perú: ¿por qué es necesaria una ley de lenguas?

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Perú: ¿Por qué es necesaria una ley de lenguas? Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Perú: ¿Por qué es necesaria una ley de lenguas? Por Nila Vigil El 12 de setiembre en un comentario al post Martha Hildebrandt tiene una concepción de su especialidad que no compartimos todos los lingüistas, le decía a mi querido amigo Luis Andrade que encuentro algunos puntos controversiales en el proyecto de ley para la preservación y uso de las lenguas originarias del Perú. Los dos puntos que llaman más mi atención son el asunto de los derechos lingüísticos y el sobreénfasis que se le ha puesto a la escritura. Luis me sugería ampliar mi comentario, centrándome en el asunto de los derechos lingüísticos. De hecho, tenía pensado escribir sobre el proyecto de ley presentado por la congresista Sumire, pues creo que si bien es importante expresar el rechazo a las actitudes lingüicistas de la congresista Hildebrandt, es necesario, además, discutir el tema de la necesidad de una ley de lenguas. Así pues, el comentario de Luis me lleva a que no siga teniéndolo pensado sino a que ya lo haga. Demás está decir que esta es una opinión más, que puede parecer acertada para unos y no, para otros y que no la presento como un análisis crítico ni mucho menos (dicho sea al pasar, eso de hablar de análisis crítico me suena redundante porque no me imagino la posibilidad de analizar sin espíritu crítico). 1.- Sobre el asunto de los derechos lingüísticos En su artículo primero el proyecto de ley señala: La presente ley tiene por objeto precisar los alcances de los derechos y garantías, individuales y colectivas, que en materia lingüística,. Establece el estado peruano en el artículo 48 de la constitución política del Perú de 1993 Si revisamos el mencionado articulo, leeremos: "Artículo 48°. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley." Como se ve, el artículo no habla ni de derechos ni de garantías lingüísticas, así que no es ello lo que se debe precisar . En este artículo se consigna que las lenguas amerindias son oficiales según la ley, pero no se dice cuál es esa ley, porque esa ley no existe. Hay un vacío legal. Por ello, es necesario subsanar ese vacío con una ley que efectivice la oficialización. Concuerdo con Manuel Bermúdez quien señala que la oficialidad de la lengua debe darse teniendo los derechos de la persona como marco de protección, puesto que no habría ninguna utilidad de tener cooficialidad de lenguas si no se garantizan los derechos lingüísticos. Lo que se necesita, entonces, es una ley sobre los principios rectores, los derechos y garantías que en materia lingüística establece el Estado Peruano. Hay quienes consideran que esto no es necesario, por ejemplo en el debate que hubo en el congreso, además de las tristes declaraciones de la congresista Hildebrandt hubo otros congresistas que se manifestaron en contra del proyecto de la congresista Sumire. Así, el congresista Tapia Samaniego de Unidad Nacional sostuvo: Page 1 of 6

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Perú: ¿Por qué es necesaria una ley de lenguas? Por Nila Vigil

El 12 de setiembre en un comentario al post Martha Hildebrandt tiene una concepción de suespecialidad que no compartimos todos los lingüistas, le decía a mi querido amigo Luis Andrade queencuentro algunos puntos controversiales en el proyecto de ley para la preservación y uso de laslenguas originarias del Perú. Los dos puntos que llaman más mi atención son el asunto de losderechos lingüísticos y el sobreénfasis que se le ha puesto a la escritura.

Luis me sugería ampliar mi comentario, centrándome en el asunto de los derechos lingüísticos. Dehecho, tenía pensado escribir sobre el proyecto de ley presentado por la congresista Sumire, puescreo que si bien es importante expresar el rechazo a las actitudes lingüicistas de la congresistaHildebrandt, es necesario, además, discutir el tema de la necesidad de una ley de lenguas. Así pues,el comentario de Luis me lleva a que no siga teniéndolo pensado sino a que ya lo haga.

Demás está decir que esta es una opinión más, que puede parecer acertada para unos y no, paraotros y que no la presento como un análisis crítico ni mucho menos (dicho sea al pasar, eso dehablar de análisis crítico me suena redundante porque no me imagino la posibilidad de analizar sinespíritu crítico).

1.- Sobre el asunto de los derechos lingüísticos

En su artículo primero el proyecto de ley señala: La presente ley tiene por objeto precisar losalcances de los derechos y garantías, individuales y colectivas, que en materia lingüística,. Estableceel estado peruano en el artículo 48 de la constitución política del Perú de 1993

Si revisamos el mencionado articulo, leeremos:

"Artículo 48°. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambiénlo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley."

Como se ve, el artículo no habla ni de derechos ni de garantías lingüísticas, así que no es ello lo quese debe precisar . En este artículo se consigna que las lenguas amerindias son oficiales según la ley,pero no se dice cuál es esa ley, porque esa ley no existe. Hay un vacío legal. Por ello, es necesariosubsanar ese vacío con una ley que efectivice la oficialización.

Concuerdo con Manuel Bermúdez quien señala que la oficialidad de la lengua debe darse teniendolos derechos de la persona como marco de protección, puesto que no habría ninguna utilidad detener cooficialidad de lenguas si no se garantizan los derechos lingüísticos. Lo que se necesita,entonces, es una ley sobre los principios rectores, los derechos y garantías que en materialingüística establece el Estado Peruano.

Hay quienes consideran que esto no es necesario, por ejemplo en el debate que hubo en elcongreso, además de las tristes declaraciones de la congresista Hildebrandt hubo otros congresistasque se manifestaron en contra del proyecto de la congresista Sumire. Así, el congresista TapiaSamaniego de Unidad Nacional sostuvo:

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"¿Y por qué digo que no faltan normas ni leyes? Porque está muy claro en la Constitución yno solo en un artículo, en más de 5 artículos, es por eso que solo voy a detallar unos 3 ó 4artículos y que los asesores de cada comisión tienen que leer un poco mejor, tienen queestudiar el tema.

¿Qué dice, señora Presidenta, el artículo 2.° en el inciso 19)? Todos los peruanos tienenderecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica ycultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a su propio idioma.

¿Qué dice el artículo 48.° de la misma Constitución? Son idiomas oficiales el castellano y enlas zonas donde predominen también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguasaborígenes según su ley.

El artículo 89.°, el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas ynativas

Entonces, si ya está consagrado en la Constitución, si está dentro de la reglamentación delsector educación, para qué queremos una ley que redunda encima de la Constitución si laConstitución está por encima de la ley, por encima de cualquier norma. Sino que, señoraPresidenta, coincido con la congresista Hildebrandt que muchos tratan de hacer populismoen base al dolor, a la necesidad, o queriendo jugar con nuestra cultura, con nuestraidentidad." (diario de debates, p.36, subrayado mío)

Deseo destacar dos cuestiones de esta intervención:

- Según el congresista Tapia son suficientes poco más de cinco artículos para legislar sobre dederechos lingüísticos y culturales de los grupos minorizados, aunque no haya ningún artículoorientado a la promoción o defensa del plurilingüismo ni de la multiculturalidad. Esto es lo queSkutnabb-Kangas llama favorecer una tolerancia orientada a la asimilación encubierta. (1)

- La otra cuestión tiene que ver con la idea de que la propuesta de ley obedece a una maniobra queutiliza el discurso de la identidad como arma para los réditos políticos. Esto se debe a que se asumeesta ley como la propuesta reivindicacionista de los pueblos indígenas. Así, es como la congresistaSumire la entiende:

"Lo que quiero decirle es que esta ley, claro, o sea, esta ley no tiene ni cabeza ni pies para lagente que no es de esa cultura, para la gente no es de ese pueblo. Para los quechuas, losaimaras, los amazónicos sí es posible, sí es, porque es una reivindicación de 514 años queestamos olvidados, discriminados en nuestra propia tierra, que se nos puedadiscriminar." (diario de debates, p.33)

Creo que no debemos entender la ley como una cuestión de reivindicación indígena sino en unmarco más amplio de respeto a los derechos humanos que, sin duda, repercutirá en unareivindicación de los pueblos indígenas pero que no se reduce a ello. Estoy convencida, además, deque si se cuenta con un instrumento legal que garantice los derechos lingüísticos de los hablantes delenguas indígenas, se da un primer paso para que los pueblos indígenas avancen en la conquista desus otros derechos culturales y colectivos.

El artículo 5 de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural señala que los derechosculturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables einterdependientes. Esa Declaración también subraya la importancia del respeto a la diversidadcultural y la obligación de los estados de protegerla.

Como se sabe los derechos lingüísticos implican: a nivel individual, que todo el mundo pueda teneruna identificación positiva con su(s) lengua(s) materna(s), y que dicha identificación sea aceptada y

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respetada por otros, sin importar qué lengua o variedad se hable, o qué acento se tenga [y], a nivelcolectivo, el derecho de los grupos minoritarios a existir y a usar y desarrollar su lengua a establecery mantener escuelas También incluye contar con la garantía de ser representados en los asuntospolíticos del Estado, y la concesión de autonomía para administrar asuntos internos del grupo [y] losmedios financieros para cumplir con estas funciones" (Skutnabb-Kangas, 1994, 7-8).

Se necesita, entonces, una ley sobre los derechos lingüísticos entendidos como derechosindividuales y colectivos y me temo que ello no está claramente expuesto en el Proyecto de Ley dela congresista Sumire. Lo digo porque en ese proyecto los artículos que se refieren a los derechoslingüísticos son los mismos que se encuentran en la Declaración Universal de los DerechosLingüísticos (no sé si en las leyes está permitido tomar los artículos sin citar la fuente) pero mientrasque en la Declaración se explica esa doble dimensión de los derechos lingüísticos, en el proyecto deley solo se mencionan esos derechos y se dice que son derechos de todas las personas ycomunidades lingüísticas.

Una ley de lenguas debe asegurar funcionalidad social a las lenguas indígenas más allá del espaciodoméstico y del ámbito educativo, y garantizar a los usuarios de las diversas lenguas oficiales que elEstado tiene la obligación de atenderlos en su lengua originaria. Así pues, se trata de una leynecesaria e impostergable si se aspira a una sociedad lingüísticamente democrática. Se debe ponerlas lenguas en igualdad de condiciones y crear las condiciones legislativas que conduzcan a larevalorización y revitalización de las lenguas indígenas. Una ley de lenguas parte de la convicción deque es necesario que el Estado tome acciones que reviertan la situación de exclusión yminusvaloración en que se encuentran las lenguas indígenas debido a las acciones de discriminaciónpor parte de la sociedad y a las inacciones, intencionadas o no, del Estado que en materia delenguas, no ha preparado ni puesto en práctica un plan destinado a orientar, desarrollar odeterminar el uso de las lenguas en el país. Lo que busca una ley de lenguas es revertir la situaciónde aniquilamiento lingüístico que ha puesto en peligro de extinción a muchas de sus lenguasindígenas. Donde incluso se da el caso de lenguas indígenas que ya no son lenguas maternas de lasgeneraciones más jóvenes. (2)

2.- Sobre el asunto de la escritura

El artículo 7 del proyecto de ley se titula: Del uso oficial de las lenguas originarias y dice:

"7.1. Toda persona y/o comunidad lingüística tiene derecho a que las leyes y otrasdisposiciones jurídicas que le conciernan se publiquen en la lengua originaria quepredominada en determinada zona o territorio.

7.2 El Estado promueve la escritura de las lenguas indígenas del Perú, reforzando su uso enel ámbito público.

7.3 Las entidades públicas implementarán, de modo planificado y progresivo, políticas yprogramas de capacitación y/o contratación para que en las zonas del país donde una lenguaoriginaria sea predominante, los funcionarios públicos y los integrantes de las FuerzasArmadas y Policiales se puedan comunicar con suficiencia."

Solo un artículo de la ley se refiere al uso oficial de las lenguas y lo que es más grave dos de susincisos tienen que ver con la escritura. Creo que hay cosas más importantes que la publicación delas normas y leyes. Creo que no debemos pensar que toda oficialización implica que la lengua sedeba escribir. Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2007 el irlandés es considerada lengua oficial dela Unión Europea, pero por razones prácticas, no hay una obligación de traducir al irlandés latotalidad de la legislación. No quiero decir con ello que no se deban traducir las leyes, sino que eseasunto no es primordial en el reconocimiento del uso oficial de las lenguas.

El tercer inciso recién nos habla del uso oral de las lenguas y allí sí se piensa que el uso de laslenguas indígenas en las instancias públicas sea planificado y progresivo, cosa que no se menciona

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cuando se habla de escritura. Un punto que no se debe perder de vista es que se está pensando queen las zonas predomina una lengua indígena y sabemos que la cosa no es así. Hay zonas donde sehablan dos, tres, cuatro o cinco lenguas indígenas. Decir que no todas predominan no sería justo. Porejemplo, en la selva central se desconocería el derecho de los yine? O en Ucayali, se podríareconocer el derecho de los shipibos pero no el de los cacataibo?

El título IV de la ley es el referido a la Normalización Lingüística y comprende los artículos 11, 12, 13y 14. (como se ve, hay un título para la normalización y no hay uno para los derechos lingüísticos).

"Artículo 11. El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de EcuaciónIntercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural proporcionará asistencia técnica,dirimirá y oficializará las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú."

Dudo de la idoneidad del Ministerio de Educación en este aspecto, En primer lugar porque no cuentacon las personas capaces de asumir esta tarea. Andrés Chirinos (3), por ejemplo, señala que: hacemuy pocos meses hubo una convocatoria de plazas (hecha pública en la web del Ministerio) para unpuesto en la DIGEIBIR donde se consideraba recomendable que el especialista en materialesaimaras, supiera hablar aimara. []Es muy necesario e imprescindible (salvo excepciones que debenser solo temporales) que las personas que asumen responsabilidades en materiales, capacitación oformación, si es que estas responsabilidades involucran temas como lengua indígena, gramática,materiales en lengua indígena o bilingües, etc.. deban ser personas que conocen y hablan laslenguas concernidas. Evidentemente el conocimiento de una lengua indígena no puede ser unacondición suficiente pero sí es necesaria.

Además de ello, hasta ahora lo que se ha avanzado en las reglas de escritura de las lenguasindígenas se ha limitado a los alfabetos y se ha evidenciado la ineficacia de la oficialización pordecreto de un alfabeto. Recordemos que por Resolución Ministerial Nº 1218-85-ED, del 18 denoviembre de 1985, se promulgó la oficialización de los alfabetos quechua y ello no ha significado laaceptación del alfabeto por todos los quechuahablantes sino que más bien se ha generado unaguerra de las letras que aún no termina. Muchos quechuahablantes cusqueños sostienen que losmateriales educativos producidos por el Ministerio no son del quechua de la región. El asunto aquí noes, creo, si el Ministerio hace o no uso de la variedad cusqueña sino cuál es la opinión que losquechuahablantes de Cusco. Más importante de que el alfabeto oficial reconozca tres vocales y nocinco, es que los quechuahablantes no se reconocen en esos materiales y es la percepción de losimplicados la que debería ser tomada en cuenta.

El rechazo hacia el alfabeto oficial no ocurre solo con el quechua sino que se ha dado con los otrosalfabetos de las lenguas indígenas que oficializó el Ministerio de Educación luego de un taller de tresdías llevado a cabo en Huampaní. Para poner un ejemplo, el alfabeto oficializado del asháninka hagenerado conflictos porque detrás del uso de una letra u otra están, en verdad, cuestiones de luchasy rencillas entre dirigentes de organizaciones y de la identidad subnacional entre los asháninkas.

Para terminar este asunto, si sabemos que técnicamente el tema del alfabeto no es el máscomplicado cuando se quiere desarrollar la escritura en lenguas sin tradición escritural, piénseseentonces, en los problemas que traería el enfrentar dificultades reales a la hora de la escritura. Unasunto por ejemplo, sería la acuñación de neologismos para todos los términos legales.

Cierre: Una ley no va a cambiar nada

No son pocos quienes sostienen que una ley de lenguas no sirve puesto que el reconocimiento de losderechos no impedirá que se sigan discriminando a los hablantes, ni que las lenguas dejen de estaen situación vulnerable. Pero me parece que si creemos en el Estado de Derecho y aceptamos queun principio del mismo el de la autoridad de la ley no podemos decir que la ley de lenguas no sirve:

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"Las leyes son normas cuyo objetivo fundamental es regular el espacio público de lasociedad. Dicho de otro modo, las leyes son los principios que permiten y promueven laconvivencia de los hombres no como individuos aislados, sino como miembros de unacolectividad. Las leyes no se establecen para normar o garantizar lo que un individuo puedeo no puede hacer de manera independiente, sino lo que puede hacer u omitir en cuantointegrante de una sociedad."(4)

Hay un dicho popular que reza: hecha la ley, hecha la trampa y para que la trampa no sea la queimpere, creemos que es necesario que los hablantes de las lenguas minorizadas conozcan susderechos y ejerzan efectivamente el que tienen de vigilar, fiscalizar y controlar la esfera pública enlo que afecta directamente la vida de la sociedad, en este caso específico, al uso de la lenguaindígena. Es pues necesario que se trabaje en lo que se ha venido a llamar la Vigilancia Ciudadana.

Para revertir los procesos de minorización lingüística es necesario, por un lado, la actitud defiscalización de las organizaciones para hacer cumplir la ley en los ámbitos administrativos,judiciales, educativos, etc. y, por otro lado, las actividades a nivel local, regional y nacional que denespacios para el uso de las lenguas. Creemos que con estas acciones se contribuirá a hacer posibleuna nueva visión y actitud de la cuestión lingüística que tenga como objetivo lo señalado en laDeclaración Universal de los Derechos Lingüísticos corregir los desequilibrios lingüísticos de maneraque asegure el respeto y el pleno desplegamiento de todas las lenguas y que establezca losprincipios de una paz lingüística planetaria justa y equitativa, como factor principal de la convivenciasocial.

Notas:

(1) Skutnabb-Kangas, Tove y Robert Phillipson 1994. Linguistic human rights, past and present, págs.71-I 10. En: Tove Skutnabb-Kangas y Robert Phillipson (ed.) Linguistic Human Rights. OvercomingLinguistic Discrimination (Contributions to the Sociology of Languages, No 67). Berlín y Nueva York:Mouton de Gruyter.

(2) Aquí vale la pena señalar que a pesar de las acciones de la sociedad hegemónica que buscanasimilar e integrar a los pueblos indígenas, son cada vez más fuertes los procesos de reafirmacióncultural en donde los pueblos indígenas piden la enseñanza de la lengua indígena como segundalengua para reaprenderla

(3) En correo electrónico dirigido a una lista de correos el 13 de setiembre de 2007

(4) Rodríguez Zepeda Estado de derecho y democracia. Cuadernos de divulgación de la culturademocrática. Instituto Federal Electoral. En: http://deceyec.ife.org.mx/estado_de_derecho_y_democracia.htm#1 [1]

Fuente: Instituto Lingüístico de Invierno [2]

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Links[1] http://deceyec.ife.org.mx/estado_de_derecho_y_democracia.htm#1[2] http://nilavigil.wordpress.com/2007/09/14/%c2%bfpor-que-es-necesaria-una-ley-de-

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