pensión, ley 100 de 1993

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Ley 100 de 1993 Sistema general de pensiones

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Page 1: Pensión, Ley 100 de 1993

Ley 100 de 1993

Sistema general de pensiones

Page 2: Pensión, Ley 100 de 1993

Integrantes:

María Alejandra Wagner Castillo Leidy Michel León Tirado Flor Edilsa Caro Delgadillo Karen Lizeth Toloza Muñoz Yeimi Ballén Cañón

Page 3: Pensión, Ley 100 de 1993

Objeto

Su objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley.

Page 4: Pensión, Ley 100 de 1993

Sus características

 Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley;

La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley;

Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos;

Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.

Page 5: Pensión, Ley 100 de 1993

Afiliados 1.   En forma obligatoria:Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. 2.  En forma voluntaria:Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.

Page 6: Pensión, Ley 100 de 1993

Obligatoriedad

Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquéllos devenguen.

Page 7: Pensión, Ley 100 de 1993

Obligaciones del empleador

El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno.

Page 8: Pensión, Ley 100 de 1993

Fondo de solidaridad pensional

Créase el fondo de solidaridad pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública.

Page 9: Pensión, Ley 100 de 1993

Pensión de invalidez por riesgo común

Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.

Page 10: Pensión, Ley 100 de 1993

Pensión de sobrevivientes

1.  Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca.

2.  Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca.

Page 11: Pensión, Ley 100 de 1993

Pensión de vejez

Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual.