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PENOLOGÍA Margarita Gallegos Pérez 4421868869 Penología, se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y readaptación del delincuente, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito. 15 enero Y2K8 QUE ES LA PENOLOGÍA Y DE DONDE PROVIENE. Es una ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Eugenio Calón. El concepto de penología aparece en 1831 con un escritor germano-americano llamado Francis Liebre en una carta que envía a un juez en EUA para analizar las penas que se aplican: rama de la ciencia criminal que trata del castigo del delincuente. Sergio García Ramírez. La importancia de la penología no es si se trata de una ciencia o no, sino que cumpla su objetivo. Delito – sanción – pena. Infracción – sanción administrativa (de índole económica Suspensión de procedimiento a prueba – sigue mi procedimiento, pero si no tenemos nada más que alegar a nuestro favor (se cierra el periodo de instrucción) el expediente pasa a sentencia y se puede solicitar esta figura. Por que? Por ser la primera vez de comisión, no ser un delito grave y no tener antecedentes penales. Se fija una fianza y durante dos años se tiene que ir a firmar cada mes al CERESO. Esto para no generar antecedentes penales. El castigo implica la penalidad.

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PENOLOGÍAMargarita Gallegos Pérez4421868869

Penología, se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y readaptación del delincuente, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

15 enero Y2K8

QUE ES LA PENOLOGÍA Y DE DONDE PROVIENE.

Es una ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.

Eugenio Calón. El concepto de penología aparece en 1831 con un escritor germano-americano llamado Francis Liebre en una carta que envía a un juez en EUA para analizar las penas que se aplican: rama de la ciencia criminal que trata del castigo del delincuente.

Sergio García Ramírez. La importancia de la penología no es si se trata de una ciencia o no, sino que cumpla su objetivo.

Delito – sanción – pena.

Infracción – sanción administrativa (de índole económica

Suspensión de procedimiento a prueba – sigue mi procedimiento, pero si no tenemos nada más que alegar a nuestro favor (se cierra el periodo de instrucción) el expediente pasa a sentencia y se puede solicitar esta figura. Por que? Por ser la primera vez de comisión, no ser un delito grave y no tener antecedentes penales. Se fija una fianza y durante dos años se tiene que ir a firmar cada mes al CERESO. Esto para no generar antecedentes penales.

El castigo implica la penalidad.

La pena se aplica al delincuente y es de carácter individual. En base al perfil especial del individuo debería de hacerse un tratamiento.

Tratamiento. El sujeto privado de la libertad deberá tener un tratamiento readaptativo.

FINALIDAD.

- Readaptación del delincuente en base a la eficiencia de las penas aplicadas.

- LA REFORMA Y LA REINCERCIÓN DEL DELINCUENTE. Esto se debe ver reflejado en la legislación penal.

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23. enero. Y2K8

NOTAS.METODO CIENTÍFICO. Es el método de estudio de la naturaleza que incluye las técnicas de observación, reglas para el razonamiento y la predicción, ideas sobre la experimentación planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y teóricos. Fases

- observación. Paso del método científico que se hace a propósito de un evento o característica del mundo, ésta observación puede inducir una pregunta sobre el evento o característica.

- Hipótesis. Tratar de contestar la pregunta. - Experimentación. Sirve para comprobar o refutar la hipótesis.- Registro y análisis. Se analizan los resultados para poder crear una

conclusión.- Conclusiones.

AUTONOMÍA DE LA PENOLOGÍA.

SEELING. La penología es autónoma y pertenece a la ciencia de las prisiones.CUELLO CALÓN. La penología no es parte de la criminología sino que es una disciplina autónoma que para la realización de sus fines toma en cuenta los datos e informes que le proporciona la ciencia criminológica.

RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

- derecho constitucional. En la constitución se fijan los fundamentos de la penología en los artículos 14 (no retroactividad, no analogía en la imposición de la pena y no pueden ser juzgados por un tribunal especial), 16 (se mencionan las figuras de denuncia, acusación o querella y la presentación de ellas ante una autoridad competente. Deben de estar fundadas y motivadas), art. 18

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si un sentenciado solicita su cambio se le puede dar hasta que acabe su proceso, en cuestiones federales.Art. 20: derecho a defensores de oficio, estipulación de derecho afianza si el delito no es grave, no más de 48 horas sin saber de su situación jurídica. El indiciado tiene el derecho de renunciar a ese plazo. En cuanto a la víctima hace muy poco que la constitución la toma en cuenta como tal.Art. 21: la persecución de los delitos corresponde al MP (apoyado por la PIM) y se consignará al órgano jurisdiccional competente que impondrá la sanción. Las faltas administrativas serán perseguidas por la autoridad administrativaArt. 22: quedan prohibidas la tortura, la pena de muerte, penas infamantes en general.

- Derecho penal. El código penal habla de medidas de seguridad si no existiera un órgano castigador no existiría la criminología ni la penología ya que no habría una conducta delictuosa que perseguir. No toda

CENTROS DE READAPTACION SOCIAL

FEDERALDelitos de

orden federalLOCAL

VARONIL FEMENIL

CERESOS

INDICIADOS PROCESADOS SENTENCIADOS MAX. SEGURIDAD(solo varonil)

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conducta antisocial es delito pero si todo delito es una conducta antisocial.Debe haber una sanción penal acorde con el delito que se cometió. El juez debe respetar el principio de legalidad entre otros principios que existen.La aplicación de la ley respetando la legalidad a un caso completo.

- Derecho procesal penal. Encargado de hacerse llegar de todos lo medios para que se pueda aplicar la ley.

- Derecho penitenciario. la penología estudia las leyes para ver si le sirve de escarmiento al delincuente y el derecho penitenciario estudia las formas.

OBJETO DE ESTUDIO DE LA PENOLOGÍA.

- reacción social. Cumple con una función que es la unión (cohesión). - Desviación

o Negativa. es antisocial, va contra los valores básicos de la comunidad.

o Positiva. Representa la realización de los más altos valores sociales.

Debe haber una correlación entre desviación y reacción. Si nos salimos de la zona de tolerancia se va a dar una reacción. A mayor alejamiento, mayor reacción. Cuando se está ubicado en el área de tolerancia la reacción quedará en etiquetarlos como “personas raras”, para ellos la reacción será la burla, la curiosidad o hasta el rechazo. Si uno se sale un poco se les considera “locos o enfermos” o hasta criminales.

Un sujeto desviado siempre genera una reacción. Hay diversos tipos de reacción:

o comunitaria. Es aquella donde la colectividad o una parte de ella reacciona contra el sujeto, contra la conducta, de manera diferente, rara, desviada, peligrosa o dañosa. Puede ir desde una burla hasta el repudio social y la agresión física.

o Religiosa. En principio se da en contra de todos aquellos que no pertenezcan a la misma religión.

o Política. Generalmente se produce por la lucha por el poder. Comúnmente se da por el abuso de éste poder y se ejerce contra individuos o grupo que se oponen a la autoridad del gobierno. Se dice que a veces esta reacción es de carácter legal (grupos jurídicamente organizados). Ésta reacción puede ir desde una simple crítica periodística hasta una guerrilla o boicot. Hay problemas cuando se junta la reacción comunitaria.

o Ideológica. Tiene muchos matices que tienen que ver con lo religioso por que los patrones son similares. Hablar de una ideología muchas de las veces va relacionado con la religión, pero otras tantas con la política.

o Total. Se dice que en la reacción total hacia un sujeto desviado, pueden darse dos situaciones: que pase inadvertido o que haya

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una reacción TOTAL. Por que una vez que son captados como un sujeto desviado o una persona anormal (cuando se han alejado de la zona de tolerancia), esta reacción consiste en que toda la población lo haga a un lado, se le excluye, se le ignora. Es posible que en esta reacción converjan las reacciones anteriores. Esta reacción es proporcional al número de sujetos.

o Jurídica. Es la más grave de todas por que tiene un aparato de poder que la va a respaldar. Esta reacción se instaura por medio de leyes y van a tener como participantes a jueces, fiscales, defensores, policías, peritos, etc. Y que el bien que se va a afectar es de muy alto valor.

UNIDAD IIILa reacción jurídica

Es considerada como la reacción social comunitaria reglamentada por los gobernantes para evitar el caos social. Por ejemplo, las huelgas, manifestaciones. Cuando la reacción se da contra un individuo, la reacción se reglamenta para evitar un caos y para que ésta reacción no sea incontrolada, ni injusta, ni desproporcionada. Organizando y reglamentando la reacción se crea el ESTADO.

También se reglamenta para evitar que los individuos hagan justicia por su propia mano.

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Para el derecho, se encuadra en dos tipos, según el tipo de reacción (derecho público, privado, laboral, agrario).

La reacción jurídico penal es la más drástica o enérgica que pueda existir por que es coercitiva. Se corre el riesgo de perder la libertad. El órgano jurisdiccional es el que va a reaccionar por medio de LA SENTENCIA, por que es el único encargado de aplicar la ley.

FERRI habla de la evolución de la pena: la pena ha pasado por cinco etapas:- Etapa primitiva. la reacción excedía el daño causado, se crea una ley

que impone un límite (ley del talión).- Etapa religiosa. Los únicos que podían sancionar eran los sacerdotes.- Etapa fundamento ético. Se pretende que la pena que se imponga al

delincuente sea ejemplificativa para todos.- Etapa ético jurídica. Llega con la escuela clásica, el hombre debe ser

moralmente imputable y políticamente dañoso., y que la pena tiene como finalidad proteger el orden jurídico.

- Etapa positivista. Se reconoce al criminal como un enfermo social y por lo tanto se le tiene que castigar por que es un inadaptado. “benevolencia” y proporcionalidad de la pena.

La reacción penal y el poder.

Se va a aplicar en nombre de la fuerza y su objetivo es ratificar la autoridad y el poder. El primero en ejercer esa fuerza es el MP y, al ratificarlo, el órgano jurisdiccional (que es parte del estado y por tanto del poder) y que es el único que puede aplicar una pena o sanción. Algunas veces la reacción penal se utiliza como sinónimo de poder porque solo reacciona el que tiene la capacidad de reaccionar como poder. Estas reacciones que se dan en cuánto al poder se dividen en diferentes escuelas JURÍDICO-PENALES. Dentro de éstas escuelas se encuentran:

- escuela clásica. Se dice que ésta escuela es un invento que nace del positivismo. Nace a raíz de el tratado de Cesar Beccaria “Dei delitti e delle penne”. Los principales representantes son Beccfaria, Bentham, Romagnos. Entre las características de la escuela se menciona el libre albedrío (“son irresponsables los que no tienen libro albedrío), se da el valor que le corresponde a la justicia, reconocen que el que tiene el derecho a castigar le corresponde al estado y se da valor absoluto al principio de legalidad.

La característica que se tiene de esta escuela frente a la reacción penal es que se habla de una obligación de hacer justicia sobre la base del libre albedrío. Se dan requisitos para ver en que está basada la reacción penal de esta escuela:

Requisitos de legitimidad. Pena proporcional, pena justa, pena individual, pena ejemplificativa, igualdad (pena igual para todos).

Requisitos de idoneidad. Publicidad (se debe dar publicidad de las penas aplicables para que todos supieran de la actuación del juez), de certeza (no debe haber ningún medio por el cual la persona deba sustraerse de la pena), de prontitud (entre más rápido se

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sancionara a la persona que cometió un delito sería más fácil), de moralización (la moralidad no debería pervertir al delincuente, en el

sentido de que el delincuente que está cumpliendo una sanción debe de ser readaptado), de fraccionalidad (tiene que ver con la proporcionalidad) y el de reparabilidad (

- Escuela positivista. Nace por los excesos cometidos por la escuela clásica, la escuela clásica se había estancado en todo lo que tenía que ver con el delito. Ésta escuela considera el delito como un hecho de la naturaleza, pero que además el delincuente es un sujeto determinado por varios factores (biológicos, psicológicos, sociales, económicos, etc.). Las características de ésta escuela son:

Niega la función retributiva de la pena, para ellos no hay penas sino sanciones, y ésta sanción va a tener determinadas características:

Esta sanción va a servir para evitar la realización de delitos, su finalidad será la de readaptar y reeducar al delincuente. Esta sanción no debe implicar sufrimiento. La sanción debe ser proporcional a la peligrosidad del sujeto delincuente. Aquí la sanción si puede ser conmutada o prorrogada.

En cuanto a reacción penal se refiere, ellos consideran que esta reacción le corresponde al estado, con la misión de combatir la criminalidad. Por otro lado, también mencionan que el estado tiene la misión de la prevención.

- Escuela ecléctica o tercera escuela. Esta escuela hace una distinción entre lo que es la criminología y el derecho penal. Acepta al delito como un fenómeno complejo, y también acepta que hay una peligrosidad en el delincuente. En cuanto a la reacción penal mencionan que son penas y no sanciones, señalan la existencia de las medidas de seguridad y que el fin de la pena es la defensa social, la pena es retributiva y de readaptación y que la naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica. Hacen una distinción entre los que son inimputables e imputables. Sus principales representantes son CARNEVALE, ALIMENA, MAGGI. Finalmente se habla de una joven escuela ecléctica representada por Von Liszt, que acepta a la pena solo como una medida de seguridad y que tiene su fundamento en la defensa social.