en fecha 30 de agosto de 2018, el C.
Javier Salgado Granados, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre
otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos
y por los actos que a continuación se transcriben:
ACTO RECLAMADO:
“I. Del Congreso, de la Mesa Directiva del
Congreso, del Gobernador, del Secretario de
Gobierno, todos del Estado de Morelos, en el ámbito
de sus atribuciones:
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
a). La expedición, promulgación y orden de
publicación de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso
k).
b). El Decreto tres mil noventa y nueve por el
que se concede pensión por Jubilación a Javier
Salgado Granados, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5622, de quince de agosto
de dos mil dieciocho.
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Octavo de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 31 de
agosto de 2018 admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1405/2018.
V).- Con fecha 12 de noviembre de 2018 fue
notificado a este Congreso del Estado, la sentencia
de fecha 08 del mismo mes y año dictada por el Juez
Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Javier Salgado Granados, en los
siguientes términos:
“Se otorga el amparo al quejoso Javier Salgado
Granados, para el efecto de que no se le aplique el
artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, esto es, para que quede
desvinculado de la porción normativa establecida.
Asimismo, se precisa que la protección
constitucional es relativa al acto de aplicación emitido
por el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, por
lo que deberá:
I. Dejar insubsistente el Decreto número tres
mil noventa y nueve, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” el quince de agosto de dos mil
dieciocho, por el que se concede pensión por
Jubilación a Javier Salgado Granados.
II. Emitir otro en el que equipare el porcentaje
del monto de la pensión del quejoso, en el mismo
porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos
años de servicio prestados, a saber: 60%.
III. Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto
reclamado al Congreso del Estado de Morelos, se
haya publicado en el órgano de difusión de la entidad,
pues la determinación de otorgarle la pensión al
quejoso no constituye una norma de observancia
general, pues únicamente establece derechos a favor
del aquí quejoso; de ahí que dicha autoridad
legislativa pueda dejarlo insubsistente y, por
consiguiente, emitir otro conforme a lo ordenado en
esta sentencia de amparo.
IV. El amparo se concede en contra de los
actos atribuidos al Gobernador y al Secretario de
Gobierno, ambos del Estado de Morelos, para el
efecto de que en el ámbito de su competencia
publiquen el Decreto en el que el Congreso del
Estado de Morelos cumpla con este fallo
constitucional.
V. Los efectos del amparo concedido en el
párrafo anterior, se constriñen, de conformidad con
los artículos 77, fracción I y 197, de la Ley de Amparo
a que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca, una vez que se publique el
Decreto ordenado en este fallo, compense el 10%
adicional de la pensión a que tiene derecho el quejoso
a partir de que comenzó a pagarla, una vez que
cause ejecutoria el presente fallo.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los
artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con los
artículos 1, fracción I, 61 a 63, 73 a 78 y demás
relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se
RESUELVE:”
…
“SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN
AMPARA Y PROTEGE a JAVIER SALGADO
GRANADOS, respecto de las autoridades y actos
precisados en el considerando quinto, para los
efectos precisados en el último de este fallo”.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Javier Salgado
Granados con fecha 14 de diciembre de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el
Gobierno y Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para
resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de
las pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de
la Comisión a fin de que se someta a consideración
de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de
este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los
documentos siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL NOVENTA Y NUEVE, DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JAVIER SALGADO GRANADOS para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 14 de diciembre de 2017, el C.
Javier Salgado Granados, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Javier Salgado Granados, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 26 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñado el cargo de: Operador de Equipo de Bombeo, adscrito al Departamento de Operación, del 27 de octubre de 1997, al 23 de noviembre de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SIETE POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL NOVENTA Y NUEVE, DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JAVIER SALGADO GRANADOS.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Noventa y Nueve, de fecha 07 de junio de 2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5622 el 15 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Javier Salgado Granados, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Javier Salgado Granados, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo, adscrito al Departamento de Operación.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la
misma por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo
66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción
XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Octavo de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 1405/2018, promovido por el C.
Javier Salgado Granados.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I). - Que el 31 de agosto de 2017, el C. Jesús
Cruz Zoco, solicitó de esta Soberanía, le fuera
otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó
sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria
y Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, habiendo acreditado, 22 años, 04 meses, 27
días, de antigüedad de servicio efectivo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Jesús Cruz Zoco, para ser
beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil
Ochocientos Veintiséis, de diecinueve de abril de dos
mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5625, el veintidós de agosto del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del equivalente al 60%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III). - Que el C. Jesús Cruz Zoco el treinta de
agosto de dos mil dieciocho presentó ante la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos
Humanos, entre otros, en contra del Congreso del
Estado de Morelos y por acto reclamado que a
continuación se transcriben:
“SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. En
términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción I,
de la Ley de Amparo, del análisis de la demanda y de
las constancias que obran en autos se desprende que
el quejoso Jesús Cruz Zoco, reclama:
1. El proceso legislativo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo 16, fracción I, inciso i), que atribuye al Congreso, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Gobernador y Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos.
2. El Decreto número dos mil ochocientos veintiséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, por el que se le concedió su pensión por Jubilación al 60% (sesenta por ciento) de su último salario.”
IV). - Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de 17 de septiembre de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1373/2018.
V). - Que el 16 de noviembre de 2018, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el quince del mismo mes y año por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Jesús Cruz Zoco, en los siguientes términos:
“Entonces, el artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, resulta contrario al derecho fundamental de igualdad al establecer o fijar los montos de las pensiones jubilatorias en porcentajes del último salario de cotización neto, que varían según se trate de hombres y mujeres, aun cuando se tengan los mismos años de servicio, variación que resulta en todas las hipótesis previstas, desfavorable para los hombres que perciben como pensión un porcentaje sobre el salario de cotización inferior al que reciben las mujeres; por lo que, lo procedente es conceder a Jesús Cruz Zoco, el amparo y protección de la justicia federal.”
… “SÉPTIMO. Efectos de la concesión de amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso Jesús Cruz Zoco, para el efecto de que:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; esto es, el Congreso del Estado de Morelos deberá dejar sin efectos el Decreto número dos mil ochocientos veintiséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por Jubilación a razón del sesenta por ciento del último salario del ahora quejoso.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
b) En su lugar se dicte otro en el que, en
acatamiento al derecho fundamental de igualdad ante
la ley, no se aplique en su perjuicio el artículo 16,
fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que reclama.
c) Debiendo dar al quejoso idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el artículo 16, fracción II, inciso g), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión
deberá cubrirse al 70% (setenta por ciento), del último
salario del quejoso.
La concesión del amparo se hace extensiva al
acto de aplicación por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir del día siguiente a
la fecha en que el quejoso se separe de sus labores
con motivo de la pensión por Jubilación decretada.
Asimismo, de conformidad con el artículo 197,
de la Ley de Amparo, todas las autoridades que
tengan o deban tener intervención en el cumplimiento
de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del
ámbito de su competencia, los actos necesarios para
su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas
responsabilidades que las diversas directamente
obligadas.
OCTAVO. Publicidad. Con fundamento en los
artículos 113 y 118, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública se
hace la precisión que no será objeto de publicación
los datos personales de las partes o secciones
clasificadas como reservadas.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107, de la Constitución General
de la República, 1° fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119,
123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así como en los
numerales 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, es de resolverse y se
resuelve:
PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo
promovido por el quejoso Jesús Cruz Zoco, contra los
actos reclamados y por los motivos expuestos en los
considerandos tercero y quinto de la presente
resolución.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege al quejoso Jesús Cruz Zoco, para los efectos
precisados en el considerando séptimo del presente
fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. - En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Jesús Cruz Zoco el 31
de agosto de 2017.
SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, Decretos y Acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III.- (…)
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para
resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los Municipios,
así como la facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de
las pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de
la Comisión a fin de que se someta a consideración
de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de
este derecho;
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y,
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración
del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS
VEINTISÉIS, DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS
MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5625 EL
VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
JESÚS CRUZ ZOCO, para quedar en los siguientes
términos:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de
Agosto de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Jesús Cruz Zoco, por su propio derecho, solicitó de
esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de
remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto
de 2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y
deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV,
del artículo 100 de la presente ley; por lo que se
sujetarán para su ingreso y permanencia a las
evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
II. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en
los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho
referencia en la consideración II de la presente, es
procedente analizar la solicitud de pensión por
Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del C. Jesús Cruz Zoco, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 22 años, 01 mes, 14 días, de
servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,
adscrito al Departamento de Área de Cuautla, del 01
de noviembre, al 01 de diciembre de 1995; Policía
Raso, adscrito al Departamento Operativo “D”, del 01
de febrero de 1996, al 02 de septiembre del 2001;
Policía Raso, adscrito al Sector Operativo 1 de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 03 de
septiembre de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía
Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 15 de
febrero de 2018, fecha en que se expidió la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto
por el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y OCHO POR
EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO DOS
MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS, DEL DIECINUEVE
DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NO. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO
AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JESÚS
CRUZ ZOCO.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Ochocientos Veintiséis, del diecinueve de abril
de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5625, el veintidós de
agosto del mismo año, por el que se otorga pensión
por Jubilación al C. Jesús Cruz Zoco, dejándolo sin
efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jesús Cruz Zoco, quien ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso g), de la fracción II, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II, inciso g), de la citada Ley.
ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24, de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO. - Notifíquese al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1373/2018, promovido por el C. Jesús Cruz Zoco.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I). - Que con fecha 02 de junio de 2017, el C.
Lucas Molina Castrejón, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, habiendo acreditado, 24
años, 07 días, de antigüedad de servicio efectivo
ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Lucas Molina Castrejón, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos
Mil Setecientos Sesenta y Ocho, de fecha diecinueve
de abril de dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5618, el
uno de agosto del mismo año, le concedió pensión
por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al
70%, de la última remuneración del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que el C. Lucas Molina Castrejón con
fecha 09 de agosto de 2018, presentó ante la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos
Humanos, entre otros, en contra del Congreso del
Estado de Morelos y por acto reclamado que a
continuación se transcriben:
“1. Del Gobernador, Secretario, Congreso y
Director del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” todos
del Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, en
el respectivo ámbito de sus respectivas
competencias:
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
a) La promulgación, discusión, votación,
aprobación, expedición, refrendo y publicación del
artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
b) Como primer acto de aplicación, la
aprobación, expedición y publicación del Decreto
2768, de uno de agosto de dos mil dieciocho,
mediante el cual se concedió al quejoso su pensión
por Jubilación.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 13 de
agosto de 2018, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1305/2018.
V).- Que el 29 de octubre de 2018, se notificó al
Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 26 del mismo mes y año por el Juez
Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Lucas Molina Castrejón, en los
siguientes términos:
“En consecuencia, al quedar evidenciado que el
artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos,
es violatorio del principio de igualdad entre el varón y
la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios
de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo,
sin que ello se encuentre justificado con razones
objetivas, lo procedente es conceder a Lucas Molina
Castrejón el amparo y la protección de la Justicia
Federal solicitados.
Concesión de amparo que se hace extensiva al
acto de aplicación, consistente en el Decreto 2768,
publicado el uno de agosto de dos mil dieciocho en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante el cual
se otorgó al quejoso la pensión por Jubilación a
cubrirse en un 70% (setenta por ciento) de su último
salario; toda vez que se fundó en una norma
inconstitucional.
OCTAVO. Efectos del amparo. A fin de restituir
al quejoso Lucas Molina Castrejón en el goce de los
derechos fundamentales violados, como lo prevén los
artículos 77, fracción I y 78, de la Ley de Amparo, se
concede el amparo para el efecto de que el Congreso
y Gobernador, ambos del Estado de Morelos, en el
respectivo ámbito de su competencia:
a) Desincorporen de la esfera jurídica del
quejoso el artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado
de Morelos.
b) Dejen sin efectos el Decreto 2768, publicado el uno de agosto de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a razón del 70% (setenta por ciento) de su último salario.
c) En su lugar emitan otro, en el que deberán reiterar todo aquello que no fue materia de la presente sentencia y atento a lo expuesto en el presente fallo, prescindan de la aplicación del artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, para en su lugar atender a lo previsto en la fracción II, inciso e), del propio precepto, a efecto de resolver lo conducente por lo que ve a la pensión de Lucas Molina Castrejón.
Por todo lo expuesto, fundado y motivado SE RESUELVE” … “SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Lucas Molina Castrejón, contra los actos reclamados al Congreso, Gobernador y Secretaría de Hacienda, todos del Estado de Morelos, por los fundamentos y para los efectos indicados en los considerandos séptimo y octavo del presente fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Lucas Molina Castrejón con fecha 02 de junio de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I.- (Derogada) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III.- (…) Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de
la Comisión a fin de que se someta a consideración
de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de
este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y,
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración
del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO, DE FECHA 19 DE ABRIL DE
DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.
5618 EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECIOCHO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. LUCAS MOLINA CASTREJÓN, para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de
junio de 2017, ante este Congreso del Estado, el C.
Lucas Molina Castrejón, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión
por Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicio y carta de certificación de
remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68 primer párrafo,
105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto
de 2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y
deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV,
del artículo 100 de la presente ley; por lo que se
sujetarán para su ingreso y permanencia a las
evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en
los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho
referencia en la consideración II de la presente, es
procedente analizar la solicitud de pensión por
Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del C. Lucas Molina Castrejón, por lo que se acreditan
a la fecha de su solicitud 24 años, 07 días, de servicio
efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso,
adscrito al Departamento Operativo Bis de la Policía
Industrial Bancaria, del 16 de febrero de 1994, al 31
de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
agosto de 2002, al 15 de abril de 2011, Policía Raso,
adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona
Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 16 de abril de 2011, al 15 de enero de
2017; Policía Raso, adscrito a la Dirección General de
la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública, del 16 de enero de
2017, al 23 de febrero 2018, fecha que comprueba
con recibo de nómina. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto
por el artículo 16, fracción II, inciso e), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE
POR EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO
NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
OCHO, DE FECHA 19 DE ABRIL DE DOS MIL
DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5618 EL UNO
DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, Y EMITE
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. LUCAS MOLINA
CASTREJÓN.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Setecientos Sesenta y Ocho, de fecha
diecinueve de abril de dos mil dieciocho publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5618, el
uno de agosto de dos mil dieciocho, por el que se
otorga pensión por Jubilación al C. Lucas Molina
Castrejón, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Lucas Molina Castrejón quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección General de
la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso e), de la
fracción II, del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II, inciso
e), de la citada Ley.
ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24, de la Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo
Número 1305/2018, promovido por el C. Lucas Molina
Castrejón.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 12 de diciembre de 2017, el C.
Noé Gerardo Hernández Salgado, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General de Gestión Administrativa Institucional de la Secretaría de Administración, habiendo acreditado, 24 años, 03 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Noé Gerardo Hernández Salgado, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres Mil Ochenta y Siete, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5622, el quince de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 70%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que en fecha 23 de agosto de 2018, el C. Noé Gerardo Hernández Salgado, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
ACTO RECLAMADO: “La aprobación, expedición, promulgación, orden
de publicación del artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
La aplicación, del artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a través del decreto número tres mil ochenta y siete por el que se concede pensión por Jubilación al hoy quejoso, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el quince de agosto de dos mil dieciocho.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 23 de
agosto de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1336/2018.
V).- Posteriormente fue notificado a este
Congreso del Estado, la sentencia de fecha 25 de
octubre de 2018, dictada por el Juez Tercero de Distrito
en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió
conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal
al C. Noé Gerardo Hernández Salgado, en los
siguientes términos:
“En las relatadas condiciones, es fundado el
concepto de violación analizado y lo que procede es
CONCEDER el amparo y protección de la Justicia de la
Unión al quejoso contra los actos del proceso
legislativo consistentes en la aprobación, expedición y
orden de publicación del artículo 558, fracción I, inciso
g), de la Ley del Servicio Civil para el Estado de
Morelos.
La protección de la Justicia Federal se hace
extensiva al acto concreto de aplicación, para los
efectos siguientes:
a) Se desincorpore de la esfera jurídica del
quejoso el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, la
autoridad responsable deberá dejar sin efectos el
decreto número tres mil ochenta y siete, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de
Morelos, el quince de agosto de dos mil dieciocho, por
el que se concede pensión por Jubilación al hoy
justiciable, a razón del 70% (setenta por ciento) del
último salario devengado.
b) En su lugar, emita otro en el que no aplique en
perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en específico el artículo 58,
fracción I, inciso g), que reclama, esto es, que se le dé
idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en la fracción II, inciso
a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión
deberá cubrirse a razón del 80% (ochenta por ciento),
del último salario que percibía.
La concesión del amparo se hace extensiva al
acto concreto de aplicación consistente en el decreto
número tres mil ochenta y siete, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” deL Estado de
Morelos, el quince de agosto de dos mil dieciocho”
…
“Por lo expuesto y fundado y con apoyo además
en lo dispuesto por los artículos 61, fracción XXIII, 108,
fracción III, 63, fracción V, 74, 75, 77 y 217, de la Ley
de Amparo, se
RESUELVE:”
…
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
“SEGUNDO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a Noé Gerardo Hernández Salgado, por los
motivos y para los efectos expuestos en el
considerando octavo de este fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Noé Gerardo
Hernández Salgado con fecha 12 de diciembre de
2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III.- …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta
Comisión Legislativa es competente para resolver el
presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los
miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así
como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida por
la dependencia o entidad pública a la que se encuentre
adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL OCHENTA Y SIETE, DE FECHA SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. NOÉ GERARDO HERNÁNDEZ SALGADO para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 12 de diciembre de 2017, el C. Noé
Gerardo Hernández Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Noé Gerardo
Hernández Salgado, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 24 años, 03 meses, 13 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñado los cargos siguientes:
Archivista, adscrito a la Dirección de Procedimiento y
Ejecución Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16
de agosto de 1993, al 14 de octubre de 1994;
Archivista, adscrito a la Dirección General de Auditoría
Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 15 de octubre
de 1994, la 13 de julio de 2010; Auxiliar de
Contabilidad, adscrito a la Dirección General de
Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 14 de
julio de 2010, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de
Contabilidad Base, adscrito a la Dirección General de
Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 04 de
febrero, al 15 de octubre de 2014; Auxiliar de
Contabilidad, adscrito en la Coordinación de Enlace y
Apoyo Administrativo de la Secretaría de
Administración, del 16 de octubre de 2014, al 23 de
enero de 2015; Auxiliar de Contabilidad Base, adscrito
a la Dirección General de Coordinación y Desarrollo
Administrativo de la Secretaría de Administración, del
24 de enero, al 30 de noviembre de 2015; Jefe de
Unidad, adscrito a la Dirección General de Gestión
Administrativa Institucional de la Secretaría de
Administración, del 01 de diciembre de 2015, al 29 de
noviembre de 2017, fecha en que se expidió la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA POR EL
CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES
MIL OCHENTA Y SIETE, DE FECHA SIETE DE
JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.
5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. NOÉ GERARDO
HERNÁNDEZ SALGADO.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Tres Mil Ochenta y Siete, de fecha 07 de junio de
2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5622 el 15 de agosto del mismo año,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Noé
Gerardo Hernández Salgado, dejándolo sin efecto
legal alguno.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Noé Gerardo Hernández Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General de Gestión Administrativa Institucional de la Secretaría de Administración.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1336/2018, promovido por el C. Noé Gerardo Hernández Salgado.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que el 03 de mayo de 2018, el C. Oscar
Antonio Bahena Ruiz, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente, habiendo acreditado, 25 años, 07
meses, 10 días, de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Oscar Antonio Bahena Ruiz,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres
Mil Trescientos Diez, del diez de julio de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5622, el quince de agosto del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del equivalente al 75%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que el 27 de agosto de 2018, el C. Oscar
Antonio Bahena Ruiz, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de amparo, en contra de, entre otras
Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por
los actos que a continuación se transcriben:
ACTO RECLAMADO:
“SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. En
términos de lo dispuesto en el artículo 74, fracción I,
de la Ley de Amparo, del análisis de la demanda y de
las constancias que obran en autos se desprende que
el quejoso Oscar Antonio Bahena Ruiz reclama:
1. El proceso legislativo de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo
58, fracción I inciso f), que atribuye al Congreso,
Gobernador, Secretario de Gobierno y Director del
Periódico Oficial “Tierra y Libertad,” todos del Estado
de Morelos.
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2. El Decreto número tres mil trescientos diez,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del
Estado de Morelos el quince de agosto de dos mil
dieciocho, por el que se le concedió su pensión por
Jubilación al 75% (setenta y cinco por ciento) de su
último salario, que también le atribuye al Congreso del
Estado de Morelos y Gobernador Constitucional,
ambos del Estado de Morelos.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por auto de 28 de agosto
de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1339/2018.
V).- Posteriormente el 13 de noviembre de
2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la
sentencia del 12 del mismo mes y año dictada por el
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Oscar Antonio
Bahena Ruiz, en los siguientes términos:
“En este contexto, si aceptamos la igualdad de
hombres y mujeres ante la ley, tal principio impide el
establecimiento de distinciones o diferencias
arbitrarias sobre las condiciones en que prestan sus
servicios, o bien, respecto del derecho que ambos
géneros tienen al obtener su Jubilación.
Entonces, el artículo 58 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, resulta contrario al
derecho fundamental de igualdad al establecer o fijar
los montos de las pensiones jubilatorias en
porcentajes del último salario de cotización, que varían
según se trate de hombres y mujeres, aun cuando se
tengan los mismos años de servicio, variación que
resulta en todas las hipótesis previstas, desfavorable
para los hombres que perciben como pensión un
porcentaje sobre el salario de cotización inferior al que
reciben las mujeres; por lo que, lo procedente es
conceder a Oscar Antonio Bahena Ruiz, el amparo y
protección de la justicia federal.
Sexto. Efectos de la concesión de amparo. En
consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso Oscar Antonio Bahena
Ruiz, para el efecto de que:
a) Se desincorpore de la esfera jurídica del
quejoso el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, el
Congreso del Estado de Morelos deberá dejar sin
efectos el Decreto número tres mil trescientos diez,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del
Estado de Morelos el quince de agosto de dos mil
dieciocho, por el que se concedió su pensión por
Jubilación al 75% (setenta y cinco por ciento) de su
último salario.
b) En su lugar se dicte otro en el que, en
acatamiento al derecho fundamental de igualdad ante
la ley, no se aplique en su perjuicio el artículo 58,
fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, que reclama.
c) Debiendo dar al quejoso idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el artículo 58, fracción II, inciso d), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al 85% (ochenta y cinco por ciento), del último
salario del quejoso.
La concesión del amparo se hace extensiva al
acto de aplicación por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir del día siguiente a
la fecha en que el quejoso se separe de sus labores
con motivo de la pensión por Jubilación decretada.
Asimismo, de conformidad con el artículo 197,
de la Ley de Amparo, todas las autoridades que
tengan o deban tener intervención en el cumplimiento
de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del
ámbito de su competencia, los actos necesarios para
su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas
responsabilidades que las diversas directamente
obligadas.”
…
“Por lo expuesto, considerado y fundado, y con
apoyo además en los artículos 103 y 107, de la
Constitución General de la República, 1º fracción I, 73,
74, 75, 77,78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de
Amparo, así como en los numerales 48 y 52, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de
resolverse y se resuelve:
Primero. Se sobresee en el presente juicio
promovido por el quejoso Oscar Antonio Bahena Ruiz
por los motivos expuestos en el considerando cuarto
de la presente resolución.
Segundo. La justicia de la unión ampara y
protege al quejoso Oscar Antonio Bahena Ruiz, para
los efectos precisados en el considerando sexto del
presente fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Oscar Antonio Bahena
Ruiz, con fecha 03 de mayo de 2018.
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SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
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h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y,
k).- Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ,
DEL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” No. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL
MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. OSCAR ANTONIO BAHENA RUIZ, para quedar en
los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 03 de mayo de 2018, el C. Oscar
Antonio Bahena Ruiz, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Oscar Antonio
Bahena Ruiz, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 07 meses, 10 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Docente y Coordinador Administrativo, del 01 de
septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2009;
Docente, del 01 de septiembre de 2009, al 11 de abril
de 2018, fecha en que se expidió la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y UNO POR
EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES
MIL TRESCIENTOS DIEZ, DEL DIEZ DE JULIO DE
DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO.
5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. OSCAR
ANTONIO BAHENA RUIZ.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Tres Mil Trescientos Diez, del diez de julio de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5622 el quince de agosto del mismo
año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Oscar Antonio Bahena Ruiz, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Oscar Antonio Bahena Ruiz, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Para dar claridad y certeza jurídica
al trabajador respecto del artículo 3° del presente
Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la
pensión será a cargo del Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, como Organismo Público
Descentralizado con Personalidad Jurídica y
Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de
Educación del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
CUARTO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1339/2018, promovido por el C. Oscar
Antonio Bahena Ruiz.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 24 de octubre de 2017, el C.
René Jesús Chávez Espinosa, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar Forense Base,
adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales
Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado,
habiendo acreditado, 27 años, 01 mes, 17 días, de
antigüedad de servicio efectivo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. René Jesús Chávez Espinosa,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos
Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro, del veintinueve
de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5625, el
veintidós de agosto del mismo año, le concedió
pensión por Jubilación a su favor, a razón del
equivalente al 85%, de la última remuneración del
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que el C. René Jesús Chávez Espinosa,
presentó ante la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,
con residencia en esta Ciudad, Juicio de Defensa de
Derechos Humanos, entre otros, en contra del
Congreso del Estado de Morelos y por el acto
reclamado que a continuación se transcribe:
“La expedición, promulgación, publicación y
refrendo de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
del Estado de Morelos, en específico el artículo 16; y,
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El Decreto número 2954, publicado el veintidós
de agosto del año en curso, por el cual se le concede
su pensión jubilatoria.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
1382/2018.
V).- Que el 14 de noviembre de 2018, se notificó
al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 12 del mismo mes y año por el Juez
Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. René Jesús Chávez Espinosa,
en los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones, al quedar
evidenciado que el artículo 16, fracción I y II, de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, es violatorio
del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya
que da un trato distinto a los beneficiarios de la
pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que
ello se encuentre justificado con razones objetivas, lo
procedente es conceder a René Jesús Chávez
Espinosa el amparo y la protección de la Justicia
Federal solicitados.
SÉPTIMO. Efectos de la concesión de amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso René Jesús Chávez
Espinosa para el efecto de que Congreso del Estado
de Morelos:
a) Desincorporen de su esfera jurídica el artículo
16, fracción I y II, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, esto es, la autoridad responsable
deberá dejar sin efectos el Decreto 2954, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el veintidós de
agosto de dos mil dieciocho, por medio del cual se
concedió al aquí quejoso pensión por Jubilación, a
razón de 85% de su último salario; y,
b) En su lugar, dicte otro, en el que no aplique
en perjuicio del impetrante la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, en específico el artículo 16,
fracción I y II, que reclama, esto es, que se le de
idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el artículo 16,
fracción II, inciso b), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al 95% (noventa y
cinco por ciento), del último salario del aquí quejoso.
Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos
de esta sentencia obliguen al legislador estatal a emitir un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la
entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de Amparo.
Por todo lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución
General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 77, 78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así
como en los numerales 48 y 52, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:”
… “SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a René Jesús Chávez Espinosa, respecto de los actos reclamados y para los efectos precisados en
el último considerando del presente fallo.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. René Jesús Chávez Espinosa, con fecha 24 de octubre de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada) II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III.- (…) Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y,
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO, DE FECHA VEINTINUEVE
DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
No. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO
AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RENÉ
JESÚS CHÁVEZ ESPINOSA, para quedar en los
siguientes términos:
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CONSIDERACIONES I.- En fecha 24 de octubre de 2017, el C. René
Jesús Chávez Espinosa, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso b), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I, inciso d), 43, fracción b), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 42- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: d) El Fiscalía General del Estado de Morelos; y, Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública: I. Estatales b. La Fiscalía (sic) General del Estado de
Morelos, y Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I, de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. René Jesús
Chávez Espinosa, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 27 años, 01 mes, 17 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Chofer, adscrito
a la Procuraduría General de Justicia del Estado, del
01 de abril de 1988, al 13 de abril de 1990; Chofer,
adscrito a los Velatorios del Gobierno del Estado, del
29 de junio de 1990, al 04 de mayo de 1992; Chofer,
adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales,
del 01 de enero de 1995, al 15 de noviembre de 2002;
Proceptor, adscrito a la Coordinación de Servicios
Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General
del Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 15 de
septiembre de 2009; Chofer, adscrito a la
Coordinación de Servicios Periciales Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16
de septiembre de 2009, al 31 de diciembre de 2012;
Auxiliar Forense, adscrito a la Coordinación de
Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía
General del Estado, del 01 de enero de 2013, al 03 de
febrero de 2014; Auxiliar Forense Base, adscrito a la
Coordinación de Servicios Periciales Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 04
de febrero de 2014, al 23 de agosto de 2017, fecha en
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II,
inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
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Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y DOS POR
EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO DOS
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, DE
FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL
DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NO. 5625 EL
VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RENÉ JESÚS
CHÁVEZ ESPINOSA.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro, del
veintinueve de mayo de dos mil dieciocho publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número
5625, el veintidós de agosto del mismo año, por el que
se otorga pensión por Jubilación al C. René Jesús
Chávez Espinosa, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. René Jesús Chávez Espinosa, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar Forense Base, adscrito a la
Coordinación de Servicios Periciales Zona
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero
Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo
Número 1382/2018, promovido por el C. René Jesús
Chávez Espinosa.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los
siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- En términos de competencia por
razón de materia, esta Comisión es competente para
conocer del presente asunto, conforme lo señala el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I,
de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, esta Comisión Legislativa es competente
para resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado. Asimismo, es
obligación de toda Comisión Legislativa, atender los
asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente en su caso, a
la consideración del Pleno.
SEGUNDO.- En uso de las facultades
atribuidas a esta Comisión Legislativa, se procedió a
efectuar el análisis y resolución del asunto en
comento, a saber:
I).- Que por escrito de fecha 20 de octubre de
2017, y recibido en Oficialía de Partes del Congreso
del Estado en la misma fecha, el C. Rogelio Rojano
Ortega, solicitó de esta Soberanía, textualmente lo
siguiente:
PRIMERO.- SE ME TENGA POR
PRESENTADO MEDIANTE ESTE ESCRITO,
SOLICITANDO LA DEROGACIÓN DEL DECRETO
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA
Y LIBERTAD”, NÚMERO 5440, DECRETO NÚMERO
MIL CIENTO VEINTINUEVE, DE FECHA 19 DE
OCTUBRE DE 2016; Y POR LO CONSIGUIENTE
EMITA UN NUEVO DICTAMEN A FAVOR DEL
SUSCRITO DECRETANDO LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A RAZÓN DEL CIEN POR CIENTO
DEL ÚLTIMO SALARIO PERCIBIDO POR SER
PROCEDENTE CONFORME A DERECHO…”
II).- Que en fecha 10 de septiembre de 2018, el
citado promovente, presentó ante la Oficialía de
Partes Común de los Juzgados de Distrito en el
Estado de Morelos, juicio de amparo, en contra del
Congreso del Estado de Morelos, por el acto que a
continuación se transcribe:
“Segundo. Precisión del acto reclamado. Con
fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de
Amparo, se realiza la fijación del acto reclamado, para
así determinar con exactitud la intención de la parte
quejosa sin cambiar el alcance de su pretensión.
De la lectura integral a la demanda de
garantías y de la totalidad de las constancias de
autos, se advierte que el quejoso ROGELIO ROJANO
ORTEGA, reclama del Congreso del Estado de
Morelos y Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado de Morelos.
La omisión de dar respuesta a su escrito
presentado el veinte de octubre de dos mil diecisiete,
mediante el cual solicitó se derogada (sic) el Decreto
de pensión número 5440 de fecha 19 de octubre de
2016, y se emitiera uno nuevo”
III).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído del 12 de
septiembre de 2018, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1474/2018.
IV).- Que el 13 de noviembre de 2018, fue
notificado a este Congreso del Estado, la sentencia
de fecha 12 del mismo mes y año emitida por el Juez
Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, por la cual
resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Rogelio Rojano Ortega, en los
siguientes términos:
“QUINTO.- Consecuencia del amparo. En
mérito de lo anterior, lo procedente es conceder el
amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso
ROGELIO ROJANO ORTEGA, en contra del acto que
reclama del Congreso del Estado de Morelos y
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado de Morelos, para que dentro del
término de CINCO, contados a partir del momento en
que reciban el oficio comunicándoles que ha causado
ejecutoria esta resolución, tal y como lo establece el
artículo 192 de la Ley de Amparo, se proceda a
realizar lo siguiente:
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
ÚNICO.- Con libertad de jurisdicción, pero de
manera congruente den respuesta al escrito del
quejoso presentado el veinte de octubre de dos mil
diecisiete y se lo hagan del conocimiento.
Por lo expuesto, fundado; se resuelve:
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA
Y PROTEGE a ROGELIO ROJANO ORTEGA,
respecto del acto y autoridades precisados en el
considerando segundo, dada las razones expuestos y
para los efectos indicados en los considerandos
cuarto y quinto de esta sentencia.”
V).- Con fecha 13 de diciembre de 2018, fue
notificado a este Congreso del Estado el proveído de
fecha doce del mismo mes y año, suscrito por el Juez
Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
el cual declara que la sentencia en cuestión ha
causado ejecutoria para todos los efectos legales a
que haya lugar.
VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se
cumplimenta es para el efecto, de que esta Autoridad
Legislativa con libertad de jurisdicción y de manera
congruente de respuesta al escrito del C. Rogelio
Rojano Ortega presentado el 20 de octubre de 2017.
En mérito de lo anteriormente expuesto, y en estricto
cumplimiento a la sentencia ejecutoria referida con
anterioridad, ésta Comisión dictaminadora somete a
la consideración del Pleno de la Asamblea, lo
siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
8º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 38 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado, los
suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social, tenemos a bien
pronunciarnos respecto al escrito presentado ante
esta Soberanía el veinte de octubre de dos mil
diecisiete, por el C. Rogelio Rojano Ortega, bajo los
términos siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Que el 20 de mayo de 2016, el C. Rogelio
Rojano Ortega, solicitó de esta Soberanía, le fuera
otorgada pensión por Jubilación, lo anterior en virtud
de reunir la antigüedad exigida por la Ley del Servicio
del Estado de Morelos para gozar de ese derecho;
toda vez que prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Secretario Auxiliar de
Secretario (Base), adscrito en la Dirección General de
Averiguaciones Previas y Procesos Penales
Metropolitana de la Fiscalía General del Estado.
2.- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Rogelio Rojano Ortega, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Ciento Veintinueve, aprobado en sesión del trece de
septiembre de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5440, el
diecinueve de octubre del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del
equivalente al 85%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
4.- El porcentaje de pensión antes señalado, fue determinado en función de los años de servicio
prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y hechos constar en la hoja de servicios expedida por
dicho Poder la cual acompañó a su solicitud de pensión, acreditando 27 años, 8 meses, 12 días, de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ubicándose luego entonces en la hipótesis prevista en el inciso d),
de la fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado. III.- …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de
las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una Comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.
… Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.
SEGUNDO.- El C. Rogelio Rojano Ortega, en su petición formulada mediante escrito de 20 de octubre de 2017, medularmente cita lo siguiente:
“…POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO; A ESTA LIII LEGISLATURA del CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS; y A LA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA LIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, VENGO A SOLICITAR SE ME OTORGUE EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL PORCENTAJE DEL 100%) (CIEN EN EL ARTÍCULO 67 FRACCIÓN POR CIENTO) AL QUE TENGO DERECHO CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, TODA VEZ QUE COMO SE ACREDITA CON LA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN CONSTANCIA LABORAL EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS CON FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, MISMA QUE ME FUE ENTREGADA DENTRO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA APODERADA LEGAL DE DICHA DIRECCIÓN, EN DONDE SE ESTABLECE QUE EL SUSCRITO CUENTO CON UNA ANTIGÜEDAD LABORAL DE 30 AÑOS 8 MESES 6 DÍAS, MISMA QUE SE ANEXA AL PRESENTE ESCRITO CONSTANTE DE TRES FOJAS ÚTILES SUSCRITA POR UNA SOLA DE SUS CARAS, PARA QUE CAUCE LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A QUE HAYA LUGAR, POR LO QUE EN ESTE ACTO SOLICITO DE ACUERDO A LAS FACULTADES Y A LAS OBLIGACIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS VIGENTE EN EL ARTÍCULO 67 FRACCIÓN I, AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A RAZÓN DEL 100 POR CIENTO POR HABER CUMPLIDO CON LA ANTIGÜEDAD QUE SE ESTABLECE EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO POR DECRETO NÚMERO 1129, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5058 (sic) DE FECHA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO PRÓXIMO PASADO 2016, TODA VEZ QUE DERIVADO A QUE POR ERROR ADMINISTRATIVO POR PARTE DE LA SIRECCIÓN (sic) GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, SE ME DECRETÓ EN EL MISMO, UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN EN UN PORCENTAJE DEL 85% (POR CIENTO) DEL ÚLTIMO SALARIO PERCIBIDO POR UNA ANTIGÜEDAD LABORAL DE 27 AÑOS, 8 MESES, 12 DÍAS, INFERIOR A LA REAL;…POR LO QUE SE RECLAMA LA DEROGACIÓN DE DICHO DECRETO Y SE EMITA UN NUEVO DICTAMEN A FAVOR DEL SUSCRITO POR EL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIEN POR CIENTO DEL ÚLTIMO SUELDO OBTENIDO,..”
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
A su escrito de mérito, el solicitante acompañó
la siguiente documentación:
a) Hoja de servicios de fecha 28 de agosto de
2017, expedida por el Director General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
b) Acta administrativa correspondiente a la
Audiencia de Ley llevada a cabo el 13 de octubre de
2017, dentro del Expediente Número 01/148/17,
levantada ante el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Morelos.
TERCERO.- Que en relación a lo manifestado
por el C. Rogelio Rojano Ortega en su escrito de 20
de octubre de 2017, tendiente a que le sea
reconocida mayor antigüedad en el servicio, y por
consecuencia le sea modificado el porcentaje de
pensión determinado en el Decreto Pensionatorio Mil
Ciento Veintinueve; tal petición resulta ser
procedente, ya que del análisis a las documentales
relacionadas con anterioridad, se desprende que el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en su calidad
de patrón del mencionado solicitante reconoce
expresamente que cuenta con mayor antigüedad en
el servicio, que la que se hizo constar en la hoja de
servicios expedida con fecha 02 de febrero de 2016,
la cual fue acompañada a la solicitud de pensión.
Lo anterior es así, toda vez que, del análisis al
acta administrativa antes precisada, en la parte que
nos interesa, textualmente se cita lo siguiente:
“EN USO DE LA PALABRA LA PARTE
DEMANDADA PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS y DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MORELOS, POR CONDUCTO DE SU APODERADA
LEGAL MANIFIESTA DICE: Que visto el escrito de
demanda que nos ocupa del que se desprende como
principal prestación el reconocimiento de que el actor
laboró los años de servicio de 1989 a 1991 para el
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos,
y que se veía reflejado en la hoja de servicios de
fecha 2 de febrero de 2016, en este acto y a efecto de
llegar a un arreglo conciliatorio se exhibe a favor del
trabajador nueva hoja de servicios constante de tres
fojas útiles por un solo lado de sus caras tamaño
carta en la cual bajo el numeral 4, se hace constar
que el movimiento sucedido el primero de julio de
1989, fue referente a un cambio de plaza por lo que
se le reconoce que a partir de esa fecha y hasta el 30
de septiembre de 1991 el trabajador se desempeñó a
favor de mi representado en la categoría de jefe de
sección, acumulando para el momento de la baja
definitiva 30 años,8 meses y seis días, lo que se hace
constar para los efectos legales conducentes en la
hoja de servicios a que se hace referencia expedida a
los 28 días del mes de agosto de 2017, siendo todo lo
que deseo manifestar”
En virtud de lo anterior es procedente modificar
el total de años de servicio prestados por el C.
Rogelio Rojano Ortega al Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos y por consiguiente el porcentaje de
pensión correspondiente a favor del citado solicitante.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración
del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del
Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO MIL CIENTO VEINTINUEVE,
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DEL TRECE
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA
Y LIBERTAD” No. 5440 EL DIECINUEVE DE
OCTUBRE DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. ROGELIO ROJANO ORTEGA
para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 20 de mayo de 2016, el C. Rogelio
Rojano Ortega, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hoja de servicio y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por
jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del C. Rogelio Rojano Ortega, por lo que se acreditan
a la fecha de su solicitud 30 años, 08 meses, 06 días,
de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrito en la
Dirección de la Defensoría de Oficio de la Secretaria
General, del 18 de junio de 1985, al 27 de marzo de
1989; Auxiliar Analista, adscrito en el Consejo Tutelar
para Menores Infractores del Estado, del 01 de abril
de 1889, al 30 de junio de 1989; Jefe de Sección,
adscrito en el Consejo Tutelar para Menores
Infractores de Estado, del 01 de julio DE 1989, al 30
de septiembre de 1991; Jefe de Sección, adscrito en
el Consejo Tutelar para Menores Infractores del
Estado, del 01 de octubre de 1991, al 01de enero de
1992; Abogado, adscrito en la Procuraduría de la
Defensoría Pública de la Secretaria General de
Gobierno, del 01 de mayo de 1992, al 14 de enero de
1999; Secretario, adscrito en la Visitaduría General de
la Fiscalía General del Estado, del 16 de mayo de
1999, al 30 de abril del 2001; Auxiliar Jurídico,
adscrito en la Dirección General de Asesoría Social y
Auxilio a Víctimas de la Fiscalía General, del 01 de
mayo del 2001, al 30 de mayo del 2001; Secretario
(Base), adscrito en la Dirección General de Asesoría
Social y Auxilio a Víctimas de la Fiscalía General del
Estado, del 01 de junio del 2001, al 30 de noviembre
del 31 de octubre del 2002; Auxiliar Jurídico, adscrito
en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a
Víctimas de la Fiscalía General, del 01 de noviembre
del 2002, al 30 de septiembre del 2011; Secretario de
Auxiliar de Secretario, adscrito en la Dirección
General de Averiguaciones Previas y Procesos
Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del
Estado, del 01 de octubre del 2011, al 03 de febrero
del 2014; Secretario Auxiliar de Secretario (Base),
adscrito en la Dirección General de Averiguaciones
Previas y Procesos Penales Metropolitana de la
Fiscalía General del Estado, del 04 de febrero del
2014,al 31 de octubre del 2016, fecha en la que fue
expedida la constancia de servicios actualizada. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y TRES POR
EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO MIL
CIENTO VEINTINUEVE, APROBADO EN SESIÓN
ORDINARIA DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5440 EL
DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, Y
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C.
ROGELIO ROJANO ORTEGA.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Mil Ciento Veintinueve, aprobado en sesión ordinaria
del trece de septiembre de dos mil dieciséis,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5440 el diecinueve de octubre del mismo año,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Rogelio Rojano Ortega, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Rogelio Rojano Ortega, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Secretario Auxiliar de Secretario (Base),
adscrito en la Dirección General de Averiguaciones
Previas y Procesos Penales Metropolitana de la
Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma
ley.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los
efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción
XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
TERCERO.- Como lo ordena la Autoridad
Judicial Federal, notifíquese al C. Rogelio Rojano
Ortega, el contenido del presente Dictamen, en el
domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, el
ubicado en calle de Guadalupe Victoria No. 24,
Despacho 8, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos.
CUARTO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1474/2018, promovido por el C. Rogelio
Rojano Ortega.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que el 07 de noviembre de 2017, el C.
Vences Garduño Rebollar, solicitó de esta Soberanía,
le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Técnico en Comunicación Telefónica, adscrito a la
Dirección General de Soporte de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones de la Secretaría de
Administración, habiendo acreditado, 24 años, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Vences Garduño Rebollar,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres
Mil Diecisiete, del siete de junio de dos mil dieciocho,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5622, el quince de agosto del mismo año, le
concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del
equivalente al 70%, de la última remuneración del
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que el C. Vences Garduño Rebollar,
presentó ante la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,
con residencia en esta Ciudad, juicio de defensa de
derechos humanos, en contra de, entre otras
Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por
los actos que a continuación se transcriben:
ACTO RECLAMADO:
3. La promulgación, refrendo y publicación de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en
específico el artículo 58.
4. El acto de aplicación de dicha norma,
consistente en el Decreto 3017, por el publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de
Morelos, el quince de agosto de dos mil dieciocho, por
el que se le concedió su pensión por Jubilación del
70%.”
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
1444/2018.
V).- Posteriormente fue notificado a este
Congreso del Estado, la sentencia de 08 de noviembre
de 2018 dictada por el Juez Quinto de Distrito en el
Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder
el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C.
Vences Garduño Rebollar, en los siguientes términos:
“SEXTO. Efectos de la concesión de amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso VENCES GARDUÑO
REBOLLAR, para el efecto de que el Congreso del
Estado de Morelos:
a) Desincorporen de su esfera jurídica del
quejoso el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos; esto es, la autoridad responsable
deberá dejar sin efectos el Decreto 3017, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 15 de agosto
de 2018, por medio del cual se concedió al aquí
quejosos pensión por Jubilación, a razón del 70% de
su último salario; y,
b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en
perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en específico el artículo 58,
fracción I y II, que reclama, esto es, que se le dé
idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el artículo 58,
fracción II, inciso e), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al 80% (ochenta por
ciento) del último salario del aquí quejoso.
Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos
de esta sentencia obliguen al legislador estatal a emitir
un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la
entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de
Amparo.
Por todo lo expuesto y fundado, con apoyo
además en los artículos 103 y 107, de la Constitución
General de la República, 1º, fracción I, 73, 74, 75, 77,
78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de Amparo, así
como en los numerales 48 y 52, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:”
…
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege al quejoso VENCES GARDUÑO REBOLLAR,
respecto de los actos y autoridades precisados en el
considerando segundo de esta resolución, para los
efectos precisados en el último considerando del
presente fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Vences Garduño
Rebollar el 07 de noviembre de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración interior del Estado.
III.- …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva.
… Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y, k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO TRES MIL DIECISIETE, DEL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL
MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. VENCES GARDUÑO REBOLLAR para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 07 de noviembre de 2017, el C.
Vences Garduño Rebollar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Vences Garduño Rebollar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñado los cargos siguientes: Asesor Técnico, adscrito a la Subdirección de Telecomunicaciones, del 01 de febrero de 1994, al 28 de febrero de 2000; Auxiliar Técnico Base, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimoniales de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo de 2000, al 15 de noviembre de 2008; Auxiliar Técnico, adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración, del 16 de noviembre de 2008, al 15 de noviembre de 2014; Auxiliar Técnico, adscrito a la Dirección General de Soporte de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración, del 16 de noviembre de 2014, al 15 de agosto de 2017; Técnico en Comunicación Telefónica, adscrito a la Dirección General de Soporte de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración, del 16 de agosto de 2017, al 31 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CUATRO POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL DIECISIETE, DEL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5622 EL QUINCE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. VENCES GARDUÑO REBOLLAR.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Diecisiete, del siete de junio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5622 el quince de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Vences Garduño Rebollar, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Vences Garduño Rebollar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico en Comunicación Telefónica, adscrito a la Dirección General de Soporte de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Administración.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Poder que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo
Número 1444/2018, promovido por el C. Vences
Garduño Rebollar.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC
BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado
se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que el 15 de enero de 2018, el C. Víctor
Hugo Vargas Ángeles, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de
Ocuituco, Cuautla y Temoac, Morelos, Sistema
Operador de Agua Potable y Saneamiento del
Municipio de Cuautla, Morelos, así como en el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auditor Especial de la
Hacienda Pública Municipal, adscrito a la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización, habiendo
acreditado supuestamente, 25 años, 05 meses, 27
días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Víctor Hugo Vargas Ángeles,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Tres
Mil Cuatrocientos Veintiuno, aprobado en Sesión
Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y
continuada el día trece y catorce y concluida el quince
de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5627, el
veintinueve de agosto del mismo año, le concedió
pensión por Jubilación a su favor, a razón del
equivalente al 75%, de la última remuneración del
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, en forma mensual con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
III).- Que el 03 de septiembre de 2018, el C.
Víctor Hugo Vargas Ángeles, presentó ante la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, Juicio de Defensa de Derechos
Humanos, en contra de, entre otras Autoridades el
Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a
continuación se transcriben:
ACTO RECLAMADO:
“a) La inconstitucionalidad del artículo 58,
fracción I, inciso g, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
b) El acto de aplicación de la norma tildada de
inconstitucionalidad consistente en el Decreto número
Tres Mil Cuatrocientos Veintiuno, por el que se
concede pensión por Jubilación a favor del hoy
quejoso Víctor Hugo Vargas ángeles, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos
“Tierra y Libertad” número 5627, de fecha veintinueve
de agosto del año dos mil dieciocho”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 05 de
septiembre del mismo año admitió a trámite la
demanda, quedando registrada bajo el expediente
1444/2018.
V).- Con fecha 11 de octubre de 2018 fue
notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de
10 del mismo mes y año dictada por el Juez Primero
de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual
resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Víctor Hugo Vargas Ángeles, en
los siguientes términos:
“En consecuencia de lo expuesto, dado que el
artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, resulta violatorio del
derecho humano a la igualdad por dar un trato
discriminatorio al varón, es procedente declarar su
inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78
de la Ley de Amparo, así como la del acto consistente
en el Decreto número tres mil cuatrocientos veintiuno,
publicado el veintinueve de agosto del año en curso,
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante el
cual se otorga al quejoso la pensión solicitada por el
equivalente al setenta y cinco por ciento del último
salario percibido. Concesión que debe hacerse
extensiva a los actos de ejecución y consecuencias de
dicha violación y a las autoridades que los hayan
emitido.
VIII.- Efectos de la protección de la justicia de la
Unión. Acorde al artículo 74, fracción V, de la Ley de
Amparo, se especifica que el efecto de la concesión
del amparo consiste en:
1. Que se desincorpore de la esfera jurídica del
quejoso el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, que no
se le aplique la norma declarada inconstitucional
durante el lapso de su vigencia.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
2. Como consecuencia de lo anterior, se deje
insubsistente el acto de aplicación de la norma
declarada inconstitucional, consistente en el Decreto
número tres mil cuatrocientos veintiuno, publicado el
veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y en su lugar se
emita otro, en el que deberá aplicársele el artículo 58,
fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, que es el precepto que otorga un
trato preferencial al sexo femenino.
3. En caso de que se haya ejecutado el Decreto
que se ordenó dejar insubsistente y el quejoso haya
dejado de laborar, la autoridad encargada de realizar
el pago de la pensión jubilatoria deberá acreditar,
además del pago conforme al porcentaje que en
cumplimiento a esta resolución determine la autoridad
legislativa, la liquidación de las diferencias que se
actualicen con motivo al incremento en el porcentaje
del salario, durante los meses transcurridos.
Por lo expuesto y con fundamento, además, en
los artículos 73 a 77, de la Ley de Amparo, se
RESUELVE:
PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de
amparo, por las consideraciones explicadas en los
considerandos IV y VI de este fallo constitucional.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Víctor Hugo Vargas Ángeles, por lo
expuesto en el considerando VII, y para los efectos
precisados en el considerando VIII de esta sentencia.
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta
resuelva la solicitud de pensión por Jubilación
presentada por el C. Víctor Hugo Vargas Ángeles el 15
de enero de 2018.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y,
k).- Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS
VEINTIUNO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA
INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y
CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y
CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5627 EL
VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. VÍCTOR HUGO
VARGAS ÁNGELES para quedar en los siguientes
términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 15 de enero de 2018, el C. Víctor
Hugo Vargas Ángeles, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por los H.H.
Ayuntamientos de Ocuituco, Cuautla y Temoac,
Morelos, Sistema Operador de Agua Potable y
Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, así
como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado
de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada, se tiene que el C. Víctor Hugo
Vargas Ángeles, promedia a la fecha de su solicitud 25
años, 05 meses, 27 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Auxiliar Contable, adscrito
a la Tesorería Municipal, del 01de junio de 1990, al 30
de junio de 2001. En el H. Ayuntamiento de Cuautla,
Morelos, prestó sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Auxiliar, adscrito al Departamento
de Contabilidad, del 01 de marzo de 2002, al 31 de
diciembre de 2006; Director General de Egresos,
adscrito a la Tesorería Municipal, del 01 de enero de
2013, al 31 de agosto de 2015. En el Sistema
Operador de Agua Potable y Saneamiento del
Municipio de Cuautla, Morelos, prestó sus servicios,
habiendo desempeñado el cargo de: Subdirector
Administrativo, del 16 de mayo de 2009, al 18 de mayo
de 2010. En el H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos,
prestó sus servicios desempeñando el cargo de:
Director de Contabilidad, del 01 de junio de 2010, al 15
de octubre de 2012. En el Poder Legislativo ha
prestado sus servicios habiendo desempeñado los
cargos siguientes: Auditor Especial de la Hacienda
Pública Municipal, adscrito a la Dirección de
Fiscalización de la Hacienda Pública Municipal de la
Auditoría Superior Gubernamental, del 16 de enero de
2007, al 12 de octubre de 2008; Auditor Especial de la
Hacienda Pública Municipal, adscrito a la Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización, del 01 de
noviembre de 2015, al 17 de agosto de 2017, fecha en
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
IV.- Ahora bien, es importante destacar que
mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de
2018, suscrito por el Secretario de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso del
Estado, se dio cuenta a la Presidencia de esta
Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario
025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O. 1/ aprobado por el
Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del
año en curso, de cuyo texto se transcribe
medularmente lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Esta Libre y
Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada
Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la
Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto
de Acuerdo por el que se propone investigar
exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas
por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a
Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González
Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete
Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
Estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
Sociedad Morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los Ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible Comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES IRREGULARES
APROBADAS POR LA LIII LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodos ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas
de inspección y verificación en las áreas
administrativas correspondientes adscritas a los
Ayuntamientos, Gobierno del Estado de Morelos o
Congreso del Estado de Morelos, según sea el caso, a
efecto de solicitar y cotejar de manera consecutiva
todas y cada una de las nóminas de pago que se
hayan generado durante el periodo que se pretende
acreditar la antigüedad laboral, así como también se
soliciten copias certificadas de las documentales que
se identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de ,los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
En el caso que nos ocupa, el Decreto Tres Mil
Cuatrocientos Veintiuno, aprobado en Sesión
Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y
continuada el día trece y catorce y concluida el quince
de julio del año dos mil dieciocho y publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5627 el
veintinueve de agosto del mismo año, por el que se
concedió pensión por Jubilación al C. Víctor Hugo
Vargas Ángeles, se ubica dentro de los supuestos
previstos en dicho Acuerdo, toda vez que el mismo fue
aprobado en el último periodo ordinario de sesiones de
la mencionada LIII Legislatura.
Por otro lado, es importante destacar que el
amparo concedido por la Justicia Federal al C. Víctor
Hugo Vargas Ángeles, deviene únicamente por la
declaratoria de inconstitucionalidad de la fracción I, del
artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, al ser violatorio del derecho fundamental de
igualdad entre el varón y la mujer contenido en el
artículo 4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, esto es únicamente para el efecto
de que se le inaplique dicha porción normativa,
trayendo como consecuencia que por esa única razón,
deba de dejarse sin efectos el referido Decreto
pensionatorio, debiendo emitir otro en el que se
aplique la fracción II, del artículo 58 de la citada Ley
Burocrática Estatal.
No obstante lo anterior, conforme al Acuerdo
Parlamentario antes referido, el expediente que
sustenta el Decreto Tres Mil Cuatrocientos Veintiuno,
se encuentra sujeto a una revisión exhaustiva, esto es,
se está llevando a cabo un análisis a la
documentación que el C. Víctor Hugo Vargas Ángeles
adjuntó a su solicitud de pensión, ampliando la
investigación a que hace referencia la fracción I, del
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos, así como verificando que se hayan
cumplido cabalmente las formalidades de Ley en el
proceso legislativo desde su iniciación, discusión,
aprobación y sanción del referido Decreto
pensionatorio.
Por lo antes expuesto, se reitera que el
expediente abierto con motivo de la solicitud de
pensión por Jubilación del mencionado solicitante, y
que soporta al Decreto pensionatorio 3421, se
encuentra sujeto a revisión en términos de lo
dispuesto en el mencionado Acuerdo Parlamentario
aprobado con fecha 12 de octubre de 2018 por el
Pleno de la LIV Legislatura del Congreso del Estado
de Morelos, para determinar si la pensión otorgada es
legalmente procedente; esto es, si cumple con todos y
cada uno de los requisitos legales previstos en la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como, si
se cumplieron cabalmente todas y cada una de las
etapas del proceso legislativo para la emisión del
mencionado Decreto.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CINCO
POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO
TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO,
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA INICIADA EL
DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL
DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NO. 5627 EL VEINTINUEVE DE
AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. VÍCTOR HUGO VARGAS
ÁNGELES.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Tres Mil Cuatrocientos Veintiuno, aprobado en Sesión
Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y
continuada el día trece y catorce y concluida el quince
de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5627 el
veintinueve de agosto del mismo año, por el que se
otorga pensión por Jubilación al C. Víctor Hugo Vargas
Ángeles, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTÍCULO 2°.- Con la salvedad de lo señalado
en el punto IV del apartado de Consideraciones del
presente, se concede pensión por Jubilación al C.
Víctor Hugo Vargas Ángeles, quien ha prestado sus
servicios en los H.H. Ayuntamientos de Ocuituco,
Cuautla y Temoac, Morelos, Sistema Operador de
Agua Potable y Saneamiento del Municipio de
Cuautla, Morelos, así como en el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auditor Especial de la Hacienda Pública
Municipal, adscrito a la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta el Poder
Legislativo del Estado de Morelos. Poder que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1444/2018, promovido por el C. Víctor Hugo
Vargas Ángeles.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC
BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I).- Que el 07 de septiembre de 2017, el C.
Zenón Cortina Almazán, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios, en el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,
desempeñando como último cargo el de: Jefe de
Sección “A”, adscrito a la Oficina de Conservación,
habiendo acreditado, 25 años, 01 mes, 01 día, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Zenón Cortina Almazán, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil
Novecientos Treinta y Tres, del veintinueve de mayo
de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5625, el veintidós de
agosto del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 75%,
de la última remuneración del solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca, en forma mensual con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que el 06 de septiembre de 2018, el C.
Zenón Cortina Almazán, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de amparo, en contra de, entre otras
Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por
los actos que a continuación se transcriben:
ACTO RECLAMADO:
“Segundo. Precisión de actos. En términos de lo
dispuesto en el artículo 74, fracción I, de la Ley de
Amparo, del análisis de la demanda y de las
constancias que obran en autos se desprende que el
quejoso reclama:
1. La aprobación, promulgación, publicación de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en
específico el artículo 58, fracción I, inciso f).
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2. La aprobación, promulgación y publicación
del Decreto número dos mil novecientos treinta y tres,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del
Estado de Morelos el veintidós de agosto de dos mil
dieciocho, por el que se le concedió su pensión por
jubilación al 75% (setenta y cinco por ciento) de su
último salario.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Séptimo de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por auto del 20 de
septiembre de 2018 admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1419/2018.
V).- Posteriormente el 14 de noviembre de
2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la
sentencia del 13 del mismo mes y año dictada por el
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Zenón Cortina
Almazán, en los siguientes términos:
“En este contexto, si aceptamos la igualdad de
hombres y mujeres ante la ley, tal principio impide el
establecimiento de distinciones o diferencias
arbitrarias sobre las condiciones en que prestan sus
servicios, o bien, respecto del derecho que ambos
géneros tienen al obtener su Jubilación.
Entonces, el artículo 58 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, resulta contrario al
derecho fundamental de igualdad al establecer o fijar
los montos de las pensiones jubilatorias en
porcentajes del último salario de cotización, que varían
según se trate de hombres y mujeres, aun cuando se
tengan los mismos años de servicio, variación que
resulta en todas las hipótesis previstas, desfavorable
para los hombres que perciben como pensión un
porcentaje sobre el salario de cotización inferior al que
reciben las mujeres; por lo que, lo procedente es
conceder a Zenón Cortina Almazán, el amparo y
protección de la justicia federal.
Por otra parte, no pasan inadvertidas para el
suscrito, las manifestaciones que en vía de alegatos
hizo valer la parte quejosa en virtud que no es
imperativo para el suscrito analizar las
argumentaciones que se hagan valer en los alegatos,
pues no forman parte de la litis en el juicio de amparo,
además que no hacen valer causal de improcedencia
alguna, lo anterior en atención a la jurisprudencia P./J.
27/94, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible a foja 14, del Tomo 80, Agosto de
1994, Octava Época, de la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, con número de registro
205449, cuyo rubro es el siguiente: "ALEGATOS. NO
FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE
AMPARO”.
Octavo. Efectos de la concesión de amparo. En
consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso Zenón Cortina Almazán,
para el efecto de que:
a) Se desincorpore de la esfera jurídica del
quejoso el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, el
Congreso del Estado de Morelos deberá dejar sin
efectos el Decreto número dos mil novecientos treinta
y tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Estado de Morelos el veintidós de agosto
de dos mil dieciocho, por medio del cual se concedió
pensión por Jubilación, a razón del sesenta y cinco
por ciento del último salario; y,
b) En su lugar se dicte otro en el que, en
acatamiento al derecho fundamental de igualdad ante
la ley, no se aplique en su perjuicio la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo
58, fracción I, inciso f) que reclama.
c) Debiendo dar al quejoso idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el artículo 58, fracción II, inciso d), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al 85% ochenta y cinco por ciento), del último
salario de la parte quejosa.
La concesión del amparo se hace extensiva al
acto de aplicación por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir del día siguiente a
la fecha en que el quejoso se separe de sus labores
con motivo de la pensión por Jubilación decretada.
Asimismo, de conformidad con el artículo 197,
de la Ley de Amparo, todas las autoridades que
tengan o deban tener intervención en el cumplimiento
de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del
ámbito de su competencia, los actos necesarios para
su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas
responsabilidades que las diversas directamente
obligadas.
Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos
de esta sentencia obliguen al legislador estatal a emitir
un Decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la
entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74, fracción V y 77, fracción I, de la Ley de
Amparo.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
Noveno. Publicidad. Con fundamento en los
artículos 113 y 118, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública se
hace la precisión que no será objeto de publicación los
datos personales de las partes o secciones
clasificadas como reservadas.
Por lo expuesto, considerado y fundado, y con
apoyo además en los artículos 103 y 107 de la
Constitución General de la República, 1º fracción I, 73,
74, 75, 77, 78, 119, 123, 124 y 217, de la Ley de
Amparo, es de resolverse y se
RESUELVE:
Primero. Se sobresee en el presente juicio
promovido por Zenón Cortina Almazán respecto del
acto atribuido a las autoridades responsables, por los
motivos expuestos en el considerando tercero y quinto
de esta resolución.
Segundo. La justicia de la unión ampara y
protege al quejoso Zenón Cortina Almazán, por las
razones expuestas en el considerando séptimo de
esta resolución, para los efectos precisados en el
octavo considerando del presen te fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Zenón Cortina
Almazán con fecha 07 de septiembre de 2017.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.- (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las Comisiones Legislativas, son
Órganos Colegiados constituidos por el Pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una Comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y, k).- Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES, DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ZENÓN CORTINA ALMAZÁN para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 07 de Septiembre de 2017, el C.
Zenón Cortina Almazán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Zenón Cortina Almazán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 01 mes, 01 día, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Peón, adscrito al Departamento de Conservación, del 13 de julio de 1992, al 15 de agosto de 1995; Operador Fontanero, adscrito al Departamento de Operación, del 16 de agosto de 1995, al 07 de octubre de 1997; Chofer, adscrito a la Oficina de Conservación, del 08 de octubre de 1997, al 07 de Julio de 1998; Jefe de Sección, adscrito a la Oficina de Conservación, del 08 de julio de 1998, al 05 de enero de 2006; Jefe de Sección “A”, adscrito, a la Oficina de Conservación, del 06 de enero de 2006, al 14 de agosto de 2017; fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SEIS POR EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES, DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NO. 5625 EL VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, Y EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ZENÓN CORTINA ALMAZÁN.
ARTÍCULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Dos Mil Novecientos Treinta y Tres, del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5625 el veintidós de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Zenón Cortina Almazán, dejándolo sin efecto legal alguno.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
ARTÍCULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Zenón Cortina Almazán, quien ha
prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,
desempeñando como último cargo el de: Jefe de
Sección “A”, adscrito a la Oficina de Conservación.
ARTÍCULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66, de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Séptimo de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1419/2018, promovido por el C. Zenón
Cortina Almazán.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de lo siguiente:
I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Con fecha 10 de diciembre del año 2018, se
dio cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se adiciona la Disposición Transitoria Décima
Cuarta al Decreto Número Cinco, por el que se expide
la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por
la Diputada Naida Josefina Díaz Roca.
b) En consecuencia y, por instrucciones del
Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez,
Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo del
Pleno de dicha Sesión Ordinaria, se procedió a turnar
la Iniciativa a la Comisión de Ciencia e Innovación
Tecnológica bajo el turno número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/155/18 para su respectivo
análisis y dictamen.
II. MATERIA DE LA INICIATIVA.
A manera de síntesis, la iniciativa tiene la
finalidad de adicionar un artículo al régimen transitorio
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos para la
realización de la transferencia de las atribuciones,
infraestructura y recursos pertenecientes de la extinta
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología al
Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Morelos.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
En su respectiva exposición de motivos la
Diputada Naida Josefina Díaz Roca sostiene de
manera central los siguientes argumentos:
1. “Con fecha 4 de octubre de la presente
anualidad, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5641 el Decreto número cinco, por el
que se expide la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, que
abrogó la entonces Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos vigente desde el año
2012”.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
2. “Dicha Ley abrogada contempló el
funcionamiento de las Secretarías de Despacho, de la
Consejería Jurídica, así como las bases generales de
los Organismos Descentralizados que conforman la
estructura administrativa del Gobierno del Estado de
Morelos; la nueva legislación en vigor contempló en su
régimen transitorio las bases para la reorganización de
la estructura orgánica de la administración pública de
las Secretarías que fueron fusionadas así como de su
compatibilidad con las nuevas denominaciones de
dichas dependencias”.
3. “Es de mencionarse que en la Ley anterior, se
contempló la existencia de la entonces Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología misma que fue
extinta a partir de la entrada en vigor de la actual Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos; la desaparición de la entonces
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología se dio
con la finalidad de evitar la duplicidad de atribuciones
y competencias con otra dependencia similar como lo
es el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Morelos, organismo descentralizado encargado de
impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico en
la entidad, además de tener como objetivo medular
simplificar la estructura administrativa en el Gobierno
del Estado con la finalidad de realizar ahorro en el
gasto público”.
4. “Sin embargo, no se contempla en la actual
Ley Orgánica el régimen de transferencia de recursos
humanos, bienes materiales y presupuestales,
inmuebles, proyectos en curso y demás asuntos de su
competencia que permitan el correcto funcionamiento
del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Morelos para dar continuidad al trabajo en materia de
ciencia y tecnología, así como evitar una parálisis
administrativa en el ejercicio de sus funciones”.
5. “Debido a la extinción de la entonces
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, es
necesario realizar las adecuaciones jurídicas
necesarias con la finalidad de realizar el traspaso de
los bienes muebles e inmuebles y de los recursos
humanos y financieros con la finalidad de otorgar
operatividad al Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Morelos, mismo que asume de forma
íntegra las facultades que realizaba la Secretaría
anteriormente aludida”.
6. “Por ello, es necesario realizar las
adecuaciones jurídicas necesarias para otorgar
seguridad jurídica al funcionamiento del Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos como
órgano rector en la materia en el Estado, así como el
establecimiento del régimen de transferencia de las
atribuciones, infraestructura, recursos y asuntos en
trámite para dar continuidad al trabajo en materia de
ciencia y tecnología que es motor del desarrollo
económico de nuestra entidad”.
7. “En conclusión, la adición de una disposición
transitoria complementaria a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos otorgará seguridad jurídica a la transferencia
de recursos y atribuciones de la entonces Secretaría
de Innovación, Ciencia y Tecnología para realizar su
traslado armónico al Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Morelos para dar operatividad a dicho
organismo”.
IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Ciencia e Innovación Tecnológica y
en apego al artículo 104, fracción II, del Reglamento
para el Congreso del Estado, se procede a analizar en
lo general la iniciativa para determinar su procedencia
o improcedencia.
La ciencia, definida en su primera acepción del
Diccionario de la Real Academia Española, como el
conjunto de conocimientos obtenidos mediante la
observación y el razonamiento, sistemáticamente
estructurados y de los que se deducen principios y
leyes generales con capacidad predictiva y
comprobables experimentalmente.
Como parte de las funciones del Estado en
materia de ciencia y tecnología, éstas se desarrollan a
partir de instancias que forman parte de la
administración pública centralizada o descentralizada
según se prevea en su legislación orgánica; en el
Estado de Morelos hasta el presente año, dicha
función la realizaba la entonces Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología en concordancia con
lo dispuesto por la hoy abrogada Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos.
Con la expedición de una nueva Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos, se extingue la antes aludida
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología,
misma que dentro de la exposición de motivos quedó
de manifiesto la intención de los iniciadores de la
propia Ley de incorporar las atribuciones,
infraestructura y bienes de dicha Secretaría al Consejo
de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos para
evitar la duplicidad de atribuciones e imprecisiones de
competencias.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
Dicha Ley en vigor no contempló dentro de su
cuerpo normativo, ni en su régimen transitorio, una
disposición que reglamentara las condiciones de
extinción de la Secretaría de Innovación, Ciencia y
Tecnología así como del traspasos de sus
atribuciones, infraestructura y recursos al Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos,
organismo que asume las competencias de la
desaparecida Secretaría; esta omisión legislativa
conlleva a que el proceso de entrega recepción de los
asuntos en trámite de la extinta Secretaría antes
mencionada no puedan ser transferidos al organismo
público que asume sus funciones, por lo que dicha
omisión legislativa puede calificarse con el carácter de
relativa, ya que el órgano legislativo que tiene el
mandato de expedir una Ley Orgánica pero fue
realizada de manera incompleta, apoyando dicha
conclusión en lo establecido en la tesis jurisprudencial
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marcada
con el rubro P./J. 11/2006, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación, mismo que a la letra se
transcribe:
OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS.
En atención al principio de división funcional de
poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan
con facultades o competencias de ejercicio potestativo
y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden
incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado,
puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos
simplemente no han ejercido su competencia de crear
leyes ni han externado normativamente voluntad
alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse
una omisión relativa cuando al haber ejercido su
competencia, lo hacen de manera parcial o
simplemente no la realizan integralmente, impidiendo
el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora
de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de
competencias o facultades -de ejercicio obligatorio y
de ejercicio potestativo-, y de omisiones -absolutas y
relativas-, pueden presentarse las siguientes
omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias
de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo
tiene la obligación o mandato de expedir una
determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en
competencias de ejercicio obligatorio, cuando el
órgano legislativo emite una ley teniendo una
obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza
de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en
competencias de ejercicio potestativo, en las que el
órgano legislativo decide no actuar debido a que no
hay ningún mandato u obligación que así se lo
imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio
potestativo, en las que el órgano legislativo decide
hacer uso de su competencia potestativa para legislar,
pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o
deficiente.
El énfasis es propio. Por lo que la intención de la iniciadora de
subsanar una omisión legislativa a partir de una adecuación jurídica que permita el correcto funcionamiento del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, misma que va a permitir dar inicio al proceso formal de entrega recepción de los asuntos en trámite permitiendo que dicho Consejo cuente con operatividad y así evitar una parálisis administrativa para dar continuidad al trabajo realizado en nuestra entidad en materia de ciencia y tecnología, por lo que se estima procedente la presente iniciativa.
V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con el artículo 43, párrafo
segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; del artículo 16, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como del artículo 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, se debe incluir la estimación de impacto presupuestal respectiva en la elaboración del dictamen de las iniciativas presentadas ante el Congreso del Estado advirtiendo que al tratarse la presente iniciativa con proyecto de Decreto de subsanar una omisión legislativa que debió preverse en la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos debido a la extinción de una Secretaría de Despacho para la coordinación de su traslado de bienes y recursos a un organismo descentralizado que asume dichas competencias toda vez que son facultades de carácter administrativo que pueden ser sufragadas por el organismo a la cual están dirigidas con cargo a su presupuesto ya establecido, mismas que no generan un impacto presupuestal adicional al Gobierno del Estado, razón por la cual se estima viable la expedición de esta reforma al no encontrar impedimento para tal efecto.
Por lo anteriormente analizado, se realizan las siguientes conclusiones:
a) Las Diputadas integrantes de la Comisión de Ciencia e Innovación Tecnológica manifestamos que, derivado del estudio y análisis de la propuesta de la iniciadora, esta se estima procedente, toda vez que, de acuerdo a la exposición de motivos de la legisladora, la referida propuesta tiene como objetivo subsanar una omisión normativa que permita el correcto funcionamiento del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos
b) Que la valoración realizada en el dictamen fortalece en mayor medida la propuesta de la iniciadora toda vez que se realizó el análisis de procedencia de dicha iniciativa considerando el marco jurídico estatal, misma que respeta el espíritu de la proponente.
c) Que por cuestión de mejoramiento de la iniciativa presentada por la iniciadora, esta Comisión hace uso de su facultad reglamentaria para realizar una modificación a la propuesta inicial que en el siguiente apartado se desarrolla.
VI. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
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Esta Comisión de Ciencia e Innovación Tecnológica, en ejercicio de las facultades con las que se encuentran investidas y que otorga la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el Congreso del Estado, determina realizar modificaciones a la propuesta de la iniciadora. A mayor abundamiento, se debe señalar que la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el Proyecto de Decreto contenido en la Iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política del Estado no prohíbe al Congreso cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite, con fundamento en los artículos 42 y 43, de la Constitución del Estado. Lo anterior tiene sustento en ratio esendi, tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes:
PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE.
La iniciativa de ley o Decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, “por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o Decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72, de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada.” Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.
El énfasis es propio.
Tras lo antes expuesto, esta Comisión
Dictaminadora considera establecer una modificación
que a continuación se detalla:
I. Se modifica la redacción propuesta con la
finalidad de generar una disposición acorde a las
reglas técnico-legislativas para una efectiva aplicación,
respetando en todo momento la exposición de motivos
de la iniciadora; así mismo, toda vez que acorde al
principio de periodicidad en el ejercicio del
presupuesto del Gobierno del Estado y dado que los
recursos asignados a la entonces Secretaría fueron
redireccionados a otras áreas se suprime la alusión de
transferencia presupuestal al considerar que esta debe
realizarse conforme a la disponibilidad que en su caso
estuvieran disponibles; además, en virtud de la fecha
actual de presentación de la reforma no es posible
aplicar un efecto retroactivo.
Por lo anteriormente expuesto, las integrantes
de la Comisión de Ciencia e Innovación Tecnológica
de la LIV Legislatura dictaminan en SENTIDO
POSITIVO la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se adiciona la Disposición Transitoria Décima
Cuarta al Decreto Número Cinco, por el que se expide
la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SIETE POR
EL QUE SE ADICIONA LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DÉCIMA CUARTA AL DECRETO
NÚMERO CINCO, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, para
quedar como sigue:
DÉCIMA CUARTA. Los archivos, asuntos en
trámite y, en su caso, los bienes que se pudieron
haber asignado a la extinta Secretaría de Innovación,
Ciencia y Tecnología, se trasladarán al Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos; así como
la asunción de facultades, atribuciones, competencias
y funciones que le hayan sido conferidas a la entonces
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología
mismas que serán ejercidas por el Consejo de Ciencia
y Tecnología del Estado de Morelos en tanto se realice
la armonización jurídica respectiva a la normatividad
aplicable.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
Así mismo, cuando otras disposiciones
normativas hagan alusión a la Secretaría de
Innovación, Ciencia y Tecnología, se entenderán
referidas al Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. Aprobado el presente Decreto,
remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su
promulgación y publicación respectiva, de conformidad
con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso b),
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del
Estado de Morelos.
TERCERO. El traslado de los recursos a los que
hubiese lugar será coordinado y supervisado por las
Secretarías de Hacienda, de la Contraloría y de
Administración, iniciando dicho proceso al momento
de entrada en vigor de esta disposición.
CUARTO. Dentro de un plazo que no exceda
los 180 días naturales, se deberán realizar las
adecuaciones normativas respectivas complementarias
a la presente reforma.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra
volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del
Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.
En la sesión ordinaria celebrada el día 14 de
diciembre y que concluyó el día 15 de diciembre del
año 2018, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto
de Decreto por la cual se proponen diversas reformas
al primer párrafo de los artículos 97 y 107, del
CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS;
de igual forma por el cual se reforman los artículos 83,
fracciones IV, VI y X; 84, fracciones I, III, inciso A),
primer párrafo, inciso H), IX incisos A), C) y E), XII y
XIII; 84 BIS-3; 85, fracciones I, II, incisos C), D), E), F);
III, IV, inciso A), numerales 6.1 y 7.1, VI, incisos F),
numeral 2.1., G) numeral 7; VII, inciso B) en sus
numerales 1, 2, 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 5.1., 7.1. y VIII; el
capítulo Décimo Sexto Bis en su denominación y
contenido para quedar integrado únicamente por el
artículo 108 Ter, así como el artículo 109 fracciones I,
II y IV, todos de la LEY GENERAL DE HACIENDA
DEL ESTADO DE MORELOS, asimismo, por el cual
se adicionan los incisos C) y D) a la fracción VII, así
como la fracción IX, todos del artículo 85, de la LEY
GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE
MORELOS, que presentó el C. CUAUHTÉMOC
BLANCO BRAVO, Gobernador Constitucional del
Estado de Morelos.
Mediante oficio con número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/0183/18, fue turnada a la
Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública
la iniciativa con proyecto de decreto por medio de la
cual se reforma el Código Fiscal para el Estado de
Morelos, asimismo se propone reformar y adicionar
diversos artículos de la Ley General de Hacienda del
Estado de Morelos, que fue presentada por el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al
Congreso del Estado de Morelos, iniciativa que fue
turnada el día 15 de diciembre del año en curso a la
Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública
para su análisis y dictamen correspondiente.
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II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
Con motivo de la reciente aprobación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos, es necesario e imperante realizar la homologación de diversas normas, tal es el
caso del Código Fiscal para el Estado de Morelos, toda vez que su texto actual hace manifiesta
participación en los actos de gobierno del Subsecretario de Ingresos, plaza que estaba adscrita
a la Secretaría de Hacienda, unidad de costo que no existen en la actual estructura administrativa del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Por otra parte, en la iniciativa en comento se
realiza una adecuación y actualización a las tablas en los costos de algunos derechos contemplados en la
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, con el propósito de actualizarlos con los costos de la
actualidad. III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
La presente iniciativa con proyecto de Decreto presentada por el C. Gobernador Constitucional del
Estado de Morelos, se dictamina en sentido positivo, por la trascendencia presupuestal que implica para el
próximo ejercicio fiscal así como venideros, toda vez que se están realizando las adecuaciones a las
normatividades fiscales con relación a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y
Soberano de Morelos, además de que dicha iniciativa pretende la coordinación correspondiente con la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, ambos para el Gobierno del Estado de Morelos con relación al
ejercicio Fiscal del año 2019 y subsecuentes. Por consiguiente y de conformidad con lo
establecido en el artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 40, en sus fracciones II, V, VI y LIX, 42 en su fracción I y 43, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, correlacionados con los artículos 53, 54, 55,
59, en sus numerales 2 y 19, 61, en su fracción XI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, al igual que los artículos 53, 54 en sus fracciones I, VII y XII, 58, 64, 103 al 110, del
Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, el Pleno del Poder Legislativo del Estado de Morelos
es el competente para conocer y resolver el presente asunto.
IV.- IMPACTO PRESUPUESTARIO. Toda vez que el presente dictamen está
encaminado a la reforma de diversos artículos del Código Fiscal para el Estado de Morelos así como de
la reforma y adición de diversos artículos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, en su
cuerpo considerativo y normativo contempla el impacto presupuestario al ser implícito, ya que dichos
instrumentos normativos fijarán las bases hacendarias para el ejercicio fiscal del año 2019, y para los
subsecuentes, que son básicas para el desarrollo de la entidad.
V.- DE LAS CONSIDERACIONES DE LAS
INICIATIVAS.
1.- De conformidad con el Decreto número cinco
que emitió la actual Legislatura, mismo que fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5641 el día 4 de Octubre de 2018, se
promulgó la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado Libre y Soberano de Morelos, teniendo
como principal objetivo que el Poder Ejecutivo Estatal
cuente con la estructura necesaria y adecuada que
habrá de dar forma y contenido al diseño institucional
de la Administración Pública Estatal, redefiniéndose
las responsabilidades de los servidores públicos de las
diferentes unidades administrativas en cada
dependencia, para evitar que se dupliquen
actividades, y que las existentes sean congruentes
con los objetivos, funciones, programas y recursos
disponibles.
Con la expedición de este nuevo ordenamiento,
resulta necesario adecuar de manera inmediata las
normatividades estatales donde se hacía referencia a
las dependencias o unidades administrativas que
fueron modificadas sectorialmente, se adscribieron a
otras Secretarías o que simplemente desaparecieron,
en el caso particular, la actual Ley Orgánica de la
estructura de la Administración Pública del Estado de
Morelos, contempla únicamente a la Subsecretaría de
Gobierno, orgánicamente desaparecen de la
Administración Pública Central todas aquellas
Subsecretarías que en su momento estuvieron
adscritas a las diferentes Secretarías de Despacho, en
el caso particular, en la Secretaría de Hacienda estaba
incluida entre otras la Subsecretaría de Ingresos la
cual en el ámbito de sus atribuciones y facultades,
tenía algunas propias de las autoridades fiscales que
se establecen en el Código Fiscal para el Estado de
Morelos vigente, de manera específica en el primer
párrafo de los artículos 97 y 107, preceptos que citan
expresamente la denominación de la Subsecretaria de
Ingresos.
Atento a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y con
el fin de adecuar el actual Código Fiscal para el
Estado de Morelos, el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado propuso a esta Soberanía Popular modificar
dichos artículos a fin de que sea la Secretaría de
Hacienda la autoridad competente, y que estas
atribuciones puedan ser delegadas mediante Acuerdo
que emita el Titular de dicha Secretaría para dar
continuidad a los procedimientos y atribuciones
consagradas en ambos dispositivos legales, de
conformidad con la reorganización establecida en el
nuevo ordenamiento.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
2.- De igual forma atendiendo a este
reordenamiento de atribuciones, en el artículo 84 BIS-
3, de la Ley General de Hacienda del Estado de
Morelos se hace necesario citar a la Secretaría de
Movilidad y Transporte quien actualmente cuenta con
las facultades para realizar el trámite de canje de
placas metálicas de circulación.
En la dinámica de todo proceso de
modernización de la Administración Pública, se deben
realizar los esfuerzos encaminados al adecuado
aprovechamiento de las oportunidades que brinda el
marco legal hacendario para fortalecer las finanzas
públicas y en su caso generar las adecuaciones y
actualizaciones que el mismo requiera para potenciar
los beneficios de su correcta aplicación y observancia.
3.- Para el ejercicio fiscal del año 2019, el
Gobernador del Estado de Morelos ha establecido que
es necesario mantener el equilibrio en las finanzas
públicas e implementar acciones que propicien
condiciones económicas y sociales favorables, a
través de políticas eficientes que contribuyan a un
financiamiento del gasto público de manera
proporcional y la recaudación responda a las
necesidades de gasto, así como de provisión de
bienes y servicios a la población.
4.- La iniciativa que remitió el Titular del Poder
Ejecutivo al Congreso del Estado de Morelos no
contempla nuevos impuestos y en materia de
derechos se tomaron en consideración las
necesidades y planteamientos que realizaron las
diversas dependencias de la Administración Pública
que tienen en su encargo la prestación de servicios
públicos, además de las condiciones económicas y
sociales de la Entidad, en la intención de generar, un
marco hacendario que defina con claridad las
condiciones en que la ciudadanía debe contribuir a los
gastos públicos.
En este sentido, la Ley General de Hacienda del
Estado de Morelos, contiene la normatividad que
regula los ingresos estatales, por tal motivo, se
incluyeron en la iniciativa las modificaciones que
requiere esa normatividad como ordenamiento
regulador de los ingresos que corresponde obtener al
Estado de Morelos.
En materia de derechos, resulta imprescindible
la adecuación de diversos conceptos previstos en la
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y
perfeccionar su regulación en atención a las
características y modalidades de los servicios públicos
que sólo el Gobierno Estatal puede brindar a la
ciudadanía, las diversas hipótesis posibles de
servicios que requiere la población, así como a las
tarifas que se causan por cada uno.
5.- La Iniciativa que presentó el Gobernador del
Estado de Morelos contiene diversas modificaciones al
TÍTULO CUARTO “DE LOS DERECHOS” de la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos,
orientadas a fortalecer los ingresos que obtiene el
Estado por este tipo de contribuciones, a través de
propuestas que perfeccionan y adicionan las
disposiciones que regulan ese tipo de contribuciones,
generando un ordenamiento legal entendible y claro,
cuyo contenido refleja, entre otros, la realidad que
perciben los usuarios en cuanto los servicios públicos
que se brindan, lo cual propicia el correcto
cumplimiento de la norma y genera certeza jurídica en
los contribuyentes y la población en general.
En materia de derechos, el Titular del Poder
Ejecutivo consideró como una prioridad de su
administración, ejercer acciones coherentes al marco
legal aplicable y en este sentido, atendiendo a la
naturaleza jurídica de este tipo de contribuciones y a
los principios de proporcionalidad y equidad previstos
en el artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
proponen tarifas que reflejan el equilibrio razonable
con la prestación de cada servicio de que se trata
brindando un trato igualitario a quienes reciben
servicios análogos.
La dinámica social, política y económica, obliga
a evaluar constantemente el desempeño de nuestras
instituciones gubernamentales y la estructura de la
Administración Pública para potenciar su actuación y
desempeño, respondiendo de forma ágil a las
demandas de la sociedad del Estado de Morelos, en la
búsqueda y consolidación de procedimientos que
hagan de ésta, un instrumento eficiente para que la
organización del Gobierno refleje fielmente las
prioridades que ha identificado a partir de sus
necesidades.
6.- En este orden de ideas, en materia de
derechos que se causan con motivo de los servicios
que presta la Dirección General de Registro Civil,
derivado del análisis a los trámites de celebración de
matrimonios, aclaraciones o rectificaciones de actas,
expedición y emisión de copias certificadas de actas
de nacimiento, el Ejecutivo Estatal propuso el ajuste
de las tarifas que corresponde aplicar con motivo de la
prestación de dichos servicios.
Por lo que respecta a los matrimonios que se
celebran fuera de las oficinas del registro civil y la
tarifa propuesta, contempla la recuperación de los
gastos que implica el traslado del personal de la
Dirección General del Registro Civil al lugar del
evento.
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En cuanto al trámite de aclaración o rectificación
de actas del registro civil de manera administrativa, si bien es cierto que existe un concepto de cobro por
este rubro, no pasa desapercibido que existen errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de
reproducción gráfica, en dichas actas, sin embargo, los usuarios que tienen la necesidad de obtener esos
documentos deben cubrir el costo por el trámite de la expedición de la corrección respectiva; siendo tales
circunstancias las que deben priorizarse al establecer la tarifa por la prestación del servicio, de ahí que en
esta iniciativa se proponen tarifas analizadas bajo este supuesto.
Con referencia a la expedición de copias certificadas de actas del Estado de Morelos y de otras
entidades federativas del país ya sea en las oficinas del registro civil o en línea (internet), como se puede
constar en la página oficial del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, de la Secretaría
de Gobernación (RENAPO), el Estado de Morelos, es la segunda entidad en tener el costo del servicio más
elevado en toda la República, lo cual ha generado incluso observaciones por parte de dicha institución,
por lo que es intención del actual gobierno del Estado de Morelos disminuir el costo del servicio por la
expedición de las actas, lo cual indudablemente beneficiará a todos los morelenses.
7.- En el caso de los derechos que se causan con motivo de los servicios de control vehicular,
previstos en el artículo 84, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se proponen
diversas modificaciones que perfeccionan el texto legal, para expresar con mayor claridad y precisión los
diversos tipos de servicios que realmente se prestan en esta materia de acuerdo a las modalidades
previstas en la Ley de Transporte del Estado de Morelos y ajustar las tarifas a la realidad del costo que
le implica al gobierno su prestación. De igual forma, se propuso la modificación de la
redacción relativa al servicio de registro en el padrón vehicular estatal, para desagregar los subtipos de este
servicio de acuerdo a las modalidades del servicio de transporte previstas en la Ley de Transporte del
Estado de Morelos, así como a las circunstancias y supuestos de hecho que se presentan.
Además, en la iniciativa se incluyeron propuestas de redacción que permitan precisan (sic) la
temporalidad provisional de los permisos que se expiden para circular sin placas, sin tarjeta de
circulación y engomado en el caso del servicio público de transporte; es de mencionar que en el caso de la
circulación de transporte público, surgen dos modalidades de servicio que deben señalarse y
distinguirse expresamente, pues en este caso, no sólo se expiden permisos para circular, sino que también
se brinda un servicio indispensable que es la expedición de autorizaciones para circular, por lo que
es necesario contemplar la normativa que regula este servicio en sus diferentes modalidades.
Por lo que respecta al servicio de protección y control de vehículos en depósito, el iniciador, propuso la distinción del servicio según el tipo de vehículo de que se trata, toda vez que en atención a las características de estos es que se determinan las acciones y el tratamiento que se requiere, lo cual implica también la determinación de tarifas según el servicio prestado.
Tratándose del concepto de servicio de expedición de licencias para manejar vehículos, prevista en la fracción XIII, del artículo 84, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, en la iniciativa que nos fue presentada, lo concerniente a la adecuación a los subtipos de servicio y sus tarifas, para regular las condiciones reales en que se prestan y en este sentido, es necesario puntualizar sobre las características de seguridad que debe incluir dicha licencia, pues la intención es dotar a los usuarios de un documento que constituye el instrumento que le otorga el Estado de Morelos para poder conducir vehículos y que cuenta con los elementos que además de servirle para acreditar su identidad, garantizan su autenticidad y veracidad de información, y se propone además como parte del servicio de expedición de la licencia o permiso a que se refiere la fracción en comento, un beneficio adicional consistente en un seguro por fallecimiento del titular.
8.- Con referencia a los servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en la iniciativa se destacó que fueron analizadas a la luz de los ordenamientos que regulan la materia de desarrollo sustentable, considerando además la naturaleza de dichas contribuciones para la determinación de sus tarifas.
9.- En cuanto al rubro de calidad del aire, la propuesta del Ejecutivo Estatal incorpora la regulación del costo del “servicio de verificación vehicular para automóviles que les corresponda holograma “E”, el cual ya se viene otorgando, por lo que considera que representa para el Estado una erogación cuyo monto debe ser cubierto por el beneficiario de este trámite.
También en materia de verificación del aire, el Titular del Poder Ejecutivo consideró en su iniciativa la incorporación de nuevos conceptos de servicios que resultan necesarios para que el usuario se encuentre en condiciones de cumplir con sus obligaciones en esta materia, por lo cual se incluyó la normativa que permita regular el servicio que requiere la ciudadanía en caso de pérdida del Holograma de Verificación Vehicular o de la Certificación de la Verificación Vehicular.
En el rubro de la manifestación de impacto ambiental, el iniciador determinó imprescindible perfeccionar el texto legal relativo a los derechos que se causan con motivo de la evaluación de la manifestación de impacto ambiental en las modalidades generales y en la modalidad específica, para desagregar los diversos tipos en que se puede prestar este tipo de servicio de acuerdo al tipo de proyecto para el cual se requiere.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
10.- En materia de impacto urbano y vial se
homologa la expresión de los conceptos de acuerdo a la normativa que regula el ordenamiento territorial y el
desarrollo urbano sustentable en el Estado de Morelos.
11.- En el cuerpo de la iniciativa, se estableció que el actual gobierno de la entidad tiene el firme
compromiso de generar las condiciones que facilitan el acceso, uso y aprovechamiento de espacios públicos
en beneficio de las familias morelenses y, en el caso de los servicios que presta el Parque Estatal Urbano
Barranca de Chapultepec, se tiene presente la situación económica imperante en el Estado de
Morelos y en el país en general, pero sobre todo las oportunidades que conlleva el correcto y acertado
aprovechamiento de los espacios públicos, en cuanto a la reconstrucción del tejido social y la convivencia
familiar, derivando en la propuesta que se incluye en esta iniciativa, la cual refleja una disminución en las
tarifas de los servicios respectivos. 12.- Por otra parte, es de hacer mención que el
15 de febrero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, el “DECRETO
NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- POR EL QUE SE REFORMARON DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.”, por el cual, la Fiscalía
General del Estado de Morelos, se constituye como un Organismo Constitucional Autónomo, atendiendo a
ello, resulta indispensable modificar la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos en su Capítulo
Décimo Sexto Bis, toda vez que contempla la regulación de derechos por servicios públicos que
estuvieron a cargo de la citada Fiscalía General del Estado cuando ésta formaba parte de la estructura de
la Administración Pública Central y al constituirse como un ente autónomo, los ingresos que obtenga
como contraprestación por los servicios que ofrezca son de naturaleza distinta a los derechos.
13.- Finalmente, por cuanto a los derechos que se causan en materia de legalización de firmas,
certificados, certificaciones, constancias y copias comprendidos en el capítulo Décimo Séptimo de la
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se considera importante reformar el artículo 109 en sus
fracciones I, II, y IV, con el objeto de adecuar el texto legal y expresar con mayor precisión los servicios que
efectivamente se presentan en ese rubro así como la tarifa que se causa, misma que se encuentra
determinada de conformidad a los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón del costo que le
representa al Estado la prestación de cada servicio en particular.
14.- Es preciso establecer que la Comisión
Dictaminadora realizó las adecuaciones
correspondientes para efectos de corregir los yerros
de redacción, así como de ortografía que se
detectaron a la iniciativa, además de aplicar las
técnicas legislativas adecuadas para no generar
confusiones en el Decreto que se expide.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y OCHO
POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL
PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DE LA LEY
GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE
MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el primer
párrafo de los artículos 97 y 107 del CÓDIGO FISCAL
PARA EL ESTADO DE MORELOS, para quedar como
sigue:
Artículo 97. La Secretaría podrá condonar total
o parcialmente las multas y los recargos por
infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual
apreciará discrecionalmente las circunstancias del
caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la
sanción; pudiendo celebrar los convenios de
regularización respectivos.
…
Artículo 107. Para los efectos de determinación
de los Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos
Públicos y del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos,
juegos permitidos con apuesta y la obtención de
premios con apuestas permitidas, que establece la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos, la
Secretaría designará a los servidores públicos que,
con el carácter de interventores, constaten,
determinen y realicen el cobro de las cantidades
correspondientes a los impuestos citados en el
presente artículo.
…
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los
artículos 83, fracciones IV, VI y X; 84 fracciones I, III,
inciso A) primer párrafo, inciso H), IX incisos A), C) y
E), XII y XIII; 84 BIS-3; 85 fracciones I, II, incisos C),
D), E), F); III, IV, inciso A) numerales 6.1 y 7.1, VI,
incisos F), numeral 2.1., G) numeral 7; VII, inciso B) en
sus numerales 1, 2, 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 5.1., 7.1. y
VIII; el capítulo Décimo Sexto Bis en su denominación
y contenido para quedar integrado únicamente por el
artículo 108 Ter, así como el artículo 109 fracciones I,
II y IV, todos de la LEY GENERAL DE HACIENDA
DEL ESTADO DE MORELOS, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO TERCERO.- Se adicionan a la
fracción VII, los incisos C) y D), así como la fracción
IX, todos del artículo 85 de la LEY GENERAL DE
HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS para quedar
como en adelante se indica:
Artículo 83. …
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
Tarifa en
UMA
I. a la III. …
IV. Matrimonios:
A) En las oficinas del Registro Civil,
en días hábiles y dentro del
horario autorizado:
15.00
B) Fuera de las oficinas del registro
civil:
1. En días hábiles: 45.00
2. En días hábiles fuera del horario
autorizado: 48.00
3. Sábados, domingos y días
inhábiles: 55.00
En las hipótesis contempladas en
el inciso B) de la presente
fracción, por cada evento, le
corresponderá el 20% del cobro
efectuado al funcionario
competente.
V. …
VI. Aclaración o rectificación de
actas: 2.50
VII. a la IX. …
X. Copia certificada de actas del
estado de Morelos y de otras
entidades del país:
A) Expedición en las
oficinas del Registro Civil
1.00
B) Emisión en línea (por
internet)
1.00
XI. a la XIV…
Artículo 84. …
Tarifa en
UMA
I. Registro en el padrón vehicular
estatal.
A)
Servicio particular, con
expedición de placas metálicas,
tarjeta de circulación, engomado
y holograma:
1. Autos: 10.00
2. Camión: 10.00
3. Demostradoras: 12.50
4. Remolque: 9.00
5. Con capacidades diferentes: 5.50
6. Motocicletas: 5.00
7. Auto antiguo: 12.00
B)
Servicio público, con expedición
de placas, tarjeta de circulación,
engomado y holograma:
1.
Transporte de pasajeros sin
itinerario fijo: 14.50
2.
Transporte de pasajeros con
itinerario fijo: 14.50
3. Carga en general: 14.50
4. Por sustitución o reposición de 14.50
placas para todo el servicio de
transporte público:
C)
Servicio público, con expedición
de tarjeta de circulación y
holograma:
1.
Transporte de pasajeros sin
itinerario fijo: 6.00
2.
Transporte de pasajeros con
itinerario fijo: 6.00
3. Carga en general: 6.00
II. …
III. …
A) Expedición de permisos
provisionales para circular sin
placas, tarjeta de circulación y
engomado, para el servicio
particular:
1. …
2. …
3. …
B) al G) …
H) Expedición de permisos
provisionales para circular sin
placas y engomado, para el
servicio público:
1. Permiso o autorización para
circular, transporte público con
itinerario fijo:
4.00
2. Permiso o autorización para
circular, transporte público sin
itinerario fijo:
4.00
3. Permiso o autorización para
circular, transporte público de
carga:
4.00
I) al K). …
IV. a la VIII
IX. …
A) Protección y control de vehículos
en depósito, pensión diaria:
1. Auto o Taxi 1.62
2. Furgoneta 2.00
3. Ruta 2.60
4. Camión 3.35
B) …
C) Por arrastre de grúas en la vía
pública en el municipio de
Cuernavaca, Morelos:
8.70
D) …
E) Inventario o resguardo de
vehículos: 2.70
X. …
XI. …
XII. Registro anual de apoderado
legal para trámites de servicio
público de transporte:
9.00
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
XIII. Expedición de licencias para
manejar vehículos:
A) Con vigencia de un año:
1. Chofer: 6.90
2. Automovilista: 4.90
3. Motociclista: 4.40
4. Turista: 6.40
B) Con vigencia de tres años:
1. Chofer: 8.40
2. Automovilista: 6.40
3. Motociclista: 5.40
C) Con vigencia de cinco años:
1. Chofer: 9.90
2. Automovilista: 7.90
3. Motociclista: 6.90
D)
Expedición de certificación para
operar vehículos del servicio de
transporte público:
1. Con vigencia de tres años: 11.90
2. Con vigencia de cinco años: 15.40
E)
Expedición de permiso
provisional para menores de 18
años:
1. Automovilista: 5.90
2. Motociclista: 6.40
F)
Reposición de licencia para
manejar vehículos:
1. Chofer: 3.40
2. Automovilista: 3.40
3. Motociclista: 3.40
4. Operador certificado: 3.40
Artículo 84 BIS-3. No obstante lo dispuesto por el
artículo 84 BIS, en el ejercicio en que corresponda
realizar el trámite de canje de placas metálicas de
circulación, de acuerdo con las disposiciones de la
Norma Oficial Mexicana vigente para placas metálicas,
calcomanías de identificación y tarjetas de circulación,
el pago de los derechos contenidos en la fracción I, del
artículo 84 de la presente Ley, se realizará a partir del
mes de abril, con los requisitos y calendarización que
al efecto expida la Secretaría de Movilidad y
Transporte.
Artículo 85. …
Tarifa en UMA
I. En materia de calidad del
aire:
A) Fuentes fijas:
1. Combustión a cielo abierto, 7.00
por cada evento a realizar
se pagará:
B) Fuentes móviles:
1. ...
1.1. Servicio de verificación
vehicular para los
automóviles a los que les
corresponda el holograma
tipo E:
2.3757
1.2 Por la reposición de
holograma de verificación
con independencia del tipo:
2.3757
1.3 Por el trámite de la
Certificación de la
Verificación Vehicular:
2.3757
2. Por otorgamiento de
autorización por cada
Línea de Verificación en
equipos analizadores de
gases:
2.1. Por cada línea de
verificación (tratándose de
equipos para gasolina, gas
licuado de petróleo y gas
natural):
4,108.00
2.2. Por cada línea de
verificación dual
(tratándose de equipos
para gasolina, gas licuado
de petróleo y gas natural,
así como diésel):
6,162.01
2.3. Por el refrendo de
cada línea de verificación
(tratándose de equipos
para gasolina, gas licuado
de petróleo y gas natural)
así como dual:
222.00
3. Certificación, acreditación
y autorización a personas
físicas o morales para
comercializar o instalar
sistemas, equipos y
dispositivos de control de
emisiones:
72.00
4. Por el alta de un Gerente,
Supervisor, Técnico
Verificador, Auxiliar
Administrativo, Auxiliar
Operativo y Técnico de
Impresión:
9.00
5. Por el trámite de la
certificación de la
verificación vehicular:
1.00
6. Multa por el incumplimiento
de la verificación vehicular
obligatoria o ser
14.00
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
ostensiblemente
contaminante:
II. …
A) …
B) …
C) Por evaluación de la
manifestación de impacto
ambiental modalidad
general:
1. Considerando proyectos
industriales en una
superficie menor a 500 m2:
185.00
2. Considerando proyectos
industriales en una
superficie de 500 m2 hasta
una hectárea:
370.00
3. Considerando proyectos
comerciales de un
establecimiento en una
superficie menor o igual a
una hectárea:
240.00
4. Considerando proyectos
comerciales de dos o más
establecimientos en una
superficie menor o igual a
una hectárea:
500.00
5. Considerando proyectos
de servicios en una
superficie menor a una
hectárea:
240.00
6. Considerando proyectos
habitacionales (desarrollo
inmobiliario) en una
superficie menor a una
hectárea:
495.00
7. Considerado proyectos de
aprovechamiento de
recursos abióticos en una
superficie menor a una
hectárea:
171.00
8. Considerando proyectos
turísticos en una superficie
menor a una hectárea:
370.00
9. Considerando proyectos
agropecuarios en una
superficie menor a una
hectárea:
169.00
10. Considerando proyectos
agropecuarios,
específicamente de
invernaderos, en una
superficie menor a una
hectárea:
185.00
11. Por cada hectárea
adicional en la superficie
del predio:
11.1. Proyectos turísticos 170.00
11.2. Proyectos 213.00
habitacionales
11.3. Proyectos
industriales 248.00
11.4. Proyectos
Agropecuarios EXENTOS
11.5. Proyectos
Comerciales 213.00
11.6. Proyectos de
Servicios 213.00
11.7. Proyectos de
aprovechamiento de
recursos abióticos:
248.00
11.8. Por compensación
ambiental, en proyectos
donde la construcción sea
mayor a los 200 metros
cuadrados, se pagará
adicionalmente por cada
metro cuadrado de
construcción:
0.25
D) Por evaluación de la
manifestación de impacto
ambiental modalidad
específica:
500.00
1. Por cada hectárea
adicional:
1.1. Proyectos turísticos: 353.00
1.2. Proyectos
agropecuarios: 50.00
1.3. Proyectos
habitacionales: 381.50
1.4. Proyectos
comerciales: 381.50
1.5. Proyectos de
servicios: 381.50
1.6. Proyectos industriales: 424.00
1.7. Proyectos de
aprovechamiento de
recursos abióticos:
424.00
E) Por estudios de riesgo
ambiental:
1. Nivel uno: 60.00
2. Nivel dos: 75.00
F) Por la revalidación del
resolutivo de impacto
ambiental:
180.00
III. En materia de
mejoramiento
ecosistémico:
A) Venta de planta forestal de
edad menor a un año, por
unidad:
1. En charola de un volumen
de 170 ml. hasta 250 mil: 0.07
2. En charola de un volumen
de 320 ml. a 500 mil: 0.10
3. En bolsa de un volumen de 0.10
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
0.5 litros y hasta 1.36 litros
(tamaño de 15x25):
B) Venta de planta forestal de
edad mayor a un año, por
unidad:
1. En charola: 0.10
2. En bolsa con capacidad
mayor a 1.36 litros (tamaño
15x25) y hasta 5.68 litros
(tamaño 25x35):
0.30
3. En bolsa de un volumen
mayor a 5.68 litros (tamaño
25x35)
1.00
C) Venta de planta frutal para
beneficiarios del programa
de concurrencia con
entidades federativas (por
unidad):
1. Aguacate (Hass y
selección Méndez):
0.50
2. Limón persa: 0.50
3. Naranja valencia: 0.50
4. Higo Mission: 0.50
5. Durazno (Diamante y
Robin):
0.50
D) Venta de planta frutal a
público en general (por
unidad):
1. Aguacate (criollo): 0.25
2. Limón persa: 0.50
3. Naranja valencia: 1.00
4. Higo Mission: 0.20
IV …
A) …
1. al 5. …
6. …
6.1. Por hectárea
contaminada
60.00
7. …
7.1. Registro de plan de
manejo de residuos sólidos
urbanos y de manejo
especial:
20.00
7.2. al 7.3. …
8. al 11. …
B) …
V. …
VI. …
A) al E). …
F) …
1. al 2. …
2.1. Por cada 30 cm
adicionales de ancho:
0.900
2.2. …
G) …
1. al 6. …
7. Sobre el potencial de
densificación (poblacional
o de vivienda) sobre un
predio, parcela o polígono
(anexando planos
arquitectónicos):
10.5974
VII. …
A) …
B) …
1. Apertura, prolongación y
ampliación de vías
públicas, de carácter
regional o primario, no
previstas en los programas
de desarrollo urbano
sustentable, así como para
los centros de población
que carezcan de ésta:
105.9743
2. Autorización de
fraccionamientos,
condominios y conjuntos
urbanos que pretendan
beneficiarse con la
descomposición en más de
dos rangos. Así como en
las áreas aptas para el
desarrollo urbano para
proyectos iguales o
superiores a cien
viviendas; de acuerdo con
los siguientes criterios:
2.1. Densificación máxima
permitida que se encuentre
en el rango de 100 a 200
viviendas:
112.5977
2.2. Densificación máxima
permitida que se encuentre
en el rango de 201 a 300
viviendas:
132.4679
2.3. Densificación máxima
permitida que se encuentre
en el rango de 301 a 500
viviendas:
198.7018
2.4. Densificación máxima
permitida que se encuentre
en el rango de 501 a 1000
viviendas:
331.1697
2.5. al 2.10. …
3. al 4. …
5. …
5.1. Edificación de
oficinas, despachos y
consultorios, locales de
comercios o servicios.
158.9615
5.2 al 5.9. …
6. …
7. …
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
7.1. Granjas, rastros,
zoológicos, acuarios y
jardines botánicos,
etnobotánicas, piscícolas,
aviarios o herbolarios:
397.4036
7.2. al 7.6. …
8. …
C) Factibilidad urbana y
ambiental de un predio o
polígono:
33.1170
D) Factibilidad urbana y
ambiental de un predio o
polígono que incluya un
proyecto arquitectónico
determinado.
66.234
VIII. En materia del parque
estatal urbano barranca de
Chapultepec:
A) Admisión general al parque
estatal urbano barranca de
Chapultepec:
1. Admisión general 0.1241
2. Adultos mayores y
personas con
discapacidad:
EXENTO
3. Visitas escolares
organizadas por escuelas
públicas de educación
básica (sólo estudiantes)
EXENTAS
B) Atracciones concesionadas
del parque estatal urbano
barranca de Chapultepec:
1. Herpetario: 0.1241
2. Granjita paraíso: 0.1241
3. Eco lanchas: 0.1241
4. Tirolesa: 0.3723
5. Muro de escalar: 0.3723
C) Atracciones propias del
parque estatal urbano
barranca de Chapultepec:
1. Tren: 0.1241
2. Cabaña: 0.1241
3. Planetario: 0.1241
4. Eurobongie: 0.3723
5. Telaraña 0.1241
D) Otros servicios del parque
estatal urbano barranca de
Chapultepec:
1. Acceso a trotapista de 6:00
a 9:00 (corredores)
0.0249
2. Acceso a trotapista de 6:00
a 9:00 horas paquete de
30 días (corredores):
0.6204
3. Renta de local comercial
por metro cuadrado
(mensual por metro
cuadrado):
1.50
4. Exposiciones semifijas (por
día):
2.50
5. Exposiciones semifijas (por
día), de exposiciones
registrados en el
Programa estatal Mercado
Verde Morelos
EXENTAS
IX En materia de protección
al ambiente
A) Copias certificadas de
expedientes
administrativos instaurados
en la Procuraduría de
Protección al Ambiente
del estado de Morelos.
1. Por la primera página. 0.2649
2. A partir de la página 2 a
la página 50, por página.
0.1325
3. A partir de la página 51 en
adelante, por páginas.
0.0662
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO BIS
DE LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIAS POR TRIBUNAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS
PARA CONTRATACIÓN DE SERVIDORES
PÚBLICOS Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON
PARTICULARES.
Artículo 108 Ter.- Por concepto de las diversas
constancias que expida el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos necesarias para
la contratación de servidores públicos en los tres
Poderes de Gobierno, Ayuntamientos, Organismos
Descentralizados y Órganos Constitucionales
Autónomos, así como la celebración de contratos con
particulares, causarán y pagarán derechos por la
cantidad equivalente a 2.50 UMA.
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
Artículo 109. …
Concepto Tarifa en
UMA
I. Legalización de firma para documentos escolares y
otros: 3.00
II. …
III. Certificaciones 1.50
IV. Apostilla para todos los documentos: 6.00
V. a la IX. …
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y
70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto
por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal
de 2019, entrará en vigor a partir del día siguiente a su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano Oficial del estado de Morelos y deberán
realizarse los ajustes presupuestarios que
correspondan, a partir del 1 de enero de 2019.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las
disposiciones jurídicas de igual o menor rango
jerárquico que se opongan al presente Decreto.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de
fecha veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación
lo siguiente: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANÁLISIS DE MINUTA I.- ANTECEDENTES.
A.- DEL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL. 1. En la sesión ordinaria celebrada el 20 de
noviembre de 2018, la Diputada María Guillermina Alvarado Moreno y otros Diputados Integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, presentó ante la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de la Guardia Nacional. 2. En esa misma fecha, la Presidencia de la
Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, determinó turnar dicha iniciativa a la Comisión de Puntos
Constitucionales para dictaminación; y de Población y Gobernación y de Seguridad Pública, para opinión, a
fin de que realizaran el estudio, análisis y dictamen correspondiente.
3. En la sesión del periodo extraordinario del 16 de enero de 2019, el Pleno de la Cámara de
Diputados aprobó el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la
Guardia Nacional. 4. La Cámara de Senadores, en fecha 17 de
enero de 2019, recibió la Minuta por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional,
proveniente de la Cámara de Diputados y en la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva del Senado
de la República, la turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos
Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente. 5. La Cámara de Senadores, durante la sesión
ordinaria celebrada el 21 de febrero de 2019, aprobó el Dictamen que Modifica la Minuta por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional, ordenando devolverla a la Cámara de Diputados.
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 25 de marzo de 2019
B.- DEL PROCESO LEGISLATIVO LOCAL.
1. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, se remitió mediante oficio número
D.G.P.L. 64-II-5-641, signado por la Diputada Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los Secretarios del H. Congreso del Estado de
Morelos, el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de la
Guardia Nacional, la cual fue recibida en esta Soberanía con fecha uno de marzo del presente año.
2. En sesión de Pleno de fecha siete de marzo del año en que se actúa, el Diputado Alfonso de Jesús
Sotelo Martínez, Presidente de la Mesa Directiva, instruyó turnar a la Junta Política y de Gobierno,
mediante oficio SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/332/19, el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional, para su conocimiento y efectos legales
conducentes. II.- MATERIA DE LA MINUTA.
A manera de síntesis, el Constituyente Permanente, propone Reformar y Adicionar diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia
Nacional. III.- CONTENIDO DE LA MINUTA.
… Las estrategias de seguridad y combate a la delincuencia han sido insuficientes, por ello, la
imperiosa necesidad de atender los problemas de inseguridad en nuestro país; con la creación de la
Guardia Nacional de carácter civil, responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la
vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas; así como la preservación de la paz pública,
el orden, los bienes y recursos de la nación, se alcanzará un nivel de seguridad y bienestar en nuestro
país. Establecen que se tratará de una institución
policial, lo que implica que realizará tareas de prevención e investigación de los delitos, siempre bajo
el mando del Ministerio Público, así como labores de primer respondiente ante hechos delictivos; su
actuación deberá ser en el marco del pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas y los
municipios. La base de la Guardia Nacional, establecen
sería la policía militar, la policía naval y la policía federal con una formación y una capacitación
adicional, homologados en términos de adiestramiento, disciplina y jerarquía, y el carácter
será civil. Por ello, la Guardia Nacional, estará formada y capacitada para la seguridad pública y sus
elementos que emanen de las policías militar y naval, estarán adiestrados para la seguridad pública….
IV. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN
TRANSITORIO
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la
Guardia Nacional.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos
10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y
su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36,
fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y
89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo
primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo
21; y se derogan, la fracción XV, del artículo 73, y la
fracción I, del artículo 78; todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 10. Los habitantes de los Estados
Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en
su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con
excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las
reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada
permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal
determinará los casos, condiciones, requisitos y
lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la
portación de armas.
Artículo 16. …
...
Cualquier persona puede detener al indiciado en
el momento en que esté cometiendo un delito o
inmediatamente después de haberlo cometido,
poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad
civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la
del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de
la detención.
…
Artículo 21. …
…
La seguridad pública es una función a cargo de
la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las
libertades, la integridad y el patrimonio de las
personas, así como contribuir a la generación y
preservación del orden público y la paz social, de
conformidad con la Constitución y las leyes en la
materia. La seguridad pública comprende la
prevención, investigación y persecución de los delitos,
así como la sanción de las infracciones administrativas
en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que esta Constitución señala. La
actuación de las instituciones de seguridad pública se
regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública,
incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil,
disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las
25 de marzo de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos
de la seguridad pública y conformarán el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las
siguientes bases mínimas:
a) …
b) El establecimiento de un sistema nacional de
información en seguridad pública a cargo de la
Federación al que ésta, las entidades federativas y los
municipios, a través de las dependencias
responsables de la seguridad pública, proporcionarán
la información de que dispongan en la materia,
conforme a la ley. El sistema contendrá también las
bases de datos criminalísticos de personal de las
instituciones de seguridad pública. Ninguna persona
podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública
si no ha sido debidamente certificado y registrado en
el sistema.
c) a e)
La Federación contará con una institución
policial de carácter civil denominada Guardia Nacional,
cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de
este artículo, la coordinación y colaboración con las
entidades federativas y municipios, así como la
salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
La ley determinará la estructura orgánica y de
dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a
la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, que
formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública,
los respectivos programas, políticas y acciones.
La formación y el desempeño de los integrantes
de la Guardia Nacional, y de las demás instituciones
policiales, se regirán por una doctrina policial fundada
en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a
los derechos humanos, el imperio de la ley, al mando
superior, y en lo conducente a la perspectiva de
género.
Artículo 31. …
I. y II. ...
III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva,
conforme a la ley, para asegurar y defender la
independencia, el territorio, el honor, los derechos e
intereses de la Patria, y
IV. ...
Artículo 35. …
I. a III. …
IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada
permanente o en los cuerpos de reserva, para la
defensa de la República y de sus instituciones, en los
términos que prescriben las leyes;
V. a la VIII. …
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de
la República:
I. ...
II. Formar parte de los cuerpos de reserva en
términos de ley.
III. a la V. ...
Artículo 73. …
I. a XIV. ...
XV. Derogada.
XXIII. Para expedir las leyes que, con respeto a
los derechos humanos, establezcan las bases de
coordinación entre la Federación, las entidades
federativas y los municipios; organicen la Guardia
Nacional y las demás Instituciones de Seguridad
Pública en materia federal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así
como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la
Ley Nacional del Registro de Detenciones;
XXIV. a XXXI. ...
Artículo 76. …
I. a III...
IV. Analizar y aprobar el informe anual que el
Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de
la Guardia Nacional;
V. a X. ...
XI. Analizar y aprobar el informe anual que el
Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de
la Guardia Nacional;
XII a XIV. …
Artículo 78. …
…
I. Derogada
II. a VIII. ...
Artículo 89. …
I. a VI. ...
VII. Disponer de la Guardia Nacional en los
términos que señale la ley;
VIII. a XX. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
El Congreso de la Unión, dentro de los 60 días
naturales siguientes a la entrada en vigor de este
Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará
las adecuaciones legales conducentes.
Asimismo, expedirá las leyes nacionales que
reglamenten el uso de la fuerza y del registro de
detenciones, dentro de los 90 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
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Segundo. La Guardia Nacional se constituirá a
la entrada en vigor del presente Decreto con los
elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la
Policía Naval que determine, en acuerdos de carácter
general el, Presidente de la República. En tanto se
expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá
los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en
los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con
la gradualidad que se requiera para asegurar la
continuidad de operaciones y la transferencia de
recursos humanos, materiales y financieros que
correspondan. De igual forma, el Ejecutivo Federal
dispondrá lo necesario para la incorporación de los
elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia
Nacional y designará al titular del órgano de mando
superior y a los integrantes de la instancia de
coordinación operativo interinstitucional formada por
sus representantes de las secretarías del ramo de
seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.
Tercero. Los elementos de las policías Militar y
Naval, así como otros elementos de mando y servicios
de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean
asignados a la Guardia Nacional, conservarán su
rango y prestaciones; la ley garantizará que cuando un
elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello
se realice respetando los derechos con que contaba al
momento de ser reasignado a aquella, así como el
reconocimiento del tiempo de servicio en la misma,
para efectos de su antigüedad. Lo anterior será
aplicable, en lo conducente, a los elementos de la
Policía Federal que sean adscritos a la Guardia
Nacional.
Cuarto. Al expedir las leyes a que se refiere la
fracción XXIII, del artículo 73, de esta Constitución, el
Congreso de la Unión estará a lo siguiente:
I. Las reformas a la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública deberán contemplar, al
menos, los siguientes elementos:
1. La normativa sobre la formación y actuación
de las instituciones de policía encargadas de la
seguridad pública en términos de la doctrina policía
civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución; y,
2. La regulación del sistema nacional de
información en seguridad pública a que se refiere el
inciso b), del párrafo décimo, del artículo 21
constitucional.
II. La Ley de la Guardia Nacional contendrá, al
menos, los siguientes elementos:
1. Los supuestos para la coordinación y
colaboración de la Guardia Nacional con las
instituciones de seguridad pública de las entidades
federativas y los municipios;
2. Las reglas para determinar las aportaciones
de las entidades federativas y Municipios cuando
soliciten la colaboración de la Guardia Nacional para la
atención de tareas de seguridad pública de
competencia local;
3. Lo relativo a la estructura jerárquica,
regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y
sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y
servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación,
capacitación, profesionalización y el cumplimiento de
las responsabilidades y tareas que puedan
homologarse, en lo conducente a las disposiciones
aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada
permanente;
4. Los criterios de evaluación del desempeño de
sus integrantes;
5. La regulación sobre la disposición, posesión,
portación y uso de armas de fuego, atendiendo los
estándares y mejores prácticas internacionales;
6. Las hipótesis para la delimitación de la
actuación de sus integrantes;
7. Los requisitos que deberán cumplir sus
integrantes, conforme a las leyes aplicables, y
8. Los componentes mínimos del informe anual
a que se refiere la fracción IV, del artículo 76, de esta
Constitución.
III. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
establecerá, por lo menos, las siguientes previsiones:
1. La finalidad, alcance y definición del uso de la
fuerza pública;
2. Los sujetos obligados el cumplimiento del
ordenamiento y los derechos y obligaciones de los
integrantes de instituciones con atribuciones para
llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública;
3. La sujeción del uso de la fuerza a los
principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad,
racionalidad y oportunidad;
4. La previsión del adiestramiento en medios,
métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza
mediante el control físico, el empleo de armas
incapacitantes, no letales y armas letales;
5. Los niveles para el uso de la fuerza pública
por los servidores públicos en el ejercicio de sus
atribuciones para hacer cumplir la ley;
6. La distinción y regulación de las armas e
instrumentos incapacitantes no letales y letales;
7. Las reglas sobre la portación y uso de armas
de fuego entre los integrantes de Instituciones con
atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza
pública, así como sus responsabilidades y sanciones.
8. Las previsiones de actuación de los
integrantes de instituciones con atribuciones para
llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con
relación a personas detenidas, bajo su custodia o en
manifestaciones públicas.
9. Las normas para la presentación de informes
de los servidores públicos que hagan uso de armas de
fuego en el desempeño de sus funciones, así como
para su sistematización y archivo, y
10. Las reglas básicas de adiestramiento y
gestión profesional del uso de la fuerza pública.
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IV. La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará, al menos, las siguientes previsiones:
1. Las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación;
2. El momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento de detención;
3. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida, en términos de las leyes de la materia;
4. Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial;
5. Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso;
6. Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el Registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información, y
7. La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.
Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que hace referencia en la fracción IV, del artículo 76.
Sexto. Durante el periodo a que se refiere el artículo anterior, para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional, las secretarías de los ramos de Defensa Nacional y de Marina participarán, conforme a la ley, con la del ramo de seguridad, para el establecimiento de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados en lo conducente, a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.
Séptimo. Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.
Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los Presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020.
Un año después de haberse emitido el
programa referido, el Ejecutivo local enviará
anualmente, a la Legislatura de la entidad federativa
correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad
Pública, la evaluación integral del mismo; con el
informe sobre los avances en los objetivos señalados
y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los
resultados de la evaluación serán considerados para
el ajuste del programa y su calendario de ejecución,
por los órganos correspondientes.
Con la entrada en vigor del presente Decreto se
constituye la Guardia Nacional, con los elementos
respectivos de la Policía Federal, la Policía Militar y la
Policía Naval. Dentro de los 90 días siguientes a la
entrada en vigor de la presente, el Congreso de la
Unión emitirá las leyes.
V.- VALORACIÓN DE LA MINUTA.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Junta Política y de Gobierno y Legislación y en
apego al artículo 50, fracciones V y VII, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 36,
fracción I, del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, se procede a analizar en lo
general , la Minuta con Proyecto de Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia
Nacional, para determinar sobre el sentido del voto
que emite esta Soberanía, de acuerdo a los siguientes
razonamientos:
De acuerdo con el Informe de Incidencia
Delictiva del Fuero Común, al corte del 31 de enero de
2019, publicado por el Centro Nacional de Información
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno
Federal, la incidencia de los Delitos Prioritarios, es
decir, los más graves como homicidio, secuestro,
feminicidio, aumentó más del 9% entre el mes de
diciembre de 2018 y el mes de enero de este año,
llegando a más de 160 mil en total en el país.
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Mientras que la Incidencia Delictiva total por
Entidad Federativa al 31 de enero de 2019, ubica al
estado de Morelos en el lugar 18, con 3,466 delitos
considerados de alto impacto denunciados, sólo en lo
que corresponde al primer mes de este año, de
acuerdo a información proporcionada por la propia
Fiscalía General del Estado.
Sin embargo, si tomamos en cuenta la
incidencia delictiva por cada 100 mil habitantes, el
estado de Morelos sube al lugar 12, con casi 142
delitos de alto impacto por cada cien mil habitantes,
muy por encima de la media nacional que es de 127.6
delitos.
Pero sin duda alguna el dato que más ilustra la
grave situación de inseguridad en el estado de
Morelos, es el que lo ubica en el quinto lugar nacional
en la incidencia del delito de Homicidio Doloso por
cada 100 mil habitantes, con casi el doble de la media
nacional.
En razón de lo anterior, tomando en cuenta los
propósitos y alcances de la Guardia Nacional, resulta
de imperiosa necesidad su creación y funcionamiento,
para que, previa solicitud del Ejecutivo Estatal, pueda
auxiliar a las autoridades del estado de Morelos de
Seguridad Pública en dichas labores y comenzar a
cambiar la dinámica de aumento de los delitos de alto
impacto en esta entidad federativa, por una
disminución gradual de los mismos y, por
consiguiente, la recuperación de la tranquilidad de sus
habitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA EN LOS
TÉRMINOS EN QUE FUE ENVIADA, TODA VEZ
QUE, DE SU ESTUDIO Y ANÁLISIS EL PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA DE LA GUARDIA NACIONAL, LO
ANTERIOR ACORDE A LAS CONSIDERACIONES
EXPUESTAS EN LA PARTE VALORATIVA DEL
PRESENTE, LO QUE SE HACE DEL
CONOCIMIENTO AL TENOR SIGUIENTE:
ÚNICO.- Se aprueba en lo general la minuta con
Proyecto de Decreto por el que se reforman los
artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno,
décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV;
36, fracción II; 73, fracción XXIII; se adicionan los
párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo
tercero; y se derogan, la fracción XV, del artículo 73, y
la fracción I, del artículo 78; todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de Guardia Nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Comuníquese a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, que el Congreso
del Estado de Morelos, emite su VOTO
APROBATORIO de la Minuta con Proyecto de Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia
Nacional, en términos del artículo precedente.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el veintiocho de febrero y continuada el siete de marzo
del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas
Por tanto, mando se imprima, publique, circule
y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la
Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos
a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICA.
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