penalidad en el codigo negro de la isla española.pdf

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 t - Otra m t esde que ést~gr ea esh generosa tierra, la sombra be1 de las Carla~ spafiolea s@ me aparece en s u lejana glo- v me muvenz@ de que eafe monarca fué el único, el ex- cw~saE ara @ea de sus s9bditw, entre tos de su dinastía. Si 1 p@m@ e f t ParEaIez~~a zanza nos hace pensar e n todas p en km d~ las ~nsSmeeiones madr3lcdias que ostentan su nom- Faceta d e Al~a10, del Jadfa B~táaicoel Paseo del Prado, ~tijpa duana, despds Miaisterio 4e Hacienda-, ahora la m- @a de? CXdiga Negro samdia de su original, en Q-Hab-tija, y trafda aqa¡fd Qydgl T~J~@ Q~ para D. Julio Ortega Frier, muestro gran i$t@i@ntrt m ontifledfides y m&rrnidaidss jurídicas, por el Dr. Ja- iYiW Makpdrti m l eampatdofa y wlega, m e pone ante los ojos otro @@me. L retrato de %que1 Rey, tamoso creador de pueblas y de- t d a d~dades, b vea ahora, frente por frente, tal como le &ld D. /Lnloaio Meop y l e reprodujo en plancha de acero el gra- wd@r 4 rmltii, ean n &par&@ Mlica d e yelmo y d e coraza que n o amiha d e sentar bien a gultn, m8s hornb~ e paz que d e guerra, e n [ d~mhirz a las arks no pas6 d e Ea escspefa y del cuchillo d e motXe, palia Batir la caza mayor y menor del grave eneieiar del Par- @ , @ de rnsntes, más agrestes, d e Valsda y Riofrio. ' El Cbdigo Negro, en efecto, a proyecto, mas bien dicho, .pan k9:had.e ea S= @ Domingo, a 14 de Diciembre de 1784 cuando o8w aO dmtiw del Monarca tenia abierto contra el tiempo un credito W I F ~ e cuatm aBas de vida. l Rey proteet~r;e tontos desgraciados, de Tos jornaleros an- drlum y extplernefies, de 10s foreros gallegos, hasta de los gita- : ros-foh manes de Gaccía Lorca, recordadlo -se h a acordado esta vez y iba vuelta los ojos hacia los negros y l gente de color de la Sana lnsata Española; y sabiéndoles, por una parte, si, ociosos, le- ~rntkca, asta agresivos, mas, por otra, abandonados y mal corre- gidos, h a eonc~bido # designio-lproblerna inmenso, álgebra im-

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    - Otra mt, &esde que st~gr ea esh generosa tierra, la sombra be1 de !las Carla~ espafiolea s@ me aparece en su lejana glo- %& v a me muvenz@ de que eafe monarca fu el nico, el ex- cw~saE, para @ea de sus s9bditw, entre tos de su dinasta. Si 1- p@m@ de Ift ParEaIez~~a Ozanza nos hace pensar en todas p en

    km d~ las ~nsSmeeiones madr3lcdias que ostentan su nom- Faceta de Al~a10, -- la del Jadfa B~taico del Paseo del Prado,

    ~ t i j p a Aduana, despds Miaisterio 4e Hacienda-, ahora la m- @a de? CXdiga Negro samdia de su original, en Q-Hab-tija, y trafda aqafd $ Qydgl T~J~@!Q~ para D. Julio Ortega Frier, muestro gran i$t@i@ntrt m ontifledfides y m&rrnidaidss jurdicas, por el Dr. Ja- iYiW Makpdrti, ml eampatdofa y wlega, me pone ante los ojos otro %@@me. EL retrato de %que1 Rey, tamoso creador de pueblas y de-

    t da d~dades , lb vea ahora, frente por frente, tal como le &ld D. /Lnloaio Meop y le reprodujo en plancha de acero el gra- wd@r 4%rmltii, ean na &par&@ Mlica de yelmo y de coraza que no

    - amiha de sentar bien a gultn, m8s h o r n b ~ de paz que de guerra, en E[ d~mhirz da las a r k s no pas6 de Ea escspefa y del cuchillo de motXe, palia Batir la caza mayor y menor del grave eneieiar del Par- $@, @ de Osas rnsntes, ms agrestes, de Valsda y Riofrio. ' El Cbdigo Negro, en efecto, a d proyecto, mas bien dicho,

    .pan k9:had.e ea S=.@ Domingo, a 14 de Diciembre de 1784, cuando o8w aO dmtiw del Monarca tenia abierto contra el tiempo un credito & W I F ~ de cuatm aBas de vida.

    El Rey proteet~r; de tontos desgraciados, de Tos jornaleros an- drlum y extplernefies, de 10s foreros gallegos, hasta de los gita-

    : ros-foh manes de Gacca Lorca, recordadlo!-se ha acordado esta vez y iba vuelta los ojos hacia los negros y la gente de color de la !Sana lnsata Espaola; y sabindoles, por una parte, si, ociosos, le-

    - +

    ~rntkca , basta agresivos, mas, por otra, abandonados y mal corre- gidos, ha eonc~bido e# designio-lproblerna inmenso, lgebra im-

  • 272 B O L E ~ N DEL ARCHIVO GENERAL DE :u NACION *

    posible!-de ordenar un Cdigo de Legislacin para el Gobierno moral, poltico y econmico de los Negros, que, realizando una sim- biosis milagrosa, sirviera, a cada una de las dos partes de la socie- dad colonial, de proteccin y defensa contra la otra, en la lucha de razas y de clases que la colonia, entre otras luchas menores, llevaba en 'las entraas.

    La persona a quien la Real Audiencia de Santo Domingo comi- sion al efecto, fu su Oidor D. Agustn de Empar.n y Orbe, el cual, con indudable solicitud, llev a cabo la obra antes de que se cumpliera un ao de recibir el encargo, no sin tomar consejo de los principales hacendados del pas, segn prevena la Real Orden.

    Ignoramos del todo quien fuera este. Emparn, salvo su puesto oficial. A juzgar por su obra, slo sabemos que no fu, no ya un Jo- vellanos, que por entonces se hallaba ya en Madrid en plena gloria; ni tampoco .un Olavide o un Lardizbal, los dos ilustres Magistra- dos americanos de la epoca, el uno perulero, el otro mexicano; ni siquiera, bajando ms, un Bruiia, el terrible Seor del Gran Poder de Sevilla, que si bien tuvo el brbaro rigor de aplicar al desdichado Diego ~ o ~ r i e n t e s , de Utrera, la pragmtica, ms que centenaria, dictada por Felipe 1V conlra los bandidos, supo, en cambio, redi- mirse de esta culpa con su- asiduidad por las empresas arqueolgi- cas y artes bellas que aun hacen meritorio su recuerdo en la gran capital de A&!uca. Emparn en definitiva, debi ser un Magistra- do vulgar, del montn ultramarino, atacado ya, por los aos, de plena deformacin profesional, especie de arterioesclerosis senil, que hace de la amenaza penal el nico vnculo til de cohesin social entre los hombres.

    La Introduccin, o Proemio al Cdigo Negro que tenemos a la vista, es tan ramplona, tan vulgar, que no podra resistir la compa- racin con ninguno de los documentos similares de la poca, de los cuales es siempre rasgo caracterstico la afectada y recargada ele- gancia, especie de barroquismo literario, que va muy bien y armo- niza perfectamente con las portadas arquitectnicas de los edificios contemporneos.

    Por fortuna, el autor sabe ser breve; as que, en pocas lneas, teje y desteje.la logomaquia irresoluble de la Religin, que hace a los negros hermanos de los blancos, y de la Ley civil, que trans- muta a aqullos en esclavos de stos.

  • ,$a las partes de que consta el Cdigo Negro de Santo Do- m$apa de muy desigual esrtensidn y no siempre debidamente rubri- d m . Pero de lm tres, una, la central, es ajena a la penalidad, ~pweci-nids, csa todas sus negaciones p restricciones a propdsito ,de 83 permndidad de las eclams, msno un min$scwlo oasis entre

    altras $do&. !!a parle prCtnt~% y la -ternera son verdaderamente los libras &te& del C&iljgo Negro, como se dijo de los del Digesto justinia- d ~ d i w d ~ s a lm delitas. Estas das partes aparecen perfectamen-

    k &Eaca4~s, mcrstrindonoxr las dess caras de la penalidad en una g@..+zidu cb~afs:lal aegrera en que los dos intereses decisivos que la

    d&b defender, eran: la potestad doirninical del amo sobre el p FR rwtnnda debida, .en todo caso, al blanco por la gente

    de ~GD1a%ir, kl%ir&uaque Idgicamente consideradas las cosas, su orden debiera &;'&le, el Gadigo Negra dsniiatcanta las invierte, tal vez en atencibn 8 40% y el nPlmtro de Ias personas a que afecta, es mayor en @% -nada c.asa que en el primero; par donde, en este documento kgad, RaLlsmos a a t e Ia penalidad relativa a las infracciones contra e4 0 debida a tos blancos por 1o gente de color, libre o esclava, y'luqa, mmo remate, !as mlativas al ejercicio de la potestad da: los ~ U E ~ Q S $abre les esclavos.

    Ciertamente no nos p u d e e r hoy muy simpatica la Bsenomia U= opa mdedad cuyos rasgos m& marcados son estos, entre un mrrjantio de otras nno menos desagradables que va restituyendo wment4neame~lte ante nosatros PII kctura del triste documento - qae reparnos. Ahteng&rnonas, empero, de toda Indignacibn, de cwdqai'em explasida vebemente contra la iniquidad aguda y conti- nua da este Cddigo Negro dominicano, como todos los de su clase.

    Nuestra deber es calzsF"derar en fra el documento, como un frt.agmento muerto de la epoca que ha cafdo entre nuestras manos r hacia eE cual dirigimos la curiosidad de nuestros cinco sentidos.

    Y a la manera que el naturalista, el zologo, cuando describe 135 ~fl~f~liIIbr$s de'las fieras, Ea moral del len, del tigre o del lobo, o la da: los reptiles venenosos, no se desata en invectivas contra u n ~ s y otros, que desenipenan el papel de su especie en el inmenso brama de 4s circulacin de la vida, as nosotros sigamos aqu su

  • sabio ejemplo; y hasta si fuera posible, aliemos a la impasibilidad del naturalista la resignada indulgencia que el historiador debe a las sociedades muertas por los pecados que cometieron. Paz a los muertos, pues; tanto ms cuanto que es imposible que el pasado resucite.

    Sjgufendo el orden del Cdigo, comenzarefios con lla%mf&fr%%:. cioqes penales contra el deber de' respeto debido al'blanto gsr

    - las gentes de color, 'y con"siguieternente, oonffa los IntereSes raciales,

    Muy siglo XVIII, phro ya muy.atrasada d'e espritu en la cblo; nia lejana, la ley 2". del capitulo %O., parte la. del 'Cdigo Negro,, prohibe bajo las ms severas'penas, Ias ce~erno~aS'fue'rarigs ioc- 'turnas y cland&fings de la gente de' color: ~ e c f r n ~ s qud;ste pre- cepio es muy siglo XVIII, por su arbitrariedad: bajo las ms severas ' penad, sin expresar cuales sean stas, n i en nat'uraleia 'ni en exten- si64. Las penas son arbitra- h esfe ~giho, d e W -por entonces, en Ffincia, Jousse y Muyart de Vouglans; y otro fanto p'odan repe- tir los prcticos .de los dems. Pero agreguemos tam%in que la ley es ya de inspiracin regresiva. Don AgustnlEmparAn'da muestras dddSconocer el libro de Beccaria, qe ya contaba'yeinte aos de fbch'a; y asimismb las da de ignorar, lo que ya esmenos excusb'le, el Discurso sobre las Penas, que dos aos-antes haba publicado VI @irid, -con sentido' tambin liberal' y humanitario; don M'zinuel de Lardizgbal y Uribe, ,el "Beccara espaol", nacidoleni'1' 'Hdcienda de San Jan del Moiino, ,del1 Estado de TIaxca1a;en M-, en fi-38; y muerto en la Corte de las Espa'as .en ,1820, despus de una bri- llante carrera en Tribunales y Academias. De otra, suerte, s i Emp$i t?-q hubiese conocido~estos textos, su lley hubi.eSe sido otr;a,l!?5:ra q@ ua &y se cumpla en su integridPd, precisa qezsea modkt@d$i!@$ era Ia enseanza nueva, Si la ley 'es tan, excdva ~ @ a ~ u t n u s ~ ~ @ l j ~ e8utra~en"dn, como 'la 'de acudir' all. veiorio.de ,uh heimia $&.@%aI

    si? aplican- ' r 4 s @eozp -mas sevkras", los jteces, q"e3 al ya$$ lh$i1 ; - f p ~ ~ r g S ~ $6' a ~ 4 n 1 lo poable, y $9- l o imposjye, por #i&& *de bCt@haY, 'y l e i caer5 eo. deidso,,j~~tamentk gbr &fzesfj@&&ff$ai

    3c y - 7 - ,2h i$ir;lac, ff;'~strndose asI,lbs'pr6p6sitbs dkl .l'egiSliaur. :@O~%@&~'#$Q, ilai&t@@ del( egtra&rdinariob ,desatrolIo de Tas'i&if$piQn~~$'i;&~~~.

    ; '" " >.*,J. "T'r - @d$@?ptt@ 'conoci! 'el -dereo& -ai&guo. Cuan@la peqa:;e@p,&@b& " I

    1 , n - S ,

  • prodigaba de tal modo que alcanzaba delitos penados hoy con sim- ples arrestos (el hurto de una oveja en el campo, o valor de una peseta en la ciudad), bastaba para salvar la vida al reo que se que- brara la soga de la horca, o que una mujer cualqiiiera, y preferible- mente una pecadora, se ofreciera al reo en matrimonio. Las mozas de la casa llana de Sevilla, las Gananciosas, las Carihartas, las Esca-

    -

    lantas, conservaron as la vida 11110s cuantos aos ms a los Repo- - lidos, los Chiquiziiaques y los Maniferros sin nmero de la graciosa

    ciudad. Don Agustn Emparn, para garantir mejor la prohibicin de asistir a los velorios negros, hubiera debido escribir: "bajo las penas adecuadas" en lugar-de: "bajo las penas ms severas". El ideal punitivo que se fijaba ya por momentos allende el Atlntico, era el de la moderacin; pero reforzada con el de la certidumbre inevitable de las penas.

    Ms adelante, en la ley 3". del captulo 10, volvemos a encontrar otro precepto anlogo, reprimiendo con veinticinco azotes de ltigo y veinticinco pesos de multa a quien lo consiiitiere, la asistencia de

    . negros a las fiestas que no se celebraran en pblico los das feria- dos, sin duda para evitar la conservaciii y desarrollo de los ritos secretos africanos.

    Con igual fin defensivo, la ley nica del captulo 12, impone, con sanciones anlogas, la prohibicin del machete, en tanto que se encuentra otro instrumento mejor para las labores; as como otra ley posterior del captulo 14, castiga el abuso de vender arsnico, soliman o rejalgar (regarxar dice el original brbaramente), a los negros, as como entregarles medicina que no sea con firma de mdico, para prevenir la tendencia al envenenamiento de que al parecer, la raza de color haba dado pruebas. En el breve proemio que precede a este captulo, hallamos la alusin, harto vaga, a un crimen de esta clase cometido en las colonias francesas por un tal Macando, nombre que aun se conservaba proverbialmente para aludir a las conspiraciones venenosas. Eii consecuencia, la ley 1". del captulo 12, castiga con cien azotes y multa de diez pesos en fa- vor del. Hospital de Negros, el hecho de facilitar soliman (bicloruro de mercurio), rejalgar (sulfuro de arsnico) o arsnico, o cualquier otro veneno, a negro o pardo de cualquier condicin, sin advertirlo previamente a la justicia ordinaria. Si el culpable fuese mCdico, ci- rujano o boticario, la pena se convierte en multa de cincuenta pe; sos, con la accesoria de privacin de oficio. En todo caso, nuestro Cdigo Negro se refiere siempre a venenos minerales, sin que en l se encuentre alusin a txicos extrados de. la flora local, ni, p

  • 276 BOLETIN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

    tanto aparezca sombra del sonv haitiano, el terrible sonv, de que algiin da tendremos que escribir algo.

    La ley que sucede a la de los venenos, 2". del captulo 14, decla- ra subsistentes las penas ordinarias de la legis~aci~t nacional para los casos de participacin maliciosa de los blancos en d suministro de venenos a la poblacin de color.

    \ . !y- L . < ' , - =

    ' . a . . .

    :$asbdosyh a las i&ritbi$fi6~~d~;$fdi&~@~$ f11~~-r-rr*%f6e $&i$ : A!,$ I -* . - raza".

    4. 8 - & 4 4' T., :d+,?j-L.&c La serie ascendente de esta n.jev8 clases %dt xeprescpka ;%ni , L ' / / /

    l .

    pdrtrtaz6'n ig51 ,)&al Zausadbs . 8

    @&ii&&ei& :&peoj& EI . wkia for&d;ii~-#,.. 7 ..P i , * *

  • pw%i&m puniEIvzt de la ley personal, que sigue a los hombres, inse- ~a;lergbIle cama k sombra. En la crSnica de la conquista mexicana Bihb Ekrnal Diaz de1 Castillo, cuando los hcroes fundan Villa Real de 1~ vera Cruz, 10 primero que hacen, despub de demarcar el terreno, = b a r el tra~ada u r b a ~ o y elegir iss regidores, es elevar la picota: ii?ttE van!&ai, por CL momento, el arbw inftlixde los romanos, @a bata que los maestros canteras, m&s tarde, Iabmn el inolvidable mwurnento, f muchas veces, al buen Ciro Bayo, viajero de la me-

    a adina, a quien tanto tratamos en Espaila, muchas veces le Mamlt% d h pond%mP'el rdla, la picota, de Ca_rabuc~* en Bolivia,

    WB %cesta tan admiratiro,-que nos recordaba la frase de Luis V6- de Guevara, caando a lo picota de Ecija, -- su pueblo natal, la Elama

    &P @xcrr.a~ que e/ rtnlttl de? Mundo. Eran lastima no poseer dibu- @, dmfrlpcr2une~~ ni siquiera referendas topogr6ficaa de la picota dsgaalto hmings! Ya irivito a Iss e sud i t~ '~ del pais a registrar en el mi-ig 1~s aG5ivehirpa.

    H a p r .cz rnEnor nlmsro de =ates, mris o menos horas de ex- ' W d d m s la vergfteaza, sq i in la importancia de la infraccin y la w1d$a del culpable en 12~ escala de ral~raciones geneticas trazadas

    . PF ri@ ley, desde el dmple cuarterda hasta el pura raza negro; al- W ~ L , multa en beae&lrp del Haspita1 de Negras: tales son

    b ~aif5d&ks ordinarias de las infracciones menos graves cuya ~@dmf& h e m ~ a expuesto anta , En una Itgislaci8n tan unilateral, &a pardal eoaio la del Udigo Negro, que no parece admitir culpa @lg@nin dei hlatnea que le degrade g le haga indigno del respeto que m w m m sangre, recot~~~ztarno~, gustosas, que, por excepcibn,

    y na elegante dignidad moral en 1% aplicacin que se da a las @m&&% FmpueIZas P-6)r el Haera de hfracciones que nos ocupa. Si el gwipabie es un hombre de c~ lo r , la pena que le alcanza viene a r&iundar, al kabs, en pro de sus hermanos de raza, enfermos o hCgigg@mfa, M ~ O sj: fuera uno santa limosna. El Hospital de Negros @& 8&it2t@ Domingo, si ilcg a existir, absuelve a la ciudad de mu- E ~ I kuilSpaa

    iQ1 llegar a las'infraceianes reverenciales ms graves, aparece, @n h amenaza a fa mano que se ve suspendida sobre el atrevido agcrmr, el tali6n inmaterial, el sistema de las penas simblicas o c t p i v a s , La amenaza Jtega al fin, con la mutilacin del 6rgan'o r~!plztIrBe, en el caso del reincidente en esgrimir armas contra el Manca. Pero las agrmianes de 10s esclavos contra sus dueos, o matra a mujer o los hijos de 10s amos, quedan remitidas a la legis- Sizidhn ordinaria. 7.

  • >'.

    -?. S#: Hoy, desaparecido, al menos en las leyes escritas, el prejuicio

    de la inferioridad de las razas de color, que, como una lente de aumento interpuesta, exageraba las dimensiones de las ofensas a los blancos, creando un efecto aberrante de megalopsia, la penali- dad que acabamos de referir nos parece injusta, cuando a una sim- ple amenaza se responde con una amputacin, superando, por tanto, la ley del talin, origen de la justicia ,punitiva que trata de establecer una ecuacin entre el delito y la pena, y tendiendo de- claradamente a hacer a aquel que nos d a s ms mal que el que hemos recibido. Y cmo no seutir repugnancia asimismo por la exageracin inversa .$e la penalidad en razn de la condicin gen- tica del culpable? Que pague siempre ms aquel que, precisamente, tiene menos, slo hall'a j'ustificacin en sofismas de la peor especie. Es como si nosotros reservramos mayor tratamiento penal al me\? nor de edad y al enfermo de mente, porque biolgicamente se hallan por debajo del adulto sano.

    La parte primera del Cdigo Negro que estamos analizando en sus leyes penales, concluye con una inspiracin tqrpe. Nuestro Don Agustn de Emparn, recurriendo a lo ms hondo de su erudicin, nos habla, en la ley 2". del capitulo 14, de los siervos empticios y stigmaficos de los Hebreos y Romanos, para justificar la antigua cos- tumbre de la Real Audiencia de Santo Domingo, de marcar a los delincuentes con una incisin en la cireja, y proponer la restauraciqn de una prctica que tanto facilita el retonocimiento de los reinciden- tes. El buen Oidor sigue construyendo con materiales de derribo, al proponer la marca despus de Beccaria, aunque sea en las Indias.

    Pasemos ya a la segunda y ltima parte de las leyes negras. En ellas no se trata ya de relaciones entre blancos y gentes de color, incluso libres; sino exclusivamente entre amos y esclavos.

    Como la numeracin de los Captulos del Cdigo va seguida, sin que la corte la divisin en partes, en el capitulo 31, que lleva por rbrica: de la pofesfnd econmica, hallamos establecida, por la 2" de sus leyes, la facultad punitiva de los seores sobre los es- clavos, siempre que no cause mutilacin o fractura de miembro, o que ponga en peligro la vida de los esclavos, eii cuyo caio se )pro- ceder contra aqullos.

  • Desarrollando este principio, aade la ley que los amos podrn sujetar a los esclavos con prisiones, cadenas, cepos y dems instru- mentos zrsitados en las colonitls cultivadoras de este emisferio, as conio castigarlos con azotes de crrfes o fuetes, con justa causa y con moderacin y oportunidad, pues de lo contrario exasperara lo3 nimos de los dems, en lugar de contenerlos. La tercera ley ex- cepta a los negros bozales, hasta pasado un ao de su llegada a la Isla, aconsejando a los dueos la disculpa de las faltas que aqullos

    netieren, dada su rudeza e inocencia: Pero la siguiente ley aa- , con una ingenuidad tocada de confusin mental, estas palabras, *tadas en el original por-la accin de los insectos parsitos del

    papel: las penas aflictiuas y . . . . . . . . . . son el verdadero resorte de su buen gobierno y humanidad. La pena siempre y slo la pena como medio de cohesin social, mecnico y artificioso, a que no se sabe aadir nada orgnico, cooperativo!

    En seguida, las leyes de que consta el captulo 33, bajo el epf- grafe leyes penales de los esclavos, nos presentqn las figuras delicti- vas de los siervos, a saber: atraparse en cuadrillas y andar en esta disposicin por los caminos pblicos y montes", en casos simples o bajo el pretexto de presentarse ante la justicia, en son de queja; circular de una Hacienda a otra, o ir de caza o de pesca, fuera de la

    sus amos sin cdula ni licencia; pernoctar fuera de las Hacien- das; hurto de ganados y frutos. La penalidad es la acostumbrada de

    rgenza y azotes. Ya en las postrmeras de nuestro Cdigo, cuando no nos que- por delante sino diez o doce folios, el capitulo 34 nos reserva la

    materia de c r l ~ ~ negros cimarrones", o sea de los esclavos huidos, que cometen, al escapar, uno de los delitos ms anmalos que ha

    nocido la historia de la penalidad. En efecto, como por ley biolgica cada cosa no puede engen-

    arar sino su semejante, la monstruosidad jurdica de la esclavitud deba producir, entre el conjunto de sus aberraciones, esta figura delictuosa sorprendente del cchurto de s mismo", como la Constitu- cin de Diocleciano y Maximiano (ley la., ttulo lo., libro 6*., Cod.) califico el hecho del esclavo huido, que al romper con la fuga el estado de su servidumbre, se hurta a su seor, reuniendo en su persona los atributos opuestos de delincuente y cuerpo de delito.

    Pero si el derecho romano imperial reservaba, en ciertos casos, para el siervo fugitivo la pena simblica y expresiva de la amputa- cin de un pie ,(ley 3"., d., d.), el Cdigo Negro dominicano no llega a tanto, por miedo a causar un perjuicio econmico excesivo

    I

  • al! &or, disn$ip~yeqdo para lo, [email protected] capa$iaaa$ >ge8-kr@js y el rendimiento ,&e sy $ier& El Cdigo &@rol d]$qgue paQf !l@$f7 . bdad, el tiempo que dura la ausencia del fUgi~lvo, desde. qu$'@gc;hJ,qq

    seis meses, g e l esta40 del ~i.marrpn, solitadq o -agrup$dq,@a Qtros. Y otra ;vez los azotes, 'la- picota, ,la caZzu de @ierro, a(& qqq tro ramal, que todo kese doce libras. EJI. caso derknc~dir~~dtst igrp fuera de la.Isla, c o ~ venta prevja en fayor ddel du&o, lo.=gnisma a cualquiera otro esclayo-que le hubiere f4voreci'd~. Para JQS ne@Fg? boiales, .o sea recien llegados desu tierra original, 'hly una ai@ni-a- cin de la pena, .dispuesta por la le3 2% F!ero,,en :camb'iq, Iq Iqy 40% introduce una excepcion agravatoria para los casos de rebelidn o se- dicin, con actos de salteamiento, en los que ('no convenga hqctq' proceso criminal ordinario" Los caudillas, enton,ces, sern ~~casgga-; dos ejemplarmente'' y hasta ,los fibres que and,uviei:en aizados por los montes, cometiendo robos y violencias, quedaran someti+dos,a 13 servidumbre penal, en favor de la Caja P@jlj+ca,de ~ont~ribucin. .

    EI esclavo cima&n ha sido, pues, el oul faw de' Trplco, el #

  • PENALIDAD EN EL CODIGO NEGRO. . ; 281

    sclavos, semejante del todo a las mutualidades ordinarias, tan onocidas en el noroeste espaol, de dueos de ganado, para defen- erse econmicamente de la mortalidad de las reses.

    VI

    Ignoramos la suerte de la labor de Emparn antes de que la oberania de Es-aa se retirara de la Isla.

    Cualquiera que fuera, la criatura no poda vivir; el mundo iba n el cual se descompoiiian todos los valo- aba comenzado su independencia. La es-

    icionismo. El Derecho Penal se renovaba egramente. De suerte, que los tres trminos que jugaban en el digo Negro, se deshacan en los espacios con distinto ritmo.

    Al repasar la curiosidad arqueolgica delcc6digo Negro domi- do establecer algunas comparaciones con

    S de otras colonias americanas-HsJ J3- ms de una vez alude nuestro Oidor

    o documentacin suficiente y tiempo para

    En cuanto a referencias espaolas, seran tan anacrnicas e in- huelgan. Si la esclavitud negra se conoci en nuestro

    despus de Coln, fu de una manera espordica, . s bien en forma de servidumbre personal ntima, la explotacin de la tierra en grandes masas. Por los

    arlos 111, se hallaba ya en plena extincin, como se apaga en silencio. Y as cuando 110s ponemos uras de esclavos negros que la realidad y la litera- s ofrecen, nosotros, en la brevedad de nuestro lo podramos evocar dos o tres: en la literatura,

    y la Guiomar de El Celoso Extremeo, la novela tes; y en la vida real, Juan de Pareja, el siervo n el gran D. Diego trat con tanta bondad, ini- u propio arte. Y no hablamos del esclavo que, calles de Lisboa, prolongaba con limosnas la oens, porque el esclavo aqul era un malayo, porque P s g a l , ya amenazado de anexin cado an en los dominios de Felipe 11.

    boletines_0002.jpgboletines_0003.jpgboletines_0004.jpgboletines_0005.jpgboletines_0006.jpgboletines_0007.jpgboletines_0008.jpgboletines_0009.jpgboletines_0010.jpgboletines_0011.jpgboletines_0012.jpgboletines_0013.jpgboletines_0014.jpgboletines_0015.jpgboletines_0016.jpgboletines_0017.jpgboletines_0018.jpgboletines_0019.jpgboletines_0020.jpgboletines_0021.jpgboletines_0022.jpgboletines_0023.jpgboletines_0024.jpgboletines_0025.jpgboletines_0026.jpgboletines_0027.jpgboletines_0028.jpgboletines_0029.jpgboletines_0030.jpgboletines_0031.jpgboletines_0032.jpgboletines_0033.jpgboletines_0034.jpgboletines_0035.jpgboletines_0036.jpgboletines_0037.jpgboletines_0038.jpgboletines_0039.jpgboletines_0040.jpgboletines_0041.jpgboletines_0042.jpgboletines_0043.jpgboletines_0044.jpgboletines_0045.jpgboletines_0046.jpgboletines_0047.jpgboletines_0048.jpgboletines_0049.jpgboletines_0050.jpgboletines_0051.jpgboletines_0052.jpgboletines_0053.jpgboletines_0054.jpgboletines_0055.jpgboletines_0056.jpgboletines_0057.jpgboletines_0058.jpgboletines_0059.jpgboletines_0060.jpgboletines_0061.jpgboletines_0062.jpgboletines_0063.jpgboletines_0064.jpgboletines_0065.jpgboletines_0066.jpgboletines_0067.jpgboletines_0068.jpgboletines_0069.jpgboletines_0070.jpgboletines_0071.jpgboletines_0072.jpgboletines_0073.jpgboletines_0074.jpgboletines_0075.jpgboletines_0076.jpgboletines_0077.jpgboletines_0078.jpgboletines_0079.jpgboletines_0080.jpgboletines_0081.jpgboletines_0082.jpgboletines_0083.jpgboletines_0084.jpg